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  Gaceta Numero: 7830-2

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GACETA 7830 CORRESPONDIENTE A MAYO 15 DE 2008-.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
Contrato sin formalidades plenas entre el H. U. CARI ESE y EQUISERVIN,
por valor de $ 50.400.000.00

CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No 224 - 08

CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: EQUISERVIN LTDA
VALOR: $ 50.400.000.00

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E. a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a realizar la PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS MENORES y ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE, OCHO (8) HORAS DIARIAS Y DISPONIBILIDAD VEINTICUATRO (24) HORAS DURANTE LOS SIETE (7) DIAS DE LA SEMANA, A LOS EQUIPOS DE ACONDICIONADORES DE AIRES CENTRALES, MINISPLlT y DE VENTANA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E, EN SUS DOS (2) SEDES, DETALLADOS ASI:(cuadro)

El servicio se prestara con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo este acorde con la programación fijada y autorizada por el Hospital.

CONTRASTISTA: EQUISERVIN LIMITADA, empresa constituida mediante escritura pública No. 2126 del 06 Agosto de 2004, otorgada por la Notaria Séptima del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 07 de Abril de 2005, bajo el número del libro respectivo y con NIT No 802-024-950-5, representada legalmente por MARTHA CECILIA FERNANDEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.654.876.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) Elaborar el Cronograma de Mantenimiento que se realizará mensualmente. 2) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 3) Pagar todos 105 impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 4) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 5) Mantener contacto permanente con la Gerencia del CONTRANTANTE o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 6) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL, en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio 7) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá 105 elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y 105 costos están incluidos dentro del valor del contrato cuando se trate de mantenimiento preventivos. 8) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL.

VALOR: El valor del CONTRATO es de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($50.400.000.00), para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, asignado para efectos fiscales un valor mensual de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 12.600.000.00) Parágrafo Primero: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicio alguno cuando 105 mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro a la cual debe anexar certificación de prestación del servicio a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: El Contratista deberá prestar los servicios contratados y descritos en el objeto de este, durante un plazo de cuatro (04) meses contados a partir del primero (1?.) de Marzo de 2008. CDP No: 000000287 y 000000288 de Marzo 01 de 200

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Recursos Físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designa al Profesional Especializado de Recursos Físicos como Interventor del presente Contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento no encontrase incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1) de Marzo de 2008

CONTRATANTE: Oscar Rosales Rodríguez
CONTRATISTA: Equiservin: Martha Fernández Correa



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E.
Contrato suscrito entre el H.U CARI ESE y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA,
por valor de $ 64.500.000.00
CONTRATO No. 219 - 08

CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E.
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA L TDA :
VALOR : $ 64.500.000.00

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E. , a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas. según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a prestarle los servicios de INTEGRALES DE ASEO A TODO COSTO, DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, TODOS LOS DIAS, INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor.

CONTRASTISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA L TDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del 17 de MAYO de 2004, otorgada por la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004, bajo el número 111.260 del libro respectivo y con NIT No 802-024-186-4, representada legalmente por ROBERTO ENRIQUE SIMMONDS LASCARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.728.631

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes:

1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el CARI en caso a que hubiere lugar. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del hospital o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E., en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S .E.

VALOR: El valor fiscal estimado del CONTRATO es de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($64.500.000.00). Pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previos recibos a satisfacción suscrito por el interventor del contrato. Parágrafo Primero: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación del servicio a satisfacción pedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de un (1) mes, contados a partir del primero (1?) de Marzo de 2008.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de duración del contrato, más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CDP No: 00000303 de Marzo 01 de 2008

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados .de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Recursos Físicos.

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E. S. E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designa al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos como Interventor del presente Contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento no encontrase incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1?) de Marzo de 2008.

CONTRATANTE:

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
Contratista
ROBERTO SIMMONDS LASCARRO



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S. E.
CONTRA TO No. 343-08
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E. CONTRATISTA : COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
ANESTESIOLOGOS PERMANENTES.
VALOR : $200.000.000

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: Prestación de Servicios Especializados en el área de la salud en ANESTESIOLOGIA, SERVICIO DE QUIROFANO, CONSULTAS PREANESTESICA GENERAL y ESPECIALIZADA, PREMEDICACION ANESTESICA y ANESTESIA PROGRAMADAS Y NO PROGRAMADAS, en las instalaciones del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E. y/o donde este lo señale.

CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida según acta del 16 de mayo de 2000, correspondiente a la Asamblea de Cooperados en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio el 23 de junio de 2001 bajo el No. 6.303 del libro respectivo, con NIT.802.015.455-2, representada legalmente por YAZMIN HIGGINS TURBA Y, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.711.640.

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado, se generan las siguientes: 1.) Garantizar de manera satisfactoria y total la prestación del servicio contratado, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integral y permanente de los servicio que presta EL HOSPITAL a todos los usuarios. El Contratista se obliga a prestar los servicios de salud descritos en el objeto del Contrato durante el plazo estipulado en el mismo. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el HOSPITAL por conducto del Médico Especializado del Grupo Funcional de Quirófano y Sala de Partos del Hospital y/o el Subgerente Científico. 3) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL. 5) Además de las obligaciones adquiridas, el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio (historia, epicrisis, etc. 6) Prestar su concurso para el levantamiento de las glosas que tengan .relación con el servicio prestado por el Contratista. 7) Suministrar al Interventor del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 8) Los CONTRATISTAS que presten los servicios contratados se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes universitarios a los procedimientos que se realicen en desarrollo del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a las horas docencia que se requieren en virtud de los convenios docente asistenciales. 9) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. 10) Los médicos al servicios del Contratista se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes Universitarios a los procedimientos cuando la situación del paciente así lo permita, a fin de dar cumplimiento de las horas de docencia y las practicas estudiantiles derivadas de los Convenios docentes asistenciales, podrá ingresar un número máximo de dos (2) estudiantes. 11) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. 12) Prestar los servicios de acuerdo a los parámetros de calidad, precisión técnica racional, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, Integralidad e integridad, seguridad, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 13) El Contratista se compromete a presentar mensualmente indicadores de Gestión Técnica y Administrativa, tales como proporción de eventos adversos, complicaciones anestésicas, número de procedimientos anestésicos realizados discriminados por tipo de anestesia y todos aquellos acordados con el Interventor. 14) Velar por la correcta utilización de los insumos y equipos que el HOSPITAL, ponga a disposición del Contratista, en calidad de tenencia. 15) Participar en Juntas Médicas, jornadas científicas y académicas que convoque el Subgerente Científico en desarrollo de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con el HOSPITAL. 16) El Contratista designará un Coordinador que realice el control de ejecución presupuestal del contrato con el fin de que no supere el valor convenido. 17) El Contratista se someterá al Sistema de Evaluación periódica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2309 del Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad y demás normas legales complementarias. 18) El Contratista velara porque el Médico especialista llene la historia clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución No. 1995 de julio 8 de 1999 y demás normas legales que la complementen, sustituyan o derogue. 19) El Contratista se obliga a facturar de acuerdo con las tarifas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos en este contrato. 20) En los servicios de consulta externa el Médico Especialista atenderá máximo tres (3) pacientes por hora de consulta y en todo caso se prestará el servicio atendiendo la situación individual de cada paciente. 21) El Contratista y los médicos en desarrollo del objeto del contrato, deberán cumplir con el Manual de Procesos y Procedimientos de Consulta Externa y Apoyo Diagnostico y Terapéutico del Hospital. 22) La Consulta externa especializada se prestará únicamente dentro del horario de atención establecido por el HOSPITAL, de tal forma que los pacientes serán citados por hora, por lo tanto se hace indispensable el estricto cumplimiento del horario que será convenido de común acuerdo entre el Contratista y EL HOSPITAL, a través del Jefe del Grupo Funcional de Consulta Externa, los profesionales serán avalados por la Oficina de Garantía de la calidad en consideración a la alta eficiencia que se predica en los servicios de salud, a cargo de la Empresa Social del Estado. 23) Si por cualquier circunstancia no se pudiere cumplir con el horario previamente convenido entre las partes para la atención de los pacientes, El Contratista notificará al HOSPITAL, por escrito y con una antelación de 48 horas, informando cual especialista realizará el reemplazo. Las interconsultas serán atendidas dentro de las doce (12) horas de haberse solicitado las mismas. 24) La valoración y premedicación pre anestésica del paciente hospitalizado deberá realizarla el anestesiólogo en turno la tarde previa a la realización del evento quirúrgico programado. 25) Los Médicos Especialistas diligenciaran los RIPS de acuerdo con las normas legales que rigen la materia y los datos serán detallados en el sistema de información CIE 10 del HOSPITAL. 26) El Contratista se obliga a presentar una relación detallada el primer día hábil de la semana a primera hora de todos los eventos y procedimientos realizados a la oficina del Médico Especialista del Grupo Funcional de Hospitalización, especificando nombre identificación, procedimiento diagnóstico invasivos o no invasivos y valor de la atención del procedimiento. 27) Facturación para efectos del pago de actividades asistenciales será requisito inmodificable presentar una relación detallada de cada consulta y/o procedimiento efectuada en el mes de inmediatamente anterior. Los soportes para visar la factura son para consulta externa: Relación de los eventos atendidos, RIPS, fotocopia de la cédula del paciente, sisben, orden de servicio y orden de cita, para procedimientos: La relación detallada de pacientes atendidos, fotocopia de la cédula del paciente, fotocopia del sisben o sistema de seguridad social al que pertenezca, orden de cita y lectura de procedimiento. 28) El Contratista deberá presentar la factura (original y copia) con todos los soportes dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del periodo mensual en la oficina de contabilidad del HOSPITAL, para que se inicie el trámite correspondiente. 29) El HOSPITAL, tendrá un término de veinte (20) días a partir del recibido de cuentas para realizar la Auditoria respectiva, aprobar u objetar según el caso. 30) El Contratista se obliga a prestar los servicios descritos en la cláusula primera en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio suscrito entre el Interventor y el Contratista. 31) El Contratista mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentara mensualmente informe detallado sobre el desarrollo del mismo. 32) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nomina de esta y será a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, EL HOSPITAL en ningún caso resultara responsable por obligación de ningún tipo adquirida por el CONTRATISTA. frente a sus contratistas y/o Proveedores 33) El servicio contratado descrito en la cláusula primera comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 34) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por el HOSPITAL. 35) Las personas que utiliza El CONTRATISTA para cumplir el objeto del presente Contrato, deben estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Así como los parafiscales a que hubiere lugar por disposición legal y/o reglamentaria, anexando las correspondientes certificaciones actualizadas al respecto. 36) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32? del Decreto 4588 del 27 de diciembre del 2006. 37) El Contratista se compromete a hacer cumplir al personal que presta el servicio, los turnos previamente concertados con El Hospital para la prestación del servicio. 38) El Contratista esta en la obligación de exigir al personal que presta el apoyo a la parte asistencial los certificados que fueren exigidos por Ley para desarrollar su profesión o tareas asistenciales. 39) La Cooperativa se obliga a cumplir de manera integral el régimen de Trabajo Asociado y Compensación dispuestos en el Capítulo Quinto del Decreto 4588 de 2006. 40) Todo el personal suministrado por la Cooperativa debe estar debidamente vinculado a la Cooperativa y haber cumplido para su vinculación, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes 41) El servicio se prestara con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

TARIFAS: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, facturado de acuerdo con los siguientes parámetros: a) CIRUGIAS PROGRAMADAS, se cancelarán a tarifa SOAT 2007 VIGENTE PLENO; b) CIRUGIAS PROGRAMADAS, para los pacientes atendidos bajo la modalidad ISS, se cancelarán a tarifa ISS2004; e) LAS INTERCONSULTAS, se cancelarán a tarifas SOAT 2007; d) VALORACION PREANESTESICA EN CONSULTA EXTERNA, se cancelarán a tarifa SOAT 2007; e) La atención a pacientes particulares, se cancelará de acuerdo a tarifas negociadas previamente. f) LA HORA PRESENCIAL EN CIRUGIAS NO PROGRAMADAS, se cancelará a CUARENTA MIL PESOS M. L. ($40.000.00) LA HORA. g) En caso en que haya simultaneidad de procedimientos referidos habrá la posibilidad de solicitar los servicios de un segundo anestesiólogo (disponible) a quien se le cancelará por evento, según el esquema tarifario anteriormente descrito. Parágrafo: Cada procedimiento se ordenará mediante boleta especial que será entregada por los funcionarios competentes del HOSPITAL al anestesiólogo, previamente a la iniciación del evento.

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($200.000.000.00) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados previa presentación de la factura de cobro soportada con las boletas de ordenamiento de cada procedimiento y la certificación de recibido a satisfacción expedida por el Interventor del Contrato, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del medico especialista del Grupo Funcional de Consulta de Hospitalización, o en su defecto por el Subgerente Científico y Auditoria Medica del Hospital, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo y el pago se efectuara por el Hospital al Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El Contratista autoriza al Hospital a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y en procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán durante el termino comprendido del veinticinco (25) de marzo al 30 de junio de 2008.

CDP No.: 0000000269 del primero (1?) de marzo de 2008.

SOLICITADO POR: El Subgerente Científico y Asistencial del Hospital Universitario CARI E.S.E.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica, dentro de los cinco (5) días de haber suscrito el presente contrato, para avalar las obligaciones surgidas del mismo la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más.

RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de contratación del Hospital.

INTERVENTOR: El Hospital designa como interventor del presente contrato al Medico Especializado del Grupo Funcional de Quirófano y Parto del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoria de la Empresa.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, a los veinticinco días del mes de marzo de 2008.

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ.

CONTRATISTA
YAZMIN HIGGINS TURBAY


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
Contrato suscrito entre el H.U CARI ESE y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA, por valor de $ 63.623.941.00
CONTRATO No. 218 - 08
CONTRATANTE :HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E.
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA L TDA
VALOR: $ 63.623.941.00

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E. S. E. a través de su representante legal OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7A76.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a realizar la PRESTACION DE SERVICIOS DE GERENCIA, AOMINISTRACION DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS SIGUIENTES EOUIPOS y AREAS QUE COMPONE EL HOSPITAL: 1) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS MENORES: INFRAESTRUCTURA 1) EDIFICACIONES: son las áreas de uso asistencial usadas para alojamiento do pacientes, este mantenimiento debe consistir en las reparaciones menores de pinturas, enchapes, baldosas, pisos, cielo raso, ventanas, puertas, etc. 2) INSTALACIONS FISICAS: Son las áreas de uso no asistencia, como áreas administrativas, garitas, cuartos de planta eléctricas, de gases, de vapor, etc., este mantenimiento debe consistir en reparaciones menores de pintura, enchapes, baldosas, cielo rasos, puertas, ventanas" etc. 3) SISTEMAS DE REDES: este sistema esta compuesto por las redes de alcantarillado, de gases medicinales, eléctricas, hidráulica, cloaca les, etc. 11) MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVOS MENORES y OPERACION: DOTACION = EQUIPOS INDUSTRIALES DE USO HOSPITALARIOS: Subestaciones Eléctricas, Planta de Emergencias, Sistemas de Energía Regulada (UPS), Plantas de Vapor, Plantas de Agua (Bombas de Agua y Motobombas), Equipos de Seguridad Industriales (Extintores, Gabinetes). 111) MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Autoclaves, Abanicos. IV)IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO y CONTROL DE PROGRAMA, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LO RELACIONADO CON: Prevención y control de incendios y Planes de Evacuación, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestara durante las veinticuatros (24) horas todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos en la sede de alta complejidad con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRA TI8T A, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo este acorde con la programación fijada y autorización por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del 17 de Mayo de 2004, otorgada por la Notaría Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio. el día 20 de mayo de 2004, bajo el número 111.260 del libro respectivo y con NIT No 802-024-186-4, representada legalmente por ROBERTO ENRIQUE SIMMONDS LASCARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.728.631.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se -requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del CONTRANT ANTE o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL, en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL.

VALOR: El valor del CONTRATO es de SESENTA y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UN MIL PESOS ($63.623.941.00). Pagaderos previo recibo a satisfacción suscrito por el interventor del contrato. Parágrafo Primero: El CONTRA TI8TA no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación del servicio a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán por el término de un (1) mes, contados a partir del primero de Marzo de 2008.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de duración del contrato, más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados. .

CDP No: 00000255 de Marzo 01 de 2008.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de ,este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza dE; compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.
SOLICITADA POR: Recursos Físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital. en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGLIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al Profesional Especializado del grupo Funcional de Recursos Físicos corno Interventor del presente Contrato

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento no encontrase incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, el primero (1 ?) de mar la de 2008.

CONTRATISTA
ROBERTO SIMMONDS LASCARRO
CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 1 9 4- -08
Contrato sin formalidades plenas entre el H. U. CARI ESE de INSTRUSERVICIOS LTDA, por valor de $ 24.000.000.oo

CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: INSTRUSERVICIOS LTDA
VALOR $ 24.000.000.OO

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a prestarle los servicios DE ASEO, DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, TODOS LOS DIAS, INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS y FESTIVOS, en las instalaciones del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE EN SU SEDE DE SALUD MENTAL Y REHABILITACION, EN LAS AREAS ASISTENCIALES Y ADYACENTES. . El servicio se prestará, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTHATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que ell1llsmo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se, impartirá a través del interventor.

VALOR: El valor del CONTRATO es de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($24.000.000.00). Pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previos recibos a satisfacción suscrito por el interventor del contrato. parágrafo Primero: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.


FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación del servicio a satisfacción expedido por el Interventor del Contrato.


PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de un (1) mes, contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados

CDP No: 000000180 de Enero 28 de 2008

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:

CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más.

PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Recursos físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E. S. E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designa al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos como Interventor del presente Contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA: manifiesta bajo la gravedad del juramento no encontrase incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, Febrero de 2008.

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
KATTYA BAQUERO BAQUERO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
Contrato sin formalidades plenas entre el H.U CARI ESE
y CONFECCIONES ARACELYS, por
valor de $ 45.408.480.00

CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS N? 361 - 08
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA: CONFECCIONES ARACEL YS
VALOR : $ 45.408.480.00

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, a través de su representante legal, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.8.632.980 expedida en Sabanalarga, quien actúa en su condición de Gerente Encargado de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con el HOSPITAL para la CONFECCION, ELABORACION Y SUMINISTRO DE ROPA Y DOTACION MEDICO QUIRURGICA PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, de acuerdo a las especificaciones y precios estipulados en la propuesta, la cual hace parte integral de este contrato; Los precios que allí no se relacionen se considerarán los precios vigentes en el mercado.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista un 50% de anticipo, previa presentación de la documentación requerida para ello y el saldo restante posterior, a la entrega del objeto contratado, previo recibido a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

CONTRASTISTA: CONFECCIONES ARACELYS, establecimiento de comercio con NIT No 64.566.073-01, legalmente constituida y representada. legalmente por ARACELI TAPAI COHEN. mayor de edad y vecino de Barranquilla e identificada con cédula de ciudadanía No 64.566.073 de Sincelejo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado y la entrega de los elementos descritos en el mismo. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar.

VALOR: El valor del presente contrato es la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/L. ($ 45.408.480.00)

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: El plazo para la ejecución del presente contrato es de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del pago del 50% del anticipo.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del. Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del termino de ejecución mas el termino máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CDP No: 0000000380 y 0000000381 de Abril 01 de 2008

GARANTIA: El contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos. 1) CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de Vigencia del contrato y dos meses más. 2) BUEN MANEJO DEL ANTICIPO: Por valor de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 22.704.240.00), por el término de duración del contrato y dos meses más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el manual de contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Recursos Físicos.

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

LEGALIZACION Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes
al momento de hacer el pago. .

LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designa al Profesional Especializado Jefe del Grupo Funcional de Enfermería como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1?) de Abril de 2008

CONTRATANTE
YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES
CONTRATISTA
ARACELI TAPIA COHEN



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
Contrato sin Formalidades plenas entre el H.U CARI ESE
y PROCESOS MEDICOS LTDA, por valor de $ 28.000.000.00

CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 195 ? 08
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: PROCESOS MEDICOS LTDA
VALOR: $ 28.000.000.

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con el Hospital a prestar los servicios especializados en MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO, CORRECTIVOS MENORES y ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, A LOS EQUIPOS BIOMEDICOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, EN SUS DOS (2) SEDES E INCLUYE ADEMAS EL SUMINISTRO BE ELEMENTOS MENORES NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS - Y EN REALIZAR LAS LABORES ADMINISTRATIVAS DE APOYO NECESARIAS AL AREA DE RECURSOS FISICOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TEMA BIOMEDlCO. 61 servicio se prestará durante las veinticuatro (24) horas, todos los días incluidos sábados, domingos y festivos. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorizada, previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato:

CONTRASTISTA: PROCESOS MEDICOS LIMITADA, empresa constituida mediante Escritura Pública No 2.080 del 15 de Septiembre de 2003, otorgada en. la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el día 29 de Septiembre de 2003, bajo el número 107.192 del libro respectivo y con el NIT No 802.021.891 - 5, representada legalmente por JUAN CARLOS PAYARES MORENO identificado con cédula de ciudadanía No 72.221.078.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado, utilizando los recursos humanos y técnicos necesarios. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 4) Elaborar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos y cada uno de los equipos biomédicos existentes en las dos (2) sedes. 5) Realizar y mantener actualizado el inventario técnico por áreas de los equipos biomédicos. 6) Elaborar las cartas de responsabilidad para la entrega por áreas de la dotación de equipos biomédicos a cada uno de los responsables de las mismas. 7) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Mantenimiento Hospitalario para equipos biomédicos en los formatos establecidos para tal fin. 8) Apoyar y asesorar a Recursos Físicos en los temas relacionados con el proceso de habilitación de la entidad, en lo concerniente a mantenimiento de equipos biomédicos. 9) Establecer un programa semanal de rondas de supervisión en cada uno de los servicios para determinar el estado y funcionamiento de los equipos biomédicos. 10) Liderar el programa de prácticas de entidades externas autorizadas por la institución en temas relacionados con los equipos biomédicos. 11) Pasar informe de gestión detallado mensualmente. 12) Realizar las interventorías y/o asesorías solicitadas por el área de Recursos Físicos en los temas relacionados con la adquisición de equipos biomédicos y/o repuestos o partes-de los mismos. 13).Establecer un programa para llevar a cabo un control eficaz de las garantías de los equipos biomédicos y hacer las gestiones ante los proveedores para el cumplimiento de las mismas. 14) Capacitar y dar las instrucciones cuando sea necesario en el manejo u operación de equipos biomédicos. 15) Realizar seguimiento a las exigencias contractuales de los operadores externos en lo relacionado con el cumplimiento del Plan de Mantenimiento Hospitalario en lo concerniente a tema biomédico. 16) Mantener archivada y actualizada toda la documentación de Recursos Físicos relacionada con el tema de equipos biomédicos. 17) Las demás que por la naturaleza del objeto contratado le sean asignadas por la oficina de Recursos Físicos.

VALOR. EI valor del CONTRATO es de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 28.000.000.00). Parágrafo Primero: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro a la cual debe anexar certificación de prestación del servicio a satisfacción expedido por el interventor del contrato

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro de un plazo de veinte (20) días, contados a partir del primero (1?) de Febrero de 2008. ..
VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados

CDP No: 00000176 Y 00000177 de Enero 28 de 2008

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO Y CALIDAD !DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (02) meses más. 2) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contr9to y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Recursos Físicos.

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e IC8F) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital. en los términos regulados en el Manual de Contratación. A

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.
LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designa al Profesional Especializado jefe del Grupo Funcional de Recursos Físicos como Interventor del presente Contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA: manifiesta bajo la gravedad del juramento no encontrase incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido 1 DE FEBRERO DE 2008.

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
JUAN CARLOS PAYARES M

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO No 0022
CLASE Y OBJETO PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA JURIDICA
CONTRATISTA ELIECER POLO CASTRO
VALOR $30.000.000,00

Entre ELIECER POLO CASTRO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No C.C. 8.633.055 Sabanalarga, quien obra en su propio nombre en su calidad de Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Civil, laboral, y Servicios de Salud y para los efectos del presente documento, se denominará EL CONTRATISTA quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Departamento del Atlántico por tina parte, y por otra parte la E. S. E. HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD con Nit.: 802009766-3 representada legalmente por JESUS SARMIENTO CASTANO , mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 17.147.1113 de Bogota y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios el cual se rige por las cláusulas teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: .

1). Que se hace necesario en la E. S. E. HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD acompañamiento jurídico en todos los procesos administrativos y asistenciales que se lleven a cabo.

2). Que se hace necesario en la E.S.E. HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD la ejecución y control, de todos los procesos jurídicos en los que se vea implicado el Hospital, ya sea en calidad de apoderado o consultor.

3). Que se presentó a la gerencia del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad Propuesta Técnica del Doctor ELIECER podo CASTRO con todos los documentos requeridos.

4). Que la Propuesta fue ajustada a los valores y condiciones .establecidas, teniendo aceptación tanto en los precios que presenta como en la documentación exigida por el Hospital.
Por todo lo anteriormente descrito se decide celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA-OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servidos profesionales en su condición de Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Ovil, Laboral; y Servicios de Salud en el ejercicio de sus actividades así:
.Acompañamiento jurídico en todos los procesos administrativos y asistenciales que se lleven a cabo.
Ejecución y control, de todos los procesos jurídicos en los que se vea implicado el Hospital, ya sea en calidad de apoderado o consultor.

La actividades se cumplirán sin que exista subordinación o dependencia laboral respecto al CONTRATANTE sin sujeción de horario ni permanencia, quedando sin embargo obligado a asistir a las reuniones de Junta, Comités y similares a los cuales sea convocado o invitado por la Junta Directiva y/o el gerente.

SEGUNDA-VALOR: El valor global estimado de este contrato es de TREINTA MILLONES DE PESOS MIL ($30.000.000,00), o sea que el Contratista recibirá como contra prestación por los servicios prestados.

SEGUNDA-VALOR: El valor global estimado de leste contrato es de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000,00), o sea que el Contratista recibirá como contraprestación por los servicios prestados mensualmente la suma! de TRES MILLONES PESOS MIL ($3.000.000,00). TERCERA-DURACON: El presente contrato tiene una vigencia de diez (10) meses desde el día 03 de Marzo de 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2.008. CUARTAREMUNERACON: El Contratista solo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el contrato y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generara por si mismo una relación de carácter laboral. QUINTA-GARANTIA UNICA: El Contratista deberá constituir con una compañía de Seguros legalmente constituida en el país o con un establecimiento bancario, a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO una póliza única de garantía que cubra el cubrimiento del contrato por un monto igual al diez por ciento 10% del valor total de este. y permanecerá vigente hasta una terminación más cuatro meses.

SEXTA PROHIBICION DE CESION: El Contratista, no podrá ceder total o parcialmente las obligaciones del presente contrato a persona alguna natural o jurídica, ni prestar sus servicios por Interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue el CONTRATANTE.

SEPTIMA-IMPUTACION PRESUPUESTAL: los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Código 1010 200-1, para la vigencia fiscal del 2.008 de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de presupuesto y finanzas del Hospital y que hará parte de este contrato que se anexa en un folio aparte

OCTAVA CAPACIDAD PROFESIONAL: El Contratista prueba la capacidad con la presentación de la Tarjeta profesional N041888 del Consejo Superior de la Judicatura certificaciones de estudios relacionados.

NOVENA-REGIMEN JURIDICO APLICABLE: De conformidad con el artículo 195, numeral 6 de la Ley 100 de 1.993 el presenté contrato se rige por las normas de Derecho Privado, pero el Hospital dará, aplicación y hará uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del estatuto de Contratación aprobado por la Empresa mediante acuerdo de Junta Directiva 003 del 2.000.

DECIMA- LEGALIZACION: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su legalización se requiere por parte del CONTRATANTE que se haya expedido el Certificado dé Disponibilidad Presupuesta y se haga oportunamente el registro presupuestal Por parte del CONTRATISTA este deberá: A) Demostrar que se encuentra afiliado y tiene afiliado al sistema general de pensiones, riesgos profesionales y de salud. B) Constituir la garantía única en los términos pactados en este contrato. C) Demostrar el pago de impuestos departamentales. D) Presentar Paz y salvo de Contraloría Departamental. Para no paralizar la prestación de los servicios, para efectos de legalización y presentación de los documentos y pólizas exigidas en este contrato, así como la prueba de calidad profesional, afiliación al sistema de salud, pensiones y de más requisitos a que haya lugar, se le otorgue al contratista un plazo improrrogable hasta el 16 de Marzo del 2.008.

DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONFLICTOS: Todas las diferencias que ocurrieren entre las partes en razón del contrato, por su celebración, ejecución y liquidación, serán dirimidas de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes están involucrados en ellas.

A. En primer lugar, los interesados Intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para !ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas para solicitar a un Centro de Arbitraje y Conciliación la designación de un conciliador, quien, colaborará con los interesados en la búsqueda de una solución definitiva para obviar un eventual conflicto o para -dirimir definitivamente el ya surgido.

B. En el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de Arbitramento. Dicho tribunal tendrá un ARBITRO UNICO escogido de mutuo acuerdo y en su defecto por estricto sorteo por el Centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de Barranquilla a cuyo reglamento acuerdan someterse. El tribunal que se forme funcionará en la ciudad que acuerden las partes y resolverá en derecho pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1.989, Decreto 1.818 de 1998, la Ley 446 de 1.998 o en normas o complementarias del mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria.

DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: La entidad contratante designa como interventor del presente contrato al Gerente o quien haga sus veces.
.
Para constancia se firma en Soledad por las personas que intervienen en el, a los tres (03) días del mes de Marzo del 2.008.

JESUS SARMIENTO CASTAÑO
ELIECER POLO CASTRO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
Contrato suscrito entre el H. U. CARI ESE y V. P GLOBAL LTDA,
por valor de $ 134.547.096.00
CONTRATO No. 220 - 08
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: V. P GLOBAL LIMITADA.
VALOR: $134.547.096.00

Entre los suscritos a saber, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara la EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.474.165, quien actúa en nombre y representación de V.P GLOBAL LIMITADA., identificada con Numero de Nit 802.020.036-1, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la carrera 52 No. 69 - 79, constituida mediante Escritura Pública No. 428 del 08 de Marzo de 2003, otorgada en la Notaría Novena del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el 13 de Marzo de 2003, bajo el número 103,796 del libro respectivo, con licencia de funcionamiento No. 2077 del 17 de Octubre de 2003, expedida por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional para ejercer las operaciones de vigilancia privada, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicio de vigilancia, previas las siguientes consideraciones: 1) Que previa consulta a la oficina de personal se determinó que en la planta de personal del HOSPITAL, no existe personal especializado para atender la prestación del servicio de vigilancia para la protección efectiva de los empleados, funcionarios, usuarios, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido en cada una de las edificaciones del HOSPITAL, haciéndose necesario contratar la prestación del servicio de vigilancia para las diferentes sedes del Hospital, haciéndose necesario contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija y móvil. 2) Que el Hospital requiere de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles, activos y todo lo contenido en cada una de las edificaciones del Hospital, en sus sedes de Alta Complejidad y Salud Mental. 3) Que existe disponibilidad presupuestal por valor de $ 134.547.096.00 para la celebración de este contrato amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 0000000306 y 0000000307 del primero (1?) de marzo de 2008. 4) De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- EL CONTRATISTA prestación de servicio de vigilancia durante Veinticuatro (24) horas, todos los días, incluyendo sábados, domingos y días feriados, de conformidad con la propuesta que hace parte integral de este contrato, dirigido a la protección efectiva de los empleados, funcionarios, usuarios, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido. No obstante lo anterior EL HOSPITAL, se reserva el derecho a disponer la ubicación de los vigilantes.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor de este contrato es por la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y SIETE MIL NOVENTA y SEIS PESOS PESOS MCTE. ($134.547.096.00). Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL por intermedio de la Tesorería pagará al CONTRATISTA, de acuerdo al flujo de caja, o a su orden dentro de los sesenta (60) días siguientes a la prestación del servicio, la suma que resulte conforme al numero de Turnos de vigilancia, considerando la modalidad y los días conforme a lo establecido en la propuesta presentada la cual hace parte del presente contrato, previa presentación de la factura con el respectivo acta de recibo a conformidad expedido por el interventor del mismo, los pagos llevan incluido el valor del IV A y se harán con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 2008, pago que se someterá a los trámites internos establecidos por EL HOSPITAL.

CLAUSULA CUARTA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000000306 y 0000000307, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital, el primero de Marzo de 2008.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El. Contratista deberá prestar los servicios antes descritos durante el termino de dos (2) meses, contados a partir del primero (1?) de Marzo de 2008.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La Vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha de recibo a satisfacción final de los servicios prestados por el contratista.

CLAUSULA SEPTIMA: DERECHOS y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesaria para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. e) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Cuarta respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado, se generan las siguientes: a) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. b) A informar inmediatamente al HOSPITAL, de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. c)EL CONTRATISTA, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y demás normas relacionadas con la materia. Para ello deberá presentar mensualmente sin ningún requerimiento por parte del HOSPITAL, copia del recibo de pago de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF, y Caja de Compensación Familiar) d) A prestar en forma continua e ininterrumpida y de manera efectiva el servicio de Vigilancia en las diferentes sedes del HOSPITAL. e) Acatar la Constitución y la Ley y la ética profesional. f) Cumplir con las condiciones Técnicas, Económicas, Financieras y Comerciales de la propuesta presentada. g) Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública. h) Designar para efectos del contrato, personal idóneo y de experiencia comprobada. La escogencia del personal será de absoluta responsabilidad del CONTRATISTA. i) Adoptar medidas de prevención y control apropiados y suficientes, orientados a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o personas directas o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas. j) Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones. k) Reportar de manera inmediata a la Gerencia del HOSPITAL y la Subgerencia Administrativa cualquier novedad o anomalía que atente o ponga en riesgo la integridad de los empleados, funcionarios, usuarios o personal que se encuentre en las instalaciones del Hospital, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido. 1) Colaborar con EL HOSPITAL en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor calidad. m) Acatar las orientaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta la GERENCIA del HOSPITAL, colaborando en todo momento con la asesoría y orientación en todo lo relacionado en materia de seguridad y vigilancia. n) Observar durante el término de duración del Contrato el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. o) Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en el respectivo permiso y abstenerse de emplear armamento no autorizado de acuerdo con las disposiciones legales. p) Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada únicamente para los fines previstos en la Licencia de Funcionamiento. q) Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros exigidos en el decreto N? 356 de 1994. r) Responder en todo momento porque el personal que preste su servicio, objeto de este contrato porte el uniforme de EL CONTRATISTA de manera adecuada, con las respectivas credenciales de identificación expedida por la superintendencia de Vigilancia y seguridad privada. s) Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo las excepciones legales sobre el particular. t) Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en este contrato y por ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso. u) Desarrollar mecanismos de control permanente; para prevenir que el personal del servicio de vigilancia, se involucre o desarrolle directa o indirectamente en actividades ilegales. v) El Contratista mantendrá un Coordinador de seguridad, las doce (12) horas al día, con una disponibilidad ante cualquier eventualidad de 24 horas. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones dará lugar a la terminación del contrato por parte del HOSPITAL. w) Suministrar y presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el Hospital relacionada con ellos.

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte del Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio de vigilancia se prestará en las siguientes sedes del HOSPITAL: sede Salud Mental y Rehabilitación, ubicadas en la carrera 24 No. 530-80; Sede Alta Complejidad, ubicada en la calle 57 No. 23 -100 Y sede San Rafael, ubicada en la Calle 29 No. 25 - 66, todas ubicadas en la ciudad de Barranquilla, Atlántico. No obstante lo anterior, EL HOSPITAL se reserva el derecho a determinar ante el CONTRATISTA cualquier otra ubicación de los vigilantes en cualquier otra sede de propiedad del Hospital y cuando las necesidades del Hospital así lo justifique.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA,- Para garantiza el cumplimiento del presente contrato EL CONTRATISTA debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente:

CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más.

El PAGO DE SALARIOS. PRESTACIONES SOCIALES. INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas.

CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) mes más.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada, en un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y cuatro meses mas, contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoría de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas ya través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará merito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por escrita por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.
Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1?) de Marzo de 20 DE 2008.

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
JOSE M. VILLAFAÑEZ PLANELLS





REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

SECRETARIA JURIDICA
DECRETO 00169 DE 2008.
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 1?. DEL DECRETO 00151 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2008?

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el numeral 12 del artículo 305 de la Constitución Nacional y en el artículo 28 del Decreto ley 1222 de 1986, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 000151 de 29 de abril de 2008 el Gobernador del Atlántico convocó a sesiones extraordinarias a la Honorable Asamblea. Departamental del Atlántico, con el objeto de tramitar proyectos de ordenanzas de vital importancia para la administración departamental.

Que como quiera que en el Decreto No. 00151 de 29 de abril de 2008 no se incluyera el proyecto de Ordenanza "Por medio del cual se modifica la razón social del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Atlántico por la de INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" y se dictan otras disposiciones", el cual requiere ser adicionado.

DECRETA
ARTICULO UNICO: Adicionar el Artículo Primero del Decreto 00151 de 29 de abril de 2008, en el sentido de incluir dentro de los proyectos sometidos a estudio el Proyecto de Ordenanza "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RAZON SOCIAL DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL A TLANTICO POR LA DE INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO "ITA" y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES",

PUBLIQUESE COMUNIQUESE y CUMPLASE:

Dado en Barranquilla a los 12 de mayo de 2008


EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No . 32*2008*00025
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MIRIAM LLINAS DE OVALLE
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72 .134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, , por una parte, y por la otra, MIRIAM LLINAS DE OVALLE, mayor, e identificada corno aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una profesional del derecho. 2) Que el Departamento requiere contratar un profesional para "Asesorar la Gestión de la Administración Departamental en el área de "Desarrollo Institucional, la base del Buen Gobierno. En cumplimientos de las metas del Primer Desafío del Programa de Gobierno "Proyecto Vida?. 3) Que EL DEPARTAMENTO requiere contratar los servicios de un profesional con título idóneo con experiencia en el área administrativa y público. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008, se solicitó oferta al abogado MIRIAM LLINAS DE OVALLE. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 280721 de Marzo 10 de 2008

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a Apoyar la Gestión de la Administración Departamental en el área de Desarrollo Institucional, la base del Buen Gobierno. En cumplimiento de las metas del Primer Eje del Programa de Gobierno "Proyecto Vida?, después de aprobado el Plan de Desarrollo. Todo de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia para la contratación suscrito por le Doctor Alberto Borelly Borelly, Secretario General y el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por el Doctor Jaime Amín Hernández, Secretario Privado y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Apoyar a las diferentes dependencias para lograr entronizar la visión y reafirmar la misión en cada uno de los servidores públicos. 5) Asesorar a la Administración Departamental en el proceso de búsqueda de niveles más altos de eficiencia y eficacia. 6) Asesorar a la Administración Departamental en el diseño de proyectos y programas que logren un verdadero "FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. 7) Diseñar y asesorar en programas de mejoramiento organizacional y modernización de las instituciones para generar competitividad y eficiencia en las dependencias. 8) Asesorar a la Administración Departamental en ejercer un liderazgo ético que le permita cumplir los objetivos de los numerales anteriores. 9) Asesorar a la Administración Departamental en la realización de las campañas y los planes de acción a seguir para el mejoramiento de los funcionarios del Departamento. 10) Asesorar a la Administración Departamental en la búsqueda de la transparencia revisando los procesos existentes y reforzando aquellos controles que se consideren necesarios para introducir cambios que promuevan la probidad publica y la transparencia en contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios. 11) Asesorar a la Administración Departamental en el reforzamiento de los sistemas de prevención de la corrupción con autocontroles a los funcionarios! así como la realización de auditorias internas en todas las dependencias, instituciones y servicios públicos. 12) Asesorar a la Administración Departamental en las campañas de HACER PUBLICO LO PUBLICO PARA EL PUBLICO" participando en la organización que permita la elaboración del manual de contratación. 13) Por lo anterior el profesional que se contrate deberá brindar un verdadero apoyo a la Administración Departamental para lograr un verdadero liderazgo de eficiencia y eficacia en el desempeño de las actividades laborales de los funcionarios.

PARAGRAFO: CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: Si se presentaren desplazamientos, hacia otra ciudad distinta del domicilio de EL CONTRATISTA los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo EL DEPARTAMENTO cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MIL ($325.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por EL DEPARTAMENTO a EL CONTRATISTA. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud riesgos profesionales! pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta ellO de diciembre de 2008.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales! el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($56,000,000.00), el cual esta exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará el 10 de diciembre del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única! que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros! la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado! por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.


CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija corno valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MIL ($5,600,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará corno pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (l.O%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.


CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. S} Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.


CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5%- del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0%- del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0%- del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 8 de mayo de 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
MIRIAM LLINAS DE OVALLE
El Contratista

 

     Publicado: Thursday, May 15, 2008    

 

 
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