........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7829-2

........

GACETA 7829 -2 CORRESPONDIENTE A ABRIL 30 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No._00133_DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:

1. Que teniendo en cuenta la necesidad prioritaria de contratar la prestación de los servicios docentes y con el fin de cubrir las necesidades del sector educativo de la presente vigencia, se hace hace necesario trasladar los recursos propios de destinación específica asignados a las obras de terminación de la infraestructura física de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria en el Municipio de Malambo, por un valor de $2.600.000.000 a dos rubros de Agua Potable y Saneamiento Básico, para trasladar los recursos propios corriente de libre destinación que se encuentran en dichos rubros de Agua Potable y Saneamiento Básico al artículo destinado a la administración de la prestación del servicio educativo.

2. Que en consecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en aplicación a la ley 819 de 2003, la ordenadora del gasto de la Secretaría de Educación expresa la necesidad de trasladar los recursos descritos anteriormente, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas que rigen la ejecución de los recursos asignados.

3. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.

4. Que, según Certificados de Disponibilidad 280017 y 280018 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

5. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al presupuesto de gastos de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008, lo siguiente:
2. PRESUPESTO DE GASTO
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARILLADO
2.3.1.2.2.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTALES

4080 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento 2.000.000.000

4082 Cofinanciación proyecto de alcantarrillado financiado con recursos internacionales 600.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA YACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4382 Obras de terminación de la infraestuctura física de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria en el
Municipio de Malambo- Departamento del Atlántico- 2.600.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 5.200.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008, lo siguiente:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.1. SECTOR AGUA POTABLE
2.3.1.2.1.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMAZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4030 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento 2.000.000.000

2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARRILLADO
2.3.1.2.2.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARRILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4082 Cofinanciación proyecto de alcantarrillado financiado con recursos internacionales 600.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4388 Administración de la prestación del servicio educativo 2.600.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 5.200.000.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 16 DE ABRIL DE 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. _00136_________ DE 2008



EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:

1.Que la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social mediante oficio 33.978 del 11 de febrero de 2007, informa que los recursos asignados por la Nación -Ministerio de la Protección Social al Programa de Prevención y Control de la ETV para el Departamento del Atlántico- Secretaría de Salud para la presente vigencia es la suma de $345.873.000.oo.

2. Que el presupuesto inicial de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008, aprobó por concepto de Transferencias Nacionales al sector salud destinadas al programa en comento la suma de $343.101.020.oo.

3.Que de acuerdo al anexo No 9 del documento Conpes Social 112 del 5 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de Política Económica y Social efectuó un ajuste a las once doceavas partes del Sistema General de Participaciones en Salud, para Salud Pública, asignándole al Departamento del Atlántico la suma de $8.384.714.120.oo, los cuales al descontarle los $8.107.270.088.oo, asignados por el anexo 9 del documento CONPES SOCIAL 104 de 2007, e incorporados al presupuesto de la vigencia de 2007, le corresponde un ajuste adicional de $277.444.032.oo, los cuales fueron consignados a la cuanta de ahorros No 90-330358050 del Banco GNB Sudameris el 8 de enero de 2008.

4. Que de acuerdo a los anexos No 9 y 12 del Documento Conpes Social 112 del 5 de febrero de 2008, el Concejo Nacional de Política Económica y Social le asignó recursos al Departamento del Atlántico por concepto de Sistema General Participaciones en Salud última doceava de 2007, por la suma de $2.024.290.093.oo para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada en el segundo y tercer nivel de complejidad y del primer nivel de complejidad de los municipios no descentralizados y $762.246.738.oo para Salud Pública.

5. Que de acuerdo a los anexos No 18 y 20 del documento Conpes Social 112 del 5 de febrero de 2008, el Concejo Nacional de Política Económica y Social le asignó recursos al Departamento del Atlántico por concepto de Sistema General de Participaciones en Salud once doceavas de 2008, por la suma de $8.969.280.391.oo, para Salud Pública y la suma de $20.125.585.179.oo para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y acciones no POS-S.

6. Que el presupuesto inicial de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008, aprobó por concepto del Sistema General de Participaciones en Salud para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, la suma de $18.277.078.806.oo, Sistema General de Participaciones-Aportes Patronal la suma de $3.909.426.255.oo y Sistema General de Participaciones Salud Pública la suma de $8.269.415.490.oo.

7. Que el Ministerio de la Protección Social mediante resolución No 4119 del 15 de noviembre de 2007, asignó a la Secretaría de Salud del Atlántico la suma de $1.356.000.000.oo, para apoyar el fortalecimiento de laboratorio Departamental de Salud Pública desarrollando la capacidad técnica, operativa y tecnológica, que permita realizar las funciones de inspección, vigilancia y control de alimentos y efectuar los análisis de interés en salud pública de acuerdo al perfil epidemiológico de la región.

8. Que el Ministerio de la Protección Social mediante resolución No 3460 del 26 de septiembre de 2007, asignó a la Secretaría de Salud del Atlántico la suma de $249.642.452.oo, para la implantación de proyectos para la población en condiciones especiales, Salud mental, discapacitados y desplazados) Nacional.
9.Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario efectuar las modificaciones al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico Secretaría de Salud para la vigencia fiscal de 2008.

10. Que el Ministerio de educación Nacional le asignó al departamento del Atlántico a través de la resolución 0152 del 23 de enero de 2008 recursos adicionales al departamento para la continuidad del proyecto de ampliación de cobertura a población vulnerable año 2007, por un valor de $1.504.758oo, los cuales deben incorporarse en el presupuesto de la misma vigencia.

11. Que igualmente, el Ministerio de Educación Nacional le asignó el Departamento del Atlántico a través del proyecto de Fondo Nacional de Regalías $413.799.024 con el acuerdo 012 de 2006, de los cuales al Departamento le corresponden aportar las contrapartidas de cofinanciación por los valores relacionados anteriormente.

12. Que en este mismo sentido, el proyecto de Fondo Nacional de Regalías, presenta un saldo sin ejecutar correspondiente a la vigencia 2004, el cual se encuentra certificado por la Subsecretaría de Contabilidad, por un valor de $26.245.063.oo.

13. Que concsecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en aplicación a la ley 819 de 2003, la ordenadora del gasto de la Secretaría de Educación expresa la necesidad de realizar la incorporación de los recursos descritos anteriormente, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas que rigen la ejecución de los recursos asignados.

14. Que en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia de 2008, no existen recursos para la adquisición de bienes inmuebles para la organismos beneficiados con los recursos de la tasa de seguridad ciudadana, la cual algunos de ellos requieren ampliación física de sus sedes y con esto mejorar su seguridad. Por lo cual es necesario crear un artículo denominado , contracreditando $125.000.000.OO del articulo 4128 para acreditárselo a este artículo que se propone crear.

15. Que mediante Decreto 3402 de 2007 del Ministreio del Interior y de Justicia, en su articulo primero se adopta el Formulario Unico Territorial, FUT, de reporte de información, mediante el cual se recolectará información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales.

16. Que en este formulario exigen la desagregación del 10% de ingresos corrientes de libre destinación y 20% de registro y anotación.

17. Que por lo anterior se requiere crear un nuevo articulo que se ajuste a lo dispuesto en el Decreto 3402 de 2007 y cambiar el detalle del articulo 2228 inicialmente apropiado en el Decreto No 00933 de 2007 por .

18. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
19. Que, según Certificados de Disponibilidad 280023, 280024, 280025, 280026 y 280028 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
20. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al presupuesto de gastos de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS
1.1.1.2.5.1. DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
1.1.1.2.5.1.1. SISTEMA GENERAL EDUCACION-PRESTACION DE SERVICIOS

110802 Sistema General Salud -Aportes patronales 79.743.002

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 79.743.002

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EL NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4928 Municipio de Piojo 346.329
4930 Municipio de Santa Lucia 79.396.673

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 ???. 79.743.002

ARTICULO TERCERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS
1.1.1.2.5.1. DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
1.1.1.2.5.1.1. SISTEMA GENERAL EDUCACION-PRESTACION DE SERVICIOS

110801 Sistema General Salud - Prestación de servicios 43.113.213
110803 Sistema General Salud Pública 1.739.555.671

1.1.1.2.5.2. OTRAS TANSFERENCIAS NACIONALES

1110 Transferencias nacionales al Departamento (Inversión) 2.355.452.891
1112 Transferencias Nacionales al sector salud 1.700.868.932

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 5.838.990.707

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2 EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4393 Contratación del servicio educativo (Banco de oferentes 2007) 1.504.758.004
4395 Contratación del servicio educativo (FNR 2004) 26.245.063
4397 Contratación del servicio educativo (FNR 2005) 413.799.024
4399 Contratación del servicio educativo (FNR 2006) 410.650.800

2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4908 Fortalecimiento del laboratorio Departamental de Salud Pública 1.356.000.000

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4949 Programa para la población en condiciones especiales, (salud mental, discapacitados y desplazados 249.642.452

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 3.961.095.343

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4900 Plan de atención básica Departamental 1.739.555.67
4906 Control de enfermedades trasmitidas por vectores-ETV 2.771.980

2.3.1.5.2.1.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA

4930 Municipio de Santa Lucia 43.113.213
4942 Atención en salud a la población desplazada por la violencia 92.454.500

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008??????????1.877.895.364

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ????.. 5.838.990.707

ARTICULO SEXTO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera: |

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.3. TRANSFERENCIAS-SECRETARIA GENERAL
2.1.1.1.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.1.3.1.1. FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2228 Fondo nacional de pensionados de las entidades territoriales 10% ????..3.518.152.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE
2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARRILLADO
2.3.1.2.2.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION, Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARRILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Dotación y Optimización de los Sistemas de Alcantarillado y Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales en las Cabeceras Municipales del Departamento. ????..3.385.448.709

2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
2.3.1.3.1. SECTOR SEGURIDAD
2.3.1.3.1.1. SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4128 Gasto de construcción, mantenimiento, reparación y dotación???????125.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA YACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4384 Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad????????..90.400.270

2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.4. OTROS GASTOS EN SALUD
2.3.1.5.2.1.4.7. GASTOS DE APOYO AL PROGRAMA DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES-ETV
2.3.1.5.2.1.4.7.3. GASTOS GENERALES DE APOYO AL PROGRAMA ETV

5430 Viáticos, gastos de viajes y movilización- ETV?????????1.755.498

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008???????????..7.120.756.477

ARTICULO SEPTIMO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.3. TRANSFERENCIAS-SECRETARIA GENERAL
2.1.1.1.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.1.3.1.1. FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2229 Fondo nacional de pensionados de las entidades territoriales 20% ?????3.518.152.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
2.3.1.3.1. SECTOR SEGURIDAD
2.3.1.3.1.1. SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4141 Adquisición de inmuebles?????????..125.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008??????????3.643.152.000

ARTICULO OCTAVO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.1. SECTOR AGUA POTABLE
2.3.1.2.1.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4030 Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento???.3.385.448.709

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.1. COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4397 Contratación del servicio educativo (FNR 2005)?????.45.372.770
4399 Contratación del servicio educativo (FNR 2006)?????..45.027.500

2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. PROGRAMA DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.1. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4906 Control de enfermedades transmitidas por vector-ETV?????????.577.960

2.3.1.5.2.1. FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
2.3.1.5.2.1.4. OTROS GASTOS EN SALUD
2.3.1.5.2.1.4.7. GASTOS DE APOYO AL PROGRAMA DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES-ETV
2.3.1.5.2.1.4.7.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

5400 Sueldo personal de nómina-programa ETV???????..910.652

2.3.1.5.2.1.4.7.2. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA

5422 SENA-programa ETV?????????..266.88

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008????????.3.477.604.477

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 ???????????.7.120.756.477

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 de abril de 2008
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO ORDENANZAL No 00145 DE 2008

"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES BASICAS MENSUALES PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LAS E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.; JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD; NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA, HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL SUSCRITO GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO , EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA No 000028 del 05 de Marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico, a través de al Ordenanza No 000028 del 05 de Marzo de 2008, dispuso en su articulo quinto, autorizar al señor Gobernador del Departamento para que durante el término de seis (6) meses estableciera la escala de remuneración de las asignaciones correspondientes a las diferentes categorías de empleo del orden Administrativo de las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental.

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992, expidió el decreto 667 de 2.008, por medio del cual estableció el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Que el decreto No 785 del 17 de marzo, establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación y de Funciones y de Requisitos generales de los empleos de las Entidades Territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004, entre las que se encuentran las Empresas Sociales del Estado.

Que con base en lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION.- El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos correspondientes a las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental: Hospital Universitario CARI E.S.E.; Juan Domínguez Romero de Soledad; Niño Jesús de Barranquilla y Hospital Departamental de Sabanalarga.

ARTICULO 2?. ASIGNACIONES BASICAS: A partir del 10 de Enero de 2008, las asignaciones básicas mensuales de los empleos de las entidades de que trata el artículo 10 del presente decreto serán las siguientes:

PARAGRAFO 1?: Para las escalas de los niveles que trata el presente articulo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARAGRAFO 2?: Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a los empleos de carácter permanente de tiempo completo y medio tiempo. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

ARTICULO 3?: El incremento en las asignaciones básicas de los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental señaladas en el articulo primero del presente decreto, para la vigencia fiscal 2.008, no podrán superar el CINCO PUNTO SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (5.69%) respecto a las percibidas en la vigencia fiscal 2.007.

ARTICULO 4?: Los servidores públicos que continúan vinculados a las E.S.E. señaladas en el articulo primero del presente decreto, en planta transitoria, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2.008, correspondiente al CINCO PUNTO SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (5.69%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de Diciembre del año 2.007.

PARAGRAFO: Los límites en las asignaciones básicas contenidas en el presente Decreto no afectan los contenidos de las convenciones colectivas de trabajo y/o laudos arbitrales de las E.S.E.
ARTICULO S?: Se entiende que la asignación básica mensual del nivel directivo a que se refiere el articulo segundo del presente decreto esta integrada por un cincuenta por ciento (50%) de asignación básica mas un cincuenta por ciento (50%) de gastos de representación.

ARTICULO 6?. Este decreto rige a partir de la fecha de su Publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Barranquilla, Departamento del Atlántico a los 24 días del mes de Abril de 2008.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico.



GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 00014 DE 2008
"Por la cual se actualiza el Plan de Formación y Capacitación de la Gobernación del Atlántico"

-- El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 3 de los literales c) y literal e) numeral 3 del Decreto - Ley 1567 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998, corresponde al Gobierno Departamental mediante su Plan Institucional organizar la capacitación internamente, el cual deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación.

Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 36 contempla los Objetivos de la Capacitación: La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios".

Que en el Artículo 66 del Decreto 1227 de 2005, se hace mención a los programas de capacitación así: "Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia"

Que mediante Resolución No 000006 del 11 de Enero de 2007, se reglamentó el Programa de Capacitación en la Gobernación del Atlántico, ajustándolo a las necesidades de capacitación de los funcionarios de la Gobernación del Atlántico y el presupuesto asignado para la vigencia fiscal 2007.
Que en el Decreto 4665 de noviembre 29 de 2007, se adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los servidores Públicos, y se le fija un termino de seis meses al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para el diseño y divulgación de los instrumentos necesarios, para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación con base en Proyectos de Aprendizaje por Competencias.

Que mediante Decreto N? 00933 de diciembre 18 de 2007, se adoptó el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008, en el cuál se incluye en el anexo 5, el Presupuesto de Inversión de la Administración Central, Sector Fortalecimiento Institucional, el Capítulo 2.3.1.1.2.1 Mejoramiento de la Capacidad Institucional y Operativa de la Administración, Artículo 4008 correspondiente a la Capacitación del Talento Humano de la Gobernación del Atlántico, con un monto total de $200.000.000,00.

Que una vez el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, diseñen y divulguen los instrumentos necesarios para la Formulación e Implementación de los Planes Institucionales de capacitación con base en Proyectos de Aprendizaje por Competencias, consagrado en el Artículo 2? del Decreto 4665 del 29 de Noviembre del 2007, la Gobernación del Atlántico formulará e implementará el Plan Institucional de Formación y Capacitación para sus funcionarios, con su respectivo cronograma de actividades y el correspondiente ajuste presupuestal que se requiera para el desarrollo del mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1 ?. Actualizar el Programa de Capacitación de la Gobernación del Atlántico ajustándolo a la Guía Temática para el Desarrollo de Programas de Capacitación, contemplada en el Plan Nacional Formación y Capacitación de Empleados Públicos para el Desarrollo de competencias, y al presupuesto asignado para la vigencia fiscal del 2008.

Artículo 2?. La presente resolución rige a partir de la fecha y modifica las anteriores.
Publíquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla a los 24 de abril de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No 0132*2008*000018
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y FERNANDO LOPEZ STEFFANELL

Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, FERNANDO LOPEZ STEFFANELL mayor de edad identificado con el Nit. 8.701.287 -4 quién en adelante se denominará el CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios técnicos consistentes en Apoyar la gestión de la Asesoría de Comunicaciones en el acompañamiento de Servicios Técnicos de Camarografía como insumo para el programa institucional de televisión y para los noticieros locales, regionales y nacionales de conformidad con el estudio de Conveniencia y Necesidad Para Contratación De Apoyo a la Gestión suscrito por Esmeralda Ariza Hernández Asesora De Comunicaciones de fecha 12 marzo de 2008 y el Certificado de Idoneidad Conveniencia para la Celebración de un contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión del Departamento, la oferta del contratista. Documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes manifestaran y así debe quedar consignado y aceptado en el contrato que no se incluye el pago de gastos de transporte ni alimentación por parte del Departamento ni el factor de riesgo del transporte y de prestar el transporte por parte del Departamento este no asume el factor de riesgo de dicho transporte. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 10 de diciembre de 2008. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas contiene el plazo del contrato y cuatro meses más.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L($33.600.000.oo) exento de I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un pago anticipado del 30% por valor de ($10.080.000.00) El saldo en cuotas mensuales vencidas, excepto la del mes de diciembre de 2008 que se causara el 10 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Camarografía de los actos de la Gobernación del Atlántico. 2) Apoyo a los noticieros locales, regionales y nacionales a través del suministro de las grabaciones de los eventos de la Gobernación del Atlántico. 3) Suministrar la totalidad de las imágenes como insumo para la producción del programa institucional de la Gobernación del Atlántico. 4) Mantener actualizado el archivo fílmico tanto de las gradaciones como del programa de televisión con el fin de organizar la memoria fílmica de la Gobernación del Departamento del Atlántico.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El pago anticipado por el 100% del valor entregado por el plazo del contrato y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por el plazo del contrato y 4 meses más.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211112 Artículo: 2030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 IMPUESTOS: El 1 % De Su Valor Por Pro-Cultura, El 1 % De Su Valor Por Pro-Desarrollo, El 1 % De Su Valor Por Pro-Electrificación, El 1.5% De Su Valor Por ProCiudadela, el 1 % de su valor por estampillas Pro Hospitales de 1 er y 2do nivel
Dado en Barranquilla a los 15 de abril de 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
FERNANDO LOPEZ STTEFANNEL, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 0101 *2002*020015*06*1 ADICION No.l Al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 01*20*02001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OLGA LEONOR GOMEZ BERMEJO El 07 DE MARZO DE 2002.

Entre los suscritos, EDUARDO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.458.361 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, OLGA LEONOR GOMEZ BERDEJO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, propietaria del establecimiento comercial denominado ESTUDIOS FOTOGRAFICOS FOTO COUNTRY, el cual se encuentra registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 13 de diciembre de 2001, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional contenido en las clc1usulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 07 de marzo de 2002, se suscribió el contrato de arrendamiento No. 01*20*02001 de entre el Departamento del Atlántico y EL CONTRATISTA. 2) Que el objeto del contrato es el arrendamiento de un espacio de dos (02) metros de largo por uno (01) de ancho en el ala sur de la Subsecretaria de Pasaporte del Departamento del Atlántico, a fin de ubicar en el mismo una cabina para la toma de fotografías a los usuarios del servicio de expedición de pasaportes. 3) Que el valor del contrato se acordó en $28.749.000,00 con mensualidades anticipadas de $798.600,00 y el plazo de ejecución se estableció desde la aprobación de la garantía y por el término de treinta y seis (36) meses. 4) Que el 18 de marzo de 2005 de suscribió el adicional 01 (01*10*05004) ampliando su plazo entres (03) años al término inicialmente pactado y ampliando el canon de arrendamiento en $838.530,00. 5) Que EL CONTRATISTA solicitó una prórroga por un periodo de cuatro (04) años. 5) Que la Dra. Gloria Plata Acevedo, Subsecretaria de Pasaporte, comunicó que EL CONTRATI5TA esta cumpliendo a cabalidad con el objeto del contrato. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario Privado solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento No. 01 *20*02001, ampliando su plazo en cuatro (04) años mas. PARAGRAFO: En el momento en que el Ministerio de Relaciones Exteriores autorice la expedición del Pasaporte Andino se dará por terminado este contrato, de no ser necesaria la prestación del servicio de fotografía.

CLAUSULA SEGUNDA: Adiciones a las Obligaciones del Contratista establecidas en la Cláusula Segunda el siguiente numeral 6) EL CONTRATISTA se compromete a mantener de manera permanente en el lugar de arrendamiento dos (02) cortadoras de fotos mientras dure el contrato y las mismas deberán cumplir las especificaciones que se requieren para el pasaporte.

CLAUSULA TERCERA: Aclárese la Cláusula Tercera en el sentido de que el Canon de arrendamiento, durante el primer año de prórroga no tendrá incremento alguno teniendo en cuenta la eventualidad de la terminación, por ajustarse su precio con los límites comerciales, en los años posteriores se le aplicará el incremento de acuerdo con lo ordenado por el gobierno para este tipo de contrato.

CLAU5ULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la vigencia de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRA TI5T A deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 de marzo de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador
OLGA LEONOR GOMEZ BERDEJO, Contratista

..
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00135 DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008
CONSIDERANDO:

1. Que teniendo en cuenta la necesidad prioritaria de contratar la prestación de los servicios docentes y con el fin de cubrir las necesidades del sector educativo de la presente vigencia, se hace necesario trasladar los recursos propios de destinación específica asignados a las obras de terminación de la infraestructura física de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria en el Municipio de Malambo, por un valor de $2.600.000.000 a dos rubros de Agua Potable y Saneamiento Básico, para trasladar los recursos propios corriente de libre destinación que se encuentran en dichos rubros de Agua Potable y Saneamiento Básico al artículo destinado a la administración de la prestación del servicio educativo.

2. Que en consecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en aplicación a la ley 819 de 2003, la ordenadora del gasto de la Secretaria de Educación expresa la necesidad de trasladar los recursos descritos anteriormente, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas que rigen la ejecución de los recursos asignados.

3. Que el artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal de 2008.
.
4. Que, según Certificados de Disponibilidad 280017 y 280018 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

5. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al presupuesto de gastos de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008, lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DE DEPARTAMENTO.

4080. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento.

4082. Cofinanciación proyecto de alcantarillado financiado con recursos internacionales

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4382. Obras de terminación de la infraestructura física de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria en el Municipio de Malambo Departamento del Atlántico

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008


ARTICULO SEGUNDO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capitulas de inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008, lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMAZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4030. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento ???.2.000.000.000

SECTOR ALCANTARRILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARRILLADO y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4082. Cofinanciación proyecto de alcantarillado financiado con recursos internacionales?? .600.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4388. Administración de la prestación del servicio educativo ??????2.600.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 16 de abril de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00138 DE 2008

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en artículo tercero de la Ordenanza 00027 de 2008

CONSIDERANDO:

1 .Que la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social mediante oficio 33.978 del 11 de febrero de 2007, informa que los recursos asignados por la Nación - Ministerio de la Protección Social al Programa de Prevención y Control de la ETV para el Departamento del Atlántico- Secretaría de Salud para la presente vigencia es la suma de $345.873.000.00.

2. Que el presupuesto inicial de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008, aprobó por concepto de Transferencias Nacionales al sector salud destinadas al programa en comento la suma de $343.101.020.00.

3. Que de acuerdo al anexo No 9 del documento Conpes Social 112 del 5 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de Política Económica y Social efectuó un ajuste a las once doceavas partes del Sistema General de Participaciones en Salud, para Salud Pública, asignándole al Departamento del Atlántico la suma de $3.384.714120.00, los cuales al descontarle los $8.107.270.088.00, asignados por el anexo 9 del documento CONPES SOCIAL 104 de 2007, e incorporados al presupuesto de la vigencia de 2007, le corresponde un ajuste adicional de $277.444.032.00, los cuales fueron consignados a la cuanta de ahorros No 90-330358050 del Banco GNB Sudameris el 8 de enero de 2008.

4. Que de acuerdo a los anexos No 9 y 12 del Documento Conpes Social 112 del 5 de febrero de 2008, el Concejo Nacional de Política Económica y Social le asignó recursos al Departamento del Atlántico por concepto de Sistema General Participaciones en Salud última doceava de 2007, por la suma de $2.024.290.093.00 para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada en el segundo y tercer nivel de complejidad y del primer nivel de complejidad de los municipios no descentralizados y $762.246.738.00 para Salud Pública.

5. Que de acuerdo a los anexos No 18 y 20 del documento Conpes Social 112 del 5 de febrero de 2008, el Concejo Nacional de Política Económica y Social le asignó recursos al Departamento del Atlántico por concepto de Sistema General de Participaciones en Salud once doceavas de 2008, por la suma de $8.969.280.391.00, para Salud Pública y la suma de $20.125.585.179.00 para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y acciones no POS-S.

6. Que el presupuesto inicial de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2008, aprobó por concepto del Sistema General de Participaciones en Salud para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, la suma de $18.277.078.806.00, Sistema General de Participaciones-Aportes Patronal la suma de $3.909.426.255.00 y Sistema General de Participaciones Salud Pública la suma de $8.269.415.490.00.

7, Que el Ministerio de la Protección Social mediante resolución No 4119 del 15 de noviembre de 2007, asignó a la Secretaria de Salud del Atlántico la suma de $1,356,000,000,00, para apoyar el fortalecimiento de laboratorio Departamental de Salud Pública desarrollando la capacidad técnica, operativa y tecnológica, que permita realizar las funciones de inspección, vigilancia y control de alimentos y efectuar los análisis de interés en salud pública de acuerdo al perfil epidemiológico de la región,

8, Que el Ministerio de la Protección Social mediante resolución No 3460 del 26 de septiembre de 2007, asignó a la Secretaría de Salud del Atlántico la suma de $249,642.452,00, para la implantación de proyectos para la población en condiciones especiales, Salud mental, discapacitados y desplazados) Nacional.

g, Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario efectuar las modificaciones al Presupuesto ele Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico Secretaria de Salud para la vigencia fiscal de 2008,

10, Que el Ministerio de educación Nacional le asignó al departamento del Atlántico a través de la resolución 0152 del 23 de enero de 2008 recursos adicionales al departamento para la continuidad del proyecto de ampliación de cobertura a población vulnerable año 2007, por un valor de $1,504,75800, los cuales deben incorporarse en el presupuesto de la misma vigencia,

11, Que igualmente, el Ministerio de Educación Nacional le asignó el Departamento del Atlántico a través del proyecto de Fondo Nacional de Regalías $413,799,024 con el acuerdo 012 de 2006, de los cuales al Departamento le corresponden aportar las contrapartidas de cofinanciación por los valores relacionados anteriormente,

12, Que en este mismo sentido, el proyecto de Fondo Nacional de Regalías, presenta un saldo sin ejecutar correspondiente a la vigencia 2004, el cual se encuentra certificado por la Subsecretaria de Contabilidad, por un valor de $26,245,063,00.

13. Que consecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en aplicación a la ley 819 de 2003, la ordenadora del gasto de la Secretaría de Educación expresa la necesidad de realízar la incorporación de los recursos descritos anteriormente, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas que rigen la ejecución de los recursos asignados, etc. etc., etc.

DECRET A:

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACON CENTRAL INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
SISTEMA GENERAL EDUCACION-PRESTACION DE SERVICIOS

110802. Sistema General Salud -Aportes patronales 79.743.002

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008.

Redúzcase el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EL NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4928 Municipio de Piojo??????346.329
Municipio de Santa Lucia??????79.396.673
TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMiNISTRACION CENTRAL
DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008.

Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES ~
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
SISTEMA GENERAL EDUCACION-PRESTACION DE SERVICIOS

110801Sistema General Salud - Prestación de servicios?43.113.213
110803.Sistema General Salud Pública

OTRAS TANSFERENCIAS NACIONALES

1110. Transferencias nacionales al Departamento (Inversión)
1112. Transferencias Nacionales al sector salud

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE lA ADMINISTRACiON CENTRAL
DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008.

ARTICULO CUARTO. Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4393. Contratación del servicio educativo (Banco de oferentes 2007)??1.504.758.004

4395. Contratación del servicio educativo (FNR 2004)??.26.245.063
4397. Contratación del servicio educativo (FNR 2005)??.413.799.024
4399. Contratación del servicio educativo (FNR 2006) ?.410.650.800

SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4908. Fortalecimiento del laboratorio Departamental de Salud Pública?.1.356.000.000

PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

4949. Programa para la población en condiciones especiales, (salud mental, discapacitados y desplazados)???????..3.961.095.343.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2008 ?????3.961.095.343

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4900 Plan de atención básica Departamental??????1739.555.671
4906 Control de enfermedades trasmitidas por vectores ETV??..2.771.980

PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA

4930. Municipio de Santa Lucía??????..43.113.213.

4942.Atención en salud a la población desplazada por la violencia??92.454.500

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008???????..1.877.895.364

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008??.5.838.990.707.

ARTICULO SEXTO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AD MINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -GOBERNACION DEL A TLANTICO
TRANSFERENCIAS-SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2228 Fondo nacional de pensionados de las entidades territoriales 10% "Fonpet"?..3.518.152.0000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE
SECTOR ALCANTARRILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION, y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARRILLADO y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080. Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Dotación y Optimización de los Sistemas de Alcantarillado y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en las Cabeceras Municipales del Departamento.

DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4128. Gasto de construcción, mantenimiento, reparación y dotación

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA YACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4384. Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
OTROS GASTOS EN SALUD ~

GASTOS DE APOYO AL PROGRAMA DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES-ETV
GASTOS GENERALES DE APOYO AL PROGRAMA ETV

5430. Viáticos, gastos de viajes y movilización- ETV

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?????..7.120.756.477.

ARTICULO SEPTIMO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTODEL A TLANTICO TRANSFERENCIAS-SECRETARIA GENERAL TRANSFERENCIAS DE PENSIONES JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES
2229: Fondo nacional de pensionados de las entidades territoriales 20% "Fonpet"

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4141. Adquisición de inmuebles

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008??????3.643.152.000

ARTICULO OCTAVO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4030. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento ???3.385.448.709.

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACiON CON SENTIDO DE EQUIDAD

Contratación del servicio educativo (FNR 2005)?.45.372.770
Contratación del servicio educativo (FNR 2006)?.45.027.500

SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.. Y
PROGRAMA DE SALUD DEPARTAMENTAL )(
PROGRAMA DE SALUD PUBLICA COLECTIVA

4906. Control de enfermedades transmitidas por vectorETV???.577.960

FONDO DE SALUD DEPARTAMENTAL
OTROS GASTOS EN SALUD
GASTOS DE APOYO AL PROGRAMA DE ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR VECTORES-ETV
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
5400. Sueldo personal de nómina-programa ETV???????..910.652

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA

5422. SENA-programa ETV?????????266.886

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008???????.3.477.604.477.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008?????.7.120.756.477

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 18 de abril de 2007

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

RESOLUCION No. 00012

"Por la cual se adopta el Procedimiento para la Contratación de Mínima cuantía en el Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones".
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en los artículos 209 y 211 de la C.N, la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Art. 46 del Decreto 066 de 2008, Y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, establecen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que una de las manifestaciones del ejercicio de la función administrativa es la actividad contractual, la cual debe ceñirse a los postulados de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley General de Contratación de la Administración Pública, en los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales.

Que de conformidad a lo establecido en las normas de contratación estatal, los procesos de selección de mínima cuantía se desarrollarán de conformidad a los procedimientos que establezca la entidad estatal en el Manual de Contratación.

Que el Departamento del Atlántico se encuentra desarrollando el Manual de Contratación de conformidad con las nuevas disposiciones legales aplicables en materia de contratación estatal. En este proceso de formulación, se requiere expedir el procedimiento para la contratación de mínima cuantía, el cual formará parte integral del Manual de Contratación

En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Procedimiento de Contratación de Mínima Cuantía de la Gobernación del Departamento del Atlántico, sector central, el cual será de aplicación obligatoria en la entidad,

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaria Jurídica del Departamento será la dependencia encargada de la coordinación y actualización de este procedimiento, conforme a las disposiciones que se dicten en materia de contratación estatal.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la Intranet y la página Web de la Gobernación del Departamento del Atlántico. Igualmente, debe ser publicada en la Gaceta Departamental.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, a los 2 de abril de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2008*000016 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y
JAIRO ALBERTO CASTILLA BE DOY A

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barraquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAIRO ALBERTO CASTILLA BEDOY A mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios técnicos, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación técnicos como fotógrafo incluyendo el equipo fotográfico y los elementos necesarios para ello. 2) Que el Decreto 066 de 2008, autoriza a las entidades públicas a celebrar contratos de Prestación de Servicios de apoyo a su gestión con personas naturales o jurídicas de manera directa sin la obtención previa de varias ofertas siempre y cuando se demuestre idoneidad y la experiencia del contratista y/o en la Planta de personal se carezca de personas que puedan cumplir algunas funciones de manera permanente. 3) Que la Subsecretaria de Talento Humano certificó que para la realización de las actividades a contratarse, no se cuenta para ello con disponibilidad dentro de la planta de Personal. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta al Fotógrafo y Comunicador Social JAIRO ALBERTO CASTILLA BEDOY A quién cuanta con una amplia experiencia como fotógrafo profesional y cuenta con un equipo idóneo para cumplir el objeto contractual para ello. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 281046 del 4 de abril de 2008

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Apoyar la gestión de la Asesoría de Comunicaciones en el acompañamiento Servicios Técnicos de Fotografía para el cubrimiento de los eventos y actividades del Despacho del Gobernador y dependencias de la Gobernación del Departamento del Atlántico, incluyendo el equipo y los elementos necesarios para ello, como insumo para la prensa escrita en general. Todo lo anterior de conformidad con el estudio de Conveniencia y Necesidad Para Contratación De Apoyo a la Gestión suscrito por Esmeralda Ariza Hernández Asesora De Comunicaciones de fecha 12 marzo de 2008 y el Certificado de Idoneidad Conveniencia para la Celebración de un contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión del Departamento, la oferta del contratista. Documentos todos que forman parte integral del presente contrato

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Fotografía de los actos y eventos del Despacho del Gobernador y/o dependencias de la Gobernación del Departamento del Atlántico.2) Apoyo a los medios de comunicación escritos locales, regionales y/o nacionales a través del suministro de las fotografías de los eventos del Despacho del Gobernador y/o dependencias de la Gobernación del Departamento del Atlántico. 3) Suministrar la totalidad de las imágenes fotográficas como insumo para la elaboración de revistas y demás publicaciones de la Gobernación del Departamento del Atlántico. 4) Mantener actualizado el archivo fotográfico con el de organizar la memoria fílmica del Departamento del Atlántico.5) Contar con el equipo y los elementos necesarios para la toma de fotografía y la entrega final del producto (fotografías) bien sea en medio magnético o en papel como la actividad así lo requiera. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir del día de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 10 de diciembre de 2008

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de la suscripción del contrato y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS PESOS MIL ($39.500.000,00), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 211112 Artículo 2030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. NOTIFICACION: EL CONTRATANTE, recibirá notificaciones en la calle 40 entre carreras 45 y 46 de ésta ciudad y el CONTRATISTA en la Calle 60 N? 47-75 de esta ciudad

Para constancia se firma en Barranquilla, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
JAIRO ALBERTO CASTILLA BEDOYA, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000092
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la CC. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA, MIGUEL ERNESTO URQUIJO ILLERA, identificado con la CC N? 72.157.786 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a COMPRA DE LICENCIAS WINDOWS XP PRO PARA LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para 10 cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos 10 gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (1os) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de treinta (30) días Calendarios. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se ,establece por dos meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4273, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales ler. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquillaa a los trece días del mes de diciembre de 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ, Secretario de Desarrollo Económico
MIGUEL E. URQUIJO,Contratista

 

     Publicado: Wednesday, April 30, 2008    

 

 
........