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  Gaceta Numero: 7828

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GACETA 7828 CORRESPONDIENTE A ABRIL 15 DE 2008.

REPUBUCADECOLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No.00128 DE 2008

"Por medio del cual el Departamento del Atlántico declara el día 7 de mayo de cada año como el día de los huérfanos del sida en el Departamento del Atlántico"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales yen especial el Art. 315 de la C.N y la ley 1027 de 2006 y ,

CONSIDERANDO:
Que aproximadamente 40 millones de personas en el mundo están infectadas con VIH/SIDA y cerca del 1% de la población colombiana se encuentra infectada por el virus del VIH/SIDA estimándose que en diez años habrá superado el 5%. En el Departamento del Atlántico, seis de cada mil habitantes padecen del virus, constituyéndose en una de las tasas más altas en Colombia.

Que en los países más afectados por el virus del VIH, entre el 15% y el 20% de los niños han perdido a uno de sus padres y en algunos casos a ambos a causa del SIDA, siendo así como en el mundo existen aproximadamente 15 millones de huérfanos calculándose que en el año 2010, habrá 100 millones de niños huérfanos y en situación vulnerable a causa del VIH/SIDA.

Que la pérdida casi sistemática de los dos padres por causa del VIH es un evento sin precedentes en la historia de la humanidad y tiene un efecto devastador en los millones de niños que quedan huérfanos, pues en muchos casos son excluidos y discriminados convirtiéndose en presas fáciles del maltrato y la explotación.

Que la situación de los huérfanos por causa de la enfermedad del VIH/SIDA se torna en un problema social a nivel mundial por lo cual el Estado debe adoptar mecanismos, estrategias y acciones orientados a la concientización social, a fin de lograr la transformación decidida de la percepción pública que se tiene de la enfermedad para reducir el estigma y la discriminación y brindar unas mejores condiciones de vida para esta gran población vulnerable.

Que ha nivel mundial se ha proclamado el día 7 de mayo como el día de los huérfanos del SIDA y que Colombia, mediante la ley 1027 de 8 de junio de 2006, declaró el día 7 de mayo de cada año como el día de los Huérfanos del Sida.

Que el Departamento del Atlántico debe aunarse a la proclamación del día 7 de mayo de cada año como el día de los huérfanos del sida, para contribuir a informar al mundo que el virus del VIH/SIDA genera diariamente millones de huérfanos por dicha enfermedad los cuales se constituyen en personas en situación de vulnerabilidad que tanto el Estado como la sociedad civil debemos proteger.
Que de conformidad a lo expuesto,

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Declárese el día siete (7) de mayo de cada año como el día de los huérfanos del SIDA en el Departamento del Atlántico, en armonía con lo dispuesto en la ley 1027 de 8 de junio de 2006.
ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 11 días de Abril de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO No. 0110*2008*000006
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 72125984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando e nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo De 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA MALKA LEON CARRILLO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.296 del 18 de mayo e 1984, otorgada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante denominará EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que Ley 489 de 1998 E su Artículo 96 establece: Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de principios señalados en el articulo 209 de la constitución, asociarse personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión: objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. 2) Que el artículo 298 de la Constitución Nacional señala que: Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercerán funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes...3) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuesto celebrar Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades interés público acordes con los! planes seccionales de desarrollo. 4) Que Departamento del Atlántico en su Plan de Desarrollo para la vigencia 2008 - 2011 asignó en el presupuesto $ 418.000.000, que comprende la promoción del departamento, la asistencia a eventos nacionales, compra de souvenirs, fortalecimiento de la descentralización turística y la asistencia técnica especializada según proyecto MGA Código 080012 aportes para promocionar el desarrollo de la s actividades recreativa, deportiva del sector turística y Micro empresarial del Departamento del Atlántico. 5) Que con este proyecto, la Administración Departamental se propone lograr como objetivo general jalonar recursos económicos provenientes del sector público para promocionar turísticamente al Departamento del Atlántico y su capital Barranquilla, a través de material promocional (folletos brochures, pendones, afiches, catálogos etc.), y la presencia en eventos y ferias de turismo que se desarrollen e Colombia e internacionalmente. 6) Que EL ASOCIADO es una entidad d carácter privada sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo evaluar planear, desarrollar, coordinar, fomentar y evaluar, la promoción turística del Departamento del Atlántico tanto nacional como internacionalmente iguales tareas realizará en los ámbitos comercial, industrial, de servicias, así cama en el cultural, recreativa y deportiva de la comarca 7) Que EL ASOCIADO presentó al Departamento del Atlántico propuesta para celebrar un Convenio de Asociación para la ejecución de la propuesta presentada el 10 de marzo de 2008, referente a la ejecución de un programa para promocionar el desarrollo de las actividades turísticas de servicios cultural, recreativas de infraestructuras, deportivas del sector turístico y micro - empresarial del Departamento del Atlántico. 8) Que el proyecto a ejecutar para EL ASOCIADO fue radicado y Viabilizado en el Banco de proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código. BPIN No. 080012 de 2008. 9) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 280716 del 10 de marzo. de 2008.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio de asociaciones la interacción de las partes con celebrantes a efectos de desarrollar, ejecutar de manera conjunta el proyecto apartes para promocionar el desarrollo de las actividades turísticas de servicios, cultural, recreativas de infraestructuras, deportivas del sector turístico, micro empresarial del Departamento del Atlántico, de conformidad con la propuesta presentada par EL ASOCIADO, que hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO:1) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encarga: de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por supervisión de las respectivas obligaciones. 1.2. Realizar apartes financieros can miras a la expansión estructural, promoción y desarrollo del turismo de la forma establecida en la Cláusula Octava del presente Convenio. 1.3. Requerir el cumplimiento par parte del ASOCIADO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones apartes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto. Colombiana Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se debe verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del mis frente a las apartes mencionadas. 2) DEL ASOCIADO. 2.1. Destinar recursos que aporta al Convenio el Departamento única y exclusivamente a lo señalado en la Cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en propuesta. 2.2. Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 2. Suministrar al interventor del convenio, designada por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 2.4 Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos 2.5. Invertir el valor del presente convenio conforme a la proporción establecida en el Proyecto y el cual sirvió como base al Convenio en mención. Para el Manejo de los recursos: EL ASOCIADO deberá manejar lo recursos de este convenio en la cuenta bancaria separada de sus demás recursos. 2.6. Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO, mensualmente acerca de la ejecución financiera de las utilidades percibidas o de inversión de los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO cuando éste lo aporte. 2.7. Asumir económicamente los gastos que se requieran para la dirección del proyecto y para llevar a cabo capacitación y talleres d turismo.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL. Este Convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL ASOCIADO en desarrollo de este convenio.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL ASOCIADO se establece de común acuerdo en nueve meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía

CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA: La vigencia del presente Convenio se establece partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos fiscales y legales el convenio tiene un valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($468,000,000.00), el aporte de EL DEPARTAMENTO es por valor de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/L. $ 418, 000, 000. 00, y EL ASOCIADO aportará la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M. ($50.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor del presente convenio, así: a) Primer desembolso: corresponde cincuenta por ciento (50%) del valor del aporte departamental, previa legalización del convenio; segundo desembolso: por el treinta por ciento (30%) previa presentación del informe de ejecución en el cual se ha ejecutado financieramente un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%)del primer desembolso; previo visto bueno del interventor del Convenio tercer desembolso: por valor del diez por ciento (10%), posterior segundo desembolso y con un plazo contractual mínimo transcurrido correspondiente a la mitad de, la duración mas un día; cuarto y último desembolso: correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del convenio, pagadero con el acta final del mismo o en el acta de liquidación previo visto bueno del interventor del informe respectivo y la entrega los respectivos paz y salvos de aportes parafiscales.

CLAUSULA DECIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ASOCIADO afirma bajo juramento, que el representante legal ni ninguno de sus miembro directivos, se encuentran incursos en causales de inhabilidad
incompatibilidad establecidos en el Artículo 9? del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: EL DEPARTAMENTO como valor de esta cláusula la suma de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($41,800,000.00) la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio, o de lar utilidades a favor de EL ASOCIADO si hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considera como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad convenida.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231481, Articulo 4310 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTA. En caso de incumplimiento parcial o cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL ASOCIADO se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.% )del valor total del Convenio, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del convenio.

PARAGRAFO: EL ASOCIADO autoriza al DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto de saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PROHIBICION DE CESION. EL ASOCIADO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente Convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal EL ASOCIADO expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 1992.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del Convenio requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto dE liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes de: vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de: Convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la Liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 7117 de 1992 el presente Convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento de objeto del Convenio. 2) Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y lo: documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del Convenio 3) Exigir a EL ASOCIADO informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto de Convenio. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación de Convenio.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Convenio se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION . Para la celebración, renovación o liquidación del presente Convenio, se requerir del cumplimiento por parte de EL ASOCIADO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente Convenio debe se publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además EL ASOCIADO deberá cancelar el impuesto dé Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 3 días del mes de abril de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
MARIA MALKA LEON CARRILLO
El Asociado.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO No. 0110*2008*000007.
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITQ ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PROBARRANQUILLA.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino d esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 d Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre de Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 d 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACIO PROBARRANQUILLA , sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante resolución No. 946 del 14 de septiembre de 1988, otorgada por la Gobernación de Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de d 1997, bajo el No. 666 del libro respectivo, con Nit No. 800.043.442-9, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas la consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que Ley 489 de 1998 en su Artículo 96 establece: Constitución de asociaciones y fundaciones para e cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en e artículo 209 de la constitución, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de persona jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometido y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que s refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con los dispuesto en e artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión s objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquello aspectos que se consideren pertinentes. 2) Que el articulo 298 de la Constitución Nacional señala que: Los departamentos tienen autonomía para la administración d los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y lo municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y la leyes... . 3) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de 1 Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar Convenio con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 4) Que la Secretaria de Desarrollo Económico, presenta al Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental e proyecto denominado apoyo a la promoción focalizada a nivel nacional internacional, de inversión nacional y extranjera directa, hacia el Departamento del Atlántico debido a la necesidad que tienen el Departamento y la ciudad d jalonar inversionistas con el fin de crear nuevos empleos aprovechando las ventaja competitivas y comparativas del Atlántico. Con este proyecto, la Administración Departamental se propone lograr como objetivo desarrollar una estrategia promoción de inversiones hacia el Departamento del Atlántico con el apoyo de la Gobernación del Atlántico para aumentar los flujos de inversión y el desarrollo e nuevos proyectos en la región. 5) Que el objeto social de EL ASOCIADO, entre otro es Planear, gestionar ejecutar actividades de beneficio comunitario tendiente zona de influencia, haciéndose énfasis especialmente en acciones inherentes a lo sectores económicos, cultural, de investigación, científico y tecnológico educativo, con empleo y generación de empresas, énfasis en la competitividad internacional de Barranquilla, el Departamento y su zona de influencia y la atracción de la inversión extranjera. 6) Que EL ASOCIADO, con el fin de contribuir con el logro propuesto por el Departamento presento propuesta para celebrar un Convenio de Asociación, para el apoyo a la promoción focalizada a nivel nacional internacional, de inversión nacional y extranjera directa, hacia el Departamento del Atlántico, dando constancia que cuenta con una partida de Ciento veintiún Millones Doscientos Nueve Mil Setecientos Treinta y Siete pesos ($121.209.737 para la ejecución del proyecto, para lo cual ha solicitado al Departamento 1 entrega de recursos económicos con el fin de invertirlos y ejecutar de manera conjunta en el proyecto en comento. 7) Que el proyecto a ejecutar por EL ASOCIADO fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 070179 de 2007. B) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 280720 del 10 de marzo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio de asociación es interacción de las partes concelebrantes a efectos de ejecutar de manera conjunto el proyecto APOYO A LA PROMOCION FOCALIZADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL EXTRANJERA DIRECTA HACIA EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de conformidad con la propuesta presentada por EL ASOCIADO, que hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO: 1.1. Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por la supervisión de las respectiva obligaciones. 1.2. Realizar aportes financieros respectivos. 1.3. Requerir e cumplimiento por parte del ASOCIADO de sus obligaciones con los sistemas de salud riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del mismo frente a los aportes mencionados. 2) DEL ASOCIADO. 2.1. Destinar lo recursos que aporta al Convenio El Departamento única y exclusivamente aL señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2.2. Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 2.3. Suministrar a interventor del Convenio, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 2.4. Manejar todo los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros ejecución de los mismos. 2.5. Invertir el valor del presente Convenio conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Convenio E mención. Para el Manejo de los recursos: EL ASOCIADO deberá manejar los recursos e este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos. 2.6. Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO, mensualmente acerca de la ejecución financiera de las utilidades percibidas o de la inversión de los recursos entregados por E DEPARTAMENTO cuando éste los aporte. 2.7. Asumir económicamente los gastos que requieran para la dirección del proyecto.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un Convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL ASOCIADO en desarrollo de este convenio.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL ASOCIADO se establece de común acuerdo en nueve (09) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA: La vigencia del presente Convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos fiscales y legales e convenio tiene un valor de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MI SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/L ($371.209.737,00), EL DEPARTAMENTO aportar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MIL ($250,000,000.00), y EL ASOCIADO aportará la suma de CIENTO VEINTIN UN MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/L ($121.209.737.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor de presente convenio, así: a) Primer desembolso: corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor del aporte departamental, previa legalización del convenio; b Segundo desembolso: por el treinta por ciento (30%) previa presentación del informe de ejecución en el cual se haya ejecutado financieramente un mínimo del setenta cinco por ciento (75%) del primer desembolso; previo visto bueno del interventor del Convenio; tercer desembolso: por valor del diez por ciento (10%), posterior a segundo desembolso y con un plazo contractual mínimo transcurrido el correspondiente a la mitad de la duración mas un (01) día; cuarto y último desembolso: correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del convenio pagadero con el acta final del mismo o en el acta de liquidación, previo visto bueno del interventor del informe respectivo y la entrega de los respectivos paz salvos de aportes parafiscales.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. LA ASOCIACION constituirá a favor de DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza d compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Convenio. 2) El cumplimiento de Convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del Convenio y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del Convenio, por la vigencia de éste y tres (3) años más. 4) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del Convenio, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico de Departamento.

CLAUSULA DECIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES : EL ASOCIADO afirma bajo juramento, qué el representante legal ni ninguno de sus miembros directivos se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos e el Artículo 9? del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: EL DEPARTAMENTO fija como vale de esta cláusula la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($25,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio, o de las utilidades a favor de EL ASOCIADO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad convenida.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o d cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL ASOCIADO se hará acreedor, multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total de Convenio, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor de Convenio.

PARAGRAFO: EL ASOCIADO autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción de valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PROHIBICION DE CESION. EL ASOCIADO no podrá ceder lo derechos y obligaciones contraídas mediante el presente Convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de EL ASOCIADO expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de la inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del Convenio se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se suscite en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto d liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del Convenio, a la expedición de acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación E DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en e Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente Convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio. 2 Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y los documentos que considere necesarios en relación con el desarrollo del Convenio. 3) Exigir a EL ASOCIAD, informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en el lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimiento financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto de Convenio. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación de Convenio.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Convenio se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en lo artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración renovación o liquidación del presente Convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de EL ASOCIADO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad socia integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION: El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además EL ASOCIADO deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor de Convenio sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, 2008 a los tres días del mes de abril de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Departamental
TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ.
El Asociado.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO No. 0110*2008*000008
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino d esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 d Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre de Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 e 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por 1 otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de ó firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denomina] EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que Ley 489 de 1998 en su Artículo 96 establece : Constitución, asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia, los principios señalados en el artículo 209 de la constitución, asociarse o personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán conformidad con los dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las parte aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Que el artículo 298 de la Constitución Nacional señala que: Los departamento tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación los servicios que determinen la Constitución y las leyes.... 3) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de sus respectivos presupuestos celebrar Convenios con entidades privadas sin ánimo lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 4) Que con el proyecto, la Administración Departamental se propone lograr como objetivo general propiciar y fortalecer contactos comerciales directos entre productores compradores con el fin de mejorar las condiciones de comercialización de microempresarios residentes en los diferentes municipios del Departamento Atlántico y el Distrito Capital. 5) Que EL ASOCIADO, en virtud de su razón social la experiencia en el sector y con el fin de contribuir con el logro propuesto el Departamento presento propuesta para el apoyo al fortalecimiento competitivo del sector microempresarial a través de estrategias comerciales bajo el sello manos del atlántico en el Departamento del Atlántico dando constancia que cuenta con partida de noventa y dos millones ochocientos cuarenta mil pesos ($92.840.000) p la ejecución del proyecto. 6) Que a través de proyectos especiales y alianzas institucionales, se apoya la comercialización de los productos elaborados por microempresarios del Departamento del Atlántico, favoreciendo la inserción de los productos en el mercado formal; se participa en un conjunto de actividades de apoyo a la comercialización de los productos famiempresariales a través de la vinculación a eventos comerciales que propicien el establecimiento de nuevos canales de comercialización y contactos comerciales importantes, resol viendo de esta forma la restricción de 10:3 mercados. 7) Que EL ASOCIADO presentó al Departamento del Atlántico propuesta el 14 de marzo de 2008, para celebrar un Convenio de Asociación para la ejecución del programa de apoyo al fortalecimiento competitivo del sector micro empresarial a través de estrategias comerciales bajo el sello Manos del Atlántico en el Departamento del Atlántico. 8) Que el proyecte a ejecutar por EL ASOCIADO fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080010 de 2008. 9, Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 280725 del 10 de marzo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio de asociación es la interacción de las partes concelebrantes a efectos de ejecutar de manera conjunta el proyecto Apoyo al fortalecimiento competitivo del sector micro empresarial través de estrategias comerciales bajo el sello Manos del atlántico en e Departamento del Atlántico, de conformidad con la propuesta presentada por el ASOCIADO, que hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO:1.1 Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por la supervisión de las respectivas obligaciones. 1.2. Realizar aportes financieros con miras a representar a la microempresas de acumulación, a las pequeñas y medianas empresas del Departamento del Atlántico y de la Región Caribe de los sectores agroindustrial, industrial comercial, manufacturero y de servicios, de la forma establecida en la Cláusula Octava. 1.3. Requerir el cumplimiento por parte del ASOCIADO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA, se deberá verificar y dejar constancia de cumplimiento de las obligaciones del mismo frente a los aportes mencionados. 2) DE ASOCIADO. 2.1. Destinar los recursos que aporta al Convenio El Departamento única exclusivamente a lo señalado en la Cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2.2. Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 2. Suministrar al interventor del convenio, designado por el Departamento toda información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 2. Manejar todos los recursos entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimiento financieros y ejecución de los mismos. 2.5. Invertir el valor del presente convenio conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Convenio en mención. Para el Manejo de los recursos: EL ASOCIADO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recurso: 2.6. Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO, mensualmente acerca de la ejecución financiera de las utilidades percibidas o de la inversión de los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO cuando éste los aporte. 2.7. Asumir económicamente los gastos que se requieran para la movilización, eventos de comercialización, las capacitaciones, la promoción y divulgación en prensa local, radio y T.V. los gastos de logísticas, los cuales constituyen su aporte al presente convenio.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un Convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este Convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL ASOCIADO en desarrollo de este convenio.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL ASOCIADO se establece de común acuerdo en nueve (09) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA VIGENCIA: La vigencia del presente convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos fiscales y legales el convenio tiene un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($442,840, (900.00), EL DEPARTAMENTO aportará la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($350,000,000.00) Y EL ASOCIADO aportará la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($92.840.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor de: presente convenio, así: a) Primer desembolso: corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor del aporte departamental, previa legalización del convenio b) Segundo desembolso: por el treinta por ciento (30%) previa presentación del informe de ejecución en el cual se haya ejecutado financieramente un mínimo del setenta cinco por ciento (75%) del primer desembolso; previo visto bueno del interventor del Convenio tercer desembolso: por valor del diez por ciento (10%), posterior a) segundo desembolso y con un plazo contractual mínimo transcurrido el correspondiente a la mitad de la duración mas un (01) día; cuarto y último desembolso: correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del convenio pagadero con el acta final del mismo o en el acta de liquidación, previo visto bueno del interventor del informe respectivo y la entrega de los respectivos paz salvos de aportes parafiscales.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. LA ASOCIACION constituirá a favor de DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo con cubrimiento igual al plazo de ejecución del convenio. 2) El cumplimiento de Convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del convenio y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y tres (3) anos más. 4) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y un (1) ano más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico de Departamento.

CLAUSULA DECIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES : EL ASOCIADO afirma bajo juramento, qué el representante legal ni ninguno de sus miembros directivos, s encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos e el Artículo 9? del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: EL DEPARTAMENTO fija con valor de esta cláusula la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($35,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio, o e las utilidades a favor de EL ASOCIADO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o e incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de le perjuicios causados a la entidad convenida.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231491, Artículo 4330, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o dE cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL ASOCIADO se hará acreedor i multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total de convenio, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor de. convenio. PARAGRAFO: EL ASOCIADO autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción de valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PROHIBICION DE CESION. EL ASOCIADO no podrá ceder lo derechos y obligaciones contraídas mediante el presente Convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de EL ASOCIADO expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de la inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Pina la ejecución del Convenio se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se suscite en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del Convenio, a la expedición de acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación E DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente Convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio. Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y los documentos que considere necesarios en relación con el desarrollo del Convenio. 3) Exigir a EL ASOCIADO informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en ti lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimiento financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del Convenio.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Convenio se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente Convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de EL ASOCIADO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACIONES: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además EL ASOCIADO deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, 2008 a los tres días del mes de abril de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOTOOURE
Secretario de Desarrollo
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
El Asociado


DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No 0132*2008*000012
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ mayor de edad identificado con el Nit. 2.944.204-4 quién en adelante se denominará el CONTRATISTA.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios técnicos consistentes en apoyar la gestión en el área de Comunicaciones de la Gobernación del departamento para el apoyo de las herramientas de diseño gráficos tales como photoshop, ilustrador y publisher para pagina web y diagramación de documentos que deben ser publicados en la gaceta departamental del Atlántico y los diseños a publicar en los medios de comunicación escritas de conformidad con el estudio de Conveniencia y Necesidad Para Contratación De Apoyo a la Gestión suscrito por Esmeralda Ariza Hernández Asesora De Comunicaciones de fecha 12 marzo de 2008 y el Certificado de Idoneidad Conveniencia para la Celebración de un contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión del Departamento, la oferta del contratista. Documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes manifestaran y así debe quedar consignado y aceptado en el contrato que no se incluye el pago de gastos de transporte ni alimentación por parte del Departamento ni el factor de riesgo del transporte y de prestar el transporte por parte del Departamento este no asume el factor de riesgo de dicho transporte.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 10 de diciembre de 2008. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas contiene el plazo del contrato y cuatro meses más.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL PESOS M/L($28.100.000.oo) exento de I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un pago anticipado del 30% por valor de ($8.430.000.00) El saldo en cuotas mensuales vencidas, excepto la del mes de diciembre de 2008 que se causara el 10 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no suscribirlo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Apoyo básico a la Asesoria de Comunicaciones en la herramientas de diseños gráficos tales como Photoshop, ilustrador y Publisher para la pagina web. 2) Diseño de campañas institucionales adelantadas por la administración Departamental. 3) Recibo, organización trascripción diagramación, revisión y posterior archivo de las Ordenanzas, decretos, convenios, contratos y otros documentos con destino a la Gaceta Departamental.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El pago anticipado por el 100% del valor entregado por el plazo del contrato y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por el plazo del contrato y 4 meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211112 Artículo: 2030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 IMPUESTOS: El 1 % De Su Valor Por Pro Cultura El 1 % De Su Valor Por Pro-Desarrollo, El 1 % De Su Valor Por Pro Electrificación El 1.5% De Su Valor Por Pro-Ciudadela, el 1 % de su valor por estampillas Pro Hospitales de 1er y 2do nivel
JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO No.0110*2008* 000005
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI
SECCIONAL ATLANTICO.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.125.984 de Barranquilla, secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de de LA .ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No.607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834-9, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que sé regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que Ley 489 de 1998 en su Artículo 96 establece: Constitución de asociaciones y fundaciones; para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la constitución, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con los dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes 2) Que el articulo 298 de la Constitución Nacional señala que: Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes...". 3) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 4) Que con este proyecto, la Administración Departamental se propone lograr como objetivo mejorar sosteniblemente la productividad y la competitividad de los micros y pequeñas empresas de los sectores estratégicos del Departamento del Atlántico. 5) Que EL ASOCIADO es una entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo representar a las Microempresas de acumulación, la las pequeñas y medianas empresas del Departamento del Atlántico y de la Región Caribe de los sectores agroindustrial, industrial, comercial, manofacturero y de servicios que se afilien. 6) Que EL ASOCIADO; presentó al Departamento del Atlántico propuesta el 13 de marzo de 2008, para celebrar un Convenio de Asociación para la ejecución de un programa de apoyo al incremento de la productividad y competitividad en las micros y pequeñas empresas del Departamento del Atlántico. 7) Que el proyecto a ejecutar por EL ASOCIADO fue radicado y Viabilizado en el Banco de proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080009 de 2008. 8) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 280714 del 10 de marzo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio de asociación es la interacción de las partes concelebrantes a efectos de ejecutar de manera conjunta el proyecto Apoyo al incremento de las productividad y competitividad en las micros y pequeñas empresas en el Departamento del Atlántico, de conformidad con la propuesta presentada por EL ASOCIADO, que hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO: 1) Designar un funcionario como interventor el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por la supervisión de las respectivas obligaciones. 1.2. Realizar los aportes financieros con miras a representar a las microempresas de acumulación, a las pequeñas y medianas empresas del Departamento del Atlántico y de la Región Caribe de los sectores agroindustrial, industrial, comercial, manufacturero y de servicios. 1.3. Requerir el cumplimiento por parte del ASOCIADO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del mismo frente a los aportes mencionados encaminados a satisfacer el interés público. 2) DEL ASOCIADO. 2.1. Destinar los recursos que aporta al Convenio El Departamento única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2.2. Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 2.3. Suministrar al interventor del Convenio, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 2.4. Manejar todos los recursos entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 2.5. Invertir el valor del presente convenio conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al mismo para el Manejo de los recursos EL ASOCIADO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos. 2.6. Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO, mensualmente acerca de la ejecución financiera de las utilidades percibidas o de la inversión de los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO cuando éste los aporte. 2.7. Asumir económicamente los gastos que se requieran para la dirección del proyecto, realización de diagnóstico empresarial, consultorías y transporte.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un Convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este Convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL ASOCIADO en desarrollo de este convenio.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL ASOCIADO se I establece de común acuerdo en nueve (09) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA: La vigencia del presente Convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos fiscales y legales el convenio tiene un valor de SETECIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($76,500,000.00), EL DEPARTAMENTO aportará la suma de SEISCIENTOS MILLONES DEI PESOS M/L ($600,000,000.00), Y EL ASOCIADO aportará la suma de CIENTO SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($160.500.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor del presente convenio, así: a) Primer desembolso: corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor del aporte departamental, previa legalización del convenio; b) Segundo desembolso: por el treinta por ciento (30%) previa presentación del informe de ejecución en el cual se haya ejecutado financieramente un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del primer desembolso; previo visto bueno del interventor del Convenio; tercer desembolso: por valor .del diez por ciento (10%), posterior al segundo desembolso y con un plazo contractual mínimo transcurrido de correspondiente a la mitad de la duración mas un (01) día; cuarto y último desembolso: correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del convenio, pagadero con el acta final del mismo o en el acta de liquidación, previo visto bueno del interventor del informe respectivo y la entrega de los respectivos paz y salvos de aportes parafiscales.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. LA ASOCIACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía 4e seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Convenio. 2) El cumplimiento del Convenio por el diez por ciento (10%1 del valor total del mismo y con vigencia igual a la del Convenio y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por: ciento (5%) del valor del Convenio, por la vigencia de éste y tres (3) años más. 4) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del Convenio, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA. INHABILIDADES; E INCOMPATIBILIDADES: EL ASOCIADO afirma bajo juramento, qué el representante legal ni ninguno de sus miembros directivos, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en) el Artículo 9? del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio, o de las utilidades en favor de EL ASOCIADO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad convenida.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231491, Artículo 4330, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso de sus obligaciones, EL ASOCIADO se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del Convenio, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del Convenio.

PARAGRAFO: EL ASOCIADO autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PROHIBICION DE CESION. EL ASOCIADO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente Convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de EL ASOCIADO expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del Convenio se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4)1 meses siguientes a la finalización del Convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si
vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente Convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio. 2) Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del Convenio. 3) Exigir a EL ASOCIADO informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en! relación con la ejecución del objeto del Convenio. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del Convenio.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Convenio se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQVISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION . Para la celebración, renovación o liquidación del presente Convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de EL: ASOCIADO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además EL ASOCIADO deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los tres días de abril de 2008.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Departamental
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
El asociado.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL DE PLAZO No. 0132*2007*000043*01*15 ADICION No 1 AL CONTRATO DE PRESTACION DE APORTE No 0132*2007*000043 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscrito a saber EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario de Infraestructura Encargado de la Funciones de Secretario Privado mediante Decreto No. 00957 del 26 de diciembre de 2007, actuado en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No 000083 del 18 de mayo de 2004 y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993 , 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, CARMEN AREVALO CORREA, mayor de edad identificada como parece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación del a CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, constituida por Acta 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta , con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y especifica la ejecución de la construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No. 802.019.360-1, quien en adelante se denominara la CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se anuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 6 de diciembre de 2007, se suscribió el Contrato de Aporte No. 0132*2007*000043 entre el Departamento del Atlántico y la CORPORACION. 2) Que el objeto del contrato es la entrega de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO a la CORPORACION destinados exclusivamente a financiar parcialmente la terminación y puesta en operación Museo del Caribe para el año 2007 y demás actividades y gastos relacionados y/o necesarios para la ejecución del mismo según los objetivos del proyecto. Los recursos que se entregan en calidad de aporte provienen del Convenio Administrativo No 1726/07 celebrado entre el MINISTERIO DE CULTURA y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 3) Que el plazo de ejecución se estableció desde la aprobación de la garantía y hasta el 31 de diciembre de 2007.4) Que el Secretario Privado solicito adición al plazo hasta el 30 de marzo de 2008. 5) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del Contrato de Aporte No. 0132*2007*000043, establecido en la Cláusula Quinta ampliando su plazo hasta el 30 de marzo de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíense las cuantías de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para los efectos de la suscripción del presente adicional la CORPORACION deberá certificar que se encuentra a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente adicional continúan vigentes e iguales.

CLAUSULA QUINTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato Adicional se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en el Artículo 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del el DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 31 días del mes de diciembre de 2007
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario de Infraestructura
CARMEN AREVALO CORREA
Por la Corporación.

 

     Publicado: Tuesday, April 15, 2008    

 

 
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