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  Gaceta Numero: 7826

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GACETA 7826 CORRESPONDIENTE A MARZO 15 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONTRATO No. 0147*2008*000001
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL A TLANTICO
Entre los suscritos, MARCELA BLANCO LARA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.689.312 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA MALKA LEON CARRILLO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de directora ejecutiva de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin animo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con persona jurídica, reconocida por Resolución No. 296 del 18 de mayo de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800.014.422-1, quien en adelante se denominará la CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlo según los descrito en la cláusula primera de este contrato. 3) Que el DEPARTAMENTO, cuenta el certificado de Disponibilidad No. 280127 de del 24 de enero de 2008, 4) Que el proyecto a ejecutar por CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 070299 de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO A LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO DESTINADOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL APOYO DE LAS ACTIVIDADES CARNESTOLENDICAS EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN EL MARCO DEL PROGRAMA CARNAVAL DEPARTAMENTAL.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento, toda la información que éste le requiera sobre el la ejecución del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus Obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá ifi r y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y las Decretas 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato .

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plaza para la ejecución de las abligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerda en 2 meses, cantadas a partir a partir del día siguiente a la aprobación de la póliza de garantía.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acta aprobatoria de la póliza de garantía y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todas las efectas fiscales, el presente contrato tiene un valar de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MIL ($150.000.000.00), el cual está exenta de IVA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el va lar del presente contrato, así: a) un anticipa del cincuenta por ciento (50%) par va lar de $75.000.000 b) El saldo, es decir, el cincuenta par ciento (50%) restante del valar del contrato se cancelará Contra entrega previa amortización del anticipo y el visto bueno del interventor.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria a póliza de compañía de seguros, la cual amparará las siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipa, par el cien par ciento (100%) del valar del misma y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrata. 2) El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del misma y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio Por el diez par ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco par ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada par el Secretaría de Cultura y Patrimonio Departamento a la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato a del saldo a favor de LA CORPORACION si la hubiere y se hará efectiva directamente par la entidad contratante, en caso de declaratoria de incumplimiento, reservándose el DEPARTAMENTO, en toda caso, el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes para reclamar indemnización de perjuicios.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Las pagas correspondientes se imputarán y subordinarán al Capitula 231552 Articula 5640 del presupuesta de Rentas y Gastas del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En casa de incumplimiento parcial a de cumplimiento tardía a defectuosa a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno par ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco par ciento (5.0%) del valar del contrato.

PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valar correspondiente par este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contratadas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO
CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION presa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestada con la suscripción del presente convenio que ni el ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el articulo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva y de la aprobación de la garantía única de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. Del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) El Interventor y LA CORPORACION se presentarán al Banco que indique la Subsecretaría de Tesorería para el registro de firmas y reclamo de chequeras para la apertura de cuenta para el manejo conjunto del anticipo. 7) Certificar mensualmente sobre los rendimientos financieros obtenidos en la cuenta que se abra por concepto de anticipo y consignarlos en la cuenta que para ello se designe. Deberá enviar consignación y copia del extracto bancario a la Subsecretaría de Tesorería indicando el convenio o contrato a que pertenece. 8) El Interventor certificará a la Subsecretaría de Tesorería, la ejecución del anticipo y remitirá certificado de cancelación de la cuenta.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28- 01- 2008
MARCELA BLANCO LARA
Secretaria de Cultura y Patrimonio
MARIA MALKA LEON CARRILLO
En representación de la Corporación


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL DE PLAZO ADICION No.1 AL CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR "CAJACOPI ATLANTICO"

Entre los suscritos, EDUARDO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.458.361 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, y MARTHA VILLALBA HODWALKER, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.579.714 de Puerto Colombia, quien obra a nombre del MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, en su condición de Alcalde y Representante Legal del municipio de Puerto Colombia, quienes en adelante se denominarán EL COMODANTE, por una parte, y por la otra, GERMAN MADERO PEREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía NO.17.336.450 de Villavicencio, quien en su calidad de Director Administrativo, obra en Representación de LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - CAJACOPI ATLANTICO, quien en adelante se denominará COMODAT ARIO, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 30 de diciembre de 2002 se suscribió el contrato de Comodato entre el Departamento del Atlántico y La Caja de Compensación Familiar - Cajacopi Atlántico. 2) Que el objeto del contrato consistió en la entrega en calidad de Comodato o Préstamo de uso por parte del Comodante, a favor del Comodatario, el siguiente bien inmueble: CASTILLO SAN ANTONIO DE SALGAR, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE SALGAR, MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 3) Que el plazo del comodato sería de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega real y material del bien objeto del contrato. 4) Que la entrega real y material del inmueble objeto del contrato se efectuó el 25 de febrero de 2003, como consta en el documento respectivo. 5) Que conforme a lo estipulado por las partes en el respectivo contrato y lo señalado en el Articulo 38 de la Ley 9? de 1989 el contrato se podrá prorrogar por una sola vez por un período igualo menor. 6) Que el COMODATARIO a través de su Director Administrativo solicita mediante oficio 01846137 del 25 de febrero de 2008, se amplíe el plazo de duración del contrato en cuatro (4) años. 8) Que tanto el COMODATARIO como el COMODANTE aceptan prorrogar dicho contrato con la siguiente condición: Las partes acuerdan que tanto el COMODATARIO como el COMODANTE podrán terminar el COMODATO si acontece el hecho de que CAJACOPI deje de ser la Caja de Compensación Familiar prestadora de sus servicios al Departamento del Atlántico. 9) Que con la ocurrencia de este eventual acontecimiento el COMODANTE restituirá al COMODATARIO el inmueble en un plazo no mayor de dos (2) meses de ocurrido el hecho de acuerdo con las normas contractuales que regulan la materia. 10) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo del contrato de comodato, establecido en la Cláusula Tercera, ampliando su plazo en cuatro (4) años más al inicialmente pactado.

PARAGRAFO: Si ocurriera el evento de que CAJACOPI dejara de ser la Caja de Compensación Familiar prestad ora de sus servicios al Departamento del Atlántico

EL COMODANTE podrá solicitar al COMODA T ARIO la restitución y entrega del bien inmueble en un plazo máximo de dos (2) meses de ocurrido el hecho, así mismo el COMODANTE está en la obligación de recibir, por ocurrencia del hecho, dicho bien en el plazo estipulado

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el plazo de todos los riesgos que ampara la garantía establecido en la Cláusula Novela del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato adicional se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de El DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 25 días del mes de febrero de 2008

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento
MARTHA VILLALBA HODWALKER
Alcalde de Puerto Colombia
GERMAN MADERO PEREZ
Director de Cajacopi - Comodatario



DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No 0132*2008*000006
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ANTONIO QUINTERO ORTIZ
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, ANTONIO QUINTERO ORTIZ, mayor de edad identificado con él Nit. 3.714.605-1, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios consistentes en apoyo a la gestión en la liquidación de la Empresa De Obras Sanitarias "EMPOTLAN", todo conforme con el estudio de Conveniencia y Necesidad de la Contratación suscrito por el Doctor Pedro Aragón Canchila, Secretario Jurídico y el Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta Para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Técnicos de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental y la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato. PARAGRAFO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 10 de diciembre de de 2008.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato contiene el plazo del contrato y cuatro meses más.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L($23.500.000.oo) exento de I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un pago anticipado del 30% por valor de ($7.050.000.00) El saldo en cuotas mensuales vencidas, excepto la del mes de diciembre de 2008 que se causara el 10 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Manejar el archivo de nómina y archivos laborales de los 110 pensionados y extrabajadores de la empresa. 2) Mantener organizado, actualizado y responder por la información contenida en el archivo correspondiente. 3) Deberá elaborar proyectos y constancias cuando sean solicitadas por los trabajadores o por autoridad pública competente. 4) Asistir a las reuniones que se celebren en torno a de la liquidación del gerente liquidador ante las entidades comprometidas en dicha liquidación, tales como I.S.S., DIAN y otras. 5) Realizar tareas relacionadas con el desarrollo de la liquidación de la empresa que recomiende el
Gobernador del Departamento.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El pago anticipado por el 100% del valor entregado por el plazo del contrato y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por el plazo del contrato y 4 meses más. IMPUTACION PRESUPUESTAL : El presente contrato se imputará al Capitulo: 2212, Artículo: 3012 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2008 IMPUESTOS: El 1% De Su Valor Por estampilla Pro-Cultura, EI1% De Su Valor Por estampilla Pro-Desarrollo, El 1 % De Su Valor Por estampilla ProElectrificación, El 1.5% De Su Valor Por estampilla Pro-Ciudadela, el 1 % de su valor por estampillas Pro-Hospitales de 1 er y 2do nivel

Dado en Barranquilla a los trece (13) días del mes de marzo de 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
ANTONIO QUINTERO ORTIZ
Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No.. 00093 DE 2008
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000933 de 2007 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículos 890 de la Ordenanza 000087 de 1996, articulo primero de la Ordenanza 000027 de 2008 y Ley 819 de 2003

CONSIDERANDO
1. Que el artículo primero de la Ordenanza 000027 de 2008, autoriza al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para realizar traslados en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la presente vigencia

2. Que el servicio de la deuda presupuestado para la vigencia fiscal 2008 contemplaba el pago de intereses de operaciones de crédito que no fueron desembolsadas en la práctica, en virtud de la decisión administrativa de utilizar Recursos Propios de Libre.

3. Que la simulación del servicio de la deuda, con las compromisos realmente adquiridos, es inferior al presupuesto en una cuantía estimada de cinco mil seiscientos ochenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos nueve pesos con 00/100, tal como lo certifica el Asesor del Despacho del Gobernador en su comunicación correspondiente.

3. Que según Certificado de Disponibilidad 280011 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentra disponible la partida que se va a contracreditar.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008, lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
SERVICIO DE LA DEUDA
SERVICIO DE LA DEUDA Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO
SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3002. Provisión Abono Servicio de la Deuda RPDE (Prodesarrollo)
5.685.448.709

TOTAL CONTRA CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008 $ 5.685.448.709

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION

4030. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento.

SECTOR ALCANTARILLADO, CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION DOTACION Y OPTUIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO.

4080 Construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento?. 3.385.448.709

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 14 de marzo de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO RJ 32*2008*000007
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría Privada requiere contratar a una persona que brinde asesoría externa en asuntos financieros, de cooperación nacional e internacional para la Administración Departamental. 2) Que en las prioridades de la Administración que inicia se coloca, al igual que la administración anterior, el fortalecimiento de las finanzas públicas del Departamento, con metas bien definidas en función de incrementar ingresos, disminuir gastos de funcionamiento, aumente la disponibilidad de recursos destinados a la inversión y administrar el endeudamiento de manera cautelar. 3) Que la Administración Departamental debe continuar con los programas masivos de divulgación del Estatuto Tributario Departamental y la realización de campañas de capacitación a los contribuyentes de cada grupo de impuestos; actualización de la base de datos de los contribuyentes, seguir con la intensificación de los cobros persuasivos y coactivos para el recaudo de impuestos y de cuotas partes Pensionales. 4) Que en relación con el área financiera se deben establecer metas de revisiones periódicas para definir la tasa de rentabilidad que deben generar los excedentes temporales de tesorería, lo que seguirá permitiendo que actualmente supera dos veces el lPC anual. 5) Que existe interés del Departamento del Atlántico en atraer inversión nacional como extranjera tendiente a la vinculación económica al territorio atlanticense. 6) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008, se solicitó oferta al abogado economista RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO. 7) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 280220 del 06 de febrero de2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para prestar asesoría y acompañamiento en asuntos Financiero, de Cooperación Nacional e Internacional y de interés general para la Administración Departamental, todo de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia, el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios y la aceptación de oferta de el contratista, documentos todos que forman parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asesorar y acompañar en la formulación de políticas relacionadas con el manejo de la Hacienda Pública, presupuesto y control fiscal. 5) Asesorar en la elaboración y presentación de los proyectos ante diferentes entidades públicas y privadas que permitan acceder a recursos de financiación con destino a los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo de la Actual Administración. 6) Asesorar, acompañar y elaborar el Plan Financiero del Departamento en coordinación con las Dependencias involucradas. 7) Asesorar y acompañar en elaboración y presentación de los planes y programas necesarios para la implementación de medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, la adopción de programas de ajuste fiscal financiero y administrativo tendientes a restablecer la solidez económica y financiera del Departamento así como su funcionamiento y la reasignación de recursos hacia sectores deficitarios de la Administración, a fin de garantizar el equilibrio financiero. 8) Recomendar y proponer la adopción de políticas tendientes a ejercer controles sobre el recaudo de los ingresos Departamentales y evitar la evasión de los mismos. Apoyar la gestión del Departamento en la tramitación de solicitudes de crédito ante las instituciones financieras. 9) Se encargara de gestionar y atender contactos con personas o entidades comerciales, industriales, de servicios, nacionales ó extranjeros de interés para el Departamento, ó interesados ellos, en que las actividades de su resorte se realicen en el Atlántico. 10) Brindará el apoyo necesario para lograr que fundaciones nacionales ó extranjeras cooperen a la satisfacción de necesidades de la población de los municipios del Atlántico. 11) Contactar a los posibles inversionistas, recibirlos, atender sus inquietudes; todo tendiente a la vinculación económica al territorio atlanticense. 12) Dado el interés de Departamento del Atlántico en atraer inversión nacional como extranjera, el campo de acción del asesor estará en contactar a los posibles inversionistas, recibirlos, atender sus inquietudes; todo tendiente a la vinculación económica al territorio atlanticense. 13) Asesorar y apoyar al Departamento a identificar fuentes de recursos de la Nación para gestionar su vinculación a proyectos de interés departamental bien sea de manera total, parcial o por vía de cofinanciación. 14) Así mismo deberá rendir conceptos escritos o verbales que sean solicitados por las diferentes dependencias del Departamento, en asuntos que versen sobre las áreas presupuéstales, fiscales y financieros. 15) En general la asesoría, acompañamiento y gestión en todos aquellos temas, proyectos y programas materia de estudio indicados por el señor Gobernador de interés para la administración Departamental. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 10 de diciembre de 2008.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MIL ($72,000,000.00), el cual esta exento del l.V.A

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PACO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelaré) en cuotas iguales vencidas, excepto la del mes de Diciembre que no importando cuando se venza se causará el 10 de diciembre de 2008, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía (mica, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100% del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MIL ($7,200,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DEClMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0?/c,) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%,) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto el las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789de2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 13 de marzo de 2008.

JAIME ALEJANDRO AMIN,
Secretario Privado
RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO MORENO
El Contratista



REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO 032*2008*000005
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por 105 miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060376. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 280241 del 06 de febrero de2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a financiar parcialmente la fase de producción del conjunto de piezas audiovisuales que integran la propuesta museográfica de la Sala Naturaleza del Caribe, en los términos y con las características y especificaciones técnicas por el equipo diseñado del Museo Del Caribe. Todo lo anterior de acuerdo con la oferta presentada que forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la Cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberc1 verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas nature1les que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato-


CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de dos (02) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS M/L ($180,000,000.00), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, de manera anticipada.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía (mica, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/L ($18,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231551, Artículo 5624 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5,0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor- con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier Irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las Cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de 1,1 Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación c/el presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo sef1alado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002,

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará solo el valor del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 12 de marzo de 2008.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA
En representación de LA CORPORACION



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONVENIO ADICIONAL No. 0105*2007*000023*01 *9
ADICIONAL No. 02 AL CONVENIO No.0105*2007*000028 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA EL 01 DE AGOSTO DE 2007.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de !as facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra; VIRGINIA GOMEZ MENDEZ, identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo encargada actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto NO.1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, quien en adelante se llamará LA CAMARA, se ha celebrado el presente convenio adición al convenio suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que, el DEPARTAMENTO suscribió con LA CAMARA DE COMERCIO el Convenio No.01 05*2007*000028 el 01 de agoste de 2007. 2) Que, el objeto del convenio es establecer !os términos y condiciones en que LA CAMARA realizará para EL DEPARTAMENTO, la liquidación y recaudo del Impuesto Departamental de Registro, de acuerdo a 105 hechos generadores y tarifas establecidas en la Ley y en las Ordenanzas Departamentales que la reglamenten dentro del territorio del Departamento del Atlántico. 3) Que la ley 223 de 1995, en su articulo 226 dispone que uno de los hechos generadores del impuesto de registro es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse ante las Cámaras de Comercio
4) Que EL DEPARTAMENTO para dar cumplimiento a la citada Ley, suscribió el convenio antes mencionado en el que se acordó para efectos fiscales su valor por $150.000.000 el que fue incrementado por un adicional en $75.000.000. Estos valores correspondieron a una estimación sobre la facturación de la compensación pactada, pues su cuantía es indeterminada, 5) Que, con el fin de evitar la parálisis del servicio público y por ende las consecuencias que esto generada en el recaudo de los ingresos del impuesto de registro, se hace necesario la elaboración del presente adicional de plazo por doce meses. 6) Que, con fundamento en lo anterior se procede él la elaboración del presente convenio adicional el cual quedará de la siguiente manera,

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del convenio No. 0105*2007*000028, cumpliendo el plazo del mismo en doce (12) meses.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del convenio marco objeto de adición,

CLAUSULA TERCERA: LA CAMARA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción de! presente adicional.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de Id suscripción del presente adicional LA CAMARA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en !os pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto de la presente adición continúan iguales.

ClAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Contratista, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 17 de marzo de 2008.
JAIME ALEJANDO AMIN HERNANDEZ,
Secretario Privado
ALFONSO RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ
Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No.01 05*2007*000050*01 *6
ADICIONAL No.02 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.01 05*2007*000040 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASSENDA S.A. EL 30 DE OCTUBRE DE 2007.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de 1,1 Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, JUAN CARLOS CRUZ VALDERRUTEN, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal de la firma ASSENDA S.A., que por Escritura Pública No. 3851 del 02 de noviembre de 2007 de la Notaría Catorce de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 13 de noviembre de 2007 bajo el No. 12046 del libro IX, la sociedad cambio su nombre de FESA S.A. por el de ASSENDA S.A., con Nit No. 890.321.151-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente adicional al contrato de suministro previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 30 de octubre de 2007 el Departamento del Atlántico suscribió con EL CONTRATISTA el contrato No.0105.200.000040. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de Estampillas de señalización de productos sujetos al impuesto al consumo y participación. 3) Que el plazo inicial se pactó hasta el 31 de octubre de 2007 y se amplio según contrato adicional No. 01 (0105*2007*000045) hasta el 31 de enero de 2008. 4) Que EL DEPARTAMENTO debe cumplir con los preceptos legales de señalización a los productos sujetos al impuesto al consumo y participación para lo cual tiene implementado la adhesión de una estampilla en cada botella de licores, vinos, aperitivos y similares. 5) Que la Federación de Departamentos aún no tiene implementado el sistema único de señalización a nivel nacional, dentro de 1,1 cual participa el Atlántico por lo que le corresponde al Departamento gestionar directamente el control de los productos sujetos al impuesto al consumo o participación. 6) Que el Secretario de Hacienda mediante oficio No. 0011-08, solicita la ampliación de plazo en seis (06) meses, mientras se definen aspectos relacionados con el proceso de licitación por parte de la actual administración, por lo que se hace necesario que EL CONTRATISTA continué suministrando las estampillas. 7) Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaria Jurídica procede el la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No.01 05*2007*000040, ampliando su plazo en seis (06) meses.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de Ia suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo SO de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continuaran iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 31 de enero de 2008.

MANUEL TERCERO, Secretario de Hacienda
JUAN CARLOS CRUZ VALDERRUTEN, Contratista.

 

     Publicado: Saturday, March 15, 2008    

 

 
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