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  Gaceta Numero: 7825

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GACETA 7825 CORRESPONDIENTE A MARZO 7 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES

CONTRATO ADICIONAL DE PLAZO No. 0136*2007*000012*01*3

ADICION No.1 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD
No.0136*2007*000018 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO LTDA.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante la Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, HORACIO ARRAZOLA SAUMET, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 28 de marzo de 2007 se suscribió el contrato de prestación de servicios de publicidad No.0136*2007*000018 entre el Departamento del Atlántico y el Contratista. 2) Que el objeto del contrato es prestar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios denominados El Heraldo de acuerdo con la tabla de tarifas de precios vigentes para el año 2007. 3) Que el plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta que se agoten los recursos. 4) Que el Secretario Privado, solicitó la adición del plazo en el sentido de ampliar en cuatro (4) meses el plazo inicialmente acordado. 5) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No.0136*2007*000018, establecido en la Cláusula Quinta ampliando su plazo en cuatro (4) meses más al inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecido en la Cláusula Novela del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato adicional se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 31 días del mes de diciembre de 2007

EDILBERTO ALVAREZ
Secretario Privado



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES

CONTRATO ADICIONAL DE PLAZO No. 0136*2007*000012*01*3
ADICION No.1 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD
No.0136*2007*OOOO18 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO LTDA.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante la Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, HORACIO ARRAZOLA SAUMET, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 28 de marzo de 2007 se suscribió el contrato de prestación de servicios de publicidad NO.0136*2007*000018 entre el Departamento del Atlántico y el Contratista. 2) Que el objeto del contrato es prestar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios denominados El Heraldo de acuerdo con la tabla de tarifas de precios vigentes para el año 2007. 3) Que el plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta que se agoten los recursos. 4) Que el Secretario Privado, solicitó la adición del plazo en el sentido de ampliar en cuatro (4) meses el plazo inicialmente acordado. 5) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No.0136*2007*000018, establecido en la Cláusula Quinta ampliando su plazo en cuatro (4) meses más al inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecido en la Cláusula Novela del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato adicional se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 31 días del mes de Diciembre de 2007.

EDILBERTO ALVAREZ
Secretario Privado

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2008*000001
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.13409487 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995. quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta de Asociados No. 20 de julio de 1997, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Baranoa, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de marzo de 1998, bajo el NO.1811, con Nit No. 802.013.311-1, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico la solicitud de un aporte para destinarlo única y exclusivamente en la participación de la Banda Departamental de Baranoa en el XI Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá a celebrarse en dicha ciudad desde el 7 al 23 de marzo de 2008 por invitación que le hiciera la doctora FANNY MIKEY Directora de dicho evento. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 280668 del 6 de Marzo de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION para que los destine única y exclusivamente en la participación de la Banda Departamental de Baranoa en el XI Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá a celebrarse en dicha ciudad desde el 7 al 23 de marzo de 2008 por invitación que le hiciera la doctora FANNY MIKEY Directora de dicho evento.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en diez (10) días, contado a partir del día de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS MIL ($30.000,000.00), el cual está exento del I VA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Una vez se presente el respectivo informe de participación en dicho evento.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por un plazo (4) meses. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211123 Artículo 2176 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3.000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2} Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 6 de marzo de 2008

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ, Por la Fundación


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONVENIO ADICIONAL No. 0105*2007*000023*01 *9
ADICIONAL No. 02 AL CONVENIO No.0l05*2007*OOOO28 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA EL 01 DE AGOSTO DE 2007.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas d su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, VIRGINIA GOMEZ MENDEZ, identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo encargada actual en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto No.1817 de 1915, existencia y representación que acreditada con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, quien en adelante se llamará LA CAMARA, se ha celebrado el presente convenio adicional al convenio suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así:

1) Que, el DEPARTAMENTO suscribió con LA CAMARA DE COMERCIO el Convenio No.0105*2007*000028 el 01 de agosto de 2007,2) Que, el objeto del convenio es establecer los términos y condiciones en que LA CAMARA realizar,1 para EL DEPARTAMENTO, la liquidación y recaudo del Impuesto Departamental de Registro, de acuerdo d los hechos generadores y tarifas establecidas en la Ley y en las Ordenanzas Departamentales que la reglamenten dentro del territorio del Departamento del Atlántico. 3) Que la ley 223 de 1995, en su artículo 226 dispone que uno de los hechos generadores del impuesto de registro es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales que, de conformidad con las disposiciones legales, deben registrarse en las Cámaras de Comercio.

4) Que EL DEPARTAMENTO para dar cumplimiento a la citada Ley, suscribió el convenio antes mencionado en el que se acordó para efectos fiscales su valor por $150.000.000 el que fue incrementado por un adicional en $75.000.000. Estos valores correspondieron a una estimación sobre la facturación de la compensación pactada, pues su cuantía es indeterminada. 5) Que, con el fin de evitar la parálisis del servicio público y por ende las consecuencias que esto generaría en el recaudo de los ingresos del impuesto de registro, se hace necesario la elaboración del presente adicional de plazo por doce meses. 6) Que, con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente convenio adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del convenio No. 0105*2007*000028, ampliando el plazo del mismo en doce (12) meses.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del convenio marco objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: LA CAMARA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CAMARA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA CAMARA.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Enero de 2008.

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, Secretario de Hacienda
VIRGINIA GOMEZ MENDEZ, En representación de la Cámara


ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 300, NUMERAL 9 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, ARTICULO 93 DE LA ORDENANZA 000087 DE 1996 Y ARTICULO 60, NUMERAL 10 DEL DECRETO 1222 DE 1986

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Facúltese al Gobernador del Departamento para incorporar al Presupuesto de rentas y gastos de 2008, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia de 2007, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al Gobernador del departamento del Atlántico para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos de 2008, las reservas presupustales legalmente constituidas a 31 de Diciembre de 2007.

ARTICULO TERCERA: Facúltese al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al departamento durante la Vigencia Fiscal de 2008.
ARTICULO CUATRTO: Sobre el ejercicio de estas facultades, el Secretario de Hacienda, deberá informar por escrito y/o mediante correo electrónico a cada uno de los Honorables Diputados, dentro de los cinco días siguientes a la expedición del correspondiente Decreto.

ARTICULO QUINTO: la presente Ordenanza rige a partir de sus sanción y publicación.

Dada en Barranquilla a los

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Febrero 8 de 2008.
Segundo Debate: Febrero 19 de 2008.
Tercer Debate: Febrero 27 de 2008.

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, sanciónese la ordenanza 000027 del 4 de marzo de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico


GOBERNACION DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000028
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA Administración DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996 Articulo 2?, Decreto Ley 1222 de 1986. Artículo 231 del Decreto Ordenanzal No. 000324 de Agosto de 1990, Artículo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales, Decreto 785 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004.

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental y del Instituto Departamental
de Transito y Transporte del Atlántico.
(Consultar listado original en Gaceta radicada en Archivo General de la Gobernación)


ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO

Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.
(Consultar listado original en Gaceta radicada en Archivo General de la Gobernación)

ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel Departamental, como de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del Orden Nacional.

Autorizase al Gobernador del Departamento por el término de seis (6) meses para establecer la escala de remuneración de las asignaciones correspondientes a las diferentes categorias de empleo del orden Administrativo del sector Central.

PARAGRAFO: Los aumentos consignados en la presente ordenanza corresponden a un porcentaje del 5.69%, el cual corresponde a la inflación certificada por el DANE para el año 2007, lo anterior de acuerdo al articulo 53 de la Constitución Política de Colombia y la Sentencia C-931 de 2004, de la Corte Constitucional.

ARTICULO CUARTO: Las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo del orden administrativo del sector educativo, financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, serán ajustados conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones para el año 2008 y/o a lo estipulado en el Decreto Departamental que con objeto del estudio de homologación de cargos se emita.

Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleo del personal Administrativo del Sector Educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones Educación.
(Consultar listado original en Gaceta radicada en Archivo General de la Gobernación)

PARAGRAFO: El personal Administrativo del Sector Educativo financiado con los Recursos del Sistema General de Participación Educación, correspondiente a las anteriores nomenclaturas de cargos y asignaciones civiles establecidas en la presente ordenanza que venían de la Nación y los que han sido nombrados por virtud de la autonomía administrativa y nominadora del Departamento del Atlántico para el manejo descentralizado de la Educación, estará adscrito a la Secretaría de Educación Departamental.

ARTICULO QUINTO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DEL ORDEN ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO FINANCIADO CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION EDUCACION Y LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL.
Autorizase al Gobernador del Departamento por el término de seis (6) meses para establecer la escala de remuneración de las asignaciones correspondientes a las diferentes categorías de empleo del orden Administrativo del sector educativo financiado con el Sistema General de Participación, Educación y las Empresas Sociales del estado del Orden Departamental.

ARTICULO SEXTO: FIJACION DE VIATICOS
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase los viáticos para el Gobernador del Departamento, los Diputados y el Contralor General del Departamento, en la suma de $ 310.805.00 diarios cuando deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento. Para el resto de empleados oficiales y/o públicos del Departamento que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento en 105 porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación se indican:

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS
(Consultar listado original en Gaceta radicada en Archivo General de la Gobernación)

PARAGRAFO: Autorícese al señor Gobernador por el término de seis (6) meses para que ajuste los viáticos, teniendo en cuenta los topes que fije el Gobierno Nacional para la vigencia 2008.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación.
Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente Artículo.
Dentro del Territorio Nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual del trabajo.
Cuando el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el 50% del valor fijado.
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
(Consultar listado original en Gaceta radicada en Archivo General de la Gobernación)

La fijación del valor de los viáticos para comisión de servicios en el exterior se hará por Decreto del Gobernador del Departamento.

Aplíquese la reglamentación en los Viáticos contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en
El Presupuesto del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados del Departamento que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el
territorio del Departamento del Atlántico o en el exterior tendrán derecho a el reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO OCTAVO: GASTOS DE MOVILIZACION
Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS MIL diarios para movilización, correspondientes a la comisión por seNicios cuando esta se efectúe dentro territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la Ciudad de Barranquilla.
Fíjese la suma de SESENTA MIL PESOS MIL. Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.
Aplíquese la reglamentación en los Gastos de Movilización contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.
ARTICULO NOVENO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrará en vigencia e11? de Enero del 2008.

Dada en Barranquilla, a los
FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MIGUEL PATIÑO GRANADOS, Primer Vicepresidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Febrero 22 de 2008
Segundo Debate:
Tercer Debate:
Febrero 22 de 2008 Febrero 27 de 2008
Febrero 29 de 200~

Gobernación Del Departamento del Atlántico, sanciónese la ordenanza No 00028 del 5 de marzo de 2008.
JAIME AMIN HERN NDEZ
Secretario Privado
encargado de las funciones de del Atlántico
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION

RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000022
22 de Febrero del 2008

?POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RESOLUCION ORGANICA N? 5554 DE 16 DE MARZO DE 2004 EMANADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN LA CONTRALORIA DEPARTAMETAL DEL ATLANTICO?

El Contralor Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las previstas en el numeral 5? del artículo 268 de la Constitución Política, artículos 99, al 102 de la Ley 42 de 1993, el numeral 5?, del artículo 9? de la Ley 330, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 5? del artículo 9 ? de la Ley 330, corresponde a los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercer la siguiente atribución; Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer4 las acciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances de la misma de acuerdo a lo prescrito en el numeral 5? del articulo 268 de la Constitución Política.

Que la Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 267 de 2000 desarrollan y complementan el mandato constitucional, facultando a la Contraloría General de la República para imponer sanciones pecuniarias y de amonestación escrita o llamado de atención, suspensión, remoción del cargo o terminación del contrato, determinando a la vez que la multa, la amonestación o llamado de atención pertenecen a la competencia de los Contralores, en tanto que la suspensión, remoción del cargo y la terminación del contrato solo operan a través de solicitudes elevadas a la autoridad nominadora o entidad contratante.

Que el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, señala que los Contralores podrán imponer sanciones? (?) hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado (?), lo cual permite que se imponga sanciones en cuantía de días de salario devengado por el funcionario, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y las circunstancias atenuantes en cada caso concreto, sin superar los ciento cincuenta días (150) equivalentes a la prescripción legal.

Que en consecuencia, dichas normas del Código Contenciosos Administrativo son aplicables para la imposición de las sanciones a que haya lugar, frente al incumplimiento de las obligaciones de los entes públicos o particulares que administren bienes o recursos públicos, para con el órgano de vigilancia y control fiscal, lo que impone la modificación del trámite actual previsto en la Resolución Orgánica 5145 del 11 de Octubre de 2000.

Que de conformidad con el artículo 1? del Código Contenciosos Administrativo, las normas sobre procedimientos administrativos previstas en su parte primera, son de obligatorio cumplimiento para la Contraloría General de la República.

Que el Código Contencioso Administrativo prevé un conjunto de reglas que se refieren a las actuaciones iniciadas de oficio por la administración, las que establecen un procedimiento para la adopción de decisiones, que debe ser aplicado en las que determinan la imposición de sanciones por la Contraloría Departamental del Atlántico.

Que las normas del Código Contenciosos Administrativo, estipulan el procedimiento del debido proceso para la función administrativa e imponen la obligación de comunicar el inicio de la actuación administrativa, su examen por el administrado, la rendición de explicaciones, la posibilidad de pedir y allegar pruebas e informaciones, las notificaciones y el ejercicio del derecho de impugnación como garantía constitucional en beneficio de los administrados y para la seguridad jurídica a las decisiones de la administración.

Que en ejercicio del Control fiscal, La Contraloría Departamental del Atlántico, puede imponer, previo el trámite y por las causales aquí señaladas, las sanciones a que hubiere lugar, por lo cual;


RESUELVE:

CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES


ARTICULO 1? ADOPCION Y NATURALEZA.- El procedimiento administrativo sancionatorio es de naturaleza administrativa, y en desarrollo se aplicaran las disposiciones del Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y demás normas de carácter legal que lo modifiquen o adicionen.

ARTICULO 2? CAMPO DE APLICACION. El tramite sancionatorio que por esta Resolución se adapta se aplicara a todos los servidores públicos y particulares que administren y/o manejen e inviertan fondos o bienes y/9? recursos públicos; incluido las que se deriven del ejercicio del Control fiscal; de acuerdo con los considerándos que anteceden en la presente Resolución.

PARAGRAFO.- En cada una de las actuaciones que se surtan deberán aplicarse los principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

ARTICULO 3? COMPETENCIA. En el Departamento del Atlántico, el Contralor Departamental y el funcionario que delegue, impondrán las sanciones a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, a los servidores públicos y a los sujetos de control y vigilancia fiscal; de conformidad con la motivación expuesta en los considerándos precedentes.

PARAGRAFO 1? Es de exclusiva competencia del Contralor Depar5tamental del Atlántico, promover la solicitud ante la autoridad disciplinaria competente del encartado, para que previo proceso disciplinario, imponga las sanciones de suspensión, remoción del cargo o terminación del contrato, según corresponda de conformidad con el Código Disciplinario Unico.

PARAGRAFO 2? Cuando las sanciones a que se refiere el inciso primero de este artículo sean impuestas por los funcionarios delegados, el recurso de apelación será de competencia del Contralor Departamental; en caso de ser impuesta por este último, solo procederá el recurso de reposición.

PARAGRAFO 3? Para efectos de dar aplicación a las sanciones de suspensión, remoción o terminación del contrato, enunciadas en los artículos 99, 102 y 103 de la Ley 42 de 1993, los funcionarios delegados de la Contraloría Departamental, según atribuciones, presentará informes debidamente sustentados y soportado al Contralor Departamental, sobre los casos en que funcionarios públicos o particulares estén comprendidos en las causales señaladas en las disposiciones aludidas, con el fin de tramitar la petición pertinente ante la autoridad Disciplinaria Competente.

ARTICULO 4? AMONESTACION O LLAMADO DE ATENCION. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 100 de la Ley 42 de 1993, los funcionarios competentes podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad fiscalizada, servidor público, particular o entidad privada que administre y/o maneje e invierta fondos, bienes y/o recursos públicos cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal, que:

a) Han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 8? de la Ley 42 de 1993, y
b) Obstaculicen las investigaciones y actuaciones que adelante la Contraloría, como las indagaciones preliminares, proceso de responsabilidad fiscal o el curso de una Auditoria.

Copia de la amonestación o llamado de atención será remitida al superior jerárquico del servidor público en la entidad donde presta sus servicios y a la Procuraduría General de la Nación para lo de sus competencia.

PARAGRAFO.- Las sanciones de amonestación o llamado de atención serán independientes de las demás acciones que por competencia correspondan a la Contraloria Departamental del Atlántico.

ARTICULO 5? MULTA.- El Contralor Departamental en lo de su competencia y conforme con las causales señaladas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 44 del Decreto 111 de 1986, impondrán multas a los servidores del Departamento y a los particulares que administren y/o manejen e inviertan fondos, bienes y /o recursos públicos, hasta ciento cincuenta días, que para los efectos de esta sanción serán equivalentes a cinco (5) salarios mensuales devengados por el sancionado, cuando por causa injustificada incurran en uno de los siguientes eventos:

a) No comparezcan a las citaciones que en forma escrita les formule la Contraloría;
b) No rindan las cuentas que se les exijan o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos en la Contraloría;
c) No rindan los informes que se les exijan o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos en la Contraloría;
d) Incurran en forma reiterada en errores u omisiones en la presentación de cuentas;
e) Incurran en forma reiterada en errores u omisiones en la presentación de informes;
f) Les sean formuladas glosas de forma en la rendición de sus cuentas;
g) Entorpezcan o impidan en cualquier forma el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloria;
h) No suministren oportunamente las informaciones solicitadas;
i) No aseguren los fondos, valores o bienes en forma oportuna o en la cuantía requerida;
j) No adelanten las acciones orientadas a subsanar las deficiencias señaladas por la Contraloría;
k) No cumplan con las obligaciones fiscales diferentes a las señaladas en este artículo y,
l) Por incumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 44 del Decreto 111 de 1996.

ARTICULO 6? TASACION DE LA MULTA.- Los competentes tasarán la multa en días cuyo valor mínimo o base imponible será el que corresponda a un día de salario del encartado al momento de la comisión de la falta sin exceder, en ningún caso, de los ciento cincuenta días, para lo cual se tendrán como criterios de valoración los principios de razonabilidad y proporcionalidad; las circunstancias de tiempo modo y lugar en relación con la gravedad de los hechos y su incidencia en el cumplimiento de las funciones a cargo de esta Contraloría.

PARAGRAFO 1? Para efecto de tasación de la multa se tendrá en cuenta el salario mensual para los servidores del sector público que corresponda al señalado anualmente por la autoridad competente y estará constituido por los siguientes factores:

a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación, y
c) La prima técnica, cuando ésta sea factor de salario.

PARAGRAFO 2? Los particulares que administren o hayan administrado recursos públicos y los exfuncionarios que en ejercicio de cargo público hubieren incurrido en alguna de las causales antes descritas, la sanción de multa será hasta de ciento cincuenta días, equivalentes a cinco (5) salarios mensuales devengados en la época de ocurrencia de los hechos.

PARAGRAFO 3? El trámite aquí señalado se aplicará sin perjuicio del proceso de responsabilidad fiscal que eventualmente pudiera generarse por el daño patrimonial ocasionado a la entidad, por la no inclusión de las partidas presupuéstales y/o el giro oportuno de los recursos para servir la deuda pública y atender el pago de los servicios domiciliarios.


CAPITULO II
TRAMITE SANCIONATORIO

ARTICULO 7? INICIACION DE LA ACCION SANCIONATORIA.- La acción sancionatoria se iniciará de oficio, en forma integra y objetiva y garantizando el debido proceso, cuando haya lugar a imponer las sanciones de amonestación, llamado de atención, multa y en los siguientes casos:

1) Por solicitud de funcionarios encargados de adelantar indagaciones preliminares o el proceso de responsabilidad fiscal
2) Por solicitud de Coordinares en ejercicio del proceso Auditor.
3) Por conocimiento de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la presente Resolución.

ARTICULO 8? AUTO DE INICIACION. De conformidad con el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, se proferirá un Auto de Iniciación del procedimiento administrativo sancionatorio, con el fin de constatar los hechos y permitir que el funcionario se haga parte y haga valer sus derechos en el mismo.
El Auto de Iniciación contendrá como mínimo la siguiente información:

1) Dependencia competente, ciudad y fecha, número de expediente.
2) Identificación plena y cargo del funcionario en contra del cual se ordene iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio.
3) Breve descripción de los motivos y hechos que puedan generar la posible sanción y las pruebas en que se fundamenta.
4) Fundamentos legales que soporten los hechos descritos;
5) Indicación de la causal en que presuntamente se encuentra incurso, citando como fuente la Ley 42 de 1993 y las demás normas que las prevén.
6) Análisis de la conducta que genera la posible sanción, determinando si se actuó a título de dolo o culpa
7) Indización del derecho que le asiste de presentar explicaciones, pedir pruebas o allegar las que considere pertinentes y la indicación del plazo que se le otorgue al posible sancionado para rendir las mismas y hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 8? de la presente Resolución.

ARTICULO 9? NOTIFICACION DEL AUTO DE INICIACION. El auto de Iniciación del procedimiento administrativo sancionatorio será notificado de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contenciosos Administrativo, y se indicara que contra el mismo no procede recurso alguno, por su naturaleza de auto de trámite

ARTICULO 10? TERMINO PARA RENDIR DESCARGOS. De conformidad con las reglas del Código Contencioso Administrativo, en el Auto de Iniciación se indicará el derecho que tienen los implicados de hacerse parte del procedimiento administrativo, para lo cual se le concede un término de quince (15) días hábiles para rendir sus explicaciones y hacer valer sus derechos.

ARTICULO 11? PERIODO PROBATORIO. De conformidad con los artículos 34,49 y 58 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas de oficio y las solicitadas por la persona en contra de la cual se adelanta el procedimiento sancionatorio, serán decretadas mediante Auto de Trámite, notificado por estado de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil contra el cual no procede recurso alguno, y se practicarán en un período mínimo de diez (10) y máxima de treinta (30) días.

Cuando las pruebas sean denegadas, dicho auto será notificado de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y se concederá el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil. En caso de que no presenten explicaciones, ni se alleguen pruebas dentro del plazo concedido, se dejará constancia por escrito, que el implicado conocía la iniciación del procedimiento sancionatorio en su contra y como prueba se anexará copia del medio a través del cual fue surtida la respectiva notificación.

ARTICULO 12? MEDIOS DE PRUEBA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Contencioso Administrativo, serán admisibles todos los medios de pruebas señalados en el Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 13? DECISION. De conformidad con el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, habiéndose dado a los interesados la oportunidad para presentar sus explicaciones y ejercer el derecho de defensa, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, mediante Resolución motivada, en la cual se hará alusión a todos los argumentos de defensa y se valoraran integralmente las pruebas.

En la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas tanto inicialmente como durante el trámite, conforme lo dispone el artículo 35 del Código Contenciosos Administrativo.

PARAGRAFO.- El tramite señalado en el presente artículo, y los que anteceden, se deberán surtir en un término que no exceda los tres (3) meses.

ARTICULO 14? NOTIFICACION DE LA DECISION.-Proferida la Resolución que impone la sanción u ordena el archivo de la actuación, deberá notificarse de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
En el texto de la notificación se indicaran los recursos que procedan contra ella, la autoridad competente y el término para interponerlo.

ARTICULO 15? RECURSOS.- Contra la decisión que impone la sanción, proceden los recursos de la vía gubernativa, regulados en el Titulo II del Libro Primero del Código Contencioso Administrativo.
El término para resolver los recursos será de quince (15) días hábiles, salvo en los casos en los que haya lugar a la practica de las pruebas, las cuales serán decretadas, practicadas y notificadas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11? de la presente resolución.

PARAGRAFO 1? Del recurso de reposición conocerá y decidirá el competente que profirió e impuso la sanción. Del recurso de apelación conocerá y decidirá el Contralor Departamental del Atlántico y la sustentación, corresponderá a la oficina jurídica. Cuando la sanción sea impuesta directamente por el Contralor Departamental del Atlántico, contra la resolución solo procederá el recurso de reposición.

Cuando el trámite culmine con la imposición de una amonestación o llamado de atención, copia de la misma se remitirá al superior jerárquico del sancionado para las acciones administrativas a que haya lugar y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

PARAGRAFO 2? Los recursos de reposición y de apelación siempre deberán resolverse de plano, a no ser que al interponer este último, se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. El término máximo para resolver los recursos será de quince (15), o veinte (20) días hábiles, en los casos a que haya lugar práctica de pruebas.

ARTICULO 16?. PAGO DE LA MULTA.- De conformidad con el numeral 2? del Articulo 92 de la Ley 42 de 1993, cuando se imponga como sanción una multa y se encuentre en firme la Resolución Sancionatoria, el pago deberá realizarse en la cuenta correspondiente del Fondo de Bienestar de la Contraloria Departamental del Atlántico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria, atendiendo lo establecido en el numeral 5? del Articulo 93 de la Ley 106 de 1993. En caso contrario, la Resolución prestará mérito ejecutivo para su cobro por Jurisdicción Coactiva, a través de las dependencias competentes de la Contraloria Departamental.

ARTICULO 17? DISPOSICION TRANSITORIA. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1997, Las acciones sancionatorias que venían adelantándose con otros procedimientos sancionatorios, continuaran su curso normal hasta su culminación conforme con los trámites preestablecidos.

PARAGRAFO.- Las acciones sancionatorias que se inicien a partir de la vigencia de la presente Resolución, se regirán en su integridad por está, sin perjuicio de poder aplicar lo aquí dispuesto en cuanto sea favorable, a las iniciadas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución.

ARTICULO 18?. ASPECTOS NO REGULADOS.- En los aspectos no contemplados en la presente Resolución, se seguirán las disposiciones contempladas en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 19? DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las Resoluciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla, D.E.I.P, a los

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ (Fdo.)
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO


DESPACHO DEL GOBERNADOR
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No : 0136*2008*000007
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICACION EN PRENSA ESCRITA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.)

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.72.13409487 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25, numeral 10?. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROBERTO ESPER REBAJE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.707.793 de Barranquilla, quien obra en su calidad de Representante Legal de IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.). Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Administración Departamental en cumplimiento de las normas legales de contratación Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios en especial el 066 de 2008 , así como normas generales que ordenan la publicidad de ciertos actos administrativos requiere contratar la prestación de servicios de publicación en prensa escrita de avisos institucionales. 2) Que IMPRESORES LA LIBERTAD EMPRESA UNIPERSONAL E.U. a través de su Periódico "DIARIO LA LIBERTAD" es el segundo medio de comunicación escrito mas representativo de la Costa Caribe Colombiana 3) Que de conformidad con preceptuado en el literal b) numeral 2 de articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 46 del Decreto 066/2008, el Departamento del Atlántico se encuentra facultado para contratar por el proceso de Contratación de mínima cuantía tomado en consideración los precios de mercado 3.) Que facultado por lo señalado anteriormente se solicitó oferta a IMPRESORES LA LIBERTAD EMPRESA UNIPERSONAL E.U. por ser el segundo periódico de distribución regional en la Costa Atlántica siendo el Primero el periódico El Heraldo que actualmente cuenta con un contrato vigente con igual objeto cunda la publicidad amerite un mayor cubrimiento. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 280363 del 18 de febrero de 2008

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Publicar en prensa escrita a través del Periódico "Diario La Libertad" los avisos institucionales que sean requeridos por la Administración Departamental Para el normal desarrollo de sus actividades. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual forma parte integral del contrato

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Publicar en la ubicación y día señalados los avisos institucionales requeridos de acuerdo con las pautas de la Administración Departamental. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre EL DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir del día siguiente hábil de la aprobación de la Garantía y por el plazo de doce (12) meses o hasta que se agoten los recursos.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS MIL ($30.000.000,00), el esta exento de I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato en actas parciales de ejecución anexando las facturas y las respectivas hojas de periódico donde aparezcan los avisos ordenados por la Administración y el recibido a entera satisfacción por parte del Interventor del Contrato y el lleno de los requisitos administrativos exigidos al CONTRATISTA para su pago.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato por el plazo del contrato y 4 Meses más., 3) Calidad del objeto del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato por el plazo de este y 4 Meses Más., La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3.000.000,00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2080 el presupuesto de Rentas y Gastos de) Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2008.

DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Secretario Privado respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para la cancelación del pago final. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Secretario Privado. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002 excepto el parágrafo 2? el cual fue derogado por la Ley 1150 de 2007.

VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Prohospitales 1er. Y 2do. Nivel, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla a los cuatro días del mes de marzo de 2008-03-10

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
ROBERTO ESPER REBAJE, Impresores La Libertad

 

     Publicado: Friday, March 07, 2008    

 

 
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