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  Gaceta Numero: 7824-3

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GACETA 7824 ? 3 CORRESPONDIENTE A FEBRERO 15 DE 2008.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRA TO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 334-07
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. : CONTRATISTA : COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
ANESTESIOLOGOS PERMANENTES
VALOR : $30.000.000
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7A76.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestarle los servicios especializados en el área de la salud en ANESTESIOLOGIA, y SERVICIO DE QUIROFANO, CONSULTAS PREANESTESICA GENERAL y ESPECIALIZADA Y ANESTESIA PROGRAMADAS Y NO PROGRAMADAS, en las instalaciones del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y/o donde este lo señale. El servicio se prestara con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRATISTA: COOPERA TIV A DE TRABAJO ASOCIADO ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida según acta del 16 de mayo de 2000, correspondiente a la Asamblea de Cooperados en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio el 23 de junio de 2001 bajo el No. 2.303 del libro respectivo, con NIT.802.015.455-5, representada legalmente por SAUL CHARRIS BORELLY, identificado con la cédula de ciudadanía número 17183.767.

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado, se generan las siguientes: 1.) Garantizar de manera satisfactoria y total la prestación del servicio contratado, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integral y permanente de los servicio que presta EL HOSPITAL a todos los usuarios. El Contratista se obliga a prestar los servicios de salud descritos en el objeto del Contrato durante el plazo estipulado en el mismo. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el HOSPITAL por conducto del Médico Especializado del Grupo Funcional de Hospitalización y el Subgerente Científico. 3) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para, su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL. 5) Además de las obligaciones adquiridas, el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio (historia, epicrisis, etc. 6) Prestar su concurso para el levantamiento de las glosas que tengan relación con el servicio prestado por el Contratista. 7) Suministrar al Interventor del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 8) Los CONTRATISTAS que presten los servicios contratados se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes universitarios a los procedimientos que se realicen en desarrollo del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a las horas docencia que se requieren en virtud de los convenios docente asistenciales. 9) Participar en las juntas médicas y expedir conceptos médicos, necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. 10) los médicos al servicios del Contratista se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes Universitarios a los procedimientos cuando la situación del paciente así lo permita, a fin de dar cumplimiento de las horas de docencia y las practicas estudiantiles derivadas de los Convenios docentes asistenciales, podrá ingresar un número máximo de cuatro (4) estudiantes. 11) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. 12) Prestar los servicios de acuerdo a los parámetros de calidad, precisión técnica racional, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, Integralidad e integridad, seguridad, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 13) Velar por la correcta utilización de los insumos y equipos que el HOSPITAL, ponga a disposición del Contratista, en calidad de tenencia. 14) Participar en Juntas Médicas, jornadas científicas y académicas que convoque el Subgerente Científico en desarrollo de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con el HOSPITAL. 15) El Contratista designará un Coordinador que realice el control de ejecución presupuestal del contrato con el fin de que no supere el valor convenido. 16) El Contratista se someterá al Sistema de Evaluación periódica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2309 del Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad y demás normas legales complementarias. 17) El Contratista velara porque el Médico especialista llene la historia clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución No. 1995 de julio 8 de 1999 y demás normas legales que la complementen, sustituyan o derogue. 18) El Contratista se obliga a facturar de acuerdo con las tarifas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos en este contrato. 19) En los servicios de consulta externa el Médico Especialista atenderá máximo cuatro (4) pacientes por hora de consulta y en todo caso se prestará el servicio atendiendo la situación individual de cada paciente. 20) El Contratista y los médicos en desarrollo del objeto del contrato, deberán cumplir con el Manual de Procesos y Procedimientos de Consulta Externa y Apoyo Diagnostico y Terapéutico del Hospital.

El Contratista se compromete a hacer cumplir al personal que presta el servicio, los turnos previamente concertados con El Hospital para la prestación del servicio. 36) El Contratista esta en la obligación de exigir al personal que presta el apoyo a la parte asistencial los certificados que fueren exigidos por Ley para desarrollar su profesión o tareas asistenciales. 37) La Cooperativa se obliga a cumplir de manera integral el régimen de Trabajo Asociado y Compensación dispuestos en el Capítulo Quinto del Decreto 4588 de 2006. 38) Todo el personal suministrado por la Cooperativa debe estar debidamente vinculado a la Cooperativa y haber cumplido para su vinculación, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

TARIFAS: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, facturado de acuerdo con los siguientes parámetros: a) CIRUGIAS PROGRAMADAS, se cancelará a tarifa SOAT VIGENTE PLENO; b). CIRUGIAS PROGRAMADAS, para los pacientes atendidos bajo la modalidad ISS, se cancelará a tarifa ISS2004; e) LAS INTERCONSULT AS, se cancelará a tarifas SOAT VIGENTE PLENO; d) VALORACION PREANESTESICA, se cancelará a tarifa SOAT VIGENTE PLENO; e) La atención a pacientes particulares, se cancelará de acuerdo a tarifas negociadas previamente. f) LA HORA PRESENCIAL EN CIRUGIAS NO PROGRAMADAS, se cancelará a CUARENTA MIL PESOS M/L. ($40.000.00) LA HORA. g) En caso en que haya simultaneidad de procedimientos referidos habrá la posibilidad de solicitarlos servicios de un segundo anestesiólogo (disponible) a quien se le cancelará por evento, según el esquema tarifario anteriormente descrito.

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. ($30.000.000) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados previa presentación de la factura de cobro soportada con las boletas de ordenamiento de cada procedimiento y la certificación de recibido a satisfacción expedida por el Interventor del Contrato, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del medico especialista del Grupo Funcional de Consulta de Hospitalización, o en su defecto por el Subgerente Científico y Auditoria Medica del Hospital, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo y el pago se efectuara por el Hospital al Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El Contratista autoriza al Hospital a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán a partir del acta de inicio que se suscribirá por parte del interventor del contrato, hasta agotar el presupuesto del contrato,

CDP No.: 0000000774 del veintiocho de agosto de 2007.

SOLICITADA POR: La Subgerencia Científica del Hospital Universitario CARI E.S.E.

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, veintiocho de agosto de 2007.

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
SAUL CHARRIS BORELLY


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 326-07
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA NIT : SERVIORL SOCIEDAD LIMITADA.
VALOR : $40.000.000.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestarle los servicios Especializados en el área de la salud en OTORRINOLARINGOLOGIA y PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS, El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: SERVIORL SOCIEDAD LTDA. Constituida mediante escritura pública No.981 del 25 de abril de 2002, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 29 de abril de 2002 bajo el número 98.436 del libro respectivo Y con NIT. No. 802.017.272-0, representada legalmente por LUIS GOMEZ RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No 8.746.023.

OBLIGACIONES: 1) El Contratista se obliga a prestar los servicios de salud descritos en el objeto del contrato durante el plazo estipulado en el mismo. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el HOSPITAL por conducto del Médico Especializado del Grupo Funcional de Consulta Externa y el Subgerente Cíentífico.3) Además de las obligaciones adquiridas, el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio (historia, epicrisis, etc. 4) Prestar su concurso para el levantamiento de las glosas que tengan relación con el servicio prestado por el Contratista.5)Suministrar al Interventor del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 6) los contratistas que presten los servicios contratados se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes universitarios a los procedimientos que se realicen en desarrollo del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a las horas docencia que se requieren en virtud de los convenios docente asistenciales. 7) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL CARI E.S.E. 8) los médicos al servicios del Contratista se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes Universitarios a los procedimientos cuando la situación del paciente así lo permita, a fin de dar cumplimiento de las horas de docencia y las practicas estudiantiles derivadas de los Convenios docentes asistenciales, podrá ingresar un número máximo de cuatro (4) estudiantes. 9) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. 10) Prestar los servicios de acuerdo a los parámetros de calidad, precisión técnica racional, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, Integralidad e integridad, seguridad, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo, 11) Velar por la correcta utilización de los insumos y equipos que el Hospital, ponga a disposición del Contratista. 12) Participar en Juntas Médicas, jornadas científicas y académicas que convoque el Subgerente Científico en desarrollo de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con el HOSPITAL. 13) El Contratista designará un Coordinador que realice el control de ejecución presupuestal del contrato con el fin de que no supere el valor convenido. 14) El Contratista se someterá al Sistema de Evaluación periódica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2309 del Sistema Obligatorio de. Garantías de Calidad y demás normas legales complementarias. 15) El Contratista velara porque el Médico especialista llene la historia clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución No. 1995 de julio 8 de 1999 y demás normas legales que la complementen, sustituyen o derogue. 16) El Contratista se obliga a facturar de acuerdo con las tarifas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos en este contrato. 17) En los servicios de consulta externa el Médico Especialista atenderá máximo cuatro (4). pacientes por hora de la situación individual de cada paciente. 18) El Contratista y los médicos en desarrollo del objeto del contrato, deberán cumplir con el Manual de Procesos y Procedimientos de Consulta Externa y Apoyo Diagnostico y Terapéutico del Hospital Universitario CARI E.S.E. 19) La Consulta externa especializada se prestará únicamente dentro del horario de atención establecido por el Hospital, de tal forma que los pacientes serán citados por hora, por lo tanto se hace indispensable el estricto cumplimiento del horario que será convenido de común acuerdo entre el Contratista y el HOSPITAL, a través del Jefe del Grupo Funcional de Consulta Externa, los profesionales serán avalados por la Oficina de Garantía de la calidad en consideración a la alta eficiencia que se predica en los servicios de salud, a cargo de la Empresa Social del Estado. 20) Si por cualquier circunstancia no se pudiere cumplir con el horario previamente convenido entre, las partes para la atención de los pacientes, El Contratista notificará al HOSPITAL, por escrito y con una antelación de 48 horas, informando cual especialista realizará el reemplazo. Las interconsulta serán atendidas dentro de las doce (12) horas de haberse solicitado las mismas. 21) Los Médicos Especialistas diligenciaran los RIPS de acuerdo con las normas legales que rigen la materia y los datos serán detallados en el sistema de información del HOSPITAL

VALOR: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($40.000.000) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito de por el Interventor del Contrato.

FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al contratista los servicios prestados previa presentación de la factura de cobro soportada con las boletas de ordenamiento de cada procedimiento, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del medico especialista del grupo funcional de consulta externa, o en defecto el Subgerente Científico y Auditoria medica del hospital el pago se efectuara al contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos del Hospital, a contratista autoriza a el. Hospital Universitario CARI ESE a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del contratista de las normas y procedimientos qué rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del primero (1?.) de agosto de 2007. .

CDP No. 000000745 del primero (1?,) agosto de 2007.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalarlas obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más.

PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: El Subgerente Científico del Hospital.

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E,S.E..

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

PENSION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo, a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del, contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato. .
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero de agosto de 2007.

Hospital
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
Contratista
LUIS GOMEZ RESTREPO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 389-07
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA: UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA y ENDOSCOPIA DIGESTIVA S.A. "UGASEND"
VALOR : $40.000.000.00

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con el HOSPITAL a prestar su Concurso Profesional Especializado en el área de GASTROENTEROLOGIA y ENDOSCOPIA DIGESTIVA, en las instalaciones del Hospital Universitario CARI E.S.E. y/o donde este lo señale. El servicio se prestará con autonomía técnica directiva por parte del Contratista, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del Interventor del presente contrato.

CONTRATISTA: UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA y ENDOSCOPIA DIGESTIVA S.A. "UGASEND" con NIT. No 800.161.687-1, empresa constituida mediante escritura Pública No 1.325 del 20 de Abril de 1992, otorgada en la Notaría 5ta. del circulo Barranquilla e inscrita en la cámara de comercio, el día 6 de mayo de 1992 bajo el numero 45.102 del libro respetivo y con NIT. 800.161.687-1, representada legalmente por el señor EDUARDO CUELLO LACOUTURE, identificado con cédula de ciudadanía No 8.698.964 de Barranquilla.

OBLIGACIONES: 1) El Contratista se obliga a prestar los servicios durante el término estipulado en la autorización de prestación de servicios profesionales. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el HOSPITAL por conducto del Médico Especializado del Grupo Funcional de Hospitalización y el Subgerente Científico. 3) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL. 5) el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio (historia, epicrisis, etc.) 6) Prestar su concurso para el levantamiento de las glosas que tengan relación con el servicio prestado por el Contratista. 7) Suministrar al Coordinador del contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud de la presente Orden. 8) Los CONTRATISTAS que presten los servicios contratados se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes universitarios a los procedimientos que se realicen en desarrollo del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a las horas docencia que se requieren en virtud de los convenios docente asistenciales. 9) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. Además del cumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente y las insertas en la cláusula primera, los servicios deberán ser prestados de acuerdo a los siguientes parámetros de calidad: oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, integralidad e integridad, de Alta Complejidad Neurociencias, seguridad, precisión técnica, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 10) Los médicos al servicio del Contratista se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes Universitarios a los procedimientos cuando la situación del paciente así lo permita, a fin de dar cumplimiento de las horas de docencia y las practicas estudiantiles derivadas de los Convenios docentes asistenciales, el número máximo d estudiantes que pueden ingresar por procedimiento es de cuatro (4). 11) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos a al HOSPITAL. 12) Prestar los servicios de acuerdo a los parámetros de calidad, precisión técnica racional, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, integralidad e integridad, seguridad, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 13) Velar por la correcta utilización de los insumos y equipos que al HOSPITAL, ponga a disposición del Contratista. 14) Participar en Juntas Médicas, jornadas científicas y académicas que convoque el Subgerente Científico en desarrollo de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con el HOSPITAL. 15) El Contratista designará un Interventor que realice el control de ejecución presupuestal de la Autorización de prestación de servicios con el fin de que no supere el valor convenido. 16) El Contratista se someterá al Sistema de Evaluación periódica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2309 del Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad y demás normas legales complementarias. 17) El Contratista velara porque el Médico especialista llene la historia clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución No. 1995 de julio 8 de 1999 y demás normas legales que la complementen, sustituyan o derogue. 18) El Contratista se obliga a facturar de acuerdo con las tarifas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos. 19) En los servicios de consulta externa el Médico Especialista atenderá máximo cuatro (4) pacientes por hora de consulta y en todo caso se prestará el servicio atendiendo la situación individual de cada paciente.

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($40.000.000) para la realización de las actividades descritas en el objeto del Contrato, de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas. Parágrafo 1: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el Contratista durante su ejecución vigencia, facturado de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Las consulta especializadas y los procedimientos endoscopicos se realizaran en las instalaciones del HOSPITAL, en horario previamente establecido. b) Valor de la Consulta a DIEZ MIL PESOS M/L. ($10.000.00). e) Los procedimientos endoscopicos se cancelaran de acuerdo al manual de tarifas 155.2004 MENOS EL VEINTE POR CIENTO (1552004 - 20%) de descuento. d) El valor de las interconsultas hospitalarias y los procedimientos endoscopicos no programados de pacientes hospitalizados serán de acuerdo a la tarifa 1552004 PLENA. Parágrafo 2: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total de la presente autorización, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al contratista los servicios facturados de acuerdo con el flujo de caja del HOSPITAL, previa presentación de factura soportada con relación detallada de cada procedimiento realizado durante el mes que se factura, luego de las respectivas comprobaciones y trámites internos. Esta relación debe ser revisada y recibida a satisfacción por parte del Médico Especialista del Alta Complejidad, Grupo Funcional de Consulta Externa o en su defecto por la Subgerencia Científica y Auditoria médica. Parágrafo: EL CONTRATISTA autoriza al HOSPITAL a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la prestación de servicio profesional incluidas en esta Autorización y /0 en las normas legales que rigen la materia.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán por el término de tres (3) meses, contados a partir del primero (1?.) de septiembre de 2007.

CDP No.: 0000000857 del primero (1?.) septiembre de 2007.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: El Subgerente Científico del Hospital.

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) cumplimiento Ley 789 de 2002.

LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con prescripciones contenidas en el estatuto contractual.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero de septiembre de 2007.

Contratante
0SCAR ROSALES RODRIGUEZ
Contratista
EDUARDO CUELLO LACOUTURE


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO ESTATAL DE OBRAS PUBLICAS No.07-012 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y LA EMPRESA SEGURIDAD Y SERVICIOS SEÑALIZACION LTDA.
Entre los suscritos, JULIO ALBERTO MENDOZA BULA mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 8.687.903, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y por otra parte SEGURIDAD Y SERVICIOS SEÑALlZACION L TDA, identificada con el NIT. S02.017.424-3representada legalmente por el señor JUAN PABLO PIEDRAHITA SILEBE, identificado con la cédula de ciudadanía número S.736.022, quien para efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, para lo cual jura no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en los artículos número S, 9 Y 10 de la Ley SO de 1993, hemos convenido celebrar el presente contrato adjudicado mediante Resolución NO.0400 de diciembre 11 de 2007, regido por las siguientes cláusulas: CLAUSULA. PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la construcción de obras civiles e instalación y suministro de semáforos preventivos en los Municipios de puerto Colombia y Juan de Acosta:

CLAUSULA SEGUNDA : INSPECCION Y SUPERVISION E INTERVENTORIA. El IDTTA supervisará la construcción de obras civiles e instalación y suministro de semáforos preventivos en los Municipios de puerto Colombia y Juan de Acosta, del Departamento del Atlántico y velará por el cumplimiento de las actividades de la firma contratista y será ejercida por una persona independiente a la Entidad contratante y del contratista, el cual será asignado por el INSTITUTO, quien ejercerá además las siguientes funciones: 1. Control Administrativo: a) Verificará que se cumplan los requisitos para la ejecución del Contrato. b) Suscribirá en conjunto con las partes contratantes el acta de inicio del presente contrato c) Recibirá los informes a que esté obligado el Contratista a. suministrar en desarrollo a la ejecución del mismo. 2. Control Financiero o Contable: a) El interventor ejercerá el control sobre lo dispuesto en las cláusulas tercera, cuarta y quinta del presente contrato. 3. Control Técnico o de Calidad: a) El interventor deberá verificar el alcance del objeto del Contrato confirmando que todos los materiales estarán sujetos a la inspección y prueba del IDTTA, durante el período de la ejecución del Contrato y en cualquier momento anterior a su aceptación final. La aceptación o el rechazo de materiales y de acabado final a satisfacción serán hechos tan pronto como sea posible; sin embargo, dicha aceptación o negación, previa inspección, no exonerará al contratista de su responsabilidad relativa a defectos y otras fallas que pudiesen ser encontradas posteriormente, ni impondrá al INSTITUTO responsabilidad alguna en este sentido.

CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO. EL valor del contrato para todos los efectos legales y fiscales es de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS ML. ($50.293.204). CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. EIIDTTA, pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: A) Una vez perfeccionado y legalizado el contrato el 50% por concepto de anticipo del valor del mismo. B) El último pago (50% restante) al final de la obra y estará sujeto a la suscripción del acta de Recibo Final, previo recibo a satisfacción, y el Acta de Liquidación del contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución de las obras será de quince días (15) calendarios a partir del acta de inicio suscrita entre el contratista y la interventoría, que deberá ser firmada dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al recibo del anticipo. Al terminar el contrato, el lDTTA pagará lo instalado y hecho en la obra y su vigencia será de noventa (90) días calendarios contados a partir de su suscripción por las partes.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, otorgará una garantía única de cumplimiento a favor del INSTITUTO que tendrá por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente al INSTITUTO, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La garantía única incluirá como riesgos amparados y valores mínimos los siguientes: A) Póliza de cumplimiento será igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y por un término igual al plazo del contrato y tres (3) meses más. B) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, equivalente al 10% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del término del contrato y tres (3) meses más. C) Póliza de Pago de Salarios y Prestaciones Sociales, equivalentes al 5 % del valor del contrato y con una vigencia igual a la del término del contrato y tres (3) años más. D) Póliza de calidad y correcto funcionamiento del sistema instalado, equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. E) Garantía propia de los equipos a suministrar. F) Póliza de estabilidad de las obras civiles equivalente al 10% del valor del contrato, con una vigencia igual al término del contrato y cinco años más. G) Póliza de Buen Manejo del Anticipo por una cuantía igual al 100% del valor del anticipo y vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Si el CONTRATISTA no da cumplimiento a los plazos de entrega estipulados, el INSTITUTO le podrá cobrar en calidad de multa una suma equivalente al 1 % por semana del valor de los trabajos dejados de ejecutar hasta su recibo a satisfacción por el INSTITUTO. PARAGRAFO: Las multas de que trata la cláusula anterior, la hará efectiva el INSTITUTO mediante resolución motivada dictada por su Representante Legal y su valor ingresará a la tesorería del INSTITUTO y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere o de la garantía constituida.

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad imputable al Contratista, este deberá pagar al Instituto el equivalente al 10% del valor estimado del contrato. El Instituto podrá deducir el valor de esta cláusula del saldo a favor del Contratista si lo hubiere o en su defecto, haciendo efectiva la póliza de cumplimiento.

CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Conforman los documentos del contrato, la presente minuta acompañada de los anexos referenciales a continuación: a)Certificado de disponibilidad presupuestal. b)pliegos de Condiciones de la Contratación Directa No 007 de 2007. c)póliza. d)Modificaciones y aclaraciones adicionales y demás documentos que se produzcan antes de la entrega de la propuesta. e)lnforme de evaluación de la propuesta y adjudicación. f) Oferta del CONTRATISTA fechada 30 de noviembre de 2007 aceptada por el INSTITUTO. g)Los demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato aceptados por ambas partes. h)Todos los documentos aportados y empleados con anterioridad al perfeccionamiento de este contrato.

CLAUSULA DECIMA: CESION DEL CONTRATO. El contrato no se podrá ceder ni subcontratar con persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito por parte del IDTTA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales se conviene como domicilio la ciudad de Barranquilla (Colombia). CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: REQUISITOS. Este contrato requiere: 1) pago por el CONTRATISTA de los derechos de publicación en la Gaceta Departamental. 2) pago de las estampillas y en general de todos los impuestos que se originen por la liquidación del contrato (impuesto de timbre, etc). PARAGRAFO: El contratista dispone de cinco (5) días calendarios a partir de la firma para su legalización.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Todos los pagos que el INSTITUTO se obliga a realizar están subordinados al rubro de Inversiones 2050 ítem 1002 Semaforización del presupuesto del IDTTA vigencia 2007. CLAUSULA DECIMA CUARTA: LEY APLICABLE. El presente contrato será interpretado de conformidad al Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993). CLAUSULA DECIMA QUINTA: El personal empleado por el CONTRATISTA, no tendrán ningún vínculo de carácter laboral ni contractual con eI IDTTA. CLAUSULA DECIMA SEXTA: La aplicación de las facultades de terminación, modificación, caducidad e interpretación unilateral del contrato se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: las diferencias y discrepancias que surjan entre el instituto y el contratista se buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa. Para tal efecto al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes para tal efecto, ya la conciliación, amigable composición y la transacción, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 80 de 1993. PARAGRAFO: Queda claro que las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, así como sus efectos, no son susceptibles de decisión arbitral.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIVERGENCIAS: las divergencias que ocurran entre el interventor y el contratista, relacionadas con la ejecución del presente contrato, serán dirimidas por el Director General del instituto, cuya decisión será definida en sede administrativa, previo el derecho que le asiste al contratista a través del recurso de reposición.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO: Para la liquidación se exigirá al contratista la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de amparar las obligaciones que éste deba cumplir con posteridad a la extinción del presente contrato. Si el contratista no se presenta para efectos de la liquidación del contrato, o las partes no lIegaren a ningún acuerdo el instituto procederá a la liquidación por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 11 días del mes de diciembre de 2007.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO ESTATAL DE OBRAS PUBLICAS No.07-009 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y LA EMPRESA SEGURIDAD Y SERVICIOS SEÑALlZACION LTDA.

Entre los suscritos, JULIO ALBERTO MENDOZA BULA mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 8.687.903, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y por otra parte SEGURIDAD Y SERVICIOS SEÑALlZACION LTDA identificada con el NIT.802,017,424-3 representada legalmente por el señor JUAN PABLO PIIEDRAHITA SILEBE, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.736,022, se encuentra inscrito en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo el número 9,429 del 26 de abril de 2005, quien para efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, para lo cual jura no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en los articulas número 8, 9 Y 10 de la Ley 80 de 1993, hemos convenido celebrar el presente contrato adjudicado mediante Resolución No.0330 de octubre 18 de 2007, regido por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto es el Suministro e Instalación de defensas viales, en las vías Baranoa - Juan de Acosta, en la vía de Santa Lucía - San Pedrito Carretera Oríental - Barranquilla- Piojó.

CLAUSULA SEGUNDA: INSPECCION Y SUPERVISION E INTERVENTORIA. El IDTTA supervisará el Suministro e Instalación de defensas viales y velará por el cumplimiento de las actividades de la firma contratista y será ejercida por una persona independiente a la Entidad contratante y del contratista, el cual será asignado por el INSTITUTO, quien ejercerá además las siguientes funciones: 1. Control Administrativo: a) Verificará que se cumplan los requisitos para la ejecución del Contrato. b) Suscribirá en conjunto con las partes contratantes el acta de inicio del presente contrato. c) Recibirá los informes a que esté obligado el Contratista a suministrar en desarrollo a la ejecución del mismo. 2. Control Financiero o Contable: a) El interventor ejercerá el control sobre lo dispuesto en las cláusulas tercera, cuarta y quinta del presente contrato. 3. Control Técnico o de Calidad: a) El interventor deberá verificar el alcance del objeto del Contrato confirmando que todos los materiales estarán sujetos a la inspección y prueba del IDTTA, durante el periodo de la ejecución del Contrato y en cualquier momento anterior a su aceptación final. La aceptación o el rechazo de materiales y de acabado final a satisfacción serán hechos tan pronto como sea posible; sin embargo, dicha aceptación o negación, previa inspección, no exonerará al contratista de su responsabilidad relativa a defectos y otras fallas que pudiesen ser encontradas posteriormente, ni impondrá al INSTITUTO responsabilidad alguna en este sentido.

CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO. EL valor del contrato para todos los efectos legales y fiscales es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ML. ($397.435.863)

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. El IDTTA, pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: A) Una vez perfeccionada y legalizada el contrato el 50% por concepto de anticipo del valor del mismo. B) El último pago (50% restante) al final de la obra y estará sujeto a la suscripción del acta de Recibo Final, previo recibo a satisfacción, y el Acto de Liquidación del contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución de las obras será de Sesenta días calendarios (60) a partir del acta de inicio suscrita entre el contratista y la interventoria, que deberá ser firmada dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al recibo del anticipo. Al terminar el contrato, el lDTTA pagará lo Instalado y hecho en la obra. Y su vigencia será de noventa (90) días calendarios contados a partir de su suscripción por las partes.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, otorgará una garantía única de cumplimiento a favor del INSTITUTO que tendrá por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente al INSTITUTO, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La garantía única incluirá como riesgos amparados y valores mínimos los siguientes: A) Póliza de cumplimiento será igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y por un término igual al plazo del contrato y tres (3) meses más. B) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, equivalente al 10% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del término del contrato y tres (3) meses más. C) Póliza de Pago de Salarios y Prestaciones Sociales, equivalentes al 5% del valor del contrato y con una vigencia igual a la del término del contrato y tres (3) años más. D) Póliza de estabilidad de las obras civiles equivalente al 10% del valor del contrato, con una vigencia igual al término del contrato y un año más. E) Póliza de Buen Manejo del Anticipo por una cuantía igual al 100% del valor del anticipo y vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Si el CONTRATISTA no da cumplimiento a los plazos de entrega estipulados, el INSTITUTO le podrá cobrar en calidad de multa una suma equivalente al 1 % por semana del valor de los trabajos dejados de ejecutar hasta su recibo a satisfacción por el INSTITUTO. PARAGRAFO: Las multas de que trata la cláusula anterior, la hará efectiva el INSTITUTO mediante resolución motivada dictada por su Representante Legal y su valor ingresará a la tesorería del INSTITUTO y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere e de la garantía constituida.

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA : En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad imputable al Contratista, este deberá pagar al Instituto el equivalente al 10% del valor estimado del contrato. El Instituto podrá deducir el valor de esta cláusula del saldo a favor del Contratista si lo hubiere o en su defecto, haciendo efectiva la póliza de cumplimiento.

CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Conforman los documentos del contrato, la presente minuta acompañada de los anexos referenciales a continuación: a) Certificado de disponibilidad presupuesta!. b) Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública NO.003 de 2007. c) Póliza. d) Modificaciones y aclaraciones adicionales y demás documentos que se produzcan antes de la entrega de la propuesta. e) Informe de evaluación de la propuesta y adjudicación. f) Oferta del CONTRATISTA aceptada por el INSTITUTO. g) Todos los documentos aportados y empleados con anterioridad al perfeccionamiento de este contrato. h) Los demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato aceptado por ambas partes.

CLAUSULA DECIMA: CESION DEL CONTRATO. El contrato no se podrá ceder ni subcontratar con persona alguna natural o juridica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito por parte del IDTTA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales se conviene como domicilio la ciudad de Barranquilla (Colombia).

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: REQUISITOS. Este contrato requiere: 1) pago por el CONTRATISTA de los derechos de publicación en la Gaceta Departamental. 2) pago de las estampillas y en general de todos los impuestos que se originen por la liquidación del contrato (impuesto de timbre, etc). PARAGRAFO: El contratista dispone de cinco (5) días calendarios a partir de la firma para su legalización.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Todos los pagos que el INSTITUTO se obliga a realizar están subordinados al rubro de Inversiones 2050 Item 1003 Señalización y Demarcación, del presupuesto del IDTTA vigencia 2007.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LEY APLICABLE. El presente contrato será interpretado de conformidad al Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993).

CLAUSULA DECIMA QUINTA: El personal empleado por el CONTRATISTA, no tendrán ningún vínculo de carácter laboral ni contractual con eI IDTTA.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: La aplicación de las facultades de terminación, modificación, caducidad e interpretación unilateral del contrato se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: las diferencias y discrepancias que surjan entre el instituto y el contratista se buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa. Para tal efecto al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes para tal efecto, y a la conciliación, amigable composición y la transacción, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 80 de 1993. PARAGRAFO: Queda claro que las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, asi como sus efectos, no son susceptibles de decisión arbitral.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIVERGENCIAS: las divergencias que ocurran entre el interventor y el contratista, relacionadas con la ejecución del presente contrato, serán dirimidas por el Director General del instituto, cuya decisión será definida en sede administrativa, previo el derecho que le asiste al contratista a través del recurso de reposición.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO: Para la liquidación se exigirá al contratista la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de amparar las obligaciones que éste deba cumplir con posteridad a la extinción del presente contrato. Si el contratista no se presenta para efectos de la liquidación del contrato, o las partes no lIegaren a ningún acuerdo el instituto procederá a la liquidación por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 19 días del mes de octubre de 2007.
El Instituto
El Instituto
DR. JULIO MENDOZA BULA
El Contratista
JUAN PABLO PIEDRAHITA SILEBE



Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO DE COMPRAVENTA No.07 -008 ENTRE EL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y COUNTRY MOTORS S.A.
Entre los suscritos, JULIO ALBERTO MENDOZA BULA mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 8.687.903, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y por la otra el señor ENRIQUE HUMBERTO ASMAR GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.8.667.588, quien obra en nombre y representación de COUNTRY MOTORS S.A., identificado con el NIT.800.218.155-2 quien en el curso del presente contrato se llamará el CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en las causales de INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se ha convenido celebrar el Contrato de la compra de 3 vehículos CAMIONETA DOBLE CABINA 4X2 DIRECCION HIDRAULICA, COLOR BLANCO, LOGOTIPO TRANSITO DEL ATLANTICO, MOTOR CILINDRAJE MINIMO 2.300 DIESEL TURBO, CON AIRE ACONDICIONADO, adjudicado mediante Resolución NO.0307 de octubre 5 de 2007, de conformidad con las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la compra de 3 vehículos CAMIONETA DOBLE CABINA 4X2 DIRECCION HIDRAULICA, COLOR BLANCO, LOGOTIPO TRANSITO DEL ATLANTICO, MOTOR CILINDRAJE MINIMO 2.300 DIESEL TURBO, CON AIRE ACONDICIONADO. CAMIONETA DOBLE CABINA 4X2 DIRECCION HIDRAULICA, COLOR BLANCO??$66.660.000 - LOGOTIPO TRANSITO DEL ATLANTICO, MOTOR CILINDRAJE MINIMO 2.300 DIESEL TURBO, CON AIRE ACONDICIONADO (INCLUIDO IVA)

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Es la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($199.980.000), incluido el IVA.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El INSTITUTO pagará al contratista el valor del contrato de contado a la entrega de las camionetas, objeto del presente contrato, previa certificación de recibido a satisfacción, expedida por el Jefe de la Oficina Operativa y de la respectiva entrada a almacén.

CLAUSULA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente Contrato, los pliegos de condiciones y todos los documentos del proceso de la Licitación Pública NO.02 de 2007 y la propuesta presentada por el contratista de fecha septiembre 24 de 2007 y los demás documentos que las partes decidan incorporar.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA: La entrega física de las camionetas, objeto del presente contrato, se realizará quince (15) días hábiles después de legalizado el contrato, en las instalaciones del Instituto, ubicado en la calle 40 carrera 45 esquina de esta ciudad.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del Instituto: 1) Una póliza de Cumplimiento del Contrato por una cuantía igual al diez (10%) por ciento del valor del contrato y con un término igual a la del plazo del contrato y por tres (3) meses más. 2) El contratista otorga una garantía de 2 años ó 50.000 kilómetros (lo primero que ocurra), de acuerdo a su oferta de septiembre 24 de 2007. CLAUSULA SEPTIMA: CESiON: El presente contrato no podrá ser cedido en todo o en parte por el CONTRATISTA, sin previa autorización escrita del Instituto.

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad imputable al Contratista, este deberá pagar al Instituto el equivalente al 15% del valor estimado del contrato. El Instituto podrá deducir el valor de esta cláusula del saldo a favor del Contratista si lo hubiere o en su defecto, haciendo efectiva la póliza de cumplimiento. CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO: Lo será la ciudad de Barranquilla, para todos los efectos legales y judiciales que se deriven del presente contrato. CLAUSULA DECIMA: REQUISITOS: Este contrato requiere: 1. La aprobación del Instituto, de la garantía a que se refiere la cláusula sexta. 2. Pago por el CONTRATISTA de los derechos de publicación en la Gaceta Departamental. 3) Pago por el CONTRATISTA de las estampillas ProElectrificación Rural, Pro-Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Cultura y demás impuestos que se regulen. PARAGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior impide la ejecución del contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiara las partidas correspondientes del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2007, Capítulo 2050 Inversiones, ítem 1004 Seguridad Vial.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 5 días del mes de octubre de 2007.

El Instituto
Dr. JULIO MENDOZA BULA

El Contratista:
ENRIQUE H. ASMAR GUERRERO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 537-07
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. : CONTRATISTA : GESTION y MARCAS E.U.
VALOR : $30.763.200

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadania No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con el Hospital, a Promocionar la imagen de servicio del Hospital Universitario CARI E.S.E., a nivel Departamental y en la Región Caribe colombiano a través de la difusión de mensajes corporativos en medios de comunicación de alta sintonía.

CONTRASTISTA: GESTION y MARCAS E.U., con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida según mediante documento privado del 29 de agosto de 2006, otorgado en Barranquilla e inscrito en la Cámara de Comercio, el día 7 de septiembre de 2006 bajo el número 126.478 del libro respectivo, identificada con NIT. No. 000.1 OG.122-7, representada legalmente por CAROLINA VILLAMIZAR LOAIZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.580.147.

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, así: a) Promocionar la imagen del servicio del Hospital a nivel Departamental y en la región Caribe colombiano a través de la difusión de mensajes corporativos en medios de comunicación de alta sintonía. b) Publicación de avisos y reportajes de prensa, así como la emisión de promociones de radio y televisión. e) Direccionamiento al público objetivo, mediante programas noticiosos y periodísticos en seis periódicos de los municipios, ocho programas de televisión en el Canal Regional Telecaribe y dleciocl1os programas de radio en emisoras de cobertura en la región Caribe Colombiana. d) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. e) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL.

VALOR: El valor fiscal estimado del presente contrato es de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($30.763.200) IV A INCLUIDO, para la realización de las actividades descritas en el objeto del presente contrato. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al contratista de acuerdo al flujo de caja del hospital, previa facturación y certificación de recibido a satisfacción por parte del

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán durante el mes de diciembre de 2007.

CDP No.: 0000001189 del tres (3) de diciembre de 2007.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRATADO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. CALIDAD: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) mes?s más PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital

SOLICITADA POR: La Oficina de Planeación y Gestión Comercial del Hospital Universitario CARI E.S.E.

ORDENADO POR: EL Representante legal del Hospital.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente ni Sistema do Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal: e) Oferta del Contratista: d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designa al Jefe de la Oficina de Planeación y Gestión Comercial del Hospital, quien ejercerá las funciones como Interventor del presente contrato
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, tres (3) de diciembre de 2007

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
CAROLINA VILLAMIZAR LOAIZA.


República de Colombia
Departamento del Atlántico
Secretaria de Desarrollo Económico
CONVENIO No. 0110-2007-000099
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION SOCIEDAD PORTUARIA DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos LUIS HUMBERTO MARTlNEZ LACOUTURE mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72. 125.984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto NO.000543 de junio 15 de 2007, y en especial las conferidas en la Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el Artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente convenio en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA CAROLINA VELEZ GRACIA, mayor de edad, e identificada con la cédula de ciudadanía NO.32.685.650 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su calidad de Directora, obra en Representación legal de FUNDACION SOCIEDAD PORTUARIA DE BARRANQUILLA persona jurídica, constituida por Acta del 09 de Mayo de 2000 correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el13 de Julio de 2000 bajo el número 4.910 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que el articulo 298 de la Constitución Nacional señala que: "Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes...". 2) Que Ley 489 de 1998 en su Artículo 96 establece: "Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la constitución, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con los dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes". 3) Que el Departamento del Atlántico en su Plan de Desarrollo para la vigencia 2004-2007 "Compromiso Para Una Vida Digna" incluye como estrategia de fortalecimiento al sector turismo la promoción de puntos de encuentro o "Paradores Turísticos" en las principales rutas Departamentales, aprovechando la condición del Atlántico como punto intermedio entre los dos focos turísticos de la región, Cartagena y Santa Marta, así como su oferta paisajística, gastronómica y cultural, con fines de establecer espacios de recreación y esparcimiento, logrando emprender el logro de sus objetivos con la compra de un lote de terreno ubicado de manera estratégica a la orilla de la carretera de la Vía al Mar en el sector turístico de Santa Verónica, para ejecutar la construcción de un Parador Turístico con la ingeniosidad de un atractivo diseño que promueva el turismo en el Atlántico y ante expectativas financieras del sector comercial. 4) Que además de la adquisición del lote, se contrataron la construcción de las obras del Parador Turístico de conformidad con los diseños y planos, haciéndose necesario poner en marcha esta obra a fin de lograr un alto impacto en el turismo, enmarcado esto en el Plan de negocios presentado en septiembre de 2004 por el ingeniero José David Quintero Maldonado consistente en un informe que tiene bases numéricas, donde se hicieron los análisis de mercado, localización optima del proyecto, el análisis técnico-administrativo, análisis económico-financiero, y una evaluación integral del proyecto, en concordancia con el análisis financiero presentado por el Dr. Alberto Ibarra Mares PhD. En Ciencias Económicos y Empresariales de la Universidad Autónoma de Barcelona. 5) Que acorde a lo anterior, EL ASOCIADO presentó propuesta en la cual Planteó como objetivo: a) Fomentar la industria turística del Departamento del Atlántico y de la Costa Norte. b) Ofrecer a los usuarios de la Vía del Mar - Barranquilla - Cartagena un servicio de excelente calidad. c) Ofrecer muestras artísticas y culturales de la Región. d) Propender por actividades que representen mejoramiento en la calidad del medio cultural artístico, social y turístico de la ciudad y del departamento, por medio de actividades que beneficien lo regional y permita la visita e incremente el turismo mismo. e) Realizar campañas de mejora, protección y embellecimiento de la región por medio de eventos culturales. 6) Que además de lo anterior, para la promoción del turismo en el Atlántico el Parador Turístico requiere de la dotación de utensilios, muebles, enseres y equipos los cuales aportará EL ASOCIADO, de conformidad con la propuesta presentada, la cual hace parte integral de este Convenio. 7) Que en el Departamento del Atlántico, no existen paradores turísticos que reúnan las exigencias optimas de prestación de servicios que promuevan un crecimiento efectivo del turismo con atractivos como los que ofrece tan magna obra, con una infraestructura que identifica al costeño "El Sombrero Vueltiao" lo que además de un logro institucional de la Administración Departamental, es un reto impositivo en el sector que emprende como un proyecto modelo. 8) Que la FUNDACION SOCIEDAD PORTUARIA DE BARRANQUILLA, presentó su propuesta de interés general y ajustada a los objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo del Departamento con la puesta en marcha del Parador Turístico y para ello propone prestar los siguientes servicios: a) Alimentación b) Centro de telecomunicaciones c) Centro de exposición de Artesanías y mercadeo d) Difusión de la oferta turística en el Caribe e) Recreación f) Descanso al Viajero 9) Que LA FUNDACION SOCIEDAD PORTUARIA DE BARRANQUILLA es la entidad sin ánimo de lucro al servicio de la comunidad de Barranquilla, abierta a todos, con propósito de inversión social, para lo cual fomenta y apoya el desarrollo de programas y proyectos de salud, educación, generación de empleo, deportes, recreación, vivienda, investigación, ecológicos y comunitarios, además de buscar alternativas de solución de problemas que afectan a la comunidad. 10) Que luego de revisar diversos modelos de gestión, el Departamento del Atlántico estableció que la asociación es un mecanismo idóneo teniendo en cuenta que permite cumplir con la finalidad del proyecto, conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo y garantiza, a través de la presencia de las autoridades departamentales en la dirección del contrato, que se mantengan los fines propuestos. 11) Que los firmantes, en ejercicio de la voluntad y autonomía que les asiste, han acordado la celebración del presente convenio de asociación el cual se regirá en consecuencia por las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio de asociación es la interacción de las partes a efectos de desarrollar de manera conjunta la promoción, sostenibilidad y explotación del Parador Turístico de Santa Verónica ubicado en el municipio de Juan de Acosta, garantizando que cumpla un propósito de interés general, para la promoción de la actividad turística en el Departamento del Atlántico, conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo. Se anexa la propuesta presentada por la FUNDACION SOCIEDAD PORTUARIA DE BARRANQUILLA, la cual hace parte integral de este Convenio.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO: 1.1. Aportar a EL ASOCIADO, mediante acta, la infraestructura física de la obra denominada Parador Turístico del corregimiento de Santa Verónica, municipio de Juan de Acosta en perfecto estado estructural, libre de todo gravamen, 1.2. Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por la supervisión de las respectivas obligaciones. 1.3. El Departamento podrá efectuar aportes adicionales con el objeto de expandir y/o promover la actividad turística inherente a la actividad propia del parador turístico, cuando así lo requiera. 1.4. Recibir mediante acta de entrega los bienes inmuebles por adhesión, los cuales hacen parte del inmueble Parador Turístico de Santa Verónica. 1.5. Presentar al Comité de Dirección los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo, promoción del turismo, funcionamiento, operatividad y sostenibilidad del Parador Turístico para someterlos a la autorización respectiva e implementación 2) DEL ASOCIADO: 2.1. Aportar toda la logística necesaria, como utensilios, muebles, enseres y equipos necesarios para el eficiente funcionamiento, desarrollo y sostenibilidad del Parador turístico, asumiendo los costos de operación de conformidad con propuesta de EL ASOCIADO: velando por el cumplimiento y la ejecución del objeto del presente convenio, y aportar los implementos acordes con el espacio y medidas de la infraestructura, para el funcionamiento eficiente del parador, éste debe contar como mínimo con los siguientes equipos y suministros por servicio a prestar: - Servicio de restaurante Un (1) Nevera, Un (1) máquina para hacer café en diferentes modalidades, Un (1) Estufa, Un (1) Horno, Dos (2) Extractores para baños, Un (1) campana extractora para cocina, Una (1) licuadora Industrial, Un (1) Mesón incluye lavaplatos, Estanterías, Un (1) Congelador, Un (1) Horno microondas, Una (1) nevera sencilla, Todo el menaje cocina y restaurante, Aire Acondicionado de 30 toneladas, Un (1) Parque infantil, Sistema de Música, Mobiliario (mesas, sillas Home Guter , Dos (2) mesas para cambiar pañales, Freidora Industrial, Filtro de Agua, Dos (2) Televisores de 42 pulgadas, Elaboración de dos (2) Kioscos en la parte de afuera, Stands para Artesanías, venta de jugos, muestras artísticas, Adecuación de terreno y elaboración de jardines, Presupuesto de Inauguración. 2.2. Realizar por su propia cuenta y riesgo la Administración, operación y sostenibilidad, mantenimiento de manera correcta y adecuada a las instalaciones del Parador 2.3. Llevar los registros contables de ley, separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. EL ASOCIADO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos. 2.4. Rendir cuentas semestrales al Comité de Dirección, acerca de la ejecución financiera de las utilidades percibidas o de la inversión de los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO cuando éste los aporte. 2.5. Presentar al Comité de Dirección los planes, programas y proyectos de administración y requerirán la autorización respectiva para su implementación. 2.6. Obtener todos los permisos, licencias necesarias para el funcionamiento óptimo del Parador Turístico, y otorgar los permisos correspondientes para la instalación de avisos o vallas, siempre por el embellecimiento, ornato, organización estructural del funcionamiento adecuado, y el eficiente rendimiento de la explotación del objeto de asociación. 2.7. Utilizar en toda la explotación turística y logística (papelería, propaganda, cartas de menú, vasos, avisos, vallas, etc.) el Logo institucional del Departamento del Atlántico. 2.8. Realizar todos los contratos, acuerdos con otras Entidades, establecimientos o personas, que se requieran para la sostenibilidad y mayor cobertura de servicios. 2.9. Emplear en la gestión del Parador Turístico los cuidados de un buen padre de familia, cuidando los intereses de las partes, el crecimiento de utilidades y el cumplimiento del objetivo de este convenio. 2.10. Brindar al público servicios altamente óptimos y de excelente calidad, sometidos a los parámetros de calidad que se establezcan por el Comité de Dirección que se crea en el presente convenio. PARAGRAFO PRIMERO: EL ASOCIADO será el responsable de todas las obligaciones que contraiga en el desempeño y giro ordinario de la actividad objeto de este convenio, para tal efecto así lo debe precisar en todos sus actos ante terceros. PARAGRAFO SEGUNDO: Queda expresamente prohibido a EL ASOCIADO enajenar o disponer de los bienes para los cuales se constituye la asociación salvo el caso de expresa autorización de EL DEPARTAMENTO. PARAGRAFO TERCERO: EL ASOCIADO se compromete y obliga una vez finalizado el presente convenio, a hacer entrega del inmueble aportado por EL DEPARTAMENTO, en buen estado, levantando un acta para ello ya paz y salvo por concepto de los servicios públicos.

CLAUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones convenidas se establece de común acuerdo en cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, prorrogable, ya sea de común acuerdo por las partes o hasta cubrir la recuperación de las inversiones. Dicho término se sujeta a la normatividad vigente en materia de derecho privado.

CLAUSULA CUARTA. VIGENCIA: La vigencia del presente convenio se establece por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, para su liquidación, que se contará a partir de la fecha de suscripción del presente documento y podrá ser prorrogado previo acuerdo unánime de los partícipes que se hará constar por escrito.

CLAUSULA QUINTA. VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente convenio lo constituye los aportes de cada una de las partes: EL DEP ART AMENTO aporta la infraestructura física de la obra denominada Parador Turístico junto con el lote que lo contiene ubicado en el corregimiento de Santa Verónica en el Municipio de Juan de Acosta, cuyo valor es estimado en SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($750.000.000.00) y EL ASOCIADO aporta la cantidad mínima de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($250.000.000.00) correspondiente al valor de la dotación logística y equipos necesarios para la operación de su funcionamiento e inauguración del mismo. PARAGRAFO PRIMERO: El ASOCIADO tendrá bajo su responsabilidad y riesgo la administración, operatividad y sostenibilidad del Parador Turístico para lo cual asumirá por su propia cuenta los gastos de funcionamiento y ordinarios necesarios para la prestación de servicios, sin que ello se considere como aporte. Así mismo asumirá todos los conceptos de déficit en el evento de presentarse. PARAGRAFO SEGUNDO: Las utilidades que resulten del ejercicio de la asociación se distribuirán así: cincuenta por ciento (50%) para EL DEPARTAMENTO y cincuenta por ciento (50%) para EL ASOCIADO. Del porcentaje correspondiente a EL DEP ART AMENTO, se podrá asumir: a) El valor que EL ASOCIADO invierta, correspondiente al mantenimiento físico del diseño, concerniente a conservar la infraestructura del Parador Turístico, no incluye los gastos ordinarios de mantenimiento que éste deba invertir. b) La adquisición de nuevos inmuebles, ampliación de las instalaciones y de los servicios prestados. Para todo lo anterior y para gastos adicionales, debe existir previa presentación de proyectos o propuestas al Comité de Dirección para someterlos a su visto bueno y aprobación. Una vez cubiertas estas actividades o de no existir proyectos o propuestas que debatir y aprobar ante el Comité de Dirección, estos recursos se devolverán al tesoro del Departamento en el rubro de turismo, según la forma indicada, por escrito, por la Secretaria de Hacienda.

CLAUSULA SEXTA. REVISION: Cada seis (6) meses se realizará una revisión de cuentas para practicar un inventario de los bienes de la asociación y el balance de sus operaciones. PARAGRAFO: Para la inversión, adicional de actividades no contempladas inicialmente se requiere autorización del comité de dirección.

CLAUSULA SEPTIMA. APORTE DEL INMUEBLE: EL DEPARTAMENTO aportará al ASOCIADO el inmueble con la suscripción del acta respectiva donde se consigne tal hecho; para ello se elaborará un inventario discriminado sobre el inmueble. EL ASOCIADO dotará de la logística acordada y demás utensilios, muebles, enseres y equipos al Parador Turístico dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la suscripción del Acta de entrega del inmueble como aporte. PARAGRAFO. La prestación del servicio a los usuarios será dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al acta de entrega.

CLAUSULA OCTAVA. GARANTIA UNICA DEL CONVENIO: EL ASOCIADO constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en una caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del convenio por el Diez Por Ciento (10%) del valor del aporte del DEPARTAMENTO, con cubrimiento total de la vigencia del Convenio y Cuatro (4) meses más para su liquidación. 2) Responsabilidad Civil Extracontractual, por el Treinta y Cinco Por Ciento (35%) del valor total del aporte del DEPARTAMENTO, que cubra totalmente la vigencia del presente Convenio de Asociación y Cuatro (4) meses más para su liquidación. 3) Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por el Cinco (5) Por Ciento del valor total del aporte del DEPARTAMENTO, y con cubrimiento de la vigencia total del Convenio y tres (3) años más contados a partir de su finalización. PARAGRAFO: Teniendo en cuenta el plazo de ejecución del presente Convenio, el cubrimiento podrá determinarse anualmente con la obligación de EL ASOCIADO de prorrogarla sucesivamente por el mismo periodo, hasta la finalización del Convenio. Igualmente, para la protección del Parador Turístico, EL ASOCIADO mantendrá Seguro contra Incendio, Desastres naturales, Robo. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo o la persona delegada para tal efecto.

CLAUSULA NOVENA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ASOCIADO afirma bajo la gravedad de juramento, que el Representante Legal, ni ninguno de sus miembros directivos, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en el Artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($7.500,000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio, o de las utilidades a favor de EL ASOCIADO si las hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad convenida,

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EXCLUSION RELACION LABORAL: Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales o jurídicas que presten sus servicios a EL ASOCIADO en desarrollo de la administración del Parador Turístico presente convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Salvo en lo relativo a la aplicación de cláusulas excepcionales a que se refiere la Ley 80 de 1993, el presente Convenio se rige por las normas de derecho privado. Las partes estipulan expresamente que se trata de un Convenio de Asociación en los términos previstos en el Articulo 96 de la Ley 486 de 1998 y en el Artículo 355 de la Constitución Nacional y los decretos 777 y 1403 de 1992, y el Articulo 209 de la Constitución Nacional.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. JURISDICCION COMPETENTE: Toda diferencia que surja entre EL DEPARTAMENTO Y el ASOCIADO por la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación o liquidación que no pudieren arreglarse directamente entre las partes en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento escogido por las partes de mutuo acuerdo, de una lista de árbitros registrados en el centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Barranquilla. El Tribunal se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial el decreto 2279 de 1989, el decreto 2651 de 1991, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 y se ceñirá a las siguientes reglas: a) estará integrado por tres árbitros; b) la organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla ; c) el Tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquillo ; y d) el Tribunal fallará en derecho.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. TERMINACION: Las partes acuerdan que en caso de presentarse situaciones graves de incumplimiento a las obligaciones del ASOCIADO el DEPARTAMENTO podrá darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio. La ASOCIACION terminará por la ocurrencia de uno cualquiera o varios de los hechos que siguen: a) En caso que se decida enajenar el bien que integro la operación para la que suscribe el presente convenio de asociación, teniendo en cuenta como primera opción de compra a EL ASOCIADO. b) Por cumplimiento del plazo del presente convenio, para lo cual se suscribirá Acta final y de liquidación. c) Por liquidación total de la Fundación Sociedad Portuaria de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. INTRPRETACION, MODIFICACION y TERMINACION UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del Convenio, que hicieren necesaria la Interpretación Modificación y Terminación Unilateral de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 14, 15, 16 Y 17 de la ley 80 de 1993,

CALUSULA DECIMA SEXTA. CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa de este convenio por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación cuando ocurren causas de incumplimiento debidamente comprobadas que ameriten tal decisión. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de ASOCIADO afecte de manera grave y directa la ejecución del convenio, de tal forma que sea evidente su paralización de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 PARAGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, el ASOCIADO hará una relación detallada de la ejecución del aporte realizado hasta la fecha de ejecutoria de resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno del DEPARTAMENTO. En caso de no hacerlo se liquidará unilateralmente las actividades realizadas.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. LIQUIDACION: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PROHIBICION DE CESION DEL ASOCIADO: EL ASOCIADO no podrá ceder el derecho y obligaciones contraídas mediante el presente convenio salvo autorización escrita y expresa de EL DEP ART AMENTO.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, requerirá del cumplimiento por parte de EL ASOCIADO del pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL ASOCIADO frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de EL ASOCIADO en tal sentido en el evento que EL ASOCIADO no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA. INTERVENTORIA: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 777 de 1992 el presente convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del presente convenio. 2) Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y los documentos que se consideren necesarios en relación con el desarrollo del convenio. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a EL ASOCIADO informes semestrales y por escrito sobre el desarrollo del objeto convenido en tal lapso. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del convenio. 5) Suscribir conjuntamente con las partes, eventuales actas que sean necesarias en desarrollo del presente convenio debidamente motivadas y justificadas. 6) Participar en todas las reuniones del Comité de Dirección como miembro de este para aprobar o no los proyectos y propuestas presentados.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA ASOCIACION: Declaran expresamente las partes, que al suscribir el presente convenio no han tenido ánimo de asociarse comercialmente, por lo tanto, el convenio no constituye contrato de sociedad comercial.

PARAGRAFO. RESPONSABILIDAD: Por la celebración de este convenio no se genera para las partes que intervienen en este responsabilidades diferentes a las establecidas en las cláusulas consignadas, así como las normas vigentes para las áreas de cooperación aquí consignadas; tampoco surgen entre las partes relaciones distintas de las legales que plantean las mismas normas teniendo en cuenta que este convenio se limita a establecer relaciones de colaboración en el marco de competencias de cada una de ellas.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PUBLlCACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 de Diciembre de 2007

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Economico
MARIA CAROLINA VELEZ GRACIA
Fundación Sociedad Portuaria de Barranquilla


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No 00029 DE 2008
Por medio del cual se fijan fechas y plazos de constitución de reservas de cuentas por pagar y presupuestal del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión de la Administración Central de la vigencia 2007.

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Del ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 89 de la Ordenanza No. 000087 de 1996 y

DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Constituyese las reservas de cuentas por pagar de la vigencia 2007 de la Administración Central a más tardar el día 20 de enero del año 2008.

ARTICULO SEGUNDO: Constituyese las reservas presupuestales de la vigencia 2007 de la Administración Central a más tardar el día 31 de enero del año 2008.

PUBLlQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador


RESOLUCION No.
GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

RESOLUCION No. 00003 DEL 2008
Por medio de la cual se distribuyen los rubros del Presupuesto del Departamento para la vigencia fiscal del 2008 entre los Ordenadores del Gasto
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 1Q de la Ordenanza No.000004 de 1994; el artículo 12 y el numeral 10Q del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo primero de la ordenanza No. 000004 de 1994, la afectación de apropiaciones para gastos en el Departamento Sector Central, está a cargo del Gobernador, quien podrá delegar la ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y en general en todos los servidores públicos departamentales del sector central, que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes

SEGUNDO: Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

TERCERO: Que, el artículo 14 del Decreto No. 000679 de 1994, reglamentó el numeral 102 del articulo 25 de la ley 80 de 1993, fijando las cuantías a las cuales debe sujetarse la delegación para celebrar contratos en las entidades que, como Departamento, no tienen junta o consejo directivo.

CUARTO: Que, el Gobernador del Departamento delegó la competencia en materia de contratos y de ordenación del gasto mediante Resolución No. 000083 de 2004, 000123 de 2004, 000156 de 2004, 000018 de 2005,000025 de 2005, 000005 de 2006, 001381 de 2006 y Decreto 000327 de 2005.

QUINTO: Que se hace necesario distribuir de manera detallada los rubros del presupuesto del Departamento para el año de 2008, teniendo en cuenta la destinación de-las partidas y la naturaleza de las funciones que desarrollan las dependencias a cargo de los ordenadores en mención.
Que por lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:
De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, establézcanse las siguientes sumas que manejarán exclusivamente cada uno de los ordenadores del gasto para la presente vigencia fiscal

SECRETARIAS EJECUTORAS???APROPIACION
Gobernador?????????17.700.891.000
Secretario General??????????.19.245.792.600
Secretario del Interior?????.?.1.779.168.790
Secretario de Hacienda???????..58.349.651.863
Secretario de Educación????....139.868.796.184
Secretario de Cultura???????...3.356.029.698
Secretario de Infraestructura Deoartamental??29.014.819.734
Secretario de Desarrollo Departamental??.11.554.940.000
Secretario de Aoua Potable v Saneamiento Básico??.14.508.580.928
Subsecretario de Talento Humano?..?..79.357.583.443
Secretario de Salud??????????92.545.386.558
Secretario Privado????????????3.710.000.000
Secretario de Junta de Ciudadela Universitaria??10.150.400.000
Secretario de Informática????????..?609.200.374
Gerencia de Capital Social???????..4.141.168.250

TOTAL ARTICULOS EXCLUSIVOS 485.892.409.422

ARTICULO SEGUNDO: Entiéndase que el Gobernador del Departamento tiene facultades para manejar todos los rubros del presupuesto de 2008, pero para efectos de celeridad en los procesos de contratación y ordenación se delegaron como se describe en la presente resolución.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los 02 de enero de 2008-02-19

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador
Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Friday, February 15, 2008    

 

 
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