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  Gaceta Numero: 7824-2

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GACETA 7824-2 - CORRESPONDIENTE A FEBRERO 15 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007*000109 DE 2007

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NOARCO S.A.
CONSTRUCCION DE DOS TANQUES ELEVADOS EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: NOARCO S.A.

VALOR: $2,523,319,191.00

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de Abril del 2005 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 6 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, SANTIAGO RAFAEL NOERO ARANGO, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 73.115.368 de Cartagena, actuando como representante legal de NOARCO S.A., quien en adelante se llamar el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No.265 , de fecha 27 de Diciembre de 2007 se adjudicó a NOARCO S.A., el contrato para la CONSTRUCCION DE DOS TANQUES ELEVADOS EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CONSTRUCCION DE DOS TANQUES ELEVADOS EN CONCRETO REFORZADO PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la Licitación Pública No. 012 de 2007. CLAUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los capítulos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el presupuesto oficial y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.012 de 2007. CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios, en las cantidades aproximadas que en las cantidades aproximadas, de acuerdo con los ítems y especificaciones que se establecen en los pliegos de condiciones de la Licitación Pública No.012 de 2007 y al programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS M/L ($2,523,319,191.00). Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato; valor que se pagará dentro de los noventa (90) días calendario contados desde la fecha en que se perfeccione en la Tesorería, la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231211, Articulo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios y prestaciones sociales por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Para el pago del acta de recibo final de obra, el contratista se obliga a ampliar las garantías incluyendo el amparo de : estabilidad de la Obra por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia de cinco (5) años a partir del acta de recibo final y la ampliación del amparo de pago de salarios y prestaciones sociales por el término de tres (3) años. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. Y EJECUCION. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la disponibilidad presupuestal correspondiente. CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del acta de iniciación suscrita por el Interventor y el Contratista, previa aprobación de las garantías por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. El acta de inicio se suscribirá al día hábil siguiente a la aprobación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico.

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento, sin que esta sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las Actas Parciales de Recibo y en el Acta Final de Recibo de Obra, según sea el momento en que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o finales. En el evento en que no puedan ser descontados oportunamente o no sean pagadas en el mes siguiente a su tasación, se incluirán en la liquidación del contrato la cual prestara merito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA QUINTA VALLAS. EL CONTRATISTA deberá suministrar desde el inicio del contrato DOS vallas de CUATRO (4.0) metros de alto por SEIS (6.00) metros de largo, elaborada según formato de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante la ejecución de la obra un Director de Obra Ingeniero Civil o Sanitario que cumpla con la experiencia general mínimo de 15 años y experiencia especifica como director de obra en proyectos de construcción de estructuras de concreto reforzado de sistemas de acueducto y/o alcantarillado; un (1) coordinador de proyecto especialista en estructuras, con experiencia general de diez (10) años y experiencia específica en la construcción de estructuras de concreto reforzado en sistemas de acueducto o en sistemas de alcantarillado de por lo menos 300 m3 de capacidad; dos (2) ingenieros civiles residentes con experiencia general de diez (10) años y experiencia específica en tres (3) proyectos de sistemas de acueducto o alcantarillado; una (1) comisión de topografía.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. El contrato contará con una interventoría externa y la supervisión de un funcionario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de El Departamento ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, El Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El contratista responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el Pliego de Condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. Se recibo constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato y la ampliación de la garantía única constituida, La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. .La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de El Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Las actas parciales de recibo de obra.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El Departamento del Atlántico dispondrá hasta de diez (10) días a partir de la notificación del acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al proponente favorecido, quien dispondrá de dos (2) días calendario para suscribirlo y legalizarlo, acompañado de los documentos exigidos para su perfeccionamiento y legalización.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 29 DIC 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ SANTIAGO RAFAEL NOERO ARANGO
Secretaria R.L NOARCO S.A.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000110 DE 2007

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS VENGAL PEREZ

OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE LA PEÑA, MUNICIPIO DE SABANALARGA

CONTRATISTA: CARLOS VENGAL PEREZ

VALOR: $412,265,498.00

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de Abril del 2005 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 6 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, CARLOS VENGAL PEREZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía, No. 7.456.295 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No.264 de fecha 27 de Diciembre de 2007 se adjudicó a CARLOS VENGAL PEREZ, el contrato para la OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE LA PEÑA, MUNICIPIO DE SABANALARGA. SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE LA PEÑA, MUNICIPIO DE SABANALARGA, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la Contratación Directa No. 043 de 2007.

CLAUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS. EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los capítulos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el presupuesto oficial y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Contratación Directa No. 043 de 2007.

CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios, en las cantidades aproximadas, de acuerdo con los ítems y especificaciones que se establecen en los pliegos de condiciones de la Contratación Directa No.043 de 2007 y al programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/L ($412,265,498.00). El Departamento del Atlántico pagará las obras mediante pagos parciales mensuales, de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del interventor. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los setenta y cinco (75) días calendarios, siguientes a la entrega de la documentación requerida en la Tesorería, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada.

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231221 Articulo 4030 , del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) El pago de salarios y prestaciones sociales, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) Estabilidad de la Obra por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y con una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de acta de recibo final. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. e) Calidad de los suministros, por el 30% del valor de los suministros incluidos en el contrato y una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de acta de recibo final. Para la liquidación del contrato, el Contratista se obliga a ampliar la vigencia del amparo de pago de salarios y prestaciones sociales, por el término de tres (3) años y la estabilidad de la obra por un término de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final.

CLAUSULA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. Y EJECUCION. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente. CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes, previa aprobación y firma de la resolución de aprobación de las pólizas de garantía única y de responsabilidad civil.

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento, sin que esta sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las Actas Parciales de Recibo y en el Acta Final de Recibo de Obra, según sea el momento en que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o finales. En el evento en que no puedan ser descontados oportunamente o no sean pagadas en el mes siguiente a su tasación, se incluirán en la liquidación del contrato la cual prestara merito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

. CLAUSULA DECIMA QUINTA VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará Dos (2) vallas de TRES CON SESENTA (3.6) metros de alto por CUATRO (4.00) metros de largo, elaborada según formato de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Ingeniero Civil que cumpla con la experiencia general mínimo de cinco (5) años y experiencia específica como director de obra en mínimo 2 proyectos de instalación de tuberías de redes de acueducto y/o líneas de conducción de agua. Un (1) Ingeniero Civil o sanitario para instalación de la tubería de conducción, con experiencia específica comprobada como ingeniero residente en mínimo un (1) proyecto en instalación de tubería de acueducto.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. El contrato contará con una interventoría externa y la supervisión de un funcionario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de El Departamento ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, El Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo. PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo por los riesgos profesionales del personal a su cargo y procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El contratista responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el Pliego de Condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. Se recibo constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato y la ampliación de la garantía única constituida,. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. .La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de El Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Las actas parciales de recibo de obra.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El Departamento del Atlántico dispondrá hasta de diez (10) días a partir de la notificación del acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al proponente favorecido, quien dispondrá de dos (2) días calendario para suscribirlo, acompañado de los documentos exigidos para su perfeccionamiento y legalización.


Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 29 DIC 2007
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ CARLOS VENGAL PEREZ
Secretaria Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000112 DE 2007

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL PFG
CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL SABANAGRANDE - SANTO TOMAS - PALMAR DE VARELA

CONTRATISTA: UNION TEMPORAL PFG
VALOR: $2,890,962,228.00

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de Abril del 2005 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 6 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una y por la otra NELSON RAFAEL MERCADO LUNA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía, No.9.057.225 de Cartagena, actuando como representante legal de la UNION TEMPORAL PFG, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No.266 , de fecha 27 de Diciembre de 2007 se adjudicó a UNION TEMPORAL PFG , el contrato para la CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL SABANAGRANDE - SANTO TOMAS - PALMAR DE VARELA. SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL SABANAGRANDE - SANTO TOMAS - PALMAR DE VARELA, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la Licitación Pública No. No013 de 2007.

CLAUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS. EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los capítulos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el presupuesto oficial y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No013 de 2007.

CLAUSULA TERCERA. CANTIDADES DE OBRAS Y PRECIOS UNITARIOS. EL CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios, en las cantidades aproximadas que en las cantidades aproximadas, de acuerdo con los ítems y especificaciones que se establecen en los pliegos de condiciones de la Licitación Pública No.013 de 2007 y al programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DE PESOS M/L ($2,890,962,228.00). Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo equivalente al 50% del valor del contrato; valor que se pagará dentro de los noventa (90) días calendario contados desde la fecha en que se perfeccione en la Tesorería, la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada. b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.

.CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231211, Articulo 4030, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la Obra por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha del acta de recibo final e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. f) Calidad de los suministros, por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha del acta de recibo final.

CLAUSULA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. Y EJECUCION. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación suscrita por el interventor y el contratista, previa aprobación de las garantías por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. El acta de inicio se suscribirá al día hábil siguiente a la aprobación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico.

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento, sin que esta sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las Actas Parciales de Recibo y en el Acta Final de Recibo de Obra, según sea el momento en que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o finales. En el evento en que no puedan ser descontados oportunamente o no sean pagadas en el mes siguiente a su tasación, se incluirán en la liquidación del contrato la cual prestara merito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

CLAUSULA DECIMA QUINTA VALLAS. EL CONTRATISTA suministrar DOS vallas de SEIS (6.0) metros de alto por CUATRO (4.00) metros de alto, elaborada según formato de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Director de Obra Ingeniero Civil o Sanitario que cumpla con la experiencia general mínimo de quince (15) años y experiencia específica como director de obras en proyectos de construcción de estructuras de concreto reforzado de sistemas de acueducto y/o alcantarillado. Tres (3) ingenieros residentes : Uno (1) civil o sanitario para instalación de la tubería de conducción, un (1) ingeniero electricista y un (1) Ingeniero Mecánico.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. El contrato contará con una interventoría externa y la supervisión de un funcionario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de El Departamento ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, El Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.

. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El contratista responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el Pliego de Condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. Su recibo constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato y la ampliación de la garantía única constituida,. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. .La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de El Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Las actas parciales de recibo de obra.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El Departamento del Atlántico dispondrá hasta de diez (10) días a partir de la notificación del acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al proponente favorecido, quien dispondrá de dos (2) días calendario para suscribirlo y legalizarlo, acompañado de los documentos exigidos para su perfeccionamiento y legalización.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 29 DIC 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ NELSON RAFAEL MERCADO LUNA
Secretaria R.L UNION TEMPORAL PFG


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2007*000067 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Yy VIÑAS RUSSI & COMPAÑIA LIMITADA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, PEDRO ELIAS RUSSI DIAZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente de VIÑAS RUSSI & CIA .LTDA., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional de plazo al contrato 0111*2007*000067 con objeto OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, suscrito entre las partes el 11 de octubre de 2007. ---------

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en CIENTO VEINTE (120) días calendario más, el término inicialmente pactado. -----------------------------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ----------------------

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ----------------------------------

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000067. -------------------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. -----------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 DIC 2008

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ PEDRO ELIAS RUSSI DIAZ
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL DE PLAZO No. 4 AL CONTRATO 0111*2006*000013 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de suscrito entre las partes el 26 de enero de 2006 con objeto CONSTRUCCION DE LA ESTACION ELEVADORA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO ALTOS DE BETANIA EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, así: -------------

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en treinta (30) días calendario más, el término inicialmente pactado. -----------------

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. -------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000013. -------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. --------------

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. -----------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 DIC 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO
Secretaria de Agua Potable y R.L. ASOCIENAGA
Saneamiento Básico Contratista


GOBERNACION DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.350 de 2007
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA: PROCESOS MEDICOS L TDA
VALOR : $ 43.000.000.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía NO.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con el Hospital a prestar los servicios especializados en MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO, CORRECTIVOS MENORES y ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, A LOS EQUIPOS BIOMEDICOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, EN SUS DOS (2) SEDES E INCLUYE ADEMAS EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS MENORES NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y EN REALIZAR LAS LABORES ADMINISTRATIVAS DE APOYO NECESARIAS AL AREA DE RECURSOS FISICOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TEMA BIOMEDICO. El servicio se prestará durante las veinticuatro (24) horas, todos los días incluidos sábados, domingos y festivos. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorizada previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: PROCESOS MEDICOS LIMITADA, empresa constituida mediante Escritura Pública No 2.080 del 15 de Septiembre de 2003, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el día 29 de Septiembre de 2003, bajo el número 107.192 del libro respectivo y con el NIT No 802.021.891 - 5, representada legalmente por JUAN CARLOS PAYARES MORENO,
identificado con cédula de ciudadanía No 72.221.078

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado, utilizando los recursos humanos y técnicos necesarios. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 4) Elaborar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos y cada uno de los equipos biomédicos existentes en las dos (2) sedes. 5) Realizar y mantener actualizado el inventario técnico por áreas de los equipos biomédicos. 6) Elaborar las cartas de responsabilidad para la entrega por áreas .de la dotación de equipos biomédicos a cada uno de los responsables de las mismas. 7) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Mantenimiento Hospitalario para equipos biomédicos en los formatos establecidos para tal fin. 8) Apoyar y asesorar a Recursos Físicos en los temas relacionados con el proceso de habilitación de la entidad, en lo concerniente a mantenimiento de equipos biomédicos. 9) Establecer un programa semanal de rondas de supervisión en cada uno de los servicios para determinar el estado y funcionamiento de los equipos biomédicos. 10) Liderar el programa de prácticas de entidades externas autorizadas por la institución en temas relacionados con los equipos biomédicos. 11) Pasar informe de gestión detallado mensualmente. 12) Realizar las interventorías y/o asesorías solicitadas por el área de Recursos Físicos en los temas relacionados con la adquisición de equipos biomédicos y/o repuestos o partes de los mismos. 13) Establecer un programa para llevar a cabo un control eficaz de las garantías de los equipos biomédicos y hacer las gestiones ante los proveedores para el cumplimiento de las mismas. 14) Capacitar y dar las instrucciones cuando sea necesario en el manejo u operación de equipos biomédicos. 15) Realizar seguimiento a las exigencias contractuales de los operadores externos en lo relacionado con el cumplimiento del Plan de Mantenimiento Hospitalario en lo concerniente a tema biomédico. 16) Mantener archivada y actualizada toda la documentación de Recursos Físicos relacionada con el tema de equipos biomédicos. 17) Las demás que por la naturaleza del objeto contratado le sean asignadas por la oficina de Recursos Físicos.

VALOR: CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($ 43.000.000.00).

FORMA DE PAGO: El Hospital cancelará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja, previa presentación de la documentación exigida según los procedimientos internos del HOSPITAL, los cuales hacen parte anexa del presente contrato

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro de un plazo máximo de un (1) mes, contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CDP No: 0000000798 de Sept. 01 de 2007.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. 2) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Recursos Físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago. ~

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, 01 de septiembre de 2007

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
JUAN CARLOS PAYARES M.


DEPARTAMENTAO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO ESE
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA: BANCO DE SANGRE ANGELA MEJIA DIZEO L TDA :
VALOR : $43.000.000.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. I476,768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.SE A prestarle los servicios de Banco de Sangre las 24 horas del día de acuerdo con la propuesta y las especificaciones técnicas que hacen parte integral del presente contrato, el servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA Para el cumplimiento del objeto contratado el contratista dotará y operará una Unidad Transfunsional al interior del HOSPITAL, cumpliendo con las normas técnicas y requisitos de ley vigente que garanticen la aprobación por parte de los entes reguladores y de vigilancia, los servicios se prestarán en el área del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E,S,E y/o en el lugar que indique el Gerente del hospital.

CONTRASTISTA: BANCO DE SANGRE ANGELA MEJIA DI-ZEO LTDA, con NIT 806,013,296-3, empresa legalmente constituida e inscrita el 18 de julio de 2003, en la Cámara de Comercio, de acuerdo con el certificado de de existencia y representación legal expedido por la misma, representada legalmente por ANGELA MA TILDE MEJIA DI-ZEO mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificada con cédula de ciudadanía 22.424260,

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado, se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de suscripción, 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato, 3) Mantener en la Unidad Transfunsional un Stock de productos sanguíneos que atienda las necesidades del HOSPIT AL.4) Presentar informes de indicadores al Interventor y/o Subgerente Científico, 5) Hacer análisis y seguimiento permanente de la transfusiones y reacciones Transfusionales, 6) Hacer parte del comité de transfusiones del HOSPITAL 7) Presentar ante el HOSPITAL el personal competente, que operará la unidad Transfusional 8) Deberá entregar las hojas de vida respectiva, del personal a su cargo, a la oficina de Gestión Humana del HOSPITAL. 9) Mantendrá contacto directo con la Gerencia del HOSPITAL y/o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 10) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nómina de ésta y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, EL HOSPITAL en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios. 11) EL CONTRATISTA se encargará de los elementos e insumos necesarios para la prestación de los servicios contratados, los cuales será debidamente facturados por parte del BANCO DE SANGRE ANGELA MEJIA DI-ZEO LTDA Y su diseño y cantidad será convenido previamente con el HOSPITAL. PARAGRAFO: Se realizará un acta en donde se estipulen especificamente los valores de insumos, drogas y materiales que pueda requerirse y se establezca el mecanismo de interdependencia y el sistema de evaluación del servicio.

VALOR: El Valor fiscal estimado del contrato es de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($43.000.000.00) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestado, y previo recibido a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. PARAGRAFO: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del presente contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del mismo, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad a El Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista de acuerdo al flujo de caja del mismo, con las facturas presentadas por cada servicio, previa certificación del interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Estos servicios contratados se prestaran por el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del acta de inicio del contrato.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) Meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el contratista.

CDP No.: 0000000733 primero de agosto de 2007.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.

CALIDAD DEL OBJETO CONTRATADO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: El médico Especialista del G. F. de Hospitalización.
ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de Contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, primero (1?.) de agosto de 2007.

CONTRATANTE
OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA:
ANGELICA MATILDE DI-ZEO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO No. 114-07

CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : TIMED S.A.
VALOR : $300.000.000.00

Entre los suscritos, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla actuando como representante legal en su condición de Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., parte contratante quien para efectos del presente Contrato se denominará EL HOSPITAL, Y por otra el señor (a) RICARDO FERIS CHADID, identificado con cédula de ciudadanía No.6.818.392, quien actúa en nombre y representación legal de TIMED S.A., empresa constituida mediante Escritura Pública No. 2.260 de! 24 de septiembre de 2003, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 25 de septiembre de 2003 bajo el número 107.156 del libro respectivo y con NIT.802.021.883-6, quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario CARI E.SE, corno institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que de manera integral hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el Hospital ha venido !}restando el servicio de neurocirugía, en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre y no cubierto con subsidios de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) - Que el Hospital requiere de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del Atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que por el valor del contrato a celebrar, el Hospital adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestarle los servicios especializados en el área de la salud en CONSULTA ESPECIALIZADA EN NEUROCIRUGIA, INTERCONSULTAS, PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS, PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS POR PAQUETES, ALQUILER DE EQUIPOS FSPECIALES PARA NEUROCIRUGIA, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital,!a cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del veinte (20) de abril de 2007.

CLAUSULA TERCERA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el contratista.

CLAUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L. (300.000.000) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato,

CLAUSULA QUINTA.- VALOR DE LOS SERVICIOS: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, facturado de acuerdo con los siguientes parámetros: La atención de usuarios de convenio a tarifa SOAT: Las consultas externas a un valor de $8.000 IVA incluido, Interconsultas ISS2004. los procedimientos diagnósticos no invasivos a tarifa ISS2004 menos el 20%. Los procedimientos Quirúrgicos serán facturados a tarifa 18S2004. Los paquetes quirúrgicos serán facturados a tarifa ISS2004 si aparece en este Manual, cuando no aparezca en este manual serán facturados a la tarifa pactada por paquete con la entidad, previa aprobación y autorización por escrito
CLAUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios !!restados previa presentación de la factura de cobro soportada con las boletas de ordenamiento de cada procedimiento, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del medico especialista del Grupo Funcional de Consulta Externa, de Hospitalización, o en su defecto por el Subgerente Científico y Auditoria Medica del Hospital, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo y el pago se efectuara por el Hospital Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos, de acuerdo al flujo de caja del Hospital. El Contratista autoriza al Hospital a desorientar de los valores que se facturen y/o de los que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEPTIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES; El Contratista declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente Contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1893.

CLAUSULA OCTAVA GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato fa cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más.

RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de duración del contrato y un (1) año más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

CLAUSULA DECIMA. CONDICIONES PARA ATENCION DEL USUARIO: El CONTRATISTA solo prestará los servicios a los pacientes que presenten documento que acredite el régimen de seguridad social al que pertenece, documento de identidad y orden de servicio médica expedida por el medico de mediana complejidad del área de consulta externa, en la que se especifique el procedimiento a prestar. El paciente será atendido de acuerdo con el manual de procedimientos y guías de manejo que para el efecto se encuentre vigente en el HOSPITAL, y en el Decretos 806 de 1998 y 1703 de 2002, y demás normas que lo complementen o modifiquen.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA CEMINA SEGUNDA.- LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del término de cuatro meses en cuanto a la vigencia del Contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- INTERVENTOR: El HOSPITAL designará al funcionario encargado de ejercer las funciones de Interventor del presente contrato, pudiendo en cualquier momento acudir a la contratación de dichas funciones cualquier decisión al respecto será comunicada al contratista.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS INTERVENTORES: Son obligaciones del Interventor: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente de! incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación de! servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los procedimientos que realice el Contratista. PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA- SEGURIDAD SOCIAL: El Contratista deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas; de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.- Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La Propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes a seguridad social y parafiscales; si hay lugar e) El Certificado de disponibilidad presupuestal y el Registro Presupuestal d) Manual de Contratación del HOSPITAL, el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución. e) Las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el de Disponibilidad Presupuestal No. 0000000331 vigencia fiscal 2007 expedido por el Grupo Funcional de Financiera.

CLAUSULA VIGESlMA.-PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro Presupuestal

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y IMPOSICION DE MULTAS: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, el Hospital tendrá la facultad de declarar el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Contrato e imponer multas a título de sanción, mediante el cobro al CONTRATISTA en la forma que se expresa a continuación: a) El interventor, una vez consideren que se ha presentado un causal de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, lo requerirá por escrito, señalándole específicamente las omisiones o infracciones y exigiéndole su cumplimiento dentro de un plazo determinado. Copia de tal requerimiento será enviada por el interventor en la misma fecha a la Gerencia del Hospital. b) Si persiste el incumplimiento, el Hospital una vez analizada la información aportada por el interventor a que hace referencia el literal anterior, requerirá al CONTRATISTA por escrito para que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, informe al Hospital las razones de su incumplimiento y proceda a realizar las acciones o a efectuar los correctivos necesarios. Este requerimiento deberá contener además de lo señalado en el presente literal, la procedencia de la multa, su valor y las razones que la acarrean. Copia de dicho requerimiento será enviada por el Hospital a1 garante o asegurador. c) Si persiste el incumplimiento, el Hospital iniciará el procedimiento para la imposición de la Multa, el que se adelantará de la forma indicada en el siguiente parágrafo. PARAGRAFO: Si persiste el incumplimiento, EL Hospital procederá a manifestar lo formalmente en comunicación dirigida al CONTRATISTA con copia a la compañía aseguradora o banco garante, según sea el caso donde indique las obligacionl3s incumplidas, las pruebas que lo soportan y una tasación de la misma. El contratista dispondrá de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el Hospital remita dicho requerimiento, para ejercer su derecho El la defensa, plazo dentro del cual presentará sus correspondientes descargos. Recibidos los descargos y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el Hospital estudiará y tomará la decisión administrativa correspondiente, que podrá ser el archivo ó la declaratoria de incumplimiento y la imposición de la multa mediante acto administrativo y hará los descuentos a que haya lugar de los pag9s a favor del CONTRATISTA o con cargo al amparo de cumplimiento, una vez se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo. El Hospital impondrá al CONTRATISTA sanciones a titulo de multa por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, excepto las relacionadas con el plazo, de la siguiente manera: a) Por quince (15) días acumulados de retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato excluido el IV A b) Por una atraso acumulado de treinta (30) días en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, una multa equivalente a uno por ciento(1%) del valor del contrato excluido el IVA. Para el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el plazo, el Hospital impondrá multas y sanciones pecuniarias al CONTRATISTA de la siguiente manera: a) Por treinta (30) días acumulados de atraso en el cumplimiento del plazo de entrega de las obras objeto del presente contrato, una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato excluido el IVA. La aplicación de una de las causales aquí establecidas no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento. Para cubrir las multas aplicadas por el Hospital, el, CONTRATISTA autoriza irrevocablemente al Hospital para descontar su valor de la factura correspondiente siguiente a la fecha en que el Hospital imponga la multa.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contratista se entenderá pactada una sanción indemnizatoria (distinta a las multas contempladas en la cláusula anterior) a titulo de cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del respectivo contrato, suma que SH hará efectiva directamente por el Hospital, mediante acto administrativo ejecutoriado y previos los procedimientos establecidos en la cláusula anterior. E! valor a cancelar se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba el Hospital. El CONTRATISTA autoriza al Hospital a tornar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se le adeuden o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. Para todos los efectos, el presente documento presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento para constituir en mora al Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- CADUCIDAD: El Hospital podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando, con ocasión de la ejecución de este contrato, el CONTHATISTA incurra en cualquiera de las causales de caducidad que señala la Ley. PARAGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, el CONTRATISTA hará una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignarán en un acta que deberá llevar el visto bueno del Hospital.

PARAGRAFO SEGUNDO: Declarada la caducidad, el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, y el Hospital podrá continuar la ejecución del objeto del contrato él través del garante o de otro contratista.

PARAGRAFO TERCERO: Si el Hospital se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- INTERPRETACION UNIILATERAL: En caso de presentarse discrepancias entre LAS PARTES sobre la interpretación del contrato o de los Pliegos de Condiciones, y en el caso en que se pueda conducir a la paralización o la afectación en la ejecución del contrato, el Hospital, si lo considera conveniente, podrá interpretar unilateralmente por medio. de resolución motivada, las estipulaciones b cláusulas objeto de la diferencia.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- MODIFICACION UNILATERAL: En caso de presentarse circunstancias que afecten de manera grave y directa la ejecución del presente contrato o incumplimiento de las obligaciones por parte de CONTRATISTA, de una cualquiera de las obligaciones se evidencie que puede conducir a su paralización, el Hospital si lo considera conveniente, podrá introducir unilateralmente variaciones en el Contrato por medio de resolución motivada y previo el debido proceso. Dichas modificaciones podrán consistir en la supresión o adición de servicios.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido a los 20 días del mes de abril de 2007

CONTRATANTE
OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ
Contratista
RICARDO FERIS CHADID

 

     Publicado: Friday, February 15, 2008    

 

 
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