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  Gaceta Numero: 7824-1

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GACETA 7824-1 CORRESPONDIENTE A FEBRERO 15 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 01*11*2007*000100 DE 2007

CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO ATLANTICO 2007
CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO-CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: CONSORCIO ATLANTICO 2007
VALOR: $178, 060,645.

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 del 2004 y en especial las conferidas en la Resoluciones 000083 de Mayo 18 de 2004 y 00041 del 8 de junio de 2007 en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, REGULO ANTONIO DIAZGRANADOS identificado con cedula de ciudadanía No 3764392 en su condición de representante legal del CONSORCIO ATLANTICO 2007 quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No.000191, de fecha octubre 18 de 2007 se adjudicó al el contrato para la CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO ? CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios la obra: CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO ? CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la CONTRATACION DIRECTA No 022 de 2007

CLAUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS. EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los capítulos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el presupuesto oficial y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Contratación Directa No 022 de 2007:

CLAUSULA TERCERA CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios, en las cantidades aproximadas: de acuerdo con los ítems y especificaciones que se establecen en los pliegos de condiciones de la Contratación Directa No. 022 de 2007 y al programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. PARAGRAFO 1 Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto El Departamento podrá a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, ordenar la ejecución de obras adicionales o complementarias, en los términos del Pliego de Condiciones, o suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual.

PARAGRAFO 2: ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales o complementarias, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del funcionario competente de la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico.

PARAGRAFO 3: ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante un determinado periodo de tiempo. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

CLAUSULA CUARTA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M.L ($ 178, 060,645) CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra

PARAGRAFO PRIMERO: El contratista y el Departamento a través del interventor harán la apertura de una cuenta compartida, en donde se han de consignar los recursos correspondientes al anticipo.

PARAGRAFO SEGUNDO INTERESES MORATORIOS: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista el interés moratorio correspondiente sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231211 Articulo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la firma del contrato, el contratista deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro meses más. d) Estabilidad de la Obra por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final e) calidad de los suministros por el veinte (20%) del valor del contrato y una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras por un término de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de las obras. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de recibo de la obra.

CLAUSULA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente. CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de Sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Iniciación suscrita por el interventor y el contratista o en su defecto de la orden impartida por la Secretaría de Agua potable y Saneamiento básico previa aprobación de las Garantías por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, el acta de inicio se suscribirá al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía única y de la póliza de responsabilidad civil Extracontractual

PARAGRAFO : SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, en el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993,

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento, sin que esta sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las Actas Parciales de Recibo y en el Acta Final de Recibo de Obra, según sea el momento en que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o finales. En el evento en que no puedan ser descontados oportunamente o no sean pagadas en el mes siguiente a su tasación, se incluirán en la liquidación del contrato la cual prestara merito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA QUINTA VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará dos (2) valla de cuatro (4) metros de alto por cinco (5) metros de largo elaboradas según formato de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Director de obra y dos (2) ingenieros residentes de profesión ingeniería civil o sanitaria que cumpla con la experiencia general mínimo de 5 años y experiencia especifica de 2 años en proyectos de construcción de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, con amplios poderes para actuar en la obra

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. El contrato contará con una interventoria externa contratada por el Departamento del Atlántico y la supervisión de un funcionario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de El Departamento ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, El Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.

PARAGRAFO: Es entendido que la interventoria, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor no exime a EL CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato y en el manual de interventoria del Departamento del Atlántico. Son sus funciones entre otras, además de las consignadas en el manual de interventoria del Departamento, las siguientes a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar a El Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por El Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Para dar cumplimiento a la función anterior, solicitará al CONTRATISTA mensualmente, fotocopia del extracto bancario de la cuenta abierta para el manejo del anticipo y la anexará al informe de que trata el literal b) de esta cláusula; e) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula f) Revisar los libros de contabilidad y exigir a EL CONTRATISTA la información que considere necesaria; g) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; h) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA; i) Elaborar y suscribir: 1. El acta de iniciación de la obra 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el contratista, el Secretario de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; j) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; k) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; l) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; m) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a El Departamento detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, n) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra y ñ) Las demás funciones que sean propias de la interventoria y se acuerden entre el Interventor y el Departamento

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo.-PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo por los riesgos profesionales del personal a su cargo y procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El contratista responsable de la realización de las pruebas de campo y demás actividades que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la interventoria, no exonera de responsabilidad al contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el Pliego de Condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos .

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. Se recibo constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato y la ampliación de la garantía única constituida,. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de El Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Las actas parciales de recibo de obra.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: EL CONTRATISTA tendrá un plazo de los dos (2) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de Cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 13 DIC 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ REGULO DIAZ GRANADOS LOZANO
Secretaria. R.L Consorcio Atlántico 2007


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 01*11*2007*000103 DE 2007

CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASESORIAS, INTERVENTORIAS, DISEÑO Y CONSTRUCCION AIDCON LTDA
VALOR: $ 188, 648,320

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 del 2004 y en especial las conferidas en la Resoluciones 000083 de Mayo 18 de 2004 y 00041 del 8 de junio de 2007 en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ARTURO NEMECIO MOGOLLON ZULUAGA identificado con cedula de ciudadanía No 8662421 en su condición de representante legal de la firma ASESORIAS, INTERVENTORIAS, DISEÑO Y CONSTRUCCION AIDCON LTDA quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No.000241, de fecha diciembre 6 de 2007 se adjudicó al el contrato para la OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL COREGIMIENTO DE PUERTO GIRALDO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios la obra: OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL COREGIMIENTO DE PUERTO GIRALDO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la CONTRATACION DIRECTA No 038 de 2007

CLAUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS. EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los capítulos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el presupuesto oficial y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la CONTRATACION DIRECTA No 038 de 2007:

CLAUSULA TERCERA CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios, en las cantidades aproximadas: de acuerdo con los ítems y especificaciones que se establecen en los pliegos de condiciones de la CONTRATACION DIRECTA No. 038 de 2007 y al programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. PARAGRAFO 1 Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto El Departamento podrá a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, ordenar la ejecución de obras adicionales o complementarias, en los términos del Pliego de Condiciones, o suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual.

PARAGRAFO 2: ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales o complementarias, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del funcionario competente de la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico.

PARAGRAFO 3: ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante un determinado periodo de tiempo. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

CLAUSULA CUARTA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SESISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M.L ($ 188, 648, 320) CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra

PARAGRAFO PRIMERO: El contratista y el Departamento a través del interventor harán la apertura de una cuenta compartida, en donde se han de consignar los recursos correspondientes al anticipo.

PARAGRAFO SEGUNDO INTERESES MORATORIOS: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista el interés moratorio correspondiente sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231211 Articulo 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la firma del contrato, el contratista deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro meses más. d) Estabilidad de la Obra por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final e) calidad de los suministros por el veinte (20%) del valor del contrato y una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras por un término de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de las obras. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de recibo de la obra.

CLAUSULA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente. CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de Cuarenta y Cinco (45) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Iniciación suscrita por el interventor y el contratista o en su defecto de la orden impartida por la Secretaría de Agua potable y Saneamiento básico previa aprobación de las Garantías por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, el acta de inicio se suscribirá al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía única y de la póliza de responsabilidad civil Extracontractual

PARAGRAFO : SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, en el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993,

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento, sin que esta sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las Actas Parciales de Recibo y en el Acta Final de Recibo de Obra, según sea el momento en que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o finales. En el evento en que no puedan ser descontados oportunamente o no sean pagadas en el mes siguiente a su tasación, se incluirán en la liquidación del contrato la cual prestara merito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado.

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA QUINTA VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará una (1) valla de cuatro (4) metros de alto por seis (6) metros de largo elaborada según formato de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Director de obra y dos (2) ingenieros residentes de profesión ingeniería civil o sanitaria que cumpla con la experiencia general mínimo de 5 años y experiencia especifica de 2 años en proyectos de construcción de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, con amplios poderes para actuar en la obra

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. El contrato contará con una interventoria a cargo de un funcionario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de El Departamento ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, El Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PARAGRAFO: Es entendido que la interventoria, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor no exime a EL CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato y en el manual de interventoria del Departamento del Atlántico. Son sus funciones entre otras, además de las consignadas en el manual de interventoria del Departamento, las siguientes a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar a El Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por El Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Para dar cumplimiento a la función anterior, solicitará al CONTRATISTA mensualmente, fotocopia del extracto bancario de la cuenta abierta para el manejo del anticipo y la anexará al informe de que trata el literal b) de esta cláusula; e) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula f) Revisar los libros de contabilidad y exigir a EL CONTRATISTA la información que considere necesaria; g) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; h) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA; i) Elaborar y suscribir: 1. El acta de iniciación de la obra 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el contratista, el Secretario de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; j) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; k) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; l) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; m) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a El Departamento detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, n) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra y ñ) Las demás funciones que sean propias de la interventoria y se acuerden entre el Interventor y el Departamento

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo.-PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo por los riesgos profesionales del personal a su cargo y procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El contratista responsable de la realización de las pruebas de campo y demás actividades que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la interventoria, no exonera de responsabilidad al contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el Pliego de Condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos .

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. Se recibo constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato y la ampliación de la garantía única constituida,. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de El Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Las actas parciales de recibo de obra.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: EL CONTRATISTA tendrá un plazo de los dos (2) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de Cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 19 DIC 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ARTURO MOGOLLON ZUULUAGA
Secretaria. R.L AIDCON LTDA.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 01*11*2007*000104 DE 2007

CONTRATO ADICIONAL No1 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y J.A. ASOCIADOS S.A
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JAIRO RAMON ALDANA BULA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 15039021 actuando como Representante Legal de J.A ASOCIADOS, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No 1 al Contrato No 0111*2007*.000079, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que el día treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007) fue suscrito el contrato No.0111*2007*000079 para realizar la obra: CONSTRUCCION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO LAS MERCEDES DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, por valor de OCHOCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($ 811,758,200) y un plazo de NOVENTA DIAS (90) días calendario SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2007*000079 se hizo necesario considerar la ejecución de mayores cantidades de obra e ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. TERCERA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems y mayores cantidades de obra suscribieron acta modificativa de fecha siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007) que contempla las mayores cantidades de obra y nuevos ítems con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CUARTA que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.0111*2007*000079, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems y mayores cantidades de obra concertados, como necesarios, por el Contratista y la interventoria para el cumplimiento del objeto contractual. -QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems y mayores cantidades de obra no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.275671 expedido el catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la interventoria, debido a la ejecución de las obras adicionales.-

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las nuevas y mayores cantidades de obras descritas en el Acta modificativa de fecha siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007) y adicionar el término de ejecución de la obra COSTRUCCION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIOEN EL BARRIO LAS MERCEDES DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA en treinta (30) días calendario más de lo señalado en el Contrato No.0111*2007 000079_

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS ($256,517,413) CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de Recibo de obra debidamente diligenciada .

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111* 2007 000079 se prorroga en TREINTA (30) días calendario debido a las obras que mediante el presente se contratan.-CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prorrogar la garantía en TREINTA (30) días calendario más, las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, Estabilidad de la obra y Responsabilidad Civil Extracontractual. Las prórrogas cobijarán, igualmente, los cuatro (4) meses para la liquidación.

PARAGRAFO: La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar la prórroga de la garantía única. El CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes. CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional

CLAUSULA OCTAVA. SUJECION PRESUPUESTAL Las sumas de dinero a que el Departamento se obliga a pagar, en este contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 231221 articulo 4080, del presupuesto de rentas y gastos del Departamento, para la vigencia fiscal de 2007.

Para constancia se firma en Barranquilla. el 21 DIC 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JAIRO ALDANA BULA
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y J.A ASOCIADOS
SANEAMIENTO BASICO.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000107 DE 2007

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASEO GENERAL SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
A FAVOR DE: ASEO GENERAL SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
C.C.No.: 32.690.717 de Barranquilla
NIT: 802.019.747
VALOR: $43,035,297.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REHABILITACION DEL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SUAN.
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REHABILITACION DEL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SUAN, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. ----------------------

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. -----------------------------------------

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE PESOS M/L ($43.035.297.00).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ---------------------------
--
PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de la consignación de los recursos por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta bancaria que informe el CONTRATISTA.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. -----------------------------------------

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. -----------------------------------------

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos del pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ------------------

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. --------------------------------------------------

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. -----------------------------------------

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. ------------------

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de TRES (3) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. -------------------------------

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ------

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231231 Artículo No. 4100 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007. -----------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 28 DIC 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R.L. ASEO GENERAL S. A. E.S.P.
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000106 DE 2007

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASEO GENERAL SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: ASEO GENERAL SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS. MARBEL LUZ MENDOZA HERNANDEZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.501.601 de Galapa (Atlántico), actuando en su condición de representante legal.

1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios ERRADICACION DE LAS BASURAS PROVENIENTES DE LOS MUNICIPIOS DE LURUACO, REPELON Y MANATI. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes.

3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato mas cuatro meses mas.

4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/L ($43.080.000,00). La suma antes señalada se cancelará así: contra entrega pagadera dentro de los 60 días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción.

5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 1 año más. 3) salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 4) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231231, Artículo: 4100 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007.

8. LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de TRES (3) DIAS CALENDARIO a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el Departamento para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.
Dado en Barranquilla a los 28 DIC 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ MARBEL LUZ MENDOZA HERNANDEZ
Secretaria de Agua Potable y Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000108 DE 2007

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL COLPOZOS-CABARCAS
CONSTRUCCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN POZO PROFUNDO EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: UNION TEMPORAL COLPOZOS-CABARCAS

VALOR: $132,892,666.00

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de Abril del 2005 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 6 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ARTURO JARAMILLO CORREA, mayor de edad, identificado con la Cédula de ciudadanía 6.093.344 de Cali, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL COLPOZOS-CABARCAS, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante la Resolución No.000262 , de fecha 26 de Diciembre de 2007 se adjudicó a UNION TEMPORAL COLPOZOS-CABARCAS, el contrato para la CONSTRUCCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN POZO PROFUNDO EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CONSTRUCCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN POZO PROFUNDO EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPECHE DEL MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la Contratación Directa No.046 de 2007.

CLAUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS. EL CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los capítulos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el presupuesto oficial y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Contratación Directa No.046 de 2007.

CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios, en las cantidades aproximadas, de acuerdo con los ítems y especificaciones que se establecen en los pliegos de condiciones de la Contratación Directa No.046 de 2007 y al programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. PARAGRAFO 1 : Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Departamento podrá a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, ordenar la ejecución de obras adicionales o complementarias, en los términos del Pliego de Condiciones, o suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual.

PARAGRAFO 2: ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA. Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los items de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el numeral correspondiente a este items. Los nuevos items por obras adicionales o complementarias, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del funcionario competente de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARAGRAFO 3: ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante un determinado periodo de tiempo. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DE PESOS M/L M/L ($132,892,666.00). El departamento del Atlántico pagará las obras mediante pagos parciales mensuales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del interventor. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los setenta y cinco (75) días calendario, siguientes a la entrega de la documentación requerida.

PARAGRAFO 1: INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 75 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231211 Articulo 4030 , del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más b) El pago de salarios y prestaciones sociales, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) Estabilidad de la Obra por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y con una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de acta de recibo final. d) Calidad de los suministros, por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de acta de recibo final. Adicionalmente deberá presentar una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Para la liquidación de contrato, el contratista se obliga a ampliar la vigencia del amparo de pago de salarios y prestaciones sociales por el término de tres (3) años y la estabilidad de la obra por un término de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final.

CLAUSULA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de cuarenta y cinco (45) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

PARAGRAFO 1: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento, sin que esta sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las Actas Parciales de Recibo y en el Acta Final de Recibo de Obra, según sea el momento en que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o finales. En el evento en que no puedan ser descontados oportunamente o no sean pagadas en el mes siguiente a su tasación, se incluirán en la liquidación del contrato la cual prestara merito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA QUINTA VALLAS. EL CONTRATISTA suministrar UNA valla de DOS CON CUARENTA (2.4) metros de alto por TRES CON SESENTA (3.60) metros de largo, elaborada según formato de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Director de Proyecto, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Geólogo o Ingeniero Agrícola quien ejercerá funciones de Director de Obra, con una experiencia especifica acreditando mínimo de cinco (5) certificaciones como Director en obras de construcción y puesta en funcionamiento de pozos igual o mayor a 140 metros de profundidad.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del CONTRATISTA por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de el Departamento ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PARAGRAFO: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos que haga el interventor no exime a EL CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato y en el manual de interventoría del Departamento del Atlántico, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar a El Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por El Departamento, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Analizar los diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; e) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA; f) Elaborar y suscribir: 1. El acta de iniciación de la obra 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el contratista, el SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de el SECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; g) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; h) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; i) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; j) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a el Departamento detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, k) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra y l) Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y se estipulen en el contrato que celebre el Departamento y el Interventor.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo. PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo por los riesgos profesionales del personal a su cargo y procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El contratista responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el Pliego de Condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. Se recibo constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato y la ampliación de la garantía única constituida,. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de El Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Las actas parciales de recibo de obra.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION : El Departamento del Atlántico dispondrá hasta de diez (10) días a partir de la notificación del acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al proponente favorecido, quien dispondrá de dos (2) días hábiles para suscribirlo, acompañado de los documentos exigidos para su perfeccionamiento y legalización.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 29 DIC 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ARTURO JARAMILLO CORREA
Secretaria de Agua Potable y R.L UNION TEMPORAL
Saneamiento Básico COLPOZOS-CABARCAS

 

     Publicado: Friday, February 15, 2008    

 

 
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