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  Gaceta Numero: 7823-3

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GACETA 7823 ? 3 CORRESPONDIENTE A FEBRERO 8 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00059 DE 2007
"POR EL CUAL SE HACE EFECTIVA UNA SANCION DISCIPLINARIA IMPUESTA AL EX ALCALDE DE TUBARA"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 305 numeral 1? de la Constitución Política, artículo 172 de la ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Procuraduría Provincial de Barranquilla, mediante providencia de primera instancia del 20 de noviembre de 2007, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 140-4640-2004, impuso al señor LEON TIBERIO BARRAZA MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.724.014, en su condición de alcalde del municipio de Tubará (Atlántico) la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.

SEGUNDO: Que mediante la providencia dictada el 20 de noviembre de 2007, por la Procuraduría Provincial de Barranquilla en fallo de primera instancia resuelvió: "RESUELVE:

PRIMERO: SANCIONAR al señor LEON TIBERIO BARRAZA MOLlNA identificado con cédula de ciudadanía N? 8.724.014 en su condición de alcalde del municipio de Tubará, con destitución e inhabilidad general de diez (10) años para ejercer la función pública en cualquier cargo y,... ".
TERCERO: Que el artículo segundo de la providencia citada dispuso: "SEGUNDO: Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante Procurador Regional del Atlántico que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Unico Disciplinario".

CUARTO: Que según constancia suscrita por TERESA PEÑATE LLANOS Auxiliar Administrativa de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, se halla debidamente ejecutoriado.

QUINTO: Que los actos mediante los cuales se da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Que mediante oficio No. 1076 del 17 de enero de 2007, la Doctora PETRONA AMPARO VILLANUEVA OLlVIERI, Procuradora Provincial de Barranquilla, solicitó ante este Despacho hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta a LEON TIBERIO BARRAZA MOLlNA, en cumplimiento de los artículos 37, 45, 46,172 Y 173 de la Ley 734 de 2002.

Que el Artículo 172 de la ley 734 de 2002, establece:
"ARTICULO. 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por:
1. El Presiden le de la República. respecto de los gobernadores y los alcaldes de distrito.

2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento.
3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.

4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces, respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas.

5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.

6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos.
7. La Procuraduría General de la Nación, respecto del particular que ejerza funciones públicas. PAR. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación" (negrillas fuera texto).

Que por lo anteriormente expuesto:

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Provincial de Barranquilla, en fallo de primera instancia del 20 de noviembre de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 140-4640-2004, hágase efectiva al señor LEO N TIBERIO BARRAZA MOLlNA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.724.014, en su calidad de alcalde municipal de Tubará, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.

ARTICULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Decreto a la Alcaldía Municipal de Tubará, Procuraduria Provincial de Barranquilla, Procuraduria Regional del Atlántico, División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.

ARTICULO TERCERO: Ordenar a la Alcaldía de Tubará que registre la sanción en la hoja de vida del disciplinado y remita en forma inmediata a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera 58 No. 15-80 de la ciudad de Bogotá D.C., y a la Procuraduria Provincial de Barranquilla para el control de la gestión: Los Actos Administrativos, constancia del Jefe de Personal o quien haga sus veces, certificando que el sancionado ya no se encuentra vinculado a la Administración Pública o a la entidad, que la sanción se registró en su hoja de vida y en general todos los documentos que acreditan el cumplimiento de la sanción disciplinaria impuesta.

ARTICULO CUARTO: Por la Secretaria Jurídica del Departamento del Atlántico comunicar al sancionado y solicitar dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 172 y siguientes de la Ley 734 del 2002, así:

Para efectos de hacer efectiva la sanción ímpuesta, deben adelantarse las siguientes acciones:

DESTITUCION:

Si el sancionado se encuentra desempeñando el mismo cargo en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de sanción, se expedirá el correspondiente acto administrativo haciendo efectiva la destitución.

Si el sancionado se encuentra desempeñando cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio la falta objeto de sanción, se expedirá acto administrativo ordenando su retiro inmediato por efecto de la inhabilidad sobreviviente.

Si el sancionado se encuentra al servicio de otra entidad pública, se remitirá la documentación al actual nominador para que proceda hacer efectiva la inhabilidad sobreviniente.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE, PUBLIEQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 06 de febrero de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlantico.


DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 00049 DE 2008
?POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION DE IMPUESTO AL CONSUMO Y MONOPOLIO DE LICORES A TRAVES DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS WEB EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 221 de la Ley 223 de 1995 y artículos 1? y 6? de la Ley 962 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: ?La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones?.
Que el artículo 221 de la Ley 223 de 1995 dispone que la fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y recaudo de los impuestos al consumo es de competencia de los departamentos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en lo que a éste corresponda, competencia que se ejercerá a través de los órganos encargados de la administración fiscal.
Que en virtud del artículo 1? de la Ley 962 de julio 8 de 2005, las actuaciones que se surtan ante la Administración Pública para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se deben desarrollar de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados
Que el numeral 4 del artículo 1? de la Ley 962 de julio 8 de 2005 prevé que con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados.
Que el artículo 6? Ley 962 de 2005 dispone: ?Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas?.
Que el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad, acorde con lo previsto en el artículo 6? de la Ley 962 de 2005.
Que en concordancia con las precitadas normas, todas las entidades y organismos de la Administración Pública deben habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar los aspectos relacionados con los mecanismos dispuestos por la Secretaría de Hacienda Departamental para el acceso inherente a los trámites que deben realizar los diferentes contribuyentes, a través de sus servicios informáticos electrónicos Web para el diligenciamiento de los formularios de Declaración de Impuesto al Consumo y Participación de Licores.
DECRETA:

ARTICULO 1. El diligenciamiento de la liquidación privada de declaraciones ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico que se realice en forma electrónica se efectuará a través de los servicios informáticos electrónicos web de que dispone la entidad, los cuales cuentan entre otras con las siguientes condiciones y seguridades:
? Números de control para garantizar la integridad de la información.
? Claves secretas de acceso.
Parágrafo. La Secretaría de Hacienda Departamental internamente definirá y garantizará la operatividad de dichas condiciones y seguridades, incluyendo los aspectos relacionados con los trámites y la interacción entre los diferentes agentes que intervienen para efectos de los servicios informáticos electrónicos web.

ARTICULO 2. Será responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, así como del Contador o Revisor Fiscal, observar las medidas de seguridad en el uso de la clave secreta al interior de la empresa y respecto de terceros.

Cuando ocurran cambios respecto al Representante Legal, al Contador o Revisor Fiscal, el Contribuyente lo informará ante la Secretaría de Hacienda Departamental e iniciará el trámite para la emisión del mecanismo digital para acceder a los servicios informáticos electrónicos web, debiendo hacerlo mínimo con 3 días hábiles de anterioridad al vencimiento del término para declarar.

ARTICULO 3. Las sociedades usuarias de los servicios electrónicos informáticos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico que se liquiden definitivamente, informarán de su nuevo estado a la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda para efectuar la respectiva revocatoria de acceso a los servicios informáticos electrónicos web de la entidad, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Tributaria Departamental para revocar de manera directa los accesos a los servicios informáticos como consecuencia de una sanción de tipo administrativo.

ARTICULO 4. Para efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben diligenciar los formularios o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el artículo 2? de este decreto, constituirán causales de fuerza mayor que justifiquen la extemporaneidad en la presentación de la declaración.

Parágrafo. La cancelación de los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el inciso anterior, deben efectuarse de manera conjunta con la presentación del formulario diligenciado a través de los medios informáticos electrónicos web, ante las oficinas de la(s) entidad(es) bancaria(s) autorizada(s) para tal fin, a las cuentas asignadas para tal efecto y previamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, en las condiciones y dentro de los plazos y términos legales definidos.

ARTICULO 5. Todos los contribuyentes obligados a declarar ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico por concepto del Impuesto al Consumo de Licores, vinos, aperitivos y similares de origen nacional; Participación de licores nacionales; Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado nacionales; Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas nacionales deberán diligenciar sus respectivos formularios de declaración inicial a través de los servicios informáticos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, a partir del Período Gravable siguiente a la publicación del presente Decreto.

Parágrafo. Las declaraciones iniciales, de corrección, extemporáneas o sin valor a cargo, sólo podrán diligenciarse a través de los servicios informáticos web para el Período Gravable establecido en el presente artículo y siguientes. Para períodos gravables anteriores se aplicará el procedimiento vigente para dicho período.

ARTICULO 6. Cuando para el diligenciamiento electrónico de declaraciones se requiera actualizar la información del contribuyente, respecto de ubicación que no cambie jurisdicción e información de clasificación, los servicios informáticos electrónicos web permitirán efectuar dicha actualización, sin perjuicio de los trámites de novedades que deben ser solicitados ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.
ARTICULO 7. Mecanismos de acceso a los servicios informáticos electrónicos Web. La Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico permitirá el acceso a los servicios informáticos electrónicos web a cada uno de los responsables del Impuesto al Consumo o Participación de Licores, a través de los siguientes elementos:
? Usuario: Corresponde al Número de Identificación Tributaria de la DIAN, incluido el dígito de verificación.
? Contraseña: Corresponde a la clave de acceso privada y conocida únicamente por la persona que accede a los servicios informáticos electrónicos web, la cual debe ser personalizada a partir del primer acceso a estos servicios, como requisito de operación.
ARTICULO 8. Procedimiento para acceso y uso de los servicios informáticos electrónicos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico. Para activar los mecanismos de acceso se requiere:
?Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.
? Personalización de su usuario y contraseña, a través de los servicios informáticos electrónicos web dispuestos en el portal de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, donde encontrará las instrucciones especificas a seguir.
Parágrafo. Todos los procedimientos mencionados cuentan con las instrucciones y ayudas necesarias para su cabal cumplimiento.
ARTICULO 9. Uso de los mecanismos de acceso para autenticación. El uso de los mecanismos de acceso para autenticación de que trata este Decreto, aplica exclusivamente para la utilización de los servicios informáticos electrónicos web que ponga a disposición de sus usuarios la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.
ARTICULO 10. Planes y procedimientos de seguridad para la prestación contínua del servicio. Para garantizar la continuidad de las operaciones, la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico implementará planes y procedimientos para la recuperación ante desastres, que incluyen el servicio de un Data Center de alta tecnología que cubre los siguientes aspectos:
a. Información de respaldo: Los servicios informáticos electrónicos web cuentan con generadores automáticos de copias de respaldo direccionadas al Data Center.
b. Control de acceso: el ingreso al Data Center está restringido al personal autorizado, y su acceso es controlado mediante herramientas de seguridad físicas y lógicas.
c. Enlaces de comunicaciones redundantes, servidores y equipos activos de comunicaciones en todas sus capas.
d. Control de energía y condiciones ambientales: Fuentes de energía primaria y secundaria, sistemas de temperatura y humedad microcontrolados; detección temprana de riesgos de incendio, medidas preventivas automáticas para minimizar el impacto que pueda causar un desastre en el Data Center.
e. Almacenamiento de los medios: La información procesada a través de los servicios informáticos electrónicos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico , se almacena en un sitio seguro y se conservan copias en un sitio remoto de la Entidad, que cuenta con los procedimientos de control de acceso requeridos para minimizar el riesgo de daño o pérdida.
ARTICULO 11. Procedimiento para atender solicitudes y reclamaciones. Para atender las solicitudes relacionadas con los servicios informáticos electrónicos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, los usuarios dispondrán de los canales de asistencia al cliente a través del correo electrónico y de la Dirección de Rentas.
ARTICULO 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Barranquilla a los 24 días de enero de 2008.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado encargado de
Las funciones de Gobernador

MANUEL FERNANDEZ
Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO ESE CARI
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 516-07
CONTRATISTA : ESTRATEGIAS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES
LIMITADA - S. LIMITADA.
VALOR : $30.000.000
CONTRATANTE : El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7 .476. 768 expedida en Barranquilla! quien actúa en su condición de Gerente de la misma! requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas según las especificaciones que seguidamente se detallan a) Que Los Aliados Estratégicos del Hospital Universitario CARI ESE que prestan los diferentes servicios de Ortopedia y Traumatología (Fundación Campbell), Imágenes Diagnósticas (Radiólogos Unión Temporal), Oftalmología (Unión Temporal Cary Novavisión) y Neurocirugía (Timed S.A.), entre otros están obligados contractualmente a la ejecución de las obras que se requieran para el desarrollo de sus actividades. Esta condición implica la adecuación, construcción, modificación o refacción de las áreas asignadas, con el fin de dar cumplimiento a los estándares de habilitación exigidos para la prestación del correspondiente servicio. b) Que el Hospital Universitario CARI ESE debe realizar la revisión y control de las obras realizadas por los aliados para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad, realizando el control y seguimiento permanente a las tareas y labores ejecutadas y definidas en el cronograma de trabajo entregado por el Aliado y aprobado por el Hospital. c) Que el Hospital Universitario CARI ESE debe contratar con una persona natural o jurídica la ejecución de actividades de acompañamiento en la revisión de obras de los Aliados Estratégicos, ya que no cuenta en u planta de personal con funcionarios que desarrollen esta actividad, tal como lo certificó a Jefe del Grupo Funcional de Recursos Humanos. d) Que el Hospital adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el manual de contratación para adelantar esta contratación. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncian a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con el Hospital Universitario CARI E.5.E.! a prestar sus servicios en el acompañamiento en la Revisión Técnica a las Obras Civiles, Eléctricas e Hidrosanitarias ejecutadas por los Aliados Estratégicos del Hospital Universitario CARI ESE.
CONTRATISTA: ESTRATEGIAS
SOLUCIONES EMPRESARIALES LIMITADA - S. LIMITADA identificada con el Nit No. 900.176.551-7 con domicilio en la ciudad de Barranquilla y representada legalmente por La señora ROSANA VILORIA ARZUAGA identificada con la cédula de ciudadanía número 32.768.294 expedida en Barranquilla.

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) Realizar el control y seguimiento de todas las tareas y labores correspondientes a la ejecución de las obras desarrolladas por el Aliado el cumplimiento de los estándares de calidad y habilitación y los términos definidos en el cronograma. 2) Verificar permanentemente la calidad de la obra. 3) Controlar el avance de obras acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes necesarios. 4) Elaborar y presentar los informes de avance y estado de las obras y los que exijan su ejecución. 5) Velar por que se cumplan las normas, especificaciones técnicas y procedimientos, incluidos los que se establezcan en los planos de instrucción aprobados por la. Gerencia de Proyecto Estampilla Pro Hospital Universitario CARI ESE. 6) Verificar que el Aliado utilice el personal y los equipos ofrecidos en las condiciones aprobadas por el Hospital. 6) Realizar mediciones de cantidades de obra ejecutada de lo cual se dejará constancia en actas de trabajos ejecutados. 7) Verificar el cumplimiento de las normas básicas de seguridad y ambientales que sean aplicables a I s obras ejecutadas por los Aliados. 8) Verificar que el personal empleado por el Aliado se encuentre afiliado al régimen de seguridad social. 9) Tramitar y hacer seguimiento a la correspondencia entre el Aliado y el Hospital, relacionadas con las obras que se ejecutan. 10) Coordinar con las diferentes áreas del Hospital el desarrollo de los compromisos adquiridos, que deben ejecutarse de acuerdo con la programación establecida. 11) Atender, tramitar o resolver toda consulta que haga el Aliado para la correcta ejecución de las obras. 12) Tramitar ante el Grupo Funcional de Recursos Físicos, las solicitudes de ingreso del personal y equipo del Aliado a las áreas donde se deben ejecutar obras. 13) Organizar el archivo de obras de cada aliado. 14) Presentar informes de gestión mensuales al Hospital. 15) Las demás actividades de apoyo requeridas en el desarrollo del contrato.

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L. ($30.000.000) IVA INCLUIDO.

FORMA DE PAGO: Cincuenta por ciento (50%) al final del primer y el cincuenta por ciento (50%) al final del segundo mes, previo presentación del informe de gestión correspondiente y recibido a satisfacción por parte del Grupo Funcional de Recursos Físicos,
PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutaran en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del acta de inicio del contrato.
CDP No.: 0000001065 del primero (1) de noviembre de 2007.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos dispuestos en el Manual de Contratación del Hospital.

COTIZACION DE FECHA: 24 de octubre de 2007.

SOLICITADA POR: El Gerente del Hospital Universitario CARI E.S.E.

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del, contratista .de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a). Estudio de Conveniencia y Oportunidad; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferté;! del Contratista; d) Hojas de vida presentadas por el contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Fiscales; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al Jefe del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones como Interventor del. presente Contrato, de conformidad con el Manual de Interventoria de la Empresa.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero (1) de noviembre de 2007.

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
ROSANA VILORIA ARZUAGA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO ESE CAR
CONTRA TO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 522 -07
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : LUIS JIMENEZ BARRIOS
VALOR : $ 29.243.659.00
EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con el Hospital en realizar los trabajos de: OBRAS DE MAMPOSTERIA, INSTALACIONES HIDROSANITARIAS, CARPINTERIA METALICA y DE MADERA, ARREGLOS DE CIELO RASO, ACABADOS EN PINTURA, ETC; EN LAS AREAS DE CAFETERIA, UCI SOTANO, QUIROFANOS y RAYOS X. en la sede ALTA COMPLEJIDAD DEL H.U C.ARI E.S.E; etc?.

TOTAL COSTO DIRECTO 22.495.122
TOTAL COSTO indirecto 30% A.I.U 6.748.537
COSTO TOTAL 29.243.659

CONTRASTISTA: LUIS JIMENES BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No 8.678.575 de Barranquilla,

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones qué le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado y la entrega de los insumos descritos en el mismo. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar.

VALOR: VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($29.243.659.00).

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la cuenta de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación del servicio a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: QUINCE DIAS (15) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE PERFECCIONADO EL PRESENTE CONTRATO.
CDP No: 00000001079 de Noviembre 0,1 de 2007
SOLICITADA POR: Recursos Físicos
ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.
SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los terminos regulados en el Manual de Contratación

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.
.
GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir "los siguientes riesgos:
1 )CUMPLIMIENTO y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. 2) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia. del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designa como interventor al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos.

INHABIUDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades manifestadas en la ley.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, 01 Nov. De 2007

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
LUIS JIMENEZ BARRIOS

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 467 - 07
CONTRATISTA FABRICA NACIONAL DE OXIGENO ?AGAFANO S.A.
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : FABRICA NACIONAL DE OXIGENO - AGAFANO S.A
VALOR : $ 65.000.000.00

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con el HOSPITAL a suministrar OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL, OXIGENO GASEOSO MEDICINAL, AIRE COMPRIMIDO, OXIDO NITROSO MEDICINAL, ETC; y DEMAS INSUMOS NECESARIOS PARA El CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GASES MEDICINALES. Todos estos insumos deben ser entregados directamente en las ínstalaciones del HOSPITAL. Parágrafo: El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero se requerirá para cada despacho una solicitud previa del HOSPITAL, la que se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: FABRICA NACIONAL DE OXIGENOS - AGAFANO S.A,.empresa constituida mediante escritura pública No 1600 del 10 de octubre de 19~1, otorgada por la Notaria Tercera de la ciudad de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 5 de junio de 1942, bajo el número 8567 del libro respectivo y con NIT No 860.005.114 - 4, representada legalmente por DIANA ELlZABETH RIOS MEJIA, identificada con cédula de ciudadanía de extranjería No 00000317036.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado y la entrega de los insumos descritos en el mismo. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 4) Mantener contacto permanente con el interventor del contrato para evaluar la calidad del servicio y presentar mensualmente informe sobre el desarrollo del mismo. 5) Designar un profesional que coordine y revise la ejecución presupuestal del contrato. 6) Prestar asistencia técnica inmediata en caso de presentarse escapes. daños u obstrucciones en la red. 7) Realizar visitas periódicas para determinar el estado de la red de oxigeno y el funcionamiento en conjunto de todo el sistema de gases medicinales.

VALOR: El valor fiscal estimado es de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65.000.000.00). Parágrafo Primero: El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución y facturados durante la vigencia del contrato. Parágrafo Segundo: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato.

FORMA DE PAGO: El Hospital cancelará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja, previa presentación de la documentación exigida según los procedimientos internos del HOSPITAL, los cuales hacen parte anexa del presente contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: El plazo para la ejecución del presente contrato es de dos (2) meses o hasta agotar el valor contratado.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados

CDP No: 0000001038 de Noviembre 01 de 2007

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación

SOLICITADA POR: Recursos Fisicos.
ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INIERVENTOR: El Hospital designa al Profesional Especializado Jefe del Grupo Funcional de Recursos Físicos como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, 01 Nov. De 2007

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
DIANA RIOS MEJIA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.3 5 2
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E~S.E.
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA L TDA: VALOR : $ 64.500.000.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía NO.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete. y obliga para con EL HOSPITAL a prestarle los servicios de INTEGRALES DE ASEO A TODO COSTO, DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, TODOS LOS DIAS, INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo senafe. El servicio se prestará, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor.

CONTRASTISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del 17 de, MAYO de 2004, otorgada por la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día .20 de mayo de 2004, bajo .,el número del libro respectivo y con N IT No 802024-186-4, representada legalmente por GILBERTO RENGIFO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.093.303.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes:
1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el CARI en caso a que hubiere lugar. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del hospital o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
2)
VALOR: El valor fiscal estimado del CONTRATO de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($64.500.000.00). Pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previos recibos a satisfacción suscrito por el interventor del contrato. Parágrafo Primero: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación del servicio a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de un (1) mes, contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

CDP No: 0000000800 de Sept. 01 de 2007

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Recursos Físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido,

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
GILBERTO RENGIFO SANCHEZ

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD
CONTRATO No (031)
CONTRATO DE COLABORACION INSTITUCIONAL COOPERATIVO MEDIANTEPRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD, ENTRE LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD
Entre la COOPERATIVA DE ANESTESIOLOGOS PERMANENETES, entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida con Registro de Cámara de Comercio No. 6.303, NIT: 802.015.455-2,representada legalmente por YAZMIN HlGGINS TURBAY, mayor, identificada con la cédula de ciudadania No 32.711.640 de Barranquilla y quien en lo sucesivo se llamará ANESTESIOLOGOS PERMANENTES por una parte, y por la otra parte la E.S.E. HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD con Nit.: 802009766-3 representada legalmente por JESUS SARMIENTO CASTAÑO , mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 17.147.113 de Bogota y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, se ha celebrado el presente CONTRATO DE COLABORACION COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ANESTESIOLOGIA A PACIENTES VINCULADOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, el cual se rige por las cláusulas que se transcriben a continuación, y en lo no previsto en ellas, en el ESTATUTO UNlCO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DEL 2.000 Y por las normas legales vigentes sobre la materia previa las siguientes CONSIDERACIONES:
1. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD es un establecimiento público de naturaleza especial, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomía administrativa, fundamentada legalmente en el artículo 48 de la Constitución Nacional, Ley 100/93,decreto 1876/94, artículo 194 Y 195 de la Ley 10/90 y demás normas que lo regulen y modifiquen,
2. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD se encuentra clasificada como INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD del SEGUNDO NIVEL DE ATENCION y con capacidad para prestar servicios de salud de acuerdo a las definiciones y parámetros técnicos señalados en la resolución 5261 de agosto 5 de 1.994 y demás normas que lo regulen y modifiquen.

3. Que entre LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, Y LOS DIFERENTES ASEGURADORES, se encuentran suscritos convenios que tienen como objeto la prestación de servicios asistenciales a los pacientes de los diferentes regímenes, lo cual requiere un capital humano científicamente capacitado para prestar servicio de anestesiología las 24 horas del día.
4. Que la prestación de los servicios de anestesiología, se cancelarán con cargo a los recursos designados al HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZROMERO DE SOLEDAD E.S.E. por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO (Estampilla 1er y 2do Nivel).

PRIMERA-OBJETO: En virtud del presente contrato, ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, como entidad cooperativa sin ánimo de lucro se obliga con EL CONTRATANTE a colaborarle en la atención de los pacientes vinculados, del régimen subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad en salud facilitando y coordinando que el personal profesional que se vincule a dicha cooperativa realice atención profesional de ANESTESIOLOGIA a los pacientes del HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, debidamente autorizados por el CONTRATANTE.

El Contratista deberá cumplir con las siguientes actividades:

1. Realizar anestesia para cirugía programada, urgencias, consulta pre-anestésica, manejo del dolor pos-operatorio y manejo de complicaciones inherentes a técnicas de anestesia de la siguiente manera:
Cobertura de 24 horas Quirófano No 1: Los treinta (30) días del mes, por un valor de $21.600.000,00 por período mensual.

Cobertura de seis (6) horas Quirófano No 2: Los 20 días del mes por un valor de $3.600.000,00, por período mensual (De Lunes a Viernes).

Los turnos serán presénciales todos los días sin excepción.
2. Asesorar a la organización administrativa y demás aspectos del área de Anestesiología de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios.

3. Presentar los informes y reportes estadísticos que el hospital solicite en los formatos que le señale, diligenciando y llenando los registros e historias clínicas, epícrisis y demás resúmenes de atención.

4. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros, epícrisis, RIP y todos los formatos que actualmente estén vigentes y los que en el futuro establezcan las normas reguladoras del SGSS que revelen de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

5. Prestar la colaboración que el HOSPITAL requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios prestando soporte académico, científico cuando el hospital lo requiera.

6. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles inmuebles equipo instrumental y/o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizados en el cumplimiento del objeto del contrato.

7. Permitir los mecanismos de auditoria médica y de cruce de información entre sus archivos y los del Hospital para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

8. El contratante podrá modificar las actividades aumentando o disminuyendo el personal de acuerdo al flujo de necesidades y su conveniencia operacional para la colaboración profesional por escrito por lo menos con diez (10) días de anticipación.

SEGUNDA-VALOR: El valor global estimado de este contrato es de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE PESOS MIL ($50.400.000,00). Correspondiente a dos (02) meses de servicios de profesionales y científicos de salud prestados por la COOPERATIVA DE TRABAJO ANESTESIOLOGOS PERMANENTES. Este contrato es de precios unitarios y solo se cancelará en la medida y cantidad que se compruebe la prestación del servicio efectivamente prestados por mes o fracción hora. En consecuencia el valor final del contrato será el que resulte de aplicar los valores unitarios al numero total de horas suministradas en los periodos El CONTRATANTE no cancelará fracción de tiempo no laborado, independientemente de los motivos que la generen. Es de anotar que de los períodos mensuales se realizarán los descuentos en base al nivel de cumplimiento diario, por parte de los profesionales, que estará a cargo de la supervisión de los funcionarios del hospital.

TERCERA-VIGENCIA: El presente contrato tiene una vigencia de dos (02) meses desde el día O1 de Noviembre del 2007 al 31 de Diciembre del 2007.

CUARTA-OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga a: A) Cancelar las facturas remitidas por LA COOPERATIVA. dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que fueron aprobadas por el respectivo interventor. Una vez recibidas las facturas por el Hospital, con el lleno de los requisitos legales, el interventor tendrá 15 días para aprobarlas, y en caso de que se exceda este término estas se entenderán aprobadas tal como fueron presentadas, debiéndose proceder a su pago en el término señalado anteriormente para ello. B) Suministrar a LA COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES toda la información, documentos y datos necesarios para el desarrollo del presente contrato. C.) Mantener debidamente acondicionado los sitios de trabajo donde el personal suministrado por LA COOPERATIVA ANESTESILOGOS PERMANENTES prestará el servicio contratado D.) Garantizará los insumos y equipos necesarios e indispensables para garantizar la excelente prestación del servicio E.) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. F.) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados y verificar el cumplimiento. G.) EL CONTRATANTE programará conjuntamente con LA COOPERA TIV A reuniones periódicas para evaluar el servicio, establecer mecanismos y estrategias para el mejoramiento. Parágrafo Primero: El CONTRATANTE designa al Subdirector Científico para realizar las labores de interventoria del presente contrato.

QUINTA-OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA: La COOPERATIVA se obliga a: A.) Facturar cada mes los servicios prestados por su personal profesional de la salud y entregados al CONTRATANTE los primeros cinco (05) dias de cada mes. a.) Cancelar oportunamente a sus asociados el valor Pactado por los servicios prestados. C.) Desempeñar todas las labores asignadas teniendo en cuenta las directrices técnica que indique la ESE. D.) Asistir a los comités de salud y reuniones que previamente programe el contratante. E.) Mantener el sentido de igualdad, respeto, solidaridad, equidad y cooperativismo en su sitio de trabajo. 4. Asistir a los comités científicos y estadísticos programados por el CONTRATANTE. F.) Cumplir con todas las normas de ley, sobre Bioseguridad, para la prestación del Servicio cooperativo objeto del presente contrato. G.) Colaborar con el Hospital y con la interventoria para la ejecución del contrato en la búsqueda de la excelencia empresarial fomentando la unidad de criterios con la políticas de la Gerencia y del Plan de Desarrollo de la Empresa. H.) Designar un coordinador que tendrá la responsabilidad de desarrollar exclusivamente la prestación de servicios a la ESE y quien atenderá a los asociados en todos los temas relacionados con el presente contrato.

SEXTA - LUGAR Y HORA DE PRESTACION DEL SERVICIO COOPERATIVO DE COLABORACION: El servicio será prestado por el personal profesional suministrado por LA COOPERATIVA al CONTRATANTE en la Calle 15 No 21 - 60 del Municipio de Soledad (Atlántico) y/o en las sedes alternas que la ESE tenga, en los horarios y días establecidos por el CONTRATISTA según disposición del CONTRATANTE quien podrá modificar dichos horarios y avisar con anticipación a la COOPERATIVA.

SEPTIMA-CESIONES: LA COOPERATIVA, no podrá ceder total o parcialmente las obligaciones y derechos del presente contrato a persona alguna natural o jurídica, ni prestar sus servicios por interpuesta persona sin la expresa autorización que para ello otorgue el CONTRATANTE por escrito.

OCTAVA- A pesar de estar regido por el Derecho Privado, el hospital se reserva el derecho de aplicar en forma unilateral y sustitutiva para efecto de la garantía del debido proceso, el procedimiento que consagra la Ley 80 de 1.993 en concordancia con el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, (Acuerdo 003 de Diciembre 13 del 2.000).

NOVENA- EVALUACION DEL SERVICIO: La COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES y EL CONTRATANTE, se reunirán periódicamente para evaluar el contrato, estudiando las posibles quejas y buscando el mejoramiento de los servicios para los usuarios en el orden interno y en la metodología.

DECIMA-SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión.

DECIMA PRIMERA-CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, dando previo aviso con no menos de diez días de anticipación, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos: A) Cuando el Hospital decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que la Cooperativa realice a través de sus cooperados y/o personal que se vincule a ella B) Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto. C) Por la decisión unilateral de las partes, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en las cláusulas establecidas en el contrato. D) La Cooperativa podrá solicitar legítimamente la terminación del contrato si la ESE se encuentra en mora de pagar, con más de 30 días a partir de la facturación de servicios para este efecto, la terminación efectiva del contrato deberá darse 10 dias después.

DECIMA TERCERA: VIGILANCIA DEL SERVICIO: El CONTRATANTE podrá exigir en cualquiera oportunidad o tiempo que la prestación del servicio sea de manera óptima y que no ocurran fallas en la prestación del servicio garantizando el cumplimiento del objeto contractual.

DECIMA CUARTA: NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es de naturaleza civil de tal manera que LA COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES prestará los servicios que requiera el CONTRATANTE con plena autonomía e independencia con sus ASOCIADOS profesionales. Las partes manifiestan que no los une ningún contrato de MANDATO, COMlSION ni AGENCIA Y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades. LA COOPERATIVA, solo tendrá derechos a los emolumentos expresados en el Contrato y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza para su personal cooperado o vinculado a ella y en ningún momento generará por sí mismo una relación de carácter laboral que pueda ser extendida a estos o a terceros. Así mismo los asociados de LA COOPERATIVA no devengarán ningún emolumento ni recibirán ningún pago por concepto alguno del CONTRATANTE Y serán del cargo y responsabilidad de la COOPERATIVA los gastos de compensaciones, prestaciones sociales ordinarias y extraordinaria o convencionales, seguridad social en salud, pensión, y cuando sea exigible legalmente pago de los aporte parafiscales. ARP en la modalidad y cuantía o porcentaje ordenado legalmente. El presente contrato se rige por las normas del derecho privado, ley 100 de 1993 y utilizara las cláusulas excepcionales de ley 80 de 1993. En este sentido la sola mención de la voluntad de las partes de señalar normas de la ley 80 de 1.993 no lo convierte ni lo lleva a entenderse como contrato de naturaleza Administrativa ya que solo se hace como guía de procedimiento.

DECIMA QUlNTA: SOLUCION DE CONFLICTOS: Todas las diferencias que ocurrieren entre las partes en razón del contrato, por su celebración, ejecución y liquidación, serán dirimidas de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectivo quienes están involucrados en ellas.

A. En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas para solicitar a un Centro de Arbitraje y Conciliación la designación de un conciliador, quien, colaborará con los interesados en la búsqueda de una solución definitiva para obviar un eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.

B. En el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de Arbitramento, dicho tribunal tendrá un ARBITRO UNICO escogido de mutuo acuerdo y en su defecto por estricto sorteo por el Centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de Barranquilla a cuyo reglamento acuerdan someterse. El tribunal que se constituya funcionará en la ciudad que acuerden las partes y resolverá en derecho pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1.989, Decreto 1.818 de 1998, la Ley 446 de 1.998 o en normas sustitutivas o complementarias del mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria.

DECIMA SEXTA-GASTOS y ASPECTOS TRIBUTARIOS: Los gastos de impuestos departamentales, municipales que ocasione el presente contrato serán asumidos por la COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES y en la parte que le llegare a corresponder mientras permanezcan vigentes las normas que declaren exento al Hospital si estos llegaren a ser exigibles. De acuerdo a lo que establece el decreto 163 de 1.997 las partes contratantes dejan las siguientes constancias: A. Los servicios prestados por el Hospital están exentos de IVA. B. El Hospital no es contribuyente de impuestos sobre la renta y complementario, pero como agente retenedor hará las retenciones en la fuente a la COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES cuando haya lugar a estas de acuerdo a las normas tributarias. En todo caso el hospital aplicará las normas tributarias obligatorias cuando exista disposición que así lo exija, aunque no hayan sido previstas en este contrato. C. Igualmente este contrato se encuentra exento de pago de estampillas departamentales como lo consagra el Decreto Ordenanza 000823 del 28 de Noviembre del 2.003 y lo dispuesto en la Ordenanza 00041 del 2.002, adicionada por el Artículo 37 de la Ordenanza 000011 del 2.003, en su Parágrafo 3 que señala: "La exención consagrada en el presente artículo para el régimen subsidiado de salud se extiende a la celebración de contratos o convenios de prestación de servicios de salud celebrados entre el Departamento y/o sus empresas sociales del estado y otras IPS, cooperativas o personas jurídicas cuyos beneficiarios o receptores sean pacientes vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos de la Ley 100 de 1.993, sus Decretos Reglamentarios y/o las normas que la adicionen, sustituyan o complementen".

DECIMA SEPTIMA-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato no estar inhabilitado ni estar incurso en causales de incompatibilidad para la celebración del presente contrato. Igualmente exigirá que sus empleados personal cooperado no se encuentre incurso en ninguna de estas causales que le impidan prestar sus servicios al CONTRATANTE

PARAGRAFO: Si a la COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, le llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad renunciará a la ejecución del contrato. DECIMA OCTAVA-ADICIONES O MODIFICACIONES: Toda adición o modificación a este contrato deberá ser concertada entre las partes. La adición o modificación se agregará al contrato original y forma parte integral del mismo, a partir de la fecha en que se cumpla con el requisito de su publicación que se hará a más tardar dentro de los quince días siguientes a su acuerdo.

DECIMA NOVENA-GARANTIAS: LA COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, se obliga a constituir a sus costas y a favor del CONTRATANTE una Póliza única de Garantía expedida por una compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente establecida en el país, cuyas pólizas matrices se encuentren legalmente aprobadas por la Superintendencia Bancaria. Los amparos: cubiertos por la Póliza serán los siguientes: A) Cumplimiento general del contrato y pago de multas y sanción pecuniaria por valor equivalente al 10% del valor total del contrato con vigencia de 5 meses B) Pago de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores por el 10% del valor del contrato, con vigencia de 3 años contados a partir de la firma del Acta Final de liquidación del contrato. La Garantía única tendrá una vigencia igual al término del contrato y los plazos adicionales que cada riesgo exija tal como se ha pactado en ésta cláusula. Las partes acuerdan que sin que implique o signifique renuncia de la empresa a ejercer acciones directas, de repetición o llamamiento en garantía por las responsabilidades legales que le competen y/o que se deriven de sus actuaciones culposas o dolosas, los asociados que presten sus servicios en virtud del objeto del presente contrato se obligan para la con la ESE Hospital departamental Juan Domínguez Romero de Soledad a presentar una Póliza individual por cada profesional asistencial que preste servicios, en la ESE, de Responsabilidad Médica por valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) que cubra en forma individual los riesgos individuales asegurables por evento o procedimiento del personal médico o científico que destine para el cumplimiento de este contrato con vigencia de seis meses más cuatro meses adicionales; quedando obligado a renovarla con un mes de anticipación al vencimiento de cada periodo contractual mientras se encuentre vigente este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad por sus obligaciones.

VIGESIMA: EJECUCION DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: El CONTRATANTE hará efectiva la Garantía Unica de cumplimiento de que trata la Cláusula Décima Séptima, contra la COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, en caso de incumplimiento de sus obligaciones si estas dan lugar a la terminación anticipada del contrato conforme a lo establecido en EL ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS (ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DEL 2.000). Esta Cláusula se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que le corresponden al CONTRATANTE, para el cobro de los valores totales de perjuicios ocasionados.

VIGESIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: EL CONTRATANTE podrá declarar la terminación del presente contrato mediante resolución motivada teniendo en cuenta los informes que para tal efecto sean rendidos por la interventoria o el funcionario en quien el delegue la coordinación del contrato, por las siguientes causas: a) La disolución de la Cooperativa Anestesiólogos Permanentes ordenada por autoridad competente o decidida en forma voluntaria. b) La incapacidad financiera de la Cooperativa Anestesiólogos Permanentes la cual se presume por cualquiera de los eventos estipulados en la Ley 80 de 1.993. c) El Incumplimiento del contratista de cualquiera de sus obligaciones, si a juicio del contratante es de tal magnitud o acarrea consecuencias que imposibiliten la ejecución del contrato, o se causen perjuicios a la entidad contratante.

VIGESIMA SEGUNDA EFECTOS DE LA TERMINACION UNILATERAL: Ejecutoriada la Resolución mediante la cual se decrete la caducidad se producirá los siguientes efectos entre las partes: A) Terminación inmediata del contrato en el estado en el que se encuentre; B) Liquidación del contrato y pago de la contraprestación que resultare a favor o a cargo de las partes, lo mismo que reconocimiento de la ejecución que hasta ese momento se haya efectuado en el contrato; C) Si la declaratoria de la terminación se produce por culpa imputable al CONTRATISTA, se harán efectivas las pólizas en lo relacionado con la cláusula penal pecuniaria; D) La Resolución de terminación mediante la cual se ordena hacer efectiva la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria prestará merito ejecutivo contra la COOPERATIVA ANESTESIOLOGOS PERMANENTES.

VIGESIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de Declaratoria de terminación unilateral, el CONTRATANTE, impondrá al contratista mediante Resolución motivada, como sanción pecuniaria una suma equivalente al 10 % (Diez por ciento) del valor total del contrato, sin perjuicio de que se apliquen las demás sanciones contractuales que se pactan en ejercicio de la autonomía contractual por la voluntad de las partes.

VIGESIMA CUARTA: ATRIBUCION LEGAL: El CONTRATANTE celebra el presente contrato dentro de las atribuciones legales que tiene asignadas sin necesidad de licitación pública por su naturaleza y cuantía y de acuerdo a la autorización que le ha otorgado la Junta directiva del Hospital mediante Acta No 03 de Diciembre 30 del 2.004, que acogió la recomendación del Comité Técnico, aplicándose al mismo el ESTATUTO UNlCO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS (ACUERDO 003 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2.000).

VIGESIMA QUINTA IMPUTACION PRESUPUEST AL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Código 1020200 -1 de la vigencia del 2.007, y su pago se realizara con los recursos asignados al Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad, por la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario (Estampilla ler y 2do Nivel)

VIGESIMA SEXTA-REQUISITOS PARA LA LEGALIZACION DE ESTE CONTRATO: Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción por los representantes legales de las partes y para su legalización se requiere por parte del CONTRATANTE que se haya expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y se haga oportunamente su registro presupuestal. Por parte de LA COOPERATIVA se deberá: A) Demostrar que se encuentra afiliado y tiene afiliados a sus trabajadores permanentes y ocasionales que trabajarán con el CONTRATANTE a los sistemas generales de pensiones, riesgos profesionales y de salud. B) Constituir la garantía única y las pólizas de responsabilidad civil médica y de responsabilidad civil extra contractual en los términos pactados en este contrato. En un plazo no superior a quince (15) días. D) Demostrar el pago de impuestos de timbre nacional, de los impuestos nacionales y demás Departamentales que sean del caso. En todo caso el CONTRATANTE demostrará de manera fehaciente con los recibos originales el cumplimiento de estos requisitos y si no lo hace o lo hace en menor valor o en forma que difiera de lo ordenado legalmente autoriza al CONTRATANTE a que se le descuente de cualquier pago que deba hacerle para que se proceda a su satisfacción conforme a las normas legales

VIGESIMA OCTAVA PUBLICACION: Dentro de los quince días siguientes a su suscripción el presente contrato deberá ser publicado por la COOPERATIVA DE ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, únicamente en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes de conformidad con las normas legales vigentes. Igualmente deberá cancelar las estampillas e impuestos departamentales según su valor si estas llegan a ser exigibles en la cuantía que le corresponde, puesto que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPERSA SOCIAL DEL ESTADO- no es sujeto pasivo de impuestos.

VIGESIMA NOVENA-LIQUlDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro meses después de su terminación. TRIGESIMA-ANEXOS: Para probar su, idoneidad técnica profesional, la Cooperativa CONTRATISTA, presentará para archivo del presente contrato los siguientes documentos: 1) Certificado de existencia y Representación 2) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal 3) Fotocopia del Registro Unico Tributario 4) Certificado de Antecedentes Judiciales 5) Certificado de Responsabilidad Fiscal 6) Fotocopia de los títulos profesionales, de los títulos de especialización o estudios complementarios y tarjetas profesionales de los cooperados que destine para este contrato 7) Para efectos estadísticos hará que sus cooperados diligencien la hoja de vida simplificado según formato exigidos por la Ley 190 de 1.995. 8).

TRIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: NOTIFICACIONES: La COOPERATIVA CONTRATISTA se podrá notificar en la siguiente dirección: Carrera 50 no 79-125 Piso 1 y 2 Barranquilla. Las Partes tienen como Domicilio Contractual para todos los efectos que se deriven del presente contrato al municipio de Soledad.

En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Soledad el 01 de Noviembre del 2.007.

EL CONTRATISTA ? LA COOPERATIVA
YAZMIN HIGGINS TURBAY
EL CONTRATANTE
JESUS SARMIENTO CASTAÑO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMAlIDADES PLENAS No 388 - 07
CONTRATANTE HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: CERIS E.U.
VALOR : $ 24.982.620.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía NO.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades
plenas. según las especificaciones que seguidamente se detallan:
.
OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con el HOSPITAL a realizar los SUMINISTROS DE PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA, de acuerdo a la relación detallada entregada.

CONTRATISTA: CERIS E.U, con NIT No 802.024.683-3, legalmente constituida y representada legalmente por NEYLA DEL CARMEN AHUMADA NAVARRO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 32.853.971, inscrita en la cámara de comercio el 14 de julio de 2004, bajo el número 112.255.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado y la entrega de los elementos descritos en el mismo. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar.

VALOR: VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS MIL. ($24.982.620.00).

FORMA DE PAGO: El CONTRATISTA presentará facturas e ingreso a almacén, las cuales se cancelaran de acuerdo al flujo de caja, previa presentación de la documentación exigida según los procedimientos internos del HOSPITAL, los cuales hacen parte anexa del presente contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: El plazo para la ejecución del presente contrato es de cinco (5) días.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados

CDP No: 0000000804 Sept 01 de 2007
SOLICITADA POR: Almacén General

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con \o establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar. Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en elta han intervenido

CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
NEYLA AHUMADA NAVARRO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRA TO No. 118-07
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE
SERVIDORES DE LA SALUD "SERSALUD CTA"
VALOR : $183.730.341.00

Entre los suscritos, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla actuando como representante legal en su condición de Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., parte contratante quien para efectos del presente Contrato se denominará EL HOSPITAL, de una parte, y de la otra el señor(a) ALVARO DE JESUS CRESPO DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.741.151, quien actúa en nombre y representación legal de COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LA SALUD - SERSALUD CTA ~ empresa constituida mediante Acta del 16 de mayo de 2005, e inscrita en la Cámara de Comercio, el 26 de mayo de 2005, bajo el No. 13.871 del libro respectivo y con NIT.90Q.025.269-7 y domicilio en la ciudad de Barranquilla, quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1 )Que el Hospital Universitario CARI E. S. E., como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que de manera integral hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el Hospital ha venido prestando el servicio de Médicos Generales, Especializados, Paramédicos, Servicios Asistenciales y Administrativo, personal necesario para cumplir con el objetivo misional del Hospital, en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre y no cubierto con subsidios de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el Hospital requiere de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del Atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que el Decreto 4588 de 2006, desarrolló el objeto social de las Cooperativas de Trabajo Asociados, y autorizó a las mismas para suscribir contratos con terceros bajo las condiciones en ella dispuestas, condiciones que se cumplen en este contrato a suscribir. 5) Que por el valor del contrato a celebrar, el Hospital adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa De las anteriores consideraciones y, de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuya cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL. a prestarle los servicios especializados en el área de la salud en la UREP, QUIRURGICA, AMBULANCIA, CONSULTA EXTERNA, SALUD MENTAL Y AREA ADMINISTRATIVA, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por e I Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato. CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de un (1) mes contado a partir del primero (1) de mayo de 2007. CLAUSULA TERCERA.~ VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el contratista.

CLAUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/L. ($183.730.341.00), pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. La cuota de administración será del siete por ciento (7%), Parágrafo Primero: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución. Parágrafo Segundo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su. reconocimiento y pago.

CLAUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del interventor y por el Subgerente Científico y, el Subgerente Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo y el pago se efectuara por el Hospital al Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El Contratista autoriza al Hospital a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA.- INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente Contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1.) Garantizar de manera satisfactoria y total la prestación del servicio contratado, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integral y permanente de los servicio que presta EL HOSPITAL a todos los usuarios. 2.) Coordinar las remisiones y contra remisiones a los diferentes niveles de complejidad requeridos. 3.) Coordinar la realización de los estudios socio económicos de los pacientes vinculados y sisbenizados que acuden a solicitar servicios de salud. 4.) Supervisar el aspecto técnico en los procesos y procedimientos especiales de los servicios realizados en El, Hospital y relacionados con el objeto contratado. 5) Conservar técnicamente ordenados y aptos para su funcionamiento todos los equipos e instrumentales entregados. 6.) Llevar el inventario de los elementos, equipos e instrumental entregados, informando sobre las necesidades de los mismos para los diferentes programas. 7.) Solicitar y recibir pedidos y entregar los materiales y equipos requeridos por el personal médico y asistencial para el desarrollo de sus labores y procedimientos. 8.) Entregar un Acta de Supervisión sobre todas las actividades a que se compromete el Contratista. 9.) Atender los diferentes procedimientos que se adelanten en desarrollo de la prestación de los servicios y de acuerdo con la distribución de los turnos previamente concertado con El HOSPITAL, para lo cual se tendrá en cuenta la demanda, capacidad y disponibilidad de los diferentes servicios que presta El HOSPITAL. 10.) Cuidar y mantener los equipos de oficina entregados por el HOSPITAL, a título de tenencia. 11.) Llevar el inventario de los elementos y equipos de oficina, informando sobre las necesidades de los mismos para las diferentes actuaciones relacionadas con el objeto contratado. 12.) Solicitar y recibir pedidos y entregar los elementos y equ ipos requeridos por el personal asociado. 13.) Elaborar y presentar todos los informes que sean necesarios en las diferentes áreas en las que preste los servicios. 14.) Participar en el desarrollo de los programas de DOCENCIA ASISTENCIAl que el HOSPITAL tenga convenido con las diferentes Instituciones de Educación. 15.) Suministrar la información básica sobre las características generales y particulares de sus asociados que adelantan el objeto del presente contrato. 16.) Cumplir lo establecido en la propuesta que hace parte integral del presente Contrato para todos los efectos a que haya lugar, garantizando en todo momento la concurrencia de médicos Generales, enfermeros profesionales, fisioterapeutas, auxiliares de enfermería, camilleros, trabajadores sociales, nutricionista, psicólogos, auditor médico, médicos especialistas y en general el necesario de manera directa e indirecta que participe en los procesos correspondiente para la ejecución del objeto contratado, para cual deberá: a) Solicitar siempre la autorización respectiva de El Hospital para la prestación de los servicios aquí pactados, será exclusivamente responsabilidad de El Contratista disponer del personal requerido para el cumplimiento de los turnos, en caso de incapacidad, ausencia, licencias de personal titular, suplir el recurso humano requerido para la prestación del servicio y deberá anexar al informe que deberá entregar a El hospital en razón a dicha circunstancia, la constancia de formación e idoneidad profesional de quien preste el servicio. b) Ejecutar con plena autonomía técnica y científica el objeto relacionado en la cláusula primera de este contrato, de acuerdo con las necesidades del servicio. e) Apoyar de manera efectiva el proceso de facturación y del sistema de registro de información mediante decidida participación en la parte del proceso que le corresponda. d) En el evento en que se realicen glosa por parte de los Entes territoriales, la ARS o EPS, por causas o motivos atribuibles a El Contratista, éste responderá directamente ante El HOSPITAL por las sumas que resulten en contra de El HOSPITAL; conforme a lo antes expuesto El Hospital descontará del valor del presente contrato los valores glosados, Para ellos, será único requisito el documento donde consten las glosas realizadas renunciando El Contratista a cualquier otro procedimiento para el efectivo descuento. e) Velar por la adecuada y racional utilización de los recursos de El Hospital y demás equipos y elementos, que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales. f) Ejercer las demás obligaciones afines al objeto de la contratación, anexar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, certificado en el que consté no encontrarse reportado en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, Certificado Judicial vigente del representante legal de El Cont1atista. g) El CONTRATISTA responderá Civil y Penal mente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de ley. h) Constituir a favor de El HOSPITAL, las garantías que se le exijan en su momento. i) Las personas que utiliza El CONTRATISTA para cumplir el objeto del presente contrato deben estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Así como los parafiscales a que hubiere lugar por disposición legal y/o reglamentaria, anexando correspondientes certificaciones actualizadas al respecto. j) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32? del Decreto 4588 del 27 de diciembre del 2006. k) El Contratista se compromete a hacer cumplir al personal que presta el servicio, los turnos previamente concertados con El Hospital para la prestación del servicio. 1) El Contratista esta en la obligación de exigir al personal que presta el apoyo a la parte asistencial los certificados que fueren exigidos por Ley para desarrollar su profesión o tareas asistencia les. 11) La Cooperativa se obliga a cumplir de manera integral el régimen de Trabajo Asociado y Compensación dispuestos en el Capítulo Quinto del Decreto 4588 de 2006. m) El Contratista se compromete a que el personal que utilice para la ejecución del objeto contratado, se. encuentre debidamente uniformado e identificado según los requisitos establecidos por la oficina de Gestión Humana del Hospital Universitario CARI E.S.E. n) Todo el personal de la Cooperativa utilizado para la ejecución del objeto, debe estar debidamente vinculado a la misma y haber cumplido para su vinculación, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ñ) Cumplir con lo estipulado en la oferta, el cual hace parte integral de este contrato. o) Durante el plazo de ejecución, la Cooperativa deberá contar con un (1) Coordinador presencial las 24 horas del día, durante el plazo de ejecución del mismo. p) El Contratista cumplirá con la programación de turnos y horas.

Para el área administrativa se proyectó el siguiente valor: ADMINISTRATIVO: $ 49.891.000

CLAUSULA NOVENA. CLAUSULA DECIMA.- AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el . HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRA TI8T A sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA.- LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de ."Contratación.

CLAUSULA DECIMA, PRIMERA.- INTERVENTOR: El " HOSPITAL destinara al funcionario encargado de ejercer las funciones de interventor en el presente contrato, pudiendo en cualquier momento acudir a la contratación de dichas funciones; cualquier decisión, al respecto será comunicada al contratista.

CLAUSULA VIGESIMA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contratista se entenderá pactada una sanción indemnizatoria (distinta a las multas contempladas en la cláusula anterior) a titulo de cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del respectivo contrato, suma que se hará efectiva directamente por el Hospital, mediante acto administrativo ejecutoriado y previos los procedimientos establecidos en la cláusula, anterior. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba el Hospital. El CONTRATISTA autoriza al Hospital a tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se le adeuden o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. Para todos los efectos, el presente documento presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento para constituir en mora al Hospital. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: El Hospital podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando, con ocasión de la ejecución de este contrato, el CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causales de caducidad que señala la Ley. PARAGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, e! CONTRATISTA hará lIna relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignarán en un acta que deberá llevar el visto bueno del Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- INTERPRETACJON UNILATERAL: En caso de presentarse discrepancias entre LAS PARTES sobre la interpretación del contrato o de los Pliegos de Condiciones, y en el caso en que se pueda conducir a la paralización o la afectación grave en la ejecución del contrato, el Hospital, si lo considera conveniente, podrá interpretar unilateralmente por medio de resolución motivada, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- MOOIFICACION UNILATERAL: En caso de presentarse circunstancias que afecten de manera grave y directa la ejecución del presente contrato o incumplimiento de las obligaciones por parte de CONTRATISTA, de una cualquiera de las obligaciones y se evidencie que puede conducir a la paralización, el Hospital si lo considera conveniente, podrá introducir unilateralmente variaciones en el Contrato por medio de resolución motivada y previo el debido proceso. Dichas modificaciones podrán consistir en la supresión o adición de servicios.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido al primer (1?.) día del mes de mayo de 2007.

POR EL HOSPITAL
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
POR EL CONTRATISTA

 

     Publicado: Friday, February 08, 2008    

 

 
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