........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7823-2

........

GACETA 7823- 2 CORRESPONDIENTE A FEBRERO 8 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLA PRO HOSPITAL PRIMERO Y SEGUNDO NIVEL
CONTRATO No 0178*2007*000024
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JN INGENIERIA LTDA
A FAVOR DE: J.N. INGENIERIA LTDA
VALOR : $28, 000,000.00

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlantico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, , por una parte, y por la otra JORGE LUIS NAVARRO LARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.562.892 expedida en Bogota, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa J.N. INGENIERIA LTDA, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Intervetoria contenido en las siguientes cláusulas:--------

PRIMERA: Que mediante comunicación de fecha 18 de Diciembre de 2007, se Invito formalmente a J.N. INGENIERIA LTDA, Para el CONTRATO DE INTERVENTORIA PARA LA CONSTRUCCION Y REPARACION DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA - ATLANTICO: ETAPA I SUBESTACION ELECTRICA 225 KVA, ACOMETIDAS DE MEDIA Y BAJA TENSION, TABLEROS DE DISTRIBUCION Y ADECUACIONES ELECTRICAS. ---------------------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la Interventoria PARA LA CONSTRUCCION Y REPARACION DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA - ATLANTICO: ETAPA I SUBESTACION ELECTRICA 225 KVA, ACOMETIDAS DE MEDIA Y BAJA TENSION, TABLEROS DE DISTRIBUCION Y ADECUACIONES ELECTRICAS. De acuerdo al cronograma de ejecución de la obra de dicho Contrato. -------------------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/L ($28,000,000.00). ------------------------------

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) La totalidad del contrato al finalizar las obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. -----------------------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de SESENTA (60) Días, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario. --

5.- PARAGRAFO 1: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría. --------------

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

7.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final del informe, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de recibo final del informe. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final del informe.---------------

8. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -----------------

9. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----------

10. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ---------------

11.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.------------------ --------------

12.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231526, y articulo 4878, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 275887 del 13 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

14.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------------------------------------------

15. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 21 de Diciembre de 2007.
SALIM DAVID SUZ MAYA J.N. INGENIERIA LTDA
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla JORGE LUIS NAVARRO L.
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Representan Legal
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000026
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE ALBERTO ISAAC CURE
OBJETO: CONSTRUCCION Y REMODELACION DEL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ATLANTICO ETAPA I ? OBRAS VARIAS.

CONTRATISTA: JORGE ALBERTO ISAAC CURE

VALOR: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($237.715.514.00)

PLAZO: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, JORGE ALBERTO ISAAC CURE mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 9.138.843, de Magangue quien en adelante se denominará el Contratista, se ha convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones: --

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION Y REMODELACION DEL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD ATLANTICO ETAPA I ? OBRAS VARIAS, se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar del valor total de los ítems descritos a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($237.715.514.00) -------------------------------------

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. ------------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L. $ 118.857.757, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. --------

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. PARAGRAFO 2: El Contratista solicitará a la Tesorería Departamental, en caso de requerirlo el contrato, la apertura de una cuenta compartida junto con el Interventor y el reclamo de chequera ante la entidad bancaria, en donde se han de consignar los cheques que se giren; dicha cuenta debe contener las firmas del contratista y de Interventor. -------------------------

PARAGRAFO 3 : El Contratista solicitará al Departamento junto con el Interventor, se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequera ante la Entidad bancaria en donde se han de consignar los cheques que se giren contra dicha cuenta, la cual deberá contener las firmas del contratista y del Interventor.----------------

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526, Articulo 4882, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007.--------------

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y Cuatro meses mas ----------------------

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. ------------------------------

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso licitatorio. -----------------------

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del Gerente de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico------------------------------

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Gerente de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico.----------

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. --------------------------------------

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. -----------

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. --------------------------------

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. ------------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. --------------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. -------------------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. -----

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. ------------------------------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma, el Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella. -----------------------

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. . ----------------------------------------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará Una vallas de Cuatro (4.00) metros de largo por Tres (3.00) metros de ancho, elaborada según formato de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico.-----------------------------------------------

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.- --------
-
PARAGRAFO 1: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Departamental, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. -----------------------------------

PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. --------------------------------

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el Contratista considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al Contratista a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO una orden diferente. ------------------------------------------

PARAGRAFO 4: El Contratista no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. ------------------------------------

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. La prorroga del plazo y/o adición del valor del contrato, dará lugar a la ampliación y/o modificación de las garantías constituidas. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. -------------------------------------------------------

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ----

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.-------------

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La Gerencia declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. -------------------------

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.------------

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ---------------------------------------

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. ---------------

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. -----------

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. -----------

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. --------------
-
CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones; b) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; c) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; d) Las especificaciones y normas de construcción; e) Resolución de apertura del proceso licitatorio, f) La propuesta del Contratista. g) Resolución de adjudicación de este contrato. h) Acta de inicio de obras. I) Acta de recibo final de obras. j) Acta de liquidación contractual. k) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y l) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. ----------------------------------

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. -----------------------------------

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. ---------------
-
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Barranquilla, a los Veintiocho (28) Días del mes Diciembre de 2007,
SALIM DAVID SUZ MAYA JORGE ALBERTO ISAAC CURE
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL PRIMERO Y SEGUNDO NIVEL
OTROSI No. 01 AL CONTRATO No. 0178*2007*000011 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y COOPERATIVA INTEGRAL DE INTERER SOCIAL COOPINSOL

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlantico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra EDGARDO JOSE MANGA CONTRERAS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.163.211 actuando en nombre de COOPERATIVA INTEGRAL DE INTERER SOCIAL COOPINSOL, en su calidad de Representante Legal quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente Otrosi No. 01 al contrato No. 0178*2007*000011 previas las siguientes consideraciones:----------

PRIMERO: Que el 25 de Octubre de 2007 fue suscrito el contrato No. 0178*2007*000011 para realizar la : COMPRAVENTA DE UNA (1) AMBULANCIA MEDICALIZADA PARA EL USO DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN EL ANEXO 1 "ESPECIFICACIONES TECNICAS" Y ACORDE CON LAS EXIGENCIAS DE LA RESOLUCION NO 1043 DEL 3 DE ABRIL DEL AÑO 2003 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL., por valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DE PESOS M/L ($198,996,890.00). INCLUIDO I.V.A. y un plazo de Un Mes.--

SEGUNDO: Que el 14 de Noviembre de 2007 se suscribio el acta de inicio del contrato No. 0178*2007*000011.
TERCERO: Que la propuesta original del oferente COOPERATIVA INTEGRAL DE INTERER SOCIAL COOPINSOL, estableció que estaba exento de IVA por tratarse de una Cooperativa. ------------------------------

CLAUSULA PRIMERA: El presente otrosi, hará parte integral del contrato No. 0178*2007*000011, la cual quedara así: --

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DE PESOS M/L ($198,996,890.00). -

CLAUSULA TERCERO: Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El contratista procederá a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a la Ordenanza No.000026 de Abril 2 de 1998.-----------------------------------

CLAUSULA TECERA: Las demás cláusula del contrato original quedan sin modificarse.---------------------------------
Para constancia se firma el presente en Barranquilla, a los Diez (10) Días de Diciembre de 2007.
SALIM DAVID SUZ MAYA EDGARDO JOSE MANGA CONTRERAS
Gerente de Mantenimiento Hospitalario COOPINSOL
Departamento del Atlantico Representan Legal CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL
CONTRATO No 0166*2007*000107
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PATSY KATHERINE MATHIEU CARDENAS
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlantico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, PATSY KATHERINE MATHIEU CARDENAS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 22.521.001, con el establecimiento comercial CARTUTONER, quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones : ----------------------

PRIMERA: Que mediante cotización enviada por PATSY KATHERINE MATHIEU CARDENAS se procedió formalmente a la ADQUISICION DE UTILES DE OFICINA, ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA PARA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. ----------------------------------------------
---
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0166*2007*000107 es la ADQUISICION DE UTILES DE OFICINA, ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA PARA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto. -----------------------------------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DE PESOS M/L ($1,497,775.00). ------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrir en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicar el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.-----------------
CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato. ---------------------------------------

CLAUSULA QUINTA INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. --------------------------------

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: El VENDEDOR se obliga a entregar a la Gerencia de Proyecto la totalidad de los bienes adquiridos, dentro de los Cinco (05) Días calendario siguientes a la fecha del Acta de Inicio. -------------------------------

CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2113111 Artículo 2330, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2007. ---------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Catorce (14) Días de Diciembre de 2007

SALIM DAVID SUZ MAYA PATSY KATHERINE MATHIEU C.
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla CONTRATISTA
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL
CONTRATO No 0166*2007*000109
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TELEFONIA LTDA
A FAVOR DE: TELEFONIA LTDA
VALOR : $24,759,127.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la DOTACION E INSTALACION DE PATCH PANEL EN CENTROS DE CABLEADO EN DIFERENTES PISOS Y CECAD DEL HU-ESE CARI, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta. ---------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato. --------------------------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE DE PESOS M/L ($24,759,127.00). INCLUIDO IVA. ---------------------------------------------------

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por la Gerencia. ---------------

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.----------------------------------------------------------

5.-INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO Y/O por quien ella asigne ---------------------------------
-
6.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de ocho (8) Días calendario, que empezarán a contarse a partir del Inicio de Obra, que suscribirán las partes. ----------------------------------------------

7.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

8.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. La Calidad por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de Un (1) años a partir de su recibo; y la Prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. Por la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario. .

9.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. ---
-
10.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. ---------------------------

11.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. ---------------------------------------------------------------------

12.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. -----------------------

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato. ---------------------------------------------------------

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ---------------------------------------------

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. --------------------

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4860 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007. ------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Dieciocho (18) Días del mes de Diciembre del 2007.
SALIM DAVID SUZ MAYA TELEFONIA LTDA
Gerente de Mantenimiento Hospitalario VICTOR MANUEL GORDILLO MEJIA
Representan Legal CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL
CONTRATO No 0166*2007*000108
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TELEFONIA LTDA

A FAVOR DE: TELEFONIA LTDA
VALOR : $21,251,558.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la DOTACION E INSTALACION DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA CABLEADO ESTRUCTURADO EN LAS NUEVAS OFICINAS DE RECURSOS FISICOS, ARCHIVO Y COMPLEMENTO DE CONEXIONES EXTREMO A EXTREMO DE VOZ Y DATOS DEL HU-ESE CARI., dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato. -----------------
-
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO DE PESOS M/L ($21,251,558.00).INCLUIDO IVA -------------------------------

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por la Gerencia. ---------------

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.----------------------

5.-INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO Y/O por quien ella asigne ------------------------------------------

6.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de ocho (8) Días calendario, que empezarán a contarse a partir del Inicio de Obra, que suscribirán las partes. --------------------

7.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ------

8.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. La Calidad por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de Un (1) años a partir de su recibo; y la

Prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. Por la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario. --------------------------------------------
-
9.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. ?

10.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. ------------------------

11.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. -----------------------------------------

12.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. ----------------------

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato. ----------------------------------------

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. -------------------

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -------------------------------

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4860 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007. --------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Dieciocho (18) Días del mes de Diciembre del 2007.

SALIM DAVID SUZ MAYA TELEFONIA LTDA
Gerente de Mantenimiento Hospitalario VICTOR MANUEL GORDILLO MEJIA
Representan Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000028
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL S.E. SABANALARGA

OBJETO: CONSTRUCCION Y REPARACION DEL SISTEMA ELECTRICO DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA ? ATLANTICO: ETAPA I SUBESTACION ELECTRICA 225 KVA, ACOMETIDAS DE MEDIA Y BAJA TENSION, TABLEROS DE DISTRIBUCION Y ADECUACIONES ELECTRICAS, la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL S.E. SABANALARGA
VALOR: TRESCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES PESOS ($304.377.103.00)
PLAZO: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, CARLOS ARTURO DONADO PICHON, identificado con la Cédula de ciudadanía 7.448.475 actuando en nombre de UNION TEMPORAL S.E. SABANALARGA, en su calidad de Representante Legal quien en adelante se denominará el Contratista, se ha convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones: -----------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION Y REPARACION DEL SISTEMA ELECTRICO DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA ? ATLANTICO: ETAPA I SUBESTACION ELECTRICA 225 KVA, ACOMETIDAS DE MEDIA Y BAJA TENSION, TABLEROS DE DISTRIBUCION Y ADECUACIONES ELECTRICAS, la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar del valor total de los ítems descritos a continuación: (C0nsultar Arcivo General)

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma TRESCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES PESOS ($304.377.103.00) --------------------------

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. -------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: Pagos parciales de acuerdo a las actas presentadas debidamente aprobadas por la intervertoria

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

PARAGRAFO 2: El Contratista solicitará a la Tesorería Departamental, en caso de requerirlo el contrato, la apertura de una cuenta compartida junto con el Interventor y el reclamo de chequera ante la entidad bancaria, en donde se han de consignar los cheques que se giren; dicha cuenta debe contener las firmas del contratista y de Interventor. -------

PARAGRAFO 3 : El Contratista solicitará al Departamento junto con el Interventor, se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequera ante la Entidad bancaria en donde se han de consignar los cheques que se giren contra dicha cuenta, la cual deberá contener las firmas del contratista y del Interventor.----------------

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526, Articulo 4878, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007.-------------------
-
CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y Cuatro meses mas -------------------------

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. -----------------------

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso licitatorio. --------------

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del Gerente de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico----------------
-
PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Gerente de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico.-----

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. -----------------

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ---------

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. -----------------------

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. -----------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. --------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. -------------------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. -----

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. -------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma, el Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella. -

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. . -----------------------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará Una vallas de Cuatro (4.00) metros de largo por Tres (3.00) metros de ancho, elaborada según formato de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico.---------------------------

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.- ---------

PARAGRAFO 1: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su Defecto informar a la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Departamental, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. -------------------
-
PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. ----------------

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el Contratista considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al Contratista a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO una orden diferente. -------------------

PARAGRAFO 4: El Contratista no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. ---------------------

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) Estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. La prorroga del plazo y/o adición del valor del contrato, dará lugar a la ampliación y/o modificación de las garantías constituidas. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. -----

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ----

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.----------

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La Gerencia declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. --------------

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-----------

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. -------------------------

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. --------------

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. -------------

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---------

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. --------

CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones; b) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; c) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; d) Las especificaciones y normas de construcción; e) Resolución de apertura del proceso licitatorio, f) La propuesta del Contratista. g) Resolución de adjudicación de este contrato. h) Acta de inicio de obras. I) Acta de recibo final de obras. j) Acta de liquidación contractual. k) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y l) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. ------------------

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. --------------------------

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. ----------

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Barranquilla, a los Treintaiun (31) Días del mes Diciembre de 2007,

SALIM DAVID SUZ MAYA CARLOS ARTURO DONADO PICHON
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla UNION TEMPORAL S.E. SABANALARGA
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Representan Legal
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel CONTRATISTA

 

     Publicado: Friday, February 08, 2008    

 

 
........