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  Gaceta Numero: 7823-1

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GACETA No. 7823 - 1 CORRESPONDIENTE A FEBRERO 8 DE 2008.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000155
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
J.V.C. CONSTRUCCIONES LTDA
A FAVOR DE : J.V.C. CONSTRUCCIONES LTDA
VALOR : $43,065,823.00
PLAZO : 30 días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: --
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2007*000242*21*1 del 26 de Diciembre de 2007, se adjudicó a la sociedad J.V.C. CONSTRUCCIONES LTDA , el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN EL BARRIO LAS AMERICAS CARRERA 4BIS Y 4BIS 2 CON CALLE 17 BIS MUNICIPIO DE BARANOA.-------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. --------
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Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN EL BARRIO LAS AMERICAS CARRERA 4BIS Y 4BIS 2 CON CALLE 17 BIS MUNICIPIO DE BARANOA, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. --------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS M/L ($43,065,823.00).-----

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $21.532.911.00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.------------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un año (1) años más. f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.--------------------------

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -------------------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275993 del 24 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ ANA MERCEDES GONZALEZ RINCON
Secretario de Infraestructura Departamental Representante Legal del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2007*000156
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFA MEGA CONSTRUCCIONES LTDA
A FAVOR DE: ALFA MEGA CONSTRUCCIONES LTDA
VALOR : $41,340,000.00
PLAZO : 60 sesenta días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: ----------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2007*000268*21*1 del 26 de Diciembre de 2007, se adjudicó a la sociedad ALFA MEGA CONSTRUCCIONES LTDA, el contrato para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO DE 15 VIVIENDAS EN EL CORREGIMIENTO DE JUARUCO EN EL MUNICIPIO DE TUBARA ATLANTICO. ------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. ----------------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra MEJORAMIENTO DE 15 VIVIENDAS EN EL CORREGIMIENTO DE JUARUCO EN EL MUNICIPIO DE TUBARA ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($41,340,000.00).------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $20,670 ,000.00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de sesenta días calendario (60), contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.--------

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.--------------------------------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra.-----------------

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -----------------------------

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ------------

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ?

PARAGRAFO 1: El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. ------

PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. -----------

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico. -----------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231441, Artículo 4230 Programa de mejoramiento para Vivienda de Interés Social en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275962 del 20 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -------------------------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ ENRIQUE A ALVAREZ FONTALVO
Secretario de Infraestructura Departamental Rep. Legal del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000157
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A.
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZLAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL (E), nombrado mediante Decreto N? 000867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, la sociedad CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., representada legalmente por el Ingeniero Civil WILLIAM YACAMAN FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 73.108.358 de Cartagena, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional N? 0108*2007*000157 al contrato N? 0108*2007*000114 de Octubre 26 de 2007------------------CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------------------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2007*000114 de fecha Diciembre 26 de 2007, para ejecutar la REHABILITACION DE LA VIA SEXTA ENTRADA A BARRANQUILLA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOCE PESOS M/L ($1.150.128.012,00) y un plazo de noventa días calendario. ---------

SEGUNDA: Que el Interventor junto con el subsecretario de vías y Construcciones plantearon la necesidad de ejecutar items que no estaban contemplados en el presupuesto y que se requieren para la ejecución y estabilidad de las obras.-- -

TERCERA: Que la Interventoría, previo acuerdo sobre la necesidad de la adición y prorroga, suscribió la solicitud para las mayores cantidades de obras de fecha Diciembre 17 de 2007 con el respectivo visto bueno del Subsecretario de Vías y Construcciones de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.--------

CUARTA: Que de conformidad con las cláusulas séptima y octava del contrato N?0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales. ---------------

QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231421, Articulo 4202, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2007-------------------

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $82.704.275 según certificado No.276011 del 26 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene como objeto, ejecutar las mayores cantidades de obras, descritas en el cuadro adjunto de obras adicionales el cual forma parte integral de este contrato. ----------
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CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Este contrato adicional aumenta el valor inicial del contrato No.0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007, en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/L ($ 82,704,275.00). ------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIAS: El Contratista se obliga a modificar y ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza de cumplimiento N? 868 del 31 de Octubre de 2007 y de la póliza de responsabilidad civil extracontractual N? 302 del 31 de Octubre de 2007, expedidas por la compañía seguros Colpatria S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007.-----
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PARAGRAFO: La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA será la encargada de aprobar la prórroga de la garantía única. El CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación. ---------------------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá del registro presupuesta correspondiente, del pago de los impuestos, de la aprobación de la modificación de las garantías por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito este que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------------------------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato N? 0108*2007*000114 del 26 de Octubre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Diciembre del 2007,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ WILLIAM YACAMAN FERNANDEZ
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000158
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
EDGARD JOSE ALONSO CAEZ
A FAVOR DE : EDGARD JOSE ALONSO CAEZ
VALOR : $43,322,929.00
PLAZO : 30 días calendario
CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------------------------------------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2007*000266*21*1 del 26 de Diciembre de 2007, se adjudicó al Arquitecto EDGARD JOSE ALONSO CAEZ, el contrato para la ejecución de la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la entrada principal del barrio Villa Esther Carrera 12 y 13 con calle 19A municipio de Malambo. ----

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-------------------------------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---------------------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la entrada principal del barrio Villa Esther Carrera 12 y 13 con calle 19A municipio de Malambo, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.
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2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/L ($43, 322,929.00).---

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $21.661.464.00 , equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.----------------------------------------------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un año (1) años más. f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.-----------------------

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -----------------------------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. -----

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.----------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-----------------------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275992 del 24 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----------------------------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -------------------------------------------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre de 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ EDGARD JOSE ALONSO CAEZ
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000159
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE LUIS REYES ARRIETA
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZLAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL , nombrado mediante Decreto N? 000867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, JOSE LUIS REYES ARRIETA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 91421217 de Barrancabermeja, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2007*000059 del 17 de Julio de 2007.-------------------------- CONSIDERACIONES PREVIAS: -----
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PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2007*000059 del 17 de Julio de 2007, para ejecutar la obra ADECUACION GENERAL DEL MURO DE CERRAMIENTO DE LA CANCHA DE FUTBOL SANTANDER EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA ATLANTICO, por valor de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ($33.899.628.00)

SEGUNDA: Que el Interventor junto con el subsecretario de Vivienda de Interés Social, Electrificación y Espacio Público mediante comunicación del 5 de diciembre de 2007, plantearon la necesidad de ejecutar items que no estaban contemplados en el presupuesto y que se requieren para la ejecución y estabilidad de las obras.---------

TERCERA: Que con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales. ----------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---------------------------------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene como objeto, ejecutar las mayores cantidades de obras, descritas en el cuadro adjunto de obras adicionales el cual forma parte integral de este contrato. ------------
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CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Este contrato adicional aumenta el valor inicial del contrato No.0108*2007*000059 en la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO DE PESOS M/L $6,981,058.00 ---------------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIAS: El Contratista se obliga a modificar y ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento N? 85.44.101000381 y de la póliza de responsabilidad civil extracontractual N? 85-40-1000115 de fechas 06 de Septiembre de 2007, expedidas por la compañía seguros del estado S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del contrato N? 0108*2007*000059 del 17 de Julio de 2007.--
PARAGRAFO: La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA será la encargada de aprobar la prórroga de la garantía única. El CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación. ----------------------------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá del registro presupuestal correspondiente, del pago de los impuestos, de la aprobación de la modificación de las garantías por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito este que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -------------------------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas demás cláusulas del contrato N? 0108*2007*000059 del 17 de Julio de 2007, lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre del 2007,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JOSE LUIS REYES ARRIETA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No0108*2007*000160
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
OBJETO: CONSTRUCCION DE UNA CANCHA MULTIPLE CON CUBIERTA, TRES (3) LABORATORIOS (CIENCIAS-FISICA-QUIMICA) Y UNA BIBLIOTECA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA ?NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA?, EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
VALOR: $ 414.497.208
PLAZO: 120 DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 000867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, el CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, representado legalmente por Luis Guillermo Narváez Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía N? 9.050.725 de Cartagena, en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------

PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000244*21*3 del 21 de Diciembre de 2007, se adjudicó al CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, el contrato para la ejecución de la obra construcción de una cancha múltiple con cubierta, tres (3) laboratorios (ciencias-física-química) y una biblioteca en la Institución Educativa ?Nuestra Señora de la Candelaria?, en el Municipio de Malambo-Departamento del Atlántico.--------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de una cancha múltiple con cubierta, tres (3) laboratorios (ciencias-física-química) y una biblioteca en la Institución Educativa ?Nuestra Señora de la Candelaria?, en el Municipio de Malambo-Departamento del Atlántico, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación directa N? 119 de 2007.--------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de cuatrocientos catorce millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos ocho pesos con 00 centavos M/L ($414.497.208,00). ------------------------

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. ------------------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 207.248.604,00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. -----------------------------

PARAGRAFO 2: El Contratista solicitará a la Tesorería Departamental, en caso de requerirlo el contrato, la apertura de una cuenta compartida junto con el Interventor y el reclamo de chequera ante la Entidad bancaria, en donde se han de consignar los cheques que se giren; dicha cuenta debe contener las firmas del contratista y de Interventor. ---

PARAGRAFO 3 : El Contratista solicitará al Departamento junto con el Interventor, se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequera ante la Entidad bancaria en donde se han de consignar los cheques que se giren contra dicha cuenta, la cuala deberá contener las firmas del contratista y del Interventor.---------------

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231511, Articulo 4380, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 275254 del 06 de Noviembre de 2007.----------------------

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte del DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. --------

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. ---

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la Contratación Directa N? 119 de 2007. -----------
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PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del Sub-Secretario de Vías y Construcción de la Secretaría de Infraestructura Departamental-----------------------------

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los items de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos items por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Subsecretario de Vías y Construcción de la Secretaría de Infraestructura.-----------------

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción para efecto de que la Secretaría de Infraestructura se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. -----------------

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ----------------------------

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El Departamento podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. ------------------------------------

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. ------------------------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. ----------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. -----

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que el Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el Contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. ---------

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. ----------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella. -

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. . ------------------------------------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la Secretaria de Infraestructura Departamental, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.-------------------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.5) METROS de largo por DOS (2.00) METROS de ancho, elaborada según formato de la Secretaría de Infraestructura Departamental.--------------

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Subsecretario de Vías y Construcción o su delegado. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de la Secretaria de Infraestructura Departamental, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.- ----------------------

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Secretario de infraestructura será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ----------------

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. -----

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.-----

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.---------------------

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La secretaría declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. -------------------
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CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002------------

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ----------------------------

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. --------------

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. ---------------

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. -------------

CLAUSULA TRIGESIMA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la Secretaría de Infraestructura Departamental-----------------------

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones; b) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; c) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; d) Las especificaciones y normas de construcción; e) Resolución de apertura del proceso licitatorio, f) La propuesta del Contratista. g) Resolución de adjudicación de este contrato. h) Acta de inicio de obras. I) Acta de recibo final de obras. j) Acta de liquidación contractual. k) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y l) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. ----------------------------

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. -------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre de 2007,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No0108*2007*000163
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
E INEICA LTDA
CONTRATISTA : INEICA LTDA
VALOR : $22.374.996.00
PLAZO : Sesenta (60) días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: ----------------------

PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000258*21*1 del 26 de Diciembre de 2007, se adjudicó a la sociedad INEICA LTDA, representada legalmente por JOSE ANTONIO PLATA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.136.315 de Barranquilla, el contrato para realizar los estudios de Ingeniería del deslizamiento en la carretera Juan de Acosta Sibarco K00+550, en el Departamento del Atlántico. ----------
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SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.----------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------

1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar por el sistema de precios unitarios, los estudios de Ingeniería del deslizamiento en la carretera Juan de Acosta Sibarco K00+550, en el Departamento del Atlántico, de acuerdo con los ítems, descripciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de actividades, presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ------

2.- VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de veintidós millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y seis pesos m/l $22.374.996.00 .----
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3.- FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $11.187.998,00, equivalente al 50% del valor del contrato, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo, equivalente al 50% del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de las actividades esté acorde con el cronograma de ejecución.---------

4.- PLAZO: El plazo para la ejecución del diseño será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de los estudios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de los estudios. ----

5.- SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

6.- GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo, por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo de contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final del informe, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de recibo final del informe. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final del informe.----- ----------------------------

7.- CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de prestación del servicio o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ------------------

-8.- CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución de los estudios y evidencie que puede conducir a su paralización. -----------------

9.- MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. -------------
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10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.----------------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231421 Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental, Artículo 4208 Estudios de preinversiones para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275824 del 13 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre del 2007,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JOSE ANTONIO PLATA GIRALDO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No0108*2007*000164
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
E INEICA LTDA
CONTRATISTA: INEICA LTDA
VALOR : $21.624.720.00
PLAZO : Cuarenta y Cinco (45) días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000257*21*1 del 26 de Diciembre de 2007, se adjudicó a la sociedad INEICA LTDA, representada legalmente por JOSE ANTONIO PLATA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.136.315 de Barranquilla, el contrato para realizar los estudios de Ingeniería del deslizamiento en la vía Santa Lucía K4+900, en el Departamento del Atlántico. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----------------

1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar por el sistema de precios unitarios, los estudios de Ingeniería del deslizamiento en la vía Santa Lucía K4+900, en el Departamento del Atlántico, de acuerdo con los ítems, descripciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de actividades, presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ----------

2.- VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de veintiún millones seiscientos veinticuatro mil setecientos veinte pesos m/l $ 21.624.720.00.------

3.- FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $10.812.360,00, equivalente al 50% del valor del contrato, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo, equivalente al 50% del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de las actividades esté acorde con el cronograma de ejecución.-----------

4.- PLAZO: El plazo para la ejecución del diseño será de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de los estudios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de los estudios. -----------------

5.- SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

6.- GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo, por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo de contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final del informe, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de recibo final del informe. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final del informe.------------------

7.- CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de prestación del servicio o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -------------------------

-8.- CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución de los estudios y evidencie que puede conducir a su paralización. --------------

9.- MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ------------
-
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.----------------
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11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231421 Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental, Artículo 4208 Estudios de preinversiones para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275822 del 13 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre del 2007,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JOSE ANTONIO PLATA GIRALDO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000166

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y C.I. CONSTRUCCIONES LIMITADA
A FAVOR DE : C.I. CONSTRUCCIONES LIMITADA
VALOR : $40,069,000.00
PLAZO : 30 días calendario

CONSIDERACIONES PREVIAS: -----------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*000240*21*1 del 28 de Diciembre de 2007, se adjudicó al Arquitecto C.I. CONSTRUCCIONES LIMITADA, el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN EL BARRIO LA LOMA CALLE 2A Y 3 ENTRE CARRERAS 3 Y 4A MUNICIPIO DE TUBARA.----------- -

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN EL BARRIO LA LOMA CALLE 2A Y 3 ENTRE CARRERAS 3 Y 4A MUNICIPIO DE TUBARA, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL DE PESOS M/L ($40,069,000.00).----

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 20.034.500, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-----------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta días calendario (30), contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-----------------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.--

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un año (1) años más. f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.------------------------

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ----------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. -----

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.----------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-----

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 276166 del 28 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiocho (28) días de Diciembre de 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ C.I. CONSTRUCCIONES LIMITADA
Secretario de Infraestructura Departamental Rep. Legal del Contratista

 

     Publicado: Friday, February 08, 2008    

 

 
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