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  Gaceta Numero: 7821

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CONTENIDO GACETA 7821 CORRESPONDIENTE A ENERO 18 DE 2008

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PROYECTO APOYO A ALIANZAS PRODUCTIVAS
- CONVENIO DE ALIANZA
"ALIANZA COMITE VEREDAL DE PALMARITO - ODAVI, C.I. COMEXA Y PROMOAGRO, PARA EL CULTIVO DE 10 HECTAREAS DE AJI CAYENNE EN EL MUNICIPIO DE
USIACURI - ATLANTICO"
ATLANTICO, JUNIO DE 2007.

CONVENIO DE ALIANZA ENTRE EL COMITE VEREDAL DE PARCELEROS DE PALMARITO - ODAVI, C.I. COMEXA S.A., PROMOAGRO, LA GOBERNACION DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE AGRICULTURA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL -MADR-.
Para constancia se firma en Bogotá, a los 04 sept. de 2007

FRANCO CERVANTES BLANCO
Representante Legal Comité Veredal de Parceleros Palmarito - Odavi
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Agricultura del Departamento del Atlántico
MARIA CLARA RODRIGUEZ RAGA
Gerente Proyecto Apoyo Alianzas Productivas Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
JORGE ARAUJO
Represente Legal CI. COMEXA S.A.
ORLY BERROCAL MORENO
Representante Legal de PROMOAGRO
TESTIGO DE HONOR,
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA
MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL


MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
PROYECTO APOYO A ALIANZAS PRODUCTIVAS
CONVENIO DE ALIANZA
PRODUCCION y COMERCIALIZACION DE CARNEROS EN TUBARA JUAN DE ACOSTA y PIOJO - ATLANTICO"
ATLANTICO, SEPTIEMBRE DE 2007.


CONVENIO DE ALIANZA ENTRE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE OVINOS, CAPRINOS y ESPECIES MENORES DE JUAN DE ACOSTA, PIOJO y TUBARA "ASPROVINCA", ASOCIACION DE PRODUCTORES DE OVINOS, CAPRINOS y PORCINOS DE LA COSTA ATLANTICA "ASPROVINCA", CAMAGUEY S.A., ROQUE MARTIN MESA CORREA, LA GOBERNACION DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE AGRICULTURA y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL-MADR-.

Para constancia se firma en Bogotá, a los 08 de oct. De 2007.

LACIDES RADA PADILLA, Representante legal de ASOVINOSJPT
RAFAEL MATERA LAJUD, Representante Legal Camaguey S.A.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. Secretario de Agicultura del Atlantico.
DOMINGO SALTARIN VILLANUEVA, Representante Legal ASPROVINCA.
ROQUE MARTINEZ MESA CORREA, Proveedor de Cría
MARIA CLARA RODRIGUEZ RAGA, Gerente Proyecto Apoyo Alianzas Productiva
Testigo de Honor:
Andrés Felipe Arias Leiva,
Ministro de Agricultura.


MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
PROYECTO APOYO A ALIANZAS PRODUCTIVAS
CONVENIO DE ALIANZA
"ALIANZA PARA EL CULTIVO DE AJI JALAPEÑO EN EL MUNICIPIO
DE REPELON, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"
ATLANTICO, JULIO DE 2007.


CONVENIO DE ALIANZA ENTRE LA FEDERACION DE CULTIVADORES DE OMATE DE LA COSTA ATLANTICA "FEDETOMATE", AMBYAGRO LTDA. ONSULTORIAS AMBIENTALES y AGROECONOMICAS, C.I. COMEXA S.A., OBERNACION DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE AGRICULTURA Y EL IINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL -MADR-.
Para constancia se firma en Bogotá a los 94 de Septiembre de 2007.

JOSE RAFAEL PIZARRO MERCADO
Representante Legal FEDETOMATE
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Agricultura del Departamento del Atlántico
MARIA CLARA RODRIGUEZ RAGA
Gerente Proyecto Apoyo Alianzas Productivas Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
JORGE ARAUJO
Represente Legal CI. COMEXA S.A.
OCTAVIO TORRES
Representante Legal de AMBYAGRO
TESTIGO DE HONOR,
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA
MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2007*000135

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FRANKLIN MANUEL CASTELLANOS BLANCO
A FAVOR DE : FRANKLIN MANUEL CASTELLANOS BLANCO
VALOR : $34,517,309.00
PLAZO : 30 treinta días calendario

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ADECUACION DE UN (1) AULA DE BILINGUISMO Y DOS (2) AULAS ACADEMICAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA "FRANCISCO DE PAULA SANTANDER", MPIO DE GALAPA - ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/L ($34,517,309.00).----

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $17.258.654.00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.--------------

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.--------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231511, Artículo 4380 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275468 del 23 de Noviembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los siete (7) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ FRANKLIN CASTELLANOS BLANCO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2007*000136

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PROYECTRION LIMITADA

A FAVOR DE : PROYECTRION LIMITADA
VALOR : $43,193,150.00
PLAZO : 45 cuarenta y cinco días calendario

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra DESMONTE DE CUBIERTA Y ADECUACIONES GENERALES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA ANTONIA SANTOS EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ----------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/L ($43,193,150.00).-----------------------------
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CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $21.596.575.00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra


CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-----------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231511, Artículo 4380 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275538 del 28 de Noviembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----------------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ MARTIN EDUARDO MESTRE YUNEZ
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2007*000137

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BARING LTDA
OBJETO: REPOSICION DE CUBIERTA EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, MPIO DE SABANAGRANDE - ATLANTICO
CONTRATISTA: BARING LIMITADA
VALOR: $233,997,777.00
PLAZO: 60 DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZLAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL nombrado mediante Decreto N? 000867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, la sociedad BARING LIMITADA, representada legalmente por Noris del Carmen Muñoz Sanjuanelo, identificada con la cédula de ciudadanía N? 22.473.100 de Campo de la Cruz (Atlántico), quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra REPOSICION DE CUBIERTA EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, MPIO DE SABANAGRANDE - ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación directa N? 015 de 2007.----------------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de Doscientos treinta y tres millones novecientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete pesos M/L ($233.997.777,00). ------------------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $116.998.888.00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ----

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231511, Articulo 4380, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 274483 del 24 de Septiembre de 2007.-----------

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. -------------------

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. ------------

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2007,


EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ NORIS MUÑOZ SANJUANELO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONVENIO No.0108*2007*000139

CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION CONVIVENCIA PACIFICA FUNCOPAC
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, en su condición de Secretario de Infraestructura, nombrado mediante Decreto No.000867 del 20 de Noviembre de 2007 y debidamente facultado para suscribir el presente, de conformidad con la resolución numero 000083 del 18 de mayo de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución No. 000044 de Junio 15 2007, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, JOSE ANTONIO SAADE ABDELMASSIH, Colombiano (a), mayor de edad, y vecino (a) de esta ciudad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.690.872, expedida en Aracataca (Magdalena), obrando en nombre y representación legal de la ?FUNDACION CONVIVENCIA PACIFICA ?FUNCOPAC? con N.I.T. No 802.015.919, con registro de Cámara de Comercio No 6938 del 06 de noviembre de 2001 y debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, se ha celebrado el presente Convenio de Asociación contenido en las cláusulas que aquí se enuncian y previas las siguientes CONSIDERACIONES etc, etc,etc. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Salvo en lo relativo a aplicación de las cláusulas excepcionales a que se refiere la Ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las normas del derecho privado. Las partes estipulan adicionalmente que se trata de un convenio de asociación en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992. VIGESIMA. ASOCIACION. Declaran expresamente las partes, que al suscribir el presente convenio no constituye contrato de sociedad.

La ejecución del proyecto Urbanización Villa Lourdes contará con un COMITE DE DIRECCION, el cual estará integrado por el Representante Legal de la Fundación FUNCOPAC y/o su delegado, el Secretario de Infraestructura del Departamento, Subsecretario de Vivienda, electrificación y Espacio Público y el Interventor. El Comité se reunirá en la Secretaria de Infraestructura al menos una vez al mes para analizar el desarrollo del proyecto, no solo desde el punto de vista técnico sino, además, financiero, atender los problemas que se presenten en su ejecución y tomar las acciones necesarias para garantizar su correcta culminación.
AUTOCONTROL DE CALIDAD: Por cuenta de EL OFERENTE- PROMOTOR-CONSTRUCTOR preverá en sus costos que para la ejecución de la obra debe disponer directamente o a través de terceros, de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del proyecto, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.
Para Constancia se firma en Barranquilla a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JOSE ANTONIO SAADE ABDELMASSIH
Secretario de Infraestructura Departamental Representante Legal de la Fundación

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000140
CONVENIO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION EL PORVENIR ?FUNDEPOR?
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ , mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga (Atlántico) quien su condición de Secretario Privado con funciones de Secretario de Infraestructura Departamental encargado mediante Decreto 000753 del 21 de agosto 2007, debidamente facultado para suscribir el presente, de conformidad con la resolución numero 00044 del 15 de junio de 2007 y oficio SP-No.000123 de 2 de octubre de 2007 por una parte, quien en adelante se denominara el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, y por la otra parte DAIRO PEDROZA DIAZ, colombiano (a), mayor de edad, y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.8.745.537, expedida en Barranquilla (Atlántico ), obrando en nombre y representación legal de la FUNDACION EL PORVENIR ?FUNDEPOR? con Nit No.802014296-3 con registro de Cámara de Comercio No.5849 de marzo 29 de 2001 y debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien para efectos del presente convenio se denominará EL CONTRATISTA , se ha celebrado el presente Convenio de Asociación contenido en las cláusulas que aquí se enuncian y previas las siguientes CONSIDERACIONES:

VALOR DEL CONVENIO: El valor total del presente convenio se establece en la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES DIEZ MIL CIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/L. ($216.010.168,00) el cual esta exento del IVA, de los cuales DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/L ($204.748.974.00) corresponden al presupuesto de gastos de inversión del Departamento y ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS ($11.261.194.00) M/L aportados por LA FUNDACION EL PORVENIR ?FUNDEPOR?, en la Dirección, Administración y documentación técnica del proyecto; el cual está exento del IVA.


PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y se requiere para su ejecución registro presupuestal efectuado por el Departamento CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente convenio será publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El ASOCIAFDO afirma bajo juramento que el representante legal ni ninguno de sus miembros directivos, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 777 de 1992. CLAUSULA DECIMA QUINTA : IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos por concepto de este convenio se imputaran y subordinaran al artículo 4230 Capitulo 231441 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Atlántico de la vigencia fiscal de 2007 CLAUSULA DECIMA SEXTA PROHIBICION DE CESION. El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente convenio salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 días del mes de diciembre de 2007.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ DAIRO PEDROZA DIAZ
Secretario de Infraestructura Representante Legal




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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2007*000141

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO O Y T
OBRA: CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS DE LAS PARCELAS DE LA SIERRA DE ALBORNOZ MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO
CONTRATISTA: CONSORCIO O Y T
VALOR: $332, 508,554.00
PLAZO: NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZLAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL nombrado mediante Decreto N? 000867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, EL CONSORCIO O Y T, representada legalmente por ALEXANDER OSPINO BERDUGO, identificado con la cédula de ciudadanía N? 85.467.695 de Santa Marta, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------------------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS DE LA PARCELAS LA SIERRA DE ALBORNOZ, MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación directa N? 005 de 2007.--------------------------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de TRECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ( $ 332.508.554.oo) --------------

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. ------------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $166.254.277.00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ----

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231431, Articulo 4220, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 271833 del 23 de Abril de 2007.---------------
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CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte del DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. -----------------------
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CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. ----------

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. -------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2007,

Firmado Firmado
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ ALEXANDER OSPINO BERDUGO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2007*0000142

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HUMBERTO JOSE HENRIQUEZ TERAN
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZLAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL nombrado mediante Decreto N? 000867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra HUMBERTO JOSE HENRIQUEZ TERAN, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8632523 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2007*000080 del 21 de Agosto de 2007.----------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor del contrato N? 0108*2007*000080 del 21 de Agosto de 2007, se aumenta en la suma de cuatro millones novecientos veinticuatro mil doscientos treinta y cuatro pesos M/L ($4,924,234.00) , según presupuesto anexo.---------------
CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento N? BQ-1063143 y de responsabilidad civil extracontractual LB-185629, del 29 de agosto de 2007, expedidos por la Compañía de seguros Liberty Seguros S.A., -------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------------------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2007*00080 del 21 de Agosto de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -----------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del 2007,


EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ HUMBERTO JOSE HENRIQUEZ TERAN
Secretaria de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000143
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL CONSORCIO EXODO

OBJETO: INTERVENTORIA DE LA OBRA REHABILITACION DE LA VIA SEXTA ENTRADA A BARRANQUILLA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-SEGUNDA ETAPA.
CONTRATISTA: CONSORCIO EXODO
VALOR DEL CONTRATO: $ 93.883.440,00
PLAZO: 90 DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía N? 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, el CONSORCIO EXODO, representado por el Ingeniero LUIS CARLOS PEÑA BUENDIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.533.158 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el INTERVENTOR, convenimos en celebrar este contrato de Interventoría, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:- -----PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000091*21*5 del 10 de Diciembre de 2007, se adjudicó al CONSORCIO EXODO, el contrato de la interventoría de la obra rehabilitación de la vía Sexta Entrada a Barranquilla en el Departamento del Atlántico-Segunda etapa.-------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS. El INTERVENTOR se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejercer la interventoría de la obra rehabilitación de la vía Sexta Entrada a Barranquilla en el Departamento del Atlántico-Segunda etapa, de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la Contratación Directa No. 014 de 2007 -----------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de noventa y tres millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos M/L ($93.883.440,00), incluido IVA.-----------------------------
CLAUSULA TECERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al Interventor el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo por valor de $ , equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, una vez perfeccionado y, agotado el tramite del anticipo; b) Pagos parciales por informe de Acta presentada conforme al desarrollo de las obras sobre las que se ejerce la Interventoría, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta. La amortización del Anticipo se hará con descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de informe hasta la cancelación total. ------

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 2.3.1.4.2.1 Articulo 4206, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal de este año, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.271698 del 16 de Abril de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------------

CLAUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.---------------

Para constancia se firma en Barranquilla, los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2007,

Firmado Firmado
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ LUIS CARLOS PEÑA BUENDIA
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000144
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASECON INGENIERIA LTDA
A FAVOR DE : ASECON INGENIERIA LTDA
VALOR : $41,340,000.00
PLAZO : 30 treinta días calendario

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra MEJORAMIENTO DE 15 VIVIENDAS EN EL CORREGIMIENTO DE MOLINEROS EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----------------------
-
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($41,340,000.00).----

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de 20.670.000.00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.------------------------------------------------------

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.--------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231441, Artículo 4230 Programa de mejoramiento para Vivienda de Interés Social en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275716 del 11 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------------------------
-
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ RAFAEL J MOLINAREZ RODRIGUEZ
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000145
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO

A FAVOR DE : LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
VALOR : $43,350,360.00
PLAZO : 90 noventa días calendario

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la INTERVENTORIA PARA LAS OBRAS DEL CONTRATO DE ADECUACIONES GENERALES EN EL ESTADIO DE FUTBOL DEL POLIDEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ---

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/L ($43,350,360.00).-------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de ($21.675.180.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--------------------------------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231541, Artículo 5070 Mejoramiento y mantenimiento a la Infraestructura Deportiva y Recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275679 del 10 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----
-
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2007*000146
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFA MEGA CONSTRUCCIONES LTDA
A FAVOR DE : ALFA MEGA CONSTRUCCIONES LTDA
VALOR : $38,584,000.00
PLAZO : 30 Treinta días calendario

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA DE 14 VIVIENDAS MEDIANTE CONSTRUCCION DE UNIDADES SANITARIAS EN EL CORREGIMIENTO DE ROTINET DEL MUNICIPIO DE REPELON ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ----

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ($38,584,000.00).---

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $19.292.000.00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.--------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4230 Programa de mejoramiento para Vivienda de Interés Social en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275719 del 11 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ ENRIQUE ALVAREZ FONTALVO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000147
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MANUEL JOSE MENDOZA GOENAGA
A FAVOR DE : MANUEL JOSE MENDOZA GOENAGA
VALOR : $38,584,000.00
PLAZO : 60 sesenta días calendario

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA DE ALGUNAS VIVIENDAS MEDIANTE CONSTRUCCION DE UNIDADES SANITARIAS EN EL CORREGIMIENTO DE BURRUSCO DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DE PESOS M/L ($38,584,000.00).-

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $19.292.000.00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-----------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4230 Programa de mejoramiento para Vivienda de Interés Social en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275718 del 11 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ MANUEL JOSE MENDOZA GOENAGA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2007*000148
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCCIONES OSCAR CARREÑO LTDA
A FAVOR DE : CONSTRUCCIONES OSCAR CARREÑO LTDA
VALOR : $43,274,112.00
PLAZO : 30 treinta días calendario
CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------------------------

. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS EN LA CALLE 13 CON CARRERA 7 SUR VEREDA EL CARMEN EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ----------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE DE PESOS M/L ($43,274,112.00).----------------------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $21.637.056.00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 274876 del 12 de Octubre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ CLAUDIA PATRICIA MONSALVE DIAZ
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000149
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y YOLANDA CEPEDA ALVAREZ
A FAVOR DE : YOLANDA CEPEDA ALVAREZ
VALOR : $39.575.386.00
PLAZO : Treinta (30) días calendario
CONSIDERACIONES PREVIAS: ----------------------------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N?.0108*2007*000270*21*1 del 21 de Diciembre de 2007, se adjudicó a la Arquitecta YOLANDA CEPEDA ALVAREZ, el contrato para la ejecución de la obra adecuación de la Infraestructura Física en la Institución educativa técnico del corregimiento de la Peña en el municipio de Sabanalarga ? Atlántico.
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------------------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra para la Infraestructura Física en la Institución educativa técnico del corregimiento de la Peña en el municipio de Sabanalarga ? Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/L ($39.575.386.00).-----------------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $19.787.693.00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-
-
CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-------
--
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231511, Artículo 4380 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275965 del 20 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veinticuatro (24) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ YOLANDA CEPEDA ALVAREZ
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No .0108*2007*000151
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO

A FAVOR DE : ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO
VALOR : $39,245,722.00
PLAZO : 45 cuarenta y cinco días calendario
CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------------------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ADECUACION DE DOCE AULAS Y AREAS COMUNES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA JULIO PANTOJA MALDONADO SEDE #1 EN EL MUNICIPIO DE BARANOA ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. --------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS M/L ($39,245,722.00).----------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $19.622.861.00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---
-
CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231511, Artículo 4380 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275964 del 20 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----------------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No .0108*2007*000150
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO DE JESUS ROCA SAN JUAN
A FAVOR DE : ALVARO DE JESUS ROCA SAN JUAN
VALOR : $16,388,278.00
PLAZO : 30 treinta días calendario
CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra para el MEJORAMIENTO DE LAS VIVIENDAS BENEFICIADAS MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE CASETAS SANITARIAS EN EL CORREGIMIENTO DE EL CERRITO EN EL MUNICIPIO DE PIOJO ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ---------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de DIECI SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/L ($16,388,278.00).------------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231441, Artículo 4230 Programa de mejoramiento para Vivienda de Interés Social en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275961 del 20 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ ALVARO DE JESUS ROCA SAN JUAN
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000152
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL ENERGIAS ALTERNATIVAS
OBRA: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS VEREDALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA.
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL ENERGIAS ALTERNATIVAS
VALOR: $ 427.842.032.00

PLAZO: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZLAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL nombrado mediante Decreto N? 000867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra LA UNION TEMPORAL ENERGIAS ALTERANTIVAS representada legalmente por JAIME MARTELO GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.759.066 Soledad, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra el Mejoramiento de la Infraestructura Física en las Instituciones Educativas Veredales del Departamento del Atlántico, para el Suministro de Energía Eléctrica, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación directa N? 121 de 2007.---------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS PESOS M/L ($ 427.842.032.00) --------------------

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. ------------------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $213.921.016.00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ---------

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. -------------

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. ---------------------

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. ----------------

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiséis (26) días del mes de Diciembre de 2007,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ JAIME MARTELO GARCIA
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2007*000153
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO

A FAVOR DE : ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
VALOR : $35,778,000.00
PLAZO : 30 treinta días calendario
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra MEJORAMIENTO DE 13 VIVIENDAS EN EL CORREGIMIENTO DE MARTILLO DEL MUNICIPIO DE PONEDERA ATLANTICO, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ------------------------------
-
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/L ($35,778,000.00).----

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $17.889.000.00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231441, Artículo 4230 Programa de mejoramiento para Vivienda de Interés Social en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 275717 del 11 de Diciembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Diciembre del 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No0108*2007*000154
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL CONSORCIO POLIDEPORTIVO DE SABANALARGA
OBJETO: ADECUACIONES GENERALES ESTADIO DE FUTBOL DEL POLIDEPORTIVO, MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO
CONTRATISTA: CONSORCIO POLIDEPORTIVO DE SABANALARGA
VALOR: $ 410.227.001,00
PLAZO: 60 DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 000867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, el CONSORCIO POLIDEPORTIVO DE SABANALARGA, representado legalmente por Adolfo Ramos Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía N? 85.437.084 de Santa Marta en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------------------------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra adecuaciones generales estadio de fútbol del polideportivo, Municipio de Sabanalarga-Atlántico, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación directa N? 103 de 2007.-------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de cuatrocientos diez millones doscientos veintidós mil un pesos M/L ($410.227.001,00).----------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 205.113.500,00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ----


CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231541, Articulo 5070, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 274639 del 28 de Septiembre de 2007.-------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. ---

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. -----

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidad e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. ----------------

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. ------------------------

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. --------

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2007,
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ ADOLFO DAVID RAMOS PARDO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No.00083 DE 2007
"Por la cual se efectúan delegaciones en materia de contratos y convenios en un Secretario de Despacho"
EL GOBERNADOR en uso de facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Artículos 209 y 211 de la C. P; Artículo 12 de la Ley 80 de 1.993, Art. 110 del Decreto 111 de 1996, Art. 9? .de la ley 489 de 1.998, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Delegar en el doctor CARLOS ZULUAGA PARDO, Secretario de Despacho del Departamento del Atlántico las funciones inherentes a la terminación y liquidación del convenio interadministrativo W 01 de 2005 y la liquidación del contrato N? 0167*2005*000005 arriba citados.
Parágrafo Unico: La competencia delegada a través del presente artículo, comprende la realización de todos los actos y trámites que se desprendan del desarrollo contractual
Los actos expedidos por el Doctor CARLOS ZULUAGA PARDO, Secretario de Despacho del Departamento del Atlántico estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gobernador del Departamento del Atlántico y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos del delegante.

La delegación conferida a través de esta resolución exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.
La presente resolución deroga la resolución 00079 del 4 de Diciembre de 2007.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CUMPlASE
Dado en Barranquilla a los 21 de Diciembre de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00032 DE 2008
?POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS DE DEGUELLO Y DE ESTAMPILLAS CIUDADELA UNIVERSITARIA, PRO-DESARROLLO, PRO-ELECTRIFICACION RURAL Y PRO-BIENESTAR DEL ANCIANO PARA EL AÑO 2008?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003 y el artículo 3? de la Ley 242 de 1995, y
CONSIDERANDOS:
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Las tarifas fijadas en el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, relativas a los Impuestos de Deguello y de Estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, que regirán para el año 2008, serán las siguientes:

-Artículo 103. Tarifa.
El valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, es de diez mil quinientos treinta y cinco pesos m.l ($10.535).
-Artículo 135. Hechos generadores y base gravable generales.
Causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, los actos y hechos a continuación relacionados, en la cuantía señalada para cada una:
Sigue listado. Para mayor información consultar Gaceta depositada en Archivo General de la Gobernación
ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, enero 16 de 2008.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador

JOSE LUIS GARCIA MULFORD
Subsecretario de Presupuesto encargado
De las funciones de Secretario de Hacienda

 

     Publicado: Friday, January 18, 2008    

 

 
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