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  Gaceta Numero: 7817

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GACETA No. 7817 CORRESPONDIENTE AL 15 DE DICIEMBRE DE 2007.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
AUTORIZACION DE TRABAJO No. 045 de 2007
SUSCRITO ENTRE EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y LA
INSTRUMENTADORA LIMITADA.
Entre los suscritos a saber OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero e 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos de la presente Autorización de Trabajo se denominara EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra parte el señor(a) por CIRO ANTONIO VEGA JOYA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 3.228.700, quien actúa en nombre y representación de LA INSTRUMENTADORA LIMITADA, empresa constituida legalmente, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, identificada con Nit. 0860.503.565-9, quien para los efectos de la presente autorización de trabajo será denominado EL CONTRATISTA, han convenido en suscribir una AUTORIZACION DE TRABAJO para el SUMINISTRO DE MATERIAL PARA CIRUGIA MAXILOFACIAL Y NEUROCIRUGIA, para lo cual suscriben las siguientes cláusula: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se compromete y obliga con el HOSPITAL a suministrar material para cirugía maxilofacial y Neurocirugía, los cuales serán requeridos por parte del Profesional Especializado del G. F. de Hospitalización, previo visto bueno de la Subgerente Científica del Hospital, de acuerdo a la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la cual hace parte integral de la presente Autorización. CLAUSULA SEGUNDA PLAZO DE EJECUCION.- El Contratista deberá prestar los servicios antes mencionados por el término de un (1) mes, contados a partir del primero (1?.) de enero de 2007. CLAUSULA TERCERA. VALOR.- El valor fiscal estimado de la Autorización de Trabajo será de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. ($30.000.000) para la realización de las actividades descritas en el objeto de la presente Autorización de Trabajo. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.- Para efectos del pago, EL CONTRATISTA presentará facturación al HOSPITAL en forma semanal, de los elementos suministrados a el Hospital y este pagará el valor facturado, de acuerdo al flujo de caja del Hospital, la factura deberá venir acompañada de las formulas médicas, con los soportes médicos con el visto bueno del Subgerente Científico y el Profesional Especializado del G. F. de Hospitalización, nombre del paciente y del médico, previa auditoria por parte del Hospital de las cuentas presentadas, informe favorable del interventor certificando el cumplimiento del servicio. CLAUSULA QUINTA. APROPIACION PRESUPUESTAL. El HOSPITAL, cubrirá el pago de la presente Autorización de Trabajo con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.0000000038, expedido por la Jefe de la oficina de Recursos Financieros del HOSPITAL. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA.- La vigencia de la presente Autorización de Trabajo será la del término ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la terminación misma. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL Se constituyen en especiales obligaciones del HOSPITAL, las siguientes: 1) Ordenar el pago del servicio y elementos objeto contratado dentro de los términos estipulados en ésta Autorización. 2) Informar oportunamente al contratista del listado de los materiales médico quirúrgicos a suministrar. 3) Mantener especial vigilancia sobre la adecuada ejecución de la Autorización, realizando los informes de interventoría de la misma y los informes para junta directiva de la institución. 4) Requerir y sancionar cuando sea el caso al CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado, se generaran las siguientes: 1) Suministrar oportunamente los materiales solicitados para cirugía maxilofacial, que el Hospital necesite para su perfecto funcionamiento. 2) Negociar y comprar los materiales a suministrar a los diferentes usuarios del HOSPITAL, (pacientes hospitalizados, de urgencias y ambulatorios, cuando se autoricen según lo dispuesto anteriormente), de acuerdo al listado presentado en el HOSPITAL y que constituye el cual hace parte integral de la presente Autorización. 3) Coordinar la distribución de los materiales e insumos hospitalarios, así como también el almacenamiento y control de inventarios. 4) Garantizar la distribución de los materiales en condiciones óptimas, según las indicaciones de cada producto manipulado. 5) Que la prestación del servicio sea oportuna, eficiente, eficaz, garantizando la satisfacción total de la necesidad del Hospital, en forma permanente. 6) Presentar las facturas con los soportes respectivos, los cuales deben llevar el Vo.Bo. del Subgerente Científico y el Profesional Especializado del G. F. de Hospitalización. CLAUSULA NOVENA. INTERVENTORIA: Como Interventor de la presente Autorización de Trabajo, se encargará de verificar la adecuada ejecución del objeto de ésta, el Médico Especialista del G. F. de hospitalización y/o quien haga sus veces. CLAUSULA DECIMA. CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá en ningún evento ceder la presente Autorización de Trabajo, total o parcialmente, sin previo consentimiento escrito del HOSPITAL. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. LIQUIDACION. La presente Autorización será objeto de liquidación, procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA._DOCUMENTOS DE LA AUTORIZACION. Para todos los efectos hacen parte integral de la presente Autorización de Trabajo, los siguientes: a) La propuesta de servicio presentada por el Contratista con todos sus anexos. b). La Autorización de Trabajo y sus anexos. c) Certificados de disponibilidad presupuestal d) Registro Presupuestal e) Constancia de pago de impuestos e) todos y cada uno de los documentos que se generen en el desarrollo y ejecución de la presente Autorización de Trabajo. CLAUSULA DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO. La presente Autorización de Trabajo se perfecciona con la suscripción por las partes y el Registro Presupuestal;
presupuestalmente con la expedición del respectivo Registro Presupuestal.
En señal de aceptación, se firman, por los que en ella han intervenido en la ciudad de Barranquilla, 1?. De enero de 2007.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ EL HOSPITAL
CIRO ANTONIO VEGA JOYA, INSTRUMENTADORA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000086
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JUAN CARLOS LOZANO ALVAREZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: JUAN CARLOS LOZANO AL V AREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.140.576 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el RELLENO COMPACTO CON AFIRMADO DE LAS VIAS INTERNAS DEL RECINTO FERIAL DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. P ARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000086 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS MIL ($40,273,230.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($20.136.615.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más., 4) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.,5) Estabilidad de la obra: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 5 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES; El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los articulas 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas qiarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($4.027.323,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRA TIST A si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUT ACION PRESUPUEST AL: El presente contrato menor de obra se imputará al Capitulo: 231481, Artículo: 4331 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del c0ntrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla proDesarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRA TIST A de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRA TIST A.
Dado en Barranquilla a los veintitrés días del mes de noviembre del 2007.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ, Secretario Desarrollo
JUAN CARLOS LOZANO ALVAREZ, Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000087
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO. GUILLERMO COBA CARMONA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.727.208 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO AGRICOLA A TRAVES DEL FOMENTO DEL CULTIVO DE HORTALIZAS Y TRABAJO COMUNITARIO EN EL CASERIO DE MALAMBITO VIEJO, MUNICIPIO DE SOLEDAD EN EL DPTO. DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de un mes contado a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/L ($17.000,000.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($8.500.000.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) Cumplimiento: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más, 3) Calidad: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más, 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso en sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS ($17.00.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 23 1481, Artículo: 4331 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales de 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla prociudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los seis días del mes de diciembre del 2007.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ, Secretario de Desarrollo
GUILLERMO COBA CARMONA, Representante Legal.




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO: 0132*2007*000043
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscritos, MARCELA BLANCO LARA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.689.312 de Barranquilla, Asesor del Despacho del Gobernador, encargada de las funciones del Secretario Privado mediante Decreto No. 00886 del 26 de noviembre de 2007, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su Cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en 10 normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2.150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de Ia c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060376 de 2007. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 270234 del 18 de enerode2007.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a financiar parcialmente la terminación y puesta en operación Museo del Caribe para el año 2007 y demás actividades y gastos relacionados y/o necesarios para la ejecución del mismo según los objetivos del proyecto, los recursos que se entregan en calidad de aporte provienen del Convenio Administrativo No.1726/07 celebrado entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del AtIántico.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la Cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. LAS partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de diciembre de 2007.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($600,000,000.00), el cual está exento del lVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato anticipadamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituir,) a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinaran al Capítulo 231551, Artículo 5094 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LlQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZAClON. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 7B9 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 6 de Diciembre de 2007.

MARCELA BLANCO LARA, Asesor despacho Gobernador
CARMEN AREVALO CORREA, por LA CORPORACION


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE CAPITAL SOCIAL
CONTRATO ADICIONAL No. 0167*2007*000007*05*6
ADICION No. 2 AL CONTRATO DE APORTE No.0167*2007*000009 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION ASILO DE SAN ANTONIO EL 18 DE ABRIL DE 2007.
Entre los suscritos, ELMIS EDITH IGLESIAS SANJUAN, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.455.773 de Baranoa, Gerente Capital Social! actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas él su cargo, mediante Resolución No. 001381 del 18 de agosto de 2006, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, MARIA ADELA ESTRADA PANTOJA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora obra en Representación de la FUNDACION ASILO DE SAN ANTONIO, entidad sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica, mediante Decreto No.529 del 06 de abril de 1971 otorgada por el Gobierno Eclesiástico de la Arquidiócesis de Barranquilla que fue inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de mayo de 1997 bajo el No.648, del libro respectivo quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con LA FUNDACION el contrato de aporte No. 0.167*2007*000009 el 18 de abril de 2007. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la atención integral de los ancianos (as) de escasos recursos alojados en La Fundación Asilo de San Antonio. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció en siete (07) meses. 4) Que el literal b) en la forma de pago establecida en la Cláusula Octava, se pactó el saldo del cincuenta por ciento (50%) en dos (02) pagos parciales por valor del 30% y 20% respectivamente, previa amortización del anticipo. 5) Que el Gerente de Capital Social, solicitó se ampliara el plazo de ejecución en un mes !mis al inicialmente pactado y el literal b) se pagara en pagos parciales anticipados. 6) Que con fundamento en lo anterior, se procede a la elaboración del presente adicional! quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No. 0167*2007*000009 establecida en la Cláusula Quinta en el sentido de ampliar en un (01) mes más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el literal b) de la Forma de Pago establecida en la Cláusula Octava la cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en dos (02) pagos parciales anticipados por valor del 30% y 20% respectivamente previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA TERCERA: LA CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
ELMIS EDIHT IGLESIAS SANJUAN, Gerente de Capital Social
MARIA ADELA ESTRADA PANTOJA, Por la Fundación.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE CAPITAL SOCIAL
CONTRATO ADICIONAL No. 0167*2007*000008*05*6
ADICION No. 2 AL CONTRATO DE APORTE No.0167*2007*000010 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION ASILO DE SAN JOSE EL 18 DE ABRIL DE 2007.
Entre los suscritos, ELMIS EDITH IGLESIAS SANJUAN, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.455.773 de Baranoa, Gerente Capital Social, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas él su cargo, mediante Resolución No. 001381 del 18 de agosto de 2006, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, LUZ MARINA GOMEZ RAMIREZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora obra en Representación del ASILO HOGAR GRANJA SAN JOSE , entidad sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica, mediante Resolución No.1343 del 31 de diciembre de 1965, otorgada por la Gobernación del Atlántico, que fue inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 01 de septiembre de 1997, bajo el No.1.035, con Nit No. 890.102.8961, quien en adelante se denominará EL ASILO, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL ASILO el contrato de aporte No. 0167*2007*000010 el18 de abril de 2007. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO él EL ASILO destinados exclusivamente a la atención integral de los ancianos (as) de escasos recursos alojados en el Asilo Granja San José. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció en siete (07) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. 4) Que el literal b) en la forma de pago establecida en la Cláusula. Octava, se pactó el saldo del cincuenta por ciento (50%) en dos (02) pagos parciales por valor del 30% y 20% respectivamente, previa amortización del anticipo. 5) Que el Gerente Capital Social, solicitó se ampliara el plazo de ejecución en un mes más al inicialmente pactado y el literal b) se pagara en pagos parciales anticipados. 6) Que con fundamento en lo anterior, se procede a la elaboración del presente adicional, quedando de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No. 0167*2007*000010, establecida en la Cláusula Tercera en el sentido de ampliar en un (01) mes más el término inicialmente pactado. CLAUSULA SEGUNDA: Modifícar el literal b) de la Forma de Pago establecida en la Cláusula Octava la cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA OCTAVA: FORMADE PAGO. b} El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en dos (O2) pagos parciales anticipados por valor del 30% y 20% respectivamente, previo el visto bueno del interventor él entera satisfacción. CLAUSULA TERCERA: LA CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo eje reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta por cuenta de EL DEPARTAMENTO..
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 20 de Noviembre de 2007.
ELMIS EDITH IGLESIAS SANJUAN, Gerente Capital Social
LUZ MARINA GOMEZ RAMIREZ, por el Asilo



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO No. 00913
POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE DEL EJERCICIO DEL CARGO AL ALCALDE DE LURUACO y SE DESIGNA ALCALDE ENCARGADO
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, consignadas en los artículos 293 y 314 de la Constitución Política, artículo 106 de la ley 136 de 1994 y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio DH-32 N? 0570 del 7 de Diciembre de 2007, dirigido al Gobernador, suscrito por la Doctora LUZ MARGARETH SALGUERO Fiscal 30 Especializada (e) en Bogotá, de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., solicitó proferir inmediatamente el correspondiente acto administrativo de suspensión del señor RODOLFO ROMERO NAVARRO, identificado con la c. c. 72.670.745 de Luruaco (Atlántico), del cargo de Alcalde Municipal de Luruaco (Atlántico). Lo anterior por haberse proferido en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir y secuestro simple agravado.
SEGUNDO: Que el artículo 293 de la C. P. establece: ?...Ia ley determinará las calidades, inhabilidades, destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales". .
TERCERO: Que el artículo 99 de la Ley 136 de 1 994, establece como faltas temporales del alcalde: ... f) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;...
CUARTO: Que el artículo 1 06 de la Ley 136 de 1 994, establece:
ARTICULO. 106. Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerla, el secretario de gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.
El alcalde designado o encargo deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático".

El alcalde designado o encargo deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático".

QUINTO: Que el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, establece:
Cuando se imponga medida de aseguramiento en contra de un servidor público en la misma providencia se solicitará a la autoridad respectiva proceda a suspenderlo en el ejercicio del cargo. Mientras se cumple la suspensión, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el sindicado eluda la acción de la justicia.
Si pasados cinco (5) días desde la fecha en que se solicite la suspensión, ésta no se hubiere producido, se dispondrá la captura del sindicado.
Igualmente se procederá para hacer efectiva la sentencia condenatoria.
No es necesario solicitar la suspensión del cargo cuando a juicio del funcionario judicial, la privación inmediata de la libertad no perturba la buena marcha de la administración.

SEXTO: Que se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificación del partido o movimiento político que inscribió y avaló la candidatura del Señor RODOLFO ROMERO NAVARRO para efectos de solicitar una terna de integrantes del mismo grupo político, para escoger de ésta, el reemplazo del alcalde.

SEPTIMO: Mientras se recibe la terna del respectivo partido o movimiento político, resulta necesario designar un Alcalde encargado para efectos de garantizar la continuidad de la administración pública en el Municipio de Luruaco, Atlántico.
Por tal virtud,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:
Suspender al Señor RODOLFO ROMERO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía 72.670.745 de Luruaco en su condición de Alcalde del Municipio de Luruaco (Atlántico), en cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía 30 Especializada de Bogotá, Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H.
Designar al Señor AUGUSTO HERRERA OLMOS identificado con cédula de ciudadanía 8.635.217 de Sabanalarga, como alcalde encargado del Municipio de Luruaco, Atlántico, mientras se designa uno que se escogerá de terna que remita el respectivo partido o movimiento político que inscribió la titular.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra este no procede recurso alguno en la vía gubernativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Dado en Barranquilla a los 10 de diciembre de 2007.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


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DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000093
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TORRES GOMEZ & CIA LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TORRES GOMEZ & CIA L TDA. ENRIQUE CARLOS TORRES GOMEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.156.902 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE VIAS DE ACCESO Y PARQUEADEROS DEL PARADOR TURISTICO DE SANTA VERONICA, MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items descritos, especificaciones y programa de trabajo Presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000093 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso, fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente menor de obras dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por dos meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS M/L ($43,291,300.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($21,645,650.00), b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará mediante actas parciales previa, amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Estabilidad de la obra del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4: meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia 4e éste y 3 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento total o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en vía de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS ($4.329.130), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo, a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total. y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4302 del Presupuesto de Rentas y gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los trece días del mes de diciembre del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L., Secretario de Desarrollo
ENRIQUE TORRES GOMEZ , Representante Legal.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000090
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CONSTRUCTORA BAFER L TDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la -cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: CONSTRUCTORA BAFER LTDA., LUIS CARLOS BAENA LOPEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.929.527 de Bogotá actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE POZA SEPTICA DEL PARADOR TURISTICO DE SANTA VERONICA, MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de abajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFIA FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000090 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítem y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por dos (2) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS UN PESOS MIL ($29,910,501.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $14.955.250,50 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará mediante actas parciales previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: a) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y dos meses más b) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 2 meses más; c) Estabilidad: por el 10% del contrato por la vigencia de éste y cinco años más. d) Salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 19Q3. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA y UN MIL CINCUENTA PESOS ($2.991.05Q.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTAS lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4302 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326), el 0.5% del valor del contrato por Gaceta Departamental.
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta\. REQUISITO ESPEQIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRA TIST A de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los doce días del mes de diciembre del 2007.

LUIS HUMBRETO MARTINEZ L., Secretario de Desarrollo
LUIS CARLOS BAENA LOPEZ, Representante Legal



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000091
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INCA LIMITADA INGENIEROS CONSTRUCTORES ASOCIADOS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO. DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: INCA LIMITADA INGENIEROS CONSTRUCTORES ASOCIADOS. SERGIO ABELLO STRAUS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.139.649 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE OBRAS DE DRENAJE DEL PARADOR TURISTICO DE SANTA VERONICA, MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. P ARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000091 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente menor de obra dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por dos meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/L ($43,300,261.00) el cual no lleva I.V.A. el cual no lleva IV A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($21.650.130,50), b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará mediante actas parciales previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Estabilidad de la obra: esta será por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades.
CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor: del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL VEINTISEIS PESOS ($4.330.026,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplih1iento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad !contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4302 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro Ciudadela (0326), el 0.5% del valor del contrato por Gaceta Departamental. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los trece días del mes de diciembre del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L., Secretario Desarrollo Económico
SERGIO ABELLO STRAUS, Representante Legal.

 

     Publicado: Saturday, December 15, 2007    

 

 
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