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  Gaceta Numero: 7816 - 3

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GACETA 7816 ? 3 CORREPONDIENTE A NOVIEMBRE 30 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000015
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ELVIA NASHLY GALLARDO

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ELVIA NASHLY GALLARDO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 41.704.164 de Barranquilla, quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones: ----------

PRIMERA: Que mediante comunicación de fecha 29 de Octubre de 2007, se Invito formalmente a ELVIA NASHLY GALLARDO, Para que presentara propuesta en el proceso de COMPRAVENTA DE EQUIPOS E INSUMOS PARA LA E.S.E. HOSPITAL DE SANTO TOMAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-----
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0178*2007*000015 es la COMPRAVENTA DE EQUIPOS E INSUMOS PARA LA E.S.E. HOSPITAL DE SANTO TOMAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto. ------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA DE PESOS M/L ($32,772,030.00). INCLUIDO I.V.A. Suma que será cancelada con cargo a los recursos recaudados por conceptos de las Estampillas Pro-Hospitales del Primer y Segundo Nivel de atención del Departamento del Atlantico .-------------- ------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma a) La totalidad del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. --------
PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrir en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicar el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.----------
CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato. ------
CLAUSULA QUINTA INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. -------------
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: El VENDEDOR se obliga a entregar a la Gerencia de Proyecto la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados, dentro de los Quince (15) Días calendario siguientes a la fecha del Acta de Inicio. ----------------
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. El VENDEDOR tomará a favor de el DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deber cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del Contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este, Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un termino de Un (1) año. --------------
CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO. --------
CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.----
CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231526 Artículo 4886, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2007. ----------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Seis (6) Días de Noviembre de 2007.

SALIM DAVID SUZ MAYA ELVIA NASHLY GALLARDO
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla DISTRIBUCCIONES TECNOCURAS
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Establecimiento Comercial
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000022
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS RAFAEL SARMIENTO SARMIENTO

A FAVOR DE: CARLOS RAFAEL SARMIENTO SARMIENTO
VALOR : $11, 920,672.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION Y MANTENIMIENTO CONSULTORIO DE ODONTOLOGIA HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, Dentro del mantenimiento que se esta realizando a los puesto de salud de los niveles uno y dos de los Municipios del Departamento del Atlántico. -------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública. ---------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DE PESOS M/L ($11,920,672.00). ------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. ------
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. --------------------------------------------------------
5.-INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. ----------------------------------------------------------------------------------------------
6.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Diez (10) Días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduría por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribiran las partes. ----------------------
7.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor

Del contrato. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La subsecretaria de direccionamiento estratégico encargado de la gerencia de proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario debidamente facultada por las Resoluciones No. 000154 y 000156 de 2004 proferidas por el Gobernador del Departamento será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. ---
9.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. --
10.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. ---------
11.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. ---------
12.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. -----------------------------------------
13.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de decalratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fín.
14.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato. ----------------
15.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10), a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

16.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ----

17. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4882 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Treinta (30) Días del mes de Noviembre del 2007

SALIM DAVID SUZ MAYA CARLOS R. SARMIENTO SARMIENTO
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 0178*2007*00012, SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISTRIBUCIONES MEDICAS M & M LTDA

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, EMIL ALEJANDRO MARABY ARROYO mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de ciudadanía 92.504.751, actuando en nombre de DISTRIBUCIONES MEDICAS M & M LTDA, en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con NIT 900.018.011-5 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones: -----------------------

PRIMERA: Que el día 25 de Octubre de 2007, fue suscrito el contrato No.0178*2007*000012 para realizar la obra: COMPRAVENTA DE EQUIPOS MEDICOS REQUERIDOS PARA LA NUEVA URGENCIA DE LA E.S.E. HOSPITAL DE PODENERA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DE PESOS M/L ($42,746,000.00). INCLUIDO I.V.A, y un plazo de Quince (15) Días calendario. -----------
SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0178*2007*000012 se hizo necesario considerar la ejecución de nuevos elementos que no estaban contemplados en el Contrato matriz. -----------------------------------------------------
TERCERA: Que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores Cantidades de suministros, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.-----------
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos elementos, suscribieron el acta de fecha 9 de Noviembre de 2007 que contempla mayores Cantidades de suministros y Adicionales necesarias. ---
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 275289 expedido el 08 de Noviembre de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.-----------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a suministrar los elementos que se describen en el Acta de suministros adicionales de Fecha 9 de Noviembre de 2007, lo cual hace parte integral del presente Contrato. ---------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/L $18.474.218.00, INCLUIDO IVA, que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.----
CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: a) Para el cumplimiento del Contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este, Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un termino de Un (1) año. -----------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO: Le corresponde a la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario aprobar la prorroga de la garantía única. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ----------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.---------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231526 ARTICULO No. 4882 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007. --------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Catorce (14) Días del mes de Noviembre del 2007
SALIM DAVID SUZ MAYA EMIL ALEJANDRO MARABY ARROYO
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla DISTRIBUCIONES MEDICAS M & M LTDA
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Representan Legal
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL
CONTRATO No 0166*2007*000104
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARTHA ISABEL ROA HERNANDEZ

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra MARTA ISABEL ROA HERNANDEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 32.755.935, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-------------------------------

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES COMO INGENIERA INDUSTRIAL DENTRO DE LOS PROYECTOS QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS POR MEDIO DE LAS ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.---------- -

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuarenta y Siete (47) Días contados a partir de Noviembre 14 de 2.007, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.--------
TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESO M/L $8.616.661.00. ----------------------
CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará en Dos (2) Cuotas vencidas de la siguiente forma: Una cuota de TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESO M/L. (3.116.661.00) Y una ultima cuota de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($5.500.000.00). -------------------------------------
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES COMO INGENIERA INDUSTRIAL DENTRO DE LOS PROYECTOS QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS POR MEDIO DE LAS ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.. ---------------------
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar. --------------------------
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes. ----------------------------------
OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-------------------
NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten

En forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.------------
DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes. ------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo. -----------------------
DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.-------------------
DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.
DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ---------------------------------------
DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. -----------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.------
DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.------------------------
DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.-------------------------
DECINA NOVENA. GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS: Cuando en cumplimiento de las actividades, deba el Contratista desplazarse fuera de la sede del Contrato, la GERENCIA suministrará pasajes aéreos y/o terrestres Según el caso Y cancelará viáticos a los mismos valores que para el efecto reconozca la GOBERNACION DEL ATLANTICO. ---------------------------
VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 211312 - Artículo 2332 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Catorce (14) Días del mes de Noviembre de 2.007.

SALIM DAVID SUZ MAYA MARTA ISABEL ROA HERNANDEZ
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla CONTRATISTA
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E.

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000014
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HUMBERTO JOSE HENRIQUEZ TERAN

A FAVOR DE: HUMBERTO JOSE HENRIQUEZ TERAN
C.C.No.8.632.523
VALOR : $34, 487,046.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REPARACION Y CONSTRUCCION DE LA URGENCIA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Dentro del mantenimiento que se esta realizando a los puesto de salud de los niveles uno y dos de los Municipios del Departamento del Atlántico. ----------------------------

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública. ------------------------

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Item de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. ------------------------------------------------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS DE PESOS M/L ($34,487,046.00). ------------------------------------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS M/L. 17.243.523.00, equivalente al 50% CINCUENTA POR CIENTO de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% CONCUENTA POR CIENTO del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. -----------------
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. --------
5.-INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. -----------------------------
6.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Treinta (30) Días calendario, que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduría por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. ----------------------------

7.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. --------------------

8.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La subsecretaria de direccionamiento estratégico encargado de la gerencia de proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario debidamente facultada por las Resoluciones No. 000154 y 000156 de 2004 proferidas por el Gobernador del Departamento será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. ----------------------
9.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas del respectivo reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido. --
10.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

11.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. ------------------------
12.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. -----------------------------------
13.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. 14.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fín. ---------------------------------------------------------------------

15.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato. ----------------------------------------------------------------------------
16.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10), a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. -------------------------------------
17.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ---------------------------------------------
18. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4882 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007. ------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Seis (6) Días del mes de Noviembre del 2007
SALIM DAVID SUZ MAYA HUMBERTO JOSE HENRIQUEZ TERAN
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000019
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISTRIBUICIONES CLINICAS LTDA- DISCLINICAS LTDA

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ELSY VELASQUEZ CABALLERO mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de ciudadanía 22.407.588, actuando en nombre de DISTRIBUICIONES CLINICAS LTDA, en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con NIT 800.005.727-0 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA Que mediante la Resolución No. 033 de fecha Noviembre 14 de 2007, se adjudicó a DISTRIBUICIONES CLINICAS LTDA- DISCLINICAS LTDA , el contrato para la COMPRA DE BIENES MUEBLES CONSISTENTE EN EQUIPO BIOMEDICO Y DE LABORATORIO PARA LA DOTACION DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.. ----------------------------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.----------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0178*2007*000019 es la COMPRA DE BIENES MUEBLES CONSISTENTE EN EQUIPO BIOMEDICO Y DE LABORATORIO PARA LA DOTACION DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO., de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar del valor total de los ítems descritos a continuación: Ver Gaceta impresa en Archivo General de la Gobernación.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de TRESCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA DE PESOS M/L ($307,638,040.00). INCLUIDO I.V.A.---
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. -------------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrir en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicar el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.-----------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: El VENDEDOR se obliga a entregar al DEPARTAMENTO la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados en el lugar indicado por el Departamento, dentro de los Treinta Días calendario siguientes a la fecha del acta de inicio suscrita entre las partes. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El VENDEDOR tomará a favor de el DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deber cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del Contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este. Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato y, con una vigencia de Un (1) Año, a partir de la fecha de recibo de los mismos. -----------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO: Queda entendido que es obligación del VENDEDOR proveer al mantenimiento de los bienes objeto de este contrato, durante el término de esta última garantía, sin costo adicional. -------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: RECEPCION. Una vez los bienes sean entregados e instalados y puesto en funcionamiento por el VENDEDOR y recibidos en debida forma por el DEPARTAMENTO, se levantar un acta de recibo a satisfacción, se liquidará el contrato y se otorgará la garantía exigida. --------------------------------

CLAUSULA OCTAVA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO. ----------------------------

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del EVENDEDOR F, el EDEPARTAMENTO F podrá imponer mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a 50.0000 por cada día hábil de retardo e incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. -----------------------------

CLAUSULA DECIMA: PENAL PECUNIARIA. El VENDEDOR pagar al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria incumplimiento una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por el DEPARTAMENTO, de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El VENDEDOR garantiza a el DEPARTAMENTO el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, caso en el cual las partes se pondrán de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. -------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: ECUACION CONTRACTUAL: Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptar n en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. ----------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. ------------------------------------
CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula quinta y la disponibilidad presupuestal correspondiente. --------------------------------
CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO. -------------------------
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. Este contrato se proceder a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del EDEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral; e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se proceder a la liquidación unilateral ola liquidación bilateral, en caso que el VENDEDOR incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.--------------------------------------------
PARARAFO. El EVENDEDOR F deberá proceder con la publicación del Contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo
231526 Artículo 4886, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2007. -

Para constancia se firma en Barranquilla, al Veintiuno (21) Días de Noviembre de 2007. ---------------------------

SALIM DAVID SUZ MAYA ELSY VELASQUEZ CABALLERO
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla DISTRIBUICIONES CLINICAS LTDA
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Representan Legal
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000018
CONTRATO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFONSO LUIS ROSALES OÑORO

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlantico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALFONSO LUIS ROSALES OÑORO, mayor de edad y vecino de esta ciudad 72.132.749, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar LA, ASESORIA EN DISEÑOS Y COORDINACION, RELACIONADO CON LA INFRAESTRUCTURA FISICA EN LOS PUESTOS DE SALUD Y HOSPITALES DE LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTOS DEL ATLANTICO DENTRO DEL PROYECTO QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS DE LAS ESTAMPILLA PRO HOSPITAL DE LOS NIVELES 1 Y 2 DE ATENCION. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuarenta y Cinco (45) Días contados a partir de Noviembre 15 de 2.007.----------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/L $6,000,000.00. --------------
CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una cuota de DOS MILLONES DE PESOS M/L. (2.000.000.00). Y una ultima cuota de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L. (4.000.000.00) ------------------------------------------
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar la ASESORIA EN DISEÑOS Y COORDINACION, RELACIONADO CON LA INFRAESTRUCTURA FISICA EN LOS PUESTOS DE SALUD Y HOSPITALES DE LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTOS DEL ATLANTICO DENTRO DEL PROYECTO QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS DE LAS ESTAMPILLA PRO HOSPITAL DE LOS NIVELES 1 Y 2 DE ATENCION------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la Tesorería la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes. ----
OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten En forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o

La situación de orden público lo imponga. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir. -----------------------------
DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ----------------------------------------------------------------------------------
DECIMA CUARTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA QUINTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA OCTAVA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4880 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.---------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Quince (15) Días del mes de Noviembre de 2.007.

SALIM DAVID SUZ MAYA ALFONSO LUIS ROSALES OÑORO
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA



REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000018
CONTRATO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFONSO LUIS ROSALES OÑORO

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlantico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALFONSO LUIS ROSALES OÑORO, mayor de edad y vecino de esta ciudad 72.132.749, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar LA, ASESORIA EN DISEÑOS Y COORDINACION, RELACIONADO CON LA INFRAESTRUCTURA FISICA EN LOS PUESTOS DE SALUD Y HOSPITALES DE LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTOS DEL ATLANTICO DENTRO DEL PROYECTO QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS DE LAS ESTAMPILLA PRO HOSPITAL DE LOS NIVELES 1 Y 2 DE ATENCION. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuarenta y Cinco (45) Días contados a partir de Noviembre 15 de 2.007.----------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/L $6,000,000.00. --------------
CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una cuota de DOS MILLONES DE PESOS M/L. (2.000.000.00). Y una ultima cuota de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L. (4.000.000.00) ------------------------------------------
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar la ASESORIA EN DISEÑOS Y COORDINACION, RELACIONADO CON LA INFRAESTRUCTURA FISICA EN LOS PUESTOS DE SALUD Y HOSPITALES DE LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTOS DEL ATLANTICO DENTRO DEL PROYECTO QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS DE LAS ESTAMPILLA PRO HOSPITAL DE LOS NIVELES 1 Y 2 DE ATENCION------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la Tesorería la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes. ----
OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten En forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.----------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o

La situación de orden público lo imponga. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir. -----------------------------
DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ----------------------------------------------------------------------------------
DECIMA CUARTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA QUINTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA OCTAVA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4880 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.---------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Quince (15) Días del mes de Noviembre de 2.007.

SALIM DAVID SUZ MAYA ALFONSO LUIS ROSALES OÑORO
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA

OMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO
OTROSI No 09

CONTRATO DE PRORROGA AL CONTRATO DE INTERVENTORIA INTEGRAL DE LAS OBRAS A REALIZARSE EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL CONSORCIO SUMMUM 2002.

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO y ADOLFO FALQUEZ CORREA, identificado con Cédula de Ciudadanía 803.378 expedida en Barranquilla, obrando en nombre y representación legal del CONSORCIO SUMMUM 2002, condición que acredita mediante documento consorcial, quien en adelante se llamará EL CONSULTOR, hemos convenido en forma libre y voluntaria celebrar el presente otrosí, por medio del cual se amplia el valor y el plazo del contrato suscrito entre la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla y el Consorcio SUMMUM 2002 para la Interventoría Integral de la construcción, ampliación, remodelación y dotación de las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla suscribió el 23 de Julio de 2002 el contrato de Interventoría Integral para la construcción, ampliación, remodelación y dotación de las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla con el Consorcio SUMMUM 2002 por valor de Dos mil cuarenta y nueve millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos noventa y siete pesos ( $ 2.049.419.697,00) M/L y un plazo de veinticuatro (24) Meses. 2. Que en desarrollo del contrato de Interventoría Integral este fue ampliado en valor de Seiscientos veintiocho millones setecientos diez mil ciento cuarenta y cinco pesos M/L ($628.710.145,00) y plazo de seis (6) meses, mediante el Otrosí Número dos (2) de fecha Mayo diecisiete (17) de 2004. 3. Que mediante Otrosí No.3 de fecha Marzo 8 de 2005, se prorrogó la ejecución del contrato de Interventoría en ocho (8) meses y se amplió en la suma de ochocientos setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos M/L ($876.469.888). 4. Que mediante Otrosí No. 4 de fecha Noviembre 8 de 2005 se prorrogó la ejecución del contrato de Interventoría en Dos (2) mes y adicional en Doscientos Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Pesos m/l. (236.454.478.00), incluido el I.V.A. 5. Que en Otrosí No. 5 de fecha Diciembre 21 de 2005 se amplió por el término de un (1) mes la ejecución del referido contrato por valor de Ciento Dieciocho Millones Doscientos Veintisiete Mil doscientos Treinta y Nueve Pesos M/l (118.227.239). 6. Que en Otrosi No. 6 de fecha 26 de Enero de 2006 se amplio por un termino de cinco (5) meses el contrato de referencia, por un valor de Seiscientos Treinta y Cinco Millones Trescientos Veintiséis Mil Trescientos Treinta y Dos Pesos M/l (635.326.332) 7. Que en otrosi No. 07 del 10 de Julio de 2006 se amplio el plazo en Siete (7) meses donde vence el día 10 de Febrero de 2007 por valor de NOVECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($909.756.864.00) M/L incluido el 16% del IVA. 8. Que en otrosi No. 08 del 01 de Febrero de 2007 se amplio el plazo en Nueve (9) meses donde vence el día 10 de Noviembre de 2007 por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($838.268.999.00) M/L incluido el 16% del IVA 9. Que la Ordenanza 000017 de Diciembre 16 de 2004 modificó las Ordenanzas 027 y 040 de 2001, 009 y 030 de 2002 10. en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007, por medio de las cuales designó al Ingeniero SALIM SUZ MAYA, como Gerente de Mantenimiento Hospitalario, para realizar las funciones referentes a la Gerencia en materia de contratos y de ordenación del gasto a un servidor público respectivamente. 11. Que las obras objeto de Interventoría por parte del Consorcio SUMMUM 2002 no han concluido. 12. Que por ajustes institucionales relativo al nivel de complejidad que maneja el Hospital Universitario, en especial lo relativo a servicios como resonancia magnética y el destino final que tendrá el Cuarto piso; se hace inviable tener hoy un cronograma definitivo que nos permita señalar una fecha cierta de terminación del proyecto de Mantenimiento extraordinario, que en este se ejecuta, con cargo a los recursos de la Estampilla Pro-Hospital Universitario.13. Que el cronograma de obra además de lo expresado en el numeral inmediatamente anterior su cumplimiento esta sujeto a la disponibilidad de los recursos existentes para la ejecución de las obras. 14. Que el Representante Legal del Consorcio SUMMUM 2002 presentó solicitud de adición en valor y plazo mediante oficio de fecha Noviembre 2 de 2007 15. Que el Subdirector Técnico de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro-HU, asumió el análisis Técnico Administrativo de la solicitud de prórroga presentada por el Consorcio SUMMUM 2002. 16. Que en su concepto de fecha Junio 30 de 2006, conceptúa que el contrato inicial preveía que en caso de ser necesario ampliar el plazo inicialmente previsto, Las partes acordarían los términos y condiciones para ello. El valor de la interventoria es independiente del valor de la obra ejecutada. De hecho, en este proyecto donde se involucran diversas disciplinas y se afectan diversas áreas, la posibilidad de que un solo contratista se encuentre trabajando, obliga a que la totalidad de la Interventoria lo haga también, máxime cuando solo cuenta con un profesional en cada disciplina requeridas (eléctrica, mecánica, civil, sanitaria, arquitectura, control contractual). 17. Que se entregaron al servicio en una segunda etapa a mediados de noviembre, las áreas de facturación, información, relaciones Públicas, calderas. 18. Que en el mes de Diciembre de 2005 se entrego reconstruida la UCI de adultos. 19. que en los meses de Febrero y abril de 2006, fueron entregadas las áreas administrativas, oratorios, sub-estación, Ups, Parque y otros. 20. Que de igual forma en el Mes de Junio de 2006 se dieron al servicio las áreas de Quirófanos y Partos y sus áreas de apoyo como Esterilización, UCI, neonatal y Morque. 21. Que se estima para finales de julio Se den al servicio otras zonas como UCI Sótano, Hemodiálisis y ampliación UCI adultos. 22. Que así mismo para el segundo semestre del presente año y primer semestre del entrante se prevé terminar en la torre de hospitalización el 3? piso destinado a banco de Sangre, Centro de tratamiento para Trastornos de sueños y Dolor, Centro de Endocrinología y Diabetes y el 4? piso destinado a Hospitalización con habitaciones individuales igual al 6? piso, Unidad de Neumología, Almacén, Lavandería, Cocina, Deposito, Archivos, Resonancia Magnética y otras zonas menores que dependen de los recursos con que cuente efectivamente el proyecto. 23. Que las anteriores consideraciones hacen necesario prorrogar la ejecución del Contrato de Interventoria Integral ejercido por el Consorcio SUMMUM 2002, motivo por el cual es deber de la Administración Departamental mantenerlo vigente, a fin de evitar traumas en esta etapa final del proyecto, que conlleven al retraso en la entrega de las áreas requeridas dentro de la prestación de los servicios de salud de alta complejidad a la población vulnerable del Departamento del Atlántico. 24. Que la Gerencia de Proyecto de la Estampilla en representación del Departamento Atlántico, mediante las facultades a esta otorgadas, considera conveniente prorrogar el plazo del contrato suscrito y adicionar el valor necesario para atender las labores de Interventoría contratadas. 25. Que en consecuencia de lo expuesto las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA. Ampliar el término de ejecución del contrato suscrito, en Un (1) meses, contados a partir del día 11 de Noviembre de 2007, hasta el día 11 de Diciembre de 2007. CLAUSULA SEGUNDA. Para todos los efectos a que haya lugar, el valor de la ampliación de este contrato se ha estimado en la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCEMIL DIECISIETE PESOS ($53.314.017.00) M/L incluido el 16% del IVA. CLAUSULA TERCERA. La suma anterior será cancelada al CONSULTOR así: Una cuota por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCEMIL DIECISIETE PESOS ($53.314.017.00) M/L incluido el 16% del IVA. previo el recibo del informe de labores correspondiente al mes inmediatamente anterior. CLAUSULA CUARTA. El valor de la presente adición se subordinará al capítulo 231526, artículo 4854 del presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia 2007 y cuenta con la reserva presupuestal Número 2705922 de fecha Noviembre 14 de 2007. CLAUSULA QUINTA. La Gerencia autoriza AL CONSULTOR a presentar factura del mes de una vez presentado el informe del mes a facturar CLAUSULA SEXTA. EL CONSULTOR deberá ampliar las pólizas vigentes en el valor y plazo que se autoriza en el presente Otrosí, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del contrato principal. CLAUSULA SEPTIMA. El presenta contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONSULTOR, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar las Estampilla correspondientes Y El Timbre Nacional. CLAUSULA OCTAVA: Las demás condiciones del contrato principal y sus adiciones no sufren modificación alguna.

Para constancia se firma en la Ciudad de Barranquilla, Catorce (14) Día del mes de Noviembre de 2007.

SALIM SUZ MAYA ADOLFO FALQUEZ CORREA
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO Representante Legal
Consorcio SUMMUM 2002


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE EMPRESTITO Y PIGNORACION DE RENTAS CELEBRADO ENTRE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA mayor de edad, vecino de la Ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.086.956 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Gobernador obra en este acto en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO condición que acredita con el Acta de Posesión ante testigos de fecha primero (1?) de enero de 2004, debidamente facultado por la Asamblea Departamental del Atlántico, según consta en las Ordenanzas Departamentales números 000011 del día ocho (8) del mes de mayo de dos mil siete (2.007), 000014 del día trece (13) de junio de dos mil siete (2007) y 000022 del dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007), documentos que se anexan y hacen parte integrante del presente contrato, quien en adelante se denominará EL DEUDOR, por una parte, y por la otra, Luis ALBERTO MCAUSLAND RINCON, mayor de edad, vecino de la ciudad Valledupar, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.682.148 expedida en Barranquilla, quien en su carácter de Representante Legal obra en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. ?BBVA COLOMBIA?, establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, según consta en los certificados expedidos por la Superintendencia Bancaria y la Cámara de Comercio, los cuales se adjuntan al presente contrato, quien en adelante se denominará EL BANCO, se ha celebrado el contrato de empréstito contenido en las siguientes estipulaciones, pactadas de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta clase de créditos, en especial la Ley 80 de 1993, los Decretos 2681 de 1993, Ley 185 de 1995, Códigos Fiscales, Departamental, Distrital o Municipal y demás normas que en cuanto sean pertinentes, serán aplicadas al presente contrato.

PRIMERA CONDICIONES FINANCIERAS

1.1. MONTO: EL BANCO otorga a EL DEUDOR Y éste acepta, un EMPRESTITO hasta por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($7.270.000.000.00) MONEDA CORRIENTE.

1.2. UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL EMPRESTITO: El empréstito aprobado a EL DEUDOR, podrá ser utilizado por éste dentro de un plazo establecido hasta el día 20 de diciembre de 2007, empréstito que EL DEUDOR se obliga a utilizar en los proyectos de inversión denominados ?Optimización y ampliación del sistema de acueducto y construcción de redes de alcantarillado, erradicación de basureros a cielo abierto y adecuación de rellenos sanitarios de algunos municipios del Departamento del Atlántico?, contenidos en el Plan Departamental de Desarrollo cuyo control y seguimiento realizará EL BANCO, en la forma que lo ordenan las autoridades competentes

1.3. INTERESES: EL DEUDOR pagará por trimestre vencido y sobre los saldos adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa equivalente al costo promedio ponderado de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda, señalada por el Banco de la República o la autoridad que la sustituya, para la semana en que se realice la liquidación de las cuotas, equivalente a la D.T.F. efectiva anual incrementada en cinco punto setenta y cinco ( 5.75 ) puntos efectiva anual pagadera por su equivalente trimestre vencido; la cual se ajustará trimestralmente teniendo en cuenta la D.T.F. efectiva anual vigente en la fecha de iniciación del nuevo período de intereses y así sucesivamente.

En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de amortización y/o intereses, EL DEUDOR pagará al BANCO un interés equivalente a la tasa máxima legalmente autorizada sin exceder de una y media veces? del remuneratorio pactado y sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Si la tasa promedio a que se hace referencia (DTF), deja de ser calculada y comunicada por el Banco de la República, se aplicará la tasa certificada por otra entidad de derecho público, o de carácter gremial o por empresas de auditores de idoneidad públicamente reconocida. Si no es posible su determinación, o cuando la DTF deje de reflejar el costo de captación de las entidades mencionadas, EL BANCO Y EL DEUDOR de mutuo acuerdo, fijarán una nueva tasa de interés. Si antes de la fecha que corresponda al próximo pago de intereses no se ha llegado a un acuerdo, siempre y cuando haya transcurrido un mes de la ocurrencia del mencionado evento, EL BANCO entenderá extinguido el plazo fijado para el pago de la totalidad de la acreencia, quedando EL DEUDOR, de pleno derecho constituido en mora por el saldo de la deuda, y EL BANCO podrá exigir judicial o extra judicialmente el pago del saldo insoluto de la obligación.

1.4. AMORTIZACION: EL DEUDOR pagará al BANCO la suma recibida, de acuerdo con las siguientes condiciones aprobadas, Plazo: sesenta (60) meses; Plazo de Gracia: cero (0) años; Amortización a Capital: Trimestral; en la forma y oportunidades que se expresarán en el(los) pagaré(s) que se suscribirá(n).

1.5. PAGARE(S). Por cada uno de los desembolsos del empréstito, EL DEUDOR suscribirá un pagaré en el que constaran su cuantía, los intereses, la forma de amortización y el vencimiento, en un todo de acuerdo con 10 previsto en este contrato, cuyo modelo anexo hace parte integrante del presente documento.

1.6. APROPIACION PRESUPUESTAL. EL DEUDOR se compromete a incluir mientras existan obligaciones a su cargo derivadas de este empréstito, las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos y a enviar anualmente o cuando corresponda, copia del presupuesto de rentas y gastos, con sus adiciones, una vez aprobados y expedidos por las autoridades competentes.

1.7 VARIACION DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS: La tasa de interés pactada en el presente contrato estará vigente hasta el día veinte ( 20 ) de diciembre de 2007. Si llegada ésta fecha el DEUDOR no hubiere solicitado el desembolso del crédito, a partir de ella regirá la tasa que para la fecha del desembolso tenga establecida EL BANCO en esta clase de operaciones.

SEGUNDA DESEMBOLSO
2.1. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. EL BANCO no está obligado a entregar a EL DEUDOR el desembolso con cargo al empréstito hasta tanto EL DEUDOR le haya entregado para su revisión y aprobación, los siguientes documentos:
2.1.1. Copia del acto administrativo expedido por la autoridad competente, que autoriza el empréstito.
2.1.2. Certificado expedido por la autoridad competente, en el cual conste la libertad de la garantía que EL DEUDOR constituye por medio de este contrato, si fuere el caso.
2.1.3. Copia del oficio emanado de la Dirección General de Crédito Público, mediante el cual se comunica que el contrato de empréstito ha sido debidamente registrado.
2.1.4. Comprobante de pago de los derechos o de la solicitud de publicación de este contrato, conforme a lo previsto más adelante en este documento.
2.2. CONDICIONES PREVIAS A TODO DESEMBOLSO: Todo desembolso del empréstito que efectúe EL BANCO a favor del DEUDOR, estará sujeto a los siguientes requisitos:
2.2.1. Solicitud de desembolso hecha por EL DEUDOR al BANCO.
2.2.2. Copia del contrato de encargo fiduciario a que hace referencia el punto 4.6. del presente contrato.
2.2.3. Presentación de los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento o condiciones específicas que imponga EL BANCO.
2.2.4. El BANCO no estará obligado a realizar los desembolsos del empréstito cuando las condiciones financieras pactadas inicialmente hayan variado en una forma sustancial, y cuando la realización de los desembolsos puedan colocar al BANCO en situaciones que conlleven como consecuencia la violación de normas de orden público (desencajes, cupos individuales de crédito, exceso en la relación de activos de riesgo-patrimonio, etc.)

TERCERA EXIGIBILIDAD ANTICIPADA
Cuando ocurra alguna de las circunstancias previstas en los respectivos pagarés, o alguna cualquiera de las siguientes, automáticamente quedará extinguido el plazo que falte para el vencimiento final y se hará exigible la obligación:
3.1. El retardo o incumplimiento mayor a un mes en el pago de una o más cuotas de amortización a capital y lo intereses y lo del valor correspondiente a las primas de seguros, costos de cobranza y todos aquellos legalmente autorizados.
3.2. Si EL DEUDOR no inc1uyere en el presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el servicio anual de la deuda a favor del BANCO, o no hiciere las modificaciones presupuestales pertinentes, conforme a las normas legales vigentes.
3.3. Cuando un tercero persiguiere judicialmente la garantía del empréstito.
3.4. Si EL DEUDOR incumpliere total o parcialmente cualquiera otra obligación derivada de este contrato.
PARAGRAFO: El retraso u omisión en el ejercicio de los derechos que le competen al BANCO en este contrato, no podrá interpretarse como una renuncia para ejercitar los mismos.
CUARTA GARANTIA
4.1. PRENDA: EL DEUDOR, debidamente autorizado por la Asamblea Departamental del Atlántico, mediante Ordenanzas Departamentales números 000011 del día ocho (8) del mes de mayo de dos mil siete (2.007), 000014 del día trece (13) de junio de dos mil siete (2007) y 000022 del dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007), por el presente instrumento da en garantía de sus obligaciones y a favor del BANCO, en calidad de prenda, el producto de las rentas denominadas ESTAMPILLA PRO DESARROLLO en cuantía igual al ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda, conforme a las normas legales para que sea considerada como garantía admisible, recursos estos que se hallan libres en un 40% conforme a la certificación que se adjunta, expedida por el Secretario de Hacienda Departamental.

4.2. SUSTITUCION DE LA PRENDA: Si las rentas dadas en prenda al BANCO, disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda o por disposición de autoridad competente se extinguiere, EL DEUDOR o quien la constituyó se obliga a completarlas o sustituirlas a plena satisfacción del BANCO, en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que EL BANCO así lo requiera, debiendo obtener las previas autorizaciones del ente correspondiente, si fueren necesarias, so pena que EL BANCO declare extinguido el plazo y exigible la totalidad de la deuda.

4.3. CERTIFICACIONES SOBRE LA PRENDA: EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera a las rentas denominada ESTAMPILLA PRO DESARROLLO, sobre la vigencia del gravamen a favor del BANCO, así como su cuantía y la denominación del proyecto financiado con el préstamo que ellas garantizan.

4.4. CONTROL DE LA PRENDA: EL BANCO tiene la facultad de solicitar al DEUDOR todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor.

4.5. OBLIGACIONES GARANTIZADAS: La garantía constituida mediante el presente contrato asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato por concepto de capital, sino también los intereses en el plazo y mora, las comisiones que se generen y, si fuere el caso, los gastos de cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo dicha garantía vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo del DEUDOR y a favor del BANCO.

4.6. FUENTE DE PAGO: EL DEUDOR suscribió un contrato de encargo fiduciario de administración y fuente de pago irrevocable, cuyo objeto es el pago del servicio de la deuda que demande el presente contrato. EL DEUDOR constituirá un fondo fuente de garantía y pago, donde iniciará la provisión con tres (3) meses de anticipación de una tercera (1/3) parte cada mes, de tal forma que con quince (15) días calendario anteriores al vencimiento de la obligación, esté cubierto el 120% del monto correspondiente al pago de los intereses y de capital para EL BANCO. Este mismo procedimiento se aplicará durante todo el período del crédito otorgado por EL BANCO Lo anterior de acuerdo con el siguiente esquema:

4.6.1. El DEUDOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato de encargo fiduciario, impartirá instrucciones irrevocables a la entidad o persona obligada a realizar el pago o el giro de los recursos necesarios para el pago del servicio de la deuda, a favor de EL BANCO.

4.6.2. La sociedad fiduciaria estará autorizada, según los términos pactados en el encargo fiduciario para:
(i) Que, si el día quince (15) antes de la fecha de cada vencimiento; no están abonados en la cuenta receptora del encargo fiduciario los recursos correspondientes al 120% del respectivo pago, la fiduciaria solicitará al DEUDOR, el suministro de los recursos que se requieran para completar el monto a pagar, según los términos pactados en el encargo fiduciario.
Una vez efectuados los pagos correspondientes, mencionados en este numeral, los excedentes de los recursos serán de libre disposición del DEUDOR.
(ii) Efectuar los pagos de las obligaciones a cargo del DEUDOR en virtud del presente Contrato de Empréstito.
(iii) Destinar los recursos recibidos únicamente para el propósito a que se refiere este Contrato, de tal manera que no podrá utilizar los recursos recibidos para efectuar pagos distintos, salvo el giro de los excedentes a que se refiere el punto 4.6.2.(i).
4.6.3. La irrevocabilidad de las instrucciones impartidas por EL DEUDOR a la entidad o persona obligada a efectuar el giro o el pago de los recursos, estará vigente hasta que sea cancelado en su totalidad el Empréstito. Por tal razón, la instrucción sólo podrá ser revocada por autorización expresa y escrita de la sociedad fiduciaria, lo que deberá manifestar EL DEUDOR en las respectivas instrucciones. En todo caso, la revocación o modificación deberá ser autorizada igualmente por EL BANCO, mediante comunicación escrita.

4.7. La no constitución del encargo fiduciario o el no pago por parte del mismo de las obligaciones a cargo del DEUDOR no exonera al DEUDOR del cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas en virtud del presente Contrato.

4.8. Con la constitución del encargo, los recursos objeto de afectación se mantendrán destinados de manera exclusiva al pago del Empréstito.
QUINTA EXENCION
El contrato contenido en este documento, lo mismo que los pagarés que de su ejecución se originen, están exentos del pago del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia.
SEXTA PUBLICACION
Este contrato se perfeccionará con la firma por parte de los contratantes y su publicación se efectuará en la Gaceta Oficial correspondiente. Este requisito se
entiende cumplido con la cancelación de los derechos o solicitud de publicación a que haya lugar por parte del DEUDOR.
SEPTIM A REGISTRO
El presente contrato deberá ser incluido en la base de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, y en la Contraloría Departamental, siendo por cuenta del DEUDOR todos los gastos que ocasiones la ejecución y desarrollo del presente contrato.
Para constancia de todo lo anterior, se firma el presente contrato en la ciudad de Barranquilla, a los Treinta ( 30 ) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007).

EL BANCO EL DEUDOR
LUIS A. MCAUSLAND CARLOS RODADO NORIEGA


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
ADICIONAL No.132*2007*OOOO42
ADICIONAL No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SIN FORMALIDADES PLENAS 0132*2007*000037 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y KELMER SANTIAGO INSIGNARES EL 04 DE JULIO DE 2007.
Entre los suscritos, EDILBERTO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3756592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, KELMER EMILIO SANTIAGO INSIGNARES, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades plenas No. 0132*2007*000037, suscrito entre Ias partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 04 de julio del 2007 se suscribió un contrato de prestación de servicios sin formalidades plenas entre el Departamento del Atlántico y EL CONTRATISTA. 2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios de Camarografía a la Asesoría de Comunicaciones 3) Que se hace necesario aumentar su valor inicial en cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000.00), quedando este en la suma de dieciséis millones quinientos mil pesos ($16.500.000.00). 4) Que igualmente se hace necesario ampliar su plazo hasta el15 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta que se requiere continuar con el registro de las actividades desarrolladas por la administración Departamental a través de los servicios técnico de Camarografía. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 275134 del 30 de octubre de 2007. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario Privado solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de ampliar hasta el15 de diciembre de 2007, el plazo convenido Inicialmente.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del Contrato establecido en la Cláusula Sexta incrementándolo en CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MIL ($5.500.000,00), quedando su valor total en la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($16.500.000.00), el cual está exento del I.V.A., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA ACUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capitulo 211112, Artículo 2030, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0?/,) del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 9 de marzo de 2007.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
KELMER EMILIO SANTIAGO INSIGNARES, El Contratista

 

     Publicado: Friday, November 30, 2007    

 

 
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