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  Gaceta Numero: 7816 - 2

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GACETA 7816 ? 2 CORRESPONDIENTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007.
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO
DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE TRANSITO No. 07-018 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA (CUL)
JULIO ALBERTO MENDOZA BULA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.687.903 de Barranquilla, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente Contrato se denominará el INSTITUTO, y por la otra el señor REINALDO BENITO PEREZ SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.706.210 de Barranquilla en calidad de representante legal de la Corporación Universitaria Latinoamericana (CUL) entidad sin animo de lucro debidamente constituida, con Nit 890.103.657-0, quien en el curso del presente contrato se llamará el CONTRATISTA quien jura no hallarse incurso en ninguna de LAS INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES prevista en los artículos No. 8, 9 Y 10 de la Ley 80 de 1993, para la celebración del presente Contrato y de acuerdo con su oferta, hemos convenido en celebrar el Contrato de apoyo a la gestión de tránsito, previa las siguientes consideraciones: A). Que el Decreto 2170 del 30 de Septiembre del 2002, reglamentó la contratación directa prevista en la Ley 80 de 1993 en su Art.32, el Instituto podrá contratar la prestación de servicios de apoyo a la gestión de tránsito para asuntos especiales que no puedan ser atendidos por el personal de planta que conforma la estructura administrativa del Instituto. B). Que el mencionado Decreto en su Art. 13 autoriza a las entidades públicas a celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a su gestión con personas naturales o jurídicas de manera directa sin la obtención previa de varias ofertas siempre y cuando se demuestre la idoneidad y la experiencia del contratista y/o su Planta de Personal carezca de personas que puedan cumplir algunas funciones de manera permanente C). Que dando cumplimiento al Decreto 2170 de 2002, se deja constancia que dentro de la estructura administrativa deI IDTTA, no existe personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. D). Que el Director del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico solicitó propuesta al CONTRA TISTA para ejecutar el Programa de Educación Vial dirigido a 420 docentes del departamento del Atlántico como componente imprescindible en la creación de una cultura ciudadana, el cual se encuentra dentro del plan de acción 2007 del idtta E). Que el CONTFRATISTA presentó propuesta de acuerdo a la solicitud mencionada, la cual se anexa y hará parte integral de este contrato, adjuntando además su perfil institucional en el que con a su idoneidad, experiencia y capacidad para cumplir con el objeto solicitado y por reunir I s condiciones exigidas, para el perfeccionamiento del presente contrato, es procedente la suscripción del mismo, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es Desarrollar el Programa Educativo, consistente en: A). Brindar capacitación a 420 docentes del departamento del Atlántico en educación vial, la cual se impartirá de la siguiente manera: 120 docentes que recibirán dos créditos dentro del escalafón docente, pertenecientes a los tres niveles: 40 del nivel preescolar, 40 de básica primaria y 40 de media y media vocacional. 300 docentes recibirán capacitación informal, con una intensidad de 4 horas. La capacitación será desarrollada en tres fases: 1). Fundamentación conceptual, 2). Implementación y proyección, 3). Elaboración de propuestas para incluir en el PEI de las instituciones participantes en el programa de formación. B). Realizar un proceso de seguimiento a los docentes e instituciones educativas, que se beneficiaron del proyecto educativo en el año 2006, con el fin de medir el logro de los objetivos y los resultados alcanzados por los docentes y las instituciones educativas. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a: a) Prestar sus servicios al INSTITUTO de acuerdo al objeto contratado. b) Presentar un cronograma de trabajo de las actividades a realizar c). Presentar informe relacionado con la ejecución del contrato, el cual debe incluir registro fotográfico de las actividades desarrolladas. El informe debe contener además, la evaluación y sugerencias para el mejoramiento del proyecto d) Cumplir sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social, en los regímenes de Salud, Pensión e) Presentar Certificado de no estar incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, f). Presentar certificado de inscripción en el Registro Unico Tributario de la DIAN, g) Las demás obligaciones que corresponden a la naturaleza del contrato. PARAGRAFO: El presente contrato no podrá iniciarse sin el cumplimiento de los requisitos exigidos. TERCERA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: EL INSTITUTO se compromete a: a) Pagar cumplidamente los valores que por las obligaciones emanadas de este contrato se originen b) Dar instrucciones para las ejecuciones de las actividades contratadas. CUARTA: VALOR para los efectos legales, se señala a este contrato por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/L. ($82.455.000.00) FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO pagará al CONTRATISTA los servicios que preste en cumplimiento del contrato de la siguiente manera: un anticipo del 50% del valor del contrato, una vez legalizado este y el otro 50% al finalizar el presente contrato, previo cumplimiento del lleno de los requisitos administrativo y fiscales. El CONTRATISTA deberá presentar constancia de cumplimiento de sus obligaciones expedida por el Jefe de la Oficina Operativa. SEXTA: TERMINO DE DURACION: El presente contrato tendrá una duración de 6 meses contados a partir del acta de inicio. SEPTIMA: El presente contrato se pagará con cargo en el Capítulo 2050 Inversión, Item 1001 Educación Vial, del Presupuesto vigencia fiscal 2.007. EL INSTITUTTO se compromete a registrarlo presupuestalmente y se obliga a establecer dentro del presupuesto vigencia 2007 la partida correspondiente para el cumplimiento de esta obligación. OCTAVA: CADUCIDAD: EL INSTITUTO se reserva el derecho de declarar la caducidad administrativa del contrato, mediante Resolución motivada por cualquiera de las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. NOVENA: CLAUSULA PENAL: En caso de terminación unilateral del contrato o de declaratoria de caducidad, el Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico recibirá a título de sanción penal pecuniaria el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Queda entendido que entre EL INSTITUTO Y EL CONTRATISTA no existirá vínculo laboral alguno y las instrucciones que le imparta EL INSTITUTO no conllevan dependencia y subordinación propias de un contrato de trabajo. DECIMA PRIMERA: CONCILIACION Y SUJECION A LA LEY COLOMBIANA: Los contratantes convienen en someter las diferencias que surjan durante la ejecución del presente contrato a una audiencia de conciliación celebrada con intervención del Ministerio Público. Presentada la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la conciliación. Fracasada la conciliación, las acciones que dimanen del presente contrato y las diferencias que surjan de la ejecución y cumplimiento del mismo quedan sujetas a la Ley Colombiana y a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DECIMA SEGUNDA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo gravedad de juramento que no se encuentra incurso, en ninguna de las causales consagradas en la Ley que le impidan suscribir el contrato. DECIMA TERCERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Por haberse pactado cláusula de caducidad el CONTRATISTA acepta la aplicación a este contrato de los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA CUARTA: SUPERVISION: EL INSTITUTO controlará la prestación de los servicios profesionales que se compromete a prestar el CONTRATISTA, a través de la Oficina Operativa del Instituto. DECIMA QUINTA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato a persona alguna, sin consentimiento de la entidad. DECIMA SEXTA: GARANTIA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a sus costas a favor del Instituto en una compañía de seguro legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz se encuentra aprobada por la Superintendencia Bancaria las siguientes pólizas: a). de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término del mismo y tres meses más, b). Buen manejo de anticipo: por una cuantía igual al1 00% del valor del anticipo y vigencia igual al plazo del contrato y tres meses más, c). Pago de salarios y prestaciones sociales igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término del mismo y tres años más. PARAGRAFO: La póliza requiere la aprobación del Instituto. PARAGRAFO: La póliza requiere la aprobación del Instituto. DECIMA SEPTIMA: REQUISITOS DE VALIDEZ, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía. DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION: El presente contrato deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Estatuto (3eneral de Contratación Estatal (Ley 80/93) dentro de los cuatro meses siguientes, contados a partir de la terminación del mismo por ocurrencia de alguna de las causales que se señalan a continuación: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por grave incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes intervinientes en el mismo. C) Por la imposibilidad física, jurídica, financiera o presupuestal que para adelantar la ejecución del presente contrato se pudiera derivar. DECIMA NOVENA: GASTOS: Los gastos que ocasione la legalización del contrato será a cargo del CONTRATISTA.
Para constancia del presente contrato se firma en Barranquilla a los 25 días del mes de junio de 2006.

JULIO ALBERTO MENDOZA BULA
Director General
REINALDO PEREZ SANCHEZ
Representante Legal
EL CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2007-000080
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EDUARDO JOSE SANCHEZ CURIEL

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: EDUARDO JOSE SANCHEZ CURIEL, !mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.271.250 de Barranquilla actuando en su Condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: INSTALACION DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE VOZ, DATOS y ELECTRICO PARA LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realiza1 el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: I CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por dos meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L ($2,916,000.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: Contraentrega pagadera dentro de 15 días hábiles previo visto bueno del. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir e6 garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. la misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATlSTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOSCIENTOS NOVENTA y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($291.600), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATlSTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 231461, Articulo: 4273 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla proHospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla proElectrificación (0314), el 1.5% del ! valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326).
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBlLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de Octubre del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L., Secretario de Desarrollo Económico
EDUARDO J. SANCHEZ CURIEL
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110* 2007* 000085
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ELECTRICAS A.M. LTDA.

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: ELECTRICAS A.M. L TDA. RAFAEL ARTURO MULFORD MORENO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.741.758 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios a la INSTALACION y ADECUACION DEL SISTEMA DE ALUMBRADO INTERNO EN LA FERIA GANADERA DE SABANALARGA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000085 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de .obra pública no vial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($43,291,936.00) el cual no lleva IV A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta Por ciento (50%) por valor de $21 ,645,968!,OO b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará Contraentrega. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más., 4) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 5) Estabilidad de la obra: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 5 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad deL contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 6, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA y CUATRO PESOS ($4.329.194), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231481, Artículo: 4331 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

Dado en Barranquilla a los dieciséis días del mes de noviembre de 2007-11-30
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
RAFAEL A. MULFORD MORENO
Representante Legal




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2007-000084
CONTRATO MENOR DE OBRAS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO RAMON MENDOZA IGLESIAS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72125984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: ALVARO RAMON MENDOZA IGLESIAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 9.085.831 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE PARQUEADERO PARA EL CENTRO ARTESANAL DEL MUNIClPIO DE USIACURI, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000084 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en los análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.
PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS M/L ($42,996,032.00) el cual no lleva IV A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($21,498,016.00), b) El resto se pan celará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del. mismo y cuatro meses, más., 2) Cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses mas., 3) Salan os, prestaciones e indemnizaciones : por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más., 4) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 5) Estabilidad de la obra: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 5 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($4.299.603), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUT ACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4310 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007.
IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRA TIST A de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los dieciséis días del mes de noviembre del 2007

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico

ALVARO MENDOZA IGLESIAS
Contratista





REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000083
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JULIAN SAADE y CIA LTDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: JULIAN SAADE y CIA. LTDA. . JULIAN JAVIER SAADE ZABLEH, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.152.890 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE PISTA SONORA, PISTA BLANDA Y ADECUACION DE DRENAJES EN EL COLISEO CUBIERTO DEL RECINTO FERIAL DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables ya las que debe sujetarse el presente contrat6 de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000083 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá realizar las obras objeto del presente contrato menor de obra dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/L ($39,566,846.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($19,783,423.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obra que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Estabilidad de la obra: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 5 años más. 4) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 5) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. P ARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: .EI DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($3.956.685), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRA TIST A si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231481, Artículo: 4331 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los dieciséis días del mes de noviembre del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
JULIAN JAVIER SAADE ZABLEH
Representante Legal




REPUBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000085
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ELECTRICAS A.M. LTDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: ELECTRICAS A.M. LTDA . RAFAEL ARTURO MULFORD MORENO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.741.758 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios a la INSTALACION y ADECUACION DEL SISTEMA DE ALUMBRADO INTERNO EN LA FERIA GANADERA DE SABANALARGA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000085 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El !procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, los necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de obra pública no vial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($43,291,936.00) el cual no lleva IV A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta Por ciento (50%) por valor de $21,645,9681.00 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará Contra entrega. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más., 4) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 5) Estabilidad de la obra: por el 1.0% del valor del contrato por la vigencia de éste y 5 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA, a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cal1tidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista) para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, Codificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA y CUATRO PESOS ($4.329.194), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231481, Artículo: 4331 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los dieciséis días del mes de noviembre del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico

RAFAEL A. MULFORD MORENO
Representante Legal.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA. CARDIOMEDICOS LTDA. MEDICOS CARDIOVASCULARES
VALOR: $ 100.000.000

Entre los suscritos, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ES.E, quien para efectos del presente Contrato se denominará EL HOSPITAL, Y por otra el señor(a) KARINA MACHACON MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No.32.769.097, quien actúa en nombre y representación legal de CARDIOMEDICS LIMITADA. MEDICOS CARDIOV ASCULARES, empresa constituida mediante Escritura Pública No. 736 del 22 de junio de 2004, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 09 de julio de 2004 bajo el número 112.168 del libro respectivo y con NIT.802.024.629-5, quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario CARI E.S.E., como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que de manera integral hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el Hospital ha venido prestando el servicio de Cardiología en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre sin aseguramiento de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regímenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el Hospital contrató los servicios de Cardiología, requiriéndose de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que por el valor del contrato a celebrar, el Hospital adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa. 5) De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestarle los servicios especializados en el área de la salud en HEMODINAMIA y CIRUGIA CARDIOVASCULAR, en las instalaciones del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y/o donde este lo señale. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.
CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán a partir del primero (1?) de junio hasta agotar el valor del contrato. CLAU5ULA TERCERA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el contratista. CLAUSULA CUARTA .VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de CIEN MILLONES DE PES0S M.L. ($100.000.000) paradero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo Primero: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, facturado de acuerdo con los siguientes parámetros: La atención de usuarios de convenios a tarifas SOAT: Las Consultas Externas a un valor de OCHO MIL PESOS ($8.000.00) IVA INCLUIDO, Las interconsultas a tarifas 1882001, Los procedimientos diagnósticos no invasivos a tarifas 1882001, Ecocardiograma, procedimientos diagnósticos invasivos y procedimientos quirúrgicos a tarifas 1882001, Los medicamentos e insumos definidos en el PLM deben ser facturados al menor valor PLM Vigente menos el 20% (PLM Vigentes-20%), Los materiales e insumos utilizados que no aparezcan en el manual PLM, deberán facturarse a la menor tarifa del mercado de los laboratorios y/o proveedores que cumplan con los estándares de calidad establecidos. -En la atención de Usuarios de Convenios a Tarifas 1552004 y otros convenios: Las Consultas externas a un valor de OCHO MIL PESOS M.L. ($8.000) iva incluido, Interconsultas a tarifas 1882004 menos el 10% (1882004 -10%). Los Procedimientos diagnósticos no invasivos a tarifas IS82004 menos el 10% (1882004 -10%), Ecocardiograma a tarifa 1882004 MEN0S EL 10%. Los procedimientos diagnósticos invasivos Y Procedimientos quirúrgicos a tarifas 1882004 menos el 10% (1882004 10%), Los medicamentos e insumos definidos en el PLM, deben ser facturados al menor valor PLM vigentes menos el 20% (PLM VIGENTES-20%), Los materiales e insumos utilizados que no aparezcan en el manual PLM, deberán facturarse a la menor tarifa del mercado de los laboratorios y/o proveedores, con los estándares de calidad establecidos. Parágrafo Segundo: Los servicios prestados por paquetes Integrales de atención serán reconocidos a las tarifas acordadas con el Asegurador menos el diez por ciento (10%). Parágrafo Tercero: El Contratista no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. CLAUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro soportada con las boletas de ordenamiento de cada procedimiento, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del medico especialista del Grupo Funcional de Consulta Externa o en su defecto por el Subgerente Científico y Auditoria Medica, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo y el pago se efectuara por el Hospital al Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El Contratista autoriza al Hospital a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.
CLAUSULA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente Contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. la misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) Garantizar de manera satisfactoria y total la prestación del servicio contratado, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integra y permanente de los servicios que presta el HOSPITAL a todos los usuarios. El Contratista se obliga a prestar los servicios de salud descritos en el objeto del Contrato durante el plazo estipulado en el mismo. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el HOSPITAL por conducto del Médico Especializado del Grupo Funcional de Consulta Externa y el Subgerente Científico. 3) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL. 5) Además de las obligaciones adquiridas, el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio (historia, epicrisis, etc. 6) Prestar su concurso para el levantamiento de las glosas que tengan relación con el servicio prestado por el Contratista. 7) Suministrar al Interventor del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 8) los CONTRATISTAS que presten los servicios contratados se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes universitarios a los procedimientos que se realicen en desarrollo del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a las horas docencia que se requieren en virtud de los convenios docente asistenciales. 9) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. 10) los médicos al servicios del Contratista se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes Universitarios a los procedimientos cuando la situación del paciente así lo permita, a fin de dar cumplimiento de las horas de docencia y las prácticas estudiantiles derivadas de los Convenios docentes asistenciales, podrá ingresar un número máximo de cuatro (4) estudiantes. 11) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. 12) Prestar los servicios de acuerdo a los parámetros de calidad, precisión técnica racional, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, Integralidad e integridad, seguridad, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 13) Velar por la correcta utilización de los insumos y equipos que el HOSPITAL, ponga a disposición del Contratista. 14) Participar en Juntas Médicas, jornadas científicas y académicas que convoque el Subgerente Científico en desarrollo de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con el HOSPITAL. 15) El Contratista designará un Coordinador que realice el control de ejecución presupuestal del contrato con el fin de que no supere el valor convenido. 16) El Contratista se someterá al Sistema de Evaluación periódica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2309 del Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad y demás normas legales complementarias. 17) El Contratista velara porque el Médico especialista llene la historia clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución No. 1995 de julio B de 1999 y demás normas legales que la complementen, sustituyan o derogue. 18) El Contratista se obliga a facturar de acuerdo con las tarifas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos en este contrato. 19) En los servicios de consulta externa el Médico Especialista atenderá máximo cuatro (4) pacientes por hora de consulta y en todo caso se prestará el servicio atendiendo la situación individual de cada paciente. 20) El Contratista y los médicos en desarrollo del objeto del contrato, deberán cumplir con el Manual de Procesos y Procedimientos de Consulta Externa y Apoyo Diagnostico y Terapéutico del Hospital. 21) La Consulta externa especializada se prestará únicamente dentro del horario de atención establecido por el HOSPITAL, de tal forma que los pacientes serán citados por hora, por lo tanto se hace indispensable el estricto cumplimiento del horario que será convenido de común acuerdo entre el Contratista y EL HOSPITAL, a través del Jefe del Grupo Funcional de Consulta Externa, los profesionales serán avalados por la Oficina de Garantía de la calidad en consideración a la alta eficiencia que se predica en los servicios de salud, a cargo de la Empresa Social del Estado. 22) Si por cualquier circunstancia no se pudiere cumplir con el horario previamente convenido entre las partes para la atención de los pacientes, El Contratista notificará al HOSPITAL, por escrito y con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas, informando cual especialista realizará el reemplazo. Las interconsulta serán atendidas dentro de las doce (12) horas de haberse solicitado las mismas. 23) Los Médicos Especialistas diligenciaran los RIPS de acuerdo con las normas legales que rigen la materia y los datos serán detallados en el sistema de información CIE 10 del HOSPITAL. 24) El Contratista se obliga a presentar una relación detallada el primer día hábil de la semana a primera hora de todos los eventos y procedimientos realizados a la oficina del Médico Especialista del Grupo Funcional de Consulta Externa, especificando nombre identificación, procedimiento diagnóstico invasivos o no invasivos y valor de la atención del procedimiento. 25) Facturación para efectos del pago de actividades asistencia les será requisito inmodificable presentar una relación detallada de cada consulta y/o procedimiento efectuada en el mes de inmediatamente anterior. Los soportes para visar la factura son para consulta externa: Relación de los eventos atendidos, RIPS, fotocopia de la cédula del paciente, sisben, orden de servicio y orden de cita, para procedimientos: La relación detallada de pacientes atendidos, fotocopia de la cédula del paciente, fotocopia del sisben o sistema de seguridad social al que pertenezca, orden de cita y lectura de procedimiento. 26) El Contratista deberá presentar la factura (original y copia) con todos los soportes dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del periodo mensual en la oficina de contabilidad del HOSPITAL, para que se inicie el trámite correspondiente. 27) El Contratista se obliga a prestar los servicios descritos en la cláusula primera en el tiempo estipulado a partir fecha de la suscripción del acta de inicio suscrito entre el interventor y Contratista. 28) El Contratista mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentara mensualmente informe detallado sobre el desarrollo del mismo. 29) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nomina de éste y será a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, EL HOSPITAL en ningún caso resultara responsable por obligación de ningún tipo adquirida por el CONTRATISTA, frente a sus Contratista y/o Proveedores. 30) El servicio contratado descrito en el objeto comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 31) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por el HOSPITAL. CLAUSULA NOVENA. CONDICIONES PARA ATENCION DEL USUARIO: El CONTRATISTA solo prestará los servicios a los pacientes que presenten documento que acredite el régimen de seguridad social al que pertenece, documento de identidad y orden de servicio médica expedida por el medico de mediana complejidad del área de consulta externa, en la que se especifique el procedimiento a prestar. El paciente será atendido de acuerdo con el manual de procedimientos y guías de manejo que para el efecto se encuentre vigente en el HOSPITAL, y en el Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo complementen o modifiquen. CLAUSULA DECIMA.- AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del término de dos meses en cuanto a la vigencia del Contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA .INTERVENTOR: El HOSPITAL designará como Interventor del presente contrato al Médico Especializado del Grupo Funcional de Hospitalización y/o quien haga sus veces, adscrito a la Subgerencia Científica. CLAUSULA DECIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE LOS INTERVENTORES: Son obligaciones del Interventor: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los procedimientos que realice el Contratista. PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- SEGURIDAD SOCIAL:, El Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar, lo cual deberá acreditar según lo previsto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del HOSPITAL. CLAUSULA DEClMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.- Para todos los hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La Propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes a seguridad social y parafiscales; si hay lugar c) El Certificado de disponibilidad presupuestal y el Registro Presupuestal. d) Manual de Contratación del HOSPITAL, el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución. e) Las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0000000426 Vigencia fiscal 2007 expedido por la Profesional Especializado del Grupo Funcional de Financiera. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro Presupuestal CLAUSULA DECIMA NOVENA.- LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago. CLAUSULA VIGESIMA. TERMINACION ANTICIPADA: La terminación anticipada de este contrato procede: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por la declaratoria de caducidad del Contrato por parte del HOSPITAL en la forma y con los efectos previsto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 18. 3. Por evaluación no satisfactoria del Contratista de conformidad con la directrices impartidas por EL HOSPITAL. 4. Por participación del Contratista en actividades de cese, suspensión o alteración de los servicios asistenciales o administrativos a cargo del HOSPITAL. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: Si se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, ya sea que afecte o no de manera grave y directa la ejecución del Contrato. El HOSPITAL, por medio del Acto Administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre conforme al artículo 18 de la Ley 80 de 1993, este procedimiento podrá llevarse a cabo en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del HOSPITAL a cualquier requerimiento sea judicial o privado para quedar constituido en mora respecto del cumplimiento de sus obligaciones. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento del Contratista a cualquiera de sus obligaciones, este le pagara al HOSPITAL, a título de sanción una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. El HOSPITAL hará efectiva la cláusula penal pecuniaria descontando de las sumas que adeude al Contratista a cualquier título, todo lo cual autoriza desde ya el Contratista. CLAUSULA VIGESIMA TEHCERA. - En el presente contrato quedan pactadas las cláusulas excepcionales determinadas en la Ley 80 de 1993, como son INTERPRETACION, MODIFICACION y TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO.

Para constancia se firma en Barranquilla por los que en ella han intervenido, Mayo 28 de 2007

HOSPITAL: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA: KARINA MACHACON MENDOZA.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2007-000086
CONTRATO No. 0110*2007*000086 CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEP ART AMENTO DEL A TLANTICO y JUAN CARLOS LOZANO AL V AREZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: JUAN CARLOS LOZANO AL V AREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.140.576 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el RELLENO COMPACTO CON AFIRMADO DE LAS VIAS INTERNAS DEL RECINTO FERIAL DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, de acuerdo con !los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. P ARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000086 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEP ART AMEMTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS MIL ($40,273,230.00) el cual no lleva l.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($20.136.615.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más., 4) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.,5) Estabilidad de la obra: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 5 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad del contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas 4iarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato, CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($4.027.323,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obra se imputará al Capitulo: 231481, Artículo: 4331 del Presupuesto de Rentas y Gastos ,del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla proDesarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRA TISTA.
Dado en Barranquilla a los veintitrés días del mes de noviembre del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico
JUAN CARLOS LOZANO ALVAREZ
Contratista




REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000020
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUSTAVO JOSE SOCARRAS RAMOS
A FAVOR DE: GUSTAVO JOSE SOCARRAS RAMOS
VALOR : $23, 000,000.00

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra GUSTAVO JOSE SOCARRAS RAMOS, mayor de edad y vecino de esta ciudad 12.646.521, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Intervetoria contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que mediante comunicación de fecha 14 de Noviembre de 2007, se Invito formalmente a GUSTAVO JOSE SOCARRAS RAMOS, Para el CONTRATO DE INTERVENTORIA PARA LA CONSTRUCCION Y REMODELACION DE CONSULTA EXTERNA DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA E.S.E. - MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.. ----------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.--------------------------------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------------------------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la Interventoria PARA LA CONSTRUCCION Y REMODELACION DE CONSULTA EXTERNA DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA E.S.E. - MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. De acuerdo al cronograma de ejecución de la obra de dicho Contrato. ------------------------------------
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de VEINTITRES MILLONES DE PESOS M/L ($23,000,000.00).------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. (11.500.000.00), equivalente al 50% de su valor b) El saldo al finalizar las obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de dos meses (2) Meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario.
5.- PARAGRAFO 1: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría. -------------------------------------------------
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----------------------------------------------------------------------------------------------------
7.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo, por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo de contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final del informe, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de recibo final del informe. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final del informe.

8. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ----------------
9. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----

10. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ------------

11.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------------------------------------------------
12.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231526, y articulo 4878, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 275326 del 14 de Noviembre de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------------

13.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Gerencia de

Mantenimiento Hospitalario y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.
14. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 de Noviembre de 2007.

SALIM DAVID SUZ MAYA GUSTAVO JOSE SOCARRAS RAMOS
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA

 

     Publicado: Friday, November 30, 2007    

 

 
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