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  Gaceta Numero: 7815

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GACETA 7815 CORRESPONDIENTE AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2007.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO
CONTRATO No. 0110*2007*000081
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION PRO RECURSOS NATURALES DEL A TLANTICO-APRENDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: ASOCIACION PRO RECURSOS NATURALES DEL A TLANTICO - APRENDA. CESAR AUGUSTO MELENDEZ ARROYO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.194.022 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios de consultoría: ESTUDIOS PARA LA RECUPERACION y DESARROLLO ECOTURISTICO Y SOSTENIBLE DE LA CIENAGA DE MALLORQUIN EN BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de consultoría dentro de los 45 días siguientes contados al día siguiente de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de consultoría se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y NUEVE PESOS M/L ($29,889,989.00) el cual no lleva IV A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($14,944,994.50), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de consultoría que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULAS. EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16,17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE PESOS ($2.988.999) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de consultoría se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4314 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los nueve días del mes de Noviembre del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. CESAR MELENDEZ ARROYO
Secretario de Desarrollo Representante Legal


REPUBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110-2007-000079
ADICION No. 1 AL CONTRATO DE APORTE No. Oll0*2007*000002 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS EL 12 DE MARZO DE 2007.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, si de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL A TLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No.0110*2007*000002 el 12 de marzo de 2007. 2) Que el objeto del contrato es la ejecución del proyecto apoyo al fortalecimiento del sector empresarial a través de estrategias comerciales bajo el sello manos del atlántico en el Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en trescientos millones de pesos m/l ($300.000.000.00). 4) Que el Interventor del contrato y el Contratista justificaron el adicional por cincuenta millones de pesos ($50.000.000), teniendo en cuenta que se presentaron durante la ejecución del proyecto actividades no previstas dentro del cronograma de eventos en la vigencia 2007. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 274936 del 22 de octubre de 2007. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del Contrato establecido en la Cláusula Séptima del contrato No. 0110*2007*000002, incrementándolo en CINCUENTA MILLONES DE PESOS MIL ($50.000.000,00), quedando su valor total en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($350.000.000.00), el cual está exento del l.V.A., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capitulo 231481, Artículo 4330, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($5.000.000.00).

CLAUSULA QUINTA: LA CORPORACION ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del
DEPARTAMENTO. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda
Dado en Barranquilla a los 30 de Oct. De 2007-11-16
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
En representación de LA CORPORACION


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No, 0110-2007-0000032
SIN FORMALIDADES PLENAS No.011O*2007*000044 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BRAHIM YASSER JASSIR JAMIS EL 11 DE JULIO DE 2007.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 1 a de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de 1,1 ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, BRAHIM YASSER JASSIR JAMIS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato sin formalidades plenas No.0110*2007*000044 del 11 de julio de 2007. 2) Que el objeto del contrato es el suministro en forma periódica y sucesiva de un archivador rodante y modulo de oficina para la Secretaría de Desarrollo Económico.3) Que el valor del contrato inicial se estableció en veinticuatro millones quinientos noventa y nueve mil pesos m/l ($24,599,000.00), y el plazo de ejecución en un (01) mes, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. 4) Que el Interventor del contrato solicitó el adicional de $12.227.000,00 y una ampliación del plazo en un (01) mes, teniendo en cuenta el mal estado en que se encuentran las oficinas y módulos de la Secretaría con el ánimo de mejorar el ambiente de trabajo. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 274616 del 27 de septiembre de 2007. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución del contrato de suministro sin formalidades plenas No. 0110*2007*000044, objeto de adición en el sentido de incrementar en un (01) mes más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato incrementándolo en DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS M/L ($12,227,000.00), quedando su valor total en treinta y seis millones ochocientos veintiséis mil pesos m/l ($36.826.000.00). PARAGRAFO: Este valor será cancelado manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en 1,1 Cláusula Primera y Segunda amplíese en cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231121 Artículo 4020 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento por la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar d cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suspensión del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pesos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 7B9 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la edición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel, el valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de Ia adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo

Dado en Barranquilla a los 09 de Nov. De 2007-11-16
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo
BRAHIM YASSER JASSIR JAMIS
El contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL 01 AL CONTRATO 0166*2007*000066, SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FEDERMAN JOSE VIZCAINO MONTENEGRO
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra FEDERMAN JOSE VIZCAINO MONTENEGRO, mayor de edad y vecino de esta ciudad 72.431.995, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-----

PRIMERA: Que el Día 01 de Marzo de 2007, fué suscrito con FEDERMAN JOSE VIZCAINO MONTENEGRO el contrato No.0166*2007*000066 para los SERVICIOS DE APOYAR A LA GESTION CONTABLE DENTRO DE LOS PROYECTOS QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS POR MEDIO PARA LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.., por valor de DIECI OCHO MILLONES DE PESOS M/L $18,000,000.00. -----------

SEGUNDA. Que el contrato vence el Treinta de (30) de Noviembre de 2007.
TERCERA: Que la Cláusula segunda del contrato 0166*2007*000066 de fecha 31 de Agosto de 2007 de prevé el hecho de la suscripción del contrato adicional, previo acuerdo por las partes. -----------------------
CUERTA: Que por no contar la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico con personas de planta para la ejecución de sus fines, se hace necesario la contratación de personal con perfiles administrativos y técnicos que garanticen su continuidad. ------------------------------------------
QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.------------------
SEXTA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L $4,000,000.00, y amplia el plazo en Dos (2) mes. ----------------
SEPTIMA: Que el costo de la ejecución del Contrato Adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.274745 expedido el 3 de Octubre de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. --------------------------
CLAUSULA PRIMERA: el contratista se obliga para el Departamento a continuar la realización de las labores objeto de su contrato, dentro de los términos establecidos por ello. ------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO. Se pagará en Dos (2) cuota iguales vencida de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000.00). --------------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.---------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Diecinueve (19) Día del mes de Octubre de 2.007.
SALIM DAVID SUZ MAYA FEDERMAN JOSE VIZCAINO MONTENEGRO
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 DEL CONTRATO 0166*2007*000074 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HELMER ENRIQUE BAYUELO RUIZ
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra HELMER ENRIQUE BAYUELO RUIZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 72.236.261, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Que el Día 30 de Agosto de 2007, fue suscrito con HELMER ENRIQUE BAYUELO RUIZ el contrato No.0166*2007*000074 para los SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO DENTRO DE LOS PROYECTOS QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS POR MEDIO PARA LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L $7,500,000.00..

SEGUNDA. Que el contrato vence el Treinta de (30) de Noviembre de 2007. -------

TERCERA: Que la Cláusula segunda del contrato 0166*2007*000074 de fecha 30 de Agosto de 2007 prevé el hecho de la suscripción del contrato adicional, previo acuerdo por las partes. --------------------------------------

CUERTA: Que por no contar la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico con personas de planta para la ejecución de sus fines, se hace necesario la contratación de personal con perfiles administrativos y técnicos que garanticen su continuidad. ----------------------------------

QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.-------

SEXTA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2,500,000.00), y amplia el plazo en Un (1) mes. --------------

SEPTIMA: Que el costo de la ejecución del Contrato Adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.274757 expedido el 4 de Octubre de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. ---------------------------

CLAUSULA PRIMERA: el contratista se obliga para el Departamento a continuar la realización de las labores objeto de su contrato, dentro de los términos establecidos por ello. -----------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO. Se pagará en Una (1) cuota vencida de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2,500,000.00) . -----------

CLAUSULA TERCERA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.---------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Diecinueve (19) Día del mes de Octubre de 2.007.

SALIM DAVID SUZ MAYA HELMER ENRIQUE BAYUELO RUIZ
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO ADICIONAL 01 AL CONTRATO 0166*2007*000044 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME ANTONIO RODRIGUEZ ATENCIA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JAIME RODRIGUEZ ATENCIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 78.295.845 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-----------------------------
PRIMERA: Que el Día 01 de Marzo de 2007, fué suscrito con JAIME RODRIGUEZ ATENCIA el contrato No.0166*2007*000044 para los SERVICIOS PROFESIONALES PARA CON LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO PARA ASISTIRLA Y ASESORARLA COMO CONTADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN GENERAL QUE SE REQUIERAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN LAS LEYES 645 DE 2001 Y EN LAS ORDENANZAS QUE LAS DETERMINAN. Por valor de CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL DE PESOS M/L $50,094,000.00. -----

SEGUNDA. Que el contrato vence el Treinta de (30) de Noviembre de 2007. -------------------

TERCERA: Que la Cláusula segunda del contrato 0166*2007*000044 de fecha de 01 de Marzo de 2007, prevé el hecho de la suscripción del contrato adicional, previo acuerdo por las partes. -----------------------
CUERTA: Que por no contar la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico con personas de planta para la ejecución de sus fines, se hace necesario la contratación de personal con perfiles administrativos y técnicos que garanticen su continuidad. ------------------------------------------

QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.--------------

SEXTA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/L $11,932,000.00 y amplia el plazo en Dos (2) mes. ----------------

SEPTIMA: Que el costo de la ejecución del Contrato Adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.274751 expedido el 3 de Octubre de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. ------------

CLAUSULA PRIMERA: el contratista se obliga para el Departamento a continuar la realización de las labores objeto de su contrato, dentro de los términos establecidos por ello.

CLAUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO. Se pagará en Dos (2) cuota iguales vencida de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/L. (5.966.000.00). ------------------

CLAUSULA TERCERA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-------------- ----------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Diecinueve (19) Día del mes de Octubre de 2.007.

SALIM DAVID SUZ MAYA JAIME RODRIGUEZ ATENCIA
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA
Del Departamento del Atlántico.
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO ADICIONAL No. 01 DEL CONTRATO No. 0178*2007*000004 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CAMILO ANDRES TORRES GOMEZ

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, CAMILO ANDRES TORRES GOMEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.273.140, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No.0178*2007*000004, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 28 de Agosto de 2007, fue suscrito el contrato No.0178*2007*000004 para realizar la obra: ADECUACION Y MANTENIMIENTO PUESTO DE SALUD LA RETIRADA MUNICIPIO DE PONEDERA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DE PESOS M/L ($31,523,539.00), y un plazo de Treinta (30) Días calendario. ---------------------
SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0178*2007*000004 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz. -----------------------------------------------------------------------
TERCERA: Que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores Cantidades y Obras Adicionales, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.----
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta de fecha 10 de Octubre de 2007 que contempla mayores Cantidades y Obras Adicionales necesarias. --------------------------
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 274808 expedido el 09 de Octubre de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.----------------------------------- ---
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras que se describen en el Acta de Mayores Cantidades y Obras Adicionales de Fecha 10 de Octubre de 2007, lo cual hace parte integral del presente Contrato. ------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRES DE PESOS M/L $9,902,203.00, que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior. ---------------------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.-----
CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente, para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente y la Estabilidad por el 10% del valor total del contrato y un termino de Cinco (5) años a partir de su recibo, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.--
PARAGRAFO: Le corresponde a la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario aprobar la prorroga de la garantía única. -----------

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -----

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.------------

CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231526 ARTICULO No. 4882 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Diez (11) Días del mes de Octubre del 2007

SALIM DAVID SUZ MAYA CAMILO ANDRES TORRES GOMEZ
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000011
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y COOPERATIVA INTEGRAL DE INTERER SOCIAL COOPINSOL
OBJETO: COMPRAVENTA DE UNA (1) AMBULANCIA MEDICALIZADA PARA EL USO DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN EL ANEXO 1 "ESPECIFICACIONES TECNICAS" Y ACORDE CON LAS EXIGENCIAS DE LA RESOLUCION NO 1043 DEL 3 DE ABRIL DEL AÑO 2003 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL.

CONTRATISTA: COOPERATIVA INTEGRAL DE INTERES SOCIAL COOPINSO

VALOR: CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DE PESOS M/L ($198,996,890.00). INCLUIDO I.V.A.

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, EDGARDO JOSE MANGA CONTRERAS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.163.211, actuando en nombre de COOPERATIVA INTEGRAL DE INTERES SOCIAL COOPINSOL, en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con NIT 802.019.777-7 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones: ---------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No. 0017 de fecha 12 de Octubre de 2007, se adjudicó formalmente a COOPERATIVA INTEGRAL DE INTERES SOCIAL COOPINSOL, el contrato para la COMPRAVENTA DE UNA (1) AMBULANCIA MEDICALIZADA PARA EL USO DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN EL ANEXO 1 "ESPECIFICACIONES TECNICAS" Y ACORDE CON LAS EXIGENCIAS DE LA RESOLUCION NO 1043 DEL 3 DE ABRIL DEL AÑO 2003 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL. -------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.------------ -----------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, la COMPRAVENTA DE UNA (1) AMBULANCIA MEDICALIZADA PARA EL USO DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN EL ANEXO 1 "ESPECIFICACIONES TECNICAS" Y ACORDE CON LAS EXIGENCIAS DE LA RESOLUCION NO 1043 DEL 3 DE ABRIL DEL AÑO 2003 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL, los cuales se encuentran especificados en listado anexo. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista se obliga para con El Departamento a desarrollar directamente el objeto contractual. Para lo anterior, deberá administrar y dirigir el desarrollo del mismo bajo su responsabilidad administrativa y técnica, en desarrollo de ello entregará el equipo objeto del contrato dentro de los plazos estipulados, las características y especificaciones son las que se encuentran en el anexo 1 el cual hace parte integral del presento contrato.-------- ----------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DE PESOS M/L ($198,996,890.00). INCLUIDO I.V.A.-------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente Contrato dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo parcial o total a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento y la presentación de la factura. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes han convenido en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados 60 días calendarios, desde la presentación de las facturas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 994. -PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Tesorería, a favor del CONTRATISTA. ------------

CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para legalizarlo, para lo cual deberá presentar los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.--------------------------
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO. El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a entregar a entera satisfacción, debidamente instalados en el lugar indicado por EL DEPARTAMENTO, la totalidad de los bienes objeto del presente contrato, será de Un Mes, contados a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución; y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte de EL DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario, este término se computará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. -------------
CLAUSULA SEXTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ---------
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al del perfeccionamiento del contrato la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO, por una cuantía igual al Diez Por Ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento ; b) CALIDAD del bien a suministrar, en cuantía equivalente al Diez Por Ciento (10%) del valor total del Contrato, con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha del recibo de la totalidad de los bienes suministrados a entera satisfacción de EL DEPARTAMENTO, certificado por el funcionario designado para tal fin. PARAGRAFO PRIMERO: Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final del contrato EL CONTRATISTA extenderá o ampliará la garantía única de Cumplimiento de Calidad de los bienes suministrados en el porcentaje señalado anteriormente y con vigencia igual a un año a partir del acta final. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la aprobación de esta garantía, por parte de La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente. PARAGRAFO TERCERO: Queda entendido que es obligación de EL CONTRATISTA proveer al mantenimiento de los bienes objeto de este contrato, durante el término de esta última garantía, sin costo adicional. --------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: RECEPCION. A medida que los bienes objeto del contrato sean entregados e instalados y puesto en funcionamiento por EL CONTRATISTA y recibidos en debida forma por el DEPARTAMENTO, se levantará un acta de recibo a satisfacción, una vez entregada la totalidad de los bienes, se suscribirá el acta de recibo final, se liquidará el contrato y se otorgará la garantía exigida.----------------------- --------------
CLAUSULA NOVENA: LA INTERVENTORIA del presente contrato, será ejercida por parte de EL DEPARTAMENTO a través de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, quien controlará su correcta ejecución y cumplimiento.
CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, EL DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y las disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades será el siguiente: El Contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de 5 días hábiles; vencido éstos la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto. ---------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, El Contrato, sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO. ------------------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a 50.000.00 por cada día hábil de retardo e incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. -------
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. El CONTRATISTA pagará a EL DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por EL DEPARTAMENTO, de la garantía constituida para tal fin. -------
CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El CONTRATISTA garantiza a EL DEPARTAMENTO el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, caso en el cual las partes se pondrán de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. ----------
CLAUSULA DECIMA QUINTA: ECUACION CONTRACTUAL: Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. -------
CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Séptima y la disponibilidad presupuestal correspondiente.-------
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CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente Contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO.---- -----------
CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. Este Contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral; e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que EL CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación adecuada para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido efectuar el trabajo de común acuerdo entre las partes, El DEPARTAMENTO a través de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, procederá a la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido EL CONTRATISTA y la entrega de los bienes. Efectuada la liquidación y previamente al pago final EL CONTRATISTA deberá extender o ampliar la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del Contrato en armonía con el Parágrafo Primero de la Cláusula Séptima del presente Contrato.--------------

CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar, la entrega de la póliza que garantiza la ejecución y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. PARARAFO: El CONTRATISTA deberá proceder con la publicación del Contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.--

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231526 Artículo 4886, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del año 2007.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veinticinco (25) Días de Octubre de 2007.
SALIM DAVID SUZ MAYA EDGARDO JOSE MANGA CONTRERAS
Gerente de Mantenimiento Hospitalario COOPINSOL
Departamento del Atlantico Representan Legal CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000012
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISTRIBUCIONES MEDICAS M & M LTDA

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, EMIL ALEJANDRO MARABY ARROYO mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de ciudadanía 92.504.751, actuando en nombre de DISTRIBUCIONES MEDICAS M & M LTDA, en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con NIT 900.018.011-5 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que mediante comunicación de fecha 23 de Octubre de 2007, se Invito formalmente a DISTRIBUICIONES CLINICAS LTDA, Para que presentara propuesta en el proceso de COMPRAVENTA DE EQUIPOS MEDICOS REQUERIDOS PARA LA NUEVA URGENCIA DE LA E.S.E. HOSPITAL DE PODENERA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0178*2007*000012 es la COMPRAVENTA DE EQUIPOS MEDICOS REQUERIDOS PARA LA NUEVA URGENCIA DE LA E.S.E. HOSPITAL DE PODENERA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto. ---------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DE PESOS M/L ($42,746,000.00). INCLUIDO I.V.A Suma que será cancelada con cargo a los recursos recaudados por conceptos de las Estampillas Pro-Hospitales del Primer y Segundo Nivel de atención del Departamento del Atlantico .--------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma a) La totalidad del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. -----------
PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrir en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicar el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.
CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato. -----
CLAUSULA QUINTA INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. -----------
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: El VENDEDOR se obliga a entregar a la Gerencia de Proyecto la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados, dentro de los Quince (15) Días calendario siguientes a la fecha del Acta de Inicio. ---------
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. El VENDEDOR tomará a favor de el DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deber cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del Contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este, Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un termino de Un (1) año. ----------------
CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO. ?

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.-----
CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231526 Artículo 4886, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2007. ---------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veinticinco (25) Días de Octubre de 2007. ------------------------------

SALIM DAVID SUZ MAYA EMIL ALEJANDRO MARABY ARROYO
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla DISTRIBUCIONES MEDICAS M & M LTDA
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Representan Legal
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000013
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALID RAMON ARANA SUS

OBJETO: CONSTRUCCION Y REMODELACION DE CONSULTA EXTERNA DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA E.S.E. - MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: WALID RAMON ARANA SUS

VALOR: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTESIETE PESOS M/L. ($245.345.027.00)

PLAZO: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, WALID RAMON ARANA SUS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.126.688, de Barranquilla quien en adelante se denominará el Contratista, se ha convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones: --
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION Y REMODELACION DE CONSULTA EXTERNA DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA E.S.E. - MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar del valor total de los ítems descritos a continuación: Consultar contenido en Gaceta Impresa en Archivo General de la Gobernación

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTESIETE PESOS M/L. ($245.345.027.00). -----------------------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS M/L. $ 122.672.514, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526, Articulo 4878, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso licitatorio.

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par. Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ------
CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. -------
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CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. .
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará Una vallas de Cuatro (4.00) metros de largo por Tres (3.00) metros de ancho, elaborada según formato de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico.---------
CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.- ----------
PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. ---------------
PARAGRAFO 4: El Contratista no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. ----
CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. La prorroga del plazo y/o adición del valor del contrato, dará lugar a la ampliación y/o modificación de las garantías constituidas. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ----
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ----
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.-----------------
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La Gerencia declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. -----------------------------------------------------------
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-------
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. -----------------
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. ------------------------------------
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---------------------------------------
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.
CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones; b) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; c) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; d) Las especificaciones y normas de construcción; e) Resolución de apertura del proceso licitatorio, f) La propuesta del Contratista. g) Resolución de adjudicación de este contrato. h) Acta de inicio de obras. I) Acta de recibo final de obras. j) Acta de liquidación contractual. k) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y l) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. -------------------------------------------
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Barranquilla, a los Veintiséis (26) Días del mes Octubre de 2007,


SALIM DAVID SUZ MAYA WALID RAMON ARANA SUS
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO ADICIONAL No. 01 DEL CONTRATO No. 0178*2007*000005 ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS RAFAEL SARMIENTO SARMIENTO

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, CARLOS RAFAEL SARMIENTO SARMIENTO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 3.753.735, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No.0178*2007*000005, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 28 de Agosto de 2007, fue suscrito el contrato No.0178*2007*000005 para realizar la obra: ADECUACION Y MANTENIMIENTO DEL PUESTO DE SALUD DE MARTILLO MUNICIPIO PENEDERA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DE PESOS M/L ($34,450,477.00), y un plazo de Treinta (30) Días calendario. -------------------------------------
SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0178*2007*000005 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz. ------------------------------------------
TERCERA: Que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores Cantidades y Obras Adicionales, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.-----
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta de fecha 10 de Octubre de 2007 que contempla mayores Cantidades y Obras Adicionales necesarias. ---------------------------
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 274807 expedido el 09 de Octubre de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.--------------------
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras que se describen en el Acta de Mayores Cantidades y Obras Adicionales de Fecha 10 de Octubre de 2007, lo cual hace parte integral del presente Contrato. -----------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DOS DE PESOS M/L $15,972,102.00, que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior. -----
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.-----
CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente, para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente y la Estabilidad por el 10% del valor total del contrato y un termino de Cinco (5) años a partir de su recibo, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.---------------
PARAGRAFO: Le corresponde a la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario aprobar la prorroga de la garantía única. ---------
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -----
CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-
CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231526 ARTICULO No. 4882 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007. ---------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Once (11) Días del mes de Octubre del 2007
SALIM DAVID SUZ MAYA CARLOS RAFAEL SARMIENTO SARMIENTO
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000009
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TECNOLOGIA MEDICA LTDA

OBJETO: COMPRA DE BIENES MUEBLES CONSISTENTE EN EQUIPO BIOMEDICO PARA LA DOTACION DE LOS CENTROS Y PUESTOS DE SALUD, UNIDADES LOCALES DE SALUD Y DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ATENCION EN SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: TECNOLOGIA MEDICA LTDA
VALOR: QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS (542.580.348.00) incluido IVA.

Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ADOLFO GUELL SANCHEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 8.704.188, actuando en nombre de TECNOLOGIA MEDICA LTDA, en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con NIT 800.116.118-1 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que mediante la Resolución No. 0018 de fecha 12 de Octubre de 2007, se adjudicó formalmente a TECNOLOGIA MEDICA LTDA, el contrato para la COMPRA DE BIENES MUEBLES CONSISTENTE EN EQUIPO BIOMEDICO PARA LA DOTACION DE LOS CENTROS Y PUESTOS DE SALUD, UNIDADES LOCALES DE SALUD Y DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ATENCION EN SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. -------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-----------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, la COMPRA DE BIENES MUEBLES CONSISTENTE EN EQUIPO BIOMEDICO PARA LA DOTACION DE LOS CENTROS Y PUESTOS DE SALUD, UNIDADES LOCALES DE SALUD Y DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ATENCION EN SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, los cuales se encuentran especificados en listado anexo. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista se obliga para con El Departamento a desarrollar directamente el objeto contractual. Para lo anterior, deberá administrar y dirigir el desarrollo del mismo bajo su responsabilidad administrativa y técnica, en desarrollo de ello entregará los equipos objeto del contrato dentro de los plazos estipulados, las características ofertadas, en los lugares establecidos y debidamente instalados, de conformidad con el cuadro de distribución anexo a este contrato, que forma parte integral del mismo. ---------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS (542.580.348.00) incluido IVA.---------- -----------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente Contrato dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo parcial o total a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento y la presentación de la factura. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes han convenido en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados 60 días calendarios, desde la presentación de las facturas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 994. -PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Tesorería, a favor del CONTRATISTA. ------
CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para legalizarlo, para lo cual deberá presentar los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.-----
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO. El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a entregar a entera satisfacción, debidamente instalados en el lugar indicado por EL DEPARTAMENTO, la totalidad de los bienes objeto del presente contrato, será de Un (1) mes, contados a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución; y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte de EL DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario, este término se computará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. Por tratarse se un contrato de tracto sucesivo, es decir, que el cumplimiento de las obligaciones se va sucediendo de manera escalonada en el tiempo, se verificará su cumplimiento total hasta el vencimiento del término previsto para su ejecución. Pero el cumplimiento parcial de las obligaciones se verificará de acuerdo con las solicitudes de entrega de bienes hechas por EL DEPARTAMENTO y dentro de los plazos que el mismo establezca.---------------
CLAUSULA SEXTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ---------
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al del perfeccionamiento del contrato la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO, por una cuantía igual al Diez Por Ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento ; b) CALIDAD de los bienes a suministrar, en cuantía equivalente al Cincuenta Por Ciento ( 50%) del valor total del Contrato, con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha del recibo de la totalidad de los bienes suministrados a entera satisfacción de EL DEPARTAMENTO, certificado por el funcionario designado para tal fin. PARAGRAFO PRIMERO: Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final del contrato EL CONTRATISTA extenderá o ampliará la garantía única de Cumplimiento y de Calidad de los bienes suministrados en el porcentaje señalado anteriormente. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la aprobación de esta garantía, por parte de La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente. PARAGRAFO TERCERO: Queda entendido que es obligación de EL CONTRATISTA proveer al mantenimiento de los bienes objeto de este contrato, durante el término de esta última garantía, sin costo adicional. ------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: RECEPCION. A medida que los bienes objeto del contrato sean entregados e instalados y puesto en funcionamiento por EL CONTRATISTA y recibidos en debida forma por el DEPARTAMENTO, se levantará un acta de recibo a satisfacción, una vez entregada la totalidad de los bienes, se suscribirá el acta de recibo final, se liquidará el contrato y se otorgará la garantía exigida
CLAUSULA NOVENA: LA INTERVENTORIA del presente contrato, será ejercida por parte de EL DEPARTAMENTO a través de LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, quien controlará su correcta ejecución y cumplimiento.----------------- -
CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, EL DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y las disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades será el siguiente: El Contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de 5 días hábiles; vencido éstos la administración decidirá si acoge las observaciones, si las
hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto. ---
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, El Contrato, sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO. --------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a 100.000.00 por cada día hábil de retardo e incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. -----------------
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. El CONTRATISTA pagará a EL DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por EL DEPARTAMENTO, de la garantía constituida para tal fin. -------
CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El CONTRATISTA garantiza a EL DEPARTAMENTO el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, caso en el cual las partes se pondrán de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. -----------------------------
CLAUSULA DECIMA QUINTA: ECUACION CONTRACTUAL: Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. --
CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. -
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Séptima y la disponibilidad presupuestal correspondiente
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente Contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO.------
CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. Este Contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral; e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que EL CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997.
CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar, la entrega de la póliza que garantiza la ejecución y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. PARARAFO: El CONTRATISTA deberá proceder con la publicación del Contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.?

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231526 Artículo 4886, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del año 2007.-

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintidós (22) Días de Octubre de 2007.

SALIM DAVID SUZ MAYA ADOLFO GUELL SANCHEZ
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla TECNOLOGIA MEDICA LTDA Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Representan Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000010
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUILLERMO ANTONIO GIL ROSADO
Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, GULLERMO ANTONIO GIL ROSADO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.152.044 de Barranquilla, quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que mediante comunicación de fecha 19 de Octubre de 2007, se Invito formalmente a GUILLERMO ANTONIO GIL ROSADO, Para que presentara propuesta en el proceso de COMPRAVENTA DE INSUMOS PARA EL AREA DE QUIRURGICA PARA LA E.S.E. HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0178*2007*000010 es la COMPRAVENTA DE INSUMOS PARA EL AREA DE QUIRURGICA PARA LA E.S.E. HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DE PESOS M/L ($41,344,924.00). INCLUIDO I.V.A. Suma que será cancelada con cargo a los recursos recaudados por conceptos de las Estampillas Pro-Hospitales del Primer y Segundo Nivel de atención del Departamento del Atlantico .
CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato. -
CLAUSULA QUINTA INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: El VENDEDOR se obliga a entregar a la Gerencia de Proyecto la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados, dentro de los Quince (15) Días calendario siguientes a la fecha del Acta de Inicio.
CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231526 Artículo 4886, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2007. -
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintitrés (23) Días de Octubre de 2007. --
SALIM DAVID SUZ MAYA GUILLERMO ANTONIO GIL ROSADO
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla REPRESENTACIONES MEDICAS
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Establecimiento Comercial
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel CONTRATISTA

 

     Publicado: Thursday, November 15, 2007    

 

 
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