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  Gaceta Numero: 7814 - 2

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GACETA 7814 ? 2 CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 31
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 283 DE 2007-11-01 CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: PROCESOS MEDICOS LTDA.
VALOR. $ 43.000.000
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con el Hospital aprestar los servicios especializados en MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO, CORRECTIVOS MENORES y ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, A LOS EQUIPOS BIOMEDICOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, EN SUS DOS (2) SEDES E INCLUYE ADEMAS EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS MENORES NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y EN REALIZAR LAS LABORES ADMINISTRATIVAS DE APOYO NECESARIAS AL AREA DE RECURSOS FISICOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TEMA BIOMEDICO. El servicio se prestará durante las veinticuatro (24) horas, todos los días incluidos sábados, domingos y festivos. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorizada previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: PROCESOS MEDICOS LIMITADA, empresa constituida mediante Escritura Pública No 2.080 del 15 de Septiembre de 2003, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el día 29 de Septiembre de 2003, bajo el número 107.192 del libro respectivo y con el NIT No 802.021.891 - 5, representada legalmente por JUAN CARLOS PAYARES MORENO, identificado con la cédula No. 72.221.078

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado, utilizando los recursos humanos y técnicos necesarios. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 4) Elaborar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos y cada uno de los equipos biomédicos existentes en las dos (2) sedes. 5) Realizar y mantener actualizado el inventario técnico por áreas de los equipos biomédicos. 6) Elaborar las cartas de responsabilidad para la entrega por áreas de la dotación de equipos biomédicos a cada uno de los responsables de las mismas. 7) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Mantenimiento Hospitalario para equipos biomédicos en los formatos establecidos para tal fin. 8) Apoyar y asesorar a Recursos Físicos en los temas relacionados con el proceso de habilitación de la entidad, en lo concerniente a mantenimiento de equipos biomédicos. 9) Establecer un programa semanal de rondas de supervisión en cada uno de los servicios para determinar el estado y funcionamiento de los equipos biomédicos. 10) Liderar el programa de prácticas de entidades externas autorizadas por la institución en temas relacionados con los equipos biomédicos. 11) Pasar informe de gestión detallado mensualmente. 12) Realizar las interventorías y/o asesorías solicitadas por el área de Recursos Físicos en los temas relacionados con la adquisición de equipos biomédicos y/o repuestos o partes de los mismos. 13) Establecer un programa para llevar a cabo un control eficaz de las garantías de los equipos biomédicos y hacer las gestiones ante los proveedores para el cumplimiento de las mismas. 14) Capacitar y dar las instrucciones cuando sea necesario en el manejo u operación de equipos biomédicos. 15) Realizar seguimiento a las exigencias contractuales de los operadores externos en lo relacionado con el cumplimiento del Plan de Mantenimiento Hospitalario en lo concerniente a tema biomédico. 16) Mantener archivada y actualizada toda la documentación de Recursos Físicos relacionada con el tema de equipos biomédicos. 17) Las demás que por la naturaleza del objeto contratado le sean asignadas por la oficina de Recursos Físicos.

VALOR: CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($ 43.000.000.00).

FORMA DE PAGO: El Hospital cancelará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja, previa presentación de la documentación exigida según los procedimientos internos del HOSPITAL, los cuales hacen parte anexa del presente contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro de un plazo máximo de un (1) mes, contados a partir del perfeccionamiento del mismo.
VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CDP No: 0000000679 de Julio 27 de 2007

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. 2) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Recursos Físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.


LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, 01 de agosto de 2007.

CONTRATANTE: Oscar Rosales Rodríguez
CONTRATISTA: Juan Carlos Payares.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
AUTORIZAClON DE TRABAJO No. 040- 07

Entre los suscritos a saber , OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7A76.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de Gerente obra en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de Posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos de la presente Autorización de Trabajo se denominará el HOSPITAL , por una parte, y por la otra el señor(a) MARTHA LUCILA SALDARRIAGA RAMIREZ, mayor de edad vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 32.714.862 de Barranquilla, quien actúa en su calidad de representante Legal de la firma LAVANDERIA UNIVERSAL LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida mediante escritura pública No. 548 del 2 de febrero de 2004, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio, el 76 de febrero de 2004 bajo el número 709,478 del libro respectivo, quienes en adelante se denominarán EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir la presente Autorización de Trabajo, para lo cual se estipulan las siguientes Cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - El CONTRATlSTA se compromete y obliga para con el HOSPITAL a efectuar la PRESTACION DEL SERVICIO DE LAVANDERIA INTEGRAL DE PRENDAS HOSPITALARIAS INCLUYE RECOLECCION, SELECCION, TRANSPORTE, DESINFECCION, DESMANCHADO DE ROPA CONTAMINADA, SELECCION, TRANSPORTE, DESINFECClON, , DESMANCHADO DE ROPA CONTAMINADA Y/O INFECTOCONTAGIOSA, SECADO, PLANCHADO, DESIONIZACION, DISTRIBUCION Y ENTREGA, de acuerdo a la Propuesta presentada por el CONTRATISTA, las cuales forman parte integral de la presente Autorización de Trabajo. Para lograr un excelente servicio en cuanto a lo contratado, el contratista debe cumplir con lo siguiente: a) Proveer un (1) carro de transporte, para realizar el recorrido de las prendas contaminadas. b) Contar con todos los materiales e implementos necesarios para la ejecución de las labores y estos deberán ser por cuenta del Contratista.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION.- él Contratista deberá prestar los servicios contratados por el término de tres (3) meses contados el partir del veintidos (22) de enero de 2007.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA.- La vigencia de la presente Autorización de Trabajo será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la terminación de la misma.

CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor fiscal estimado de este Contrato es de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L. ($43.000.000) pagadero de la siguiente manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de la Autorización de Trabajo de manera anticipada, previa legalización y aprobación de las pólizas de garantías exigidas al contratista para el caso y el CINCUENTA POR CIENTO restante a finales del mes de febrero del presente año.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRA TISTA- Además de las diferentes obligaciones que le asiste al contratista en desarrollo del objeto contratado se generarán los siguientes... El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir del perfeccionamiento de la presente. 2.- Ofrecer un servicio oportuno en cuanto al cumplimiento de entrega de ropas y elementos al HOSPITAL. 3.- Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con los requisitos para su legalización. 4.- Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL. 5.- Mantener contacto con la Gerencia del HOSPITAL y/o por intermedio del interventor de la misma para evaluar la calidad del servicio y presentar un informe del mismo. 6.- Para la operabilidad en la prestación del servicio el Contratista deberá cumplir con las especificaciones Y recomendaciones técnicas establecidas por el HOSPITAL. 7.- El Contratista se compromete y obliga a prestar los servicios en todas las tareas del HOSPITAL (Hospitalización, Urgencias; Consulta externa, UCI Adultos; UCI Neonatos, Cirugía y aquellas áreas que requieran del servicio contratado.

CLAUSULA SEPTIMA: INEXISTENCI DEL VINCULO LABORAL La presente Autorización de Trabajo no genera relación laboral alguna entre EL HOSPITAL Y los empleados que el CONTRATISTA ocupe en la prestación del servicio Contratado. Por lo tanto los Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal del CONTRATISTA son de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.

CLAUSULA OCTAVA: APORTES PARAFISCALES. En virtud de lo consagrado en el articulo 1 de la Ley 828 de 2003 , el contratista deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, mediante certificación en la que conste tal situación. La certificación de cumplimiento de estos parafiscales y de Seguridad Social deberá ser presentada; constituyéndose como requisito previo para el pago,

CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL HOSPITAL - En virtud del desarrollo de la presente Autorización, el HOSPITAL se compromete para con el CONTRATISTA 1.- Cancelar al CONTRATlSTA el valor total del Contrato, en la forma estipulada en la Cláusula Cuarta de la presente autorización. 2.- ejercer el control de la ejecución de la misma. 3.- Llevar a cabo de mutuo acuerdo cualquier cambio en las condiciones técnicas que surjan durante el término de la ejecución de la Autorización de Trabajo, previa ,solicitud escrita plenamente justificada por parte del CONTRATISTA. 4.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo de la Ley 828 de 2003. 5.- El HOSPITAL no adquirirá ninguna responsabilidad contractual con el personal de la Empresa que realizará la prestación del servicio Integral de Lavandería. CLAUSULA DECIMA: INTERVENTOR. EL HOSPITAL, por conducto del Interventor que se designe para la presente autorización, en este caso será el Enfermero Especialista de G. F. de Enfermería. Supervisor y controlará la debida ejecución de la misma por parte del CONTRATISTA. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Para tal efecto tendrá las siguientes obligaciones: 1.- Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones que asume por razón de la misma. 2.- Informar a la Gerencia del HOSPITAL sobre los saldos pendientes de la Autorización de Trabajo, para que se adopten (con la debida antelación) las medidas encaminadas a evitar paralización, interrupción del objeto Contratado. 3.- Coordinar con el funcionario designado del CONTRATISTA las modificaciones y/o adiciones que eventualmente sea necesario efectuar a la Autorización de Trabajo, con arreglo a lo dispuesto para tal efecto por el Manual de Contratación adoptado por medio del Acuerdo No. 092 de julio 18 de 2005. 5. Verificar la certificación del CONTRATISTA sobre el cumplimiento de los aportes a los Sistemas de Salud Riesgos Profesionales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por parte del CONTRATISTA de acuerdo con los Artículos 49 y 50 de La Ley 789 de 2.002 contemplada en esta Autorización. 6.- Las demás inherentes a la función desempeñada.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIA UNICA - Con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el CONTRATISTA se compromete a suscribir a favor del HOSPITAL y a satisfacción del mismo, Garantía Unica, cuyo objeto será respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan de la presente Autorización de Trabajo. Esta Garantía consistirá en una Póliza expedida por Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente establecida en Colombia cuyas pólizas matrices se encuentren aprobadas por la Superintendencia Bancaria, la cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes al retiro de la Autorización la cual debe mantenerse vigente durante la vida y liquidación del mismo, etc?.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION.- El CONTRATISTA no podrá ceder la presente Autorización de Trabajo en todo o en parte a ninguna persona natural o jurídica nacional o extranjera sin la autorización previa expresa y escrita del HOSPITAL el cual puede reservarse las razones que tenga para negar la cesión.

CLAUSULA DEClMA TERCERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO - La presente autorización de Trabajo será objeto de liquidación de conformidad a las prescripciones contenidas en el manual de contratación y dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION - La presente Autorización de Trabajo se entiende perfeccionado con las firmas de las partes y el respectivo registro presupuestal. Los gastos que se ocasionen por la legalización de la presente autorización de Trabajo serán sufragados por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- TERMINACION ANTICIPADA: La terminación anticipada de este contrato procede: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por la declaratoria de caducidad del Contrato por parte del HOSPITAL en la forma y con los efectos previsto en la Ley 80 de 7993 en su artículo 78. 3. Por evaluación no satisfactoria del Contratista de conformidad con la directrices impartidas por EL HOSPITAL 4. Por participación del Contratista en actividades de cese! suspensión o alteración de los servicios asistencia les o administrativos a car150 del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA SEXTA CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, ya sea que afecte o no de manera grave y directa la ejecución del mismo. El HOSPITAL por medio del Acto Administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre conforme al artículo 78 de la Ley 80 de 7993 este procedimiento podrá llevarse a cabo en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del HOSPITAL a cualquier requerimiento sea judicial o privado para quedar constituido en mora respecto del cumplimiento de sus obli15aciones.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento del Contratista a cualquiera de sus obligaciones, este le pagara al HOSPITAL a título de sanción una suma equivalente al diez por ciento (70%) del valor del Contrato. El HOSPITAL hará efectiva la cláusula penal pecuniaria descontando de las sumas que adeude al Contratista a cualquier título! si el/o no fuere posible lo tomará de la garantía de cumplimiento o lo cobrará por medio de jurisdicción coactiva todo lo cual autoriza desde ya el Contratista.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. En la presente Autorización de Trabajo quedan pactadas las cláusulas (1)
excepcionales determinadas en la Ley no de 7993 como son INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO.

Para constancia se firma en Barranquilla enero de 2007.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, El Hospital
MARTHA L. SALDARRIAGA RAMIREZ, el Contratista.





DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA No.07-002 ENTRE EL INSTITUTO DEP ART AMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO y ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA.

Entre los suscritos, SALIM DAVID SUZ MAYA mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 72_186.204, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y por la otra el señor FRlEDRlCH BIRSCHEL GUERlCKE, identiticado con la cédula de ciudadanía No,19.071.642 de Bogotá, quien obra en nombre y representación de la sociedad limitada denominada ALPHA SEGURIDAD PRIVADA, identificado con el NIT 860.051.945-3, constituida mediante Escritura Publica 3967 del 1 de septiembre de 1975 otorgada por la Notaria Novena de Bogotá, inscrita el 24 de septiembre de 1975 bajo el número 30.051 del libro noveno, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento de no estar incurso en causal alguna de INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES para el contrato, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA , hemos convenido celebrar el presente contrato fundamentado en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de vigilancia armada privada de las Agencias de Tránsito ubicadas en los municipios de Puerto Colombia, Galapa, el Parque Didáctico de Tránsito en Soledad y la sede de la Gobernación, servicio que comprende la custodia y vigilancia de enseres, equipos y demás bienes muebles debidamente inventariados e inmuebles, de acuerdo a los turnos discriminado, así: etc. etc?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es la suma de OCHENTA y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/L ($83.799.243,00) IncIuido Iva.

CLAUSULA TERCERtA FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO, se obliga a pagar al CONTRATISTA la suma mensual de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/L ($8.379.924.00) previa certificación del líder de Programa de la oficina Administrativa.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El término del contrato es de diez meses a partir del 12 de febrero de 2007, Y su vigencia será de 14 meses.

CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato de prestación de servicio de vigilancia privada no constituye vínculo laboral de trabajo entre el Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico y los trabajadores que ocupe el Contratista en 1a realización de las labores de vigilancia, en consecuencia son de exclusiva responsabilidad de éste las prestaciones, salarios y demás emolumentos que se causen en virtud de la relación laboral que adquiera con sus trabajadores, para la ejecución y cumplimiento del presente contrato.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA: EL CONTRATISTA constituirá a sus costos y a favor del INSTITUTO en una Compañía legalmente constituida en Colombia debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria, garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones, la cual deberá amparar los siguientes riesgos: a)Cumplimiento, por el 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y noventa (90) días más. b)Responsabilidad Civil Extracontractual, por el 10% del valor del contrato con vigencia igual a la del contrato y noventa (90) días más. c)Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indenmización, por el 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.

CLAUSULA SEPTIMA: CESION Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder, ni subcontratar el presente contrato, a persona natural o jurídica.

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del contratista, el Instituto podrá declarar la caducidad administrativa del contrato con observación a las normas pertinentes que al respecto fija la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Al presente contrato le serán aplicables las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilateral estipuladas en la Ley 80 de 1993, artículos 15, 16 Y 17.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL: En caso de terminación unilateral del Contrato o de declaratoria de caducidad o causas imputables al Contratista, el Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico recibirá a título de sanción penal pecuniaria el diez (10%) por ciento del valor total del contrato.

CLAUSULA DECIMA. PRIMERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiara las partidas correspondientes al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2007, Gastos generales Capitulo 2020 Item 2006 Gastos de Vigilancia.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: REQUISITOS PARA LA EJECUCION: Para la ejecución del presente contrato se requiere: 1.La aprobación del INSTITUTO, de la garantía a que se refiere en la cláusula séptima. 2. Pago por el CONTRATISTA de los derechos de publicación en la Gaceta Departamental, 3. Pago por el CONTRATISTA de las Estampillas Pro-Electrificación Rural, Pro-Ciudadela Universitaria, Pro-desarrollo, Pro-anciano. 4. Pago del Impuesto de Timbre Nacional y demás impuestos que se deriven del mismo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: AUMENTO O DISMINUCION DEL PERSONAL: Las partes contratantes podrán aumentar o disminuir de común acuerdo el personal requerido para la prestación del servicio contratado, cuando la necesidad del servicio así lo exija.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERVENTORIA: La ínterventoría de este contrato será ejercida por el Líder de Programa de la Oficina Administrativa.

CLAUSULA COMPROMISORIA: Las distintas diferencias que surjan por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación será surtido a la decisión de arbitro D1818/91 ART.228.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente contrato deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Estatal (Art. 60 Ley 80i93) dentro de los cuatro meses siguientes, contados a partir de la terminación del mismo.

Para constancia se firma en Barranquil1a a los 5 días del mes de febrero de 2007.

ING, SALIM DAVID SUZ MAYA, por el Instituto
FRIEDRICH BIRSCHEL GUERICKE, Representante Legal



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 224 DE 2007.
Contrato sin Formalidades plenas entre el HUB CARI ESE y PROCESOS MEOICOS L TDA, por valor de $ 43,000.000,00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con el Hospital a prestar los servicios especializados en MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO, CORRECTIVOS MENORES y ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, A LOS EQUIPOS BIOMEDICOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, EN SUS DOS (2) SEDES E INCLUYE ADEMAS EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS MENORES NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y EN REALIZAR LAS LABORES ADMINISTRATIVAS DE APOYO NECESARIAS AL AREA DE RECURSOS FISICOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TEMA BIOMEDICO. El servicio se prestará durante las veinticuatro (24) horas, todos los días incluidos sábados, domingos y festivos. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorizada previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: PROCESOS MEDICOS LIMITADA, empresa constituida mediante Escritura Pública No 2.080 del 15 de Septiembre de 2003, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el día 29 de Septiembre de 2003, bajo el número 107.192 del libro respectivo y con el NIT No 802.021.891 - 5, representada legalmente por JUAN CARLOS PAYARES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.221.078

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado, utilizando los recursos humanos y técnicos necesarios. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 4) Elaborar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos y cada uno de los equipos biomédicos existentes en las dos (2) sedes. 5) Realizar y mantener actualizado el inventario técnico por áreas de los equipos biomédicos. 6) Elaborar las cartas de responsabilidad para la entrega por áreas de la dotación de equipos biomédicos a cada uno de los responsables de las mismas. 7) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Mantenimiento Hospitalario para equipos biomédicos en los formatos establecidos para tal fin. 8) Apoyar y asesorar a Recursos Físicos en los temas relacionados con el proceso de habilitación de la entidad, en lo concerniente a mantenimiento de equipos biomédicos. 9) Establecer un programa semanal de rondas de supervisión en cada uno de los servicios para determinar el estado y funcionamiento de los equipos biomédicos. 10) Liderar el programa de prácticas de entidades externas autorizadas por la institución en temas relacionados con los equipos biomédicos. 11) Pasar informe de gestión detallado mensualmente. 12) Realizar las interventorías y/o asesorías solicitadas por el área de Recursos Físicos en los temas relacionados con la adquisición de equipos biomédicos y/o repuestos o partes de los mismos. 13) Establecer un programa para llevar a cabo un control eficaz de las garantías de los equipos biomédicos y hacer las gestiones ante los proveedores para el cumplimiento de las mismas. 14) Capacitar y dar las instrucciones cuando sea necesario en el manejo u operación de equipos biomédicos. 15) Realizar seguimiento a las exigencias contractuales de los operadores externos en lo relacionado con el cumplimiento del Plan de Mantenimiento Hospitalario en lo concerniente a tema biomédico. 16) Mantener archivada y actualizada toda la documentación de Recursos Físicos relacionada con el tema de equipos biomédicos. 17) Las demás que por la naturaleza del objeto contratado le sean asignadas por la oficina de Recursos Físicos.

VALOR: CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($ 43.000.000.00).

FORMA DE PAGO: El Hospital cancelará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja, previa presentación de la documentación exigida según los procedimientos internos del HOSPITAL, los cuales hacen parte anexa del presente contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro de un plazo máximo de un (1) mes, contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CDP No: 0000000576 de Julio 01 de 2007

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. 2) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

COTIZACION DE FECHA: Junio de 2007

SOLICITADA POR: Recursos Físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes
al momento de hacer el pago.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, 01 julio de 2007.

Contratante: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
Contratista: JUAN CARLOS PAYARES M.


DEPARTAMENTO DEEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 094-07
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA : MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA
VALOR: $ 63.623.941
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE GERENCIA, ADMINISTRACION DE OPERACIONES y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS Y AREAS QUE COMPONEN EL HOSPITAL: 1) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS MENORES: INFRAESTRUCTURA 1) EDIFICACIONES: Son las áreas de uso asistencial, usadas para alojamiento de pacientes, este mantenimiento debe consistir en reparaciones menores de pinturas, enchapes, baldosas, pisos, cielo raso, ventanas, puertas etc. 2) INSTALACIONES FISICAS: Son las áreas de uso NO asistencial. como áreas administrativas, garitas, cuartos de plantas eléctricas, de gases, de vapor, etc., este mantenimiento debe consistir en reparaciones menores de pinturas, enchapes, baldosas, cielo rasos, ventanas, puertas etc. 3) SISTEMAS DE REDES: Este sistema esta compuesto por las redes de alcantarillado de gases medicinales, eléctricas, hidráulicas, cloacales, etc. 11) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS MENORES Y OPERACION: DOTACION = EQUIPOS INDUSTRIALES DE USO HOSPITALARIOS: Subestaciones Eléctricas, Plantas de Emergencias, Sistemas de Energía Regulada (UPS), Plantas de Vapor, Plantas de Agua (Bombas de Agua y Motobombas), Equipos de Seguridad Industriales (Extintores, Gabinetes). III) MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Autoclaves, Abanicos. IV) IMPLEMENTACION y SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LO RELACIONADO: CON: Prevención y control de incendios y Planes de Evacuación, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará durante las veinticuatro (24) horas todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos en la sede de alta complejidad, con autonomía técnica y directiva por parte deI CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que e mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, fa cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA.. empresa constituida mediante escritura Pública No. 1099 del 17 de MAYO de 2004, otorgada en la, Notaría Sexta d I Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004 bajo el número, del libro respectivo y con NIT.802.024.186-4, representada legalmente por GILBERTO RENGIFO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía NO.9.093.303.

OBLlGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos ara la legalización del Contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el hospital en caso a que hubiere lugar 4) Mantendrá contacto permanente con la Gerencia del CONTRATANTE o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nómina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL, en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 6) El servicio contratado descrito en la cláusula Primera comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los. costos están incluidos dentro del valor del Contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por HOSPITAL

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UN PESOS M/L ($63.623.941.00) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo Primero: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, facturado. Parágrafo Segundo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO:- El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación de servicios a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutaran por el término de un (1) mes, contados a partir del primero (1?.) de abril de 2007.

CDP No.: 000000079 del primero (1?.) marzo de 2007.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:

CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: . Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro ( ) meses más.

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

COTIZACION DE FECHA: 27 de febrero de 2007.

SOLICITADA POR, El Jefe de Recursos Físicos del Hospital

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.SE

SEGURDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad social integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), cuando haya lugar

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes eI momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en la han intervenido. Primero de abril de 2007.

CONTRATANTE: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA: GILBERTO RENGIFO SANCHEZ


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
Contrato sin formalidades plenas entre el H.U. CARI ESE y AGAFANO S.A, por valor de $ 65.000.000.00
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 282 DE 07
VALOR : $ 65.000.000.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con el HOSPITAL a suministrar OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL, OXIGENO GASEOSO MEDICINAL, AIRE COMPRIMIDO, OXIDO NITROSO MEDICINAL, ETC; y DEMAS INSUMOS NECESARIOS PARA El CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GASES MEDICINALES. Todos estos insumos deben ser entregados directamente en las instalaciones del HOSPITAL. Parágrafo: El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero se requerirá para cada despacho una solicitud previa del HOSPITAL, la que se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: FABRICA NACIONAL DE OXIGENOS - AGAFANO S.A, empresa constituida mediante escritura pública No 1600 del 10 de octubre de 1931, otorgada por la Notaria Tercera de la ciudad de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 5 de junio de 1942, bajo el número 8567 del libro respectivo y con NIT No 860.005.114 - 4, representada legalmente por DIANA ELlZABETH RIOS MEJIA, identificada con cédula de ciudadanía de extranjería No 00000317036.

OBLlGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1.) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado y la entrega de los insumos descritos en el mismo. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 4) Mantener contacto permanente con el interventor del contrato para evaluar la calidad del servicio y presentar mensualmente informe sobre el desarrollo del mismo. 5) Designar un profesional que coordine y revise la ejecución presupuestal del contrato. 6) Prestar asistencia técnica inmediata en caso de presentarse escapes, daños u obstrucciones en la red. 7) Realizar visitas periódicas para determinar el estado de la red de oxigeno y el funcionamiento en conjunto de todo el sistema de gases medicinales.

VALOR: El valor fiscal estimado es de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65.000.000.00). Parágrafo Primero: El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución y facturados durante la vigencia del contrato. Parágrafo Segundo: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato.

FORMA DE PAGO: El Hospital cancelará al CONTRATISTA los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja, previa presentación de la documentación exigida según los procedimientos internos del HOSPITAL, los cuales hacen parte anexa del presente contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: El plazo para la ejecución del presente contrato es indefinido, hasta agotar el valor contratado.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados

CDP No: 0000000678 de Julio 27 de 2007

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Recursos Físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, AGO. 1 de 2007

CONTRATANTE:
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
DIANA E. RIOS MEJIA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 015 - PARA LA ELABORACION, IMPRESION Y SUMINISTRO DE VEINTE MIL (20.000) ROLLOS TERMICOS REQUERIDOS PARA EL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO y DATALASER LTDA.
WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.027.679 de Síncé - Sucre, representante legal de la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, empresa industrial y comercial del Estado del orden Departamental, en su condición de Gerente debidamente facultado y con base en el Decreto 000678 de 1993, quien para los efectos del presente documento, se denominará LA EMPRESA Y la firma DATALASER LTDA. con NIT. 802.017.734-1, representada legalmente por MARIO SALOMON AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.531.726 de Barranquilla, calidad que acredita con el respectivo certificado de existencia y representación legal, quien para efectos de este contrato se denominará el CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato previa las siguientes consideraciones y cláusulas: CONSIDERACIONES 1. Que el Gerente General de esta Entidad se encuentra facultado para contratar de acuerdo con el Artículo 6? del Decreto 000678 de 1993 y de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios 2. Que, de conformidad con el artículo 3? de la Ley 80 de 1993 los servidores públicos tendrán en cuenta que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continúa y eficiente prestación de los servicios públicos. 3. Que la selección del contratista se hace en forma directa atendiendo lo señalado en el literal m) del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el cual establece que los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, se podrán contratar directamente con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de dicha ley. 4. Que la empresa requiere contratar la elaboración, impresión y suministro de Veinte mil (20.000) rollos térmicos para ser suministrados al Concesionario de Apuestas Permanentes para el juego de Apuestas Permanentes ó Chance 5. Que dada la especialidad del objeto contractual para el desarrollo del mismo, el cual habrá de estipularse más adelante, se consultaron los precios indicativos de referencia del SICE, se consultaron los precios del mercado, y se solicitaron la presentación de oferta de servicios a las firmas CADENA S.A, FESA S.A y DATALASER L TOA, por ser empresas de reconocida experiencia en la elaboración, impresión y suministro de los rollos térmicos. 6. Que el Gerente General mediante Resolución No. 137 de Julio 06 de 2007, adjudicó el Contrato a la empresa denominada DATALASER LTDA, por contener la oferta más favorable a la Entidad y ajustarse a las especificaciones técnicas, la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. 7. Que para la suscripción del contrato se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236 de Mayo 23 de 2007, por parte de la Unidad Financiera de la Entidad. 8-. Que por reunir las condiciones exigidas, para el perfeccionamiento del presente contrato, es procedente la suscripción del mismo, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico a la elaboración, impresión y suministro de Veinte Mil (20.000) rollos térmicos requeridos para el juego de Apuestas Permanentes ó Chance, teniendo en cuenta la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y la oferta presentada por el oferente, la cual se ajusta a las especificaciones técnicas exigidas por la empresa y demás soportes correspondientes.

CLAUSULA SEGUNDA.- DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, manifiesta: a) Conocer perfectamente la naturaleza del objeto a desarrollar, las normas legales que le son inherentes para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. B) Bajo la gravedad de juramento se considera prestado con la firma del presente documento, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución ó la Ley; en caso de ocultamiento al respecto responderá el CONTRATISTA.

CLAUSULA TERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO y DEL CONTRATISTA. A) Constituyen derechos y deberes generales de la entidad contratante para efectos de este contrato los contenidos en el Artículo 4? de la Ley 80 de 1993. b) Constituyen derechos y deberes generales del contratista para efectos de este contrato los contenidos en el Artículo 5? del Estatuto General de Contratación.

CLAUSULA CUARTA. DERECHOS Y DEBERES DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO. Además de los derechos y deberes señalados en el Artículo 4? de la Ley General de Contratación, la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, se reserva el derecho a ejercer control sobre la calidad del objeto contratado; a formularle al CONTRATISTA, oportunamente la sugerencia de orden legal que considere convenientes y pertinentes. Asimismo, tienen las siguiente obligaciones especiales: a) Reservar con destino a este contrato el total de su valor acorde con su presupuesto y con vigencia para el año 2007; b) Proporcionarle al CONTRATISTA toda la información que éste solicite y que sea necesaria para el desarrollo del objeto contratado, la cual deberá suministrarse de manera inmediata y si la demora en ella afecta el desarrollo y ejecución del contrato, dicha responsabilidad será exclusiva de la entidad contratante; c) A pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en la forma, tiempo y precio pactados en la cláusula Sexta del presente contrato. d) Hacer entrega al CONTRATISTA del certificado de cumplimiento del objeto contratado dentro de los tres días siguientes a la terminación de este.

CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El CONTRATISTA se obliga a: a) Cumplir con cada una de las obligaciones derivadas del Contrato, resarcir los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar contra los intereses de la entidad CONTRATANTE a causa de deficiencias en el objeto contratado, previa comprobación de las mismas b) acreditar la afiliación de las personas a su cargo a los sistemas de salud y pensión, conforme a la ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, la Ley 1122 de 2007 y demás decretos reglamentarios.

CLAUSULA SEXTA.- VALOR y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos legales el valor del contrato asciende a la suma de CINCUENTA y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL PESOS M/L. ($56.800.000.00), incluido IV A, que la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes el Atlántico cancelará al CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación de la factura de la entrega realizada.

CLAUSULA SEPTIMA.- VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del contrato es de Un (1) mes, contado a partir de la firma del Acta de Inicio del contrato, previo perfeccionamiento y aprobación de las garantías que se exijan en el respectivo contrato y el cumplimiento de los requisitos de legalización del mismo establecidos en la ley 80 de 1993. Su vigencia será igual al plazo de ejecución y tres (3) meses más para la liquidación del contrato.

CLAUSULA OCTAVA.- GARANTIAS: EL CONTRATISTA constituirá garantía única en una compañía de seguros legalmente establecida en el país o garantía bancaria en una entidad con las mismas condiciones estipuladas anteriormente que cubran los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO: equivalente al 10% del valor total del contrato por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.

CALIDAD DE SERVICIO Y BIENES SUMINISTRADOS: Por valor equivalente al 15% del valor del contrato con una vigencia igual al termino de duración del mismo y cuatro (4) meses más.

GARANTIA DE PAGOS DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALESDEL PERSONAL EMPLEADO POR EL CONTRATISTA: Equivalente al 5% del valor del contrato con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más. PARAGRAFO: A la garantía de cumplimiento se le imputarán las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria, y su monto deberá actualizarlos el CONTRATISTA cada vez que por tal motivo se disminuya o agote su valor.

CLAUSULA NOVENA. VINCULACION NO LABORAL: Como la prestación del servicio por ejecutar se desarrollará con autonomía e independencia del CONTRATISTA, Ia elaboración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico y aquel; por consiguiente no genera derechos emolumentos ó prestaciones pecuniarias distinto de lo pactados en la Cláusula. Sexta de éste.

CLAUSULA DECIMA. MODIFICACION CONCERTADA. Cualquier decisión que modifique la relación contractual inicialmente pactada, no será válida sin la aprobación conjunta y por escrito de las partes contratantes.

CLAUSULA UNDECIMA. CESION DEL CONTRATO: el contrato no podrá ser cedido en todo, ni en parte por el contratista a terceros, sin previa autorización escrita por parte del CONTRATANTE, pudiendo este reservarse las razones que tenga para no autorizar la cesión.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. RECLAMOS: Los reclamos que las partes contratante consideren pertinentes, deberán presentarse por escrito; recibida la reclamación, la parte requerida deberá pronunciarse dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la misma y si guarda silencio se entenderá que la reclamación quede aceptada ó aprobada.

CLAUSULA DECIMO TERCERA. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato agotando el siguiente procedimiento: a. Se recurrirá primero al arreglo directo cuya etapa no podrá ser superior a ocho (8) días calendarios; b. Si fracasa la etapa anterior podrá recurrirse a la conciliación prejudicial y si esta falla por la vía contencioso Administrativa.

CLAUSULA DECIMO CUART A.- SUJECION A LOS PRINCIPIOS DE TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERAL DE CONTRATO: Al presente contrato le son aplicables los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral de que tratan los Artículos 15, 16, Y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMO QUINTA.- CADUCIDAD: La entidad contratante, podrá declarar la caducidad del presente contrato por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, conforme al Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes vigentes.

PARAGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, se dará por terminado el contrato y se liquidará las contraprestaciones a que tienen derecho las partes contratantes. La Resolución que declare la caducidad hará efectiva la cláusula penal pecunaria y prestará mérito ejecutivo contra el CONTRATISTA y la persona que haya otorgado las garantías.

CLAUSULA DECIMO SEXTA.INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por el Jefe de la Unidad de Apuestas Permanentes de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO: El presente contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes y el correspondiente Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere 1. Suscripción del Acta de Inicio. 2. aprobación de la garantía única; y 3. De las correspondientes disponibilidades y registros presupuéstales.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA. REGISTRO PRESUPUESTAL: Las erogaciones que cause el presente Contrato se registrarán en rubro 02-04-09 del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, para la vigencia fiscal del año 2007.

CLAUSULA DECIMO NOVENA.- PUBLICACION: El presente contrato deberá publicarse con cargo al CONTRATISTA en la Gaceta Departame[1tal, el cual se entenderá publicado con el respectivo comprobante de pago.

CLAUSULA VIGESIMA.-PAGO DE IMPUESTOS. El contratista cancelará en la Tesorería del Departamento, los Impuestos Departamentales que cause el presente contrato, los cuales se entenderán efectuados con la constancia del pago respectivo. Corresponde única y exclusivamente a la Secretaría de Hacienda Departamental la liquidación y recaudas de tales impuestos. En el evento en que la cuantía del contrato requiera de la cancelación del impuesto de timbre Nacional, deberá cancelarse de acuerdo con las normas que rige la materia. Si no lo hubiere, correrá con las sanciones, los gastos e intereses que se impongan a la Entidad por la mora o incumplimiento de esta obligación por parte del contratista, lo anterior, siempre y cuando este obligado a efectuarlo.

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- LEGISLACION. Este contrato se regirá, además de lo regulado en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, por la Ley 190 de 1995 (Artículo 1? con CONC. Decreto 2150 de 1995), Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y Ley 1122 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual, para efectos del presente contrato la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: DOCUMENTOS DEL
CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato: A La propuesta presentada por la sociedad DATALASER LTDA C. Acto Administrativo de Adjudicación (Resolución 137 de Julio 06 de 2007). D. Garantía Unica de Cumplimiento y demás documentos relacionados con la ejecución del contrato.

CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. DIRECCIONES: Para efecto de las comunicaciones que se remitan las partes contratantes, se registran las siguientes direcciones: A) Carrera 45 No. 39-02 Barranquilla, Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico (CONTRATANTE) y B) Vía 40 No. 71 - 197, DATALASER LTDA

Para constancia por las partes contratantes se firma en tres ejemplares del mismo tenor, en Barranquilla a los 19 de Jul de 2007.

EL CONTRATISTA: WALBERTO IRIARTE, Gerente General
EL CONTRATANTE: MARIO SALOMON AGUIRRE, Datalaser.


DEPARTAMENTO EEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 165 DE 2007
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA.
VALOR $ 63.623.941.00
Contrato sin formalidades plenas entre el H.U CARI ESE
y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA, por valor de $ 63.623.941.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a realizar la PRESTACION DE SERVICIOS DE GERENCIA, ADMINISTRACION DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS Y AREAS QUE COMPONE EL HOSPITAL: 1) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS MENORES: INFRAESTRUCTURAL 1) EDIFICACIONES: son las áreas de uso asistencial, usadas para alojamiento de pacientes, este mantenimiento debe consistir en las reparaciones menores de pinturas, enchapes, baldosas, pisos, cielo raso, ventanas, puertas, etc. 2) INST ALACIONS FISICAS: Son las áreas de uso NO asistencial, como áreas administrativas, garitas, cuartos de planta eléctricas, de gases, de vapor, etc., este mantenimiento debe consistir en reparaciones menores de pintura, enchapes, baldosas, cielo rasos, puertas, ventanas" etc. 3) SISTEMAS DE REDES: este sistema esta compuesto por las redes de alcantarillado, de gases medicinales, electricas, hidraulica, cloacales, etc. 11) MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVOS MENORES y OPERACiON: DOTACION EQUIPOS INDUSTRIALES DE USO HOSPITALARIOS: Subestaciones Eléctricas, Plantas De Emergencias, Sistemas de Energía Regulada (UPS), Plantas de Vapor, Plantas de Agua (Bombas de Agua y Motobombas), Equipos de Seguridad Industriales (Extintores, Gabinetes). 111) MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Autoclaves, Abanicos. IV) IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO y CONTROL DE PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LO RELACIONADO CON: Prevención y control de incendios y Planes de Evacuación, las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestara durante las veinticuatros (24) horas todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos en la sede de alta complejidad, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo este acorde con la programación fijada y autorización por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 1099 del 17 de MAYO de 2004, otorgada por la Notaria Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004, bajo el número del libro respectivo y con NIT No 802024-186-4, representada legalmente por GILBERTO RENGIFO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.093.303.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital en caso a que hubiere lugar. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del CONTRANTANTE o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL, en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio 6) El servicio contratado descrito en el objeto del contrato comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL.

VALOR: El valor fiscal estimado del CONTRATO de SESENTA y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UN MIL PESOS ($63.623.941.00). Pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previos recibo a satisfacción suscrito por el interventor del contrato. Como quiera que se trate de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, facturado. Parágrafo Primero: El CONTRATISTA no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al HOSPITAL inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación del servicio a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán por el término de un (1) mes, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo.

CDP No: 0000000471 de Junio 01 de 2007

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

COTIZACION DE FECHA: Mayo de 2007

SOLICITADA POR: Recursos Físicos

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.
LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, junio 8 de 2007.

CONTRATANTE: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA: GILBERTO RENGIFO SANCHEZ

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 130-07
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESECCONTRATISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA.
VALOR: 64.500.000.OO
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla. quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestarle los servicios de ASEO A TODO COSTO, DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, TODOS LOS DIAS, INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante Escritura Pública No. 1099 del 17 de MAYO de 2004, otorgada en la Notaría Sexta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004 bajo el número del libro respectivo y con NIT.802.024.186-4 representada legalmente por GILBERTO RENGIFO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía NO.9.093.303.

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se Obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) pasar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del Contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el CARI en caso a que hubiere lugar 4) Mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará semanalmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nómina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRAISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 6) El servicio contratado descrito en el objeto comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del presente contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratante deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el hospital.

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de SESENTA y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($64.500.000,00) pagadero de acuerdo a lo facturado y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación de servicios a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de un (1) mes contado a partir del perfeccionamiento del mismo.

"CDP No.: 0000000387 del ocho de mayo de 2007.

GARANTIAS: GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir Ios siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: El Jefe de Recursos Físicos del Hospital. .

ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con o las prescripciones contenidas en el manual de contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, ocho (8) días del mes de mayo de abril de 2.007.

CONTRATANTE: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA: GILBERTO RENGIFO SANCHEZ


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI
ACUERDO No.101 DEL 29 DE JUNIO DE 2007
Por el cual se modifican algunas disposiciones, dejando sin efectos otras del Acuerdo NO.1 00 del 5 de febrero de 2007
LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
En ejercicio de sus facultades legas y estatutarias, y en especial las conferidas por el articulo 11? del Decreto 1876 de 1994 y la Ordenanza NO.000016 del 25 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el decreto número 000414 de 2005, proferido por el Gobernador del Departamento del Atlántico y la Ordenanza No.000016 del 25 de julio de 2006 de la Asamblea del Departamento del Atlántico, el Hospital Universitario CARI Empresa Social del Estado, es una Entidad descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaria de Salud Departamental. El régimen jurídico aplicable será el determinado en la Ley 100 de 1993, en el Decreto 1876 de 1994, Decreto 139 de 1996 y las normas legales y reglamentarias que los modifiquen, adicionen o complementen y por el derecho privado en lo que se refiere a contratación. En razón de su autonomía el Hospital Universitario CARI E.S.E., se organizará, gobernará y establecerá sus normas y reglamentos de conformidad con los principios Constitucionales y legales que le permitan desarrollar los fines para los cuales fue constituida.

Que el artículo 16? del Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994, la tratar el Régimen jurídico de los contratos, dispone que: A partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 98? del Decreto-ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Que las Empresas Sociales del Estado como parte esencial de la estructura de la administración pública, no son ajenas a los cambios, nuevos retos y compromisos que a diario nos imponen un mundo cambiante y dinámico. Siendo necesario ajustar al querer de nuestro legislador, el procedimiento contractual adoptado al interior del Hospital Universitario CARI ES. E., dándole un tratamiento más ágil y acorde con las disposiciones legales que regulan en matera contractual a las Empresas Sociales del Estado, procurando con ello ser más competitivos en el sector y garantizando su permanencia en el mercado.

Que el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo de Junta Directiva No.098 del 30 de noviembre de 2006, disponen que le corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, aprobar los manuales de funciones y procedimientos de la Empresa.

Que de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo de Junta Directiva de la Empresa No.100 del 5 de febrero de 2007, mediante el cual se estableció el Manual de Contratación del Hospital Universitario CARI ES.E., el mismo puede ser objeto de modificación previo cumplimiento de lo estatuido en su artículo 40?.

Que la Junta Directiva en sesión realizada el día de hoy, 29 de junio, aprobaron por la mayoría absoluta de los asistentes, las modificaciones al Acuerdo NO.100 del 5 de febrero de 2007 Manual de Contratación del Hospital Universitario CARI ES.E, lo anterior consta en Acta de Junta Directiva NO.091 de fecha antes mencionada.

Que en mérito de lo antes mencionado,
ACUERDA:
ARTICULO 1?. Modifíquese el artículo 4? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 4?. REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LA CONTRATACION: Todo acto y/o contratación que realice la Empresa, encaminados a la prestación de los servicios misionales, se sujetará a las normas que trata el presente manual, con sometimiento a las disposiciones, que para cada caso establezca el Código de Comercio y el Código Civil, además de las reglamentaciones especiales sobre la materia y demás normas aplicables concordantes a la naturaleza jurídica de la empresa.

Cuando la Empresa necesite celebrar contratos relacionados con construcción de obras, consultorías, prestación de servicios para desarrollar actividades concernientes el la administración o funcionamiento de la entidad, concesiones de obras o de servicios públicos, encargos fiduciarios y fiducia pública, entendiéndose lo anterior como los servicios no misionales de la Empresa, deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o deroguen; lo anterior, por tratarse de contratos de derecho público que dispone de regulación especial.

Parágrafo Primero: La empresa podrá incluir en los contratos que celebre, las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal.

Parágrafo Segundo: Otras cláusulas que el Hospital pactará en sus contratos, excepto aquellos que por su naturaleza y ejecutoriedad no ameriten su aplicación, son: Penal pecuniaria, de fuerza mayor o caso fortuito y multas por incumplimiento o mora del contratista.

ARTICULO 2?. Modifíquese el artículo 9? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 9?. COMPETENCIA PARA CONTRATAR: La competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación corresponde al Gerente, quien podrá delegar dicha facultad total o parcialmente en un funcionario del nivel directivo y/o asesor, hasta por la cuantía de doscientos (200) SMLMV.

Cuando se trate de iniciar procesos de contratación cuya cuantía supere los tres mil (3000) SMLMV, requerirá previamente de la aprobación de la Junta Directiva de la Empresa.

Se requerirá de autorización previa de Junta Directiva para iniciar procesos de contratación, en los siguientes casos: empréstitos, venta de bienes muebles e inmuebles, compra de inmuebles, inversiones de riesgo compartido leasing, arrendamiento de bienes, donaciones y comodatos de bienes de la Empresa, y la externalización de servicios.

Parágrafo: El Gerente podrá contratar sin autorización de la Junta Directiva los servicios antes mencionado, cuando la cuantía no supere los doscientos (200) SMLMV y su ejecución no sea superior a treinta (30) días calendarios; siempre que la urgencia del servicio así lo requiera.

ARTICULO 3?. Modifíquese el artículo 13? del Acuerdo 100 de 2007, el cual

ARTICULO 13?. CONTRATACION DIRECTA directamente en los siguientes casos:
Se podrá contratar
Por la cuantía: Cuando se trate de contratos cuyo valor sea igualo inferior a tres mil (3000) SMLMV cualquiera que sea su naturaleza.

En estos casos, cuando el presupuesto del contrato supere cien (100) SMLMV, siempre se requerirá la solicitud previa y por escrito como mínimo de dos (2) propuestas.

Cuando el presupuesto del contrato supere los doscientos cincuenta (250) SMLMV, siempre se requerirá la solicitud previa y por escrito como mínimo de tres (3) propuestas.

Cuando el presupuesto del contrato supere los quinientos (500) SMLMV y hasta tres mil (3000) SMLMV, siempre se requerirá la solicitud previa y por escrito como mínimo de cuatro (4) propuestas.
Por la naturaleza: En los siguientes contratos, sin importar la cuantía siendo necesario siempre la previa presentación de la propuesta:

1.Los interadministrativos.
2. Las alianzas, concesiones con terceros, servicios misionales y/o servicios externalizados.

3. Para la prestación de servicios profesionales en desarrollo directo de actividades legales, científicas e investigativas, artísticas y tecnológicas, que solo puedan encomendarse a determinados profesionales, artistas y expertos.

4. Cuando el proceso de convocatoria pública realizado haya sido declarado desierto o no se haya podido celebrar la contratación por causas no imputables a la Empresa.

5. Cuando se trate de trabajos o servicios que por su especialidad solo determinadas personas, naturales o jurídicas puedan ejecutarlo o de la adquisición de bienes, de equipos o elementos que solo determinado proveedor pueda suministrar.

6. Cuando se requiera la adquisición de un bien, servicio o equipo para ampliar, reponer, reparar, complementar y/o modificar uno ya existente, que el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer.

7. Cuando se trate de actividades relacionadas con proyectos pilotos con los cuales se pretenda demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad con los sistemas existentes.

8. Los contratos para prestar determinados servicios con personas naturales.

9. Todos los demás autorizados por la Junta Directiva.

ARTICULO 4?. Modifíquese el artículo 14? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:
ARTICULO 14?. CONTRATACION POR CONVOCATORIA: Se contratará por convocatoria pública en los demás casos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Elaboración de Términos de Referencia.
2.Elaboración del cronograma detallado de actividades y procesos.
3. Publicación de la convocatoria en la página web de la entidad y cartelera de la Empresa. El aviso debe contener información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva Contratación.
4.Realización de las evaluaciones técnicas, económicas y jurídicas.
5. Expedición y comunicación del acto de adjudicación al oferente seleccionado.

Parágrafo: La convocatoria pública será declarada desierta por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, cuando no se presente propuesta alguna, cuando habiéndose presentado propuesta, la misma no cumplan con los requisitos legales sustanciales, factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia, la falta de documentos y/o requisitos solicitados por escrito y comunicado a los proponentes por parte de la Empresa en cualquier momento durante el proceso de selección, cuando las propuestas presentadas no obtengan el puntaje mínimo de calificación dispuesto en los términos de referencia establecidos para la comparación y adjudicación de la convocatoria, el cual no podrá ser inferior a setenta por ciento (70%).

La declaratoria de desierta de la convocatoria se adoptará mediante acto administrativo motivado.

ARTICULO 5?. Modifíquese el artículo 20? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 20?. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION: Cuando se realice convocatoria pública se efectuará conforme a las siguientes reglas:
1. El Gerente del Hospital o quien haga sus veces, ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado.
La resolución de apertura debe estar precedida del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16? del presente Manual. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad.

2. El Hospital, elaborará los términos de referencia.

En los términos de referencia, se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.

3. Dentro de los diez (10) días calendarios anteriores a la apertura de la convocatoria pública se publicará un aviso en la página web de la Empresa.

Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva convocatoria pública.

Dentro del plazo de la convocatoria pública, cualquier interesado puede solicitar aclaraciones adicionales que el Hospital responderá mediante comunicación escrita con copia dirigida a todos los que hayan retirado términos de referencia, o se informará a través de la página web de la Empresa.

4. El plazo de la convocatoria pública, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

Cuando lo estime conveniente el Hospital o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado y/o se les haya entregado los términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.

5. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los términos de referencia. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación.

6. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual el Hospital, deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.

7. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la Gerencia, por el término que se señale en los términos de referencia para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.

8. Los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se señalarán en los términos de referencia, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto y cuantía.

El Gerente del Hospital o quien haga sus veces, podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado para el proceso. de selección, siempre que las
necesidades de la entidad así lo exijan.

Dentro del mismo término de adjudicación, podrá declararse desierta la convocatoria pública conforme a lo previsto en este manual.

9. El Hospital, determinará si la adjudicación de la convocatoria pública se realizara en audiencia pública. En dicha audiencia participará el Gerente del Hospital o quien haga sus veces, o la persona en quien se haya delegado la facultad de adjudicar y, además, podrán intervenir en ella !os servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.

De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.

10. El acto de adjudicación se hará mediante resolución motivada que se notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos para los actos administrativos y, en el evento de no haberse realizado en audiencia pública, se comunicará tal decisión a los no favorecidos.

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga al Hospital y al adjudicatario.

11. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor del Hospital, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía.

En este evento, el Hospital, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea favorable para el Hospital.
Parágrafo: Para los efectos del presente manual se entiende por convocatoria pública el procedimiento mediante el cual el Hospital, formula públicamente una invitación para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública.

ARTICULO 6?, Modifíquese el artículo 28? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 28?, CONSTITUCION DE GARANTIA UNICA: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos celebrados, el contratista deberá constituir a favor de la Empresa, cuando ésta así lo determine, garantía única que cubra, según el caso, los diferentes riesgos en que se pueda incurrir en su ejecución, de acuerdo a lo estipulado en el mismo, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación. Igualmente, los proponentes en caso de convocatoria constituirán garantía de seriedad de la propuesta. La exigencia de la garantía, será determinada en el documento contractual.

ARTICULO 7?, Modifíquese el artículo 38? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 38?. INFORMES A LA JUNTA DIRECTIVA: La Gerencia deberá presentar a la Junta Directiva, informe sobre el desarrollo de la actividad contractual dispuesta en el numeral 2. del artículo 13?.

ARTICULO 8?, Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación y deja sin efecto toda disposición que le sea contraria, en especial las contenidas en los artículos 4?, 9?, 13?, 14?, 20?, 28? Y 38? del Acuerdo 100 de 2007.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2007.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ Presidente
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Secretario

 

     Publicado: Wednesday, October 31, 2007    

 

 
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