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  Gaceta Numero: 7814 - 1

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GACETA 7814 ? 1 CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 31 DE 2007.
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.085-07
CONTRATANTE HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
Contratista: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA L TDA.
VALOR : $64.500.000.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:
OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestarle los servicios de ASEO A TODO COSTO, DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, TODOS LOS DIAS, INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA., empresa constituida mediante Escritura Pública No. 1099 del 17 de MAYO de 2004, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 20 de mayo de 2004 bajo el número del libro respectivo y con NIT.802.024.186-4, representada legalmente por GILBERTO RENGIFO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.9.093.303.

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del Contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el CARI en caso a que hubiere lugar 4) Mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará mensualmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el CONTRA TISTA en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nómina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 6) El servicio contratado descrito en la cláusula Primera comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del presente contrato. 7) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E .

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($64.500.000.00) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo Primero: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución. Parágrafo Segundo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación de servicios a satisfacción expedido por el interventor del contrato.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de un (1) mes contado a partir del primero (1 ?) de marzo de 2007.

CDP No.: 0000000256 del primero (1?) de marzo de 2007.

GARANTIAS: GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

COTIZACION DE FECHA: 27 de febrero de 2007.

SOLICITADA Por: El Jefe de Recursos Físicos del Hospital.
ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.
SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena,ICBF) cuando haya lugar.

CESiON: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero (1?.) de marzo de 2.007.

CONTRATANTE?OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA? GILBERTO RENGIFO SANCHEZ


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA
CONTRATO NUMERO.
Contrato de suministro entre la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA y
DOTACIONES QUIMICA BELAL LTDA.

Entre los suscritos WALTER GONZALEZ SIADO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.744.475, expedida en Puerto Colombia ? Atl., en su condición de Representante legal de la E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga, debidamente facultado para contratar, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra la firma DOTACIONES QUIMICA BELAL LTDA, Nit 802.010.265-7 representada legalmente por la señora, DELCY MARIA BELEÑO ALTAMIRANDA, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.8-/2.146 Expedida en Soledad (Atlántico) quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Suministros, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE, ES.E. Hospital Departamental de Sabana larga , a suministrar in sumos y elementos médicos, según propuesta adjunta, la cual forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El presente contrato tiene un valor de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PESOS M/L. ($61.381.221.00), los cuales serán cancelados, sesenta días (60) contra entrega de los insumos.

CLAUSULA TERCERA.- TERMINO DEL CONTRATO: El contrato tendrá una vigencia de tre1nta (30) días contados a partir de la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA.- APROBACION PRESUPUESTAL: El valor del presente lo cancelará el Hospital con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente al año 2007.

CLAUSULA QUINTA.- MULTAS: EL CONTRATANTE podrá imponer multas al CONTRATISTA en caso de mora o incumplimiento parcial, hasta la suma de Un Millón de Pesos Moneda Legal ($1.000.000,00), con fundamento en los prejuicios que sufra. Su imposición se hará, mediante resolución motivada, la que se comunicará personalmente al contratista y contra ella procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

CLAUSULA SEXTA.- PENAL PECUNIARIA: Las partes acuerdan en caso de incumplimiento total o parcial del contrato cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00) MCTE, a título de cláusula penal.

CLAUSULA SEPTIMA CADUCIDAD: La E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga podrá declarar la caducidad del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a la paralización del mismo.

CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACION, MODIFICACION O INTERPRETACION UNILATERALES: Este contrato puede ser terminado, modificado o interpretado unilateralmente por la entidad CONTRATANTE, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los ar1ícuios 15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: PROHIBICION DE CEDER O SUBCONTRATAR: El presente contrato no podrá ser cedido sin previa autorización del Hospital, ni podrá ser subcontratado desde ningún punto de vista.

CLAUSULA DECIMA.- GARANTIAS: El contratista presentará póliza única de garantía emitida por una compañía de Seguros constituida legalmente así: a) De Cumplimiento del contrato por lo menos por el valor del 10% del contrato, por el término del mismo y 4 meses mas. b) Buena calidad de los elementos suministrados en cuantía del 20% del valor del contrato, por el término del mismo y cuatro (4) meses más

CLAUSULA DECIMA PRIMERA- la entidad contratante designa corno interventor del presente contrato al Profesional Especializado Area Administrativa.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-EL CONTRATISTA se obliga a 10 siguiente: a) A entregar los elementos a satisfacción, b) A prestar las garantías exigidas, e) A cancelar los impuestos de ley, d) A publicar el contrato en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades incompatibilidades y conflictos de intereses establecidos en la constitución, las normas reguladoras de contratación y Código Unico Disciplinario.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. NATURALEZA DEL CONTRATO El presente Contrato se regirá por el derecho privado, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 numeral 6 de la ley 100 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral de este contrato el aviso público, las propuestas con los requisitos de ley, la resolución de adjudicación del contrato, la póliza, la resolución de aprobación, la de la póliza, el certificado de disponibilidad presupuestal, la constancia de pago de los impuestos, el acta de entrega y recibo a satisfacción, y todos los documentos que genere el desarrollo y ejecución de la ley.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se desarrollará conforme a las regulaciones que sobre este tema trata la ley 80 de 1993.

Para constancia y en señal de aceptación se suscribe el presente documento, en el Municipio de Sabanalarga Departamento del Atlántico, el día 3 de mayo de 2007..

WALTER GONZALEZ SIADO, Representante Legal Hospital
DELCY MARIA BELEÑO ALTAMIRANDA, Representante Legal Dotaciones Químicas Belal.


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA
CONTRATO NUMERO.
Contrato de suministro entre la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA y
DOTACIONES QUIMICA BELAL LTDA.

Entre los suscritos WALTER GONZALEZ SIADO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.744.475, expedida en Puerto Colombia ? Atl., en su condición de Representante legal de la E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga, debidamente facultado para contratar, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra la firma DOTACIONES QUIMICA BELAL LTDA, Nit 802.010.265-7 representada legalmente por la señora, DELCY MARIA BELEÑO AL TAMIRANDA, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.8-/2.146 Expedida en Soledad (Atlántico) quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Suministros, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE, ES.E. Hospital Departamental de Sabanalarga , a suministrar insumos y elementos médicos, según propuesta adjunta, la cual forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El presente contrato tiene un valor de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($ 32.834.492.oo), los cuales serán cancelados, sesenta días (60) contra entrega de los insumos.

CLAUSULA TERCERA.- TERMINO DEL CONTRATO: El contrato tendrá una vigencia de tre1nta (30) días contados a partir de la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA.- APROBACION PRESUPUESTAL: El valor del presente lo cancelará el Hospital con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente al año 2007.

CLAUSULA QUINTA.- MULTAS: EL CONTRATANTE podrá imponer multas al CONTRATISTA en caso de mora o incumplimiento parcial, hasta la suma de Un Millón de Pesos Moneda Legal ($1.000.000,00), con fundamento en los prejuicios que sufra. Su imposición se hará, mediante resolución motivada, la que se comunicará personalmente al contratista y contra ella procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

CLAUSULA SEXTA.- PENAL PECUNIARIA: Las partes acuerdan en caso de incumplimiento 10tal o parcial del contrato cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00) MCTE, a título de cláusula penal.

CLAUSULA SEPTIMA CADUCIDAD: La E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga podrá declarar la caducidad del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a la paralización del mismo.

CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACION, MODIFICACION O INTERPRETACION UNILATERALES: Este contrato puede ser terminado, modificado o interpretado unilateralmente por la entidad CONTRATANTE, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los ar1ícuios 15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: PROHIBICION DE CEDER O SUBCONTRATAR: El presente contrato no podrá ser cedido sin previa autorización del Hospital, ni podrá ser subcontratado desde ningún punto de vista.

CLAUSULA DECIMA.- GARANTIAS: El contratista presentará póliza única de garantía emitida por una compañía de Seguros constituida legalmente así: a) De Cumplimiento del contrato por lo menos por el valor del 10% del contrato, por el término del mismo y 4 meses mas. b) Buena calidad de los elementos suministrados en cuantía del 20% del valor del contrato, por el término del mismo y cuatro (4) meses más

CLAUSULA DECIMA PRIMERA- la entidad contratante designa corno interventor del presente contrato al Profesional Especializado Area Administrativa.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-EL CONTRATISTA se obliga a 10 siguiente: a) A entregar los elementos a satisfacción, b) A prestar las garantías exigidas, e) A cancelar los impuestos de ley, d) A publicar el contrato en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades incompatibilidades y conflictos de intereses establecidos en la constitución, las normas reguladoras de contratación y Código Unico Disciplinario.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. NATURALEZA DEL CONTRATO El presente Contrato se regirá por el derecho privado, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 numeral 6 de la ley 100 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral de este contrato el aviso público, las propuestas con los requisitos de ley, la resolución de adjudicación del contrato, la póliza, la resolución de aprobación, la de la póliza, el certificado de disponibilidad presupuestal, la constancia de pago de los impuestos, el acta de entrega y recibo a satisfacción, y todos los documentos que genere el desarrollo y ejecución de la ley.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se desarrollará conforme a las regulaciones que sobre este tema trata la ley 80 de 1993.

Para constancia y en señal de aceptación se suscribe el presente documento, en el Municipio de Sabanalarga Departamento del Atlántico, el día 3 de mayo de 2007..

WALTER GONZALEZ SIADO, Representante Legal Hospital DELCY MARIA BELEÑO ALTAMIRANDA, Representante Legal Dotaciones Químicas Belal.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA
CONTRATO NUMERO.
Contrato de suministro entre la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA y
DOTACIONES QUIMICA BELAL LTDA.

Entre los suscritos WALTER GONZALEZ SIADO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.744.475, expedida en Puerto Colombia ? Atl., en su condición de Representante legal de la E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga, debidamente facultado para contratar, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra la firma DOTACIONES QUIMICA BELAL LTDA, Nit 802.010.265-7 representada legalmente por la señora, DELCY MARIA BELEÑO ALTAMIRANDA, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.812.146 Expedida en Soledad (atlántico) quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Suministros, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE, ES.E. Hospital Departamental de Sabanalarga, a suministrar in sumos y elementos médicos, según propuesta adjunta, la cual forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El presente contrato tiene un valor de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($ 32834.492.oo, los cuales serán cancelados, sesenta días (60) contra entrega de los insumos.

CLAUSULA TERCERA.- TERMINO DEL CONTRATO: El contrato tendrá una vigencia de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA.- APROBACION PRESUPUESTAL: El valor del presente lo cancelará el Hospital con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente al año 2007.

CLAUSULA QUINTA.- MULTAS: EL CONTRATANTE podrá imponer multas al CONTRATISTA en caso de mora o incumplimiento parcial, hasta la suma de Un Millón de Pesos Moneda Legal ($1.000.000,00), con fundamento en los prejuicios que sufra. Su imposición se hará, mediante resolución motivada, la que se comunicará personalmente al contratista y contra ella procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

CLAUSULA SEXTA.- PENAL PECUNIARIA: Las partes acuerdan en caso de incumplimiento 10tal o parcial del contrato cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00) MCTE, a título de cláusula penal.

CLAUSULA SEPTIMA CADUCIDAD: La E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga podrá declarar la caducidad del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a la paralización del mismo.

CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACION, MODIFICACION O INTERPRETACION UNILATERALES: Este contrato puede ser terminado, modificado o interpretado unilateralmente por la entidad CONTRATANTE, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los ar1ícuios 15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: PROHIBICION DE CEDER O SUBCONTRATAR: El presente contrato no podrá ser cedido sin previa autorización del Hospital, ni podrá ser subcontratado desde ningún punto de vista.

CLAUSULA DECIMA.- GARANTIAS: El contratista presentará póliza única de garantía emitida por una compañía de Seguros constituida legalmente así: a) De Cumplimiento del contrato por lo menos por el valor del 10% del contrato, por el 19rmir;o del mismo y 4 meses mas. b) Buena calidad de los elementos suministrados en cuantía del 20% del valor del contrato, por el término del mismo y cuatro (4) meses más

CLAUSULA DECIMA PRIMERA- la entidad contratante designa corno interventor del presente contrato al Profesional Especializado Area Administrativa.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-EL CONTRATISTA se obliga a 10 siguiente: a) A entregar los elementos a satisfacción, b) A prestar las garantías exigidas, e) A cancelar los impuestos de ley, d) A publicar el contrato en la Gaceta Departamental.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades incompatibilidades y conflictos de intereses establecidos en la constitución, las normas reguladoras de contratación y Código Unico Disciplinario.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. NATURALEZA DEL CONTRATO El presente Contrato se regirá por el derecho privado, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 numeral 6 de la ley 100 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral de este contrato el aviso público, las propuestas con los requisitos de ley, la resolución de adjudicación del contrato, la póliza, la resolución de aprobación, la de la póliza, el certificado de disponibilidad presupuestal, la constancia de pago de los impuestos, el acta de entrega y recibo a satisfacción, y todos los documentos que genere el desarrollo y ejecución de la ley.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se desarrollará conforme a las regulaciones que sobre este tema trata la ley 80 de 1993.

Para constancia y en señal de aceptación se suscribe el presente documento, en el Municipio de Sabanalarga Departamento del Atlántico, el día 3 de mayo de 2007..

WALTER GONZALEZ SIADO, Representante Legal Hospital
DELCY MARIA BELEÑO ALTAMIRANDA, Representante Legal Dotaciones Químicas Belal.




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ADICONAL AL CONTRA TO No.027-07
ADICIONAL No. 001 AL CONTRATO No.027-07 SUSCRITO ENTRE EL HOSPITAL. UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y VIGINORTE LIMITADA.

Entre los suscritos, de una parte OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad y vecino de Barranquilla identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla, obrando en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. con NIT 800.253.167-9 en su condición de gerente, quien en el texto de este documento se denomina EL HOSPITAL y de otra el Señor ENRIQUE GERMAN WATNIK CYBULKlEICZ,..-mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.235.683, quien actúa en nombre y representación de VIGINORTE LIMITADA. Nit 800.1146.947 -S, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la carrera 43 No. 87 - 35F constituida mediante Escritura Pública No. 2.581 de124 de octubre de 1991, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el 13 de noviembre de 1991, bajo el número 43.181 del libro respectivo, con licencia de funcionamiento No. 01179 del 24 de mayo de 2002, expedida por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional para ejercer las operaciones de vigilancia privada,. quien para efectos de éste contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente adicional, previas las siguientes consideraciones: a) Que las partes celebraron el Contrato No. 027-07, el día primero (1Q.) de febrero de 2007, por valor de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/L. ($210.000.000.00) la cual se encuentra vigente. Que para poder cumplir con el objetivo misional del Hospital y teniendo en cuenta que el Contratista ha ejecutado a entera satisfacción este servicio, se hace necesario adicionar el valor del Contrato y el plazo de ejecución del mismo. C) Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, puede procederse a la suscripción, perfeccionamiento y legalización del presente Adicional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- Adicionar al valor del Contrato principal la suma de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS M/L. ($105.000.000.00). CLAUSULA SEGUNDA.- Adicionar el Plazo de ejecución del contrato principal hasta el doce (12) de junio de 2007.

PUBLlCACION E IMPUESTOS.-El Contratista deberá pagar lo correspondiente a derechos de publicación en la gaceta departamental y los impuestos correspondientes a que haya lugar, una vez perfeccionado el presente adicional.

CLAUSULA TERCERA : AMPLIACION DE GARANTIAS: El Contratista deberá ampliar y/o Adicionar las vigencias y cuantías de los riesgos garantizados en el Contrato principal, conforme a la presente adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las estipulaciones y cláusulas del Contrato principal que no hayan sido objeto de modificación o adición continúan vigentes e igual a lo pactado inicialmente.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido. Mayo primero de 2007.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Por el Hospital
ENRIQUE GERMAN WATNIT CYBULKIEWICZ, El contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIOCARI ESEC
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.109-07
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: AGAFANO FABRICA NACIONAL DE OXIGENO S.A.
VALOR: $ 65.000.000

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ. mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No_7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con el Hospital CARI E.S.E a Suministrar OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL, OXIGENO GASEOSO MEDICINAL, AIRE COMPRIMIDO EN CILINDROS, OXIDO N/TROSO. MEDICYL, descritos en la propuesta y especificaciones técnicas que hacen parte integral de este contrato, los cuales deberán ser entregados en las instalaciones del Hospital, de acuerdo con los requerimientos diarios del CONTRATANTE Este servicio se prestará con total autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA.

Parágrafo: los tanques, cilindros y demás implementos que se utilicen para el almacenamiento y suministro son de propiedad del contratista y están exentos de arriendo.

CONTRATISTA: AGAFANO FABRICA NACIONAL DE OXIGENO S.A. Con NIT. No. 860.005.114-4, constituida mediante escritura pública No. 1660, de la Notaría 38 de Barranquilla, del 10 de octubre de 1931, e inscrita el 5 de junio de 1942, bajo el número 8567, del libro respectivo, representada legalmente por DIANA ELIZABETH RIOS MEJIA, identificado con cédula de extranjería No. 00000317036.

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir con el objeto contractual y a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato y sus anexos integrados al mismo. Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 2) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital. 3) El Contratista suministrará los servicios en la sede del Hospital CARI ALTA COMPLEJIDAD Y asumirá por su cuenta y riesgo todos los gastos que incurra para el éxito del suministro contratado. Mantendrá contacto permanente con la Gerencia del Hospital, o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará mensualmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 4) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nómina de esta y serán de su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, el Hospital en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por el CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 5) Además de las obligaciones adquiridas en el, el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio. 6) Suministrar al interventor del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 7) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el Hospital, por intermedio del interventor del Contrato y/o Subgerente Administrativo. 8) El Contratista designará a un profesional que coordine y revise semanalmente la ejecución presupuestal del presente contrato de acuerdo con los procedimientos realizados. 9) El CONTRATISTA se encargará de la consecución de los elementos e in sumos necesarios para la prestación de los servicios contratados. 10) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir y cumplir con todos los gastos en que incurra para el éxito del suministro contratado. 11) El Contratista será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que llegaré a presentarse por causa suya o de sus trabajadores por causa o con ocasión del suministro de gases y deberá informar inmediatamente al interventor de cualquier escape de gas, daño u obstrucción en las válvulas de control y de cualquier otro daño o falla que se presente o que obstaculicen en una u otra forma las labores del servicio. 12) Los precios pactados no tendrán reajustes durante la vigencia del contrato. 13) Velar por la correcta utilización de insumos y equipos que el Hospital ponga a disposición del Contratista. 14) Además de las obligaciones anteriormente descritas, los servicios deberán ser prestados de acuerdo a los siguientes parámetros de calidad: oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, integralidad e integridad, seguridad, precisión técnica, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento, dentro de un marco de mejoramiento continuo.

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L. ($65.000.000) para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas. Parágrafo 1. El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución y facturados durante la vigencia del Contrato, caso en el cual se procederá a su adición siempre que se encuentre dentro de la vigencia fiscal y exista disponibilidad presupuestal para ello o se procederá a la liquidación del mismo según el caso.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista por mensualidades vencidas previa presentación de la factura con la respectiva certificación. y recibido a satisfacción suscrita por el interventor del contrato, dentro de los treinta (3D) días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial y de conformidad con su flujo de caja. Parágrafo primero: Para todos los pagos el Contratista deberá acreditar el pago a los sistema de salud, ARP, pensión y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante legal, estos documentos deben corresponder al mes que se factura.

Parágrafo segundo: El Contratista autoriza al Hospital, a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen el suministro incluidas en este contrato y propuestas y/o en las normas legales que rigen la materia. Parágrafo Tercero: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del primero (1?.) de abril de 2007.

CDP No.:000000329 del primero de abril de 2007.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO:

Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y dos (2) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término dé Vigencia del contrato y tres (3) años más.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, de los servicios prestados en virtud del objeto del contrato por el 35% del valor del contrato por el término de duración de este y dos (2) meses más.. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

SOLICITADA POR: Jefe de Recursos Físicos del Hospital Universitario CARI E.S.E.

ORDENADO POR: Representante legal del Hospital.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual Contractual.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero de abril de 2007.

CONTRATANTE:
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA:
DIANA ELIZABETH RIOS MEJIA




REPUBLICA DE COLOMBIA
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL ATLANTICO EN LIQUIDACION
CONTRATO No. 00002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL ATLANTICO EN LIQUIDACION "INDAT EN LIQUIDACION" y JAVIER ENRIQUE BOLAÑO HIGGINS
Entre los suscritos, FERNANDO RAFAEL FIORILLO ZAPATA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 8.497.847 Expedida en Palmar de Varela Atlántico, Profesional Universitario de La Secretaria Jurídica del Departamento del Atlántico encargado de la Liquidación Del Instituto Para el Desarrollo del Atlántico INDAT, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Decreto No 000532 del 15 de Septiembre de 2006, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL A TLANTICO (lNDAT) EN LlQUIDACION , por una parte, y por la otra parte JAVIER ENRIQUE BOLAÑO HIGGINS, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía NO.72.258.845 expedida en Barranquilla - Atlántico, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios profesionales, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL ATLANTICO EN LIQUIDACION "INDAT EN LIQUIDACION" a prestarle los servicios de ASESORIA JURIDICA COMO APOYO AL LIQUIDADOR EN LO CONCERNIENTE AL TRAMITE Y RESOLUCION DE TODAS LAS PETICIONES YIO RECLAMACIONES JURIDICAS QUE SE PRESENTEN O HAYAN PRESENTANDO ANTE EL MISMO DURANTE EL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO, PROYECTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE REQUIERAN DURANTE EL DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO, REPRESENTAR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE AL INDAT EN LIQUIDACION EN LOS ASUNTOS QUE DEBIDAMENTE LE DELEGUE EL UQUIDADOR, BRINDAR ASESORIA JURIDICA ESPECIALIZADA EN LOS ASUNTOS REQUERIDOS POR EL LIQUIDADOR O CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR ESTE, ASI COMO LAS DEMAS FUNCIONES JURIDICAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL GERENTE UQUIDADOR. PARAGRAFO: EN CASO QUE SE REQUIERA EL DESPLAZAMIENTO DEL CONTRATISTA A OTRAS CIUDADES FUERA DEL AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, SE FIJARAN UNAS TARIFAS POR COSTOS DE DESPLAZAMIENTO PREVIA LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES RESPECTIVAS.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en la cláusula primera. 2) Presentar toda la información que requiera el Gerente Liquidador del INDAT EN LIQUIDACION sobre la ejecución del objeto del contrato B- DEL INDAT EN UQUIDACION: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula octava.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que en un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a Cumplir con el objeto del contrato dentro de los Siete (07) Meses, siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula décima.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el término de cuatro meses más del plazo previsto para la ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/L ($28.000.000.00).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL INDAT pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato de la siguiente así: a) Un pago anticipado por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato equivalente a $5.600.000.00 y b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante se cancelará en siete (7) Cuotas iguales mensuales vencidas por valor de $3.200.000.00 cada una, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el Gerente Liquidador del INDA T.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no haya incurso en inhabilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista prestará Garantía Unica para avalar las obligaciones surtidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El Cumplimiento del Objeto del Contrato: Por el Diez por Ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de este y cuatro meses más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Presupuesto de INDAT en Liquidación Capitulo: 2212, Artículo: 3013 denominado "Pasivo Instituto para el Desarrollo del Departamento del Atlántico INDAT" para la vigencia fiscal 2007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Dos (02) días del mes mayo de 2007.
FERNANDO RAFAEL FIORILLO ZAPATA, Gerente Liquidador
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA. Secretario General



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA
CONTRATO No.0462 de 2007.
CLASE DE CONTRATO: DE OBRA
CONTRATANTE :ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla
VALOR: 4 17.176.375.oo
CONTRATISTA: ARQ. KETTY ACUÑA HIGGINGS.
OBJETO: READECUACIONES LOCATIVAS EN PABELLON DE URGENCIAS (PTAS EN PVC) EN LA ESE HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos a saber DAVID PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.192.828 expedida en Barranquilla, quien actúa en calidad de Gerente del Hospital Niño Jesús, Empresa Social del Estado, identificada con Nit. No. 802.006.728-1, y por la otra la Arq. KETTY ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.775.354 de Barranquilla, quien obra en nombre propio, arquitecto de profesión según fotocopia de matricula adjunta al presente contrato y quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas por la Constitución y la Ley para contratar, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OBRA de acuerdo con lo que para el mismo establecen las normas del Código de Comercio, el Código Civil Colombiano y la ley 80 de 1993. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. -

OBJETO: Readecuaciones locativas en pabellón de urgencias (Puertas en PVC) en la E.S.E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla, de acuerdo con las cantidades de obra y especificaciones contenidas en la propuesta de fecha Abril de 2.007, la cual hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA- CUANTIA y FORMA DE PAGO: La cuantía del contrato es de DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($17.176.375,00 M/L), pagaderos de la siguiente manera: Un anticipo del 50% del valor del contrato por valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($8.588.187,00 MIL), Y un saldo del 50% del valor del contrato por valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($8.588.188,00 M/L), el cual se pagará a los cinco (5) días siguientes del momento de entrega de la obra previa elaboración del acta de entrega de la obra y el recibo a satisfacción por parte del Hospital,

TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Los pagos a que se obliga EL HOSPITAL en virtud de este contrato, ... se efectuarán con cargo al rubro Mantenimiento Hospitalario Código 2020201, según C.D.P. No. 0585 de Abril 16 de 2.007.

CUARTA: TIEMPO DE EJECUCION: Las obras objeto del presente contrato tendrán un tiempo de ejecución de veinticinco (25) días contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio y se haga efectivo el correspondiente anticipo.

QUINTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a 1) Hacer entrega de la obra teniendo en cuenta las especificaciones de la propuesta presentada, 2) Ejecutar la obra dentro del plazo estipulado, 3) Informar por parte del Contratista cualquier obra mayor o menor cantidad u obras adicionales al Hospital, 4) Presentar póliza a favor de la ES.E., que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: Que cubre el diez por ciento (10%) de su valor total y con una vigencia de la duración del contrato y cuatro meses más. b) De Buena Calidad y estabilidad de la obra: Que cubra el diez por ciento (10%) de su valor y con una vigencia de cinco (5) años contado a partir de la entrega de la obra objeto del presente contrato. c) De Responsabilidad Civil-Extra contractual del 10% del valor del contrato por un periodo de 2 meses. d) Pago de salarios y prestaciones sociales del personal que utilice para realizar la obra que cubra el cinco por ciento (5%) de su valor y con un vigencia de 3 años. e) De Anticipo que cubra el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual a la duración del contrato y dos meses mas; Dicha póliza podrá hacerla efectiva EL HOSPITAL en caso de incumplimiento, resolución o terminación del contrato por hechos imputables al CONTRATISTA, 5) Pagar los impuestos correspondientes al presente contrato y publicarlo en la Gaceta Departamental.

SEXTA: CADUCIDAD ADMINISTRATIV A- EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, por cualquiera de las causales establecidas en las leyes 40,80 Y 104 de 1993, en los artículos 25, 18 Y 82, respectivamente, mediante Acto Administrativo, debidamente motivado que contendrá la decisión de terminación liquidación del mismo.

SEPTIMA: SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde consta tal hecho, sin que para los efectos del plazo extintivo se computa el tiempo de tal suspensión, ni se harán exigibles las multas contraprestaciones.

OCTAVA: MULTAS- Podrá imponer multas equivalentes al cero punto treinta y tres por ciento (0.33%) diario del valor total contrato y hasta diez por ciento (10%) del valor mismo, en caso de mora o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA a titulo de indemnización y hasta un máximo de treinta (30) días. Tales sanciones se impondrán siempre que el incumplimiento no se deba a caso fortuito o fuerza mayor ocurrida con culpa de EL CONTRATISTA Y sin perjuicio del derecho a ejercer las demás acciones legales a que hubiere lugar.

NOVENA: CLAUSULA PENAL - La declaratoria de caducidad facultara a EL HOSPITAL para exigir a titulo de pena sin necesidad de requerimiento alguno, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, sin perjuicios de que por separado se le exija el cumplimiento de obligación principal en estos casos, pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la institución.

DECIMA: CESION- EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato ni los derechos y obligaciones que de el se origine, sin previa autorización escrita del HOSPITAL, total del mismo, sin perjuicios de que por separado se le exija el cumplimiento de la obligación principal, en estos casos, el valor de la cláusula penal que llegare a hacerse efectiva se considerara como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la institución.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL- EL HOSPITAL podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente este contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 80 de 1993.Al presente contrato se le aplica la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios

DECIMA SEGUNDA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO- Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes acuerdan como cumplimiento del mismo, el acceso principal del Hospital, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la carrera 75 número 79B-50 en la ciudad de Barranquilla.

DECIMA TERCERA: VIGILANCIA- La vigilancia e interventoría del presente contrato será ejercida por la persona que delegue el hospital.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO- Este contrato se entiende perfeccionado con su respectiva suscripción.

DECIMA QUINTA: EJECUCION Y COSTO- Este contrato requiere para su legal ejecución la aprobación de la garantía única por parte del Gerente del Hospital Niño Jesús E. S. E. las cuales correrán por parte del Contratista, al igual que el pago de los impuestos de Pro-Ciudadela, ProCultura, Pro-Electrificación, Pro-Desarrollo ante Gobernación del departamento.

Para constancia se firma por las partes que en él intervinieron dos (2) originales, en la ciudad de Barranquilla, a los dos (2) días del mes de Mayo de Dos Mil Siete (2.007).

POR EL HOSPITAL,
DAVID PELAEZ PEREZ

EL CONTRATISTA,
KETTY ACUÑA HIGGINS




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPlTAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA
Carrera 75 No. 79B-50 Barranquilla.
CONTRATO No. 0463 DE 2007.
CLASE DE CONTRATO : DE OBRA.
CONTRATANTE: E.S.E. HOSPITAL NIÑO JESUS DE B/QUILLA ARQ.
CONTRATISTA: HELMUNTH HANS BONNET QUINTERO. VALOR: $23.670.900,00
OBJETO: READECUACIONES LOCATIVAS EN PABELLON DE PEDIATRIA DE LA E.S.E. HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos a saber DAVID PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.192.828 expedida en Barranquilla, quien actúa en calidad de Gerente del Hospital Niño Jesús, Empresa Social del Estado, identificada con Nit. No. 802.006.728-1, Y por la otra el Arq. HELMUNTH HANS BONNET QUINTERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.507.279 de Sincelejo (Sucre), con matricula profesional No. 070064984 ATL. quien obra nombre propio, arquitecto de profesión según fotocopia de matricula adjunta al presente contrato y quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas por la Constitución y la Ley para contratar, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OBRA de acuerdo con lo que para el mismo establecen las normas del Código de Comercio, el Código Civil Colombiano y la ley 80 de 1993. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERAOBJETO: Readecuaciones locativas en pabellón de pediatría de la E.S.E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla, de acuerdo con las cantidades de obra y especificaciones contenidas en la propuesta de fecha Abril de 2.007, la cual hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA- CUANTIA y FORMA DE PAGO: La cuantía del contrato es de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($23.670.900,00 M/L), pagaderos de la siguiente manera: Un anticipo del 50% del valor del contrato por valor de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($11.835.450,00 M/L), Y un saldo del 50% del valor del contrato por valor de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($11.835.450,00 M/L), el cual se pagará a los cinco (5) días siguientes del momento de entrega de la obra previa elaboración del acta de entrega de la obra y el recibo a satisfacción por parte del Hospital,

TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Los pagos a que se obliga EL HOSPITAL en virtud de este contrato, se efectuarán con cargo al rubro Mantenimiento Hospitalario código 2020201, según C.D.P. No. 0584 de Abril 16 de 2.007.

CUARTA: TIEMPO DE EJECUCION: Las obras objeto del presente contrato tendrán un tiempo de ejecución de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio y se haga efectivo el correspondiente anticipo.

QUINTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a 1) Hacer entrega de la obra teniendo en cuenta las especificaciones de la propuesta presentada, 2) Ejecutar la obra dentro del plazo estipulado, 3) Informar por parte del Contratista cualquier obra mayor o menor cantidad u obras adicionales al Hospital, 4) Presentar póliza a favor de la ES.E., que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: Que cubre el diez por ciento (10%) de su valor total y con una vigencia de la duración del contrato y cuatro meses más. b) De Buena Calidad y estabilidad de la obra: Que cubra el diez por ciento (10%) de su valor y con una vigencia de cinco (5) años contado a partir de la entrega de la obra objeto del presente contrato. c) De Responsabilidad Civil-Extra contractual del 10% del valor del contrato por un periodo de 2 meses. d) Pago de salarios y prestaciones sociales del personal que utilice para realizar la obra que cubra el cinco por ciento (5%) de su valor y con un vigencia de 3 años. e) De Anticipo que cubra el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual a la duración del contrato y dos meses mas; Dicha póliza podrá hacerla efectiva EL HOSPITAL en caso de incumplimiento, resolución o terminación del contrato por hechos imputables al CONTRATISTA, 5) Pagar los impuestos correspondientes al presente contrato y publicarlo en la Gaceta Departamental.

SEXTA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA- EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, por cualquiera de las causales establecidas en las leyes 40, 80 Y 104 de 1993, en los artículos 25, 18 Y 82, respectivamente, mediante Acto Administrativo, debidamente motivado que contendrá la decisión de terminación liquidación del mismo.

SEPTIMA: SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde consta tal hecho, sin que para los efectos del plazo extintivo se computa el tiempo de tal suspensión, ni se harán exigibles las multas contraprestaciones.

OCTAVA: MULTAS- Podrá imponer multas equivalentes al cero punto treinta y tres por ciento (0.33 %) diario del valor total contrato y hasta diez por ciento (10%) del valor mismo, en caso de mora o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA a titulo de indemnización y hasta un máximo de treinta (30) días. Tales sanciones se impondrán siempre que el incumplimiento no se deba a caso fortuito o fuerza mayor ocurrida con culpa de EL CONTRATISTA Y sin perjuicio del derecho a ejercer las demás acciones legales a que hubiere lugar.

NOVENA: CLAUSULA PENAL - La declaratoria de caducidad facultara a EL HOSPITAL para exigir a titulo de pena sin necesidad de requerimiento alguno, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, sin perjuicios de que por separado se le exija el cumplimiento de la obligación principal en estos casos, pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la institución.

DECIMA: CESION- EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato ni los derechos y obligaciones que de el se origine, sin previa autorización escrita del HOSPITAL, total del mismo, sin perjuicios de que por separado se le exija el cumplimiento de la obligación principal, en estos casos, el valor de la cláusula penal que llegare a hacerse efectiva se considerara como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la institución.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL- EL HOSPITAL podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente este contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 80 de 1993.Al presente contrato se le aplica la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios

DECIMA SEGUNDA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO- Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes acuerdan como cumplimiento del mismo, el acceso principal del Hospital, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en la carrera 75 número 79B-50 en la ciudad de Barranquilla.

DECIMA TERCERA: VIGILANCIA- La vigilancia e interventoría del presente contrato será ejercida por la persona que delegue el hospital.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO- Este contrato se entiende perfeccionado con su respectiva suscripción.

DECIMA QUINTA: EJECUCION Y COSTO- Este contrato requiere para su legal ejecución la aprobación de la garantía única por parte del Gerente del Hospital Niño Jesús E. S. E. las cuales correrán por parte del Contratista, al igual que el pago de los impuestos de Pro-Ciudadela, Pro Cultura, Pro-Electrificación, Pro-Desarrollo ante Gobernación del departamento. Para constancia se firma por las partes que en él intervinieron dos (2) originales, en la ciudad de Barranquilla, a los dos (2) días del mes de Mayo de Dos Mil Siete (2.007).


POR EL HOSPITAL:
DAVID PELAEZ PEREZ. Gerente E.S.E. Contratante.
CONTRATISTA:,
HELMUNTBI HANS BONNET QUINTERO.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
AUTORIZACION DE TRABAJO No. 045 de 2007
SUSCRITO ENTRE EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y LA INSTRUMENTADORA LIMITADA.
Entre los suscritos a saber OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero e 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos de la presente Autorización de Trabajo se denominara EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra parte el señor(a) por CIRO ANTONIO VEGA JOYA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 3.228.700, quien actúa en nombre y representación de LA INSTRUMENTADORA LIMITADA, empresa constituida legalmente, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, identificada con Nit. 0860.503.565-9, quien para los efectos de la presente autorización de trabajo será denominado EL CONTRATISTA, han convenido en suscribir una AUTORIZACION DE TRABAJO para el SUMINISTRO DE MATERIAL PARA CIRUGIA MAXILOFACIAL y NEUROCIRUGIA, para lo cual suscriben las siguientes cláusula:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se compromete y obliga con el HOSPITAL a suministrar material para cirugía maxilofacial y Neurocirugía, los cuales serán requeridos por parte del Profesional Especializado del G. F. de Hospitalización, previo visto bueno de la Subgerente Científica del Hospital, de acuerdo a la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la cual hace parte íntegral de la presente Autorización.

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCION.- El Contratista deberá prestar los servicios antes mencionados por el término de un (1) mes, contados a partir del primero (1?.) de enero de 2007.

CLAUSULA TERCERA. VALOR.- El valor fiscal estimado de la Autorización de Trabajo será de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L. ($30.000.000) para la realización de las actividades descritas en el objeto de la presente Autorización de Trabajo. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.- Para efectos del pago, EL CONTRATISTA presentará facturación al HOSPITAL en forma semanal, de los elementos suministrados a el Hospital y este pagará el valor facturado, de acuerdo al flujo de caja del Hospital, la factura deberá venir acompañada de las formulas médicas, con los soportes médicos con el visto bueno del Subgerente Científico y el Profesional Especializado del G. F. de Hospitalización, nombre del paciente y del médico, previa auditoria por parte del Hospital de las cuentas presentadas, informe favorable del interventor certificando el cumplimiento del servicio.

CLAUSULA QUINTA. APROPIACION PRESUPUESTAL. El HOSPITAL, cubrirá el pago de la presente Autorización de Trabajo con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.0000000038, expedido por la Jefe de la oficina de Recursos Financieros del HOSPITAL.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA.- La vigencia de la presente Autorización de Trabajo será la del término ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la terminación mismo.

CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL Se constituyen en especiales obligaciones del HOSPITAL, las siguientes: 1) Ordenar el pago del servicio y elementos objeto contratado dentro de los términos estipulados en ésta Autorización. 2) Informar oportunamente al contratista del listado de los materiales médico quirúrgicos a suministrar. 3) Mantener especial vigilancia sobre la adecuada ejecución de la Autorización, realizando los informes de interventoría de la misma y los informes para junta directiva de la institución. 4) Requerir y sancionar cuando sea el caso al CONTRATISTA.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado, se generaran las siguientes: 1) Suministrar oportunamente los materiales solicitados para cirugía maxilofacial, que el Hospital necesite para su perfecto funcionamiento. 2) Negociar y comprar los materiales a suministrar a los diferentes usuarios del HOSPITAL, (pacientes hospitalizados, de urgencias y ambulatorios, cuando se autoricen según lo dispuesto anteriormente), de acuerdo al listado presentado en el HOSPITAL y que constituye el cual hace parte integral de la presente Autorización. 3) Coordinar la distribución de los materiales e insumos hospitalarios, así como también el almacenamiento y control de inventarios. 4) Garantizar la distribución de los materiales en condiciones óptimas, según las indicaciones de cada producto manipulado. 5) Que la prestación del servicio sea oportuna, eficiente, eficaz, garantizando la satisfacción total de la necesidad del Hospital, en forma permanente. 6) Presentar las facturas con los soportes respectivos, los cuales deben llevar el Vo.Bo. del Subgerente Científico y el Profesional Especializado del .G. F. de Hospitalización. CLAUSULA NOVENA. INTERVENTORIA: Como Interventor de la presente Autorización de Trabajo, se encargará de verificar la adecuada ejecución del objeto de ésta, el Médico Especialista del G. F. de hospitalización y/o quien haga sus veces.

CLAUSULA DECIMA. CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá en ningún evento ceder la presente Autorización de Trabajo, total o parcialmente, sin previo consentimiento escrito del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. LIQUIDACION. La presente Autorización será objeto de liquidación, procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA._DOCUMENTOS DE LA
AUTORIZACION. Para todos los efectos hacen parte integral de la presente Autorización de Trabajo, los siguientes: a) La propuesta de servicio presentada por el Contratista con todos sus anexos. b). La Autorización de Trabajo y sus anexos. c) Certificados de disponibilidad presupuestal d) Registro Presupuestal e) Constancia de pago de impuestos e) todos y cada uno de los documentos que se generen en el desarrollo y ejecución de la presente Autorización de Trabajo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO. La presente Autorización de Trabajo se perfecciona con la suscripción por las partes y el Registro Presupuestal; presupuestalmente con la expedición del respectivo Registro Presupuestal

En señal de aceptación, se firman, por los que en ella han intervenido en la ciudad de Barranquilla 1 de enero de 2007.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Por el Hospital
CIRO ANTONIO VEGA JOYA, La Instruumentadora.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.087 -07
CONTRATANTE:HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : CORPORACION GESTION AMBIENTE y SALUD CORPOGESTION ONG
VALOR:: $43.149.200.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:
OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestarle los servicios especializados en Control de Vectores, Factores de Riesgo del ambiente en la sede del Hospital Universitario CARI E.S.E, Roedores e Insectos Plagas, Fumigaciones y Desratización, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. Mantendrá bajo control los factores de Riesgo de Carácter ambiental, mediante la implementación de un Programa de Control de Vectores (roedores y demás plagas) descritos en la propuesta la cual hace parte integral de este contrato. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.
CONTRASTISTA: CORPORACION GESTION AMBIENTE & SALUD CORPOGESTION ONG, constituida mediante Acta No.02 de enero de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 1?. De febrero de 2002 bajo el número 7.292 del libro respectivo y con NIT. 802.016.510-4, representada legalmente por CARMEN CECILIA ORTIZ DE LA ROSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.32.744.078. .
OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) Garantizar de manera satisfactoria y total la prestación del servicio contratado, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integra y permanente de los servicios contratados. El Contratista se obliga a prestar los servicios descritos en el objeto del Contrato durante el plazo estipulado en el mismo. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el HOSPITAL por conducto del Interventor del contrato. 3) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL. 5) Además de las obligaciones adquiridas, el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio. 6) El Contratista mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentara informe detallado sobre el desarrollo del mismo. 7) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nomina de éste y será a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, EL HOSPITAL en ningún caso resultara responsable por obligación de ningún tipo adquirida; por el CONTRATISTA, frente a sus Contratista yl0 Proveedores. 8) El servicio contratado descrito en la cláusula primera comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 9) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por el HOSPITAL. 10) Mantener bajo control los factores de riesgos de carácter ambiental. 11) Destrucción de reservorios de animales roedores y de insectos plagas responsables de transmisión de enfermedades al hombre. 12) Para la destrucción de los roedores y demás plagas utilizará químicos; como los rodenticidas de tercera generación anticoagulantes base de Brodifacouma Bromadiolona y demás químicos descritos en la propuesta de servicios. 13) Realizar un mapa de riesgo de las áreas o zonas de más alto riesgo en cuanto a la proliferación de vectores roedores y demás plagas localizadas en el Hospital. 14) Informar al personal de mantenimiento y al interventor cuando se programe el control de las áreas a tratar, con el fin de no paralizar la atención en salud, o en su defecto el accionar administrativo.

VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de CUARENTA y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L. ($43.149.200.00), pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro soportada con los ordenamientos de cada procedimiento, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del Interventor, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo y el pago se efectuara por el Hospital al Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos

PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir del primero (1?.) de Marzo de 2007

CDP No.0000000258 del primero de marzo de 2007.
GARANTIAS: E! Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:

CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL. CONTRATO:
Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5% del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más.

PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.

COTlZACION DE FECHA: enero de 2007.

SOLICITADA POR: Jefe de Recursos Físicos del Hospital Universitario CARI E.S.E. ORDENADO POR: Representante legal del Hospital.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2p02, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar

CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.

LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación.

INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero de marzo de 2007.

CONTRATANTE:
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA:
CARMEN CECILIA ORTIZ DE LA ROSA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
AUTORIZAClON DE TRABAJO No. 0027-07
Entre los suscritos a saber, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente y representante legal del HOSPITL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero e 2004 y el Acta de posesión No. 73357 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos de la presente Autorización de Trabajo se denominara la EL HSOPITAL, por una parte, y por la otra el Señor LUIS MARTlN BARRERA ORTlZ, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 731 1925.700 de Málaga, quien actúa en nombre y representación de sucursal en Cúcuta de la COOPERATIVA DE VIGILANCIA DE SANTANDER COOPVIGSAN LTDA., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta, en la calle 8A No. O-99, constituida por escritura pública No. 00095972, inscrita en la Cámara de Comercio de Cúcuta el 22 de junio de 2000 bajo el numero 00998004 del libro 06, con licencia de funcionamiento No- 07607 del 4 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional para ejercer las operaciones de vigilancia privada, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente Autorización de Trabajo, Para lo cual se estipulan las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO.- EL CONTRA TISTA se compromete con EL HOSPITAL, a prestar el servicio de vigilancia durante Veinticuatro (24) horas, todos los días, incluyendo sábados, domingos y días feriados en las siguientes sedes: A) Sede Neurociencias ubicada en la carrera 24 No 530 -- 80 Y B) sede alta complejidad, ubicada en la calle 57 No. 23 - 700 en la ciudad de Barranquilla Atlántico. No obstante lo anterior EL HOSPITAL, se reserva el derecho de disponer la ubicación de los vigilantes.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El Valor fiscal de la presente Autorización de Trabajo es de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L. ($43.000.000.00). Pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibido a satisfacción suscrito por el interventor de la presente Autorización de Trabajo. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO E IMPUTACION PRESUPUESTAL: El HOSPITAL pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del HOSPITAL previa presentación de la factura de cobro soportada con los respectivos documentos, producidas dentro del respectivo periodo luego de las respectivas comprobaciones, por parte del interventor de esta autorización de trabajo y tramites internos, la suma que resulte conforme al numero de Turnos de vigilancia, considerando la modalidad y los días, 105 pagos llevan incluido el valor del lVA y se harán con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 2007, pago que se someterá a los trámites establecidos por la elección de tesorería del HOSPITAL.

CLAUSULA CUARTA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La entrega de las sumas a que EL HOSPITAL, queda obligada en virtud de la presente Autorización de Trabajo se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal No. 0000000004.

CLAUSULA QUINTA: EJECUCION. Los servicios contratados se ejecutaran dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del primero de enero de 2007.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia de la presente autorización de trabajo será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo de satisfacción final de los servicios prestados.

CLAUSULA SEPTIMA: DERECHOS y DEBERES DEL HOSPITAL: Por medio de la presente Autorización EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) A exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) A adelantar las gestiones necesaria para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. c) A solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) A adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) A exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) A adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) A repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LOS DEBERES: Por medio de la presente Autorización de Trabajo EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) A realizar todos los tramites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada ya que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique dentro de la vigencia del contrato. b) A adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Cuarta respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuesta les.

CLAUSULA OCTAVA: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA. DE LOS DERECHOS: Por medio de la presente Autorización de Trabajo el Contratista tendrá los siguientes DERECHOS: a) A recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del mismo. b) A solicitar que EL HOSPITAL le restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a punto de no perdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables al contratista. c) A acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. d) A no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. e) A informar inmediatamente al HOSPITAL, de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. EL CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en la Ley /00 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, a la firma de este contrato debe estar afiliado y por ,ende sus empleados a una Entidad Promotora de Salud, Fondo de Pensiones de Cesantías, Cajas de Compensación y Riesgos Profesionales igualmente debe aportar si a ello hubiere lugar al Instituto de Bienestar Familiar y al Servido Nacional de Aprendizaje Sena para lo cual mensualmente deberá presentar sin ningún requerimiento del CONTRATISTA copia del recibo de pago por las cotizaciones respectivas. El incumplimiento de estas obligaciones y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato. DE LOS DEBERES: Por medio de la presente Autorización de Trabajo el contratista se obliga para con EL HOSPITAL a: a) A prestar en forma continua e ininterrumpida y de manera efectiva el servicio de Vigilancia en las diferentes sedes del HOSPITAL. b) A acatar la Constitución y la Ley y la ética profesional. c) A cumplir con las condiciones Técnicas, económicas, financieras y comerciales de la propuesta presentada. d) A respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública. e) A designar para efectos del contrato, personal idóneo y de experiencia suficiente. f) A adoptar medidas de prevención y control apropiados y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o personas directas o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas. g) A mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional par,) atender sus obligaciones. h) A reportar de manera inmediata en caso de cualquier novedad o anomalía, a la Gerencia del HOSPITAL. i) A colaborar con el HOSPITAL en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor calidad. j) A acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le imparta la GERENCIA del HOSPITAL. k) A observar durante el término de ejecución de la Autorización el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 1) A emplear las armas de acuerdo con el 1150 autorizado en el respectivo permiso y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley. m) A emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada únicamente para los fines previstos en la Licencia de Funcionamiento. n) A mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros exigidos en el decreto N? 356 de 7994. ñ) A que el personal que preste el servicio, objeto de este contrato porte la credencial de identificación expedida por la superintendencia de Vigilancia y seguridad privada. o) A salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente. p) A dar estricto cumplimiento a los términos pactados en esta autorización y por ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso y autorización de la Fiscalía. q) A desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio de vigilancia, se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones dará lugar a la terminación del contrato por parte del HOSPITAL.

CLAUSULA NOVENA. GARANTIA UNICA.- Para garantizar el cumplimiento de la presente Autorización! EL CONTRA TIST A, debe constituir a favor del HOSPITAL, una ,garantía única, dentro de 105 cinco (5) día de haberse suscrito la presente Autorización de Trabajo que ampare: 7) El CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (70%) del valor total de la Autorización y por el término igual al de la Ejecución de la misma y cuatro (4) meses más. 2) El PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES del personal que se emplee para la ejecución de esta término igual al de la ejecución del mismo y tres (3) años más, contados a partir de 1,1 fecha de suscripción del contrato. 3) la CALIDAD del servicio contratado en un diez por ciento (70%) del valor total del Contrato y vigente por el término de duración del mismo y cuatro (4) mes más, contados a partir de la fecha de suscripción. 4)

CUMPLIMIENTO Y PAGO DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA en un diez por ciento (70%) del valor total de la Autorización de Trabajo y con una vigencia igual a la del mismo. 5) Igualmente el contratista garantizará la

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada, en un diez por ciento (70%) del valor total de la Autorización de Trabajo y por un término igual al de duración del mismo y cuatro meses mas, contados a partir del perfeccionamiento del mismo. Dicha garantía deberá tomarse dentro de los tres días siguientes al perfeccionamiento de la Autorización y será constituida en una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia.

CLAUSULA DECIMA INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, ejercerá la supervisión de La presente Autorización de Trabajo a través del Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos

CLAUSULA DEClMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILlDADES : EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado con la firma de la presente autorización de trabajo, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley Colombiana. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO: Esta Autorización de Trabajo requiere para su perfeccionamiento: 7) Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. 2) Que se eleve por escrito. 3) Existencia de la Disponibilidad presupuestal Se considerará perfeccionado el presente contrato cuando 105 anteriores requisitos queden cumplidos a entera satisfacción.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. NORMAS.- El presente contrato se rige por el manual de contratación de la E.s.E. C.A.R.I., y demás normas concordantes

CLAUSULA DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DE ESTA AUTORIZACION: Hacen parte integral de la presente Autorización, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista: c) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

Para constancia se firma en Barranquilla, el 7 de enero de 2007.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Cari Ese
LUIS MARTIN BARRERA ORTIZ, Contratista.

 

     Publicado: Wednesday, October 31, 2007    

 

 
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