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  Gaceta Numero: 7813

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GACETA 7813 Extraordinaria CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 25 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DEL INTERIOR
DECRETO No. 00812 DE 2007.
?POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS DEL 28 DE OCTUBRE DE 2007?
El Gobernador del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículo 296,303 y 305 numeral 1? de la Constitución política,89 y 95 del Decreto 1222 de 1986 / Y las Leyes 4 de 1991 y 105 de 1993,769 de 202 y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 2? del Decreto 1355 de 1970 o Código de Policía, se refiere al orden público que debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los Derechos Humanos y en su Artículo 99 señala: Los reglamentos no pueden estatuir limitaciones al ejercicio de la libertad de locomoción, en cuanto a tránsito terrestre de vehículos y peatones, sino garantizar la seguridad y la salubridad pública.
Que el Artículo 303 de la Constitución Política dispone que "En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador, que será Jefe de la Administración Seccional y representante legal del Departamento; el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general... ,"así como aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento...". A su vez el artículo 395 de la misma carta establece como atribuciones del gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Que los artículos 89 y 95 del Decreto Ley 1222 de 1986, en su orden enseña" en cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador, que será Jefe de la Administración Seccional y Representante Legal del Departamento; el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público...", que es atribución de los Gobernadores "1a. Mantener el orden en el Departamento y coadyuvar en su mantenimiento en el resto de la República."

Que el artículo 296 de la Constitución Política, preceptúa que "para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes qel Presidente de la República, se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre lo de los Gobernadores; los actos y ordenes los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con lo de los Alcaldes"...

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico, como primera autoridad de polícia en el Departamento y como autoridad de Tránsito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito terrestre, tiene el deber de velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia y humana a los usuarios de las vías.

Que el próximo domingo 28 de Octubre de 2007, se llevará a cabo los comicios para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas, Consejos y Juntas Administradoras Locales.

Que dentro de las decisiones adoptadas al interior del Consejo Departamental de Seguridad, llevado a cabo el día 25 de Octubre de 2007, se estableció la necesidad de implementar medidas y controles que coadyuven para garantizar la tranquilidad, la seguridad y la vida de los habitantes del Departamento del Atlántico.


DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Prohíbase en todo el territorio del Departamento del Atlántico, el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

ARTICULO SEGUNDO: Prohíbase circulación en todo el territorio del Departamento del Atlántico, de vehículos automotores o de tracción animal que transporten, cilindros de gas, trasteos, escombros y chatarras.

ARTICULO TERCERO: Prohíbase en todo el territorio del Departamento del Atlántico, el tránsito o circulación de vehículos con vidrios polarizados que no porten permisos especiales para usarlos, al igual que automotores sin placas visibles que no permitan su fácil identificación.

ARTICULO CUARTO: Las presentes prohibiciones rigen a partir del día viernes 26 de octubre de 2007 a las 18:00 Horas hasta las 06:00 horas del día lunes 29 de octubre de 2007.

ARTICULO QUINTO: Remitir copia del presente Decreto a la Fuerza Pública, y demás autoridades competentes para su ejecución; así mismo, a los medios de comunicación social.

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLíQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los 25 días del mes de Octubre de 2007.

CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRA TO ADICIONAL No. 0110-2007-000078
ADICION No.1 AL CONTRATO DE APORTE No. 0.011O*2007*000004 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
"ACOPI SECCIONAL ATLANTICO EL 21 DE MARZO DE 2007.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. r2.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2~04, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de de LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS "ACOPI SECCIONAL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de !mayo de 1997 bajo el No.607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834-9, quien en adelante se denominará !LA ASOCIACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA ASOCIACION el contrato de aporte No.0110*2007*000004 el 21 de marzo de 2007. 2) Que el objeto del contrato es aporte es la cofinanciación de proyectos MIPYMES en el Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en quinientos cuarenta millones de pesos mil ($540.000.000.00). 4) Que el Interventor del contrato y el Contratista justificaron el adicional por treinta millones de pesos ($30.000.000), con el propósito de incrementar las ejecuciones destinadas al emprendimiento de nuevas MIPYMES no atendidas inicialmente, conforme a los fines del Plan de Desarrollo Departamental. Las actividades respectivas que efectivamente obran en concordancia con el objeto general del contrato. 5) Que EL DEPART1MENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 274881 del 17 de octubre de 2007. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor de! Contrato establecido en la Cláusula Séptima del contrato No. 0110*2007*000004, incrementándolo en TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000,00), quedando su valor total en la suma de QUINIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS MIL. ($570.000.000.00), el cual está exento deI IVA., manteniendo su forma de pagolinicial.
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo !señalado en la cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se !imputará y subordinará al Capitulo 231481, Artículo 4340, del presupuesto de Rentas y Castos del Departament0 para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la !cláusula penal establecida en la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3.000.000.00).

CLAUSULA QUINTA: LA ASOCIACION ha contenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA ASOCIACION deber,) certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por 4mcepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Así mismo deberá tenerse en !cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que correspondiente
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Dado en Barranquilla a los 23 días del mes de octubre de 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, Secretario
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, Por la Asociación

 

     Publicado: Thursday, October 25, 2007    

 

 
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