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  Gaceta Numero: 7812

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GACETA 7812 CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 15 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00766 DE 2007
?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000726 de 2006 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007?
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central en los capítulos de Rentas del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTOS DIRECTOS

1000. Impuesto de Registro ????..350.000.000
1002. Impuesto Sobre Vehículos Automotores ????.1.800.000.000

IMPUESTOS INDIRECTOS
IMPUESTOS AL CONSUMO

1010. Consumo de Cigarrillo y Tabacos Elaborados ??600.000.000
1012.Consumo de Cerveza, Sifones (40%) y Ref.20% ..960.000.000
1014 Venta de Cerveza y Sifones 8% (F.S.S.) 1.000.000.000
1016 Consumo de Vinos, Aperitivos y similares 300.000.000

IMPUESTO DE ESTAMPILLAS

1034 Estampilla Pro-Electrificación Rural 600.000.000
1036 Estampilla Pro-Desarrollo 150.000.000
1038 Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria 300.000.000
1040 Estampilla Pro-Cultura 700.000.000
1042 Estampilla Pro-Bienestar del Anciano 60.000.000
1044 Estampilla Pro-Hospital Universitario 1.000.000.000
1046 Estampilla Pro-Hospitales de 1 y 2 niveles en atención ?.400.000.000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS
PARTICIPACIONES
.
1062 Participación Licores Extranjeros 1.000.000.000

TASAS

1070 Tasa Servicios Públicos para la Seguridad 1.700.000.000

IMPUESTO DE IV A DE LICORES

1126 Impuesto del 30% de IVA de Licores para el Deporte?100.000.000
1170 Provenientes de Recursos de Libre Destinación 1.080.000.000
1172 Provenientes de Recursos del Sector Salud 145.000.000
1174 Provenientes de Recursos del Sector Educación 79.000.000
1176.Provenientes de Otras Operaciones de otros Recursos..2.186.000.000
1178. Rendimientos Financieros PHU?..10.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENT AS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

ARTICULO SEGUNDO: incorpórese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de
4018.Pasivos exigibles Sector Fortalecimiento Institucional. Secretaría de Infraestructura?.15.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
GAS NATURAL
AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SERVICIO DE GAS NATURAL

4378.Subsidio económico para la conexión al servicio de gas natural para los residentes en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico?.50.000.000

5104. Pasivos Exigibles -Sector Democratización de la Cultura 4.500.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

ARTICULO TERCERO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

2032 Remuneración servicios técnicos de la Secretaría de Hacienda 2.551.163.720.
ADQUISICION DE SERVICIOS

2080. Impresos y Publicaciones?..30.000.000
Impuestos. tasas y multas?30.000.000

TRANSFERENCIAS -SECRETARIA GENERAL TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2244.Fondo Nacional de Pensionados de las Entidades Territoriales "FONPET" ?..444.582.000
2246. Pasivos Pensionales Territoriales?. 664.000.000
2248. Fondo pasivo pensional Universidad del Atlántico..48.000.000

TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DISTRITALES O MUNICIPALES

2284. Municipios (Impuesto Sobre Vehículo Automotor)???360.000.000

DEPARTAMENTALES

2292. Indeportes????..192.280.000
2424.Remuneración por Servicios Técnicos -Secretaría de Salud

TRANSFERENCIAS-SECRETARIA DE SALUD
OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION SEGURIDAD SOCIAL

2532. Seguridad social gestor cultural 1 0%................70.000.000

30120. Otras Contingencias?.200.061.9000

PROVISION PASIVO PENSIONAL ESTIMADO

3022. Provisión Obligaciones Pensionales Estimado..40.012.380

4014. Actualización de Tecnología Informática y Telecomunicaciones?.100.000.000

DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4110. Atlántico Seguro?.170.000.000
4116. Suministro de gasolina para uso del parque automotor para los organismos de seguridad?100.000.000
4120. Convivencia Ciudadana?.50.000.000
4126.Centros y Parques de Convivencia?.150.000.000
4134.Gastos de Administración..1.030.000.000
4138.Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos de inteligencia y seguridad?200.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE SECTOR ELECTRIFICACION
ELECTRIFICACION DE LAS ZONAS RURALES DEL DPTO DEL ATLANTICO

4220.Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico?480.000.000

SECTOR VIVIENDA ADECUADA
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4230.Programa de mejoramiento para vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico?.48.000.000
4131.Apoyo al establecimiento y fortalecimiento de cadenas productivas agropecuarias, pesque ras, empresariales y turísticas en el Departamento ?.34.000.000

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4670. Mejoramiento de la calidad educativa?.50.000.000

EDUCACION SUPERIOR Y ARTICULACION CON EDUCACION MEDIA

4690.Rediseño, construcción obras complementarias?.192.00.00

SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PRESTADORES

4774.Fortalecimiento de las Instituciones del 1er y 2do nivel de complejidad?320.000.000

SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
4822.Fortalecimiento de la red prestadoras de servicios de III y IV nivel de atención para casos de alta complejidad? 4.329.000.000

DOTACIN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE LA RED DE SERVICIOS

4850. Mantenimiento Equipo Médico y Planta física PHU?.800.000.000
5060.por una vejez digna?. 48.000.000

SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACIN HUMANA
INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA RECREATIVA

5070. Mejoramiento y Mantenimiento a la infraestructura Deportiva y Recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico??.120.000.000

SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA

DOTACION, CONSTRUCCiON, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL y DEL PATRIMONIO HISTORICO. ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5080 . Museo Atlántico Somos Todos?.220.000.000

5082. Adecuación y mejoras internas de la Biblioteca Pública Departamental Meira Delmar" ???..1.000.000.000

5086. Fortalecimiento del Museo de Usiacurí??125.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda, encargado
De las funciones de Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00712 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007".
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000001 de 2007 y artículo 11 de la Ordenanza 000023 de 2006 y
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO; Contracredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de gastos de funcionamiento y gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2007, lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000. Sueldos ???.50.000.000
2006. Horas extras????????44.000.000
2012.Vacaciones ????50.000.000

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2032.Remuneración servicios técnicos de la Secretaría de Hacienda??.2.465.908.000

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2072. Reposición parque automotor ???..86.000.000

SECRETARIA DE SALUD
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2394. Primas de Servicios ????.1.117.548
2396. Primas de Servicios -Programa ETV ???.821.829

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2420.Personal Supernumerario-Secretaría de Salud???. 13.000.000

ADQUISICION DE SERVICIOS

2472. Impresos y Comunicaciones -Secretaría de Salud ?..4.000.000

OTROS GASTOS GENERALES

2486. Pasivo Laboral, Civil, Administrativo Indemnización -Secretaría de Salud?..5.024.200
2494. Licencias e Incapacidades -Secretaría de Salud ??..10.000.000

TRANSFERENCIAS -SECRETARIA DE SALUD
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES

2510 Gastos Funerarios ????.3.000.000

4800. Hospital universitario CARI E.S.E. ?..360.000.000

SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5044. Unidad Odonto-Oftalmológica ?.15.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

Articulo segundo: Acredítese el anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

2052. Materiales y suministros??.40.000.000

ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2070. Compra de equipos??.30.000.000

GASTOS GENERALES ADQUISICION DE SERVICIOS

2084. Fondo rotatorio de publicaciones ??30.000.000
2092. Arriendos ?.. 7.830.000
2102 Mantenimiento vehículos

OTROS GASTOS GENERALES

2130 Atenciones oficiales ????.50.000.000
2162. Gastos de transporte de todas las dependencias??.57.578.000
SECRETARIA DE SALUD
GASTOS PERSONALES
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO -SECRETARIA DE SALUD

2424: Remuneración por Servicios Técnicos Secretaría de Salud ?.36.963.577

4008. Capacitación del Talento Humano de la Gobernación ?16.500.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4380. Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico?.194.000.000

SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

4802. E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad ?360.000:000
4822. Fortalecimiento de la Red Prestadoras de Servicios de III y IV nivel de Atención para casos de Alta Complejidad ?.1.200.000.000
4827. Aporte Hospital Departamental Domínguez Romero de Soledad
???.800.000.000
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CUL TURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO.

5100. Patrimonio histórico eclesiástico ?.15.000.000

APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION . ARTISTICA Y CULTURAL

5132. Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales
88.000.000
5134. Fortalecimiento a la banda sinfónica del Departamento del Atlántico

FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVADADES DE LA CULTURA

5190. Apoyo financiero a las actividades culturales de la Secretaría de Cultura y Patrimonio?..19.000.000

FOMENTO Y ESTIMULO A LA CREACION E INVESTIGACION EN ARTE Y CULTURA

5212. Programa Departamental de publicaciones culturales?.23.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 13 de agosto de 2007.

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda, encargado de
Las funciones de Gobernador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110-2007-000073
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FABIOLA MORERA COMUNICACIONES LTDA

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72,125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las Facultades a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, FABIOLA MORERA CARVAJAL mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de FABIOLA MORERA COMUNICACIONES LTDA persona jurídica, constituida por Escritura Pública No.97.3 de la Notaría 11 de Bogotá D.C. del 13 de julio de 1981, inscrita en de Cámara de Comercio de la misma ciudad el 08 de febrero de 19115, bajo el No. 1692 del libro XIII, con Nit No.860.400.765-2, quien en adelante se denominar,) EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar la prestación de servicios para la ejecución del proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato, 2) Que el marco de dicho Proceso de Contratación Directa se hizo de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 1?. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y en concordancia a lo fijado por el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002. .3) Que de conformidad con la normatividad respectiva se procedió a invitar a la firma FABIOLA MORERA COMUNICACIONES LTDA. 4) Que evaluada la oferta por la Secretaría de Desarrollo Económico con base en los criterios de experiencia específica, precio y por encontrarse acorde con los requisitos favorable para el Departamento, se procedió a la contratación respectiva mediante Resolución No, 000140 del 24 de septiembre de 2007, con la firma FABIOLA MORERA COMUNICACIONES LTDA. 5) Que el proyecto a ejecutar por EL CONTRATISTA fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No, 060096 de 2007. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.2744bO del 20 de septiembre de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Prestación de Servicios para LA ASESORIA y GESTION EN COMUNICACIONES EXTERNAS CON LOS MEDIOS DE COMUNICAClON (PUBLlCITY) PARA PROMOVER Y POSIClONAR AL ATLANTICO COMO DEPARTAMENTO EMPRESARIAL, TURISTICO y DE OPORTUNIDADES. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales,

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato, B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglc1mentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato,
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA. es de dos (02) meses calendario contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto de aprobación de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($46,400,000.00), el cual esta exento del IVA correspondiente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231481 Artículo 4332 del presupuesto de Rentas y Costos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA jura bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad Social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entender cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.0%.. del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela y el , % del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 25 de Septiembre de 2007

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, Secretario de Desarrollo
FABIOLA MORERA CARVAJAL, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132-2007-000013
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LUZ ELENA RAMOS DURANGO
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, LUZ ELENA RAMOS DURANGO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona de apoyo a la Gestión del Departamento en el área de las comunicaciones como Comunicador Social. 2) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta a LUZ ELENA RAMOS DURANGO. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 270642 del 08
de febrero de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios a EL DEPARTAMENTO como Comunicador Social, periodista y presentador de televisión, quién deberá presentar resultados positivos en el siguiente objeto contractual: a) Presentación el programa de televisión institucional. b) Elaboración de las notas para ese mismo programa. c) Cubrimiento de las noticias permanentemente en las Secretarías tanto para prensa como para televisión. d) Acompañamiento logístico en todos los eventos que se realizan en las instalaciones de la gobernación y en los municipios. e) Desarrollo de actividades de comunicación interna. f) Llevar a cabo campañas internas en la gobernación. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por El DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 3) Presentar el informe final de gestión y entregar formalmente los documentos y archivos a su cargo. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a El CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 12 de diciembre de 2007.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los Derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro ? Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato, por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 FEB. 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
LUZ HELANA RAMOS DURANDO, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00783 DE 2007
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISION CONSULTIVA DE COMUNIDADES NEGRAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"
EL Secretario de Hacienda Departamental encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por artículo el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, y los artículos 8, 9, 10 Y 11 del Decreto 2248 de 1995,
En consecuencia,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Crear la comisión consultiva de comunidades Negras en el Departamento del Atlántico, para las comunidades colombianas en este Departamento.
ARTICULO SEGUNDO: Conformación: La Comisión Consultiva de alto nivel de las comunidades afrocolombianas del Departamento del Atlántico, estará integrada por las organizaciones de base legalmente constituidas en el Departamento y una mesa técnica que estará representada de la siguiente manera:

. El Gobernador del departamento o el Secretario del Interior o su
delegado. El Alcalde Distrital o su delegado. Los Alcaldes de los Municipios con población Afro en el Departamento o sus delegados.
. El Rector de la Universidad del Atlántico o su delegado.
. El Gerente Regional del lNCODER o su delegado.
. El Director de la C.R.A. o su delegado. .
. El Director Regional de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional, o su delegado.
. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su
delegado.
. Un delegado por cada Consejo Comunitario Afro de los municipios y un delegado por cada una de las Organizaciones de base del Distrito, los cuales serán designados para períodos de tres (3) años., de conformidad con lo establecido en el artículo 8? del Decreto 2248 de 1995.

ARTICULO TERCERO: Funciones.- Son funciones de la comisión consultiva Departamental las establecidas en los artículos 10? Y 11 ? del Decreto 2248 de 1995, la cual una vez instalada podrá establecer su propio reglamento interno y el manual de funcionamiento.

ARTICULO QUINTO: Operatividad.- La comisión consultiva de alto nivel del Departamento del Atlántico; operará en todos los municipios focalizados con población afro en el Departamento del Atlántico, para lo cual la secretaría técnica asignará los recursos y los medios necesarios para su funcionamiento.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Barranquilla a los 2 6 Sept. 2007

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda Departamental
Encargado de las funciones de Gobernador


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2007*000016
CONTRATO DE COMO DATO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECRECACION y DEPORTES DEL ATLANTICO "INDEPORTES".
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto de encargo No. 000134 del 20 de marzo de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, quien en adelante se denominará EL COMODANTE; y por la otra, ANDRES ERNESTO SMVEDRA CAMERANO, igualmente mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de Director Ejecutivo, quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO "INDEPORTES" establecimiento público del orden departamental, con autonomía administrativa, persone ría jurídica y patrimonio independiente; integrante del Sistema Nacional del Deporte, en los términos de la Ley 181 del 18 de Enero de 1995, quien para efectos del presente contrato se denominará EL COMODATARIO, se ha determinado suscribir el presente CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y, por las disposiciones legales aplicables en la materia, previa las siguientes consideraciones: 1) Que EL COMODATARIO, solicitó AL COMODANTE en comodato o préstamo de uso por el término de cinco (5) años el bien inmueble de propiedad de éste, a fin de ser utilizado como sede administrativa y deportiva. 2) Que el bien inmueble solicitado denominado Centro Popular de Cultura Física, ubicado en la Calle 52 No.55-75 de ésta ciudad, es de propiedad del COMODANTE según carta catastral actualizada a la fecha. 3) Que el bien se solicita para ser utilizado por EL COMODATARIO para el desarrollo de sus funciones en la comunidad departamental, y brindar oportunidades de participación en los procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar, como contribución al desarrollo integral del individuo para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Departamento del Atlántico. 4) Que de conformidad con lo expuesto, y evaluada la petición del COMODATARIO el COMODANTE considera que la entrega en comodato del bien respectivo es pertinente y beneficioso para la ciudadanía atlanticense en el fomento y la práctica del deporte para lo que entregará en comodato el bien inmueble solicitado para un fin de interés común.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste recibe a título de comodato o préstamo de uso, el siguiente bien inmueble que pertenece al DEPARTAMENTO: Inmueble del Edificio Centro Popular de Cultura Física, ubicado en la Calle 52 No.55-75. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier gasto que demande el bien dado en comodato es de cargo único y exclusivo de EL COMODATARIO. PARAGRAFO SEGUNDO: EL COMODANTE designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del contrato.

CLAUSULA TERCERA: DURACION. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley 9 de 1.989, se establece el término del presente comodato en cinco (5) años contados a partir de la entrega efectiva del bien, para cuyos efectos se levantará un acta suscrita por las partes, términos éste que puede renovarse previo el lleno de los requisitos legales a lugar.

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la entrega del bien dado en comodato.

CLAUSULA SEXTA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado por el COMODANTE en la Gaceta Departamental.

Para constancia, se firma en Barranquilla, a los 21 de marzo de 2007
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
ANDRES SAAVEDRA CAMERANO, El Comodatario



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 0110*2007*000070
CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TECNOSEMILLAS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la c.c. No. 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: TECNOSEMILLAS LIMITADA. EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor de edad, identificado con la c.c. No. 34.966.957 de Córdoba-Montería, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a SUMINISTRO DE INSUMOS (SEMILLAS DE SORGO, MAIZ y HERBICIDAS) PARA LOS DESPLAZADOS DEL CORREGIMIENTO HIBACHARO, MUNICIPIO DE PIOJO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRA TIST A se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRA TIST A deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los treinta (30) días siguientes contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/L ($30,627,045.00). La suma antes señalada se cancelar así: contra entrega del objeto contratado previo visto bueno del interventor designado por el DEP ART AMENTO. INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de compraventa se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. EII % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el l % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRA TIST A.

Dado en Barranquilla a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2007.

LUIS H. MARTINEZ LACOUTURE,
Secretario de Desarrollo Económico
EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110-2007-0000074
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION CENTRO DE INNOVACION DEL CARIBE - CIC
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125,934 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MILENA MARGARITA ORTEGA BUELVAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA CORPORACION CENTRO DE INNOVACION DEL CARIBE "CIC", entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 27 de agosto de 2004, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de noviembre de 2004, bajo el No. 12.769 del libro respectivo, con Nit No. 830,507,930-3, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo, 2) Que LA CORPORACION presentó al Departal11ento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte podrá destinarlos única y exclusivamente él la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.p, citada, 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 274037 del 29 de agosto de 2007. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 070375 de 2007,

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO el LA CORPORACION destinados exclusivamente el la ejecución del proyecto "APORTES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TECNICAS y TECNOLOGICAS DE EMPRESARIOS DE LAS CONFECCIONES DE JUAN DE ACOSTA". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada ellO de septiembre de 2007 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales,

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta parel tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. .5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior, 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría, B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar 1,1 entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava, 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familial, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los deportes mencionados.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia de! presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más. .

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($21,500,000,00), el cual esta exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, e! valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en dos (02) pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo sería desembolsado a LA CORPORACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/L ($2,150,000.00), la cual se deducirá del valor dé la garantía del contrato, O del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante; en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231491 Artículo 4370 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO él la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO,

Para constancia se firma en Barranquilla a los 26 de septiembre de 2007
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo
MILENA MARGARITA ORTEGA BUELVAS
Por la Corporación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No.00060 DE 2007 HOJA 1
"POR LA CUAL SE DECLARA UNA URGENCIA MANIFIESTA"
El Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le conceden el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y normas complementarias y reglamentarias y el Decreto No. 00773 del 19 de Septiembre de 2007 y
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar la urgencia manifiesta para realizar las contrataciones de los bienes y/o suministros requeridos para solucionar los daños relacionados con la red de datos y el sistema de información en la Gobernación del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: Disponer de las asignaciones presupuestales necesarias para contratar las adquisiciones y/o suministro de los bienes requeridos para conjurar los daños ocasionados en la red de datos y sistemas de información de la Gobernación del Departamento del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la ley 80 de 1993, enviar el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos y los contratos que se celebren, a la Contraloría General del Departamento del Atlántico para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007;

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de hacienda encargado de las funciones de Gobernador del Departamento del Atlántico.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANRICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO CON LA ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS PESQUEROS: JAIRO ENRIQUE ALTAMAR LOPEZ

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS PESQUEROS. JAIRO ENRIQUE ALTAMAR LOPEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 85.466.272 de Santa Marta actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CONSTRUCCION DE PALANGRES DE FONDO, TRASMALLOS DE SUPERFICIE Y NASAS PARA PESCA BLANCA DESTINADOS A LA CAPTURA, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. P ARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los dos meses y medio (2.5) siguientes contados al día siguiente de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 5 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/L ($34,190,000.00) la cual no lleva el I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($ 17,095,000.00), ), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRA TIST A afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integra!. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 14 días del mes de septiembre de 2007.

LUIS MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
JAIRO ALTAMAR LOPEZ
Representante Legal



REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110 ? 2007 - 0000072
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de Mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 del 995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente obra en Representación eje la FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta de Asociados No. 20 de julio de 1997, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Baranoa, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el19 de marzo de 1998, bajo el No.1811, con Nit No. S02.013.31 1-1, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico la solicitud de un aporte para destinarlo única y exclusivamente para la ejecución del proyecto construcción del parador turístico en Baranoa. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 070373 de 2007. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 274042 del 29 de Agosto de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el Aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION para que este los destine única y exclusivamente para la ejecución del proyecto denominado Construcción del parador turístico en Baranoa, Departamento del Atlántico.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES, A. DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en Ia Cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de Ias personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en tres (03) meses, contado d partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente de la ejecución del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y Cuatro (04) meses.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/L ($218,160,000.oo), ?el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de El DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de Ia Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes el la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llegue a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTOR lA. De conformidad c1 lo establecido en el Artículo 6() del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRA TI5T A del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin eI I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, Secretario
CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ, Por la Fundación.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 00770 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida e! Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000001 de 2007 y
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central en los capítulos de Rentas del Departamento del Atlántico para ia vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1160. Reintegros ?. 312.132.474

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007
ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de gastos de inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

4020. Aportes para el programa de desarrollo institucional de la Secretaria de Desarrollo Económico en el Departamento del Atlántico?9.800.000

4273. Aportes para la implementación de un proyecto SIG que genere información para la siembra de productos agrícolas. reforestación, el sector pecuario y acuicola en el Departamento del Atlántico.4.032.474

CADENA PRODUCTIVA ACUICULTURA

4290.Programa de revitalización de la actividad pesquera y acuicola en el Departamento del Atlántico?. 48.800.000

SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURISTICA ECOTURISTICA

4302. Apoyo a la modernización, desarrollo del sector turismo en el Departamento del Atlántico?.62.000.000

SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

4330. Apoyo al fortalecimiento del sector empresarial a través de estrategias comerciales bajo el sello Manos del Atlántico en el Departamento del Atlántico

4334. Fortalecimiento empresarial, productivo y comercial a las unidades productivas en el Departamento de! Atlántico.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007.

ARTICULO TERCERO. Contracreditese al anexo del presupuesto de egresos de la administración centra! en los capítulos de gastos de funcionamiento y gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2007. lo siguiente:

2514.Pensiones y Jubílaciones-Conve.024/01??.5.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL

4116. Suministro de Gasolina para uso del parque automotor para los Organismos de seguridad ?.14.962.000
4132. Apoyo a la Defensoría del Pueblo y Defensa Civil ?7.412082

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR MEDIO AMBIENTE
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO

4190. Mejoramiento del equipamento urbano (adecuación del mercado) en el municipio de Sabanalarga 50.000.000

SECTOR VIAS
MEJORAMIENTO y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4208.Estudios de Preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental ?..110.134.400

SECTOR ESTIMULO AL ESPIRITU EMPRESARIAL
ESPIRITU EMPRESARIAL

4256. Pasivos Exigibles -Sector Estímulo al Espíritu Empresarial.
1 20.000.000

SECTOR. IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4274. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector agrícola del Departamento del Atlántico?65.000.000

4274. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector pecuario del departamento del Atlántico? 45.000.000
4275. Adecuación de tierras del Sector del Canal de alivio del municipio de Campo de la Cruz, localizado en el Departamento del Atlántico?. 22.311.620
4338. Apoyo a la creación, fortalecimiento y consolidación de los centros provinciales de gestión agroempresarial del Departamento del Atlántico??359.913

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4670. Mejoramiento de la calidad Educativa ?..200.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ? 540.180.015

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

4314. Estudios para la recuperación ecoturística y desarrollo sostenible de la Ciénaga de Mallorquín ?. 50.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ???50.000.000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el anexo de! presupuesto de egresos de la administración centra! en los capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del Departamento de! Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

2394. Prima de Servicios ?.. 5.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL

4120. Convivencia Ciudadana ????14.962.000
4144. Pasivos Exigibles vigencias anteriores ??7.412.082

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4273. Aportes para la implementación de un proyecto SIG que genere información para la siembra de productos agrícolas, reforestación, el sector pecuario y acuícola en el Departamento del Atlántico ?7.671.533
4274.Fortalecimiento de desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector del Departamento del Atlántico?.20.000000

CADENA PRODUCTIVA TURISTICA ECOTURISTICA

4310. Aportes para la recuperación y puesta en funcionamiento de infraestructura para el turismo ?. 45.000.000

SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD
4332. Aportes para estrategia para la promoción y atracción de inversiones al Departamento del Atlántico, Barranquilla y Area Metropolitana ?????. 50.000.000
4340. Aportes para la cofinanciación de proyectos de Mipymes en el Departamento del Atlántico ?. 30.000.000

4530. Gastos Administración prestación de Servicio Educativo ?.200.000.000

SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA.
INFRAESTRUCTURA, FISICA DEPORTIVA. RECREATIVA,

5070. Mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativo en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico?110.134.400

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS??

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR
DEPARTAMETO DEL ATLANTICO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO ATLANTIO
CONTRATO No. 0110*2007*000071 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EMILIO AGUSTIN ESCORCIA MANOTAS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: EMILIO AGUSTIN ESCORCIA MANOTAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.457.692 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAPACITACION PARA LA PRODUCCJON Y COMERCIALlZACION DEL CULTIVO DE MANGO DE HILAZA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logistica. PARAGRAFO: El CONTRATISTA as! como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los dos meses (2) siguientes contados al día siguiente de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/L ($34,398,000.00) la cual no lleva El I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($17,199,000.00),), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($3.439.800), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: EI 1% del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla proDesarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. PUBLlCACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los diecinueve días del mes de septiembre del 2007.
LUIS H. MARTINEZ LACOUTURE
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
EMILIO A. ESCORCIA MANOTAS REPRESENTANTE LEGAL


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEADEPARTAMENTAL
ORDENANZA No 00021 DE 2007
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA ENTREGAR EN USUFRUCTO UN LOTE DE TERRENO DEL LEGADO MUNDI AL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO, ITSA"
La Honorable Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 9? del artículo 300 de la Constitución Política y deI Articulo 60 del Decreto 1222 de 1986.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico por el término de ciento vente (120) días para entregar en USUFRUCTO por el término de veinte (20) años prorrogables, un área del lote de terreno del Legado Muvdi, el cual es de propiedad del Departamento del Atlántico al Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, lTSA.

PARAGRAFO PRIMERO: El lote de terreno a que se refiere el artículo precedente tiene un área aproximada de seis (6) hectáreas más 2.530 metros cuadrados de forma rectangular, que se destinará única y exclusivamente para la ubicación y construcción de la sede del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, Establecimiento Público de Educación Superior.

Este lote de terreno hace parte de un lote de mayor extensión que. se encuentra legalizado mediante la Escritura Pública Número 2453 de la Notaría 38 del Circulo de Barranquilla, expedida el 30 de noviembre de 1962, inscrita en la oficina de Instrumentos Públicos del Circuito de Barranquilla, con matricula inmobiliaria N? 040-159257
.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se adjunta a la presente Ordenanza el Plano
que contiene la localización exacta del lote de terreno que se autoriza entregar en comodato y en el evento de construcción sobre el terreno el Instituto Tecnológico de Soledad, no podrá pedir pago alguno ni indemnización.

ARTICULO SEGUNDO: Autorícese al Gobernador del Departamento para que establezca plazos para la ejecución de las obras y demás actos concernientes al objeto de esta Ordenanza y los asuntos relativos a la presentación del Plan de Desarrollo Institucional, donde contemple el proyecto de Construcción de la Sede del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA.

ARTICULO TERCERO: En caso de no efectuarse las obras en el plazo estipulado por el Gobernador del Departamento o una vez construidas éstas no se utilicen para la destinación determinada en esta Ordenanza, el USUFRUCTO celebrado se dará por terminado sin condición alguna por parte del Departamento del Atlántico.

PARAGRAFO PRIMERO: EL USUFRUCTO que se realice sobre el lote de terreno deberá sujetarse a las normas establecidas en el Código Civil y demás normas que regulen la materia.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las obras de infraestructura física que se realicen en el terreno del Departamento, se considerarán de Propiedad del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, pero el dominio del inmueble será del Departamento del Atlántico.

ARTICULO CUARTO: El Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, asumirá el pago de las obligaciones vencidas y las futuras por concepto de impuesto predial unificado en el municipio de Soledad sobre el inmueble identificado con matricula catastral 01.020563001.00.

ARTICULO QUINTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNlQUESE PUBLlQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: Julio 26 de 2007-10-24 Segundo Debate: Julio 30 de 2007-10-24 Tercer Debate: Julio 31 de 2007.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General
Gobernación del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 000021 del 21 de Agosto de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110-2007-000075
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y LA ASOCIAClON DE GANADEROS DEL A TLANTICO y ZONA NORTE - ASOGANORTE
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la ASOCIAClON DE GANADEROS DEL ATLANTICO y ZONA NORTE ASOGANORTE, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica según Resolución No.0742 del 21 diciembre de 1987 otorgada por el Ministerio de Agricultura, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 01 de junio de 1998, bajo el No. 2.141 del libro respectivo, con el nombre de ASOCIACION NACIONAL DE GANADEROS DEL ATLANTICO Y ZONA NORTE, la cual cambió de razón social por la denominación ASOCIAClON DE GANADEROS DEL ATLANTICO y ZONA NORTE - ASOGANORTE, modificación que se inscribió ante la Cámara de Comercio el 20 de junio de 2001, bajo el No.8.803 del libro respectivo, con Nit No. 800.025.774-2, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOClACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente d lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 070386 de 2007. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 274434 del 20 de septiembre de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIAClON destinados exclusivamente a la ejecución de la propuesta presentada por ASOGANORTE para el mejoramiento genético ovino de pequeñas y medianas empresas ganaderas como alternativa de desarrollo social y económico del sector agropecuario en el Departamento del Atlántico de conformidad con el proyecto MGA y la propuesta adjuntas, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 3.15 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/L ($109,393,630.00), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario, previo el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($10,939,363.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA ASOCIACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUEST AL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231461, Artículo 4274 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los
LUIS HUMBERTO LACOUTURE
Secretario da Desarrollo Económico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110-2007-000076
ADICiON No.1 AL CONTRATO DE APORTE No.0110*2007*000056 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS "ACOPI SECCIONAL ATLANTICO EL 19 DE JULIO DE 2007.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de de LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No.607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834-9, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA ASOCIACION el contrato de aporte No.011 0*2007*000056 el 19 de julio de 2007. 2) Que el objeto del contrato es aporte es la promoción de la productividad y competitividad de la micro y la pequeña empresa en el Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en doscientos setenta y cinco millones de pesos mil ($275.000.000.00).4) Que el Interventor del contrato y el Contratista justificaron el adicional por ciento treinta y siete millones quinientos mil pesos ($137.500.000), con el propósito de incrementar en 15 el número de micros y pequeñas empresas, a fortalecer en su desarrollo productivo competitivo., en razón que se ha presentado una mayor demanda de solicitudes para el acompañamiento y prestación de una asistencia técnica, /0 cual redundará en una mayor cobertura de apoyo al sector empresarial del departamento. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 274611 del 27 de septiembre de 2007.6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del Contrato establecido en la Cláusula Séptima del contrato No. 0110*2007*000056, incrementándolo en CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($137.500.000,00), quedando su valor total en la suma de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($412.500.000.00), el cual está exento del I.VA, manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capitulo 231481, Artículo 4334, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($13.750.000.00).

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 10 de octubre de 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
En representación de LA ASOCIACION


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000047
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C.. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA, MIGUEL ERNESTO URQUIJO ILLERA, identificado con la C.C. N? 72.157.786 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la COMPRAVENTA DE DOS SOFTWARES PARA LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas .en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación de] presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de un (1) mes contado al día hábil siguiente de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por tres meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS M/L ($11.530.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $5,765,000.00 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previo visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga a entregar la garantía de fábrica. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($1.153.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUT ACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de compraventa se imputará al Capitulo: 23 1461, Artículo: 4273 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla proElectrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATIST A.

Dado en Barranquilla a los diecisiete días del mes de julio de 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
MIGUEL E. URQUIJO ILLERA
Representante Legal.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
RESOLUCION N? 004295 de septiembre 24 de 2007
Por la cual se establecen responsabilidades y se dictan unas normas para el buen manejo del agua almacenada en las viviendas de los municipios del Departamento para la Prevención del Dengue
El Secretario de Salud Del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades legales y
RESUELVE
Artículo Primero: Establecer normas y responsabilidades para el manejo del agua almacenada en las viviendas y establecimientos públicos, por el alto riesgo para la transmisión y propagación del Dengue que representa las elevadas infestaciones intradomiciliares del vector Aedes aegypti en los municipios del departamento.

Articulo Segundo: Todos los depósitos de agua en las viviendas deben permanecer tapados de manera hermética, ya sea con tapas de angeo antimosquítos, tela o plástico. Las albercas deben permanecer tapadas y libres de larvas de mosquitos (sarapicos), se deben lavar con periodicidad o introducirles peces. Los patios de las viviendas, deben permanecer libres de elementos que puedan retener agua como botellas, llantas, vasijas viejas o cualquier elemento que pueda almacenar agua lluvia y pueda constituirse en criadero de mosquitos. Si tienen plantas acuáticas o floreros debe cambiárseles el agua cada tres días y lavar las raíces de las plantas para evitar que se críen vectores o mosquitos indeseables para la salud pública, en su defecto deben ser sembradas en arena. Es responsabilidad y obligación del habitante o habitantes de la vivienda dar cumplimiento a lo aquí dispuesto

Parágrafo: La obligación de un almacenamiento de agua de manera responsable (protegida de mosquitos) es extensiva a los Hospitales, Guarderías, Colegios públicos y privados, Cárceles etc. Es responsabilidad del respectivo Gerente, Rector, Director o Administrador del establecimiento del cumplimiento o incumplimiento de la norma establecida para el manejo responsable del agua almacenada.

Articulo Tercero: En un plazo no mayor de tres meses (3), las Secretarías de Salud municipales deben realizar y mantener actualizado un censo de las lIanterías que funcionan en su territorio e instruir y exigir de sus propietarios en buen manejo de las llantas almacenadas para que no se constituyan en criaderos de mosquitos y en riesgo para la salud pública.

Articulo Cuarto: Los administradores de los Cementerios públicos y privados deben iniciar el proceso de cambio del uso de flores naturales a las flores artificiales. Se deben eliminar los floreros, frascos u otros elementos que conservan agua y que se constituyen en criaderos de mosquitos. Este proceso se debe cumplir con educación e información a los usuarios y en un plazo no mayor de seis meses (6).

Articulo Quinto- Los VISITADORES ETV del departamento y de los municipios, estudiantes de los colegios de bachillerato, patrulleros de la policía nacional, que han sido capacitados y entrenados para localizar criaderos efectivos y potenciales del vector Aedes aegypti en las viviendas o establecimientos, realizaran visitas de inspección, información y educación para obtener el compromiso de los habitantes de las viviendas o establecimientos públicos o privados.

Articulo Sexto La actitud negativa o de reincidencia del habitante de la vivienda o de la persona que dirige, administra o gerencia un establecimiento público o privado a la adopción de buenas prácticas de manejo del agua almacenada, generará la intervención de funcionarios de la Secretaria de Salud Municipal o Departamental que acompañados de la fuerza pública pueden proceder según las circunstancias con la demolición de la alberca, el decomiso de los tanques o la aplicación de una multa equivalente al valor de hasta medio salario mensual mínimo vigente. Esto por considerar que esta conducta constituye un riesgo que compromete la salud de los habitantes del municipio.

Articulo Séptimo. Copia de la presente resolución debe ser enviada a los Alcaldes y Personeros municipales, Comandantes de Policía, medios masivos de comunicación para su amplia divulgación

Por una comunidad libre de DENGUE

COMUNICASE Y CUMPLASE, Dado en Barranquilla, a los 24 de Septiembre de 2007.

JAVIER GUZMAN CARRASCAL,
Secretario de Salud.

 

     Publicado: Monday, October 15, 2007    

 

 
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