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  Gaceta Numero: 7811 - 1

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GACETA 7811 ? 1 CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 30. DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000045
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME JOSE LLINAS GARCIA
CONTRATISTA: JAIME JOSE LLINAS GARCIA
VALOR: $29.990.633,00
PLAZO: 30 DIAS CALENDARIO

CONSIDERACIONES PREVIAS: -----------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000045*21*1 del 26 de Junio de 2007, se adjudicó al Arquitecto JAIME JOSE LLINAS GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.635.468 de Sabanalarga, el contrato para ejecutar la obra construcción de red eléctrica secundaria en la calle 5 entre carreras 10B y 11 en el Corregimiento de Leña, municipio de Candelaria- Atlántico o -------------------------------------------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de red eléctrica secundaria en la calle 5 entre carreras 10B y 11 en el Corregimiento de Leña, municipio de Candelaria- Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma por un valor de veintinueve millones novecientos noventa mil seiscientos treinta y tres pesos M/L ($29.990.633,00.

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $14.995.316,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-----------------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.---------------------------------


7. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272806 del 13 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------------ ----------------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. --------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Julio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ JAIME JOSE LLINAS GARCIA Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2007*000044

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OSCAR ALEJANDRO CARREÑO GOMEZ
CONTRATISTA: OSCAR ALEJANDRO CARREÑO GOMEZ
VALOR: $33.869.848,00
PLAZO: 30 DIAS CALENDARIO

CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000105*21*1 del 26 de Junio de 2007, se adjudicó al Ingeniero OSCAR ALEJANDRO CARREÑO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 91.218.784 de Bucaramanga, el contrato para ejecutar la obra adecuaciones en el parque ?Gilberto Marenco?, barrio San francisco, en el municipio de Sabanagrande-Atlántico.---------------------------------------------------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra adecuaciones en el parque ?Gilberto Marenco?, barrio San francisco, en el municipio de Sabanagrande-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----------------------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta y tres millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho pesos M/L ($33.869.848,00.)

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $16.934.924,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---------------------------------------------------------
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4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.----------------------------------------------

7. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.--------------------------------------------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231541, Artículo 5070 Mejoramiento y mantenimiento a la Infraestructura Deportiva y Recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272719 del 08 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----------------------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. --------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Julio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ OSCAR ALEJANDRO CARREÑO GOMEZ Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2007*000043

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
OSCAR ALEJANDRO CARREÑO GOMEZ
CONTRATISTA: OSCAR ALEJANDRO CARREÑO GOMEZ
VALOR: $33.869.845,00
PLAZO: 30 DIAS CALENDARIO

CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000104*21*1 del 26 de Junio de 2007, se adjudicó al Ingeniero OSCAR ALEJANDRO CARREÑO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 91.218.784 de Bucaramanga, el contrato para ejecutar la obra adecuaciones en el parque Altos de Betania en el municipio de Sabanagrande-Atlántico.----

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra adecuaciones en el parque Altos de Betania en el municipio de Sabanagrande-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----------------------------------------------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta y tres millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos M/L ($33.869.845,00).-------------------

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $16.934.922,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--------------------------------------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-----------------------------------------
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7. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231541, Artículo 5070 mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativa en los municipios, corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272718 del 08 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. --------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Julio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ OSCAR ALEJANDRO CARREÑO GOMEZ Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000042
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y BARING LTDA
A FAVOR DE : BARING LTDA
VALOR : $25.864.708.00
PLAZO : 30 días calendarios

CONSIDERACIONES PREVIAS: -----------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000140*21*1 del 4 de Julio de 2007, se adjudicó a se adjudicó a la sociedad BARING LTDA, representada legalmente por NORYS DEL CARMEN MUÑOZ SANJUANELO, identificada con la cédula de ciudadanía N? 22.743.100 de Campo de la Cruz, el contrato para ejecutar la obra construcción de red eléctrica secundaria en el sector de la calle 30 entre carreras 23 y 25 en el barrio la alianza en el municipio de Sabanalarga-Atlántico,.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.--------------------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de red eléctrica secundaria en el sector de la calle 30 entre carreras 23 y 25 en el barrio la alianza en el municipio de Sabanalarga-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de veinticinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos ocho pesos M/L ($25.864.708.00
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $12.932.354,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----------------------------------------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra. ---------------------------------------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. -----------------------------

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ------------------------------------------------------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 273006 del 25 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. --------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ----------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Julio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ NORYS DEL CARMEN MUÑOZ SANJUANELO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2007*000039

CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA HIAN LTDA

OBJETO: CONSULTORIA DE APOYO TECNICO DE COORDINACION, CONTROL Y SUPERVISION DE LOS PROYECTOS VIALES Y NO VIALES DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA : CONSTRUCTORA HIAN LTDA

VALOR: $32.866.000.00

CONSIDERACIONES PREVIAS: -----------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000173*21*1 del 12 de Julio de 2007, se adjudicó a la sociedad CONSTRUCTORA HIAN LTDA, representada legalmente por KELIE HIGUITA ANGULO, identificado con la cédula de ciudadanía N? 22.548.539 de Barranquilla, el contrato para realizar la consultoría de apoyo técnico de coordinación, control y supervisión de los proyectos viales y no viales de la Secretaria de Infraestructura del departamento del Atlántico. ---------------------------------------------------------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----------------------------------------------------

1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar, la consultoría de apoyo técnico de coordinación, control y supervisión de los proyectos viales y no viales de la Secretaria de Infraestructura del departamento del Atlántico, de acuerdo con el cronograma de ejecución de actividades, presentado en la propuesta, el cual queda integrado a éste contrato. ---------------------------------------------------

2.- VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil pesos M/L ($32.866.000.00).---------

3.- FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $16.433.000,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por informes presentados, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de ejecución esté acorde con el cronograma de actividades.-----------------------------

4.- PLAZO: El plazo para la ejecución de la consultoría será de ciento sesenta y cinco (165) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución presentado. -------------

5.- SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

6.- GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo, por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo de contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final del informe, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de recibo final del informe. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final del informe.---------------------------

7.- CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de prestación del servicio o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8.- CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. .

9.- MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. --------------------------------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-------------------------------- -------------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231421Mejoraamiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental, Artículo 4208 Estudios de preinversiones para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 273332 del 09 de Julio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------------------------------------------------------------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------

13.- LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, doce (12) días del mes de Julio del 2007

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ CONSTRUCTORA HIAN LTDA
Secretario de Infraestructura Departamental Consultor


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No.0108*2007*000055

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
C.I CONSTRUCCIONES LTDA
Entre los suscritos a saber: JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.231.250 de Suba - Cundinamarca, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 000431 del 04 de Mayo de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, la sociedad C.I. CONSTRUCCIONES LTDA, representada legalmente por Benigno Conto Ramos, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.165.671 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2006*000036 del 27 de Enero de 2006, previas las siguientes consideraciones: ----------------------
-
PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2006*000036 del 27 de Enero de 2006, para ejecutar la obra construcción de un puente peatonal entre los barrios ?Las Mercedes? y ?7 de Agosto? en el municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, por valor de veinticuatro millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y cuatro pesos M/L ($24.398.694,00) y un plazo de sesenta (60) días calendario.-- ----
-
SEGUNDA: Que en comunicación fechada 30 de Junio de 2006, el Interventor solicitó autorización para la ejecución de obras adicionales considerando que se hace necesario ejecutar labores de protección a los cimientos, debido a que las aguas de escorrentía producto de la pendiente de las vías que se encuentran sin pavimentar, han generado cárcavas alrededor de las pilas del puente; adicionalmente el caudal del arroyo que lo atraviesa, debido a la temporada invernal, alcanzó las pilas del puente y ha provocado la socavación parcial, y que es imperioso realizar las labores de protección que incluyen muros en gaviones y enrocado de protección para dar estabilidad a la obra que se adelanta.-----------

TERCERA: Que de conformidad con el parágrafo de la cláusula dos del contrato N? 0108*2006*000036 del 27 de Enero de 2006 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.---------------
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor inicial del contrato N? 0108*2006*000036 del 27 Enero de 2006, se aumenta en la suma de doce millones ciento sesenta y un mil doscientos diecinueve pesos M/L ($12.161.219,00).-----------

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo inicial para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0108*2006*000036 del 27 de Enero de 2006, se prorroga en treinta (30) días calendario.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento N? NC215410 y de responsabilidad civil extracontractual N? NC215411, del 06 de Febrero de 2006, expedidas por la Compañía de Seguros Generales CONDOR S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula siete del contrato N? 0108*2006*000036 del 27 de Enero de 2006.------------------------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibio de pago de la tarifa de publicación. --------------------
-
CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2006*000036 del 27 de Enero de 2006, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. .

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ BENIGNO CONTO RAMOS
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000016

?Por la cual se modifica una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 31 octubre de 2007 a mas tardar hasta el día 15 de noviembre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE TEMPORALMENTE el artículo 1?. Objeto de la Resolución Reglamentaria No.000045 del 11 de diciembre del 2006, en el cual las Entidades Centrales y Descentralizadas, Empresas de Servicios Públicos, Indeportes, el término y forma de la rendición de cuentas correspondiente a la vigencia fiscal de 1 enero a 31 de Octubre de 2007; la cual deberá presentarse hasta el día 15 de noviembre de 2007, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladará al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000015

?Por la cual se modifica una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 30 septiembre de 2007 a mas tardar hasta el día 31 de octubre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE TEMPORALMENTE el artículo 1?. Objeto de la Resolución Reglamentaria No.000049 del 11 de diciembre del 2006, en el cual las Instituciones Educativas, el término y forma de la rendición de cuentas correspondiente a la vigencia fiscal de 1 enero a 30 de Septiembre de 2007; la cual deberá presentarse hasta el día 31 de octubre de 2007, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladará al primer día hábil siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000020

?Por la cual se modifica una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 30 de septiembre de 2007 a mas tardar hasta el día 31 de octubre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE el articulo Primero de la Resolución Reglamentaria N? 000009 del 30 de enero del 2006 en el cual los Concejos Municipales, para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta según lo reglamentado en el titulo II de la misma, que deberá presentarse a mas tardar el día 31 de octubre del 2007.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000019

?Por la cual se modifica una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,


CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 30 de septiembre de 2007 a mas tardar hasta el día 31 de octubre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE el articulo Primero de la Resolución Reglamentaria N? 000010 del 30 de enero del 2006 en el cual las Personerías Municipales, para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta según lo reglamentado en el titulo II de la misma, que deberá presentarse a mas tardar el día 31 de octubre del 2007.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000018

?Por la cual se modifica una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 31 octubre de 2007 a mas tardar hasta el día 15 de noviembre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE TEMPORALMENTE el articulo Primero de la Resolución Reglamentaria N? 000019 del 05 de abril del 2006 en el cual las Administradoras del Régimen Subsidiado ARS, para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta según lo reglamentado en el titulo II de la misma, que deberá presentarse a mas tardar el día 15 de noviembre del 2007.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000017

?Por la cual se modifica una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 30 de septiembre de 2007 a mas tardar hasta el día 31 de octubre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE POR ESTA UNICA OCASION el articulo Primero de la Resolución Reglamentaria N? 000024 de julio 14 de 2006 en el cual los Hospitales, E.S.E. y/o Centros de Salud, para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta según lo reglamentado en el titulo II de la misma, que deberá presentarse a mas tardar el día 31 de octubre del 2007.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000021

?Por la cual se modifica una Resolución?


EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,


CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 31 octubre de 2007 a mas tardar hasta el día 15 de noviembre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE el articulo Primero de la Resolución Reglamentaria N? 000008 del 10 de enero del 2007 en el cual las Alcaldías Municipales y Gobernación, para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta según lo reglamentado en el titulo I de la misma, que deberá presentarse a mas tardar el día 15 de noviembre del 2007.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000023

?Por la cual se modifica una Resolución?


EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,


CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 30 de septiembre de 2007 a mas tardar hasta el día 31 de octubre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE el articulo Primero y Quinto de la Resolución Reglamentaria N? 000006 de enero 05 de 2005 en el cual las Concesiones de Alumbrado Publico en la que sean parte contratante las entidades territoriales, para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta según lo reglamentado en el titulo II de la misma, que deberá presentarse a mas tardar el día 31 de octubre del 2007.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000022
?Por la cual se modifica una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 30 de septiembre de 2007 a mas tardar hasta el día 31 de octubre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE el articulo Primero y Quinto de la Resolución Reglamentaria N? 000007 de enero 05 de 2005 en el cual las Concesiones de Malla Vial que operan en el Departamento del Atlántico, para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta según lo reglamentado en el titulo II de la misma, que deberá presentarse a mas tardar el día 31 de octubre del 2007.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000024
?Por la cual se modifica una Resolución?

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que se requiere presentar a la opinión publica un informe de Gestión de las actividades de este organismo de control

Que es potestad de la Contraloría solicitar informes sobre la gestión de los servidores públicos en cualquier momento

Que por la terminación del periodo del actual Contralor se quiere dejar revisadas las operaciones financieras y de gestión de la totalidad de entidades a cargo de esta Contraloría

Que por directrices de la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General del Republica, la Contraloría Departamental del Atlántico les solicita a los entes sujetos de control la Rendición de Cuentas la vigencia fiscal del 1? de enero con corte a 30 de septiembre de 2007 a mas tardar hasta el día 31 de octubre de la presente anualidad, el cual deberá además ir acompañada de un informe de gestión de las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 a fin de darle cumplimiento a lo allí señalado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE el articulo Primero y Quinto de la Resolución Reglamentaria N? 000008 de enero 05 de 2005 en el cual las Concesiones de Gestión Tributaria, Recaudo y Gestión de Cobro de impuesto celebrada con entidades territoriales, para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta según lo reglamentado en el titulo II de la misma, que deberá presentarse a mas tardar el día 31 de octubre del 2007.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, a los 25 SET. 2007

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2007*000040
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUSUELOS LIMITADA
CONTRATISTA : CONSTRUSUELOS LIMITADA
VALOR : $28,975,640.00
PLAZO : 30 DIAS CALENDARIO

CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000134*21*1 del 26 de Junio de 2007, se adjudicó a la sociedad CONSTRUSUELOS LIMITADA, representada legalmente por ANTONIO VERGEL GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.308.557 de Puerto Colombia, el contrato para ejecutar los estudio de suelos para la construcción de baterías sanitarias en los diferentes centros de educación del departamento.----------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. .

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de veintiocho millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos m/l 28.975.640.00 .

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $14.487.820.00 , equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--------------------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra. ----------------------------------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

6.- GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo, por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo de contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año más. Con la presentación del acta de recibo final del informe, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de recibo final del informe. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final del informe.

7. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. .

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. .

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. .

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231421, Artículo 4208 Estudios de preinversiones para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272936 del 20 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. .

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Julio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ ANTONIO VERGEL GARCIA
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000041
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y BARING LTDA
A FAVOR DE : BARING LTDA
VALOR : $34.463.558.00
PLAZO : 30 días calendarios

CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000139*21*1 del 4 de Julio de 2007, se adjudicó a se adjudicó a la sociedad BARING LTDA, representada legalmente por NORYS DEL CARMEN MUÑOZ SANJUANELO, identificada con la cédula de ciudadanía N? 22.743.100 de Campo de la Cruz, el contrato para ejecutar la obra construcción de red eléctrica secundaria en el sector de la calle 13 Y 14 entre carreras 5 y 6 en el barrio los campanos en el municipio de Sabanalarga-Atlántico,.-----------------------------------------------------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------------------------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de red eléctrica secundaria en el sector de la calle 13 Y 14 entre carreras 5 y 6 en el barrio los campanos en el municipio de Sabanalarga-Atlántico,, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. .

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos M/L ($34.463.558.00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $17.231.779,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----------------------------------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra. --------------------
-
5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---- 6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un año (1) años más. f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra.-----------------------
-
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ----------------------------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 273007 del 25 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. .

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ----------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Julio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ NORYS DEL CARMEN MUÑOZ
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000046
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME JOSE LLINAS GARCIA
CONTRATISTA: JAIME JOSE LLINAS GARCIA
VALOR: $27.144.893,00
PLAZO: 30 DIAS CALENDARIO

CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000044*21*1 del 26 de Junio de 2007, se adjudicó al Arquitecto JAIME JOSE LLINAS GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.635.468 de Sabanalarga, el contrato para ejecutar la obra construcción de red eléctrica secundaria en la carrera 17 con calle 16, municipio de Sabanalarga-Atlántico ----

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de red eléctrica secundaria en la carrera 17 con calle 16, municipio de Sabanalarga-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ---

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de veintisiete millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos M/L ($27.144.893,00)

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $13.572.446,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.--------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---- 6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un año (1) años más. f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra.

7. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993..

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ---------------

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.----------------------------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272811 del 13 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------------------------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ----

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Julio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ JAIME JOSE LLINAS GARCIA Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000047
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME JOSE LLINAS GARCIA
CONTRATISTA: JAIME JOSE LLINAS GARCIA
VALOR: $33.251.339,00
PLAZO: 30 DIAS CALENDARIO

CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000040*21*1 del 26 de Junio de 2007, se adjudicó al Arquitecto JAIME JOSE LLINAS GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.635.468 de Sabanalarga, el contrato para ejecutar la obra construcción de red eléctrica secundaria en la vía La Cordialidad con calle 1 en el Corregimiento de Campeche, municipio de Baranoa-Atlántico .

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de red eléctrica secundaria en la vía La Cordialidad con calle 1 en el Corregimiento de Campeche, municipio de Baranoa-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. --------------------------------------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta y tres millones doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y nueve pesos M/L ($33.251.339,00).

3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $16.625.670,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---------------------------------------------------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-----------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---- 6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un año (1) años más. f) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra.------------------------

7. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -----------------------------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ---------------------

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.----------------------------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272805 del 13 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----------

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Julio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ JAIME JOSE LLINAS GARCIA Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

 

     Publicado: Sunday, September 30, 2007    

 

 
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