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  Gaceta Numero: 7810

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GACETA No. 7810 CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 15 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000003
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE ANGEL MERCADO ALTAMAR

A FAVOR DE: JOSE ANGEL MERCADO ALTAMAR
VALOR : $27,668,185.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION Y MANTENIMIENTO PUESTO DE SALUD PITAL DE CARLIN MUNICIPIO DE POLONUEVO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, dentro del mantenimiento que se esta realizando a los puesto de salud de los niveles uno y dos de los Municipios del Departamento del Atlántico.
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública.
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO DE PESOS M/L ($27,668,185.00).
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/L. $13.834.093.00, equivalente al 50% CINCUENTA POR CIENTO de su valor; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% CINCUENTA POR CIENTO del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
5.-INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.
6.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Treinta (30) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.
7.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
8.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo Entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La Gerencia de Mantenimiento Hospitalario será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.
9.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.
10.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.
11.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.
12.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4882 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007. -

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintiocho (28) Días del mes de Agosto del 2007
SALIM DAVID SUZ MAYA JOSE ANGEL MERCADO ALTAMAR
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0178*2007*000002
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JABIB ZEA & CIA S. EN C.
Entre los suscritos a saber: SALIM DAVID SUZ MAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72.186.204 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por La Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, El Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 0035 de Mayo 22 de 2007, El Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ROBERTO JABIB NASSIF mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 6.588.979, actuando en nombre de JABIB ZEA Y CIA S. EN C. ,en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con NIT 802.013.934-1 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que mediante comunicación de fecha 9 de Agosto de 2007, se Invito formalmente a JABIB ZEA Y CIA S. EN C. Para que presentara propuesta en el proceso de COMPRAVENTA DE INSUMOS PARA IMAGENES DIAGNOSTICA Y LABORATORIO PARA EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0178*2007*000002 es la COMPRAVENTA DE INSUMOS PARA IMAGENES DIAGNOSTICA Y LABORATORIO PARA EL HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto. --------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/L ($32.655.298.00). INCLUIDO I.V.A. Suma que será cancelada con cargo a los recursos recaudados por conceptos de las Estampillas Pro-Hospitales del Primer y Segundo Nivel de atención del Departamento del Atlántico .---------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma a) La totalidad del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. -----

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrir en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicar el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.------

CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato.

CLAUSULA QUINTA INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.




CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231526 Artículo 4886, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2007. ------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiún (21) Días de Agosto de 2007.

SALIM DAVID SUZ MAYA ROBERTO JABIB NASSIF
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla JABIB ZEA Y CIA S. EN C.
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Representan Legal
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel CONTRATISTA


REPUBLICADECOLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000765 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el articulo primero de la Ordenanza 000001 de 2007 y
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:
PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162.- Recursos del Balance ??. 450.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ???. 450.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
PRESUPUESTO DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

4822. Fortalecimiento de la Red Prestadoras de Servicios de III y IV nivel de Atención para casos de Alta Complejidad ? 450.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?.. 450.000.000

ARTICULO TERCERO: Contracredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 2007, lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

4004. Fortalecimiento institucional de la Secretaría de Planeación ??..400000

DESAFIO CAMBIO CULTURAL CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD SEGURIDAD INTEGRAL DEPARTAMENTO
PARA
DEL

4114. Compra parque automotor para los organismos de seguridad?250.368.000
4116. Suministro de gasolina para uso del parque automotor para los organismos de seguridad?.67.717.168.

4124. Seguridad institucional??.38.855.00

4126 Centros y parques de convivencia?. 141.754.592

4132. Apoyo a la Defensoría del Pueblo y Defensa Civil?7.308.000
Gastos de Administración

4138. Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos de inteligencia y seguridad ?. 302.456.919.

4140. Apoyo a acciones -militares - recompensa ?.. 143.040.000

Fondo de Seguridad ?? 6.650.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5090. Adecuación y dotación segunda etapa de la Casa de la Cultura de Sabanalarga ??. 7.000.000

DESAFIO ATLANTICO SOMOS TODOS SECTOR ORDENAMIENTO TERRITORIALIDAD
IMPULSO AL DESARROLLO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO

5240. Impulso al desarrollo Territorial Departamento ?.1.000.000

TOTAL CONTRACREDlTOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE ??..987.438.779

ARTICULO CUARTO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007, lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION.

4008. Capacitación del Talento Humano de la Gobernación ?.400.000

DESAFIO CAMBIO CULTURAL CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4122. Convivencia para la población desplazada ?..69.491.003

4128. Adquisición, mantenimiento y reparación y dotación. ?. 900.000.000

4130. Gastos de construcción, mantenimiento, reparación y dotación mantenimiento, ???. 9.547.776

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURISTICA ECOTURISTICA

4304. Aportes para la puesta en marcha del programa de enlucimiento de fachadas en el Departamento del Atlántico ?.. 1.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA


DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA CYULTURAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO.

5100. Patrimonio Histórico eclesiástico ?..7.000.000

TOTAL CREDITOS AL. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ????987.438.779
PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO - BARRANQUILLA A LOS 06 set de 2007.

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Gobernador encargado.



REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000065
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y JOSE MANUEL TAPIAS NIETO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: JOSE MANUEL TAPIAS NIETO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.661.891 de Magangue (Bolívar) actuando en su condición de Contratista. OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la: ADECUACION y CIVILIZACION DE TIERRAS EN LOS MUNICIPIOS DE SUAN y SANTA LUCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000065 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/L ($34,307,000.00), el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($17,153,500.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS PESOS ($3.430.700), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obra civil se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el (5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los veintiocho días del mes de agosto del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo
JOSE MANUEL TAPIAS NIETO
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000064
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JOSE MANUEL TAPIAS NIETO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: JOSE MANUEL TAPIAS NIETO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.661.891 de Magangue (Bolívar) actuando en su condición de Contratista. OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la: ADECUACION y CIVILIZACION DE TIERRAS EN EL MUNICIPIO DE REPELON - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000064 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO ya éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor ó caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($34,686,600.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($17,343,300.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obra civil que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3 ) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obra civil se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales ler. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los veintiocho días del mes de agosto del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretaría de Desarrollo
JOSE MANUEL TAPIAS NIETO
Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000063
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y ALVARO RAMON MENDOZA IGLESIAS CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: ALVARO RAMON MENDOZA IGLESIAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 9.085.831 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la: RECONSTRUCCION DEL ALIVIADERO DE UN RESERVORIO DE AGUA EN LA PARCELACION "LAS PALMITAS" DEL MUNICIPIO DE USIACURI, de acuerdo con los items descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2007*000063 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar ]a indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, e] estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Parla tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS ($3.426.403), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obra se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integra!. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintiocho días del mes de agosto del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretaría de Desarrollo Económico
ALVARO MENDOZA IGLESIAS
Contratista




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000062
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y LUJS ALFREDO TORRES GARNICA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: LUIS ALFREDO TORRES GARNICA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.320.326 de Bogotá actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: ASISTENCIA TECNICA PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO ACUICOLA MEDIANTE LA PISCICULTURA DE MOJARRA ROJA Y OTRAS TILAPIAS EN JAULAS FLOTANTES. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento de] objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el CLAUSULAS EXCEPCIONALES: EL Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad de] contrato de acuerdo a 10 consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) de] valor tata] del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a ]a deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o de] saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 231462, Artículo: 4290 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona Con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veinticuatro días del mes de agosto del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo
LUIS ALFREDO TORRES GARNICA
Contratista





DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO
SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL MUNICIPIO DE SOLEDAD.
Entre los suscritos, LORETA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ANTONIO FERNANDO CASTILLO JIMENEZ, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE SOLEDAD, quien para efectos del presente convenio se denominar,1 EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regir,-1 por las siguientes cIáusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que la ejecución de las actividades técnicas para la erradicación de los botadero s a cielo abierto contribuirá a mitigar los efectos ambientales negativos que la inadecuada disposición de residuos genera sobre los recursos naturales y la salud de la población localizada en su área de influencia. 2) Que la Aeronáutica Civil tomando corno base el Manual de Servicios de Aeropuertos de la Organización de Aviación Civil Internacional expidió la Resolución 3152 de 2004 de la destaca en su artículo 7 bajo el título ?Ordenación ambiental y modificación del terreno?, la conveniencia de que se establezcan disposiciones firmes que prohíban el establecimiento de nuevos vertederos en las proximidades del aeropuerto, así como el cierre de los existentes en caso de que ello sea necesario determinando que no estén a menos de 13 Km. del aeropuerto y agregando que la ubicación adecuada de los vertederos reducirá cualquier tipo de peligro que pueda existir cerca de los aeropuertos- La apertura de un basural, en las proximidades de un aeropuerto, incluso bajo un estricto control, puede provocar un peligro- aviario y por tanto, su ubicación debe analizarse cuidadosamente por un grupo de especialistas sobre problemas aviaros. 3) Que los recursos económicos provenientes del presente Convenio Interadministrativo serán exclusivamente destinados para actividades de erradicación de los botaderos a cielo abiertos. 4) Que a través de la historia reciente, el manejo de los residuos sólidos municipales se ha caracterizado por la escasez de recursos económicos, la debilidad institucional, la falta de capacitación y desarrollo tecnológico y la falta de instrumentos que faciliten una adecuada gestión. Por lo anterior, el manejo de los residuos, en el contexto del servicio público de aseo, se ha dirigido en la mayoría de los casos, a la recolección y el transporte de residuos hacia sitios alejados de los centros urbanos, sin la adopción de medidas para la prevención y mitigación de los impactos ambientales y sanitarios en el sitio de disposición final. La proliferación de botaderos a cielo abierto es un problema sanitario y ambiental que se presenta en diferentes municipios de Colombia, muchas veces por la carencia del servicio de recolección o por la inexistencia de un sitio de adecuado para la disposición final o relleno sanitario. 5) Que a través de la historia reciente, el manejo de los residuos sólidos municipales se ha caracterizado por la escasez de recursos económicos, la debilidad institucional. la falta de capacitación y desarrollo tecnológico y la falta de instrumentos que faciliten una adecuada gestión. Por lo anterior, el manejo de los residuos, el1 el contexto del servicio público de aseo, se ha dirigido en la mayoría de los casos, a la recolección y el transporte de residuos hacia sitios alejados de los centros urbanos, sin la adopción de medidas para la prevención y mitigación de los impactos ambientales y sanitarios en el sitio de disposición final. La proliferación de botaderos a cielo abierto es un problema sanitario y ambiental que se presenta en diferentes municipios de Colombia, muchas veces por la carencia del servicio de recolección o por la inexistencia de un sitio adecuado para la disposición final o relleno sanitario. 6) Que la inadecuada disposición de residuos sólidos a cielo abierto ha generado la contaminación de recursos como el agua, el suelo, el aire y ha producido un fuerte impacto social en las poblaciones cercanas a los botaderos. Esto añadido a la falta de empleo, ocasionando así que los habitantes desocupados opten por la actividad de "carro muleros" recolectando residuos de origen domiciliario, los cuales son depositados en cualquier sitio o lote del municipio, proliferando los botaderos a cielo abierto que a su vez originan la presencia de aves de carroñas o "goleros" que se convierten en peligro aviario para las actividades aviarias en el aeropuerto Ernesto Cortissoz. 7) Que en tal sentido fue presentado el Proyecto el cual fue viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación con el Código BPIN No. 070163. 8) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 272647 del 04 de junio de 2007.

CLAUSULA PRIMERA- BJETO. El presente convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a EL MUNICIPIOS para destinarlos exclusivamente al apoyo financiero para la erradicación de los botaderos a cielo abierto en el Municipio de Soledad Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de acuerdo con el proyecto radicado en la Secretaría de Planeación el cual se anexa y hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de $300,040,290,00 para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. e) Contratar una interventoría externa al Convenio Interadministrativo entre el DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO, con el fin de verificar los asuntos técnicos y actividades de erradicación de los botaderos a cielo abierto identificados en acta de visita celebrada los días 10 Y 15 de mayo de 2007. 2) DEL MUNICIPIO: a) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. b) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Séptima. c) Erradicar los botaderos a cielo abierto de residuos sólidos identificados en el acta de visita celebrada en los días 10 Y 15 de mayo de 2007 por EL DEPARTAMENTO junto con la Empresa de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad EDUMAS S.A. d) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo contemplado en el convenio. e) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. f) Disponer los residuos sólidos provenientes de las actividades de erradicación en un relleno sanitario regional del Departamento. g) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por interventoría externa. h) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. i) Prohibir la recolección y transporte de los residuos sólidos en vehículos de tracción animal. j) Tomar las medidas pertinentes para que una vez se erradiquen en su totalidad los botaderos a cielo abierto de residuos sólidos en cada uno de los sitios, estos no se vuelvan a proliferar.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO, es de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes junto con la interventoría externa. El MUNICIPIO podrá dar inicio, a la ejecución de las actividades sin anticipo, si así lo decide.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece él partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de TRESCIENTOS MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M.L. ($ 300.040.290,00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) final a través de pagos parciales por cada uno de los ítems ejecutados del presupuesto oficial y de cuerdo a las cantidades establecidas para cada uno de los sitios descritos en el acta de visita de fecha 1 ? Y 15 de mayo de 2007 dentro de los (7) siete días calendario siguientes a entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de ítems e informes de la i nterventoría externa.

CLAUSULA OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 231231 Artículo 4100 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA NOVENA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a fa de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio Será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DEClMA SEXTA: PUBLlCACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
ANTONIO FERNANDO CASTILLO JIMENEZ
Por el Municipio


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111 ? 2007 - 000036
CONVENIO INTERDAMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA.

Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ADALBERTO RAFAEL RUA TRUYOL, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA quien para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTMENTO a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico aúnan esfuerzos para el pago de los pasivos laborales y contingentes de la Empresa de Servicios De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo de Palmar de Varela E.S.P. 2) Que el objetivo de este programa es propender por la modernización institucional, la eficiencia y productividad de las entidades prestadoras, la atención y satisfacción de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de los municipios y la vinculación de nuevos capitales para aumentar la cobertura y mejorar la calidad de los sistemas de acueducto y alcantarillado. 3) Que actualmente la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo E.S.P. de Palmar de Varela, es la entidad que tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de ese Municipio. 4) Que la situación administrativa, operativa, técnica, financiera y jurídica de esta empresa refleja que la misma no es viable y se hace necesario liquidarla, por tal razón el Departamento del Atlántico y el Municipio de Palmar de Varela aunaran esfuerzos aportando recursos económicos que serán destinados única y exclusivamente para cubrir el pasivo laboral que presenta esta entidad. 6) Que el proyecto a ejecutar fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 070226 de 2007. 7) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 273142 del 27 de junio de 2007. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos por parte de EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO para el pago de pasivos laborales y contingente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Palmar de Varela E. S . P. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DE EL DEPARTAMENTO: a) Transferir a EL MUNICIPIO la suma de $200.000.000.00,00 para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Suministrar al interventor del convenio, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto del mismo. C) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. d) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. e) Rendir informes escritos mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO) manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. h) Cumplir con la cancelación total de los pasivos laborales y contingente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo e Palmar de Varela, dentro del término de ejecución del contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder este Convenio a terceros sin la autorización previa y escrita de la otra. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SUSPENSION: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Convenio por mutuo acuerdo entre las partes, en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, mediante la suscripción de un acta de suspensión, en la que se señalarán los motivos que dieron lugar a la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades. CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a s los 27 junio de 2007-.

LORETTA SANCHEZ JIMENEZ
Secretaria de Agua Potable
ADALBERTO RAFAEL RUA TRUYOL
Por el municipio


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2007-000061
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CONSTRUCTORA RUMIE LTDA
OBJETO: CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PARADOR TURISTICO EN SANTA VERONICA, MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: CONSTRUCTORA RUMIE LTDA
VALOR: $314,816,116.00
PLAZO: 60 Días Calendario
Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificada con Cédula de Ciudadanía No.72125984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto NO.000543 de Junio 15 de 2007, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ROBERTO JOSE RUMIE MEJIA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía, No.72.144.929, actuando como representante legal de CONSTRUCTORA RUMIE LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0109, de fecha 9 de Agosto de 2007 se adjudicó a CONSTRUCTORA RUMIE LTDA, el contrato para la construcción de la segunda etapa del parador turístico en Santa Verónica, municipio de Juan de Acosta-Departamento del Atlántico
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de la segunda etapa del parador turístico en santa Verónica, municipio de Juan de Acosta-departamento del Atlántico, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la Contratación Directa N? CD-SDE -001 O E 2007

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de trescientos catorce millones ochocientos dieciséis mil ciento dieciséis pesos m/l ($314,816,116.00)
PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagar al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $157,405,058.00 equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida, La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231471 Articulo 4302, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la Contratación Directa N? CD-SDE-001 DE 2007

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Económico, se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del interventor.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal. la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que h a ya lugar.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo.-

CLAUSULA DECIMAOCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.5) metros de largo por DOS (2.00) metros de ancho, elaborada según formato entregado por la Secreta ría de Desarrollo económico.

PARAGRAFO 1: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizár las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Subsecretario de vías y construcciones, la Secretaria de Infraestructura y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del Secretario de Desarrollo Económico, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebraciones de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar al Secretario de Desarrollo Económico, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato qu hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lIegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción de la misma por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA TRIGESIMA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables.

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 3 de junio de 2007.
LUIS HUMBRETO MARTINEZ
ROBERTO JOSE RUMIE MEJIA
Por el Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000067 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO. GUILLERMO COBA CARMONA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.727.208 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRA TIST A se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarIe los siguientes servicios: CAPACITACION TECNICA EN HORTALIZAS A MUJERES DESPLAZAGAS CABEZA DE F AMILIA, ASENTADAS EN LOS. MUNICIPIOS DE MALAMBO, PIOJO y TUBARA. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística: PARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los dos (2) meses siguientes contados d día siguiente de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servidos se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS M/L ($29,928,000.oo) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará asi: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($5,985,600.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de irterpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14,15,16,17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales 4el contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al capitulo: 231461, Articulo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% ?el valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % de valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los seis días del mes de septiembre del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L, Secretario Desarrollo
GUILLERMO COBA CARMONA, Representante Legal



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
OTROSI DE CESION No.0132*2007*000012*41 *3 OTROSI No 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 0132*2007.000013 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LUZ HELENA RAMOS DURANGO EL 15 DE FEBRERO DE 2007.
Entre los suscritos, EDILBERTO AL VAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral I O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, LUZ ELENA RAMOS DURANGO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien para efectos del presente Otrosí de Cesión se denominará EL CEDENTE, y ROSA HERRERA BOSSIO, mayor de edad e identificada como figura bajo su firma, quien para efectos del presente Otrosí de Cesión, se denominará EL CESIONARIO, se ha celebrado el presente Otrosí No.l correspondiente al contrato de prestación de servicios número 0132*2007*000013, suscrito entre EL Departamento Del Atlántico y Luz Elena Ramos Durango el 15 de febrero de 2007, contrato que a la fecha se encuentra vigente, previas las siguientes condiciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA suscribieron el 15 de febrero de 2007 el contrato de prestación de servicios No.0132*2007*0000013, cuyo objeto es la prestación de servicios como Comunicador Social, periodista y presentador de televisión, quién deberá presentar resultados positivos en el siguiente objeto contractual: a) Presentación el programa de televisión institucional. b) Elaboración de las notas para ese mismo programa. c) Cubrimiento de las noticias permanentemente en las Secretarías tanto para prensa como para televisión. d) Acompañamiento logística en todos los eventos que se realizan en las instalaciones de la gobernación y en los municipios. e) Desarrollo de actividades de comunicación interna. f) Llevar a cabo campañas internas en la gobernación. 2) Que el contrato a la fecha de suscripción del documento de Cesión y del presente Otrosí se encuentra vigente desde el día del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el12 de diciembre de 2007 de conformidad con lo señalado en la Cláusula Quinta. 3) Que el saldo del contrato a favor de EL CONTRATISTA es la suma de nueve millones ochocientos setenta mil pesos mil ($9.870.000.00) de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima del contrato. 4) Que la comunicadora social LUZ ELENA RAMOS DURANGO a la mediante acta de agosto de 2007 cedió los derechos y obligaciones derivados del contrato No.0132*2007*000013 a la comunicadora social ROSA HERRERA B05S10. 5) Que a la fecha de suscripción del documento de Cesión EL CEDENTE se encuentra a paz y salvo por todo concepto hasta la fecha, como así lo certifica el Interventor del contrato con la firma al presente documento. 6) Que EL CESIONARIO se compromete a realizar las respectivas modificaciones de las pólizas de garantías establecidas en la cláusula novena del contrato antes citado.
CLAUSULA PRIMERA: Queda expresamente aceptada por el presente Otrosí la Cesión de derechos y obligaciones firmado por EL CEDENTE y CESIONARIO en agosto de 2007, del contrato de prestación de servicios NO.0132*2007*000013 suscrito por el DEPARTAMENTO Y LUZ ELENA RAMOS DURANGO.
CLAUSULA SEGUNDA: EL CESIONARIO queda facultado en los mismos términos que le correspondería a EL CEDENTE, como contratante original, para asumir todo lo relacionado con la ejecución, desarrollo, derechos, obligaciones, adiciones, aclaraciones, reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales originadas en el Contrato 0132*2007*000013 de 2007.
CLAUSULA TERCERA: EL CESIONARIO queda permitido cobrar mensualmente hasta el saldo del contrato No. 0132*2007*000013 de 2007, durante el tiempo que falte para su ejecución, el cual presenta un saldo de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/L (9.870.000,00) en los mismos términos que le correspondería a ELCEDENTE.
CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CESIONARIO.

Para constancia se firma a los 12 de septiembre de 2007.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado
ROSA HERRERA BOSSIO
c.c. No 32.768.340 de Barranquilla


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2007-000040
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION TECNICA y CIENTIFICA A CELEBRARSE ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION
AGROPECUARIA "CORPOICA"
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ARTURO ENRIQUE VEGA VARON, identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.892.249 de Montería, quien actúa en nombre y representante legal de la CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - CORPOICA, la cual se denominará EL EJECUTOR; quien en adelante se denominara CORPOICA, han decidido firmar el presente Convenio de Cooperación Técnica y Científica previas las siguientes consideraciones: Que EL DEPARTAMENTO y CORPOICA suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Técnica, sometido al régimen jurídico establecido en los Decretos Nos. 393 y 591 de 1991, y cuyo objeto consiste en la cooperación técnica, científica, administrativa y financiera entre CORPOICA y EL DEPARTAMENTO, para desarrollar programas y proyectos de investigación; transferencia de tecnología; planificación agropecuaria; servicios tecnológicos agropecuarios y capacitación tecnológica agropecuaria; asesoría y acompañamiento tecnológico, administrativo y financiero, en procura del desarrollo sostenible del departamento del Atlántico y del país. 2) Que el Decreto 591 del 26 de febrero de 1991 , por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas, consagra, en su artículo 2?., lo siguiente: Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas: a. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. b. Difusión científica y tecnológica, esto es Información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. c. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de plan es, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normatización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. d. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. e. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías, nacionales o extranjeras,. f. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional. 3) Que el Decreto 393 del 12 de febrero de 1991, por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, reza, en su artículo 19, lo que a continuación se indica: MODALIDADES DE ASOClAClON. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades, descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades: 1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales (y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones). 2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. 4) Que CORPOICA, según sus estatutos, es una entidad de participación mixta de carácter científico y técnico sin ánimo de lucro, cuyo objeto social consiste en el desarrollo y ejecución de la investigación y la transferencia de tecnologías agropecuarias y la promoción de los procesos de innovación tecnológica. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 272308 del 17 de mayo de 2007
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio por objeto apoyar económicamente a CORPOICA en la ejecución de la propuesta para aunar esfuerzos y recursos para apoyar la ejecución del proyecto ?FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, COMPETITIVO, SOSTENIBLE Y EQUITATIVO DEL SUBSECTOR AGRICOLA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? CON ESPECIAL INDIDENCIA EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO INTEGRAL DE ASITENCIA TECNICA y TRANSFERENCIA TECNOLOGIA RELACIONADA CON EL MANEJO ADECUADO Y AMBIENTALMENTE SOSTENIBLES DE LOS SUELOS, QUE INTEGRE SU MECANIZACION MINIMA CON LOS REQUERMIENTOS ASOCIADOS CON SU CATEGORIA AGROLOGICA, TOPOGRAFICA, HIDROLOGICA y CLIMATICA, QUE FINALMENTE GENERE BENEFICIOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL ATLANTICO EN SUS ACTIVIDADES. 4. GROPECUARIAS.. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DE CORPOICA: a) Cumplir a cabalidad con el objeto contractual, en los términos de la propuesta presentada, dentro del plazo establecido. b) Destinar los recursos económicos objeto del convenio única y exclusivamente para lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. c) Cancelar los aportes a salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar y demás parafiscales del personal que utilice en la labor contratada. d) Suministrar al interventor del convenio designado por el DEPARTAMENTO, toda la información que éste requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. e) Manejar todos los recursos entregados por el DEPARTAMENTO a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. f) Invertir el valor del presente acuerdo de voluntades en la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al convenio en cuestión. g) Constituir la garantía explicitada en la cláusula octava. h) Cancelar el impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. i) Las demás inherentes a la ejecución del convenio. 2) OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: a) Cancelar a CORPOICA el aporte dinerario correspondiente. b) Designar al interventor del convenio, quien vigilará la ejecución contractual, para lo cual podrá solicitar a CORPOICA los informes que considere pertinentes. c) Exigir a CORPOICA el cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y parafiscales. d) Aprobar la garantía única. e) Las demás que se deriven de la ejecución del presente negocio jurídico.

CLAUSULA TERCERA: Cada una de las partes asume por su cuenta y riesgo las obligaciones derivadas de la designación de personal que les corresponda, sin que exista solidaridad entre ellas.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de CORPOICA se establece de común acuerdo en seis meses (06), contados a partir del día siguiente de la aprobación de la garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONVENIO. Para todos los efectos fiscales, el valor del presente convenio asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($394.000.000,00) el cual esta exento del lVA.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará a CORPOICA el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo equivalente al 50% del valor total del convenio, a la aprobación de la garantía (mica. b) El 50% restante, se cancelara con el acta de aprobación de la ejecución del objeto contractual, firmada por el interventor del contrato.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CORPORACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 231461 Artículo 4270 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a CORPOICA en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CESION, El presente convenio no podrá cederse, en todo o en parte, a ningún título, salvo autorización expresa de la otra parte.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además deberá cancelar Timbre Nacional correspondiente.
Para constancia se firma en 27 de junio de 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
ARTURO ENRIQUE VEGA VARON
Corpoica.



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No. 0110*2007*000066
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEP ART AMENTO DEL A TLANTICO y AMBY AGRO LIMITADA CONSULTORIAS AMBIENTALES y AGROECONOMICAS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: AMBYAGRO LIMITADA, CONSULTORIAS AMBIENTALES y AGROECONOMICAS. OCTAVIO DE JESUS TORRES JIMENEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.458.576 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: IMPLEMENTACION DE PARCELAS DEMOSTRATIVAS PARA CULTIVOS DE CEBOLLA CABEZONA BLANCA EN EL MUNICIPIO DE TUBARA. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.
PARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de 1;1 obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.
PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los tres (3) meses siguientes contados al día siguiente a la fecha de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.
VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($33,092,500.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($6,618,500.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo previa amortización del anticipo.

CLAUSULA PENAL PECUNARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.309.250), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará pomo pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Pr6supuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la
vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela (0326).
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.
REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRA TISTA.
Dado en Barranquilla a los veintinueve días del mes de agosto del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
OCTAVIO DE J. TORRES JIMENEZ
Representante Legal



DESPACHO DEL GOBERNADOR
Resolución No. 00059
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA ENTREGA DE RECURSOS AL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD E.S.E.
El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Entregar al Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad E.S.E. la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000.00) para apoyar la organización funcional y administrativa de la red de prestado res públicos de servicios de salud para la prestación a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda del Departamento del Atlántico, con cargo al presupuesto del Departamento vigencia 2.007 articulo 4827.

ARTICULO SEGUNDO: Deléguese en el Secretario de Salud del Departamento del Atlántico, la verificación de la ejecución de los recursos, consignados en el artículo primero de la presente Resolución.

COMUNIQUESE, PUBLlQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 12 días del mes de Septiembre de 2.007
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Gobernador del departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 0110 -2007- 000068
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la c.c.No. 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA, MIGUEL ERNESTO URQUIJO ILLERA, identificado con la c.c. N? 72.157.786 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a COMPRA DE LICENCIAS WINDOWS XP PRO PARA LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. Todo de conformidad con las estipulaciones, entidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total de] contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($2.488.200) e] cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: contra entrega pagadera dentro de 5 días hábiles a la certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del: valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.
CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de I acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.
MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente Por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($248.820), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de compraventa se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4273 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el , % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro EIéctríficación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326).
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los siete días del mes de septiembre de 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ, Secretario de Desarrollo Económico
MIGUEL E. URQUIJO ILLERA, Representante Legal

 

     Publicado: Saturday, September 15, 2007    

 

 
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