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  Gaceta Numero: 7809 - 2

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GACETA 7809 ? 2 CORRESPONDIENTE A AGOSTO 31 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 01*11*2007*000021 de 2007
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL ALCANTARILLADO DE LURUACO
CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL ALCANTARILLADO DE LURUACO
VALOR: $935, 554,930.
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 del 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, WILLIAM JESUS CONTO RAMOS vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No 8762851, actuando como representante legal de la UNION TEMPORAL ALCANTARILLADO DE LURUACO quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-PRIMERA: Que mediante la Resolución No.00033 , de fecha 9 de Mayo de 2007 se adjudicó a la UNION TEMPORAL ALCANTARILLADO DE LURUACO , el contrato para la CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato CLAUSULA PRIMERA: OBJETO El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la Licitación Pública No. SAPSB ? 01 de 2007 CLAUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS. EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los capítulos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el presupuesto oficial y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. SAPSB ? 01 de 2007 CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios, en las cantidades aproximadas que se descritas en el pliego de condiciones: . CLAUSULA TERCERA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/L ($935,554,930) CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. PARAGRAFO 1: INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interese moratorio equivalente al 6% anual sobre la sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. PARAGRAFO 2: El contratista solicitará a la Tesorería Departamental, la apertura de una cuenta compartida junto con el Interventor y el reclamo de chequera ante la Entidad bancaria, en donde se han de consignar los cheques que se giren; dicha cuenta deber contener las firmas del contratista y del Interventor. PARAGRAFO 3 : El contratista solicitará al Departamento junto con el Interventor, se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequera ante la Entidad bancaria en donde se han de consignar los cheques que se giren contra dicha cuenta, la cual deberá contener las firmas del contratista y del Interventor.-CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231221 Articulo 4080 , del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007. CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la Obra por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final e) calidad de los suministros por el treinta (30%) del valor del Contrato y con una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al treinta (30%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de las obras. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de recibo de la obra. CLAUSULA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento, sin que esta sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las Actas Parciales de Recibo y en el Acta Final de Recibo de Obra, según sea el momento en que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o finales. En el evento en que no puedan ser descontados oportunamente o no sean pagadas en el mes siguiente a su tasación, se incluirán en la liquidación del contrato la cual prestara merito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, deberá pagar al Departamento a titulo de cláusula penal pecuniaria el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, que podrá cobrarse con base en este documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo del amparo de cumplimiento. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y éste, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo .PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo por los riesgos profesionales del personal a su cargo y procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. CLAUSULAVIGESIMA TERCERA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. Su recibo constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato y la ampliación de la garantía única constituida,. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: EL CONTRATISTA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de Cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 06 JUN 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ WILLIAM CONTO RAMOS
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento U.T Alcantarillado De Luruaco
Básico Departamental

E COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007*000041 de 2007
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA UNION TEMPORAL SISTEMAS DE CAPTACION
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL SISTEMAS DE CAPTACION
VALOR: $ 223, 414,729
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 del 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, WILLIAN DE JESUS CONTO RAMOS , vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 8762851 actuando como representante legal de UNION TEMPORAL SISTEMAS DE CAPTACION, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes Consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No.000064 de fecha 10 de julio de 2007, se adjudicó a la UNION TEMPORAL SISTEMAS DE CAPTACION el contrato para la OPTIMIZACION SISTEMA DE CAPTACION Y ADUCCION DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE SUAN, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: OPTIMIZACION SISTEMA DE CAPTACION Y ADUCCION DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE SUAN, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con los ítems y especificaciones que se establecen en los pliego de condiciones de la CONTRATACION DIRECTA No. 007 de 2007 y al programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables, a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA. Las Cantidades de obra consignadas, son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción; cualquiera variación de las Cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las previstas, requerirá la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el costo de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar su valor mediante el respectivo contrato adicional. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este Parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del artículo 16 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M .L ($ 223, 414,729) CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de DOS (2) MESES, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio, a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía única para cubrir los siguientes riegos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente al veinte por Ciento (20%) del valor de éste y una vigencia igual al tiempo del contrato mas cuatro meses b) Para el buen manejo del Anticipo, por el valor total de lo entregado. Y una vigencia igual al tiempo del contrato mas cuatro meses; c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%), del valor del Contrato. Y una vigencia igual al tiempo del contrato mas cuatro meses d) para la calidad de los suministros por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final. para la estabilidad de la obra por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final En anexo, el contratista deberá presentar una póliza para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, en una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato y una vigencia igual al tiempo del contrato y cuatro meses mas. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o el recibo final y en todo caso previamente al pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: La Estabilidad de la Obra, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de lo ejecutado, y por un término de cinco (5) años, contados a partir de su recibo y/o liquidación, y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no, las garantías presentadas a su consideración. PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las Mayores Cantidades y Obras Adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la Ley 80/93, Decreto 679/94 y disposiciones complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL y ésta, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo. PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo por los riesgos profesionales del personal a su cargo y procurará en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella. CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y las disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de 5 días hábiles; vencido éstos la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto. CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar. CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto un por ciento (0.1%) del valor total del contrato, por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, sin que llegase a superar el diez por ciento (10%) del valor total de este y su valor se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía única de cumplimento o a su elección de los saldos que adeude al contratista si los hubiere para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato, si esto no fuere posible se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios CLAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la Obra PARAGRAFO. Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término a cinco (5) años y, por un valor del treinta por ciento (30%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA Y PERSONAL MINIMO DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Ingeniero Civil o Mecánico, quien ejercerá las funciones de Director de Obras, con un mínimo de diez (10) años de experiencia general y experiencia especifica acreditada con un mínimo de tres (3) certificaciones como Director en obras en la hincada de pilotes metálicos en agua con longitud igual o superior a veinte (20) mts lineales con diámetro superiora diez (10) pulgadas cuya sumatoria de suministro e hinca de pilotes metálicos supere los 380 metros lineales en cada contrato. Su fecha de inicio y de terminación se encuentre dentro del periodo correspondiente al 1 de enero de 1990 y la fecha de entrega de las propuestas que lo represente en todo lo concerniente al desarrollo del contrato y con amplias facultades para actuar en la obra, como también un Ingeniero Civil o Mecánico residente con un mínimo de cinco (5) años de experiencia general y experiencia especifica acreditando dos (2) certificaciones como residentes en obras en la hincada de pilotes metálicos en agua con diámetro superior a diez (10) pulgadas, cuya sumatoria de suministros e hinca de pilotes metálicos supere los 380 metros lineales en cada contrato y que su fecha de inicio y de terminación se encuentre dentro del periodo correspondiente al 1 de enero de 1990y la fecha de entrega de las propuestas. Adicionalmente se compromete a solicitar los permisos necesarios para el acondicionamiento de las tuberías y redes de los diferentes servicios públicos (Gas, Acueducto, Alcantarillado, etc.), con suficiente anticipación, de manera que éstos queden solucionados al inicio de las obras. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. El presente contrato de obra contará con una interventoria externa y la supervisión de un funcionario de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. Las principales atribuciones del Interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes; b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos, o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico d) Aprobar o rechazar los materiales, previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e)Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de éste contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos, la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Elaborará la liquidación del contrato, si fuere el caso, previo visto bueno del Secretario de Agua Potable Y Saneamiento Básico Departamental; k) Todas las demás atribuciones que en éste contrato y la dirección de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO contemplen como potestativa del Interventor, como también las contenidas en el manual de funciones de la Gobernación del Atlántico .CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará desde el inicio del contrato 1 valla de 2.00 metros de alto por 3.00 metros de largo, elaboradas y pintadas según formato de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico, las cuales deberán colocarse en el sitio designado de común acuerdo con la Secretaría desde el inicio de la obra PARAGRAFO: Sin el lleno de este requisito no se tramitará ningún pago parcial CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral; e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. El Interventor será el encargado de elaborar la liquidación del contrato, previo Vo. Bo. del Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental, o quien éste designe PARAGRAFO. El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL procederá inmediatamente a la liquidación unilateral. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA en la ejecución de la obra. A la liquidación y previamente al pago final el CONTRATISTA deberá extender o ampliar la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la Cláusula Sexta del presente CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetará a lo apropiado para ello en el Capitulo 231221 Articulo 4030, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 25 JUL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ WILLIAN CONTO RAMOS
Secretaria de Agua Potable y R. L. U T SISTEMAS DE CAPTACION.
Saneamiento Básico. Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007*000043 de 2007
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO REHABILITACION TANQUES 2006
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ALEXANDER MARTIN OSPINO BERDUGO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 85467695, actuando como Representante Legal del CONSORCIO REHABILITACION TANQUES 2006, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No.1 al Contrato No.01*11*2006*00055, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA Que el día cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006), fue suscrito el contrato No.01*11*2006*00055 para realizar la obra: REHABILITACION DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS DE LA PEÑA, COLOMBIA (SABANALARGA), CAMPECHE, PITAL DE MEGUA (BARANOA) CARACOLI (MALAMBO), ALGODONAL ( SANTA LUCIA), SAN JUAN DE TOCAGUA (LURUACO) Y VILLA ROSA (REPELON) EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 155,638.473) y un plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.01*11*2006*00055 se hizo necesario considerar la ejecución de mayores y menores cantidades de obra de ítems contratados e incluir ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. TERCERA Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.01*11*2006*00057, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores y menores cantidades de obra de ítems contratados e incluir nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la interventoria. CUARTA Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad que existe en la obra de ejecutar menores, mayores cantidades de obra y/o ítems adicionales, suscribieron el acta de fecha ocho (8) de junio de dos mil siete (2007) que contempla mayores y menores cantidades de obra y la inclusión de nuevos ítems, con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.273419 expedido el 16 de julio de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autoriza la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la interventoria, debido a la ejecución de las obras adicionales CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las mayores y menores cantidades de obra y la inclusión de nuevos ítems de obra descritos en el Acta de fecha ocho (8) de junio de dos mil siete (2007) y adicionar el termino de ejecución de la obra CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($ 77,497,084),CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El termino de ejecución del contrato No. 01*11*2006*00055, se prorroga en Dos (2) meses debido a lo que en él se contrata CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prorrogar la garantía en Dos (2) meses, las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, Estabilidad de la obra y Responsabilidad Civil Extracontractual. Las prórrogas cobijarán, igualmente, los cuatro (4) meses para la liquidación PARAGRAFO: La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar la prórroga de la garantía única. El CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación .CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes. CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No.231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 JUL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ALEXANDER OSPINO BERDUGO
Secretaria de Agua Potable y Consorcio Rehabilitación Tanques 2006
Saneamiento Básico

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 1 al Contrato 0111*2006*000089 suscrito entre el Departamento del Atlántico y LUIS EDUARDO MANJARRES IGLESIAS el 27/12/2006
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, LUIS EDUARDO MANJARRES IGLESIAS, mayor, e identificado con cédula de ciudadanía No. 72.136.302 de Barranquilla quien en adelante se denominará EL INTERVENTOR, se ha celebrado la presente adición al contrato No. 0111*2006*000089 suscrito entre las partes el 27 de diciembre de 2006 con objeto: INTERVENTORIA DE LA CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SUAN, así: ----------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en treinta (30) días calendario más el término inicialmente pactado.
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición. --------------------------------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL INTERVENTOR deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ---------------------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: EL INTERVENTOR ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000089.
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del INTERVENTOR.
Dado en Barranquilla a los 03 JUL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ LUIS EDUARDO MANJARRES IGLESIAS
Secretaria de Agua Potable y Interventor
Saneamiento

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2006*000059 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RUBEN DARIO TAMAYO ESPITIA El 11/12/2006
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RUBEN DARIO TAMAYO ESPITIA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía 15.667.368 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2006*000059 con objeto CONSTRUCCION DE LAS REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN EL BARRIO VILLA ZAMBRANO EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO suscrito entre las partes el 11 de diciembre de 2006, así: -----------------------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en quince (15) días calendario más el término inicialmente pactado.
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ---------------------------------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. --------------------------------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000059 .
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 05 JUL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RUBEN DARIO TAMAYO ESPITIA
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2005*000078 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y UNION TEMPORAL M.I.G. El 16/12/2005
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ISABEL MORON MAURY, mayor, e identificada con cédula de ciudadanía 32.692.928 de Barranquilla quien en su calidad de Representante Legal de UNION TEMPORAL M.I.G., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato 0111*2005*000078 suscrito entre las partes el 16 de diciembre de 2005, previas las siguientes consideraciones, así: -------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en treinta (30) días calendario más el término inicialmente pactado.
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ---------------------------------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. -----------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2005*000078. --------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 JUL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ISABEL MORON MAURY
Secretaria de Agua Potable y R.L. Unión Temporal M.I.G.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007* 000023 de 2007
CONTRATO ADICIONAL No1 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA BAFER LTDA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, LUIS CARLOS BAENA LOPEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 2929527 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de CONSTRUCTORA BAFER LTDA , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No.1 al Contrato No.0111*2005*000087, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA Que el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005), fue suscrito el contrato No.0111*2005*000087 para realizar la obra: AMPLIACION Y OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS y un plazo de NOVENTA (90) días calendario SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2005*000087 se hizo necesario considerar la ejecución de mayores y menores cantidades de obra de ítems contratados e incluir ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. TERCERA Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.0111*2005*000087, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores y menores cantidades de obra de ítems contratados e incluir nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la interventoria. CUARTA Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribieron el acta modificativa de fecha diez (10) de abril de dos mil siete (2007) que contempla mayores y menores cantidades de obra y la inclusión de nuevos ítems, con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.272033 expedido el 3 de Mayo de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autoriza la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la interventoria, debido a la ejecución de las obras adicionales CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las mayores y menores cantidades de obra y la inclusión de nuevos ítems de obra descritos en el Acta de obras adicionales de fecha abril diez (10) de dos mil siete (2007) y adicionar el termino de ejecución de la obra CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($35,507,744),CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El termino de ejecución del contrato No. 0111*2005*00087, se prorroga en treinta (30) días calendario debido a lo que en él se contrata CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prorrogar la garantía en treinta (30) días calendario más, las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, y Responsabilidad Civil Extracontractual. Las prórrogas cobijarán, igualmente, los cuatro (4) meses para la liquidación PARAGRAFO: La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar la prórroga de la garantía única. El CONTRATISTA publicará el contrato en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación .CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato por las partes. CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No.231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 06 JUN 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ LUIS BAENA LOPEZ
SECRETARIA DE AGUA POTABLE R.L CONSTRUCTORA BAFER
Y SANEAMIENTO BASICO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111* 2007* 000020 de 2007
CONTRATO ADICIONAL No 1 AL CONTRATO No 0111*2006*000060 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL ACUEDUCTO SABANALARGA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, SERGIO JOSE TORRES REATIGA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 3707869 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de UNION TEMPORAL ACUEDUCTO SABANALARGA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No 1 al Contrato No.0111*2006*000060, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que el día doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) fue suscrito el contrato No.0111*2006*000060 para realizar la obra: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/L y un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días calendario SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2006*000060 se hace necesario considerar la ejecución de mayores cantidades de obra e ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. TERCERA: Que el interventor externo, suscribió la solicitud de obras adicionales de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007) CUARTA Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems y mayores cantidades de obra suscribieron acta modificativa No 1 de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) que contempla las mayores cantidades de obra y nuevos ítems con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. QUINTA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.0111*2006*000060, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems y mayores cantidades de obra concertados, como necesarios, por el Contratista y la interventoria para el cumplimiento del objeto contractual. -SEXTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems y mayores cantidades de obra no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.272388 expedido el veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. SEPTIMA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la interventoria, debido a la ejecución de las obras adicionales.-CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las nuevas y mayores cantidades de obras descritas en el Acta modificativa No 1 de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) y adicionar el término de ejecución de la obra COSTRUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL DE SABANALARGA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en treinta (30) días calendario más de lo señalado en el Contrato No.0111*2006 000060_ CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/L ($3,199,999,991), CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de Recibo de obra debidamente diligenciada .CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111* 2006 000060 se prorroga en treinta (30) días calendario debido a las obras que mediante el presente se contratan.- CLAUSULA OCTAVA. SUJECION PRESUPUESTAL Las sumas de dinero a que el Departamento se obliga a pagar, en este contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 231211 articulo 4030, del presupuesto de rentas y gastos del Departamento, para la vigencia fiscal de 2007.
Para constancia se firma en Barranquilla. el 04 JUN 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ SERGIO TORRES REATIGA
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y R.L U T ACUEDUCTO
SANEAMIENTO BASICO. SABANALARGA.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2007*000022 DE 2007
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ERICK JOSE BUSTAMANTE ACOSTA
OBJETO: ESTUDIO DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO Y CATASTRO DE REDES EXISTENTE DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTA LUCIA
CONTRATISTA: ERICK JOSE BUSTAMANTE ACOSTA
VALOR: $34.100.000,00

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000203 del 19 de abril de 2005, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1.994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra ERICK JOSE BUSTAMANTE ACOSTA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.134.658 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONSULTOR, se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. -----------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONSULTOR se compromete con el DEPARTAMENTO, a realizar el ESTUDIO DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO Y CATASTRO DE REDES EXISTENTE DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTA LUCIA, acorde con el plan de trabajo presentado, que hace parte integral de este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de consultoría. ----
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS M/L ($34.100.000,00). -------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO, pagará al CONSULTOR el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $17.050.000.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo se cancelará a la entrega del estudio dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. -----------------------------------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONSULTOR por parte de la Subsecretaría de Tesorería. --------------------
PARAGRAFO TERCERO: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONSULTOR tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos. -------------------
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria del CONSULTOR por parte de la Subsecretaría de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. -------------
PARAGRAFO: El CONSULTOR podrá dar inicio, a petición de éste, a la ejecución del estudio sin anticipo, previa aprobación de las pólizas exigidas y del acta de inicio correspondiente. -----
CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONSULTOR, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al 1% por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. ------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL CONSULTOR pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. -
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CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231222 Artículo 4090, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007. -----------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla a los 06 JUN 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ERICK JOSE BUSTAMANTE ACOSTA
Secretaria de Agua Potable y Consultor
Saneamiento Básico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007*000024 DE 2007
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO No. 0111*2006*000084 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAMER INGENIERIA LTDA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 de 19de abril de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, NELSON MERCADO LUNA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 9.057.225, actuando como representante legal de PAMER INGENIERIA LTDA , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No.0111*2006*000084, previas las siguientes consideraciones: -----
PRIMERA: Que el día 26 de diciembre de 2006, fue suscrito el contrato No.0111*2006*000084 para realizar la obra: CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/L ($20.303.826) y un plazo de noventa (90) días calendario. ----------------
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2006*000084 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz.-----------------------------
TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Segunda del citado contrato No.0111*2006*000084, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta modificativa que contempla obras adicionales de fecha 26 de marzo de 2007 con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. --
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.272360 expedido el 23 de Mayo de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las obras descritas en el acta de mayores cantidades obras adicionales de fecha 26 de marzo de 2007 y adicionar el término de ejecución de la obra CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en 30 días calendario más de lo señalado en el Contrato No. 0111*2006*000084. --------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/L ($20.303.826,00) .
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111*2006*000084 se prorroga en treinta (30) días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan.
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231221 ARTICULO No. 4080 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007. ------------------------------------------------------------------
Dado en Barranquilla a los 06 JUN 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ NELSON MERCADO LUNA
Secretaria de Agua Potable y R.L. Pamer Ingeniería Ltda.
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007*000025 DE 2007
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2006*000080 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ABSALON DE JESUS PRADA CASTILLO
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ABSALON DE JESUS PRADA CASTILLO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 3.756.938 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No.0111*2006*000080, previas las siguientes consideraciones: -------------------------------------------
PRIMERA: Que el día 22 de diciembre de 2006, fue suscrito el contrato No.0111*2006*000080 para realizar la obra: CONSTRUCCION TRAMOS DE REDES DE CONDUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PALMAR DE CANDELARIA, MUNICIPIO DE LURUACO, por valor de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($31.426.650) y un plazo de treinta (30) días calendario.
SEGUNDA: Que en desarrollo del contrato No.0111*2006*000080 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. ----------------------------
TERCERA: Que de conformidad con el parágrafo de la cláusula segunda, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría. ------------------
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribieron el acta de mayores cantidades obras adicionales de fecha 10 de abril de 2007 con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. -----------------
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.272693 expedido el 6 de Junio de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. ----------------------------------------------------------
SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales. -----------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las obras descritas en el acta de mayores cantidades obras adicionales de fecha 10 de abril de 2007 y adicionar el término de ejecución de la obra CONSTRUCCION TRAMOS DE REDES DE CONDUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PALMAR DE CANDELARIA, MUNICIPIO DE LURUACO en 10 días calendario más de lo señalado en el Contrato No. 0111*2006*000080.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS M/L ($6.718.614,00)
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada.
PARAGRAFO: La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar la prórroga de la garantía única. ------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.-------------------------------------- -
Para constancia se firma en Barranquilla a los 08 JUN 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ABSALON DE JESUS PRADA CASTILLO
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007*000026 DE 2007
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2007*000076 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALBERTO DE JESUS CARPIO OSORIO
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2007, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ALBERTO DE JESUS CARPIO OSORIO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 8.692.035, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 1 al Contrato No.0111*2006*000076, previas las siguientes consideraciones: .
PRIMERA: Que el día 21 de diciembre de 2006, fue suscrito el contrato No.0111*2006*000076 para realizar la obra: REHABILITACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS DE SIBARCO, PITAL DE MEGUA, CAMPECHE EN EL MUNICIPIO DE BARANOA; SANTA CRUZ EN EL MUNICIPIO DE LURUACO Y CIEN PESOS LAS TABLAS EN EL MUNICIPIO DE REPELON, por valor de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL PESOS M/L (28.106.000,00) y un plazo de treinta días calendario. ---------------
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2006*000076 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. ----------------------------
TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo de la Cláusula Segunda del citado contrato No.0111*2006*000076, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría. ------------------------------------------
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribieron el acta modificativa de contrato de fecha 16 de abril de 2007 con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. ----------------------------------------
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.272692 expedido el 6 de Junio de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. ------------------------------------------------------
SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante podrá prórroga el plazo inicial si fuese necesario, el cual en este contrato adicional no requiere de prorrogar. ----------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las obras descritas en el Acta Modificativa de Contrato fechada 16 de abril de 2007.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS DE PESOS M/L ($1.371.500,00)
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Este contrato no requiere de plazo adicional, las obras adicionales que mediante el se contratan, se harán dentro del plazo del contrato matriz. -----------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007. ------------------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla a los 08 JUN 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ALBERTO DE JESUS CARPIO OSORIO
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007*000031 DE 2007
CONTRATO ADICIONAL No. 3 AL CONTRATO 0111*2006*000044 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 8.701.280 de Barranquilla, actuando como representante legal de ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 3 al Contrato No. 0111*2006*000044, previas las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------
PRIMERA: Que el día 14 de noviembre de 2006, fue suscrito el contrato No.0111*2006*000044 para realizar la obra: CONSTRUCCION DE LAS REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN LOS BARRIOS VILLA KATANGA Y LOS FUNDADORES DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, por valor de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/L y un plazo de noventa (90) días calendario. --------------------------------
SEGUNDA: Que el día 6 de marzo de 2007 fue suscrito el contrato adicional No. 1 al contrato 0111*2006*000044 con el fin de adicionar en cuarenta y cinco (45) días calendario más el término inicialmente pactado.
TERCERA: Que el día 2 de mayo de 2007 fue suscrito el contrato adicional No. 2 al contrato 0111*2006*000044 con el fin de adicionar en veinticinco (25) días calendario más el término inicialmente pactado.
CUARTA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2006*000044 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. ---
QUINTA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.0111*2006*000044, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la interventoría.
SEXTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribieron el acta modificativa que contempla obras adicionales de fecha 4 de junio de 2007 con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. ----------------------
SEPTIMA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.272735 expedido el 12 de Junio de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. -----------------------------------------------------------
OCTAVA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales. ------------------------------------
NOVENA: Que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del Contrato No. 0111*2006*000044, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO autorizó la adición del plazo inicial. --------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las obras descritas en el acta de obras adicionales de fecha 4 de junio de 2007 y adicionar el término de ejecución de la obra CONSTRUCCION DE LAS REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN LOS BARRIOS VILLA KATANGA Y LOS FUNDADORES DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD en VEINTICINCO (25) días más de lo señalado en el Contrato No. 0111*2006*000044.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/L ($7.703.842.00).
PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única, presentadas a su consideración. ---------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007. ----------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copias, a los 21 JUN 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO
Secretaria de Agua Potable y R.L. ASOCIENAGA
Saneamiento Básico Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007*000042 de 2007
CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ESVAN LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.--
CONTRATISTA: ESVAN LTDA .PEDRO NEL CASTRO NEIRA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.763.221 de Barranquilla actuando en su condición de Gerente. ---
1. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SUMINISTRO E INSTALACION DE PLANTA ELECTRICA TRIFASICA DE 30KW Y TRANSFERENCIA AUTOMATICA PARA LA ESTACION ELEVADORA DE ALCANTARILLADO ALTOS DE BETANIA EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE de acuerdo con lo consignado en la cotización No. 081/07 de fecha 6 de junio de 2007 presentada por el contratista la cual hace parte integrante del presente contrato. --------------------------------------------
2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el objeto del presente contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. -------------------------------------
3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo de ejecución y cuatro meses más.
4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($34.486.800) (IVA incluido). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50%) por valor de $17.243.400. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará contraentrega previa amortización del anticipo.
7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 231221, Artículo: 4080 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007.
8. IMPUESTOS: El CONTRATISTA deberá pagar los impuestos correspondientes. -----------------

Dado en Barranquilla a los 26 JUL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ PEDRO NEL CASTRO NEIRA
Secretaria de Agua Potable y R.L. Contratista
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2007*000039 DE 2007
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO No. 0111*2007*000071 DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RODRIGO GRASS JIMENEZ
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RODRIGO GRASS JIMENEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 3.746.039 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el INTERVENTOR, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 1 al Contrato No.0111*2006*000071, previas las siguientes consideraciones: -------------------------------------------
PRIMERA: Que el día 18 de diciembre de 2007 fue suscrito el contrato No.0111*2006*000071 para realizar la INTERVENTORIA A LA REHABILITACION DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS DE LA PEÑA, COLOMBIA (SABANALARGA); CAMPECHE, PITAL DE MEGUA (BARANOA), CARACOLI (MALAMBO), ALGODONAL (SANTA LUCIA), SAN JUAN DE TOCAGUA (LURUACO) Y VILLA ROSA (REPELON) EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($26.517.600) y un plazo de ciento veinte (120) días calendario.
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2006*000071 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. ----------------------------
TERCERA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribieron el acta modificativa que contempla actividades adicionales de fecha 4 de junio de 2007 con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.
CUARTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.273420 expedido el 16 de Julio de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. ----------------------------------------
QUINTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la interventoría, debido a la ejecución de las actividades adicionales. ----------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las actividades descritas en el acta modificativa de contrato de fecha 4 de junio de 2007 y adicionar el término de ejecución en sesenta días calendario más de lo señalado en el Contrato No. 0111*2006*000071. ----------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($12.482.400,00).
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada. --------------------------
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111*2006*000071 se prorroga en sesenta (60) días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan. -------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El INTERVENTOR se obliga con el DEPARTAMENTO a ampliar porcentualmente de acuerdo con el valor del presente contrato adicional y prorrogar la garantía en sesenta (60) días calendario más, las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones y Calidad, las prórrogas cobijarán, igualmente, los cuatro (4) meses para la liquidación.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. --------------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.-----------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla los 25 JUL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RODRIGO GRASS JIMENEZ
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y INTERVENTOR
SANEAMIENTO BASICO

 

     Publicado: Friday, August 31, 2007    

 

 
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