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  Gaceta Numero: 7809 - 1

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GACETA No. 7809- 1 CORRESPONDIENTE A AGOSTO 31 DE 2007.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NRO.000662 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007".

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en artículo 11 de la Ordenanza 000023 y Decreto 000726 de 2006 v artículo primera de la Ordenanza 000001 de 2007 y
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2007, lo siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2032. Remuneración Servicios Técnicos de la Secretaría de Hacienda?371.000.000

TRANSFERENCIAS SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

2274. Intereses sobre cesantías ?.. 15.000.000
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
JOVENES EMPRENDEDORES

5012. Los jóvenes se capacitan ???.20.000.000

TOT AL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?.. 406.000.000.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007, lo siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMAIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMINTO GOBERNACION DEL ATLANTICO GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2082. Asesorías y Contratos ?..60.000.000 .
2092. Arriendos ??.15.000.000 .
2102. Mantenimiento Vehículos?.15.000.000

TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
DEP ART AMENT ALES

2292. Indeportes ??100.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

4014. Actualización de Tecnología informática y Telecomunicaciones
5.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR VIAS
MEJORAMIENTO y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4208. Estudios de preinversión para proyectos de la Secretaría Infraestructura Departamental ??..151.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
EDUCACION SUPERIOR Y ARTICULACION CON EDUCACION MEDIA

4694. Educación superior y articulación con educación media
20.000.000
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURA

5132. Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales
40.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??.406.000.000

AERTICULO TERCERO: Redúzcase al anexo del Presupuesto de ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007, lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
FONDOS ESPECIALES

1130. Pagos cuotas partes pensionales

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007. ????4.500.000.000

ARTICULO CUARTO. Redúzcase al anexo del presupuesto de egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007?.. 4.500.000.000


PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOGOBERNACION DEL A TLANTICO GASTOS PERSONALES
TRANSFERENCIAS
GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
OTRAS TRANSFERENCIAS
RECURSOS HUMANOS PASIVOS
-SECRETARIA
Cancelación cuotas partes pensionales otras entidades
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4.500.000.000

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO E N BARRANQUILLA

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR.
Secretario de Hacienda encargado de las
Funciones de Gobernador del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 Por medio del cual se liquida Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribución Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 artículos 11 de la Ordenanza 000023 y Decreto 000726 de 2007 y
CONSIDERANDO:

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:: Adiciónese al anexo del presupuesto de ingresos de la administración central del presupuesto de rentas, gastos e inversiones ( Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1108. Transferencias nacionales al Departamento (Inversión?3.350.637.800

RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance?.1.237.806.800

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR DE AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION,
AMPLIACION, DOTACION y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4033.- Construcción de redes de acueducto en los barrios Nuevo Horizonte, 10 de mayo, 10 de diciembre, Los Nogales, Los Campanos, Los Angeles, Villa Elena, Villa Carmen, La Candelaria y Puerto Amor municipio de Sabanalarga ?Atlántico??.2.255.755.200

4035.- Construcción infraestructura social para los barrios Viñas del Rey y Villas del Rey en el municipio de Soledad ?Atlántico?..1.074.882. 600

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007??3.330.637.850

ARTICULO TERCERO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en el capítulo de gastos de inversiones del presupuesto rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR DE AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL

4030. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento.

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5132. Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales..20.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2OO7

ARTICULO CUARTO: Contracredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL A TLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2032. Remuneración Servicios Técnicos de la Secretaría de Hacienda

GASTOS GENERALES ADQUISICION DE SERVICIOS

2080. Impresos y publicaciones

OTROS GASTOS GENERALES

2208.- Gastos de movilización y viáticos para el Consejo Departamental de Planeación ?. 7.000.000.

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?? 204.000.000

ARTICULO QUINTO.-Acredítese el anexo Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente

PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2030 Remuneración Servicios Técnicos del Departamento??34.000000

EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA Y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

4004.- Fortalecimiento institucional de la Secretaría de Planeación
??170.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007??.204.000.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 25 DE JUNIO DE 2007-09-06

CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL. GOBERNADOR
DECRETO No. 000709 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000126 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007?.

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el articulo primero de la Ordenanza 000001 de 2001 y
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de gastos de funcionamiento y gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2007, lo siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOA-DMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2032. Remuneración servicios, técnicos de la Secretaría de Hacienda
78.398.400

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2082. Asesorías y contratos?..1.000.000

SECRETARIA DE SALUD
.GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2460. Compra de equipo-Secretaria de Salud
7.000.000

2462. Compra de equipo e Instrumentos médico, odontológico y de laboratorio .........4.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR VIAS
MEJORAMIENTO y MANTENIMIENTO Y REHABILlTACION
DE LA RED VIAL

4206. Plan 2500 ?????????..544.402.052

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ???634.800.453

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Deuda Publica y Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
SERVICIO DE LA DEUDA
DEUDA PUBLICA
PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3011. Pasivo instituto para el desarrollo del Departamento del Atlántico INDAT ???67.696.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - GOBERNACION DEL ATLANTICO
OTROS GASTOS GENERALES

2127. Pasivos exigibles ?Secretaría Privada????4.750.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO. CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR MUJER, FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
LOS NIÑOS PRIMEROS

5004. Pasivo exigible, sector mujer, familia del desarrollo humano

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE - LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

ARTICULO TERCERO: Acredítese el anexo del presupuesto de egresos de la administración central en los capítulos de gastos de funcionamiento e inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
DMINISTRACION CENTRAL
SECRETARIA DE SALUD
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2482.- Viáticos, gastos de viajes y movilización??.11000.001

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACON

4008. Capacitación del talento humano????1.000.000

DASAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR VIAS
MEJORAMIENTO y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION
DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4202. Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria???.544.402.052.

TOT AL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007????556.402.053

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007???634.800.453

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE AGOSTO DE 2007.

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda
Encargado de las funciones de Gobernador.





REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000466 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico par; vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR [ DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Lega especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y
.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 con lo siguiente: .

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2054 . Combustible ??.50.000.001

ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2070. Compra de equipo ??? 30.000.001
2072. Reposición parque automotor ???.100.000.001

ADQUISICION DE SERVICIOS

2090. Servicios públicos ?????130.000.000
2096. Mantenimiento equipos especiales120.000.000
2098. Mantenimiento edificio ????.25.000.000
2102. Mantenimiento vehículo ??70.000.001
2104 .: Gastos de aseo ??190.000.000

OTROS GASTOS GENERALES..

2152. Bienestar Social??24.000.000
2154.- examen de admisión. ???10.000.000
2160. Gastos Clínicos, médicos, hospitales y de laboratorios?.30.000.000

TRASNFERENCIAS-SECRET ARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBUILACIONES
OTRAS TRANSFERENCUAS
RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2250. Gastos funerarios pensionados del Departamento?..38.000.000

TRANSFERENCIAS DE PENSIONES JUBILACIONES
OTRAS TRANSFERENCIAS
RECURSOS HUMANOS PASIVOS

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 con lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL A TLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2030. Remuneración servicios técnicos del Departamento?????.350.000.000
ADQUISICION DE SERVICIOS

2084. Fondo rotatorio de publicaciones

2086.- Comunicación y transporte ??..150.000.000
2088.- Gastos vigilancia ???90.000.000
2092 . Arriendos 75.000.000
.
OTROS GASTOS GENERALES
2130 Atenciones oficiales ??55.000.000
2140 . Seguros ?..20.000.000
2164. Viáticos y pasajes 17.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007
817.000.000

EDILBERTO ALVAREZ GCNZALEZ
SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES
DE GOBERNADOR DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No 000663 DE 2007-09-06
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en artículo 11 de la Ordenanza 000023 y Decreto 000726 de 2006 v artículo primero de la Ordenanza 000001 de 2007

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del presupuesto de ingresos de la administración central del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ???. 70.135.784

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??..70.135.784

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOA
ADMINISTRACION CENTRAL SECRETARIA DE SALUD
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2484. Control de Medicamentos -Secretaría de Salud ??.70.135.784

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??..70.135.784

ARTICULO TERCERO: Contracredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de gastos de funcionamiento y gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2007, lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2082. Asesorías y Contratos ??..1.000.000

SECRETARIA DE SALUD
GASTOS GENERALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2394. Primas de Servicios?4.500.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARIILLADO y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO.

4080. Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento.

DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4116. Suministro de gasolina para uso del parque automotor para los Organismos de Seguridad?????30.000.000
4132. Apoyo a la Defensoría del Pueblo y Defensa Civil
4134. Gastos de Administración
4140. Apoyo Cívico Militares ? Recompensa

TOT AL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007?..295.500.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007, lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

Bienestar Social ???..1.000.000

SECRETARIA DE SALUD
TRANSFERENCIAS - SECRETARIA DE SALUD
TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

2534. Cesantías e Intereses sobre cesantías ?..4.500.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DEL DEPARTAMENTO
4070. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de acueducto del Departamento ???40.000.000

SECTOR ALCANTARILLADO

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO DEL DEPARTAMENTO.

4090. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado del Departamento.

DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4130. Gastos de construcción, mantenimiento, reparación y dotación?.?230.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE JULIO DE 2007.

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda encargado
De las funciones de Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NRO. 000695 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las consignadas en las Ordenanzas 000001, 000011, 000012 Y 000014 de 2007 y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante las Ordenanzas 000011 y 000014 de 2007 se autorizó a Gobernador del Departamento del Atlántico para, entre otros actos, celebrar contratos de empréstito hasta por $22.000.000.000 con el objeto de ejecutar proyectos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, en los municipios de Baranoa, Candelaria, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Repelón, Sabanagrande y Santo Tomás, así corno en corregimiento de éstos.

2. Que mediante la Ordenanza 000012 de 2007 se autorizó al Gobernador del Departamento del Atlántico para, entre otros actos, celebrar contratos de empréstito hasta por $1.200.000.000 con el objeto de ejecutar el proyecto de adecuación y dotación de la Biblioteca "Meira del Mar".

3. Que de acuerdo con lo anterior, por parte de las entidades financieras se aprobaron los siguientes montos: $8.500.000.000, con destino a financiar los proyectos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico viabilizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con tasa compensada (DTF más cero puntos a siete años) y $8.830.000.000 con destino a financiar los proyectos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, con créditos ordinarios (DTF más seis puntos a cinco años). Así mismo, $1.000.000.000 con destino a financiar el proyecto de adecuación y dotación de la Biblioteca "Meira del Mar", con créditos ordinarios (DTF más seis puntos a dos años).

4. Que el artículo primero de la Ordenanza 000001 de 2007. autoriza al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal 2007.

5. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas incorporaciones y créditos al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central en los capítulos de Rentas del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:
PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSO DE CAPITAL
OTROS INGRESOS

1191. Crédito interno??????18.330.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

ARTICULO SEGUNDO: Acreditese al Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE r" LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4030. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento ??.15.680.000.000

SECTOR ALCANTARILLADO

CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION
DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO y, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080. Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento ???1.650.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO
DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO
HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL
DEPARTAMENTO

5082. Adecuación y mejoras internas de la Biblioteca Pública Departamental "Meira Del Mar" ?..1.000.000.000 ,

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENT AS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2007 ?.. 18.330.000.000

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 26 DE JULIO DE 2007.

CARLOS RODADO NORIEGA
Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 659 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000001 de 2007 y
CONSIDERANDO:
1. Que para ajustar el presupuesto de la Gerencia PHU a los requerimientos del Proyecto y de manera especial para apalancar financieramente al Hospital Universitario CARI E.S.E. mediante un aumento en el rubro para pago del personal especializado y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de alta complejidad a la población pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico, de acuerdo con los compromisos adquiridos, se hace necesario realizar algunos traslados presupuestales.

2. Que con el fin de apoyar financieramente el pago de pasivos laborales de la empresa de acueducto y alcantarillado de Palmar de Varela, así como también para apoyar estudios para los acueductos de Ponedera y Malambo y alcantarillado de Ponedera, se requiere realizar algunas modificaciones presupuestales entre los rubros asignados a la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico.

3. Que, posterior a una reevaluación de prioridades, la Secretaría de Desarrollo Económico determinó reorientar las asignaciones presupuestales disponibles que existen a la fecha, a fin de maximizar la inversión y lograr el cumplimiento de las metas propuestas y el plan de inversiones de la vigencia.
4. Que Indeportes Atlántico solicitó, mediante oficio, recursos para la firma de un convenio de cofinanciación con Coldeportes.
4. Que el artículo primero de la ordenanza 000001 de 2007, autorizó al señor gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal 2007.

5. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al Presupuesto de Gastos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2007.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:: Contracredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2007 con lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GOBERNACION DEL ATLANTICO GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2032. Remuneración Servicios Técnicos de la Secretaría de Hacienda ?..33.000.000
SERVICIO DE LA DEUDA
DEUDA PUBLICA
SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3004. RPDE Provisión abono servicio de la deuda vigente (PHU) ???.1.066.145.483

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION. DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento ?.. 280.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR VIVIENDA ADECUADA
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4233. Apoyo económico al mejoramiento y construcción de vivienda rural en el Departamento ?..100.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DOTACION Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE LA RED DE SERVICIOS

4862 . Pasivos Exigibles??..90.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INvERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ???.1.569.145.483

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
DEPARTAMENTALES

2292. Indeportes ??.33.000.000

PROYECTO HOSPITAL UNIVERSITARIO
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2332. Gastos de Administración (Dirección, Gerencia) PHU ??..149.802.817
2334. Transporte y Combustible PHU ??21.000.000

OTROS GASTOS GENERALES

2354. Comisión Fiduciaria PHU ??.50.272.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
MODERNIZACION EMPRESARIAL PARA LA VINCULACION
DE OPERADORES ESPECIALIZADOS

4070. Apoyo financiero para el pago de gastos operativos, administrativos, pasivos laborales y pasivos energéticos de los municipios y empresas municipales que se acojan al programa de Modernización Empresarial ??200.000.000

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION,
REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DEL DEPARTAMENTO

4070. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de acueducto del Departamento ????50.000.000

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO DEL DEPARTAMENTO

4090. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado del Departamento . 30.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4270. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector agrícola del Departamento del Atlántico???.10.000.000

SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURISTICA ECOTURISTICA

4302. Apoyo a la modernización y desarrollo del sector turismo en el Departamento del Atlántico ?.90.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
DOTACION Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
HOSPITALARIA CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE LA RED DE SERVICIOS

4852. Pago de personal especializado Hospital Universitario???.935.070.666

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007?.. 1.569.145.483.

Dado en Barranquilla a los 25 de junio de 2007.

CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No.0132*2007*OOO038
ADICIONAL No 01 AL CONTRATO DE APORTE No 0132*2007.000009 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA EL 9 DE FEBRERO DE 2007.
Entre los suscritos, EDILBERTO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con !a Cédula de Ciudadanía No. 3756592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. OOC del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 81 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 de! Decreto 2151 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIELO A TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra Representación de CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, entidad sin ánimo de lucro, participación mixta, regida por el derecho privado, con Persona Jurídica, reconocida por Resolución No. 000 fecha 4 de enero de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico con NIT No. 800217271-4, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el8 de abril de 1997, bajo el No. 477, del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de Aporte 0132*2007*000009, suscrito entre! as partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que, e! 09 de fe del año 2007 se suscribió un contrato de Aporte entre el Departamento del Atlántico y la CORPORACION. 2) el objeto del contrato es la entrega de recursos económicos, para que sean destinados a la ejecución del pro denominado Mantenimiento y sostenimiento del Centro Cultural antiguo edificio La Aduana, el cual es restaurado para que funcione la Biblioteca Piloto del Caribe y el Archivo Histórico del Departamento. 3) Que se hace necesario aumentar su valor inicial en Ciento Cincuenta Millones de Pesos ($150.000.000.00), quedando en la suma de Cuatrocientos Millones de Pesos ($ 400.000.000.00).4) Que, igualmente se hace necesario ampliar su plazo hasta el 12 de diciembre de 2007, lo anterior de conformidad con la solicitud y justificación presentar en el oficio No. 007872 de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta. 5) Que, de conformidad con lo anterior el contrato inicial tendrá las siguientes modificaciones.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar !a Cláusula Séptima del contrato No. 0132*2007*00009, objeto de adición sentido de aumentar el valor del contrato en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MIL ($150.000.00 quedando su valor total en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000), el cual está exento del IVA

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la Cláusula Quinta del contrato objeto de Otrosí en el sentido de adicionar hasta el 12 de diciembre de 2007, el plazo convenido Inicialmente.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese el término cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato No.0132*2007*000OO9,

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la Cláusula Penal establecida en la Cláusula Décima del contrato en mención en QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00).

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordina Capítulo 231551 Artículo 5092 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá ce encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integra! y Aportes Parafiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: LA CORPORACION ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se de !a suscripción del adicional para el contrato No. 0132*2007*00009.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas de! contrato objeto de la presente adición continúan iguale CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en !a Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 19 de julio de 2007.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado
CIELO AIDA TAMARA HOYOS
Por la Corporación

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 01*11*2007*000040 DE 2007
CONSTRUCCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS POZOS PROFUNDOS EN CORREGIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL COLPOZOS - CABARCAS
VALOR: $ 213, 007,355
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 del 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ARTURO JARAMILLO CORREA, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 6093344 actuando como representante legal de UNION TEMPORAL COLPOZOS - CABARCAS, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes Consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0057 de fecha 3 de julio de 2007, se adjudicó a la UNION TEMPORAL COLPOZOS - CABARCAS, el contrato para la CONSTRUCCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS POZOS PROFUNDOS EN CORREGIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CONSTRUCCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS POZOS PROFUNDOS EN CORREGIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con los ítems y especificaciones que se establecen en los pliego de condiciones de la CONTRATACION DIRECTA No. 015 de 2007 y al programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables, a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA. Las Cantidades de obra consignadas, son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción; cualquiera variación de las Cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las previstas, requerirá la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el costo de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar su valor mediante el respectivo contrato adicional. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este Parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del artículo 16 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable, para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO, y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de la ejecución de los nuevos ítems. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios serán señalados por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes, salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en los cuales se sujetará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M.L ($ 213, 007, 355) CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. PARAGRAFO PRIMERO Las partes han convenido en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: EL CONTRATISTA tendrá un plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para legalizarlo, para lo cual deberá presentar la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos, para la posterior tramitación del anticipo por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de SESENTA (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio, a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía única para cubrir los siguientes riegos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía equivalente al veinte por Ciento (20%) del valor de éste y una vigencia igual al tiempo del contrato mas cuatro meses b) Para el buen manejo del Anticipo, por el valor total de lo entregado. Y una vigencia igual al tiempo del contrato mas cuatro meses; c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%), del valor del Contrato. Y una vigencia igual al tiempo del contrato mas cuatro meses d) para la calidad de los suministros por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha del acta de recibo final. para la estabilidad de la obra por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final En anexo, el contratista deberá presentar una póliza para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, en una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato y una vigencia igual al tiempo del contrato y cuatro meses mas. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o el recibo final y en todo caso previamente al pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: La Estabilidad de la Obra, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de lo ejecutado, y por un término de cinco (5) años, contados a partir de su recibo y/o liquidación, y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no, las garantías presentadas a su consideración. PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las Mayores Cantidades y Obras Adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la Ley 80/93, Decreto 679/94 y disposiciones complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL y ésta, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo. PARAGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al aseguramiento por vida y accidente de trabajo por los riesgos profesionales del personal a su cargo y procurará en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la realización de la obra o por hechos relacionados con ella. CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En ejercicio de las facultades dadas por el Estatuto Contractual, el DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en la Ley 80/93 y las disposiciones complementarias. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá resolución motivada, la cual deberá ser notificada al CONTRATISTA. Las partes convienen en que el procedimiento para la aplicación de cualquiera de éstas facultades será el siguiente: el Contratante enviará comunicación escrita al Contratista sobre el contenido y los argumentos de la modificación, terminación o interpretación, para que exprese sus observaciones en un término de 5 días hábiles; vencido éstos la administración decidirá si acoge las observaciones, si las hay, las resuelve e inmediatamente si hay lugar a ello toma unilateralmente la decisión que corresponda motivando debidamente el acto. CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar. CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto un por ciento (0.1%) del valor total del contrato, por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, sin que llegase a superar el diez por ciento (10%) del valor total de este y su valor se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía única de cumplimento o a su elección de los saldos que adeude al contratista si los hubiere para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato, si esto no fuere posible se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. En caso que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución CLAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la Obra PARAGRAFO. Sumadas las mayores cantidades de obra y las obras adicionales en los términos del parágrafo del artículo 40 de la ley 80/93, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor contratado. Para su ejecución se requerirá autorización del DEPARTAMENTO, y se consignará en el acta que se levante. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. La liquidación constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato; también se determinará la ampliación de la garantía constituida, para efectos de amparar la estabilidad de la obra, por un término a cinco (5) años y, por un valor del treinta por ciento (30%) de lo ejecutado; así mismo para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un plazo de tres años desde el recibo de la obra. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo produzca efectos legales y contractuales. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA Y PERSONAL MINIMO DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un Ingeniero Mecánico o Ingeniero Geólogo o Ingeniero de Petróleos o Ingeniero Agrícola, quien ejercerá las funciones de Director de Obras, con experiencia especifica acreditada con un mínimo de cinco (5) certificaciones como Director en obras de construcción y puesta en funcionamiento de pozos igual o mayor a 140 metros de profundidad, entubado de 6? como mínimo e instalación de equipos de bombeo y que su fecha de inicio y de terminación se encuentre dentro del periodo correspondiente al 1 de enero de 1990 y la fecha de entrega de las propuestas, que lo represente en todo lo concerniente al desarrollo del contrato y con amplias facultades para actuar en la obra, como también un operador del equipo de perforación con experiencia certificada en la construcción de cinco (5) pozos con una profundidad igual o mayor a 140, entubado de 6? como mínimo en instalación de equipos de bombeo y que su fecha de inicio y de terminación se encuentre dentro del periodo correspondiente al 1 de enero de 1990 y la fecha de entrega de las propuestas y un Técnico Electro Mecánico con una experiencia mínima de cinco (5) años en operación y mantenimiento de plantas eléctricas accionadas con motores diesel, con generación superior a 75 KW. Adicionalmente se compromete a solicitar los permisos necesarios para el acondicionamiento de las tuberías y redes de los diferentes servicios públicos (Gas, Acueducto, Alcantarillado, etc.), con suficiente anticipación, de manera que éstos queden solucionados al inicio de las obras. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. El presente contrato de obra contará con una interventoria a cargo de un funcionario de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. Las principales atribuciones del Interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes; b) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos o en las especificaciones; c) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en los planos, o en las especificaciones y presentarlos a la consideración del Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico d) Aprobar o rechazar los materiales, previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e)Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones que no los afecten sustancialmente; h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de éste contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago; i) Controlar por medio de ensayos, la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc., a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Elaborará la liquidación del contrato, si fuere el caso, previo visto bueno del Secretario de Agua Potable Y Saneamiento Básico Departamental; k) Todas las demás atribuciones que en éste contrato y la dirección de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO contemplen como potestativa del Interventor, como también las contenidas en el manual de funciones de la Gobernación del Atlántico .CLAUSULA VIGESIMA: DE LOS MATERIALES. Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará dos (2) vallas de 2.00 metros de alto por 3.00 metros de largo, elaboradas y pintadas según formato de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico, las cuales deberán colocarse en el sitio designado de común acuerdo con la Secretaría desde el inicio de la obra PARAGRAFO: Sin el lleno de este requisito no se tramitará ningún pago parcial CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral; e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. El Interventor será el encargado de elaborar la liquidación del contrato, previo Vo. Bo. del Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental, o quien éste designe PARAGRAFO. El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL procederá inmediatamente a la liquidación unilateral. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA en la ejecución de la obra. A la liquidación y previamente al pago final el CONTRATISTA deberá extender o ampliar la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la Cláusula Sexta del presente CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetará a lo apropiado para ello en el Capitulo 231221 Articulo 4030, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 25 JUL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ARTURO JARAMILLO CORREA
Secretaria de Agua Potable y R. L U T COLPOZOSCABARCAS
Saneamiento Básico. Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO


CONTRATO No. 0111*2007*000037 DE 2007
OBJETO: INTERVENTORIA TECNICA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL INTERVENTORIAS 2007.
VALOR DEL CONTRATO: $ 82, 233,096
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cedula de Ciudadanía No.32, 639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, debidamente facultada para contratar por expresa delegación del Decreto No 000203 de abril 19 de 2005, en concordancia con el articulo 25 numeral 10 en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1.994, quien para efectos del presente contrato se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra EDUARDO ENRIQUE CEPEDA CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía No.72.127.336 expedida en Barranquilla , quien obra en nombre y representación legal de la UNION TEMPORAL INTERVENTORIAS 2007 debidamente constituida, quien en el curso del presente contrato se llamará el INTERVENTOR, se ha convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERA: Que mediante Resolución No.00055 de junio 28 de 2007, se adjudicó a la UNION TEMPORAL INTERVENTORIAS 2007 la INTERVENTORIA TECNICA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL INTERVENTOR se obliga a ejercer para el DEPARTAMENTO, la INTERVENTORIA TECNICA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. De acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y las que debe sujetarse el presente contrato de interventoria. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO: El plazo para la ejecución de la interventoria, es de cinco (5) meses contados a partir del acta de inicio. CLAUSULA TERCERA: VALOR.- Para los efectos fiscales y legales, el valor del presente contrato se fija en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ( $82,233,096) valor que incluye el IVA CLAUSULA CUARTA: GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO.-Se pagarán los costos directos por sueldos, del personal vinculado al proyecto afectado por un multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores de acuerdo a lo que más adelante se estipula. El DEPARTAMENTO pagará al Interventor: 1).COSTOS POR SUELDOS: a). Los sueldos, jornales y prima de localización, efectivamente pagados al personal de nómina empleado en los trabajos, de conformidad con los autorizados por el DEPARTAMENTO. b).Los jornales, primas de localización y horas extras efectivamente pagados al personal de planilla, de acuerdo con la autorización del DEPARTAMENTO. c). Un multiplicador aplicable a los costos a que se refieren los literales A y B; multiplicador que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocidos al personal empleado en los trabajos, los gastos generales, los costos indirectos y la utilidad del Interventor. PARAGRAFO: Por medio de actas suscritas entre el DEPARTAMENTO y el INTERVENTOR se determinará el personal, los tiempos, sueldos máximos y costos directos máximos que se deberán pagar en el desarrollo de los trabajos. Estas Actas podrán ser revisadas si la ejecución de los trabajos conlleva aumento o disminución del personal de nómina y cuando por circunstancias especiales se afecten los sueldos y los costos directos.2. COSTOS DISTINTOS A SUELDOS: a). Los costos autorizados de arrendamiento de oficinas y campamentos incluyendo los servicios de agua y luz, para el arrendamiento del campamento. El Interventor investigará la disponibilidad de los sitios predeterminados y comunicará al supervisor del DEPARTAMENTO, las características y cánones de arrendamiento para que previa autorización escrita del DEPARTAMENTO, el Interventor pueda proceder a suscribir los respectivos contratos de arrendamiento .b).Los costos de alquiler de la dotación de campamento. c). Los costos directos imputables a los trabajos como comunicaciones telefónicas, por teléx, telégrafo, reproducción de planos, edición de informes, fotografías, etc. d). Los transportes aéreos, terrestres y viáticos del Ingeniero director de la interventoria, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Ministerio de Transporte. No se reconocerán pasajes ni viáticos a personal distinto al mencionado anteriormente a no ser que el DEPARTAMENTO, autorice su movilización por considerarlo necesario. e).Los costos de alquiler de equipos de topografía, de laboratorios, radio computador y otros necesarios para el desarrollo de la interventoria. f).El costo efectivo de los servicios profesionales pagados a terceros con la previa aprobación del DEPARTAMENTO. g.) Los costos de alquiler mensual de los vehículos que el Interventor deba destinar al servicio de la interventoria de acuerdo al programa de trabajo aprobado por el DEPARTAMENTO. El valor de este alquiler mensual incluye todos los costos de los vehículos a excepción del conductor y deberá presentar, un mínimo de servicios de 15 días en el mes .Se descontará cada día que no preste el servicio. Y se deberá llevar un informe diario de la operación de los vehículos el cual se incluirá en la cuenta correspondiente PARRAGRAFO los anteriores costos serán reconocidos al contratista siempre y cuando hayan sido presentados en su propuesta económica o en los casos en que el Departamento lo autorice previamente .CLAUSULA QUINTA: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA CONTRATADA. Son funciones del INTERVENTOR todas las contenidas en los términos de referencia, entre otras, las siguientes: a) Colaborar con el CONTRATISTA de la obra con miras a la correcta ejecución del contrato suscrito con el DEPARTAMENTO. b) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. c) Atender y resolver todas las consultas sobre posibles omisiones y errores en los planos de construcción o en las especificaciones. d) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO. e) Decidir sobre los cambios en los planos en lo referente a las especificaciones que no afecten a estos documentos sustanciales. f) Practicar diaria y permanentemente la inspección de las obras contratadas. g) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen realizando los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. h) Dar su aprobación o rechazar los diseños de mezclas que le presente el CONTRATISTA los cuales vallan utilizarse en la obra. i) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. j) Coordinar la ejecución de las obras que adelante el Contratista para el normal desarrollo de las mismas. k) Verificar en asocio de los Contratistas el computo mensual de la obra ejecutada y suscribir las respectivas actas para el pago .l) Velar por el cumplimiento de los programas de trabajo y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. m) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. n) Prestar efectiva colaboración y acatamiento a la directrices impartidas por el supervisor designado por El DEPARTAMENTO a través de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico ñ) Todas las demás atribuciones que en el Contrato y especificaciones se contemplen y correspondan directamente a la interventoria. o) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la interventoria y el CONTRATISTA. p) Elaborar los planos definitivos e informe final de la obra, los cuales deben mostrar todas las modificaciones que hayan sido introducidas y cualquier información que sea pertinente para el proyecto terminado. q) el INTERVENTOR, el DEPARTAMENTO a través del Ingeniero que se designe y el CONTRATISTA efectuaran la inspección a la obra con el fin de determinar el estado en que se va a recibir; para lo cual, el INTERVENTOR preparará un informe previo para entregar a cada uno de los integrantes de esta comisión en donde se observe el balance general de cantidades, costo de la obra, obra adicional, modificaciones a la obra, informes estadísticos, ensayos de control de calidad y de laboratorio etc. En caso de observaciones que se deban hacer al CONTRATISTA, se dejará constancia en oficio firmado por el INTERVENTOR, en el que se anotará el plazo para el acondicionamiento final de las obras. Realizados los trabajos requeridos en dicho oficio, se procederá a elaborar el acta de recibo final y entrega de la obra, con la presencia del INTERVENTOR, el CONTRATISTA y el Ingeniero designado por el DEPARTAMENTO. r) En caso de obra adicional no prevista y/o precios unitarios nuevos, el CONTRATISTA pasará a la Interventoria, con copia al DEPARTAMENTO una relación de las obras adicionales incluyendo el análisis de precios unitarios y/o los nuevos precios unitarios a pactar según el caso. El INTERVENTOR presentará un análisis de los precios y las cantidades de obras a ejecutar justificando cada uno de los Items, analizando los componentes que afecten a estas, tales como: materiales, mano de obra, rendimientos y, cualquier otro elemento que afecte el precio del Item; entregando además su concepto sobre el particular y la autorización de obras adicionales, s) Cumplir estrictamente con lo estipulado en el Manual de Interventoria del Departamento, el cual será entregado por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: el DEPARTAMENTO pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo por valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del contrato, valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se recepcione en la Tesorería la orden de pago debidamente diligenciada y soportada b) Pagos parciales por informe mensual de Acta presentada conforme al desarrollo de las obras sobre las que se ejerce la Interventora, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta. La amortización del Anticipo se hará con descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de informe hasta la cancelación total. El INTERVENTOR al finalizar la interventoria deberá adjuntar el acta de recibo y liquidación final de la interventoria debidamente firmada por las partes adjuntando el informe final de interventoria y de los planos definitivos de construcción del proyecto PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los sesenta (60) días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago del anticipo, la fecha de disponibilidad del cheque a favor del CONTRATISTA. PARAGRAFO TERCERO: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DEL ANTICIPO: el INTERVENTOR tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para legalizarlo para lo cual deberá presentar la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos pertinentes, para la posterior tramitación del anticipo por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. PARAGRAFO TERCERO el manejo de los recursos entregados a titulo de anticipo deberá consignarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal y los rendimientos que llegaren a producir dichos recursos serán del tesoro Departamental, los cuales deberán ser entregados al la Tesorería Departamental del Atlántico, previa certificación del supervisor designado por el Departamento. CLAUSULA SEPTIMA: PERSONAL DE LA INTERVENTORIA: El interventor se obliga a mantener al frente de toda la ejecución de los trabajos materia del contrato, al personal necesario ofrecido en su propuesta aprobado por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIETO BASICO, PARAGRAFO PRIMERO el personal mínimo propuesto no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato a menos que exista una justa causa, para lo cual el contratista deberá presentar la debida justificación por escrito del cambio o relevo del personal. En caso de que el Departamento apruebe el cambio, el personal deberá remplazarse por un profesional de igual o mejores calidades a las exigidas en los términos de referencia PARAGRAFO SEGUNDO :El interventor se obliga a permanecer personalmente frente a los trabajos o mantener al frente de los mismos a los ingenieros residentes suficientemente facultados para representarlos en todo lo relacionado con el cumplimiento y desarrollo del contrato PARAGRAFO TERCERO: La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO se reserva el derecho de exigir por escrito al interventor el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al interventor para elevar ningún reclamo contra la Secretaría de Agua Potable y saneamiento Básico. PARAGRAFO CUARTO: La Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá solicitar al interventor, en cualquier momento el suministro de información sobre la nomina de personal. El interventor atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que la Secretaría fije para estos efectos. El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento PARAGRAFO QUINTO Los empleados de la interventoria serán vinculados y removidos por el INTERVENTOR quien es el único responsable la vinculación laboral de los mismos. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato el INTERVENTOR constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, dicha garantía deberá amparar los siguientes riegos a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más b) Cumplimiento del contrato por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro meses mas c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por una cuantía equivalente al diez (10%) del valor del contrato y una vigencia igual al tiempo del mismo y tres (3) años mas d) Calidad del servicio por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. PARAGRAFO Con la presentación del último informe de interventoria y para efectos de liquidación del contrato, se exigirá al interventor la ampliación de la garantía para cubrir la calidad, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha del acta final. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha del informe final la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. CLAUSULA NOVENA: SUPERVISION DE LOS TRABAJOS: El DEPARTAMENTO por conducto de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de un supervisor designado por esta, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de la funciones del interventor, el supervisor ejercerá un control integral sobre el proyecto para lo cual podrá en cualquier momento, exigir la interventor la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas y económicas existentes al momento de la celebración del mismo.. PARAGRAFO PRIMERO: El interventor deberá acatar las ordenes que le imparta por escrito el supervisor, no obstante si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al supervisor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Departamento PARAGRAFO SEGUNDO Para el cumplimiento del presente contrato por conducto de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico El INTERVENTOR deberá presentar ante dicha Secretaria, todos los informes que esta requiera para la debida vigilancia; así mismo las actas parciales y finales por concepto de obras ejecutadas, por parte del Contratista, las que revisará para su trámite pertinente. La Secretaría por ser de su competencia, tendrá acceso a los ensayos de Control de Calidad, como también a las informaciones y estadísticas necesarias que lleve el INTERVENTOR en relación con la Interventoria contratada. CLAUSULA DECIMA: REUNIONES DE EVALUACION: Mensualmente o cada vez que se estime conveniente, deberán celebrarse reuniones con la participación del Director técnico del Contratista, el Director de la Interventoria y los Residentes de la interventoria, el Supervisor y el Secretario de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto. Estas reuniones podrán contar con la participación de otros funcionarios de diferentes áreas del Departamento. De cada una de estas reuniones se levantará un acta por parte de la Interventoria la cual será firmada por las partes intervinientes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ACTAS DE COSTOS: Mediante acta el interventor y supervisor dejaran sentados los costos directos de sueldos de personal aprobados por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, empleados en la ejecución de los trabajos afectados por un factor multiplicador, mas los costos directos ocasionados y aprobados durante cada mes, previa presentación y aprobación del informe mensual de avance del trabajo. PARAGRAFO PRIMERO: El director de la Interventoria y el Supervisor deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de la ejecución de los trabajos. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar los hombre ? mes y cantidades realmente empleadas por los sueldos y costos mensuales, respectivamente estipulados en el formato de la propuesta del interventor. PARAGRAFO SEGUNDO: El acta de costos de la interventoria deberá presentarse con el informe de avance de la interventoria en la que se presentará detalladamente el estado de avance del contrato de obra analizando sus aspectos técnicos y financieros, así como el estado del mismo, este informe deberá contar además con un registro fotográfico detallado de los trabajos ejecutados y un video que registre el avance de las obras. PARAGRAFO TERCERO: Mensualmente el Interventor presentará a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico una relación de los documentos que permitan obtener la información suficiente sobre las características de la obra ejecutada de acuerdo a los formatos que establezca la Secretaría .CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL INTERVENTOR incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Se podrá declarar esta causal, cuando el INTERVENTOR incurra, con ocasión del presente contrato, en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997, y se procederá en los términos del Articulo 91 de la misma disposición. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al INTERVENTOR y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Agua potable y Saneamiento Básico dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del INTERVENTOR y si este no cumple tal obligación, el la se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetir contra el obligado .PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del INTERVENTOR, quien, por el Contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del INTERVENTOR, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas hasta por el valor del uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de retardo o de incumplimiento, y su valor total se hará efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, el INTERVENTOR se hará acreedor a una multa a titulo de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. CLAUSULA DECIMA QUINTA CESION. El INTERVENTOR no podrá ceder en ningún caso el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: .El DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el contrato mediante el procedimiento y por las causas previstas en las normas que regulan la contratación estatal. En tal caso el DEPARTAMENTO expedirá la resolución motivada, la cual deberá ser notificada al INTERVENTOR. CLAUSLULA DECIMA SEPTIMA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicaran los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ECUACION CONTRACTUAL Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptaran en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. CLAUSULA DECIMA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. .Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. CLAUSULA VIGESIMA: SUBCONTRATOS. El INTERVENTOR no podrá en ningún caso, subcontratar o encargar a terceros, ni parcial ni totalmente el desarrollo del objeto del presente contrato sino con autorización del DEPARTAMENTO CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA :INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El INTERVENTOR declara bajo la gravedad de juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declare la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrán hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declare nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral; e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el INTERVENTOR incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Articulo 90 de la Ley 418 de 1997. PARAGRAFO. El INTERVENTOR aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación adecuada para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO procederá la liquidación unilateral, de manera inmediata. En el acta de liquidación se determinaran las sumas de dinero que haya recibido el INTERVENTOR y la ejecución de la obra. Para la liquidación el INTERVENTOR deberá extender o ampliar, la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato CLAUSULA VIGESIMA TERCERA : PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado la firma de las partes. PARAGRAFO. El INTERVENTOR deberá proceder con la publicación del Contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetaran a lo apropiado para ello en el capitulo 231221 articulo 4080, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2007 Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y una copia a los 19 JUL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ EDUARDO ENRIQUE CEPEDA CAMACHO
Secretaria de Agua Potable y R.L UT Interventorias 2007
Saneamiento Básico

 

     Publicado: Friday, August 31, 2007    

 

 
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