........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7808

........

GACETA 7808 CORRESPONDIENTE A AGOSTO 15 DE 2007.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000057
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO y OSW ALDO MEDINA HERNANDEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.858.613 de Montería actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales: INSTALACION DE FEROMONAS PARA EL MANEJO DE INSECTOS PLAGAS EN EL CULTIVO DEL ALGODON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquI contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.
VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS M/L ($14,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($7,000,000.00). b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios profesionales se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla proCiudadela (0326).
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal
Dado en Barranquilla el primero de agosto del 2007.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario Desarrollo
OSW ALDO MEDINA HERNANDEZ
CONTRATISTA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2007-000054
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LUIS CARLOS PEÑA BUENDIA
Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 72125984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto NO.000543 de Junio 15 de 2007, Y en especial las conferidas en la Resolución ,000083 de Mayo 18 de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, LUIS CARLOS PEÑA BUENDIA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 8.533.158, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato NO.0110*2006*000077, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato No. 0110*2006*000077 del 28 de Diciembre de 2006, para ejecutar la obra CONSTRUCCION DE UN PARADOR TURISTICO EN SANTA VERONICA, MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por valor de doscientos sesenta millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos MIL ($260.753.464,00) y u n plazo de seis (6) meses.
SEGUNDA: Que en comunicación fechada 25 de Mayo de 2007, el Interventor del contrato, solicitó autorización para la ejecución de obras adicionales debido a las condiciones expuestas en dicha solicitud, considerando que se hace necesaria la construcción de éste compartiendo el argumento de que el presupuesto entregado por la Universidad autónoma, no estaba ajustado a la realidad, por lo que se presentaron mayores y menores cantidades de obras y se requirieron obras adicionales para la culminación de la primera etapa..-
TERCERA: Que de conformidad con la cláusula segunda del contrato N? 0110*2006*000077 del 28 de Diciembre de 2006 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.-
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor inicial del contrato No. 0110*2006*000077 del 28 de Diciembre de 2006, se aumenta en la suma de ciento un millón seiscientos veintidós mil doscientos catorce pesos M/L($101 .622.214, 00).
CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo inicial para la. ejecución de la obra objeto del contrato N? 0110*2006*000077 del 28 de Diciembre de 2006 no se prorroga ?
CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas demás cláusulas del contrato No. 0110*2006*000077 del 28 de Diciembre de 2006, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional..
Para constancia se firma en Barranquilla, a los
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
LUIS CARLOS PEÑA BUENDIA
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110-2007-000056
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION
COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 721259134 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 0000133 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien el1 adelar1te se del10nlinarií EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES, Persona Jurídica, constituida Resolución No. 969 de fecha 2 de noviembre de 1962, otorgada en Barranquilla por la Gobernación del Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 2 de mayo de 1967 bajo el No. 607 del libro respectivo, con NIT B901 01834-9 quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un Contrato de Aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que, LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico él través de la Secretaría de Desarrollo Económico, propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución de la propuesta presentada el 12 de julio de 2007, referente a la ejecución del programa Promoción para la Productividad y Competitividad en el Departamento del Atlántico 3) Que, LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES, fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN NCJ. 0601 :32, de 2007. 5) Que, EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 272167 de 10 de Mayo de 2007.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO d LA ASOCIACION a fin de que ésta los destine exclusivamente a la ejecución de la propuesta denominad,) "PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA MICRO y LA PEQUEÑA EMPRESA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($275.000.000.00), sin el IVA correspondiente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 23148-1 Artículo 4334 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE Las controversias que se susciten en torno el presente contrato serán dirimidas por Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla a los

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
Directora Ejecutiva


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110 ? 2007 - 000055
OTROSI No 1 AL CONTRATO DE APORTE No 0110*2006*000082, SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES EL 29 DE DICIEMBRE DE 2006.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO; mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en . su calidad de Gerente obra en Representación de ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ACOPI Seccional Barranquilla, entidad sin ánimo de lucro, con Persona Jurídica No. 969 de fecha 2 de Noviembre de 1962, otorgada por la Gobernación del Atlántico e inscrita en la Limara de Comercio de Barranquilla el 2 de mayo de 1997, bajo el No. 607 del libro respectivo, con NIT 890101834-9 quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado el presente contrato adicional al Contrato de Aporte No. 0110*2006*000082.suscrito entre las partes previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 29 de diciembre del año 2006, se suscribió el Contrato de Aporte No. 0110*2006*000082, entre el Departamento del Atlántico y LA ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ACOPI SECCIONAL BARRANQUILLA: 2) Que mediante la presente adición se modificará el valor del contrato inicial en la suma de $67.000.000.00. 3) Que, el valor total del contrato quedará en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS $ 667.000.000.00). 4) Que, el objeto es la ejecución y puesta en marcha de un plan de negocios y piscifactoría productiva de tilapia y establecimiento de núcleos productivos en el Departamento del Atlántico.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Séptima del contrato No. 0110*2006*000082, en el sentido de aumentar su valor en SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/L ($67.000.000.00), quedando su valor total en . SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($667.000.000.00L el cual esta exento del I.V.A.
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.
CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231462 Artículo 4290 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.
CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato mencionado en el sentido de incrementar en SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($6.700.000,00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida. .
CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 19 de julio de 2007

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
Por la Asociación


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No0110-2007-000052
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TECNOSEMILLAS LIMITADA
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72125984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominar EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNOSEMILLAS LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1018 de fecha 23 de Julio de 1997, otorgada en la Notaría 9A de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de agosto de 1997, bajo el No. 70.929 del libro respectivo, con NIT 802005634-1 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo, abrió proceso de Contratación Directa para el suministro de semillas e insumos para los programas de Sorgo y maíz en el Departamento del Atlántico. 2) Que se adelantó proceso de Contratación Directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. 3) Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No.0061 de 14 de junio de 2007, ordenó la apertura de la Contratación Directa No. CD-SDE-002-2007, con el objeto de contratar el suministro de semillas e insumos para los programas de Sorgo y Maíz en El Departamento del Atlé1ntico. 4) Que se inscribieron para la Contratación Directa No. CD-SDE-002-2007 las firmas Tecno Semillas Ltda., y el Consorcio P&P. conformado por la Fundación Luz y Vida por la Paz FUNLUVIPAZ y Rafael Octavio Peñalosa Peña. 5) Que después de realizarse el estudio de las propuestas presentadas para la Contratación Directa en mención, la empresa TECNOSEMILLAS LIMITADA y el Consorcio P & P. cumplen con la evaluación jurídica y financiera, razón por la cual se declaran admisibles y se procede a su calificación. 6) Que evaluada las ofertas por parte de Comité Evaluador, el Secretario de Desarrollo Económico, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00072 de 28 de Junio de 2007 a TECNOSEMILLAS LIMITADA. 7) Que el Proyecto denominado "Suministro de Semillas e insumos para los programas de cultivo de Sorgo, Maíz, Fríjol y Hortalizas en el Departamento del Atlántico fue radicado y viabilizado por el banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el Código BPIN No. 070125.8) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 272462 de 29 de Mayo de 2007.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al suministro de semillas e insumos para los programas de cultivo de Sorgo, Maíz, fríjol y hortalizas en el Departamento del Atlántico de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.
CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/L ($142,576,760.00), sin el I.V.A. correspondiente..
CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231461 Artículo 4270 del presupuesto de Rentas y Gastos Del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar: El 1 % del valor del contrato por estampilla Pro .Hospitales 1er. Y 2do. Nivel, el 1%, del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla ProDesarrollo, el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 de julio de 2007-08-15
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario Desarrollo Económico
EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ
Contratista


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI
ACUERDO No.101 DEL 29 DE JUNIO DE 2007
Por el cual se modifican algunas disposiciones, dejando sin efectos otras del Acuerdo NO.1 00 del 5 de febrero de 2007
LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
En ejercicio de sus facultades legas y estatutarias, y en especial las conferidas por el articulo 110 del Decreto 1876 de 1994 y la Ordenanza NO.000016 del 25 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el decreto número 000414 de 2005, proferido por el Gobernador del Departamento del Atlántico y la Ordenanza No.000016 del 25 de julio de 2006 de la Asamblea del Departamento del Atlántico, el Hospital Universitario CARI Empresa Social del Estado, es una Entidad descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaria de Salud Departamental. El régimen jurídico aplicable será el determinado en la Ley 100 de 1993, en el Decreto 1876 de 1994, Decreto 139 de 1996 y las normas legales y reglamentarias que los modifiquen, adicionen o complementen y por el derecho privado en lo que se refiere a contratación. En razón de su autonomía el Hospital Universitario CARI E.S.E., se organizará, gobernará y establecerá sus normas y reglamentos de conformidad con los principios Constitucionales y legales que le permitan desarrollar los fines para los cuales fue constituida.
Que el artículo 160 del Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994, la tratar el Régimen jurídico de los contratos, dispone que: A partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 98? del Decreto-ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
Que las Empresas Sociales del Estado como parte esencial de la estructura de la administración pública, no son ajenas a los cambios, nuevos retos y compromisos que a diario nos imponen un mundo cambiante y dinámico. Siendo necesario ajustar al querer de nuestro legislador, el procedimiento contractual adoptado al interior del Hospital Universitario CARI ES.E, dándole un tratamiento más ágil y acorde con las disposiciones legales que regulan en matera contractual a las Empresas Sociales del Estado, procurando con ello ser más competitivos en el sector y garantizando su permanencia en el mercado.
Que el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo de Junta Directiva No.098 del 30 de noviembre de 2006, disponen que le corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, aprobar los manuales de funciones y procedimientos de la Empresa.
Que de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo de Junta Directiva de la Empresa No.100 del 5 de febrero de 2007, mediante el cual se estableció el Manual de Contratación del Hospital Universitario CARI ES.E, el mismo puede ser objeto de modificación previo cumplimiento de lo estatuido en su artículo 40?.
Que la Junta Directiva en sesión realizada el día de hoy, 29 de junio, aprobaron por la mayoría absoluta de los asistentes, las modificaciones al Acuerdo No..100 del 5 de febrero de 2007 Manual de Contratación del Hospital Universitario CARI E.S.E, lo anterior consta en Acta de Junta Directiva No.091 de fecha antes mencionada.
Que en mérito de lo antes mencionado,

ACUERDA:
ARTICULO 1?. Modifíquese el artículo 4? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 4?. REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LA CONTRATACION: Todo acto y/o contratación que realice la Empresa, encaminados a la prestación de los servicios misionales, se sujetará a las normas que trata el presente manual, con sometimiento a las disposiciones, que para cada caso establezca el Código de Comercio y el Código Civil, además de las reglamentaciones especiales sobre la materia y demás normas aplicables concordantes a la naturaleza jurídica de la empresa.

Parágrafo Primero: La empresa podrá incluir en los contratos que celebre, las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal.
Parágrafo Segundo: Otras cláusulas que el Hospital pactará en sus contratos, excepto aquellos que por su naturaleza y ejecutoriedad no ameriten su aplicación, son: Penal pecuniaria, de fuerza mayor o caso fortuito y multas por incumplimiento o mora del contratista.
ARTICULO 2?. Modifíquese el artículo 9? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 9?. COMPETENCIA PARA CONTRATAR: La competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación corresponde al Gerente, quien podrá delegar dicha facultad total o parcialmente en un funcionario del nivel directivo y lo asesor, hasta por la cuantía de doscientos (200) SMLMV.
Cuando se trate de iniciar procesos de contratación cuya cuantía supere los tres mil (3000) SMLMV, requerirá previamente de la aprobación de la Junta. Directiva de la Empresa.
Se requerirá de autorización previa de Junta Directiva para iniciar procesos de contratación, en los siguientes casos: empréstitos, venta de bienes muebles e inmuebles, compra de inmuebles, inversiones de riesgo compartido leasing, arrendamiento de bienes, donaciones y comodatos de bienes de la Empresa, y la externalización de servicios.
Parágrafo: El Gerente podrá contratar sin autorización de la Junta Directiva los servicios antes mencionado, cuando la cuantía no supere los doscientos (200) SMLMV y su ejecución no sea superior a treinta (30) días calendarios; siempre que la urgencia del servicio así lo requiera.

ARTICULO 3?. Modifíquese el artículo 13? del Acuerdo 100 de 2007, el cual Quedará así:
ARTICULO 13?. CONTRATACION DIRECTA: Se podrá contratar directamente en los siguientes casos:
Por la cuantía: Cuando se trate de contratos cuyo valor sea igualo inferior a tres mil (3000) SMLMV cualquiera que sea su naturaleza.
En estos casos, cuando el presupuesto del contrato supere cien (100) SMLMV, siempre se requerirá la solicitud previa y por escrito como mínimo de dos (2) propuestas.
Cuando el presupuesto del contrato supere los doscientos cincuenta (250) SMLMV, siempre se requerirá la solicitud previa y por escrito como mínimo de tres (3) propuestas.
Cuando el presupuesto del contrato supere los quinientos (500) SMLMV y hasta tres mil (3000) SMLMV, siempre se requerirá la solicitud previa y por escrito como mínimo de cuatro (4) propuestas.
Por la naturaleza: En los siguientes contratos, sin importar la cuantía siendo necesario siempre la previa presentación de la propuesta:
1. Los Inter.-administrativos.
2. Las alianzas, concesiones con terceros, servicios misionales y/o servicios externalizados.
3. Para la prestación de servicios profesionales en desarrollo directo de actividades legales, científicas e investigativas, artísticas y tecnológicas, que solo puedan encomendarse a determinados profesionales, artistas y expertos.
4. Cuando el proceso de convocatoria pública realizado haya sido declarado desierto o no se haya podido celebrar la contratación por causas no imputables a la Empresa.
5. Cuando se trate de trabajos o servicios que por su especialidad solo determinadas personas, naturales o jurídicas puedan ejecutarlo o de la adquisición de bienes, de equipos o elementos que solo determinado proveedor pueda suministrar.
6. Cuando se requiera la adquisición de un bien, servicio o equipo para ampliar, reponer, reparar, complementar y/o modificar uno ya existente, que. el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer.
7. Cuando se trate de actividades relacionadas con proyectos pilotos con los cuales se pretenda demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad con los sistemas existentes.
8. Los contratos para prestar determinados servicios con personas naturales.
9.. Todos los demás autorizados por la Junta Directiva.
ARTICULO 4?. Modifíquese el artículo 14? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:
ARTICULO 14?. CONTRATACION POR CONVOCATORIA: Se contratará por convocatoria pública en los demás casos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1.. Elaboración de Términos de Referencia.
2.. Elaboración del cronograma detallado de actividades y procesos.
3. Publicación de la convocatoria en la página web de la entidad y cartelera de la Empresa. El aviso debe contener información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva Contratación.
4.. Realización de las evaluaciones técnicas, económicas y jurídicas.
5. Expedición y comunicación del acto de adjudicación al oferente seleccionado.
Parágrafo: La convocatoria pública será declarada desierta por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, cuando no se presente propuesta alguna, cuando habiéndose presentado propuesta, la misma no cumplan con los requisitos legales sustanciales, factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia, la falta de documentos y/o requisitos solicitados por escrito y comunicado a los proponentes por parte de la Empresa en cualquier momento durante el proceso de selección, cuando las propuestas presentadas no obtengan el puntaje mínimo de calificación dispuesto en los términos de referencia establecidos para la comparación y adjudicación de la convocatoria, el cual no podrá ser inferior a setenta por ciento (70%).
La declaratoria de desierta de la convocatoria se adoptará mediante acto administrativo motivado.

ARTICULO 5?. Modifíquese el artículo 20? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO 20?. DE LA ESTRUCTURA DE lOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION: Cuando se realice convocatoria pública se efectuará conforme a las siguientes reglas:
1. El Gerente del Hospital o quien haga sus veces, ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado.
La resolución de apertura debe estar precedida del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16? del presente Manual. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad.
2. El Hospital, elaborará los términos de referencia.
En los términos de referencia, se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.
3. Dentro de los diez (10) días calendarios anteriores a la apertura de la convocatoria pública se publicará un aviso en la página web de la Empresa.
4. El plazo de la convocatoria pública, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.
Cuando lo estime conveniente el Hospital o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado y/o se les haya entregado los términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.
5. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los términos de referencia. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación.

6. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual el Hospital, deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.

7. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la Gerencia, por - el término que se señale en los términos de referencia para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.

8. Los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se señalarán en los términos de referencia, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto y cuantía.
El Gerente del Hospital o quien haga sus veces, podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado para el proceso - de selección, siempre que las necesidades de la entidad así lo exijan.

Dentro del mismo término de adjudicación, podrá declararse desierta la convocatoria pública conforme a lo previsto en este manual.

9. El Hospital, determinará si la adjudicación de la convocatoria pública se realizara en audiencia pública. En dicha audiencia participará el Gerente del Hospital o quien haga sus veces, o la persona en quien se haya delegado la facultad de adjudicar y, además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.

De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.

10. El acto de adjudicación se hará mediante resolución motivada que se notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos para los actos administrativos y, en el evento de no haberse realizado en audiencia pública, se comunicará tal decisión a los no favorecidos.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga al Hospital y al adjudicatario.
11. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor del Hospital, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía.

En este evento, el Hospital, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea favorable para el Hospital.
ARTICULO 6?. Modifíquese el artículo 28? del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:
ARTICULO 28?. CONSTITUCION DE GARANTIA UNICA: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos celebrados, el contratista deberá constituir a favor de la Empresa, cuando ésta así lo determine, garantía única que cubra, según el caso, los diferentes riesgos en que se pueda incurrir en su ejecución, de acuerdo a lo estipulado en el mismo, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación. Igualmente, los proponentes en caso de convocatoria constituirán garantía de seriedad de la propuesta. La exigencia de la garantía, será determinada en el documento contractual.
ARTICULO 7?. Modifíquese el artículo 38?. del Acuerdo 100 de 2007, el cual quedará así:
ARTICULO 38?. INFORMES A LA JUNTA DIRECTIVA: La Gerencia deberá presentar a la Junta Directiva, informe sobre el desarrollo de la actividad contractual dispuesta en el numeral 2. del artículo 13?.
ARTICULO 8?. Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación y deja sin efecto toda disposición que le sea contraria, en especial las contenidas en los artículos 4?, 9?., 13?., 14?., 20?., 28?. Y 38?. del Acuerdo 100 de 2007.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los veintinueve (29) días del me (2007).
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Presidente
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
Secretario

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000048
"Por la cual se modifica el articulo primero de la Resolución No. 000036 de 25 de mayo de 2007"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Arts 209 y 211 de la C.N; Art 12. de la Ley 80 de 1.993, Art. 110 del Decreto 111 de 1996, Art. 9?.de la ley 489 de 1.998, Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Articulo 209 de la Constitución Nacional, establece: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones....
SEGUNDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 211 constitucional corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
TERCERO: Que el Congreso de la Republica mediante la Ley 489 de 1.998 estableció la facultad a las autoridades administrativas para transferir mediante delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o similares, siempre que no se tratase de la expedición de reglamentos de carácter general, funciones recibidas en función de delegación o por su naturaleza, expresamente prohibidas en la Constitución o la ley.
CUARTO: Que en ?aso de delegación en subordinados, la ley establece que debe hacerse mediante acto administrativo, debe recaer en funcionarios que se encuentren en niveles directivos o asesores y los actos de los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante.
QUINTO: Que específicamente en materia de contratación, el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993 autoriza a los representantes de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y el artículo 110 del Decreto 111 de 1.996 en materia presupuestal, autoriza la delegación de la ordenación del gasto público por parte de los jefes de cada organismo en funcionarios del nivel directivo.
SEXTO: Que la delegación constituye una forma de organización administrativa que propende por la descongestión de los despachos públicos y el manejo responsable y eficiente de la gestión administrativa.
SEPTIMO: Que mediante ordenanza número 00008 de 2007 la Asamblea del Departamento del Atlántico autorizó al Gobernador para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de las obras de rehabilitación del tramo de la vía Santa Lucía-Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico hasta por cuatro mil quinientos millones de pesos m/l ($ 4.500.000.000)
OCTAVO: Que mediante la Resolución No. 000036 de 25 de mayo de 2007 se delegó en el Secretario de Infraestructura del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas con la celebración de los contratos requeridos para la ejecución de las obras de rehabilitación del tramo de la vía Santa Lucía-Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico hasta por cuatro mil quinientos millones de pesos mil ($ 4.500.000.000), al igual que la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
NOVENO: Que el artículo primero de la ordenanza No. 000015 de 5 de julio de 2007, señaló: El artículo primero (1?) de la ordenanza número 000008 de 2007, quedará así:
ARTICULO PRIMERO: Increméntese la autorización aprobada en el artículo primero de la ordenanza No. 000008 hasta SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.000) para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de las obras de Rehabilitación de la Vía Santa Lucía Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico.

DECIMO: Que de conformidad a lo establecido en la ordenanza citada en el numeral precedente se hace necesario modificar la delegación otorgada en el artículo primero de la Resolución No. 000036 de fecha 25 de mayo de 2007.
Que de conformidad a lo anterior,

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificase el artículo primero de la Resolución No. 000036 de fecha 25 de mayo de 2007 el cual quedará del siguiente tenor: "Delegar en el Secretario de Infraestructura del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas con la celebración de los contratos requeridos para la ejecución de las obras de rehabilitación de la vía Santa Lucía-Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico hasta por seis mil millones de pesos m/l ($ 6.000.000.000). Igualmente, se delega la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Todos los demás artículos y parágrafos de la Resolución No. 000036 de fecha 25 de mayo de 2007 se mantienen vigentes.
Dado en Barranquilla a los
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 25 de julio de 2007.
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110-2007-000048
OTROSI No AL CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 0110*2007*000025, SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72125984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MIGUEL ERNESTO URQUIJO ILLERA, mayor, e identificado como aparece ,11 pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 177 de fecha 28 de enero de ,1999, otorgada en la Notaría 3a. de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 4 de febrero de 1999, bajo el No. 79.311, del libro respectivo, con NIT 802009035-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que, el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico suscribió con la firma CAU SYSTEMAS ClA. LIMITADA el contrato de Compraventa sin formalidades plenas No. 0110*2007*000025, de fecha 6 de junio de 2007.2). Que, el objeto del contrato es la compraventa por parte del Departamento del Atlántico de equipos de computo para la Secretaría de Desarrollo Departamental.
Que, el valor del contrato inicial se estableció en Treinta Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($30.400.000.00). 21-) Que, el Interventor y el Contratista justificaron el presente Otrosí de Valor por Once Millones Setenta Mil Pesos ($11.070.000) correspondientes al contrato No. 0110*2007*000025, con la finalidad de optimizar la ejecución del objeto contractual. 5) Que, EL DEPARTAMENTO cuenta con certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 273223 de fecha 29 de junio de 2007. 6) Que, con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente adicional el cual quedará de la siguiente manera:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Modificar el valor del contrato incrementando su valor en Once Millones Setenta .Mil Pesos ($11.070.000.00), quedando su valor total en Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta Mil Pesos ($41.470.000.00) PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: a) Un 20% al perfeccionamiento y el saldo en actas parciales, previa amortización del anticipo y previo visto bueno del Interventor a entera satisfacción.
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en el contrato objeto de adición.
CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinara al Capitulo 231461, Artículo 4273 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.
CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Penal en el sentido de incrementar en Un Millón Ciento Siete Mil Pesos ($1.107.000.00) M/L.). el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.
Para .constancia se firma en Barranquilla, a los 18 de julio de 2007-
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
MIGUEL ERNESTO URQUIJO ILLERA
Contratista,

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO 0110-2007-000039
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No, 72,12S,984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004 , con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará el DEPARTAMENTO , por una parte y por la otra MARIA MALKA LEON CARRILLO, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 296 del 18 de mayo de 1984, otorgada por la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones, etc?
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recurso económico por parte de EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a LA CORPORACION destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto APOYO PROYECTO DE NORMALIZACION ESTRUCTURAL Y ADMINISTRATIVA DE UNA PLAYA MODELO EN SABANILLA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION, El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en cinco (5) meses contados él partir del día siguiente de la aprobación de las pólizas exigidas en el presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo de ejecución y cuatro meses más
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL. CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($250,000,000,00), el cual esta exento del IVA.
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) , a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en dos (02) pagos parciales, previa amortización del anticipo, Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CORPORACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.
PARAGRAFO: Los cheques que se giren por concepto de anticipo deberán contener la firma del contratista y del interventor designado por el Departamento.
CLAUSULA DEClMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta Cláusula la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($25,000,000,00), la cual se deducir,) del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante , en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4300 del presupuesto de rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 de junio de 2007.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
MARIA MALKA LEON CARRILLO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000042
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO-FUNDECOM
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO-FUNDECOM. GUILLERMO COBA CARMONA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.727.208 de Galapa, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: FOMENTO DEL DESARROLLO AGRICOLA EN LOS ASENTAMIENTOS DE LAS FAMILIAS EN DESPLAZAMIENTO UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE SABANAGRANDE, MALAMBO y SOLEDAD, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE PARCELAS DEMOSTRATIVAS. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. C) El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para la celebración, renovación o liquidación de] presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia de] presente contrato se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($30,175,000.00) la cual lleva incluida el l.V.A. La suma antes señalada se cancelará asi: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%), ($6,035,000.00). b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. PARAGRAFO: Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.
CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 8 de 1a Ley 80 de 1993.
PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se harán acreedores a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%,) del valor total del contrato sin que a superar el cinco por ciento del valor del contrato.
PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.
PUBLICACION: EL presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los cinco días del mes de julio
LUIS H. MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo
GUILLERMO COBA CARMONA
Represente Legal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000050
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA, MIGUEL ERNESTO URQUIJO ILLERA, identificado con la C.C. N? 72.157.786 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a APOYO AL PROYECTO SUAN CIENTIFICO A TRAVES DE LA COMPRA DE COMPUTADORES PARA DOTAR AULAS DE INFORMATICA. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.
PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
Dado en Barranquilla a los diecisiete días del mes de julio de 2007

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretaría de Desarrollo Económico
MIGUEL E. URQUIJO ILLERA
Representante Legal. De
CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO DE LA Secretaria de desarrollo con FABIAN ENRIQUE CASTELLANOS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la c.c. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: FABIAN ENRIQUE CASTELLANOS GARCIA, mayor de edad, identificado con la C.C. W 72.270.286 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la COMPRAVENTA DE CARPETAS FUELLE PARA LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de un (1) mes contado a partir de la fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por dos meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.
VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L. ($3,974,000.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $1,987,000.00 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previo visto bueno del interventor del contrato.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de compraventa se imputará al Capitulo: 23 l 12], Articulo: 4020 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela
Dado en Barranquilla a los diecisiete días del mes de julio de 2007.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico
FABIAN ENRIQUE CASTELLANOS
Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000047
Por la cual se hacen unas delegaciones en materia de contratación y ordenación del gasto público al Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 209 y 211 de la C. P. Art. 12 de la Ley 80 de 1993, Art. 110 del Decreto 111 de 1996, Art. 90 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Artículo 209 de la Constitución Política, establece: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...
SEGUNDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 211 constitucional corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
TERCERO: La Ley 489 de 1998 estableció la facultad a las autoridades administrativas para transferir mediante delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores ó a otras autoridades con funciones afines o similares, siempre que no se tratase de la expedición de reglamentos de carácter genera, funciones recibidas en función de delegación o por su naturaleza, expresamente prohibidas en la Constitución ó la Ley.
CUARTO: Que en caso de delegación en subordinados, la ley establece que debe hacerse mediante acto administrativo, debe recaer en funcionarios que se encuentren en niveles directivos o asesores y los actos de los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante.
QUINTO: Que específicamente en materia de contratación, el articulo 12 de la Ley 80 de 1993 autoriza a los representantes de las entidades estatales para delegar total ó parcialmente la competencia para celebrar contratos y el articulo 110 del Decreto 111 de la ordenación del gasto público parte de los jefes de cada organismo en funcionarios del nivel directivo.
SEXTO: Que la delegación constituye una forma de organización administrativa que pro pende por la descongestión de los despachos públicos y el manejo responsable y eficiente de la gestión administrativa.
SEPTIMO: Que mediante la ordenanza número 000014 de 2007 la Asamblea del Departamento del Atlántico autorizó al Gobernador para celebrar los contratos que se requieran para la ejecución de los siguientes proyectos: Construcción de redes de acueducto en Baranoa, Construcción tanques de almacenamiento con sus obras, complementarias en el Municipio de Malambo, Ampliación planta de tratamiento sistema de acueducto regional Sabanagrande - Santo Tomás - Palmar de Varela, Optimización y ampliación del sistema de acueducto de Luruaco y sus corregimientos de San Juan de Tocagua, Palmar de Candelaria, Santa Cruz y Pendales, Optimización y ampliación del sistema de Acueducto y saneamiento básico del corregimiento La Peña y, se autoriza al Gobernador para suscribir empréstitos hasta por la suma de doce mil millones de pesos, ($12.000.000.000), para la financiación de dichos proyectos.
OCTAVO: Que por razones de eficiencia y celeridad en la realización de los trámites contractuales y ordenación del gasto público, se considera conveniente delegar en el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico la ordenación del gasto público y la celebración de los contratos requeridos para ejecutar los siguientes proyectos: Construcción de redes de acueducto en Baranoa, Construcción tanques de almacenamiento con sus obras complementarias en el Municipio de Malambo, .Ampliación planta de tratamiento sistema de acueducto regional Sabanagrande- Santo Tomás - Palmar de Varela, Optimización y ampliación del sistema de acueducto de Luruaco y sus corregimientos de San Juan de Tocagua, Palmar de Candelaria, Santa Cruz y Pendales, Optimización y ampliación del sistema de Acueducto y saneamiento básico del corregimiento La Peña. Igualmente, se delega la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Que de conformidad a lo anterior,
RESUELVE:
.
ARTICULO PRIMERO:
Delegar en el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas con la celebración de los contratos requeridos para ejecutar los siguientes proyectos: Construcción de redes de acueducto en Baranoa, Construcción tanques de almacenamiento con sus obras complementarias en el municipio de Malambo, Ampliación planta de tratamiento Sistema de acueducto regional Sabanagrande - Santo Tomás - Palmar de Varela, Optimización y ampliación del sistema de acueducto de Luruaco y sus corregimientos de San Juan de Tocagua, Palmar de Candelaria, Santa Cruz y Pendales, Optimización y ampliación del sistema de Acueducto y saneamiento básico del corregimiento La Peña. Igualmente, se delega la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Parágrafo Unico: La competencia delegada a través del presente artículo, comprende la realización de todos los actos y trámites requeridos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual y en general para efectuar todos los actos y trámites necesarios en desarrollo y ejecución de los convenios y/o contratos a que haya lugar incluyendo las órdenes de pago y liquidación de los contratos respectivos.
ARTICULO TERCERO: La delegación conferida a través de esta resolución exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.
PUBLlQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 16 de Julio de 2007.
EZEQUIEL PALADINE CUELLAR
Secretario de Hacienda encargado de Gobernador

DEPARTAMENTO DELATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110 ? 2007 - 0000057
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO a la COPRPORACION para que esta los destine exclusivamente a la ejecución del proyecto GESTION Y DESARROLLO DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EMPRESARIALES DEL SECTOR TURISMO A TRAVES DE LA PROMOCION Y DIVULGACION DE LOS DESTINOS Y ATRACTIVOS TURISTICOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CLAUSULA SEGUNDA:: OBLIGACIONES DE LAS PARTES A-DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula Novena. 3. Suministrar al Interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que este le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros los cuales pertenecen al Departamento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231481 Artículo 4334 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal eje 2C07
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, vencido este plazo sin que exista acuerdo entre las partes será liquidado unilateralmente por el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 16 de Julio de 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
MARIA MALKA LEON CARRILLO


DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI DE TEXTO No. 0105*2005*000046*07*1
OTROSI No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NO.05*02*05001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RECAUDOS y TRIBUTOS S.A ?R & T S.A? EL 04 DE AGOSTO DE 2005.
Entre los suscritos, EZEQUIEL PALADINES CUELLAR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.549.700 de Popayán, quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, PEDRO GUTIERREZ BAHOQUE. mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de Gerente obra en representación de RECAUDOS y TRIBUTOS S.A. R & T S.A. persona jurídica constituida, por Escritura Pública No.945 del 23 de mayo de 2000, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el13 de junio de 2000, bajo el No. 87.509 del libro respectivo, con el Nit No. 802.012.463.8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de prestación de servicios previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 04 de agosto de 2005 el Departamento del Atlántico suscribió con EL CONTRATISTA el contrato NO.05*02*05001. 2) Que el objeto del contrato es la asesoría, apoyo y ejecución en la gestión de cobro persuasivo y coactivo de la cartera morosa correspondiente al impuesto sobre vehículo automotor. 3) Que en el contrato antes citado, en la Cláusula Octava, parágrafo segundo establecieron que ...EL CONTRATISTA abrirá una cuenta bancaria especial a su nombre en la entidad financiera que EL DEPARTAMENTO determine, donde el contribuyente consignará los valores recibidos por cuenta de la remuneración.. 4) Que a partir de la fecha de inicio de ejecución del contrato, EL CONTRATISTA recibió su remuneración directamente en su cuenta bancaria, según lo pactado en el contrato, sin embargo, teniendo en cuenta que, a partir del 01 de diciembre de 2006 el recaudo del impuesto se realiza a través de las oficinas del Banco de Occidente en la cuenta corriente del Departamento No.800-56329-8, los dineros recaudados por concepto del impuesto y gestión de cobro coactivo se encuentran depositados en dicha cuenta. 5) Que en oficio SH.SR.OF. 123-07 del 24 de abril de 2007, el Secretario de Hacienda solicita la modificación de la citada cláusula del contrato antes mencionado. 6) Que por lo anteriormente expuesto se procede él la elaboración del presente Otrosi el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Parágrafo Segundo de la Cláusula Octava del contrato No. 05*02*05001, el cual quedara así: PARAGRAFO SEGUNDO: Los gastos administrativos que genere el cobro coactivo, junto con la obligación principal y las respectivas sanciones e intereses, serán cancelados directamente por los contribuyentes en las entidades financieras que para tal efecto determine el Departamento. Para el pago de la remuneración pactada, dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario vencido el Contratista presentará la respectiva factura ante la Secretaría de Hacienda, la que, previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato, ordenará su pago.
CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de .EL CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los
EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
PEDRO GUTIERREZ BAHOQUE

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000046
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LABORATORIO PARA LA INDUSTRIA Y EL MEDIO AMBIENTE LIMITADA-LIMA LTDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cc. No. 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: LABORATORIO PARA LA INDUSTRIA Y EL MEDIO AMBIENTE LIMITADA-LIMA LTDA. LUIS GUSTAVO MENDEZ CALVO, mayor de edad, identificado con la c.c.. N? 7.444.84.0 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a COMPRAVENTA DE REACTIVOS QUIMICOS y EQUIPOS PARA EL ANALISIS DE LA CARACTERIZACION DE LOS SUELOS DEL CONO SUR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.
PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de un (1) mes contado al día siguiente de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por tres meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/L. ($32.969.520.00) La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $16,484,760.00 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más.; 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y un año más.
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.
PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los doce días del mes de julio de 2007.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000044
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y BRAHIM Y ASSER JASSIR JAMIS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: BRAHIM Y ASSER JASSIR JAMIS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.248.367 de Barranquilla actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) item(s): un archivo rodante y módulo de oficinas para la Secretaría de Desarrollo Económico. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.
VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/L ($24,599,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50%) por valor de $12,299,500.00 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de suministro se imputará al Capitulo: 231121, Articulo: 4020 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampil1a pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en BarranquilIa a los once días del mes de Julio del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
BRAIN YASSER JASSIR JAMIS
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000043
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO
MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.858.613 de Montería actuando en su condición de CONTRATIST A. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales: PRESTACION DE SERVICIO PARA LA SUPERVISION, ORGANIZACION y VEEDURIA PARA LA SIEMBRA DE ALGODON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, COSECHA 2007-2008. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRA TIST A asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.
PARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($3,400,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente

Dado en Barranquilla a los
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico
OSWALDO MEDINA HERNANDEZ
Contratista.


GOBERNACION DEL ATLANTICO
E.S. E.
CENTRO DE ATENCION y REHABLITACION INTEGRAL EN SALUD
CONTRATO No. 067 de 2006
OPERADOR ESPECIALIZADO: ESTRIOS LTDA
SERVICIO CONTRATADO: ADMINISTRACION, GESTION Y OPERACION DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
PLAZO: TRES MESES.
Los suscritos OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.476.768 de Barranquilla, quien en su carácter de gerente actúa en nombre y representación de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD, cargo que acredita con el decreto de nombramiento No. 000032 del 6 de febrero de 2004, expedido por la Gobernación del Departamento del Atlántico, y quien para fines del presente convenio se denominará ESE CARI, de una parte, y de otra HENRY TORRES ORTIZ, también mayor de edad, vecino de Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía No..73.120.290 de Barrancabermeja quien en su calidad de Gerente obra en nombre y representación de la firma ESTRIOS LTDA., sociedad constituida por Escritura Pública NO.628 del 4 de marzo del 2002 otorgada en la Notaría 3a de Cartagena inscrita en la Cámara de comercio de Cartagena el 13 de marzo del 2002 bajo el No. 973 del libro respectivo, según consta en certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena el 12 de enero de 2006, quien en adelante se denominará el OPERADOR ESPECIALIZADO, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad descritas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes, hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: a) Que el CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E C.A.R.I tiene el uso goce y explotación del inmueble donde en la actualidad funciona el mismo, ubicado en la Calle 57 No. 23-100 en Barranquilla; b) Que el CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I, en las calidades preanotadas es el actual operador de los servicios de salud que presta; e) Que la sociedad ESTRIOS LTDA, se encuentra interesada en operar el servicio de salud en la especialidad de CUIDADOS INTENSIVOS ADUL TOS, servicios que se prestarán dentro de las instalaciones de La ESE CARI ALTA COMPLEJIDAD en la Unidad de Cuidados Intensivos Medica Adultos con capacidad para 10 camas; d) Que el CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I, para tal efecto se entregará un área física dotada de manera adecuada según las normas establecidas en el Sistema General de Garantía de Calidad e) Que la sociedad ESTRIOS L TOA, se encuentra legalmente facultada para operar los servicios que se contratan. f) Que el presente contrato se rige por las disposiciones del derecho privado y las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación aprobado por la Junta Directiva de la ESE CARI y las disposiciones del articulo 195 de la Ley 100; g) Que el OPERADOR ESPECIALIZADO cumplió con los requisitos establecidos en la convocatoria privada No 001 del 2006; h) Que la presente contratación se encuentra acorde con los principios de programación anual y planeación, previstos en el plan de reestructuración y desarrollo de la ESE CARI Alta Complejidad.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Es la ADMINISTRACION, GESTION Y OPERACION ESPECIALIZADA DE UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS MEDICA ADULTOS, que prestará sus servicios dentro de las instalaciones de la ESE CARI ALTA COMPLEJIDAD con capacidad para diez camas. Para lograr el objeto del presente contrato la ESE CARI y el OPERADOR ESPECIALIZADO se vinculan o asocian para prestar servicios de salud, y por lo tanto, la ESE CARI aporta el espacio físico, dotado con los equipos que hacen parte del inventario de entrega, anexo de este contrato los servicios públicos determinados en el ANEXO TECNICO que se incorpora al presente contrato, así como el nombre de la ESE CARI y su capacidad de contratación con los entes territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado, los bienes de uso administrativo, los insumos y dotación de ropa para camas, personal médico y paramédico vinculado y visitantes, los apoyos diagnósticos y terapéuticos con los que cuenta, y las ínter consultas especializadas para el manejo interdisciplinario de la atención al paciente. El OPERADOR ESPECIALIZADO se compromete a administrar, gestionar y operar, la Unidad De Cuidados Intensivos Médica Adultos, proporcionando los conocimientos y habilidades financieras y científicas de los profesionales que aporte a la prestación del servicio de acuerdo al ANEXO TECNICO) Y el personal profesional y técnico de enfermería, para prestar los servicios solicitados de acuerdo a los estándares administrativos Y, científicos, de calidad y eficiencia, determinados en el ANEXO TECNICO. PARAGRAFO PRIMERO: Sobre la prestación del Servicio y el número mensual de actividades, egresos Y procedimientos de diagnóstico Y tratamiento, La ESE CARI ejercerá los controles necesarios. Si en el transcurso de la ejecución del contrato, se observa que es posible aumentar el numero de camas y realizar un mayor número de actividades con respecto al estipulado, se revisarán los términos pactados, por parte de la ESE CARI, para incrementar el monto del pago mensual de acuerdo con los estudios técnicos que harán parte del presente contrato, Y por parte del OPERADOR ESPECIALIZADO, para aumentar su apoyo misional para la realización dé las actividades como respuesta a los requerimientos de La ESE CARI y a la demanda externa.
CLAUSULA SEGUNDA: Para la ejecución de las actividades determinadas en este Artículo, se implementará una "COORDINACION GENERAL", donde las partes acordarán una agenda de trabajo y establecerán los procesos, procedimientos, protocolos de manejo y modelo de atención (de acuerdo al ANEXO TECNICO), los cuales serán de estricto cumplimiento. Harán parte de ésta Coordinación General los directores administrativo y científico del OPERADOR ESPECIALIZADO y el Subdirector Científico de la ESE CARI.
CLAUSULA TERCERA. VENTA DE SERVICIOS, TARIFAS, COBRO Y DISTRIBUCION DE PORCENTAJES. A) VENTA DE SERVICIOS: Todos los servicios de la UCI Médica Adultos de la ESE CARI se venderán a nombre de la misma. Las condiciones son: 1) Ambas partes de la asociación, el OPERADOR ESPECIALIZADO Y La ESE CARI, harán mercadeo para promover y aumentar la venta de servicios de la Unidad de Cuidados Intensivos Médica Adultos de la ESE CARI. 2) La Secretaría de Salud Departamental del Atlántico es un cliente aportado por La ESE CARI. 3) Todos los contratos o venta de Servicios con personas naturales o jurídicas mercadeados por el OPERADOR ESPECIALIZADO, se consideran sus clientes aportados. B) TARIFAS: La ESE CARI y el OPERADOR ESPECIALIZADO, podrán de común acuerdo determinar los valores de venta de los servicios, incluso pueden fijar tarifas para vender por hasta un 10% menos de los valores que determina el Manual de Tarifas SOAT o I.S.S. vigente, según se trate de régimen subsidiado, contributivo o particular. C) COBRO: Solo podrá cobrar por los servicios vendidos, La ESE CARI así: 1) La facturación se efectuará, con base en la prefactura expedida por el OPERADOR ESPECIALIZADO, con sus propios medíos, guardando estricto control de la fidelidad de las mismas con la atención prestada al paciente y de los medios científicos y tecnológicos utilizados para el servicio, por su parte la ESE CARI efectuará la facturación final y llevará a cabo la recuperación de cartera de los servicios vendidos a cualquier persona, natural o jurídica con quien la ESE contrate. 2) Todo el sistema de cobro, recaudo, contabilidad, tesorería y manejo de cuentas para ambas partes tendrá Auditoría y Revisoría, procesos de control que serán determinados en la COORDINACION GENERAL de acuerdo al presente contrato. D) DISTRIBUCION DE PORCENTAJES: Del valor total de venta de los servicios de la Unidad de Cuidados Intensivos Médica Adultos se contempla UN INCENTIVO POR PRODUCCION para EL OPERADOR ESPECIALIZADO dependiente de los indicadores de ocupación registrados durante el mes, así: 1) Lo facturado y recaudado producto de los servicios vendido asegurador o entidad se distribuirá en los siguientes porcentajes: cuando el porcentaje de ocupación exceda el 70% de la ocupación y el giro cama registre una cifra superior a seis en promedio GENERAL mensual, la ESE CARI reconocerá al prestador un cinco 5% sobre lo facturado y cobrado por concepto de ESTANCIA hospitalaria 2) El incentivo del 5% se liquidará tomando el 100%, de lo facturado y recaudado, siendo su valor proporcional al porcentaje registrado en el mes, después de descontar las glosas aplicadas por el asegurador y que; sean imputables al OPERADOR ESPECIALIZADO, PARAGRAFO: TRIBUTARIO. A) El OPERADOR ESPECIALIZADO deberá cancelar los impuestos respectivos que le correspondan sobre su ingreso por el incentivo de producción. B) Los impuestos, tasas o erogaciones que se generen por el contrato al OPERADOR ESPECIALIZADO son su responsabilidad, exceptuando los bienes servicios que son aportados por la ESE CARI. C) El destino de la participación que le corresponden a cada una de las partes solo le compete a cada una de ellas. CLAUSULA CUARTA: AUDITORIA EN LOS SERVICIOS DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS MEDICA ADULTOS. El Gerente de La ESE CARI o quién él determine ejercerá las funciones de auditoría de los servicios prestados en la UNIDAD según lo considere. Sus funciones serán ejecutadas dentro de las instalaciones de la UNIDAD a auditar, sin entorpecer su cabal ejercicio. CLAUSULA QUINTA: DURACION El presente contrato tendrá una duración de TRES (3) MESES, contados a partir del acta de iniciación, previo el perfeccionamiento del mismo, fecha en la cual se levantará un Acta de Entrega del área entregada para su operación, y del estado de todos los bienes. En todo caso para proceder a la entrega, las partes deberán haber entregado las pólizas requeridas en este contrato. A la fecha de terminación del contrato se confrontará el inventario, obligandose OPERADOR ESPECIALIZADO a entregar los bienes en el mismo estado en que fueron recibidos, salvo deterioro por el uso normal, para lo cual deberá notificarse por escrito al OPERADOR ESPECIALIZADO, diez días anteriores al vencimiento del contrato, para efectos de hacer la evaluación y acta final de entrega, fecha esta última para la cual EL CONTRATISTA deberá haber entregado las pólizas que correspondan.
CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL OPERADOR ESPECIALIZADO.- EL OPERADOR ESPECIALIZADO se obliga para con la ESE CARI a cumplir las obligaciones del Objeto contempladas en el ANEXO TECNICO Y las siguientes obligaciones: Administrativas: a) Asumir los gastos derivados de los trámites de legalización del contrato, atinentes a la constitución de la garantía, constitución de la póliza de responsabilidad; civil que cubra los actos médicos realizados por el personal medico y para médico a cargo del OPERADOR ESPECIALIZADO; b) Desarrollar los servicios objeto del contrato, bajo los criterios de calidad fijados por la Subgerencia Científica y Asistencial y lá Oficina de Calidad y de acuerdo con el ANEXO TECNICO; c) Prestar la atención, en los casos que La ESE CARI establezca el correspondiente protocolo de manejo, con estricta sujeción al mismo; de Facilitar las labores de supervisión, evaluación y control que La ESE CARI realice en forma directa o a través de terceros y atender sus recomendaciones; e) Responder por las irregularidades y reclamaciones que se presenten, en desarrollo de la atención que se obliga, a prestará los pacientes y aplicar las medidas correctivas pertinentes; f) Mantener, durante el término del contrato, la prestación de los servicios en iguales condiciones de calidad a las comprometidas; g) Garantizar que dentro del período determinado en el respectivo documento, se cumplan los compromisos adquiridos y recomendaciones formuladas, como resultado de las visitas de acreditación y seguimiento; h) Cumplir con las citaciones de La ESE CARI, cuando el objeto de las mismas esté relacionado con aspectos inherentes al contrato; i) Conocen, divulgar, y aplicar, las, disposiciones que, en materia de salud, expida el Gobierno Nacional y las autoridades de vigilancia y control; j) Cumplir oportunamente, con las obligaciones laborales que asuma con terceros para la ejecución del contrato. k) Prestar la atención sin condicionarla a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco; 1) Relacionar en la solicitud de pago dirigida a La ESE CARI por concepto de toda prestación de servicio en la UNIDAD a, los clientes de La ESE CARI y por los mecanismos pactados de común acuerdo, II) recibir de La ESE CARI el porcentaje correspondiente de los ingresos. m) relacionar en la solicitud de pago toda prestación de servicio en la UNIDAD dada a los clientes de La ESE CARI. Científicas: 1. Garantizar la atención de los usuarios a, través de personal idóneo, debidamente capacitado, certificado y cumpliendo los Estándares de habilitación para el componente de Recursos Humanos, en cuanto a cantidad y competencias. 2. Atender a los pacientes cumpliendo los parámetros institucionales y normativos de oportunidad, suficiencia, continuidad, pertinencia y seguridad. 3. Cumplir con las Guías de Atención adoptadas por la institución para la atención de sus pacientes para preservar la unión de criterio y la racionalidad técnico ? científica. 4 Cumplir con los Manuales de Procesos: y Procedimientos, .Manual de bioseguridad, protocolos de vigilancia Epidemiológica, Manejo de Desechos Hospitalarios, Manual de Convivencia y todos las demás manuales o normas técnicas o administrativas definidas y/o aprobadas por el contratante para el desarrollo de la actividad contractual. 5.Reportar los indicadores establecidos, conforme a la periodicidad definida por las partes. (Indicadores de Gestión Técnica, Administrativo, de Eficiencia, de Impacto y de Calidad) 6. El contratista debe garantizar que el personal a su cargo asista a las reuniones de inducción, reinducción o capacitación que el Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud E.S.E. C.A.R.I. programe, con el fin de capacitar o socializar temas de importancia para el funcionamiento institucional 7. Contar con planes de contingencia que garanticen fa prestación del servicio ante la ausencia forzada de cualquiera de los profesionales, técnicos o auxiliares destinados para la atención de los usuarios en el servicio que desarrolle. Los mismos deberán estar debidamente avalados por el Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud E.S.E. C.A.R.I. 8. Facilitar las labores de interventoría o auditoría que sean requeridas sobre la prestación del servicio o los planes institucionales de control de calidad. 9. Prestar los servicios a los usuarios de la ESE CARI en las áreas que desarrolle labores, bajo las tarifas previamente pactadas. 10. Permitir al contratante el acceso al sistema de información de manera que puede realizarse auditoria de los servicios prestados. 11.Participar en los diferentes comités técnicos y normativos de la institución. 12. Participar y desarrollar las actividades académicas, docente asistenciales y de investigación que el Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud E.S.E C.A.R.I defina.; 13.1 Desarrollar un plan de mejoramiento de calidad de los servicios que sea. coherente con el Sistema de Calidad de la institución y que esté debidamente avalado por el CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD ES.E. CARI. 14. Participar y velar por el adecuado desarrollo de los programas dé acreditación y/o certificación que el Centro de Atención y Rehabilitación lntegral en Salud ES.E C.A.R.I. defina yen los cuales participe.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL a la firma de esta contrato, una póliza de responsabilidad civil extracontractual de cada uno de los facultativos con los que cumplirá el servicio del contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CONCLUSION RESOLUTORIA: El incumplimiento total de las obligaciones de una de las partes, dará derecho a la otra parte a resolver de pleno derecho el contrato y proceder a hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria prevista en la Cláusula Décima Tercera, previa constitución en mora al contratante incumplido.
CLAUSULA DECIMA QUINTA GARANTIAS El OPERADOR ESPECIALIZADO se compromete a constituir a su costa y en favor de La ESE CARI, en una Compañía de Seguros o en una entidad Bancaria, legalmente establecida en el país, cuyas pólizas matrices se encuentren aprobadas por la. Superintendencia Bancaria las siguientes garantías: a) de Cumplimiento equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, vigente por un término igual al de ejecución del contrato y cuatro meses más. B) De Calidad: en cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato vigente por un término igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. b) De pago de Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, del personal que el OPERADOR ESPACIALIZADO emplee para la ejecución del contrato, por el cinco (5%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más. C) Responsabilidad civil profesional derivada de la prestación del servicio de salud por una suma de mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes por el término de vigencia del contrato, y nueve meses más.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SUSPENSION DEL CONTRATO.- Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas que impidan la continuación del contrato, las partes suspenderán su ejecución mediante la suscripción de un acta que exprese las causas de la decisión, el estado del contrato en cuanto a su desarrollo se refiere y el término de la suspensión igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes y, si es el caso, se convendrán los costos de suspensión y su forma de pago. Vencido el término de suspensión, las partes suscribirán un acta de reanudación del contrato en la que el OPERADOR ESPECIALIZADADO ESPECIALIZADO sé, compromete a ampliar la vigencia de la garantía por igual término que el dé la suspensión dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del acta.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Cualquier controversia que se suscitare entre las partes, derivada de la validez, interpretación o ejecución del presente contrato, que no pudieren dirimir directamente las partes, diferentes a las obligaciones que puedan hacerse efectivas por la vía ejecutiva o las relativas a hacer exigibles las pólizas de seguro, serán objeto de transacción entre, los abogados de las partes en un termino de treinta (30) días, contados desde el día que la parte que se vea afectada, manifiesta por escrito a la otra, su ,inconformidad. ,Si surtido este tramite las partes no solucionan su controversia, las partes convo6aran dentro de los treinta (30) días siguientes y se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, de acuerdo con las regulaciones existentes para estos eventos y sujeto a las siguientes normas especiales: a) El Tribunal funcionará en la ciudad de Barranquilla; b) Los árbitros serán tres (3) , designados así: uno por la parte actota, otro por la parte demandada y un tercero que será el Presidente del Tribunal, el cual será nombrado en un plazo máximo de quince (15) días, por los arbitros designados por cada parte; c) su costo y honorarios serán sufragados por la parte vencida, pero hasta que no se hubiere proferido laudo, los gastos que fueren necesario solventar para la subsistencia del arbitraje, serán aportados por partes iguales, sin perjuicio de su posterior restitución por la parte vencida, y d) El Laudo se proferirá en derecho. CLAUSULA VIGESIMA: CESION. - el OPERADOR ESPECIALIZADO no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita del CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD ESE CARI..
ESTRIOS LTDA
Henry Torres Ortiz
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
Oficina de Gerencia

 

     Publicado: Wednesday, August 15, 2007    

 

 
........