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  Gaceta Numero: 7807

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GACETA 7807 EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE A AGOSTO 2 DE 2007.

A DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000008
?POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DE REHABILITACION DEL TRAMO DE VIA SANTA LUCIA - CARRETERA ORIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, HASTA POR CUATRO MIL
QUINIENTOS MILLONES DE PESOS Y SE AUTORIZA AL GOBERNADOR SUSCRIBIR EMPRESTITOS HASTA POR CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS?.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 5? y 9? del artículo 300 de la Constitución Política, artículo 12 de la ley 819 de 2003 y el artículo 260 del Régimen fiscal del Departamento del Atlántico, modificado por la ordenanza 00003 del 12 de febrero de 2007,

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de las obras de Rehabilitación de la Vía Santa Lucía Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico, hasta por CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000).

ARTICULO SEGUNDO: La presente ordenanza faculta al señor Gobernador para suscribir empréstitos hasta por el mismo monto para la financiación total de dichas vía, pignorar rentas y realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la INCORPORACION de tales recursos al presupuesto de inversiones del Departamento.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE:

Dada en Barranquilla a los

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Abril 12 de 2007.
Segundo Debate: Abril 24 de 2007.
Tercer debate: Abril 25 de 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000008 del 08 de mayo de 2007-08-23
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000015

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA No. 000008 DE 2007 PARA LA CONTRATACION DE OBRAS ,DE REHABILITACION DEL TRAMO DE VIA SANTA LUCIA - CARRETERA ORIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO,HASTA POR SEIS MIL-.MILLONES DE PESOS.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 5? Y 9? DEL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION PLITICA ARTICULO 12 DE LA LEY 819 DE 2003 Y EL ARTICULO 260 DEL REGIMEN. FISCAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, MODIFICADO POR LA ORDENANZA 00003 del 12 de Febrero de 2007, ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: El Artículo Primero (10) de la Ordenanza No. 000008 de 2007, quedará así:
ARTICULO PRIMERO: Increméntese la autorización, aprobada en el artículo primero de la Ordenanza N? 000.008 hasta SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de las obras de Rehabilitación de la Vía Santa tucía Carretera orienta en el Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: El Artículo 2? de la Ordenanza 000008 de 2007
quedará así:
ARTICULO SEGUNDO: La presente ordenanza faculta al señor Gobernador para suscribir empréstitos hasta por CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000) para., la financiación parcial de dichas vías, pignorar rentas y realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la incorporación de tales recursos al presupuesto de inversiones del Departamento.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza no altera la autorización ya otorgada al señor Gobernador en el sentido de suscribir empréstitos hasta por CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000) para la financiación parcial de dichas vías, pignorar rentas y realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la incorporación de tales recursos al presupuesto de inversiones del Departamento.

ARTICULO CUARTO:
La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE:

Dada en barranquilla a los.
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 14 de 2007.
Segundo Debate: Junio 26 de 2007.
Tercer debate: Junio 27 de 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000015 del 5 de Julio de 2007-.
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000016

"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO A SUSCRIBIR CONVENIOS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES. PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO RUTA CARIBE Y LA CESION DE LA VIA SABANALARGA - BURRUSCO AL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES".
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso ,de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 5? y 9? del artículo 300 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 260 del Régimen Fiscal del Departamento del Atlántico.
ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico a suscribir convenios con el Instituto Nacional de Concesiones para la ejecución del proyecto RUTA CARIBE.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para ceder la vía Sabanalarga - Burrusco al Instituto, Nacional de Concesiones para ejecutar el proyecto RUTA CARIBE.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
PUBLIQUESE y CUMPLASE:

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General
Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 26 de 2007.
Segundo Debate: Junio 27 de 2007.
Tercer debate: Junio 28 de 2007
ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General
Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000016 del 05 de Junio de 2007.

CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA 000017

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA ASOCIARSE A LA ONG CARITAS ALEMANA, PARTICIPAR Y PRESENTARSE EN LA CONVOCATORIA EUROPEAID/125-538/L/ ACT/CO DE LA COMISION EUROPEA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 5? y 9? del articulo 300 de la Constitución Política.
ORDENA
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador para que el Departamento del Atlántico se asocie con la Organización No gubernamental CARITAS ALEMANA para presentar una propuesta que incluya proyecto o programa enmarcado dentro de los objetivos de la Convocatoria No. EuropeAid/125538/UACT/CO de la Comisión Europea denominada Ayuda a Poblaciones Desarraigadas.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento a/ suscribir los contratos y/o. convenios requeridos para adelantar los proyectos o programas presentados en la propuesta a que se refiere el articulo precedente, en caso de que la propuesta sea elegida. En todo caso el aporte y ejecución del Departamento será hasta por un valor de $600 millones.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza igualmente faculta al señor Gobernador para realizar las operaciones presupuesta les pertinentes que permitan la ejecución de los proyectos.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Julio 12 de 2007.
Segundo Debate: Julio 19 de 2007.
Tercer debate: Julio 24 de 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000017 del 24 de Julio de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000018 DE 2007.

POR LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS, APARTURA DE UNA LICITACION PUBUCA y CELEBRAR CONTRATOS HASTA POR LA SUMA DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.800.000.000 M/L) PARA REALIZAR LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO DE MALAMBO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?.

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de SUS atribuciones constitucionales Y legales en especial las establecidas en el articulo 300 numeral 9? de la Constitución Nacional de 1991,

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico, para contratar empréstitos, otorgar las garantías y efectuar las operaciones presupuestales a que haya lugar, hasta por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($ 2.800.000.000.oo.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para abrir 18 licitaciones públicas y celebrar contratos, cuyo fin de realizar la construcción de Obras de infraestructura física de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria del Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los ,

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 26 de 2007.
Segundo Debate: Julio 19 de 2007.
Tercer debate: Julio 24 de 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000018 del 08 de 2 de agosto de 2007

CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000019 DE 2007
"POR LA CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL SEÑOR GOBERNADOR PARA - MODIFICAR, SUPRIMIR, REFORMAR, ADICIONAR, CORREGIR E INCORPORAR EN UN SOLO TEXTO EL MANUAL DE CONVIVENCLA y SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, - EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES y LEGALES - EN-ESPECIAL, DE LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 9? DEL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Facultar al Gobernador del Departamento del Atlántico, por el término de 90 días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza, para que modifique suprima, adicione, corrija e incorpore en un solo texto el Manual de Convivencia y Seguridad del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al señor Gobernador para que designe una comisión de abogados expertos en derecho administrativo, constitucional y policivo para que bajo la dirección de la Secretaría del Interior, se impulse el programa de Socialización del Manual de Convivencia y seguridad del Departamento adoptado una vez se rea1icen las acciones contempladas en el artículo primero de la presente Ordenanza.

ARTCULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE:
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 26 de 2007.
Segundo Debate: Julio 17 de 2007.
Tercer debate: Julio 19 de 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000019 del 02 de Agosto de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico





DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000020 DE 2007-.

?POR LA CUAL SE CREA EL ?FONDO DEPARTAMENTAL DE COMUNICACIONES: ATLANTICO DIGITAL? Y EL PROGRAMA ?COMPROMISO POR UN ATLANTICO BILINGUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?

La Asamblea Departamental del Atlántico en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia,
ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: CREACION. Créase el ?FONDO DEPARTAMENTAL DE COMUNICACIONES: ATLANTICO DIGITAL?, como una cuenta especial para la administración de los recursos de que trata el artículo 9?. de la presente Ordenanza, con el objeto de atender los gastos que se generen en desarrollo de lo previsto en los artículos 2?. y 4?. ibídem.

ARTICULO SEGUNDO: PROPOSITO. El ?FONDO DEPARTAMENTAL DE COMUNICACIONES: ATLANTICO DIGITAL? tendrá por objeto el financiamiento de los planes, programas y proyectos para facilitar a todos los habitantes del Departamento del Atlántico el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTICULO TERCERO: CREACION. Créase el Programa ?COMPROMISO PORUN ATLANTICO BILINGUE?, como una política Departamental para la formación, competitividad e inserción de la sociedad atlanticense en un mundo globalizado, para lo cual deben garantizarse las condiciones necesarias, con el propósito de que la educación bilingue se institucionalice en los establecimientos educativos públicos y privados del Departamento.

PARAGRAFO: El Programa ?COMPROMISO POR UN ATLANTICO BILINGUE?, es el conjunto integrado de propósitos, acciones y recursos orientados sistemáticamente a través de proyectos, con el fin de lograr que en el Departamento los alumnos, desde el preescolar hasta la educación media de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales reciban el servicio educativo bilingue, castellano - inglés.

ARTICULO CUARTO: PROPOSITO. El Programa ?COMPROMISO POR UN ATLANTICO BILINGUE? tiene por objeto promover en la comunidad atlanticense el aprendizaje de una segunda lengua, para facilitar su inserción y participación en los procesos económicos, culturales y de los desarrollos tecnológicos de la globalización. Así mismo, propende por mejorar la calidad de la educación en las instituciones educativas y lograr las competencias básicas que les permita comunicarse competitivamente haciendo uso del idioma inglés, tomando como estándar de calidad el Marco de Referencia de Europa (Marco Común Europeo).

ARTICULO QUINTO: El COMITE DEPARTAMENTAL DE COMUNICACIONES Y BILINGUISMO. Estará integrado por los siguientes miembros:
EL Gobernador o su Representante, quien lo presidirá .
El Secretario Departamental de Educación.
El Secretario Departamental de Informática y Telecomunicaciones
Un Representante de las Universidades del Departamento.
Un Representante de los Rectores de las Instituciones Educativas del
sector oficial.
Un representante designado por las asociaciones de padres de familia de los colegios oficiales del Departamento.
PARAGRAFO: La designación del representante de las universidades deberá recaer en el jefe o el que haga sus veces en el Programa de Idiomas.
ARTICULO SEXTO: EL Comité Departamental de Comunicaciones y Bilinguismo cumplirá las siguientes funciones:
a. Expedir su propio reglamento.
b. Definir las políticas, planes y metas del fondo y del programa.
c. Establecer las prioridades para la inversión de los recursos del Fondo Departamental de Comunicaciones: Atlántico Digital
d. Reunirse en sesión plena cada dos meses para tratar temas relacionados con la planeación, el desarrollo y ejecución de las actividades y componentes contenidos en el Fondo Departamental de Comunicaciones: Atlántico Digital y el Programa Departamental de Bilinguismo.
e. Actuar de conformidad con las necesidades del Fondo y del Programa Departamental de Bilinguismo y de cada uno de los componentes y actividades programadas para obtener los mejores resultados y alcanzar las metas propuestas.
f. Mantenerse informado de las actividades a desarrollar con recursos del Fondo y del Programa y velar por el buen desarrollo de las mismas.
g. Analizar las situaciones relacionadas con la efectividad, cobertura e impacto de cada uno de los componentes que incorporen los cambios pertinentes.
h. Evaluar los resultados obtenidos en cada una de las etapas de los proyectos del Fondo y del Programa para establecer correctivos y facilitar el alcance de las metas propuestas.

PARAGRAFO UNO: La secretaría técnica del Fondo Departamental de
Comunicaciones: Atlántico Digital estará a cargo de un delegado de la Secretaría Departamental de Informática y Telecomunicaciones.

PARAGRAFO DOS: La secretaría técnica del Programa de Bilinguismo estará a cargo de la coordinación del Programa en la Secretaría de Educación Departamental.

ARTICULO SEPTIMO: EQUIPO TECNICO DE BILINGUISMO. Estará organizado al interior del área de calidad y cobertura de la Secretaría Departamental de Educación y se encargará del monitoreo, seguimiento, evaluación y direccionamiento del Programa. Entregará informes al Comité Departamental de Bilinguismo y al Secretario de Educación Departamental.

El equipo Técnico cumplirá las siguientes funciones:
a. Valorar las políticas y programas del bilinguismo.
b. Elaborar y gestionar proyectos para dar cumplimiento a cada una de las metas del Programa.
c. Liderar procesos de mejoramiento y ajuste a los proyectos del Programa. d. Hacer seguimiento al desarrollo de cada uno de los proyectos del Programa.
e. Elaborar reportes e informes de progreso de cada una de las fases del Programa.
f. Gestionar convenios con diferentes entidades nacionales e internacionales para facilitar el desarrollo de los diferentes proyectos en materia de conectividad y bilinguismo. g. Coordinar acciones con el Comité Departamental de Bilinguismo. h. Estudiar y analizar las políticas y acciones educativas del Departamento relacionadas con la enseñanza de la lengua extranjera y recomendar los ajustes necesarios que permitan el logro de los objetivos y metas del Programa.

ARTICULO OCTAVO: COMPONENTES DEL PROGRAMA "COMPROMISO PARA UN ATLANTICO BILINGUE". Son componentes del Programa Departamental de Bilinguismo:
a. Capacitación a docentes del área de inglés.
Este proyecto apunta a que en un periodo de cuatro (4) años el ciento por ciento de los Docentes del área de Inglés de los Establecimientos Educativos del Departamento alcance el nivel B2 según el Marco Común Europeo.

b. Capacitación a Estudiantes Básica y-Media
Este proyecto tiene como objetivo fortalecer el nivel de inglés dé los estudiantes de Básica y Media de los Establecimientos Educativos de los veintiún (21) municipios del Departamento. Busca además reforzar la competencia en el uso del idioma inglés de los estudiantes para que puedan contribuir efectivamente en la explotación del potencial turístico de sus municipios. Este Proyecto se desarrollará durante los primeros cuatro (4) años del Programa.

c. Capacitación de Directivos y Docentes de otras áreas.
El propósito de este componente es que en doce (12) años el ciento por ciento de los docentes de todas las áreas diferentes al área de inglés de los Establecimientos Educativos del Departamento sean competentes en el manejo del idioma inglés (nivel B2) como para dictar, por lo menos una unidad de; sus respectivas asignaturas en este idioma.

d. Sensibilización y socialización del Programa en la comunidad educativa y la comunidad atlanticense en general.

Con este proyecto se busca que en cuatro (4) años toda la comunidad educativa del Departamento, incluyendo los Establecimientos Educativos Oficiales, No Oficiales, de Educación Superior y de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, hayan sido objeto de la campaña de socialización y sensibilización del Programa y hayan sido instadas a ajustar políticas y a tomar medidas acordes con los objetivos del Programa Departamental de bilinguismo.

e. Dotación Aulas de Bilinguismo de las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento.
Este proyecto, el cual se encuentra en marcha, busca dotar a los establecimientos educativos de ambientes óptimos para la enseñanza efectiva-de lengua extranjera, fomentando la construcción y adecuación de aulas de bilinguismo.

f. Dotación de sedes y creación de centros de recursos.
Este proyecto busca que en doce (12) años el ciento por ciento de las sedes de los establecimientos educativos oficiales del Departamento cuenten con los elementos indispensables para el buen desarrollo de la enseñanza de lengua extranjera en las aulas de clases.

FINANCIACION
ARTICULO NOVENO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto para el "FONDO DEPARTAMENTAL DE COMUNICACIONES ATLANTICO DIGITAL", la Administración Departamental garantizará la inclusión de las apropiaciones requeridas en el presupuesto de cada vigencia, que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) anual de los ingresos tributarios, descontando el impuesto de estampillas, y articulado con el marco fiscal de mediano plazo del Departamento.

PARAGRAFO: Con el fin de garantizar la ejecución y sostenibilidad del programa de bilinguismo, el FONDO ATLANTICO DIGITAL destinará el 50% de su presupuesto al programa "COMPROMISO PARA UN ATLANTICO BILINGUE"

ARTICULO DECIMO. Autorizase al señor Gobernador del Departamento para que, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente ordenanza, reglamente lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Departamental de Comunicaciones: Atlántico Digital.

ARTICULO UNDECIMO. En todos los presupuestos anuales deberá apropiarse por lo menos el uno por ciento (1 %) de los ingresos tributarios, con excepción de las estampillas, para programas de apoyo nutricional a la población escolar infantil que reciba formación en las Instituciones Educativas --Oficiales del orden departamental, sin perjuicio de los otros programas que se: adelanten en el Departamento con recursos procedentes de cualquier fuente de financiación.

ARTICULO DUODECIMO: VIGENCIA: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y su aplicación será a partir de la vigencia 2008.

COMUNíQUESE Y CUMPLASE.

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 26 de 2007.
Segundo Debate: Julio 17 de 2007.
Tercer debate: Julio 19 de 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000020 del 16 de Agosto de 2007
EDILBERTO ALVAREZ GPNZALEZ
Secretario Privado encargado de las Funciones del Gobernador


JUNTA LIQUIDADORA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA
EN LIQUIDACION

ACTA No. 007 DE 2007
(ABRIL 02 DE 2007)

En la ciudad de Barranquilla, siendo las 3:00 p. m, del día Dos (2) de Abril de 2007, encontrándose reunidos la totalidad de los integrante que conforman la JUNTA LIQUIDADORA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, EN LIQUIDACION, conformada por el Señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, Doctor CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, en su calidad de Presidente de la Junta Liquidadora, el SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO, Doctor JAVIER ENRIQUE GUZMAN CARRASCAL, el SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO Doctor EZEQUIEL PALADINES CUELLAR, el Doctor PROSPERO ALBERTO CARBONELL BLANCO, liquidador de la E. S. E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA ? EN LIQUIDACION, y los invitados, el Doctor ISMAEL SAAVEDRA, en su condición de Asesor Jurídico de la Secretaría de Salud, el señor JUAN CARLOS BARROS, Asesor contable de la Secretaría de Salud, el señor HUMBERTO CADAVID, asesor financiero de la Secretaría de Salud, el Doctor EDUARDO ESTRADA SOTO, en su condición de REVISOR FISCAL de la E. S. E. y la Dra. DIANA PATRICIA MACIAS RESLEN, en su condición de Coordinadora Jurídica de la E. S. E., a darle curso al siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. VERIFICACION DE ASISTENCIA
2. ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA
3. ACLARACION Y APROBACION SOBRE EL PAGO DEL PASIVO EXTERNO DE LA E. S. E. H.U.B. EN LIQUIDACION Y APROBACION DE CONSTITUCION DE RESERVAS.
4. PRESENTACION Y APROBACION DEL INFORME Y/O RENDICION FINAL DE CUENTAS.-
5. PROVISION PARA LA CONSERVACION DE LIBROS Y PAPELES DE LA ENTIDAD LIQUIDADA
6. APROBACION DE LA TERMINACION DE LA LIQUIDACION Y DE LA EXTINCION DE LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA E. S. E. H.U.B. EN LIQUIDACION
7. RESOLUCION DE RECURSOS CONTRA EL ACTO DE TERMINACION Y OTRAS ACTIVIDADES NECESARIAS.-

Acto seguido se da comienzo a la reunión,


VERIFICACION DE ASISTENCIA.


Se encuentran presentes, y debidamente representados los siguientes miembros de la Junta Liquidadora, en los términos del artículo 12 del Decreto 000170 de 2005, así:


NOMBRE MIEMBRO
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA Gobernador del Atlántico
JAVIER ENRIQUE GUZMAN CARRASCAL Secretario de Salud Departamental
EZEQUIEL PALADINES Secretario de Hacienda Departamental

En consecuencia, existe quórum suficiente para deliberar y decidir válidamente.

ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA

De conformidad con el PARAGRAFO 2? del artículo 13? del Decreto 000170 de 2005, el Presidente de la presente Junta, es el Señor Gobernador del Departamento del Atlántico, Doctor CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, y el Doctor PROSPERO ALBERTO CARBONELL BLANCO como secretario de la misma, quienes manifiestan su aceptación a tal designación.

ACLARACION Y APROBACION SOBRE EL PAGO DEL PASIVO EXTERNO DE LA E.S.E. H.U.B. EN LIQUIDACION Y APROBACION DE CONSTITUCION DE RESERVAS.

El liquidador inicia su intervención realizando un recuento del desarrollo del proceso liquidatorio de la entidad y por ende, dejando constancia del cumplimiento de las normas legales que regulan el trámite, lo que hace de la siguiente manera:

? Que conforme al artículo 6? del Decreto 000170 del 06 de Abril de 2005 expedido por la Gobernación del Atlántico, las normas aplicables al proceso liquidatorio son en primer término, las contenidas en el mismo Decreto y en los aspectos no contemplados, se aplicará lo previsto en el Código de Comercio en cuanto sea compatible con la naturaleza de la entidad en Liquidación, así como las circulares de la Superintendencia de Sociedades y de la Contaduría General de la Nación y disposiciones sobre liquidación contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

? Teniendo en cuenta la naturaleza de los recursos de la E. S. E., desde el inicio del trámite se aplicó el Decreto ley 663 de 1993, Decreto 2211 de 2004 y demás normas que lo complementan, adicionan y/ o modifican.

? En cumplimiento de todas estas disposiciones legales, dentro del trámite liquidatorio, se realizó el INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS que se encuentra absolutamente aprobado por la Junta Liquidadora de la E. S. E. H.U.B. EN LIQUIDACION, en sesión del día 27 de Diciembre de 2006, según consta en el acta N? 006.

Que se ha cancelado parte del pasivo externo de la E.S.E., consistente en aquellos pasivos que generados previo al inicio del trámite liquidatorio, conformaron créditos reconocidos a cargo de la masa de liquidación y excluidos de la misma, que son los denominados Créditos Laborales, que fueron cancelados por el Ministerio De La Protección Social, con recursos del Ministerio de Hacienda, en los términos del Convenio de Desempeño N?. 0388 de 2004, suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social.

Por otro lado, es preciso dejar sentado que dentro del trámite de liquidación se generaron gastos de administración a favor del personal que se encuentra en planta transitoria, conformada por el personal aforado, pensionable y madres cabeza de familia; gastos que fueron cancelados con recursos comprometidos en el Convenio N?. 0388 de 2004, por el Ministerio de la Protección Social, detalle que se encuentra relacionado en el Informe final de Cuentas.

A) INVENTARIO RESUMIDO A 31 DE MARZO DE 2007

Procede el Liquidador a explicar de manera muy suscinta la situación del Inventario patrimonial de la E.S.E. EN LIQUIDACION; no obstante, de manera detallada y explicativa se puede extraer del Informe y/ o rendición final de cuentas.

ACTIVOS

El Inventario y Avalúo de Activos asciende a la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ??????...?????..?????.(61.477.755.210,00) que se encuentra conformado de la siguiente manera:

I. CAJA, BANCO, ENTIDADES FINANCIERAS

ENTIDAD INVENTARIO
BANCO DE COLOMBIA $38.782.755.00
AV VILLAS $1.548.144,00
TOTAL $40.330.899.oo


DEUDORES

CUENTAS POR COBRAR A TERCEROS


ARS
CONCEPTO VALOR ADEUDADO ESTADO DE CARTERA
SELVASALUD E.P.S, 13.864.188.00 Conciliación
MUTUAL SER E.S.S. 630.835.00 En espera paguen última cuota conciliada
EMDIS (BARRANQUILLA), 54.089.149.00 Cobro prejurídico
EMDIS CESAR Y MAGDALENA, 26.238.828.00 Cobro prejurídico
CAJACOPI, 3.223.188.00 Conciliación
CAPRECOM 160.098.048.00 Acuerdo de Pago
SALUD VIDA E.S.S 17.037.462.00 Conciliación
TOTAL ARS 275.181.698.00
CAJA DE COMPENSACION
CONCEPTO VALOR ADEUDADO ESTADO DE CARTERA
CAJA DE COMP. DEL MAGDALENA 6.994.692.00 Cobro prejurídico
COMFAMILIAR 12.114.028.00 Cobro prejurídico
TOTAL CAJA DE COMPENSACION 19.108.720.00
EMPRESAS EN LIQUIDACION
CONCEPTO VALOR ADEUDADO ESTADO DE CARTERA
COMCAJA ARS 74.975.011.00 Crédito reconocido
ASOC. MUTUAL ARACATACA (AMUSAMAG)* 33.128.302.00 Crédito reconocido
ASFAMILIAS A.R.S., EN LIQUID 16.244.491.00 Crédito reconocido
ASMUSALUD E.S.S. 20.442.264.00 Crédito reconocido
ASOC. MUTUAL DEL PIÑON MAGD 18.827.334.00 En espera auto de reconocimiento
COOPSACARIBE 2.038.621.00 Crédito reconocido
COOPSASOL 2.202.713.00 Crédito reconocido
CORP. SALUD PARA PUEBLO VIEJO 1.866.304.00 Crédito reconocido
ESS .SALUD COISBU 4.883.223.00 Crédito reconocido

TOTAL EMPRESAS EN LIQUIDACION 174.608.263.00
ENTIDADES TERRITORIALES
CONCEPTO VALOR ADEUDADO ESTADO DE CARTERA
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL (MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL) 100.000.000.00 Pendiente Liquidación Convenio con Secretaría de salud
ALCALDIA DEL PIÑON MAGDALENA 2.370.088.00 Cobro prejurídico
SECRET. DEP. DE SALUD CESAR 36.008.833.00 Cobro prejurídico
DTO. SALUD DISTRITO (STA MARTA) 15.235.687.00 En Ley 550
SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 1.350.770.749.00 Cobro Jurídico- Mandamiento de Pago -Notificación
TOTAL ENTE TERRITORIAL 1.504.385.357.00
IPS PUBLICA
CONCEPTO VALOR ADEUDADO ESTADO DE CARTERA
HOSPITAL REGIONAL DE SINCELEJO 122.075.502.00 A suscribir Acuerdo de Pago
HOSPITAL TIMOTHY BRITTON SAN ANDRES 17.309.544.00 Acuerdo de Pago
TOTAL IPS PUBLICAS 139.385.046.00
SOAT
CONCEPTO VALOR ADEUDADO ESTADO DE CARTERA
FISALUD 131.892.896.00 Cobro prejurídico
TOTAL SOAT 131.892.896.00
GRAN TOTAL 2.244.561.980.00

En total, lo adeudado por terceros asciende a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($2.244.561.980.oo) M/CTE.

III. DEUDORES VARIOS

CONCEPTO VALOR
CONTRATO ARRENDAMIENTO H.U. CARI E.S.E. $ 180.000.000.00
TOTAL $ 180.000.000.00

En total lo adeudado por deudores varios asciende a la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000.oo) M/CTE.

IV. ACTIVOS FIJOS

ACTIVOS FIJOS VALORACION
Edificaciones y otros 48.059.266.338,00
Maquinaria, Equipos, Muebles en general 10.953.595.993,00
TOTAL ACTIVOS FIJOS 59.012.862.331,00

Los valores determinados en el cuadro anterior, se derivan del inventario y avalúo que realizaron las Sociedades, Sociedad COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL ATLANTICO y SIACON, los cuales se encuentran aprobados por la Junta liquidadora, tal como consta en el acta N? 004 del 20 de Octubre de 2005. Estos avalúos fueron adicionados mediante el acta N?. 006 del 27 de Diciembre de 2006.

En suma, el total del inventario del activo de la E.S.E. H.U.B. EN LIQUIDACION asciende a: SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ??????...?????..?????.(61.477.755.210,00)

Se aclara que el activo expuesto anteriormente es diferente al valor definitivo del activo que se incluyó en el Informe final de rendición de cuentas objeto del cuarto punto del orden del día de esta reunión. Este último es superior como quiera que, en la relación de los estados financieros de la E.S.E. se encuentran reflejados los recursos que fueron entregados en desarrollo del Convenio de Desempeño N?. 0388 del 2004 suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social que, a manera informativa, no se incluyen en este acápite del acta, sino que será objeto de estudio más adelante.

B). PASIVOS (EN ORDEN DE PRELACION)

B1. PASIVO EXTERNO

I. ACREENCIAS LABORALES

Dentro del proceso de liquidación de la E. S. E., con los recursos comprometidos en el Convenio de Desempeño N?. 0388 de 2004, fueron cancelados los créditos de naturaleza laboral reconocidos dentro del trámite liquidatorio y de igual forma los gastos del personal en planta transitoria (aforados, pensionables y madres cabeza de familia), correspondientes a salarios, prestaciones sociales, recursos para el Sistema General de Seguridad Social, entre otros.

Ahora bien, en la actualidad se encuentran insolutas dos acreencias de naturaleza LABORAL debidamente reconocidas por actos administrativos expedidos por el liquidador de la E.S.E., las cuales se resumen de la siguiente manera:

ACREEDOR VALOR A PAGAR
LABORAL (RELIQUIDACION DE SENTENCIA) LUZ HELENA SANCHEZ Q. $ 94.184.925,00
LABORAL PASIVO PRESTACIONAL DE 15 PERSONAS (SENTENCIA) $392.349.582,00
TOTAL LABORAL $486.534.507,00

Esta acreencia laboral, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE PESOS ($486.534.507.00) fue objeto del acuerdo de acreedores, de tal suerte que se cancelará a más tardar el día 30 de Mayo de 2007 por la Gobernación del Departamento del Atlántico, con recursos de cofinanciación departamental comprometidos en el Convenio N?. 0388 de 2004.
II. ACREENCIAS PARAFISCALES

ACREENCIA PARAFISCAL A.R.P. DEL I.S.S. 453.259.307,00
TOTAL PARAFISCAL $453.259.307.00

Esta acreencia parafiscal, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS ($453.259.307.00), se encuentra insoluta, pero fue objeto del acuerdo de acreedores, en el que se estipuló que el pago se efectuará a más tardar el día 30 de Mayo de 2007 por la Gobernación del Departamento del Atlántico, con recursos de cofinanciación departamental comprometidos en el Convenio N?. 0388 de 2004.

III. ACREENCIAS FISCALES

ACREEDOR VALOR A PAGAR
DIAN 1.755.846.735,00
SECRETARIA DE HDA DPTAL ATLANTICO 246.977.652,00
TOTAL FISCAL 2.002.824.387,00

Estas acreencias fiscales, por valor de DOS MIL DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($2.002.824.387.00), se encuentran insolutas, pero fueron objeto del acuerdo de acreedores, de tal suerte que se cancelará a más tardar el día 30 de Mayo de 2007 por la Gobernación del Departamento del Atlántico, con recursos de cofinanciación departamental comprometidos en el Convenio N?. 0388 de 2004.

IV. ACREENCIAS QUIROGRAFARIAS

Las acreencias quirografarias reconocidas dentro del trámite de liquidación de la E.S.E. H.U.B. en Liquidación, se relacionan de manera suscinta en el cuadro que sigue, haciendo alusión a giros, conforme a las matrices contables que se diligencian por la entidad para el Ministerio de la Protección Social y con el fin de que la Junta tenga conocimiento del valor adeudado:

Prestadores de servicios Indirectos

CONCEPTO CAPITAL INTERESES
TOTAL PRESTADORES
$ 2.639.667.689,00

Renunciaron a intereses


Proveedores de Insumos y/o medicamentos

CONCEPTO CAPITAL INTERESES
TOTAL INSUMOS $ 3.403.829.336,00 Renunciaron a intereses
Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios

CONCEPTO CAPITAL INTERESES
I GIRO PRESTADORES SERVICIOS PUBLICOS $772.175.682,00
Renunciaron a Intereses
TOTAL $772.175.682,00 $0

Sentencias, Condenas en Costas, Conciliaciones y otros conceptos

CONCEPTO CAPITAL INTERESES
TOTAL SENTENCIAS $779.458.552,00 $0

Otros pasivos

CONCEPTO CAPITAL INTERESES
ACREENCIA DE LIBRANZAS $40.045.145,00 Renunciaron a Intereses
AUXILIOS FUNERARIOS BIENESTAR FAMILIAR $20.015.000,00
Renunciaron a Intereses
FIDUPREVISORA $556.714,00
Renunciaron a Intereses
SUPERINTENDENCIA DE SALUD $1.120.179,00
Renunciaron a Intereses
TOTAL OTROS $ 61.737.038,00
$0

TOTAL CREDITOS QUIROGRAFARIOS OPORTUNOS

SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS???????????????? $7.744.907.725.00

Estos créditos, igualmente se encuentran insolutos, pero fueron objeto del ACUERDO DE ACREEDORES, en el que se convino y aceptó por la mayoría absoluta de los acreedores que el pago de este pasivo, se efectuará en dos cuotas y de la siguiente manera:

1. La suma de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($6,589,802,242.00), serán entregados a cada acreedor quirografario a prorrata del crédito reconocido, en un porcentaje del 85.09% frente al total reconocido ($7.744.907.725.00), que serán cancelados por el Departamento del Atlántico con recursos de Cofinanciación Departamental comprometidos en el convenio de Desempeño N? 0388 del 2004, a más tardar el día 15 DE JUNIO DE 2007.

2. El saldo del valor de las acreencias quirografarias, esto es, el porcentaje del 14.91% del crédito reconocido que queda insoluto por cada acreedor, y que en total asciende a la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.157.324.583.oo), será cancelado el día 15 DE AGOSTO de 2007 por la entidad fiduciaria con quien la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA ? EN LIQUIDACION constituya un Patrimonio Autónomo, siempre que la entidad fiduciaria haya recibido los recursos en efectivo, en los términos del contrato de fiducia. De no ser así, dicho pago se hará a más tardar el 31 de Diciembre de 2007.

3. Además, existe un saldo por créditos quirografarios por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO PESOS ($135.351.078,00), los cuales no fueron tenidos en cuenta para la determinación de la prorrata mencionada en el numeral 1? precedente, como quiera que, se esta a la espera de que los acreedores presenten documentación requerida por el Liquidador.

En este estado de la Junta, el Secretario de Salud departamental solicita aclaración respecto de los conceptos de créditos oportunos y extemporáneos, a lo que se le responde:

La relación del pasivo anterior, hace referencia a aquellas personas que presentaron la reclamación de créditos oportunamente, esto es, hasta el día 26 de Junio de 2005, y que, estudiadas fueron objeto de reconocimiento mediante acto administrativo.

Ahora bien, el pasivo extemporáneo y/ o pasivo cierto no reclamado, se puede definir como aquellas reclamaciones de créditos que se presentaron con posterioridad al día 26 de Junio de 2005, e igualmente aquel pasivo que aparece registrado contablemente en los estados de la entidad y que sus beneficiarios nunca comparecieron al trámite liquidatorio.

En relación con el Pasivo extemporáneo y/ o cierto no reclamado, el liquidador manifiesta que ya expidió el acto administrativo de reconocimiento, teniendo en cuenta dos aspectos:

1. Se encuentra definida la forma de pago de los créditos que se presentaron oportunamente al trámite liquidatorio, mediante fórmulas aprobadas por los mismos acreedores.

2. Del análisis del Inventario de activos de la E.S.E. H.U.B. en liquidación se desprende que existen recursos suficientes para el reconocimiento y pago, no solo del pasivo cierto reclamado, sino también del Pasivo Cierto No Reclamado y/ o Extemporáneo.

Por otro lado, el liquidador manifiesta que para el cierre del proceso de liquidación, sometió a la decisión de la masa de acreedores oportunamente presentados al trámite de liquidación, fórmulas de pago, las que aceptadas, formalizó la suscripción del ACUERDO DE ACREEDORES.

Presenta para la aprobación de la Junta el ACUERDO DE ACREEDORES, que fue aprobado por las mayorías señaladas en la ley, de la siguiente manera:


a). Votación en relación con los saldos de las acreencias:

VOTOS VALOR PORCENTAJE (%)
POSITIVOS $ 9.685.832.581.00 73.00
NEGATIVOS $ 1.024.101.596.00 7.72
NO VOTARON $ 2.558.018.933.65 19.28
TOTAL $ 13.267.953.110.65 100

b). Votación en relación con el número de acreedores:

VOTOS N?. DE ACREEDORES PORCENTAJE (%)
POSITIVOS 198 59.46
NEGATIVOS 36 10.81
NO VOTARON 99 29.73
TOTAL 333 100

B2) PASIVO EXTERNO ? PASIVO CIERTO NO RECLAMADO Y/ O EXTEMPORANEO

CONCEPTO TOTAL RECONOCIDO
LABORALES 643.924.026,72
FISCALES 1.038.834.395,00
QUIROGRAFARIOS 1.194.354.619,68
PARAFISCALES -
TOTAL RECONOCIDO 2.877.113.041,40

Estos pasivos fueron determinados y graduados mediante la Resolución N?. 0070 de 2007, y deben ser cancelados por la entidad fiduciaria, con quien la E.S.E. EN LIQUIDACION constituya el patrimonio Autónomo, en los términos del Contrato de Fiducia.

B3). CONTINGENTES

Al respecto, el liquidador considera necesario manifestar que sobre las Obligaciones contingentes, el Art. 60 Dto 170/05, señala que: ?En el evento en que existan obligaciones condicionales o litigiosas, el Liquidador se obliga a realizar una reserva adecuada para atender dichas obligaciones (sic) si se llegaren a hacer exigibles. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario, con la determinación de la entidad responsable de generarla (sic) orden de pago y de las condiciones del mismo.?

Los pasivos Contingentes se estiman en una suma total de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.966.379.897.66.), de acuerdo al informe detallado de los procesos acerca de la probabilidad de fallos a favor o en contra de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, informe que se allega con la rendición final de cuentas.

Las acreencias contingentes que lleguen a resultar exigibles a la entidad, quedarán respaldadas con la constitución del Patrimonio Autónomo de los activos de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA ? EN LIQUIDACION, de tal suerte que, en el respectivo contrato de fiducia, se señalará la forma de pago de las mismas.

C) PASIVOS QUE SE GENERAN COMO GASTOS DE ADMINISTRACION NECESARIOS PARA EL CIERRE DEL TRAMITE LIQUIDATORIO

A continuación se enuncian los pasivos que se proyectan se ocasionarán por concepto de gastos administrativos inherentes a la expedición del acto de cierre:

GASTOS DE ADMINISTRACION CIERRE PROCESO DE LIQUIDACION (RESERVAS UTILIZABLES)

CONCEPTO VALOR
POLIZAS RESERVAS LITIGIOS $5'000.000,00
GASTOS NOTARIALES, AUTENTICACIONES, PUBLICACIONES EN PRENSA ACTO DE CIERRE, ESCRITURA PUBLICA RENDICION CUENTAS, PAPELERIA, GASTOS TRAMITES MATRICES FINALES MINISTERIO PROTECCION SOCIAL
superior a $15'000.000,00
GASTOS DE ADMINISTRACION Y/ O FUNCIONAMIENTO CAUSADOS POSTERIOR AL CIERRE, TALES COMO, CONTRATISTAS, SERVICIOS PUBLICOS, ARRIENDOS, ENTRE OTROS CONCPETOS $180.000.000,00
TOTAL $ 200.000.000,00

Forma de pago:

Para el pago de los gastos de administración enunciados anteriormente, se reservan los siguientes activos:

1) CAJA, BANCOS Y CORPORACIONES FINANCIERAS:

ENTIDAD

BANCO DE COLOMBIA Cuenta Corriente, cuenta de ahorros y fiducuenta

2) Los dineros productos de la RECUPERACION DE CARTERA Y/ O VENTA DE ACTIVOS NO AFECTOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD, que logren ingresar a las entidades bancarias antes enunciadas.

El liquidador solicita se autorice la utilización de los anteriores activos con el fin de solventar todos los gastos que se generen posterior a la expedición del acto de terminación del proceso liquidatorio, en las actividades residuales y/o postliquidatorias, y hasta que se culmine el trámite de traspaso de derechos y obligaciones a la entidad fiduciaria correspondiente.
Puesta a consideración de la Junta Liquidadora a) el pasivo externo; b) las condiciones y términos del acuerdo de acreedores y c) la utilización de ciertos activos para el pago de los gastos de administración, dichos temas son votados y aprobados por unanimidad de los presentes, es decir, por el 100% de los miembros de la Junta.

4. PRESENTACION Y APROBACION DEL INFORME Y/O RENDICION FINAL DE CUENTAS.-

El liquidador presenta el Informe y/ o rendición final de cuentas de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA ? EN LIQUIDACION, el cual contiene los siguientes asuntos:

1. Administrativo y de gestión
2. Laborales
3. Operaciones Comerciales y de mercadeo
4. Financieros
5. Jurídicos
6. Bienes y Obligaciones remanentes; y
7. Procesos en curso y estado en que se encuentran.

El liquidador de la ESE, presenta a consideración de la Junta que para el cierre del proceso de liquidación se hace necesario la constitución de un patrimonio autónomo para el manejo y administración de los recursos de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla ? en Liquidación, para la atención y pago de las obligaciones, pasivos exigibles y contingentes a cargo de la Entidad en liquidación.

Que el patrimonio autónomo se constituye para que, la entidad Fiduciaria:

1. Reciba y administre los recursos provenientes del recaudo de cartera a favor de la E.S.E.
2. Reciba y administre los recursos provenientes de condenas en costas procesales que se llegaren a decretar a favor de la E.S.E.
3. Reciba y administre los recursos provenientes de la Gobernación del Departamento del Atlántico que se llegaren a entregar para el pago de pasivos de la E.S.E.
4. Reciba y administre los recursos provenientes del Convenio Interadministrativo de Explotación Económica suscrito entre la E.S.E. H.U.B. EN LIQUIDACION y el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
5. Realice, con cargo a los recursos fideicomitidos, el pago de las condenas que se produzcan en los procesos judiciales en los que sea parte la E.S.E.
6. Realice, con cargo a los recursos fideicomitidos, el pago de los honorarios del Abogado Externo contratado para la representación y defensa judicial de la E.S.E. en todos los procesos en que sea parte, efecto para el cual, el referido contrato de prestación de servicios será cedido al Patrimonio Autónomo.
7. Realice, con cargo a los recursos fideicomitidos, el pago del servicio de custodia y manejo del archivo de papeles y documentos de la E.S.E., de acuerdo con los convenios y/ o contratos que se suscriban, los cuales serán cedidos al Patrimonio Autónomo.
8. Realice, con cargo a los recursos fideicomitidos, el pago de los créditos de quinta clase o quirografarios reconocidos que se encuentran pendientes de pago
9. Realice, con cargo a los recursos fideicomitidos, el pago del pasivo cierto no reclamado y/ o extemporáneo reconocido por la E.S.E.
10. Realice, con cargo a los recursos fideicomitidos, el pago de los honorarios del Abogado Externo contratado para la recuperación de la cartera a favor de la E.S.E.. Contrato de prestación de servicios que será cedido al Patrimonio Autónomo.
11. Realice, con cargo a los recursos fideicomitidos, el pago de las comisiones de la persona contratada para la venta de bienes muebles que no se encuentran afectos al servicio de salud. Contrato de prestación de servicios que será cedido al patrimonio autónomo.
12. Realice, con cargo a los recursos fideicomitidos, el pago de cualquier otro pasivo que deba ser asumido por la entidad en liquidación.
13. Realice la entrega de los activos remanentes de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla ? En liquidación, al Departamento del Atlántico, una vez se pague la totalidad de los pasivos en los términos y condiciones que se establezcan en el contrato de fiducia, salvo que la gobernación asuma directamente dicho pasivo.

Con fecha 28 de Marzo de 2007 se presentó a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., la solicitud de constitución de un patrimonio autónomo y la suscripción del respectivo contrato de fiducia. Contrato que se pone en consideración de esta junta.

AUTORIZACION: Los miembros de la Junta Liquidadora autorizan al Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla ? en Liquidación, a constituir un patrimonio autónomo, suscribir el respectivo contrato de fiducia.

El Secretario de Hacienda, propone que la Junta administradora del FIDEICOMISO esté integrada por los mismos miembros que conforman la Junta Liquidadora del Hospital.

En este estado de la Junta, los miembros analizan el Informe final de rendición de cuentas entregado por el liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla ? en Liquidación, y la propuesta formulada por el secretario de Hacienda en relación con la integración del Comité fiduciario, lo que es aprobado, por unanimidad de los presentes.

5 PROVISION PARA LA CONSERVACION DE LIBROS Y PAPELES DE LA ENTIDAD LIQUIDADA

El Liquidador manifiesta que conforme las disposiciones contenidas en el Decreto 2211 de 2004, en especial en el tema de los gastos de conservación, reproducción, guarda y destrucción de los libros y papeles sociales, manejo de archivos y papeles de la entidad liquidada, se suscribirá contrato de administración de archivos con una sociedad especializada en el tema, que la respectiva provisión para su pago se debe garantizar con el PATRIMONIO AUTONOMO que se constituye para el pago del pasivo de la liquidación.

El Secretario de Hacienda Departamental manifiesta que no esta de acuerdo con la suscripción de ese contrato, como quiera que el costo del mismo es del orden de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000.00), según lo informado por el liquidador. Propone que, si es procedente conforme a la ley y a los reglamentos, las gestiones de conservación, reproducción, guarda y destrucción de las Historias Clínicas de la entidad sean realizadas por la Secretaría de Salud departamental y las que el resto del archivo sea entregado a la Secretaría General de la Gobernación.

Por lo anterior, el liquidador debe proceder a suscribir los convenios y/ o actas que estime pertinentes con el departamento del Atlántico y la consecuente entrega del archivo.

Puesta en consideración la propuesta es votada y aprobada por unanimidad de los presentes.

6. APROBACION DE LA TERMINACION DE LA LIQUIDACION Y DE LA EXTINCION DE LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA E.S.E. H.U.B. EN LIQUIDACION

El liquidador manifiesta que el párrafo segundo del artículo 2? del Decreto 000170 de 2005 señala: ?Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa Social del Estado ? Hospital Universitario de Barranquilla.?

Como consecuencia del vencimiento del plazo señalado, y una vez aprobado el trabajo final de rendición de cuentas y liquidación presentado por el liquidador, sin objeciones por parte de la Junta liquidadora, se pone en consideración de los miembros que la integran, la terminación del proceso liquidatorio y por ende, la terminación de la existencia jurídica de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla.

Puesta en consideración la propuesta es votada y aprobada la LIQUIDACION y terminación de la existencia jurídica de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, por unanimidad de los presentes.

En tal virtud, se procederá a publicar esta acta en los términos de los artículos 64 y 65 del Decreto 00170 de 2005, a protocolizar el Informe final de rendición de cuentas en una notaría del domicilio de la Empresa social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla ? en Liquidación y a expedir el acto administrativo de terminación del proceso de liquidación.

7. RESOLUCION DE RECURSOS CONTRA EL ACTO DE TERMINACION Y OTRAS ACTIVIDADES NECESARIAS.-

El liquidador de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA ? EN LIQUIDACION expone que al emitirse el acto administrativo de cierre definitivo del proceso de liquidación no queda en firme ipso facto, sino que es indispensable adelantar actividades administrativas posteriores destinadas a la ejecutoria del referido acto.

Por tal razón, y con el fin de adelantar las gestiones tendientes a la firmeza del acto administrativo de terminación del proceso de liquidación y de la existencia jurídica de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla- en Liquidación, esto es, para realizar las actividades administrativas de resolución de los recursos que interpongan en contra de dicho acto, y otras actividades que resulten necesarias, se le confieren al Liquidador todas las facultades señaladas en el artículo 9? y subsiguientes, del Decreto 000170 de 2005.

Cumplido lo anterior, se decreta un receso para la elaboración del acta de liquidación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, y una vez redactada se da lectura a la misma, la cual es aprobada por unanimidad de los presentes, esto es, el 100% de los miembros de la Junta Liquidadora.


POR EL PRESIDENTE POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA


CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA PROSPERO ALBERTO CARBONELL BLANCO
GOBERNADOR GERENTE LIQUIDADOR E.S.E. H.U.B.


JAVIER ENRIQUE GUZMAN CARRASCAL EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
SECRETARIO DE SALUD DEPARTAMENTAL SECRETARIO DE HACIENDA DEPARTAMENTAL


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000022 DE 2007
"MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONAN LAS ORDENANZAS 000011 Y 000014 DE 2007"
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES y LEGALES, EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 9? DEL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y POR LOS NUMERALES 5) Y 15) DEL ARTICULO 62 DEL DECRETO LEY 1222 DE 1986,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el artículo 2? de la Ordenanza 000011 de 2007 el cual quedará así: La presente ordenanza faculta al Señor Gobernador para pignorar Rentas y en general realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la incorporación y la ejecución de tales recursos al Presupuesto del Departamento.
La renta cuya pignoración se autoriza está constituida por el 40% del producido de la estampilla Pro-Desarrollo Departamental que actualmente se encuentra libre de compromisos luego de restar los porcentajes comprometidos por la ley 863 de 2003 y las ordenanzas 014 de 2005 y 015 de 2006.
La autorización de esta pignoración estará vigente mientras no se ha haya pagado la totalidad del servicio de la deuda producto de los empréstitos contratados o que se contraten para ejecutar los proyectos autorizados por las ordenanzas 000011 y 000014 de 2007.

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese el artículo 2? de la Ordenanza 000014 de 2007 el cual quedará así: La presente ordenanza faculta al Señor Gobernador para pignorar Rentas y en general realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la incorporación y la ejecución de tales recursos al Presupuesto del Departamento.

La renta cuya pignoración se autoriza en la norma está constituida por el 40% del producido de la estampilla Pro- Desarrollo Departamental que actualmente se encuentra libre de compromisos luego de restar los porcentajes comprometidos por la ley 863 de 2003 y las ordenanzas 014 de 2005 y 015 de 2006.

La autorización de esta pignoración estará vigente mientras no se haya pagado la totalidad del servicio de la deuda producto de los empréstitos contratados o que se contraten para ejecutar los proyectos autorizados por las ordenanzas 000011 y 000014 de 2007.
TERCERO. Esta Ordenanza rige a partir de su publicación y las disposiciones que le sean contrarias.

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Julio 19 de 2007.
Segundo Debate: Julio 26 de 2007.
Tercer debate: Julio 30 de 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000022 del 16 de Agosto de 2007-08-23
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Gobernador del Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Thursday, August 02, 2007    

 

 
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