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  Gaceta Numero: 7806 - 3 -

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GACETA 7806 ? 3 CORRESPONDIENTE A JULIO 30 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONVENIO No.0108*2007*000033
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
LA FUNDACION ATLANTICO CON VIVIENDA
Entre los suscritos a saber: JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.231.250 expedida en Suba Cundinamarca, en su condición de Secretario de Infraestructura, debidamente facultado para suscribir el presente, de conformidad con la resolución numero 000044 de Junio 15 2007 por una parte, quien en adelante se denominara el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, y por la otra parte NORA BEATRIZ ARIZA ANDRADE, Colombiano (a), mayor de edad, y vecino (a) de esta ciudad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 22.376.245, expedida en Barranquilla (Atlántico), obrando en nombre y representación legal de la ?FUNDACION ATLANTICO CONVIVIENDA? con N.I.T. No 802025138-5, con registro de Cámara de Comercio No 12268 del 27 de Agosto de 2004 y debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará EL OFERENTE-PROMOTOR -CONSTRUCTOR, se ha celebrado el presente Convenio de Asociación contenido en las cláusulas que aquí se enuncian y previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el articulo 298 de la Constitución Nacional señala que: ?Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes??. 2) Que el Articulo 27 de la Ley 546 de 1.997 señaló que el Gobierno nacional establecerá un reglamento para distribuir regionalmente los recursos del subsidio de vivienda con criterios que maximicen el beneficio social de las inversiones, contribuya a la equidad y potencial icen los programas de vivienda de interés social. 3) Que el artículo 25 del Decreto 951 del 24 de mayo del 2.001, señala que los departamentos en aplicación del principio de concurrencia en la acción, participarán en la ejecución de las políticas habitacionales para la población desplazada, y en su segundo inciso manifiesta que la ejecución de estos proyectos se realizarán preferiblemente través de Organizaciones no Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda. 4) Que la Honorable Asamblea del Departamento del Atlántico, mediante ordenanza N? 000034 de 2002, procedió a conceder autorización permanente al Gobernador del Departamento, para contratar o convenir con las Cajas de Compensación Familiar, o para celebrar contratos o convenios o Unión Temporal con entidades públicas o privadas y/o ONGS, debidamente reconocidas, para efectos de presentar proyectos para su elegibilidad que permitan la asignación de subsidios familiares de viviendas, y la ejecución de programas de viviendas de interés social y para otorgar subsidios de vivienda directos e indirectos. 5) El Decreto 975 de 2004 establece en su artículo 2? en los numerales 2.9. y 2.10 lo siguiente: ?2.9.Oferente de planes de vivienda. Es la persona natural o jurídica, entidad territorial, o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares postulantes del subsidio familiar que se concreta en las soluciones para adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. Las labores de promoción o gestión de los planes o programas bajo cualquiera de las soluciones de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores del plan. 2.10. Esfuerzo territorial. Es aquel en el que el municipio o departamento aporta recursos complementarios para facilitar el acceso a una solución habitacional para las familias de más bajos ingresos?. 6) Que para los entes territoriales se hace necesario apoyar a estas entidades, con el fin de que a través de un esfuerzo conjunto, desarrollen sus propios programas de vivienda, dirigidos siempre a beneficiar la población más pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico. 7) Que el artículo 355 de la Constitución Política Colombiana permite que el gobierno entregue recursos de su presupuesto a entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con su plan de desarrollo. 8) Que actualmente EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, cuenta con la disponibilidad presupuestal CDP No. 273144 expedido por la Subsecretaria de Presupuesto por valor de $ 3.252.563.770.00 9) Que es conveniente para la Administración Departamental, establecer alianzas estratégicas que faciliten la concreción de programas de vivienda de interés social, que permitan al Estado brindar una respuesta oportuna a la demanda de vivienda de la población pobre y vulnerable, estando acorde con los preceptos constitucionales y al no contar con un banco de tierras para proponer estos proyectos se requiere del concurso de entidades que posean los terrenos para adelantar dichos proyectos. 10) Que LA FUNDACION ATLANTICO CONVIVIENDA es una fundación privada sin ánimo de lucro, que posee terrenos aptos e idóneos para adelantar proyectos de vivienda de interés social, en desarrollo de sus funciones contempladas en su razón social y que, con base en ello, presentó al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO una propuesta para obtener el apoyo económico e impulsar un programa de Vivienda de Interés Social en el Municipio de Sabanalarga (Atlántico), que se denominará URBANIZACION VILLA PORVENIR, el cual se encuentra debidamente viabilizado en el Banco de Proyectos Código No. 050350 de fecha Mayo 19 de 2006 11) Que la FUNDACION ATLANTICO CONVIVIENDA, es una entidad sin ánimo de lucro que ha solicitado el apoyo económico del nivel Departamental para desarrollar un programa de interés público que es de su iniciativa enmarcado en las actividades de su objeto social, que es de interés público general y acorde con el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico para la vigencia del año 2007. 12) Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1993 establece que "Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación..." "para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que le asigna a aquellas la Ley." 13) Que los firmantes actúan en la calidad descrita anteriormente y en adelante se denominarán de manera genérica DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, comprometiendo en forma individual a las entidades que representan, acordando la celebración del presente CONVENIO DE ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, que tiene como finalidad prioritaria proporcionar una solución habitacional, específicamente a varios tipos de familias, entre los cuales se encuentran: las familias desplazadas por la violencia, otros conformados por núcleos familiares de escasos recursos que por sus condiciones de vulnerabilidad ocasionadas por el desempleo no pueden adquirir una vivienda, dando de esta forma respuesta a la emergencia social presentada en el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, generada por el desplazamiento, los altos índices de desempleo que padece la población perteneciente a los estratos 1 y 2 de nuestro departamento, acuerdan, CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto desarrollar de manera conjunta entre EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la FUNDACION ATLANTICO CONVIVIENDA un programa de vivienda de interés social denominado URBANIZACION VILLA PORVENIR, dirigido a satisfacer la demanda de una solución habitacional a 384 familias pertenecientes a los estratos 1 y 2. en el municipio de Sabanalarga CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL OFERENTE - PROMOTOR-CONSTRUCTOR: 1) Se obliga a formular un programa de vivienda de interés social, acorde con la normatividad vigente en la materia para la asignación de subsidios, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la suscripción del presente convenio. En caso contrario EL DEPARTAMENTO conminará a la FUNDACION para que de manera perentoria cumpla con su obligación dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes, de no hacerlo incurrirá en mora y sujeto a las sanciones de rigor. La postulación podrá ser individual o colectiva, de acuerdo con la conveniencia y mayores posibilidades que cada una de estas modalidades de postulación brinden para la asignación de subsidios familiares de vivienda del nivel nacional. De igual forma, la modalidad del programa podrá ser la de adquisición de vivienda, y/o construcción en sitio propio de acuerdo a lo que convenga para la respectiva asignación de los subsidios. 2) Se obliga a invertir los recursos aportados por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO única y exclusivamente en la dotación de los servicios básicos del programa de vivienda Urbanización Villa Porvenir 3) Presentar el proyecto ante las entidades (FINDETER) designadas por el Ministerio del Medio Ambiente y de Vivienda para el otorgamiento de la elegibilidad requerida para que se puedan postular los beneficiarios focalizados y se produzca la posterior asignación de los subsidios. 4) Realizar los ajustes que sean necesarios a los estudios, memorias de cálculo y diseños, planos que requiera el componente técnico del proyecto. 5) Gestión, consecución y cancelación de todos los permisos y licencias requeridos por la normatividad vigente para la construcción de proyectos urbanísticos y de vivienda. 6) Realizar el montaje de los proyectos en las metodologías señaladas por el Gobierno Nacional a través de las entidades competentes para la gestión y asignación de recursos del subsidio nacional de vivienda y/o otros recursos que puedan coadyuvar en la concreción de este proyecto. 7) Realizar la organización social, recopilación de documentos de los beneficiarios focalizados por el Departamento del Atlántico, para que estos puedan postularse correctamente al subsidio familiar de vivienda. 8) Asesorar a los potenciales postulantes para efectos de su inscripción en el registro de ahorradores cuando fuere el caso. 9) EL OFERENTE-PROMOTOR- CONSTRUCTOR, desarrollará el proyecto en el predio referenciado con la matrícula inmobiliaria No.045-49073, localizado en jurisdicción del municipio de Sabanalarga. 10) El OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, se compromete a escriturar a nombre de cada uno de los beneficiarios el lote de terreno que le corresponda en cumplimiento del presente convenio. 11) Una vez asignados los subsidios, EL OFERENTE-PROMOTOR- CONSTRUCTOR deberá realizar bajo su responsabilidad la gestión de desembolso y movilización de los recursos de los subsidios familiares de vivienda que le sean asignados a los beneficiarios focalizados, para su ejecución de las viviendas en la Urbanización Villa Porvenir. 12) EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, construirá, las obras de urbanismo del terreno que conforman este proyecto con cargo a los recursos entregados por el Departamento y las viviendas las construirá con cargo a los recursos del nivel nacional (subsidios) y/o cualquier otra fuente de donde provinieren (internacionales, municipales o de entidades privadas), ciñéndose a las normas y especificaciones técnicas que para ello presentó ante la entidad encargada de otorgar la elegibilidad y viabilidad técnica del proyecto. 13) EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, tendrá a su cargo la gestión y promoción del proyecto. 14) La Fundación también gestionará recursos para el proyecto, ante otras entidades de carácter nacional y/o internacional, cuyo objeto sea la ejecución de proyectos encaminados a mejorar el nivel de vida de las comunidades pobres y vulnerables. 15) EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, podrá desarrollar el proyecto por etapas. 16) EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR se compromete a que el proyecto de vivienda se desarrolle acompañado de un componente social orientado hacia la asesoría y capacitación de un grupo de sus beneficiarios para que sean capaces de emprender proyectos productivos, sostenibles y rentables que permitan mejorar los ingresos de los núcleos familiares. El alcance del componente social que ofrece EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, implica la gestión y apoyo ante los organismos competentes para la formulación, presentación de proyectos productivos ante las entidades competentes para la asignación de recursos. La fundación realizará como mínimo la gestión de (4,5,6) proyectos productivos de carácter asociativo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: 1) Apoyar económicamente con recursos del presupuesto del Departamento al OFERENTE- PROMOTOR-CONSTRUCTOR, transfiriendo los recursos necesarios al OFERENTE-PROMOTOR- CONSTRUCTOR, para la ejecución las obras de urbanismo del terreno. En todo caso, el valor del aporte del Departamento será la diferencia, entre el valor del subsidio de la nación y el valor total de la vivienda. 2) El Departamento del Atlántico podrá entregar los recursos al OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, de acuerdo a las etapas que del proyecto se desarrollen. 3) Apoyar técnicamente y jurídicamente en la ejecución del programa de vivienda de interés social. 4) Realizar la interventoría del proyecto de vivienda, y con acompañamiento hasta la construcción y entrega de la última vivienda de la Urbanización Villa Porvenir. 5) Exigir la presentación de los soportes y documentos que demuestren la inversión de los recursos. 6) Aportar el listado de los beneficiarios del proyecto. CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio es la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESTECIENTOS SETENTA PESOS M/L. ($3.252.563.770.00), que corresponde al monto de los recursos que transferirá la Administración Departamental al OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, para la construcción de las obras de urbanismo de la Urbanización Villa Porvenir en el municipio de Sabanalarga y la sumatoria de los subsidios familiar de vivienda asignado a cada uno de los beneficiarios del programa. PARAGRAFO PRIMERO: El valor del subsidio nacional será manejado directamente por la FUNDACION ATLANTICO CONVIVIENDA, de acuerdo con las autorizaciones que le expida cada beneficiario. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de cada unidad habitacional, será de conformidad con los estudios de presupuesto definitivos y debidamente actualizados, elaborados por el OFERENTE?PROMOTOR-CONSTRUCTOR, siempre guardando concordancia con los topes del subsidio familiar de vivienda y el valor correspondiente al tipo de vivienda escogido para desarrollar el proyecto según la normatividad escogida. CLAUSULA QUINTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: La FUNDACION se obliga a constituir a su costo una FIDUCIA para el manejo de los recursos que invertirá EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en el programa de vivienda de interés social, como condición para que se haga el desembolso a este fondo. En todo caso el costo de la Fiducia no se imputará a los dineros que EL DEPARTAMENTO transfiera a la FUNDACION. Los desembolsos de los recursos serán de la siguiente manera: a) Un primer desembolso correspondiente al 30% de la suma total que aportará El DEPARTAMENTO a manera de anticipo, una vez apruebe la póliza exigida. B) El saldo o sea, el setenta por ciento (70%) con actas de avance de ejecución del aporte. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 30% del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total. La inversión de los aportes a través de la Fiducia, se realizarán conforme al cumplimiento de las obligaciones del OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR dentro del presente convenio y el desembolso de los dineros por parte de la Fiducia, quedarán sujetos a que el OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR presente los requisitos estipulados en el contrato Fiduciario que se suscriba para el manejo de los recursos. CLAUSULA SEPTIMA: AUTORIZACIONES: EL OFERENTE ? PROMOTOR-CONSTRUCTOR queda autorizado por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para organizar , preparar, efectuar el recaudo de todos los documentos correspondientes a los actos administrativos que se requieran para concretar la presentación del proyecto y la respectiva asignación del subsidio, a los beneficiarios que integran el programa. CLAUSULA OCTAVA: PLAZOS: El plazo de ejecución del aporte por parte del Departamento para las obras de Infraestructura de servicios públicos y urbanismo, será de doce (12) meses contados a partir del día siguiente hábil de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo del aporte entregado por el Departamento. Esta será la fecha del Acta de Inicio de ejecución del aporte, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO PRIMERO: En el plazo de ejecución del convenio quedarán comprendidas las etapas de ejecución de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo adicionando a éste las etapas de adjudicación de los subsidios y construcción de las viviendas. PARAGRAFO SEGUNDO: También se podrá acordar una prórroga o extensión del plazo por razones ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, demora de los desembolsos de los subsidios, demora en el trámite de la documentación y otras causas ajenas a la voluntad de las partes. CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes. CLAUSULA DECIMAPRIMERA: PUBLICACION: De acuerdo con lo ordenado EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR procederá a publicar el presente Convenio en la Gaceta Departamental y el pago del timbre correspondiente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. COMPROMISOS ESPECIALES: Los gastos Notariales de anotación y registro de las transferencias de los inmuebles estarán a cargo del OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR al igual que los derechos de conexión de los servicios públicos y acometidas de los mismos, así como también de cualquier otro impuesto o tasa que sea creado después de firmado este Convenio. EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR deberá presentar las respectivas licencias de construcción y urbanismo, permisos, y demás requisitos exigidos por la ley de acuerdo a las etapas programadas para desarrollar un programa de vivienda de interés social. Además, garantiza que el lote descrito está libre de todo gravamen, anticresis, hipoteca, embargo y cualquier limitación al dominio, e impedimento para la celebración del presente convenio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Convenio. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los aportes entregados por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a la FUNDACION ATLANTICO CONVIVIENDA, para garantizar la asignación de los subsidios por parte del gobierno nacional al programa de vivienda de interés social "URBANIZACION VILLA PORVENIR ", se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431 Artículo 4220 y Capitulo 231441 Artículo 4236 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia del año 2007. CLAUSULA DECIMA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el objeto del presente convenio, EL OFERENTE - PROMOTOR-CONSTRUCTOR constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía única por el término de la vigencia del presente convenio, más seis (6) meses más para su liquidación. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del convenio por una cuantía del 10% del valor de los aportes entregados por el Departamento. b) Buen Manejo e Inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor entregado y con cubrimiento igual a la vigencia del convenio y seis (6) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento. d) Pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del 35% del valor del aporte entregado por el Departamento en virtud del presente convenio. e) Estabilidad de la obra, por el diez por ciento (10%) del valor ejecutado, por el término de cinco (5) años, a partir de su recibo y/o liquidación de las obras contratadas. PARAGRAFO SEGUNDO: Declarada la caducidad, EL OFERENTE-PROMOTOR-C0NSTRUCTOR se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y EL DEPARTAMENTO podrá continuar la ejecución del objeto del convenio a través del garante o de otro contratista. DECIMA NOVENA. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un convenio de asociación amparado por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992. VIGESIMA. ASOCIACION. Declaran expresamente las partes, que al suscribir el presente convenio no constituye contrato de sociedad. PARAGRAFO: RESPONSABILIDAD. Por la celebración de este convenio, no se generan, para las partes que intervienen en éste, responsabilidades diferentes de las establecidas en las normas vigentes para las áreas de cooperación aquí consignadas; tampoco surgen entre las partes relaciones distintas de las legales que plantean las mismas normas, teniendo en cuenta que este convenio se limita a establecer relaciones de colaboración en el marco de competencias de cada una de ellas. VIGESIMA PRIMERA. AUTOCONTROL DE CALIDAD: Por cuenta de EL OFERENTE- PROMOTOR-C0NSTRUCTOR preverá en sus costos que para la ejecución de la obra debe disponer directamente o a través de terceros, de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del proyecto, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.
Para Constancia se firma en Barranquilla a los
JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ
Secretario de Infraestructura Departamental

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000025
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RAUL PEREIRA Y CIA LTDA
CONTRATISTA: RAUL PEREIRA Y CIA LTDA
VALOR: $34.047.062,00
PLAZO: 30 DIAS CALENDARIO
CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000066*21*1 del 27 de Junio de 2007, se adjudicó a la sociedad RAUL PEREIRA Y CIA LTDA, representada legalmente por el Ingeniero Raúl Pereira Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía N? 17.165.719 de Bogotá, el contrato para ejecutar la obra construcción de redes electrificas en el barrio Villa Digna en el municipio de Ponedera-Atlántico
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de redes electrificas en el barrio Villa Digna en el municipio de Ponedera-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. --
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta y cuatro millones cuarenta y siete mil sesenta y dos pesos M/L ($34.047.062).---
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $17.023.531,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra. --
7. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. --
8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----------
11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272934 del 20 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---
12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.
13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2007,
JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ RAUL PEREIRA ROJAS
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000026
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RAUL PEREIRA Y CIA LTDA
CONTRATISTA: RAUL PEREIRA Y CIA LTDA
VALOR: $30.697.025,00
PLAZO: 30 DIAS CALENDARIO

CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000065*21*1 del 27 de Junio de 2007, se adjudicó a la sociedad RAUL PEREIRA Y CIA LTDA, representada legalmente por el Ingeniero Raúl Pereira Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía N? 17.165.719 de Bogotá, el contrato para ejecutar la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la carrera 14 con calle 10 en el municipio de Ponedera-Atlántico.------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------------------------------------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la carrera 14 con calle 10 en el municipio de Ponedera-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ---
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta millones seiscientos noventa y siete mil veinticinco pesos M/L ($30.697.025).----
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $15.348.512,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--------
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.--
11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272935 del 20 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----
12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---------------------------
13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2007,
JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ RAUL PEREIRA ROJAS
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000027
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA POLONUEVO
CONTRATISTA : FUNDACION ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA POLONUEVO
VALOR : $34,451,239.00
PLAZO : 45 DIAS CALENDARIO
CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000126*21*1 del 27 de Junio de 2007, se adjudicó la FUNDACION ORGANIZACION POPULAR DE VIVIENDA POLONUEVO representada legalmente por FERNANDO ARRIETA MONTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.696.432, el contrato para ejecutar la obra ADECUACION DE LAS REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION Y FORTALECIMIENTO DE LA CARGA DE LA CALLE LA ARENA, CALLE 6 ENTRE CARRERAS 13 A LA 15 EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPECHE MUNICIPIO DE BARANOA.------- --
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ADECUACION DE LAS REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION Y FORTALECIMIENTO DE LA CARGA DE LA CALLE LA ARENA, CALLE 6 ENTRE CARRERAS 13 A LA 15 EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPECHE MUNICIPIO DE BARANOA, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTVS M/L ($34.451.239.00).---
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $17.225.619.00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-----------------------------------------
7. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -----
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.------
11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272813 del 13 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----------
12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------------------------------
13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2007,
JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ FERNANDO ARRIETA MONTAÑO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000028
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO
A FAVOR DE : ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO
VALOR : $33,676,874.00
PLAZO : 30 días calendarios
CONSIDERACIONES PREVIAS: -----------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000042*21*1 del 27 de Junio de 2007, se adjudicó al Ingeniero ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.711.877 de Barranquilla, el contrato para ejecutar la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la calle 10 entre carreras 14 y 16 corregimiento de Cascajal municipio de Sabanalarga - Atlántico.--------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------------------------------------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la calle 10 entre carreras 14 y 16 corregimiento de Cascajal municipio de Sabanalarga - Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ---------------------------------------------------------
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta y tres millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro pesos con 00 Ctvs m/l ($33.676.874.00).----------------------
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $16.838.437,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-----------------------------------------------------
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra. -----------------------------------------
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. --------------------------------------------------------------------
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.-------------------------------------------
11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272803 del 13 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------------------------
12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.
13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000029
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JUAN DE DIOS VILLA DEL RIO
CONTRATISTA: JUAN DE DIOS VILLA DEL RIO
VALOR: $29.383.277,00
PLAZO: 45 DIAS CALENDARIO
CONSIDERACIONES PREVIAS: ----------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000125*21*1 del 27 de Junio de 2007, se adjudicó al Arquitecto JUAN DE DIOS VILLA DEL RIO, identificado con la cédula de ciudadanía N? 7.452.516 de Barranquilla, el contrato para ejecutar la obra electrificación del barrio 8 de Febrero 1? etapa, calle 15 carrera 3 A del municipio de Campo de la Cruz-Atlántico.------------- -
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------------------------------------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra electrificación del barrio 8 de Febrero 1? etapa, calle 15 carrera 3 A del municipio de Campo de la Cruz-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----------------------
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de veintinueve millones trescientos ochenta y tres mil doscientos setenta y siete pesos M/L ($29.383.277,00).---------------------
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $14.691.638,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---------------------------------------------------
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.
8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----------.
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.--------------------
11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272812 del 13 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------
13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2007,
JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ JUAN DE DIOS VILLA DEL RIO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000030

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO

A FAVOR DE : ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO
VALOR : $22,609,672.00
PLAZO : 30 DIAS CALENDARIOS
CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000043*21*1 del 27 de Junio de 2007, se adjudicó al Ingeniero ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.711.877 de Barranquilla, el contrato para ejecutar la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la calle 12 con carreras 5 municipio de Sabanalarga - Atlántico
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------------------------------------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la calle 12 con carreras 5 municipio de Sabanalarga - Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----------------------
2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de Veintidós millones seiscientos nueve mil seiscientos setenta y dos pesos m/l ($22.609.672.00).-------------------------------------------------
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $11.304.836.00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.---- 4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra. -----------------------------------------
7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. --8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ------9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. -10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272804 del 13 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2007.

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000031
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALTER BARRERA GONZALEZ
CONTRATISTA: WALTER BARRERA GONZALEZ
VALOR: $34.528.161,00
PLAZO: 30 DIAS CALENDARIO
CONSIDERACIONES PREVIAS: -
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000076*21*1 del 27 de Junio de 2007, se adjudicó al Ingeniero WALTER BARRERA GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 73.144.617 de Cartagena, el contrato para ejecutar la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la vía al Cementerio, barrio Loma Arena, corregimiento de Guaimaral, municipio de Tubará-Atlántico.SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.----
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: 1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de redes eléctricas secundarias en la vía al Cementerio, barrio Loma Arena, corregimiento de Guaimaral, municipio de Tubará-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. 2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta y cuatro millones quinientos veintiocho mil ciento sesenta y un peso M/L ($34.528.161,00).-3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $17.264.080,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra. 5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7. CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. --------------------------------------------------------------------
8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----------
9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------------------------------------------------------
11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231431, Artículo 4220 Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272808 del 13 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----------------------------------------------
12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------------------------------
13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ WALTER BARRERA GONZALEZ
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000032
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
ALBERTO DEL YUDICE ARRIETA
CONTRATISTA: ALBERTO DEL YUDICE ARRIETA
CC. 72.151.500 DE BARRANQUILLA
VALOR: $6.913.800,00
PLAZO: 45 DIAS CALENDARIO
CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000136*21*1 del 28 de Junio de 2007, se adjudicó al Arquitecto ALBERTO DEL YUDICE ARRIETA, el contrato para realizar la interventoría de la terminación de la obra construcción y dotación de doce aulas y una batería sanitaria en la Institución Educativa ?Nuestra Señora de la Candelaria?, en el municipio de Malambo-Atlántico, objeto del contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006, suscrito entre el Departamento del Atlántico y William Conto Ramos. --------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------------------------------------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------
1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la interventoría de la terminación de la obra construcción y dotación de doce aulas y una batería sanitaria en la Institución Educativa ?Nuestra Señora de la Candelaria?, en el municipio de Malambo-Atlántico, objeto del contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de actividades presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. --------------------
2.- VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de seis millones novecientos trece mil ochocientos pesos M/L ($6.913.800,00) ------------------------------
3.- FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $3.456.900,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo, equivalente al 50% del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de las actividades esté acorde con el cronograma de ejecución.---------
4.- PLAZO: El plazo para la ejecución de la interventoría será de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio del diseño, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la interventoría. ---------------------------------
5.- SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---
--8.- CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----------
9.- MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.--------------------------------------
10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------------------------------------------------------
11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231511 Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad. Artículo 4380 Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272984 del 22 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------------------------------------
12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ------------------------------
13.- LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ ALBERTO DEL YUDICE ARRIETA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No0108*2007*000034
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EDUARDO GONZALEZ TORRES
OBJETO: CONSTRUCCION DE DOS (2) UNIDADES SANITARIAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA ?AMBROSIO PLAZA?, MUNICIPIO DE SABANALARGA- ATLANTICO
CONTRATISTA: EDUARDO GONZALEZ TORRES
VALOR: $ 129.029.027,00
PLAZO: 90 DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber: JORGE ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.231.250 de Bogota, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 000431 del 04 de Mayo de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, el Ingeniero EDUARDO GONZALEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía N? 7.426.232 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2006*000030*21*2 del 20 de Junio de 2007, se adjudicó al Ingeniero EDUARDO GONZALEZ TORRES, el contrato para la ejecución de la obra construcción de dos (2) unidades sanitarias en la Institución Educativa ?Ambrosio Plaza?, municipio de Sabanalarga- Atlántico. ------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------------------------------------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de dos (2) unidades sanitarias en la Institución Educativa ?Ambrosio Plaza?, municipio de Sabanalarga- Atlántico, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación directa N? 004 de 2007.----------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de ciento veintinueve millones veintinueve mil veintisiete pesos M/L ($129.029.027,00). -------------------------------------------
PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. -------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $64.514.513,00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ----------------
CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231511, Articulo 4380, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007.-------
CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la Contratación Directa N? 004 de 2007. PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los items de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este item. Los nuevos items por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Subsecretario de Vías y Construcciones de la Secretaría de Infraestructura.PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Secretaría de Infraestructura se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el contratista no tendrán ningún vinculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella. -----CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.----CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.5) metros de largo por DOS (2.00) metros de ancho, elaborada según formato de la Secretaría de Infraestructura Departamental.-CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Subsecretario de Vías y Construcciones o su delegado. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.- CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. -CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. --CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. -CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---------
Para constancia se firma en Barranquilla, en Barranquilla, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2007,

JORGE ACOSTA RODRIGUEZ EDUARDO GONZALEZ TORRES
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0166*2007*000072
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE MANUEL HINOJOSA SIERRA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlantico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JOSE MANUEL HINOJOSA SIERRA , mayor de edad y vecino de esta ciudad 5.163.259, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar EL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE INCLUYE CONDUCTOR, MANTENIMIENTO Y GASOLINA PARA LA GESTION DE COBRO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DENTRO DEL PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E..SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) meses y Veinte (20) Días contados a partir del Diez (10) Julio de 2.007, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.-TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de CATORCE MILLONES DE PESOS M/L $14.000.000.00. -CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará en Cuatro (4) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES DE PESOS M/L $ 3.000.000.00. Y una (1) cuota de DOS MILLONES DE PESOS M/L. (2.000.000.00).QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar EL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE INCLUYE CONDUCTOR, MANTENIMIENTO Y GASOLINA PARA LA GESTION DE COBRO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DENTRO DEL PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar. SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes. OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.--------NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.-DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo. --DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.---DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir. DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.--DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.?DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.----DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.-----DECINA NOVENA. JUSTIFICACION: La necesidad de suscripción del presente contrato, se encuentra plenamente establecido en el Estudio de Oportunidad y Conveniencia, firmado por el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlantico. VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 211312 - Artículo 2334 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.----
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Diez (10) de Julio de 2.007.
SALIM DAVID SUZ MAYA JOSE MANUEL HINOJOSA SIERRA
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla CONTRATISTA
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E.

REPUBLICA DE COLOMBIA
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ESTAMPILLAS PRO HOSPITALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
CONTRATO No 0166*2007*000071
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y IDA ROSARIO BONIVENTO DIAZ
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra IDA ROSARIO BONIVENTO DIAZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 32.758.514, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus SERVICIOS COMO AUXILIAR TECNICO PARA LA REALIZACION DE FUNCIONES DE ACTUALIZACION, MANTENIMIENTO DE ARCHIVO Y APOYO DE CORRESPONDENCIA RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALRIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DENTRO DE LOS PROYECTOS QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS POR MEDIO PARA LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. .SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) meses y Veinte (20) Días contados a partir del Diez (10) Julio de 2.007, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga. TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/L $7,340.660.00.CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará en Cuatro (4) cuotas iguales vencidas de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/L $ 1.573.000.00. Y una (1) cuota de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/L. (1.048.660.00). QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar LOS SERVICIOS EN AUXILIAR TECNICO PARA LA REALIZACION DE FUNCIONES DE ACTUALIZACION, MANTENIMIENTO DE ARCHIVO Y APOYO DE CORRESPONDENCIA RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALRIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DENTRO DE LOS PROYECTOS QUE SE ADELANTAN CON LOS RECURSOS CAPTADOS POR MEDIO PARA LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.--SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar. SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes. -OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.--NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de la caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.--- -DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes. .DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo. .DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.- DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir. DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. --- DECIMA SEXTA. LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.DECIMA NOVENA. JUSTIFICACION: La necesidad de suscripción del presente contrato, se encuentra plenamente establecido en el Estudio de Oportunidad y Conveniencia, firmado por el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlantico. VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 211312 - Artículo 2332 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Diez (10) de Julio de 2.007.
SALIM DAVID SUZ MAYA IDA ROSARIO BONIVENTO DIAZ
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla CONTRATISTA
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E.

 

     Publicado: Monday, July 30, 2007    

 

 
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