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  Gaceta Numero: 7806 - 2 -

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GACETA 7806-2 CORRESPONDIENTE A JULIO 30 DE 2007.
REPUBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRH ARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000168
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAJA DE COMPENSAGON FAMILIAR CAJA COPI
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 19%, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI, EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8732364 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas :

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO a prestarle los servicios para APOYO LOGISTICO EN LA REALIZACION DE DIHRENTES EVENTOS PARA PROMOVER EL BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEl ATLANTICO Y SU NUCLEO FAMILIAR. Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos lo fines legales.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los Seis (6) Meses siguientes a la fecha de fecha de aprobación de la garantía.

CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L. lleva incluido eI I.V.A (24,400,000.00). La suma antes señalada se cancelará en entregas parciales previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el Interventor.

QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

SEXTA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: l) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 2) Calidad Del Servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por la Vigencia De Este Y 4 Meses Más.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21124 Artículo: 2244 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.

OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrate Por Pro-hospitales (0802), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1 % Del Valor Del contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro Electrificación (0314), El los -, Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela(0326).

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS


REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO ENTRE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA ? CORPOICA-
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor
de edad. vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No72.125.984 de Barranquilla Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ARTURO ENRIQUE VEGA VARON, identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.892.249 de Montería, quien actúa en nombre y represente legal de la CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - CORPOICA, la cual se denominará CORPOICA; han decidido firmar el presente Convenio Especifico de Colaboración Técnica según las siguientes consideraciones: 1). Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizó la Convocatoria Nacional para la Cofinanciación de Programas y Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Sector Agropecuario por Cadena Productiva. 2). Que a través de CORPOICA, el ClAT, CARSUCRE, CVS. Gobernación del Atlántico se presentaron a la Convocatoria con el Proyecto: "Generación y estimación de indicadoras de de degradación para la valoración de praderas en el sistema de producción de carne para los departamentos de Córdoba, Sucre y Atlántico". 3). Que para presentarse ante dicha Convocatoria todas las entidades interesadas en ello deberían constituir una alianza mediante la cual se obligaran a dar una contrapartida en especie o en dinero para la ejecución del Proyecto. 4). Que después de evaluadas todas las propuestas de la Convocatoria, el Proyecto: "Generación y estimación de indicadores de degradación para la valoración de praderas en el sistema de producción de carne para los departamentos de Córdoba, Sucre y Atlántico" fue aprobado por el Ministerio. 5). Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribió el Convenio No. 002 de 2006 con el Instituto Interamericano de Cooperación Para la Agricultura- IICA para la administración de los recursos de cofinanciación que otorga el Ministerio. 6). Que para acceder a los recursos de Cofinanciación otorgados por el Ministerio se debe suscribir un Contrato entre las entidades proponentes y el IICA. 7) Que el Coordinador General del proyecto es CORPOICA, y en consecuencia para acceder a los recursos del proyecto, se hace necesario suscribir el presente Convenio Especifico de Colaboración Técnica 8) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 272397 del 25 de mayo de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio Especifico de Colaboración Técnica tiene por objeto el apoyo a la implementación y difusión de tecnologías para la rehabilitación de suelos y praderas del Municipio de Sabanalarga de conformidad con Proyecto "Comprensión estimación y estimación de indicadores de degradación para la Valorización de praderas en el sistema de producción de carne para los departamentos de Córdoba, Sucre y Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte Integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DE EL DEPARTAMENTO: a) Entregar a CORPOICA, la suma de $50,000,000.00 para los fines señalados en la cláusula primera de este Convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DE CORPOICA: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. e) Rendir informes escritos a EL DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. el) Manejo de los recursos: CORPOICA deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. e) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el dese1rrollo del presente convenio.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de CORPOICA se establece de común acuerdo en seis ((6) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: CORPOICA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses mc1s. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (%,) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e inclel1lnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la personal delegada para él el efecto.

CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231461 Artículo 4274 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA SEPTIMA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibida él las partes la cesión total o parcial de los deberes y obligaciones derivados de este convenio sin la aceptación expresa y escrita del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

CLAUSULA OCTAVA: AUTONOMIA. Las partes mantendrán su autonomía, independencia administrativa, financiera y organizativa., pero CORPOICA será responsable del Acuerdo frente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

CLAUSULA NOVENA: ADMINISTRACION. El manejo administrativo y financiero se harán través de CORPOICA, la cual responderá mediante informes trimestrales del Departamento, .como forma de integrar a la ejecución técnica todas y cada una de las actividades financieras.

CLAUSULA DECIMA: REGIMEN. El presente Convenio para el desarrollo del Proyecto "Generación y estimación de indicadores de degradación para la valoración de praderas en el sistema de producción de carne para los departamentos de Córdoba, Sucre y Atlántico" se regirá por el derecho privado y por el Código Comercial vigente en el País, sus actividades se derivaré1n de los compromisos contractuales "sumidos frente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROPIEDAD DE LOS BIENES. Los bienes que se adquieran durante el desarrollo del Proyecto serán de propiedad de la Entidad que los adquirirá con recursos propios y el caso de los que se adquieran con recursos de cofinanciación será de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a CORPOICA en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente, para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la Resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de CORPOICA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Bogotá a los 27 de junio.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario del Desarrollo Departamental
ARTURO ENRIQUE VEGA VARON
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO ESE CARI
CONTRATO No. 103-06 DEL 21 DE JUNIO DE 2006.
CONTRATISTA: CEDIUL S.A. NIT
VALOR : $38.000.000
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE A TENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I. quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE ESE CARI y por otra el señor ENRIQUE EDUARDO PARRA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.311.790, representante legal de GEDIUL S.A., de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con Nit. 890.113.431-6, quien para efectos del presente se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PREST ACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con la ESE C.A.R.I. a prestar su concurso profesional especializado en las áreas de salud de IMAGENOLOGIA descritas en la propuesta y las especificaciones técnicas que hacen parte integral de presente contrato.

CLAUSULA $EGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los Servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA por el término de dos (2) meses. Parágrafo. La finalización del presente contrato podrá anticiparse en el evento que el valor de los servicios prestados agote el valor estimado del contrato, caso en el cual se procederá a su adición siempre que se encuentre dentro de la vigencia fiscal y exista disponibilidad presupuestal para ello o se procederá a la liquidación del mismo según el caso.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se conviene en 6 meses contados a partir de la fecha de inicio del mismo.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS: M/L. ($38.000.000.) estimado para la realización de los estudios y procedimientos diagnósticos! de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas. Parágrafo 1. Como quiera se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante la ejecución y vigencia, facturadas de acuerdo con los siguientes parámetros: Los procedimientos diagnósticos no invasivos a tarifas ISS2004 menos el 20%, los procedimientos diagnósticos invasivos a tarifas ISS2004 PLENA, las interconsultas a ISS 2004 PLENA, los insumos médicos que se encuentran descritos en el manual del PLM y los medios de contraste serán facturados a las tarifas descritas en éste manual menos el 10% con la debida acreditación de calidad.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: ESE CARI pagará al contratista de acuerdo con el flujo de caja de la ESE CARl los servicios facturados, previa presentación de factura soportada con relación detallada de cada estudio y/o procedimiento diagnóstico realizado durante el mes que se factura. Esta relación debe ser revisada y recibida a satisfacción por parte, del Médico Especialista del Grupo Funcional de Consulta Externa, por la Subgerencia Científica, Auditoria Médica y el Area de facturación de la ESE CARI. Parágrafo: El CONTRATISTA autoriza a la ESE CARI a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por- incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la prestación del; servicio profesional, incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que, rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refieren los artículos 8,9 y 10 de la Ley 80 de 1993 Y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) El Contratista, se obliga a prestar los servicios de salud descritos en objeto del Contrato y dentro del, término estipulado en el mismo. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere la E.S.E. CARI por conducto del Jefe del Grupo Funcional de Consulta Externa Apoyo Diagnóstico y Terapéutico y Subgerente Científico. ,3) Pagar todos los impuestos que se requieran cumplir con todos los requisitos para su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el C.A.R.I. 5) Además de las obligaciones adquiridas en el anexo 1., el, CONTRATISTA debe elaborar los reportes de los servicios realizados en original y copia y entregarlos diariamente en la oficina de Estadística.6) Prestar su concurso para el levantamiento de las glosas que tengan relación con el servicio prestado por el Contratista. 7) Suministrar al Coordinador del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 8) Los profesionales que presten los servicios contratados se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes universitarios a los procedimientos que se realicen en desarrollo del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a las horas docencia que se requieren en virtud de los convenios docentes asistenciales. 9) Velar por la correcta utilización de los equipos e insumos que la ESE CARI. proporcione para la ejecución del contrato y mantenerlos en óptimas condiciones para la prestación de servicios e informar a la oficina de recursos físicos de la E.S.E. CARI, cuando se presente cualquier inconveniente con los equipos,10) Participar, en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos a la ESE CARI. 11. EI Contratista designará a un Profesional que coordine y revise semanalmente la ejecución presupuestal del presente contrato de acuerdo con los procedimientos realizados. 12) A prestar: los servicios de acuerdo con los parámetros de calidad, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, integralidad, integridad, seguridad, precisión técnica, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 13) El Contratista se someterá al Sistema de Evaluación periódica de, acuerdo con lo establecido en el Decreto 2309 del Sistema obligatorio de Garantazas de calidad y demás normas legales complementarias. 14) Velará porque el médico especialista llene la historia clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución 1995 de julio 8 de 1999, y demás normas legales que la complementen, sustituyan o derogue. 15) A facturar de acuerdo con las con las normas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisito establecido en el presente contrato.

16) El Contratista debe informar a la ESE CARI, en caso de no poder prestar el servicio previamente convenido con antelación a 48 horas y por escrito informando cual especialista realizará el reemplazo, para las interconsultas, deberá atender estas a las doce horas después de habersele solicitado el servicio.17. El contratista se obliga a presentar una relación detallada el primer día hábil de la semana a primera hora de todos los eventos de consulta externa, especificando nombre e identificación, procedimiento diagnóstico invasivo o no invasivo, valor de la. atención del procedimiento. 18) Facturación: para efectos del pago de las actividades asistenciales será requisito inmodificable presentar una relación detallada del procedimiento efectuado en el mes inmediatamente I anterior. Los soportes para visar la factura son: paraprocedimiento: la relación detallada de los atendidos, copia de la cédula, copia del sisben o Sistema de seguridad social al que pertenezcan, orden de servicio, orden de cita, Ia lectura del procedimiento. 19) Deberá presentar la factura (original y copia) con todos los soportes dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del período mensual en la oficina de contabilidad de la ES.E CARI; para que se inicie el trámite correspondiente. La E.S.E CARI, tendrá un término de veinte (20) días a partir del recibido de cuentas para realizar la auditoria respectiva, aprobar u objetar según el caso. .

CLAUSULA NOVENA. CONDICIONES PARA ATENCION DEL USUARIO: El CONTRATISTA solo prestará los servicios a los pacientes que presenten documento que acredite el régimen de seguridad social al que pertenece, documento de identidad y orden médica expedida por la E.S.E, CARI y en el evento que sean pacientes particulares verificará con la cédula de ciudadanía y la orden expedida por la ESE CARI, en la que se especifique el procedimiento o el tipo de consulta a prestar. El paciente será atendido de; acuerdo con el manual de procedimientos y guías de manejo que para el efecto se encuentre vigente en la ESE CARI y en el Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo complementen o modifiquen.

CLAUSULA DECIMA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajó su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados de tal forma que proporcionará los médicos especializados y personal que se requiera para la prestación del servicio (médicos, técnicos, auxiliares de enfermería), las hojas de vida de esos profesionales y técnicos serán revisadas por la oficina de Garantía de la Calidad de la ESE CARI, no obstante elle, la ESE CARI desarrollará la coordinación y planificación de las actividades de diagnóstico y procedimientos del contratista sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El Contratista no ceder el contrato sin previa autorización escrita de la ESE CARI, en los términos regulados en el Estatuto contractual.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará en el código presupuestal 212010213 de acuerdo con el certificado de disponiblidad presupuestal No. 521 vigencia fiscal 2006 expedido por la Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos financieros

Para constancia se firma en Barranquilla a los a los 21 de junio de 2006

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
Ese Cari
ENRIQUE EDUARDO PARRA VERGARA
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No.0108*2007*000012

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO
A FAVOR DE : ALVARO ALFONSO ARIZA PACHECO
C.C. No.8711877 de Barranquilla
VALOR : $33,911,565.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION UNIDAD ADMINISTRATIVA- BIBLIOTECA Y OBRAS VARIAS INSTITUCION EDUCATIVA DE SABANALARGA, SEDE MARCOS FIDEL SUAREZ, MPIO DE SABANALARGA.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la ADECUACION UNIDAD ADMINISTRATIVA- BIBLIOTECA Y OBRAS VARIAS INSTITUCION EDUCATIVA DE SABANALARGA, SEDE MARCOS FIDEL SUAREZ, MPIO DE SABANALARGA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.----

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Item de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. --------

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/L ($33,911,565.00).---

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $16,955,782.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.-

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Cuarenta Y Cinco (45) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir del día hábil siguiente a la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduría por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.-----

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.----------------

8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.----

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.-------------------------------------------

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.---------

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.-----------------------------------------------------------------------------------------------

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231511 Artículo No. 4380 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del 2007

JORGE ACOSTA RODRIGUEZ ALVARO ARIZA PACHECO
Secretario de Infraestructura Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000013
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ADOLFO MARIO WILCHES MUTO
A FAVOR DE : ADOLFO MARIO WILCHES MUTO
CC .No. 8642188 de Sabanalarga
VALOR : $34,000,000.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION PARQUE LOS ESTUDIANTES, MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO. ---------------------------

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la ADECUACION PARQUE LOS ESTUDIANTES, MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.-----------------------------------------

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($34,000,000.00).----------------------------

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $17, 000,000.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.------------------------------------------------------------------------

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Cuarenta Y Cinco (45) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir del día hábil siguiente a la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduría por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.-----

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---------------------

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato y calidad por el 10% del valor del Contrato por el término de dos años. Para efectos de la liquidación y/o el recibo final y en todo caso previamente al pago final, se exigir al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: La Estabilidad de la Obra, por una cuantía equivalente al Veinte por Ciento (20%) del valor total de lo ejecutado, y por un término de cinco (5) años, contados a partir de su recibo y/o liquidación, la Calidad por una cuantía equivalente al 10% del valor total de lo ejecutado y por un término de dos años contados a partir de su recibo y/o liquidación; a favor de DEPARTAMENTO; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no, las garantías presentadas a su Consideración---------------

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.----------------

8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.------------------------------------------------------------------------------------------

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.---

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.-------------------------------------------

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.---------

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.----------------------------------------

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231541 Artículo No. 5070 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del 2007.-------------------

JORGE ACOSTA RODRIGUEZ ADOLFO MARIO WILCHES MUTO
Secretario de Infraestructura Dptal Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO N.0108*2007*000015

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y J. A. ASOCIADOS LIMITADA
Entre los suscritos a saber: JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.231.250 de Bogota, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 000431 del 04 de Mayo de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, JAIRO RAMON ALDANA BULA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 15.039.021 de Sahagún-Córdoba, actuando en representación legal de la sociedad J. A. ASOCIADOS LIMITADA, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N?0108*2006*000099 del 23 de Octubre de 2006, previas las siguientes consideraciones: ---

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato No.0108*2006*000099 del 23 de Octubre de 2006, para ejecutar la obra construcción y dotación de dos aulas y una unidad sanitaria en la Institución Educativa Comercial ?Juan Bosco?, en el municipio de Sabanagrande, por valor de ciento seis millones trescientos setenta y seis mil trescientos setenta y dos pesos M/L ($106.376.372.00) y un plazo de SETENTA Y CINCO (75) días calendario.---------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Que el Interventor en comunicación fechada 8 de Marzo de 2007, planteó la necesidad de ejecutar ítems que aparecen en los planos estructurales, pero no se contemplaron en el presupuesto y que se requieren para la ejecución y estabilidad de las obras. Así también anota la presencia de mayores cantidades de obras y solicita la prorroga del plazo inicial.-----------------------------------------------

TERCERA: Que de conformidad con las cláusulas séptima y octava del contrato N?0108*2006*000099 del 23 de Octubre de 2006 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales. -----------------------------------------------------------------------

CUARTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231511, Articulo 4380, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2007------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $15,880,221.00, según certificado No.272237 del 14 de Mayo de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----------------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene como objeto, ejecutar las mayores cantidades de obras y las obras adicionales, descritas en el cuadro adjunto. -----------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Este contrato adicional aumenta el valor inicial del contrato No.0108*2006*000099 del 23 de Octubre de 2006, en la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUN DE PESOS M/L ($15,880,221.00). ------------------------------------------------

CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo inicial para la ejecución de la obra del contrato No.0108*2006*000099 del 23 de Octubre de 2006, se prorroga en veinticinco (25) días calendario.----------------------------------------------------------

CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS: El Contratista se obliga a modificar y ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza de cumplimiento N? 3102006100561 del 30 de Octubre de 2006 y de la póliza de responsabilidad civil extracontractual N? 1001306000113 del 1? de Noviembre de 2006, expedidas por la compañía MAPFRE CREDISEGURO, en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2006*000099 del 23 de Octubre de 2006.-------------------------------------------------------------

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá del registro presupuesta correspondiente, del pago de los impuestos, de la aprobación de la modificación de las garantías por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibio de pago de la tarifa de publicación. ---------------------------------------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2006*000099 del 23 de Octubre de 2006, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -----------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a primero (1?) de Junio de 2007

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ JAIRO RAMON ALDANA BULA
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000018

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WILLIAM CONTO RAMOS
Entre los suscritos a saber: JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.231.250 de Bogota, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 000431 del 04 de Mayo de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, WILLIAM JESUS CONTO RAMOS, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.762.851 de Soledad, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006. CONSIDERACIONES PREVIAS: ---------------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006, para ejecutar la obra construcción y dotación de doce aulas y una batería sanitaria en la Institución Educativa ?Nuestra Señora de la Candelaria?, en el municipio de Malambo-Atlántico, por valor de cuatrocientos noventa y dos millones setecientos doce mil trescientos veintiocho pesos M/L ($492.712.328,00) y un plazo de ciento veinte (120) días calendario.-------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Que mediante el contrato adicional N? 0108*2007*000010 del 23 de Abril de 2007, se aumento el valor inicial del contrato en la suma de quince millones ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete pesos ($15.187.357,00) y se prorrogó el plazo inicial en treinta (30) días calendario. ----------------------------------------------------

TERCERA: Que en comunicación fechada 18 de Mayo de 2007, el Secretario de Educación Departamental, en relación con la obra de la Institución Educativa ?Nuestra Señora de Candelaria?, del municipio de Malambo, objeto del contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006, manifestó que ? ? considera de máxima prioridad la construcción del muro de cerramiento para poder hacerse cargo del funcionamiento de dicha institución ? considerando que las aulas construidas se encuentran en una zona de alta peligrosidad y resultaría muy difícil la custodia de la dotación que allí va a reposar?. -------------------------------

CUARTA: Que el Secretario Jurídico de la Gobernación del Atlántico, mediante oficio SJ 946 del 30 de Mayo de 2007, conceptuó que ?? es viable adicionar las obras complementarias, están previstas en los citados pliegos y de acuerdo a la Solicitud de la Secretaría de Educación está implícita la protección de la obra?.---------------------------------

QUINTA: Que de conformidad con la cláusula octava del contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.----------------------------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---------------------------------------------------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor del contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006, se aumenta en la suma de ciento trece millones trescientos veintitrés mil ciento treinta y tres pesos M/L ($113.323.133,00), según presupuesto anexo.-------------------

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006, se prorroga en treinta (30) días calendario.---

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas de cumplimiento N? 300002847 y de responsabilidad civil extracontractual N? 300000529, del 24 de Noviembre de 2006, y su anexos modificatorios números 7 y 3, del 31 de Mayo de 2007, expedidos por la Compañía de Seguros Generales CONDOR S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006.-----------------------------------
CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas demás cláusulas del contrato N? 0108*2006*000098 del 23 de Octubre de 2006, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. --------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los trece (13) días del mes de Junio de 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ WILLIAM JESUS CONTO RAMOS
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2007*000019

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FREDYS AHUMADA VILORIA
CONTRATISTA: FREDYS AHUMADA VILORIA
CC. 8.631.346 de Sabanalarga
VALOR: $34.580.600,00
PLAZO: 45 DIAS CALENDARIO

CONSIDERACIONES PREVIAS: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000117*21*2 del 19 de Junio de 2007, se adjudicó al Arquitecto FREDYS AHUMADA VILORIA, el contrato para la ejecución de la obra construcción del Centro de Vida para el Adulto Mayor, en el municipio de Repelón-Atlántico. ----------------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-------------------------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------------------------------------
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra construcción del Centro de Vida para el Adulto Mayor, en el municipio de Repelón-Atlántico, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. ------------------------------------------------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de treinta y cuatro millones quinientos ochenta mil seiscientos pesos M/L ($34.580.600.00).------------------
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $17.290.300,00, equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----------------
4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----
7.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra.----------------------------
10. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
11.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------------------------------------------------------
12.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231535, Artículo 5060 Por una vejez digna, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272717 del 08 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------------------------------------------------------------------------------

13.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. --------------------------------------------------------------------------------

14. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ------------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiún (21) días del mes de Junio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ FREDYS AHUMADA VILORIA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No0108*2007*000020

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DONADO S. EN C.
CONTRATISTA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DONADO S. EN C.
VALOR: $21.745.360,00
PLAZO: 35 DIAS CALENDARIO

CONSIDERACIONES PREVIAS: --------------------------------

PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000128*21*2 del 20 de Junio de 2007, se adjudicó a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DONADO S. EN C., representada legalmente por RAFAEL DONADO OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.678.866 de Barranquilla, el contrato para realizar el diseño de la estructura de pavimento para la rehabilitación de la vía Santa Lucía-Oriental, en el Departamento del Atlántico. ---------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------

1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar por el sistema de precios unitarios, el diseño de la estructura de pavimento para la rehabilitación de la vía Santa Lucía-Oriental, en el Departamento del Atlántico, de acuerdo con los ítems, descripciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de actividades, presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato. -----------------------

2.- VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de veintiún millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta pesos M/L ($21.745.360.00).----

3.- FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $10.872.680,00, equivalente al 50% del valor del contrato, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo, equivalente al 50% del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de las actividades esté acorde con el cronograma de ejecución.------------------------------------

4.- PLAZO: El plazo para la ejecución del diseño será de treinta y cinco (35) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio del diseño, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución del diseño.

5.- SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---

8.- CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----------

9.- MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------------------------------

11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231421Mejoraamiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental, Artículo 4208 Estudios de preinversiones para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272857 del 14 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------------

13.- LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintidós (22) días del mes de Junio del 2007,

JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ RAFAEL DONADO OSORIO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No.0108*2007*000021

PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE
Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, colombiano mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, en mi calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico y como tal representante legal del mismo, de acuerdo con el acta de posesión de fecha enero 1 de 2004 quien para efectos del presente contrato se denominará la PROMITENTE COMPRADOR, por una parte, y por la otra JUAN DE JESUS MURCIA ARTUNDUAGA, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 7.466.806 de Barranquilla y la tarjeta profesional de abogado número 49175 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa a nombre y en representación de los señores EMILY SOFIA ALVAREZ BARON, TEOFILO ENRIQUE ALVAREZ BARON y JOSE LUIS ALVAREZ BARON, según poder anexo, quien en adelante se denominará PROMITENTE VENDEDOR, acordamos celebrar este contrato de promesa de compraventa, previas las siguientes consideraciones: 1.- Que el Departamento del Atlántico adelantó el estudio de conveniencia y oportunidad para adquirir el inmueble. 2.- Que existe disponibilidad presupuestal, según certificado N? 272926 del 19 de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda. 3.- Que existe avalúo por parte de la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, sobre el inmueble objeto de la presente promesa, fechado 14 de febrero de 2007. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Que el PROMITENTE VENDEDOR se compromete a vender al PROMITENTE COMPRADOR, y éste promete comprar el pleno derecho de dominio y posesión que los primeros tienen y ejercen sobre el inmueble ubicado en jurisdicción del municipio de Sabanalarga, identificado con la matrícula inmobiliaria número 045-42969 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, con la cédula catastral número 000100000211001, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE, colinda con la ?Y? que conduce o forma la carretera de La Cordialidad y la carretera que conduce de Sabanalarga a Barranquilla, lado que mide dieciséis (16) metros con sesenta y siete (67) centímetros; por el SUR, linda con predio de Rafael Villegas, lado que mide treinta y un (31) metros con diez (10) centímetros; por el ESTE, linda con la carretera que viene de Barranquilla hacia Sabanalarga, en medio, haciendo frente con predio ocupado por la Corporación Eléctrica de la Costa, lado que mide veintiún (21) metros con diecisiete (17) centímetros; por el OESTE, linda con la carretera La Cordialidad, en medio, lado que mide veintinueve (29) metros. SEGUNDA.- Que el inmueble descrito en la cláusula anterior, tiene un área de 418 metros cuadrados, de los cuales, 400 metros cuadrados son área construida TERCERA.- Que el terreno del inmueble objeto de esta promesa se destinará a la ampliación de la vía de acceso a Sabanalarga. CUARTA.- Que no obstante los linderos y medidas determinados en la cláusula primera de éste contrato, la compraventa se efectuará como cuerpo cierto. QUINTA.- Que el precio de venta prometido es la suma de noventa y dos millones de pesos ($ 92.000.000,00), valor que será pagará en la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%), o sea la suma de cuarenta y seis millones de pesos ($46.000.000.00) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al otorgamiento de la escritura pública correspondiente, y el saldo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la entrega material del inmueble. SEXTA.- Que los promitentes vendedor y comprador, se obligan recíprocamente a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, el día 28 de Junio de 2007, a las 4.00 P.M., en la Notaría Unica del Circulo de Sabanalarga, Atlántico. SEPTIMA.- CLAUSULA PENAL.- Que los promitentes convienen, en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, una pena pecuniaria equivalente a la suma de nueve millones doscientos mil pesos m/l ($9.200.000.00). OCTAVA.- Que en la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el PROMITENTE VENDEDOR hará la entrega material del inmueble al PROMITENTE COMPRADOR, a través del Secretario de Infraestructura Departamental y elaborarán un acta para constancia de la diligencia. También El PROMITENTE VENDEDOR se compromete y garantiza que el inmueble objeto de la presente promesa de venta, se encuentra libre de toda clase de gravámenes, que no pesa censos, anticresis, servidumbres, arrendamientos por escritura pública, que no tiene ninguna condición suspensiva ni resolutoria. Así mismo el PROMITENTE VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la promesa libre de toda clase de impuestos municipales, departamentales y nacionales, tasas, contribuciones y servicios públicos de agua y alcantarillado, energía eléctrica, gas y telefonía, causados hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública de compraventa. En todo caso el PROMITENTE VENDEDOR saldrá al saneamiento de los mismos. NOVENA: Los gastos que ocasione el contrato de Promesa de Venta, los gastos y derechos Notariales ocasionados por concepto de desenglobe del lote de terreno prometido en venta, del globo de mayor extensión y, los gastos y derechos notariales referentes a la compraventa serán cancelados por el PROMITENTE VENDEDOR de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 960 de 1970. CLAUSULA DECIMA: El pago de los impuestos de prodesarrollo y Registro, será asumido en un 50% por el PROMITENTE COMPRADOR, el 50% restante, estará a cargo del PROMITENTE VENDEDOR. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor señalado en la cláusula sexta se imputará al Capitulo 2.3.1.4.2.1. Artículo 4213 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: GARANTIA. El PROMITENTE VENDEDOR se compromete y obliga para con el PROMITENTE COMPRADOR a constituir una garantía que puede consistir en caución bancaria o póliza de Compañía de seguros legalmente autorizada, la cual debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato, por el plazo del mismo y cuatro meses más y una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento de su valor.

Para constancia se firma en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2007

CARLOS RODADO NORIEGA JUAN DE JESUS MURCIA ARTUNDUAGA
Gobernador del Departamento del Atlántico Apoderado de los vendedores



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No0108*2007*000022

CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL GAMMA
OBJETO: CONSTRUCCION DE BODEGA DE FUMIGUICIDAS EN EL LABORATORIO DE SALUD PUBLICA DEPARTAMENTAL, DISTRITO DE BARRANQUILLA
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL GAMMA
VALOR: $ 45.891.997,00
PLAZO: 90 DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber: JORGE ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.231.250 de Bogota, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 000431 del 04 de Mayo de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos de éste contrato, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, la UNION TEMPORAL GAMMA, representada legalmente por el Ingeniero ULISES MERCADO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.308.687 de Puerto Colombia, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, han convenido en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: --------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2006*000052*21*2 del 13 de Junio de 2007, se adjudicó a la UNION TEMPORAL GAMMA, el contrato para la construcción de la bodega de fumiguicidas en el Laboratorio de Salud Pública Departamental, Distrito de Barranquilla. -------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.----------
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------------
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra construcción de la bodega de fumiguicidas en el Laboratorio de Salud Pública Departamental, Distrito de Barranquilla, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación directa N? 003 de 2007.---- CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y un mil novecientos noventa y siete pesos M/L ($45.891.997,00). ---------------------------
PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. -------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 22.945.998,00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ---------------
CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 231521, Articulo 4726, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007.-----------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte del Departamento la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. -------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. -------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: El Contratista se obliga para con el Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la Contratación Directa N? 003 de 2007. ------------------------------------------
PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del Sub-Secretario de Vías y Construcción de la Secretaría de Infraestructura Departamental-----------

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los items de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos items por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Subsecretario de Vías y Construcciones de la Secretaría de Infraestructura.----------------------------- ----
PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Secretaría de Infraestructura se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. --------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ---------------------------------
CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. ---------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el Contratista emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbados por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. -------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRAS MAL EJECUTADAS: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. ----------------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. ------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que el Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el contratista no tendrán ningún vinculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. --------------
CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. --------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LAS OBRAS: Desde la suscripción del Acta de Iniciación de la obra hasta la entrega final de las misma. El Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, las obras estén en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella. -------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a la obra del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.----------------------------------
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLAS: El Contratista suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.5) metros de largo por DOS (2.00) metros de ancho, elaborada según formato de la Secretaría de Infraestructura Departamental.------------------------------------
CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Subsecretario de Vías y Construcciones o su delegado. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.- -----------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. ------------------------------
PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el Contratista considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al Contratista a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de LA SECRETARIA DE INFRAESTYRUCTURA una orden diferente. ---------------------------------------------------------------
PARAGRAFO 4: El Contratista no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. -------------------
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: El Departamento declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. --------------------
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-------
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. ------------------------------------
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ----------------------------------------------
CLAUSULA TRIGESIMA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA -----------------------------------
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. ------------------------------------------
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. ---------------------------------------------
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---------
Para constancia se firma en Barranquilla, en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2007,
JORGE ACOSTA RODRIGUEZ ULISES MERCADO RODRIGUEZ
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2007*000023
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUZ MARIELA ARROYAVE ROLDAN
OBJETO: DISEÑO DE LAS REDES ELECTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSION PARA EL BALNEARIO DE SABANILLA MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA
CONTRATISTA: LUZ MARIELA ARROYAVE ROLDAN
VALOR: $5,700,000.00
CONSIDERACIONES PREVIAS: ------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante la Resolución No.0108*2007*000114*21*1 del 26 de Junio de 2007, se adjudicó a LUZ MARIELA ARROYAVE ROLDAN, identificado con la cédula de ciudadanía N? 43.662.492 de Bello - Antioquia, el contrato para realizar el diseño el diseño de las redes eléctricas de media y baja tensión para el balneario de Sabanilla, municipio de Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico. ------------------------------------------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.--------------------- --------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----------------------
1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar por el sistema de precios unitarios, el diseño DE LAS REDES ELECTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSION PARA EL BALNEARIO DE SABANILLA MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, de acuerdo con los ítems, descripciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de actividades, presentados en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.-
2.- VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de cinco millones setecientos mil pesos M/L ($5,700,000.00).----
3.- FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $2.850.000.00, equivalente al 50% del valor del contrato, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo, equivalente al 50% del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de las actividades esté acorde con el cronograma de ejecución
4.- PLAZO: El plazo para la ejecución del diseño será de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio del diseño, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución del diseño. -----------------------
5.- SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.------
El 10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------------------------------------------------------
11.- SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231421Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red vial departamental, Artículo 4208 Estudios de preinversiones para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 272575 del 1? de Junio de 2007, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------------
13.- LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2007
JORGE ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ LUZ MARIELA ARROYAVE ROLDAN
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista Consultor

 

     Publicado: Monday, July 30, 2007    

 

 
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