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  Gaceta Numero: 7806 - 1 -

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GACETA 7806 -1 CORRESPONDIENTE A JULIO 30 DE 2007.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000214
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RECIO TURISMO S.A.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte RECIO TURISMO S.A. RODOLFO MAURICIO RECIO MUNICK, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19464300 de Bogotá, D.E. actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Suministro, previa las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE TIQUETES AEREOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales. PARAGRAFO: Los tiquetes suministrados por EL CONTRATISTA tendrán un valor total de $40.000.000,00, EL CONTRATISTA cobrará e16% de gastos de administración sobre ese valor equivalente a $2.400.000.00.
CUARTA: VALOR DE CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40.000.000) lleva -incluido el IVA correspondiente.
QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a El CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: a) Un anticipo del 20% del valor del contrato por valor de $8.000.000 y b) el saldo se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor del contrato.
SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21124, Artículo: 2256 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.
DECIMA: IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1.0% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro Ciudadela (0326
Dado en Barranquilla, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA,
Secretario General
RODOLFO MAURICIO RECIO MUNICK,
Representante Legal


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000191
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GUSTAVO TORRES ARRIETA
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte GUSTAVO TORRES ARRIETA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7463445 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO a la PRESTACION DE SERVICIO COMO REPORTERO GRAFICO DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR.
Dado en Barranquilla a los (27) días del mes de julio de 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA,
Secretario General
GUSTAVO TORRES ARRIETA,
Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000180
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo norma do en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI, EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8732364 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios para la SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LAS VISITAS OFICIALES PROGRAMADAS POR LAS DIFERENTES SECRETARIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, DENTRO DEL AREA URBANA Y MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO. Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos lo fines legales.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los Seis (6) Meses siguientes a la fecha de fecha de aprobación de la garantía.
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L no lleva incluido el I.V.A ($20,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará en entregas parciales previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el Interventor.
QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2168 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005.
OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Pro-hospitales (0802), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), EI1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).
Dado en Barranquilla a los 8 días del mes de julio de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA,
Secretario General
EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTA,
Representante Legal



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000166
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ECHEVERRY NICOLELA S EN C
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ECHEVERRY NICOLELA S EN C. IVAN BLADlMIR ECHEVERRY AGREDO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19363800 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS VEHICULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos lo fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el objeto del contrato sin formalidades plenas dentro de Cuatro (4) Meses siguientes a la aprobación de la garantía.
CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE PESOS M/L lleva incluido el I.V.A ($24,400,000.00) La suma antes señalada se cancelará a través de actas parciales previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.
CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2192 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.
CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Prohospitales (0802), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), EI1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1.0% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación(0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela.

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA,
Secretario General
BLADIMIR ECHEVERRY AGREDO,
Representante Legal


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000163
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MARI O FERNANDO GROSSO LEWIS
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MARIO FERNANDO GROSSO LEWIS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8728601 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la IMPRESION DE 60.000 BONOS DE INGRESO PARA LIQUIDAR IMPUESTOS DEPARTAMENTALES. De conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de Cinco (5) Días Calendario siguientes a la fecha de aprobación de la garantía.
CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del con DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DE PESOS M/L lleva incluido el I.V.A ($19.488.000.00). La suma antes señalada se cancelará contra entrega pagadera dentro de 15 días hábiles siguientes a la expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el Interventor.
CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2166 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.
CLAUSULA NOVENA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Prohospitales (0802), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), EI1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Ciudadela (0326)
Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de Junio de 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA,
Secretario General
MARIO FERNANDO GROSSO LEWIS
Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000169
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JAIME AMADEO SANCHEZ GIRALDO
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994,9 de la Ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52. de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JAIME AMADEO SANCHEZ GIRALDO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72152268 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SUMINISTRO E INSTALACION DE MATERIALES (LAMPARAS, VENTANAS, PUERTAS, GABINETES), PINTURA E INSTALACIONES ELECTRICAS PARA LA SECRETARIA GENERAL, ARCHIVO Y PASAPORTES. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el suministro objeto del contrato sin formalidades plenas dentro de Quince (15) días calendario siguientes a la aprobación de la garantía.
CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO DE PESOS M/L no lleva incluido el I.V.A ($22,434,604.00). la suma antes señalada se cancelará Contra entrega previa certificación a entera satisfacción suscrita por el Interventor.
CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2188 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. x CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Pro-hospitales (0802), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), EI1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040),Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro Ciudadela.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA,
Secretario General
JAIME AMADEO SANCHEZ GIRALDO,
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000156
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y YOMAIRA MARIA JIMENEZ DE MANJARRES
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte TALLER VYELA. YOMAIRA MARIA JIMENEZ DE MANJARRES, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 32640054 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS VEHICULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos lo fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el objeto del contrato sin formalidades plenas dentro de Cuatro (4) Meses siguientes a la aprobación de la garantía.
CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE PESOS M/L lleva incluido el I.V.A ($24,400,000.00). La suma antes señalada se cancelará a través de actas parciales previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.
CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2192 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.
CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Prohospitales (0802), El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación(0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro Ciudadela (03 26 )
Dado en Barranquilla a los (14) días del mes de Junio del 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA,
Secretario General
JAIME AMADEO SANCHEZ GIRALDO
Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO
SECRETARIA GENERAL
CONTRA TO ADICIONAL No. 0102-2006-000139
ADICIONAL No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0102*2006*000086 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANT/CO y V.P. GLOBAL LTDA EL 26 DE ENERO DE 2006.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCA MILLA , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.771.910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre de El Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25.; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del artículo 52 de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JOSE MIGUEL VILLAFANEZ PLANELLS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad Gerente obra en Representación de V.P. GLOBAL LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 428 del 08 de marzo de 2003, otorgada en la Notaría 9 de e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de marzo de 2003 bajo el No. 103.796 del libro respectivo, con Nit No.802.020.036-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones, el presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Segunda del contrato No. 0102*2006*000086 ampliándolo en un (01) mes y quince (15) días calendario el término inicialmente pactado.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato antes mencionado aumentando su valor en ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($11.548.440,00), quedando su valor total en TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS Mil ($34.645.320,00), el cual lleva incluido el I.V.A.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Sexta de! contrato objeto de adición.
CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 21123 Artículo 2170 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.
CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.
CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social integral y aportes parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA OCTA VA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5%) del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0(J;, del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo, y el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel del Departamento del Atlántico.
Dado en Barranquilla a los 25 de abril de 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA,
Secretario General
JOSE MIGUEL VILLAFAÑE
Por el contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. O1-10- 2006 *000045
ADICION No. 1 AL CONTRATO DE SUMINISTRO No.O110*2006*000028 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION LUZ y VIDA POR LA PAZ - FUNLUVIPAZ EL 27 DE JUNIO DE 2006.
Entre los suscritos, JAIME PUMAREJO HEINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257.343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, BLAS RAMON FRUTO MALDONADO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal de la FUNDACION LUZ y VIDA POR LA PAZ "FUNLUVIPAZ" , entidad sin ánimo de lucro, según acta No. 1 del 14 de enero de 1999 correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla- el 14 de marzo de 2001, bajo el No. 5.784, del libro respectivo, con Nit No.802.014.1 05, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 27 de junio de 2006, EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato del suministro No. 0110*2006*000028. 2) Que el objeto del contrato es suministrar semillas e insumos para los diferentes programas y proyectos de cultivos adelantados por la Secretaría de Desarrollo Económico en el Departamento. 3) Que el valor del convenio inicial se estableció en doscientos noventa y cuatro millones doscientos catorce mil setecientos cincuenta y seis pesos m/l ($294,214,756.00)!y su plazo en noventa (90) días calendario contados a partir de la entrega del anticipo. 4) Que el 06 de septiembre del año en curso el interventor del contrato, el Secretario de Desarrollo Económico y el contratista justificaron el adicional por sesenta y tres millones ochocientos diecinueve mil veinticuatro pesos mil ($63.819.024,00) y su plazo en un mes, debido que dentro de los programas ge algodón 2006-2007, el Banco Agrario no dio pase a algunos agricultores inscritos que ya había realizado inversiones en adecuación de tierras para siembra, ocasionándoles un perjuicio económico, razón por la cual la Gobernación determinó apoyar a estos agricultores vinculándolos al programa de cultivo de sorgo. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 265199 del 06 de septiembre de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución establecido en la Cláusula Tercera el contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en un (01) mes más el término inicialmente pactado.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Quinta incrementándolo en SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS M/L ($63.819.024,00) quedando su valor total en trescientos cincuenta y ocho millones treinta y tres mil setecientos ochenta pesos m/l ($358.033.780,00), PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: a) Un 50% al perfeccionamiento y b) el saldo en dos (02) actas parciales, previa amortización del anticipo y previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese y Segunda la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Séptima del contrato objeto de adición
CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 2314.07.1 Artículo 4340 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.
CLAUSULA QUINTA: Modificar la Cláusula Novena del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS PESOS M/L ($6.381.902,00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.
CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.
CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA ASOCIACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.5% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel en el Departamento del Atlántico. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda.
Dado en Barranquilla, a los 26 de septiembre de 2006.
JAIME PUMAREJO HEINS,
Secretario de Desarrollo Económico
BLAS RAMON FRUTO MALDONADO
Por la Fundación

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000046
CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ELECTRICAS A.M. L TDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.257.343 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: ELECTRICAS A.M. LTDA. RAFAEL ARTURO MULFORD MORENO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.741.758 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. 1.- OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DE LAS OBRAS ELECTRICAS FALTANTES EN LA SEDE DEL BANCO DE MAQUINARIAS AGRICOLAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2006*000046 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.
2.- PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de entrega del anticipo.
5.- CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.
6.- VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS MIL el cual no lleva I.V.A ($16.835.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte (20%) por valor de $3.367.000.00 b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará contra entrega previo visto bueno del interventor y la entrega de la documentación requerida por parte del CONTRATISTA..
11.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
12.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRA TIST A tiene un plazo de diez (10) días calendario a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.
13.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 ya la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.
14.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4352 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.
15.- IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla Pro Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla ProElectrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintiocho días del mes de septiembre del 2006.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000047
CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.257.343 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: J.C.R. INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal
1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE CULTIVOS DE TILAPIA EN JAULAS FLOTANTES PARA LOS PESCADORES DEL MUNICIPIO DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.
2.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($40,306,500.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo equivalente al 50% de su valor, ($20,153,250.00), una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
3.- PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo.
6. -INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de obra pública que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
11.- PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. 12.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2314.07.2, Artículo: 4360 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. 13.- IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla proHospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla proElectrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.
15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEP ART AMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 ya la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.
Dado en Barranquilla a los tres días del mes de octubre del 2006.
JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
JOAQUIN F. CAMARGO RAAD
REPRESENTANTE LEGAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000049
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y J. SIERRA BECERRA LIMITADA SEBEAGRO LTDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.257.343 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA 1. SIERRA BECERRA LIMITADA SEBEAGRO L TDA. JULIO LIBARDO SIERRA BECERRA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.856. 15 de Municipio de Montería actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales APOYO A SIEMBRA MECANICA DE 200 HECTAREAS DE SORGO EN LOS MUNICIPIOS DE PIOJO, REPELON, SABANALARGA, LURUACO Y PONEDERA EN EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: Tanto el CONTRATISTA como el personal utilizado para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/L $14,285,714.00 el cual no lleva I.V.A ($14,285,714.00). La suma antes señalada se cancelará asi: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $2,857,142.80 b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4342 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (03 14), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintitrés días del mes de octubre del 2006.

JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS
Secretaría de Desarrollo
JULIO LIBARDO SIERRA BECERRA
Representante Legal.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRA TO No. 0102-2006- 000143
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.771.910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 1 79 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente es propietario del establecimiento de comercio denominado H. H. ESTACION DE SERVICIO TEXACO No.3, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 09 de diciembre de 1982, con Nit No. 17.846.274-4, quien en adelante se denomina EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de combustible, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico él través de la Secretaría General, adelantó proceso licitatorio 0002-06 cuyo objeto es el suministro de combustible para el Parque Automotor de la Gobernación del Atlántico. 2) Que mediante Resolución No. 000230 del 04 de mayo de 2006 se ordenó la apertura de la licitación pública No. 0002-06. 3) Que EL DEPARTAMENTO efectuó audiencia de cierre de la Licitación Pública 0002-06 en el Despacho de la Secretaría General, presentándose como único proponente el señor GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA (H. H. ESTACION DE SERVICIO TEXACO No.3). 4) Que EL DEPARTAMENTO procedió a la evaluación al cierre de la licitación cumpliendo con lo estipulado en el cronograma de la Licitación Pública. 5) Que en las oficinas de la Secretaría General se reunieron los miembros del Comité Evaluador, con el fin de elaborar el informe de evaluación de la única propuesta presentada dentro de la Licitación Pública de la referencia. 6) Que el Secretario General adjudicó la Licitación respectiva mediante Resolución NO.000237 del 17 de mayo de 2006 a GUSTAVO ENRIQUE CHAH1N ACOSTA (H. H. ESTACION DE SERVICIO TEXACO No.1). 7) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.. 261708 del 16 de marzo de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con EL DEPARTAMENTO al suministro de gasolina para uso del Parque Automotor de la Gobernación del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta presentada en mayo de 2006, la cual se anexa y forma parte integra! CCI presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DE EL CONTRATISTA. 1) Además de las obligaciones inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a suministrar el combustible de conformidad con las solicitudes que le formule EL DEPARTAMENTO a través del Interventor. 2) Presentar la garantía única. 3) Atender los requerimientos ce: interventor designado. B) DE EL DEPARTAMENTO. 1) Pagar oportunamente y en la forma establecida en la Cláusula Sexta el valor del presente contrato. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familia, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y deja! constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE E]ECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de diez (10) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.
CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($250,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) un anticipo del veinte por ciento por ciento (20%) a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato, se pagará en pagos parciales cada quince (15) días, previa amortización del anticipo mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por El Contratista e interventor a entera satisfacción, pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del hecho.
CLAUSULA SEPTlMA: GARANTlA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión de! anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato 2) El cumplimiento de! contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del plazo y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del suministro: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el plazo de éste y cuatro (4) meses más. 4) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5.0%) de! valor del contrato por la vigencia de éste y un (01) años más. .La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Genera! del Departamento o la persona delegada para el efecto.
CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MIL ($25,000,000.00), la cual se deducirá del valor de ia garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de 105 perjuicios causados a la entidad contratante.
CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.010) del valor de! contrato, PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato,
CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinan al Capítulo 211211 Artículo 2136 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles cotizados por EL CONTRATISTA Y señalados en su propuesta, están sujetos a cambios, según lo ordenado por, el Ministerio de Minas y Energía
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. El suministro objeto de este contrato se hará por EL CONTRATISTA en el lugar indicado en su propuesta.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO,
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales del derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 eje la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
CLAUSULA DECIMA. NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuento directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA V/GESIMA SEGUNDA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789c1e2002.

CLAUSULA VIGES/MA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Séptima y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. PARAGRAFO UNICO: La liquidación de impuestos de estampillas departamentales deben aplicarse sobre el margen de comercialización que el gobierno nacional fije, según lo previsto en los artículos 145, 146, 148, 151 Y 156 del Estatuto Tributario Departamental, teniendo en cuenta la Resolución No.18 0856 de julio 31 de 2003, del Ministerio de Minas y Energía que reglamenta los márgenes de comercialización de Gasolina Motor Corriente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 25 MAYO 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General
GUSTAVO ENRIQUE CHAHIN ACOSTA
El Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA GENERAL
CONTRATO ADICIONAL No. 0102-2006-000184
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE SUMINISTRO No. 0102*2006*000145 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y PATSY KATHERINE MATEHIEU CARDENAS EL 01 DE JUNIO DE 2006.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.771.910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre de El Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25.; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, inciso 2? del artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la parte PATSY KATHERINE MATEHIEU CARDENAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 01 de junio de 200G se suscribió el contrato No. No.01 02*2006*000145 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de toners para la Gobernación del Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en veinticuatro millones cuatrocientos milpesos m/l ($24,400,000.00). 4) Que el Secretario General solicitó la adición de valor en doce millones doscientos mil pesos m/l ($12,200,000.00) teniendo en cuenta que los recursos reservados para la citada contratación se agotaron y se hace necesario cubrir las necesidades que en materia de suministro de toners presentan las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 263808 del 11 de julio de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de General solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta del Contrato antes mencionado aumentando su valor en DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($12,200,000.00), quedando su valor total en TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($36.600.000,00), el cual lleva incluido el IVA. PARAGRAFO: Este valor será cancelado en entregas parciales.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 211211 Artículo 2134 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de
la suscripción del presente.
CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico.

Dado en Barranquilla a los 24 de julio de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General
PATSY KATHERINE MATHEU CARDENAS
Por el contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000145
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y PATSY KATHERINE MATEHIEU CARDENAS
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, inciso 2?. del Artículo 5?. de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte PATSY KATHERINE MATEHIEU CARDENAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22521001 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Suministro, previa las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE TONER PARA LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Los suministros deberán realizarse en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con la prestación del servicio objeto del contrato sin formalidades plenas dentro de dos (2) Meses siguientes a la aprobación de la garantía.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de cuatro mes.
CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($24,400,000.00) lleva incluido el I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) equivalente a $4,880,000.00, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.
CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211211, Artículo: 2134 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.
CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Prohospitales, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela.
Dado en Barranquilla a los 24 días del mes de Junio del 2006.

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
PATSY KATHERINE MATEU CARDENAS

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102-2006-000165
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y INTERNATIONAL ELEVATOR INC
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Ia Cédula de Ciudadanía No. 8771.910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del l8 de mayo de 2004, con fundamento en lo nombrado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 De 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, LUIS FELIPE JARAMILLO VILLEGAS, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Apoderado Suplente obra en Representación de INTERNACIONAL ELEVATOR INC, sociedad debidamente constituida por Escritura Pública No. 654 otorgada en la Notaria 3 de Bogotá, el 17 de mayo de 1929, inscrita en el Juzgado Cuarto de Bogotá el 17 de mayo de 1929, en el libro respectivo bajo el No. 73, con Nit No. 860.002.838-4:quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la secretaría General requiere contratar el mantenimiento correctivo (suministro de materiales y mano de obra) para el ascensor OTIS No.39E0080 localizado en la Gobernación del Atlántico. 2) Que la Secretaría General teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 17 numeral 2 del Decreto 2170 de 2002, por el cual reglamenta la Ley 80 de 1993 en el aspecto de la contratación directa, concluyó que la compañía INTERNACIONAL ELEVATOR INC es la única distribuidora autorizada de la Marca OTIS en Colombia por lo tanto consideró viable suscribir el presente contrato de manera directa, por no existir pluralidad de oferentes y estar en capacidad de prestar el servicio objeto del contrato. 3) Que INTERNACIONAL ELEVATOR INC es la compañía autorizada en Colombia por OTIS ELEVATOR COMPANY ("OTlS"), para la venta, instalación de equipos nuevo de elevadores y escaleras mecánicas y el servicio de mantenimiento y modernización de cualquier equipo de elevadores y escaleras amparados bajo Ia marca OTIS. Lo anterior de acuerdo con el certificado registro expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 20 de enero de 2006, el cual hace parte integral del presente contrato. 4) Que la Secretaría General adelantó el estudio de conveniencia y oportunidad correspondiente en los términos de la Ley 80 de 1993 y el decreto 2170 de 2002, 5) Que evaluada la propuesta por parte del Secretario General, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000249 del 01 de junio de 2006 a INTERNACIONAL ELEVATOR INC. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 262745 del 11 de mayo de 2006.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO del mantenimiento correctivo (suministro materiales y mano de obra) para el Ascensor Otis 39E0080 de la Gobernación del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con el Pliego de Condiciones y la propuesta las cuales se anexan al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato, B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava, 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisar, 1,1 ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS MIL ($31,067,120.00), el cual lleva incluido el IVA correspondiente.
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: a) Un anticipo del 20%;a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará contra entrega, previa amortización del anticipo, mediante un acta suscrita por el contratista e interventor, a entera satisfacción, pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/L ($3,106,712.00), a la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputaran y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2184 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%,) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de 105 cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contr2to, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de lé15 obligaciones de EL CONTRATISTA. ]) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. ,Igualmente deberá cancelar: el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura, el 1.01., del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación, el 1.5 del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela y el 1.0%, del valor del contrato por estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 28 de junio de 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General
LUIS FELIPE JARAMILLO VILLEGAS
Por el contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05*10*06012 ADICIONAL No.07 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LICORES DEL ATLANTICO y LA FIRMA JANNA LICORES HOY JAVE LICORES S.A. A EL 03 DE AGOSTO DE 1990 PARA LA EXPLOTACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE MONOPOLIO.
Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17/805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993/ 14 del Decreto 679 de 1994/ 51 de la ley 179 de 1994/ 9 de la ley 489 de 1998/ 37 del Decreto 2150 de 1995 por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, BERENGUER CERTAIN DUNCAN, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7/439.168 de Barranquilla, quien obra en calidad de Representante Legal de la firma JAVE LICORES S.A., sociedad constituida por Escritura Pública No. 2855 del 22 de Septiembre de1987, otorgada en la Notaría Quinta de esta ciudad, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 09 de Octubre deI 1987 bajo el No. 28.203 del libro respectivo, con Nit No. 800.015.453-0 quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente adicional, previas las siguientes consideraciones: 1) Que entre la Empresa de LICORES DEL ATLANTICO Y la empresa JANNA LICORES LTDA. (hoy Jave Licores S.A.) se suscribió el 3 de agosto de 1990 un contrato para la explotación industrial y comercial de monopolio que por ley ejerce el Departamento del Atlántico sobre alcoholes y licores destilados. 2) Que el plazo de ejecución se estableció en veinte (20) años. 3) Que el 9 de agosto de 1990 se suscribe el primer OTROSI en el cual se establece a favor de la Empresa de Licores una participación de 1/3 parte de la producción y venta de licores destilados sobre la utilidad industrial del contratista; de igual manera se suprime lo del 5% adicional para los licores vendidos por fuera del departamento, el cual será determinado en cada caso. 4) Que el 17 de noviembre de 1992 se suscribe el OTROSI No. 2. En este se establecen las siguientes modificaciones: a) Las partes establecen la necesidad de hacer un inventario y retirar aquellos bienes que no se requieren en el proceso de producción y distribución de licores, que se encuentran ubicados en la sede entregada al contratista; b) Se abre la, posibilidad que el contratista destile licores distintos al Ron, evento en el cual la participación porcentual será establecida conforme al acuerdo suscrito el 10 de noviembre de 1992; c) JANNA LICORES S.A. se obligaba para con la empresa a pagar: Los impuestos correspondientes; La participación porcentual por botella entre un 14% para 1993 hasta un 25% en 1995 y los años siguientes. 5) Que el 28 de diciembre de 1993 la Empresa de Licores del Atlántico en liquidación, cede el respectivo contrato a la Gobernación del Atlántico; en la CLAUSULA SEGUNDA se estableció: A través de este documento, EL CESIONARIO queda facultado en los mismos términos que le correspondería al CEDENTE como contratante original, para asumir todo lo relacionado con la ejecución, desarrollo, derechos, obligaciones, adiciones, aclaraciones, reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales originadas en el contrato que por este medio se cede.... 6) Que el 14 de junio de 1994 se suscribe el 3er OTROSI, el cual disminuyó el número mínimo de producción y distribución de botellas de licor a partir del 4to año de 220.000 inicialmente pactadas a 165.000. Dentro de la motivación se estableció la recuperación del equilibrio económico al ser quebrantado por decisiones gubernamentales tales como: ...la reducción de barreras arancelarias para los licores extranjeros, la supresión de la aduana como organización independiente y el aumento del impuesto al valor agregado. Como consecuencia, aumentó la introducción legítima y de contrabando de licores extranjeros con la correlativa disminución en las ventas de los licores nacionales, agravadas por el encarecimiento del precio en virtud de un mayor IVA. 7) Que el 8 de noviembre de 1996 se firma el 4? OTROSI; se aduce nuevamente el problema de la pérdida del equilibrio económico del contrato fundado en la importación masiva y acelerada de licores como resultado de la apertura económica y la devaluación que ha favorecido al contrabando, por lo que se decidió disminuir las cajas mínimas a producir y distribuir durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y a partir de 1997 se fijó una cantidad de 137.000 botellas por año. En el OTROSI ya aparece la firma contratista como JAVE LICORES. 8) Que ,el 26 de septiembre de 1997 se firmó el 5? OTROSI, invocando razones de pérdida del equilibrio económico del contrato lo que sustentó la decisión de reducir nuevamente el volumen de botellas anuales a producir, distribuir y vender a ,4.000 cajas mensuales para el año 1998. 9) Que desde junio de 2003, la empresa contratista viene solicitando una nueva modificación del contrato, la cual se resume en el oficio de septiembre 8 del año en curso, con fundamento en las siguientes situaciones: a) Contrabando y adulteración de bebidas embriagantes; b) El desplazamiento de las preferencias del mercado hacia el consumo de aperitivos; c) La entrada en vigencia de la ley 788 de 2002 que cambio la forma de liquidación de las participaciones o remuneraciones a favor del Departamento. 10) Que Jave Licores S.A en comunicaciones de fecha marzo 26 de 2003, junio 11 de 2003, enero 30 de 2004, julio 23 de 2004, noviembre 29 de 2004 y 8 de septiembre de 2005, entre otras, ha planteado al Departamento las razones de hecho que sustentan la presencia de un desequilibrio contractual, el cual, según lo exponen, le ha generado a esta empresa una carga extraordinaria no prevista en el contrato inicial. 11)Que de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato inicial, al momento de su suscripción, la empresa concesionaria liquidaba y pagaba sobre los volúmenes mínimos una participación del 28% del precio promedio nacional al detal certificado por el DANE, inferior a la que cancelaban los demás productores, la cual estaba en el 40%. 12) Que con la expedición de la ley 788 de 2002 la forma de liquidar y pagar la participación a favor del Departamento cambió sustancialmente respecto a la pactada inicialmente, norma que además de colocar al contratista en igualdad de condiciones con los demás productores nacionales, le incrementó considerablemente el valor a pagar por concepto de participación. 13) Que el contratista igualmente fue afectado en su flujo de caja con la nueva forma de liquidar y pagar el IVA, ya que antes de la ley 788 de 2002 este impuesto se consignaba bimensual sobre ventas reales, mientras que con posterioridad a esta ley, en razón al contrato, se debe consignar en forma mensual sobre las cantidades pactadas independientemente si se ha producido la venta o no. La imposibilidad de manejar el IVA descontable agrava la situación antes descrita. 14) Que no se puede desconocer que efectivamente las situaciones anteriores fueron posteriores a la suscripción del contrato y que no son atribuibles al contratista, ocasionando incremento en los costos de producción de licores, situación que se refleja en un incremento en el precio de venta. 15) Que la anterior situación ha llevado a la empresa concesionaria a perder la ventaja competitiva que tenía antes de la expedición de la Ley 788 de 2002 frente a los licores de otros departamentos que se distribuyen en jurisdicción del Atlántico y como consecuencia ha disminuir su volumen de ventas reales, de acuerdo a la información reportada a la Secretaría de Hacienda por el concesionario a través de las declaraciones privadas de Impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, en las que discriminan de las cantidades declaradas y pagadas mensualmente, la parte efectivamente vendida. 16) Que el concesionario pagó al Departamento ochocientos millones de pesos ($800.000.000) al iniciar el contrato como contraprestación por los bienes muebles e inmuebles que recibió para la ejecución del objeto contractual, pero por el cambio de las condiciones con la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, el tiempo para recuperar dicha inversión se ven claramente afectado, razón por la cual, la Secretaría de Hacienda acogiendo informe del 14 de diciembre de 2005 suscrito por el señor Carlos Martínez Hernández, Asesor del Despacho del Gobernador, considera razonable prorrogar el plazo de ejecución de la concesión. 17)Que no se puede desconocer el comportamiento decreciente del mercado en cuanto al consumo de licores nacionales, el cual como se puede observar en las estadísticas que reposan en la Secretaría de Hacienda, muestra que las cantidades de productos estampillados (aguardientes, rones y otros licores) del año 2004 con relación al 2003 han disminuido en un 41,63%. Se proyecta que al finalizar el año 2005 la tendencia decreciente continuará, teniendo en cuenta que a corte 30 de noviembre de 2005 este estampillaje, respecto al mismo periodo del 2004 ha disminuido aproximadamente en un 31 %. 18) Que la situación indicada en el numeral precedente no es exclusiva del Departamento del Atlántico sino que obedece a un fenómeno a nivel nacional, que está siendo objeto de análisis de gremios, licoreras, departamentos y en general, de todos los directamente afectados. 19) Que el Asesor de la Secretaría de Hacienda realizó un análisis sobre el perjuicio económico ocasionado por la aplicación al contrato de la Ley 788 de 2003 sobre la forma de cancelar el I.V.A., estableciendo que se requería 6.1 años adicionales para recuperar la inversión inicial (oficio SHA-l0l de diciembre 14 de 2005). 20) Que el 29 de diciembre de se suscribió el adicional No.06 modificando al contrato suscrito entre la Empresa de Licores del Atlántico y la firma Janna Licores (hoy Jave licores S.A.) en la cláusula segunda, ampliando su plazo en seis (06) años más al inicialmente pactado y en la Cláusula Quinta, disminuyendo en un 14% los volúmenes mínimos a producir y distribuir de sus productos sujetos al régimen de monopolio, en el Departamento del Atlántico. 21) Que el 07 de septiembre de 2006, la Empresa Jave- Licores S.A. solicitó a EL PEPART AMENTO se establecieran para lo que resta de plazo del contrato, las mismas cantidades mínimas fijadas para el año 2005 y 2006, es decir 41.280 cajas por año. 22) Que según certificación del 12 de agosto de 2006, expedida por el señor Alvaro Ruiz Guerra, Contador General del Contratista, que a corte del 31 de agosto del presente año, de las 27.520 cajas sobre las cuales la empresa Jave Licores S.A. ha pagado la participación al Departamento, solo ha vendido 22638 cajas. Lo anterior significa que existe un inventario de 4882 cajas. 23) Que el Secretario de Hacienda Departamental en oficio SH-0241-06, considera que los argumentos expuestos por el Contratista en los actuales momentos son válidos, pero igualmente se debe entender que para la Administración es razonable mantener las cantidades mínimas de 41.280 cajas por año sólo para la vigencia fiscal 2007, con el objetivo de observar la reacción del mercado a los esfuerzos e inversiones realizadas por parte de El Contratista. 24) Que por lo anteriormente expuesto, se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Quinta del contrato inicial en el sentido de establecer que para el año 2007 se mantengan los volúmenes establecidos para los años 2005 y 2006, es decir que para estos dos (02) años los volúmenes se establecerán en cuarenta y un mil doscientos ochenta (41.280) cajas al año, o sea tres mil cuatrocientos cuarenta (3.440) cajas por mes. De esta manera, para el año 2008 en adelante se mantienen los volúmenes previstos en el otrosí No. 5 del 20 de agosto de 1997.
CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales..

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Secretario de Hacienda
BERENGUER CERTAIN DUNCAN
En representación del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONA No. 0110-2007-000036
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No. 01 10*2007*000006 SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MALKA IRINA LEON CARRILLO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.296 del 18 de mayo de 1984, otorgada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No.0110*2007*000006 el 22 de marzo de 2007.2) Que el objeto del contrato es aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION para la Promoción y Desarrollo del Sector Turístico y Microempresarial en el Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en ochenta millones de pesos mil ($80,000,000.00). 4) Que el Interventor del contrato y el Contratista justificaron el adicional por cuarenta millones de pesos mil ($40.000.000,00), con la finalidad de optimizar la ejecución del objeto contractual. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 273058 del 26 de junio de 2007. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en CUARENTA MILLONES DE PESOS MIL ($40,000,000.00), quedando su valor total en ciento veinte millones de pesos m/l ($120.000.000.00). PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: a) Un 50% al perfeccionamiento y b) el saldo en dos (02) actas parciales, previa amortización del anticipo y previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.
CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4312 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.
CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en CUATRO MILLONES DE PESOS MIL ($4,000.000.00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.
CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.
CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 27 de junio de 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
MALKA LEON CARRILLO
Por la Corporación


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110-2007- 000035
ADICION NO. Ol AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. Oll0*2007*000022 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA EL 05 DE JUNIO DE 2007.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 199B, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, el presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución del contrato No.011 0*2007*000022 objeto de adición en el sentido de incrementar en quince (15) días calendario más el termino inicialmente pactado.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato incrementándolo en DIEClSITE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($17.200.000,00), quedando su valor total en cincuenta y un millones ochocientos novecientos, mil pesos mil ($51.890.000,00), el cual esta exento del IVA. PARAGRAFO: Este valor será cancelado contra entrega.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.
CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231461 Artículo 4270 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.
CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional E L CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Ap9rtes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Dado en Barranquilla a los 27 de junio de 2007.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA
El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110-2007-000038
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION TECNICOS ASOCIADOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIVIDUO T.E.A.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RODRIGO ALFONSO DIAZ CERVANTES, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION TECNICOS ASOCIADOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIVIDUO T.E.A., asociación sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Santa Marta el 30 de abril de 1999, bajo el No. 1117 del libro 1, con Nit No. 5000050084-8/ quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION solicito al Departamento del Atlántico la entrega de un aporte para destinarlo única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado parias decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 272011 del 02 de mayo de 2007. 5) Que el proyecto a ejecutar por la FUNDACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 070129 de 2007.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTOa LA FUNDACION destinados exclusivamente a ejecución del proyecto: Apoyo al Fortalecimiento para el Desarrollo de un Plan Frutícola en el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo. 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($110,000,000,00), el cual esta exento del lVA .
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en cuatro (04) pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA FUNDACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231481 Artículo 4331 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007. .
CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCAClON. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los
RODRIGO ALFONSO DIAZ CERVANTES

 

     Publicado: Monday, July 30, 2007    

 

 
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