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  Gaceta Numero: 7805 - 1 -

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GACETA 7805 ? 1 CORRESPONDIENTE A JULIO 15 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO ADICIONAL No.
ADICIONAL No.02 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0102*2005*000243 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CASA LIMPIA S.A. EL 21 DE JULIO DE 2005.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8771.910 de Soledad, Secretario Genera!, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, una parte, y por la otra parte, ALBERTO GIRALDO GIRALDO, en calidad de Representante Legal, de acuerdo a certificado de la Cámara de Comercio anexo confiere poder especial a CLAUDIA LILIANA AHUMADA JARAMILLO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente Regional obra en Representación de CASA LIMPIA S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1184, de la notaria 44 de Bogotá el 24 de mayo de 1994 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de junio de 1994, bajo el No. 452963 del libro con Nit No. 860.0W.451-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 21 de julio de 2005 se suscribió el contrato No. No.0102*2005*OOC243 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es la prestación servicio de aseo en las instalaciones del edificio de la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en Ciento Sesenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos M/L ($169,493.538,.00) Y su plazo de ejecución en seis (06) meses contados a partir del día siguiente: Le ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar los recursos. 4) Que el 9 de enero se suscribió el adicional No. 01 adicionándose la suma de setenta y cinco millones setecientos catorce mil ciento setenta y cinco pesos m/l ($75.714.175,00) y dos (02) meses y quince días calendarios de plazo al inicialmente convenido. 5) Que el Secretario General solicita un adicional por ocho millones setenta y seis mil ciento ochenta pesos y ocho (08) días calendarios más a plazo inicialmente convenido, debido a que se hace necesario mantener limpia la infraestructura interna en los edificios y realizar el mantenimiento de las zonas exteriores de los mismos, de esta manera busca preservar un adecuado ambiente laboral ofreciendo condiciones mínimas de aseo y una buena presentación de sus inmuebles 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de General solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Quinta del Contrato N? 0102*2005*000243., en el sentido de adicionarle ocho (08) días calendario al término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la Cláusula Séptima del Contrato antes mencionado aumentando su valor en OCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA PESOS MIL ($8,076,180.00), quedando su valor total en DOSCIENTOS CINCUENTA y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L ($253.283.893,00), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 21123 Artículo 204 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA QUINTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/L ( $ 807.618.00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente.

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0%, del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico. Así mismo deberá tenerse el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el impuesto de timbre que corresponda.

Dado en Barranquilla a los 04 de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretaría General
CLAUDIA LILIANA AHUMADA JARAMILLO, Puerto Colombia



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO ADICIONAL No0102-2006-000134
ADICIONAL No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0102*2006*000035 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RECIO TURISMO S.A. EL 24 DE ENERO DE 2006.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAM/LLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.771.910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No, 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Por una parte, y por la otra parte, RODOLFO MAURICIO RECIO MUNICK, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de RECIO TURISMO S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 2115 de fecha 10 de Diciembre del 97, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 16 de agosto de 1974 bajo el No. 3.314 del libro respectivo, con Nit No.890104068-7 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 24 de enero de 2006, se suscribió el contrato NO.0l02*2006*000035 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de tiquetes aéreos a nivel nacional e internacional que requiera la Gobernación del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en Veinticuatro Millones Cuatrocientos Mil Pesos M/L ($24,400.000.00). 4) Que Secretario General solicitó la adición de valor en doce millones doscientos mil pesos ($12.200.000,00), teniendo en cuenta que los recursos reservados para la citada contratación se agotaron y se hace necesario cubrir las solicitudes que presenten sus funcionarios, para cumplir canes comisiones de servicio o estudio. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 261828 del 27 de marzo de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de General solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedó de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta del Contrato antes mencionado aumentando su valor en DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($12.200.000.00) quedando su valor total en TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($36.600.000/00) el cual lleva incluido IVA. PARAGRAFO: Inicialmente el Departamento hará un desembolso por $610.000 por concepto de cuota de Administración y el saldo restante en entregas parciales de acuerdo él las actas suscritas por el interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Séptima del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 21124 Artículo 2256 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002,

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% de valor de la adición, por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro- Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención el Departamento del Atlántico.

Dado en Barranquilla a los 05 de abril de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
RODOLFO MAURICIO RECIO MUNIK, El Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO ADICIONAL No.0102 ? 2006-000135
ADICION No.01 AL CONTRATO DE SUMINISTRO No. 0102*2006*000096 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y PEDRO FERNANDO CABRERA URINA EL 26 DE ENERO DE 2006.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.771.910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayor de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, PEDRO FERNANDO CABRERA URINA, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, inscrito en la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá el 03 de Enero de 1995, bajo el No. 482.838 del libro IX, con Nit No. 830.001.338-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así:

Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de suministro No.0102*2006*00009 1) el 26 de enero de 2006. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de divisiones y puestos de trabajo para la sala de prensa de la Gobernación del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en veinticuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos pesos m/l ($24,255.600.00). 4) Que el Secretario General solicita la adición al contrato en $12.099.960,00 para poder cubrir los nuevos puestos de trabajo en la Oficina de Prensa. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 262078 del 05 de abril de 2006. 7) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta del Contrato antes mencionado aumentando su valor en DOCE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/L ($12,099,960.()()), quedando su valor total en treinta y seis millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta pesos m/l ($36.355,560,00), el cual lleva incluido el IVA.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que amparar la garantía establecida en la Cláusula Sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 21123 Articulo 2188 del presupuesto de Remas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Novena del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($1,209,996.oo), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0%, del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico

Dado en Barranquilla a los 11 de abril de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General
PEDRO FERNANDO CABRERA URINA
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO A NOMBRE DE BETTY ESPINOSA CASTILLA
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre de El Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del! 8 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25.; numeral 1? de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, inciso 2? del artículo 5? de la Ley 336 de 1996, :3 7 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte BETY ESPINOSA CASTILLA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien es propietaria del establecimiento de comercio denominado FERMACER FMC, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 25 de octubre de 1995, con Nit No. 33.172.929-4, quien en adelante se denominará El CONTRA TISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 25 de enero de 2006 se suscribió el contrato No. No. o-! 02*2006*000069 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de materiales de ferretería para la Gobernación del Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en veinte millones de pesos m/l ($20,000,000.00). 4) Que el Secretario General solicitó la adición de valor en diez millones de pesos m/l ($10,000,000.00) teniendo en cuenta que los recursos reservados para la citada contratación se agotaron y se hace necesario cubrir las necesidades que en materia de suministro de materiales de ferretería presentan las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 262298 del 20 de abril de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de General solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta del Contrato antes mencionado aumentando su valor en DIEZ MILLONES DE PESOS MIL ($10,000,000.00), quedando su valor total en TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000,00), el cual lleva incluido el I.V.A. PARAGRAFO: Este valor será cancelado en entregas parciales.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 211211 Articulo 2134 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1,0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor de la adición por la Estampilla Pro-Hospitales de primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico.
Dado en Barranquilla a los 25 de abril de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
Secretario General
BETTY ESPINOSA CASTILLA
El Contratista.





GOBERNACION DEL ATLANTICO
CENTRO DE ATENCION Y REHABILlTACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E CARI
NIT: 800.253.167-9
CONTRATO : No. 101 DE 2006 DE PRESTACION DE SERVICIO ASISTENCIAL
CONTRATISTA : GESTION INTEGRAL COOPERATIVA ASOCIATIVA DE TRABAJADORES
VALOR : $600.000.000.00

Entre los suscritos a saber OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente obra en nombre y representación del CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I, todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero e 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara la E.S.E. C.A.R.I, por una parte, y por la otra, INDIRA CARRERA HENAO identificada como la cedula de ciudadanía No. 32.752.620 de Barranquilla, en su condición de Gerente de GESTION INTEGRAL COOPERATIVA ASOCIATIVA DE TRABAJADORES, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, constituida según Acta del 7 de julio de 2003 inscrita en la Cámara de comercio de Barranquilla el 28 de julio de 2003, según consta en certificado expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, identificada con NIT. No. 802.021.294-8, y debidamente aprobada por el Ministerio de la Protección Social según Resolución No. 001685 del 21 de octubre de 2003, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el suministro de personal necesario para la prestación del servicio de SALUD en los niveles de mediana y alta complejidad en los diferentes servicios asistenciales de la Ese CARI Neurociencias y/o Alta Complejidad de acuerdo a la demanda necesaria para la ampliación de cobertura y apertura de nuevos servicios, conforme a las siguientes condiciones: 1. Asistir a los turnos o programación del servicio asistencial asignados por LA E.S.E. C.A.R.I., en sus instalaciones o donde se requiera en cumplimiento del objeto contractual. 2. Recibir los elementos necesarios para el desarrollo de las actividades recibiendo los distintos elementos y equipos de LA E.S.E. C.A.R.I., 3. Coordinar remisiones y contra remisiones a otro nivel de complejidad. 4. Coordinar la realización de los estudios socio económicos de los pacientes vinculados y sisbenizados que acuden a solicitar servicios de salud 5. Supervisar el aspecto técnico en los procesos y procedimientos especiales de los servicios realizados en la Institución. 6. Conservar técnicamente ordenados los equipos e instrumentales entregados por el Contratista. 7. Llevar el inventario de los elementos y equipos e instrumental, informando sobre las necesidades de los mismos para los diferentes programas.

8. Solicitar y recibir pedidos y entregar los materiales y equipos requeridos por el personal médico y asistencial de turno. 9. Entregar un Acta de supervisión sobre todas las actividades a que se compromete el Contratista. 10. Asistir a los turnos asignados por la E.S.E. C.A.R.I., en sus instalaciones o donde se requiera en el desarrollo de las actividades administrativas recibiendo los distintos elementos y equipos de LA E .S.E. C.A.R.!.,. 11. Cuidar y mantener los equipos de oficina entregados por el CONTRATISTA. 12. Llevar el inventario de los elementos y equipos de oficina, informando sobre las necesidades de los mismos para las diferentes actuaciones administrativas en salud. 13. Solicitar y recibir pedidos y entregar los elementos y equipos requeridos por el personal administrativo. 14. Elaborar y presentar todos los informes que sean necesarios en las diferentes áreas de la prestación de los servicios asistenciales y administrativos. 15. Participar en el desarrollo de los programas de DOCENCIA SERVICIO que la ESE CARI tenga contratado con las diferentes Instituciones de educación. 16 los Establecidos en la propuesta que hace parte integral del contrato para todos los efectos a que haya lugar. PARAGRAFO: la información básica sobre las características generales y particulares del suministro de personal de apoyo asistencial y administrativo necesario, serán señaladas en el anexo No. 1 PERFIL DE CARGOS elaborados por recursos humanos de la ESE CARI CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, así: a) Disponer del personal necesario para la prestación del servicio asistencial de mediana y alta complejidad en la E.S.E. C.A.R..I., como son: Médicos Generales, Enfermeros Profesionales, Fisioterapeutas, Auxiliares de enfermería, Camilleros, Trabajadores Sociales, Nutricionista, Psicólogos, Auditor Médico, Médicos Especialistas y en general todo el personal directo e indirecto que participe en el proceso asistencial, para lo cual la oficina de Gestión Humana suministrará !os perfiles de los cargos b) En el evento en el que se realice glosa por parte de los ENTES TERRITORIALES, las ARS o EPS por causas o motivos atribuibles al contratista, éste responderá directamente ante LA E.S.E. C.A.R.I. las sumas que resulten en contra de LA E.S.E. C.A.R.I., conforme a lo expuesto, LA E.S.E. C.A.R.I., las descontará al CONTRATISTA del valor del presente contrato. c) Informar y solicitar autorización a la E.S.E. C.A.R.I, cuando la prestación del servicio no pueda eventualmente efectuarse con el personal que figura en la propuesta, caso en el cual deberá anexarse la constancia de idoneidad profesional de quien preste el servicio. d) Ejecutar con plena autonomía técnica y científica el objeto relacionado en la cláusula primera de este contrato para los usuarios del Servicio de acuerdo con las necesidades del paciente y de la Institución. e) Apoyar de manera efectiva el proceso de facturación y, del sistema de registro de información mediante decidida participación en la parte del proceso que le corresponda. f) Velar por la adecuada y racional utilización de los recursos de la Institución y demás equipos y elementos de la E.S.E. C.A.R.L, que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales. g) Ejercer las demás obligaciones afines al objeto de la a contratación. h) Anexar el certificado de Antecedentes Disciplinarios, Certificado en el que conste no encontrarse reportado en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República y Certificado Judicial vigente del personal que suministra la Empresa. i) El CONTRATISTA responderá Civil y Penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de Ley. j) Constituir a favor de LA E.S.E. C.A.R.I., la garantía de que trata la cláusula décimo quinta. k) Que el personal que utiliza el CONTRATISTA para cumplir el objeto del presente contrato debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social para Salud (EPS), Pensiones y Riesgos Profesionales (A.R.P.) Así como los parafiscales a que hubiere lugar como (SENA, ICBF, Caja de Compensación Familiar), anexando las correspondientes certificaciones actualizadas al respecto. 1) Presentar los reportes de novedades de personal al CONTRATANTE, dentro de las 24 horas siguientes. m) El Contratista se compromete a hacer cumplir al personal que suministra y que presta el servicio en LA E.S.E. C.A.R.I. los turnos previamente establecidos por la Institución y el horario señalado en el régimen laboral colombiano, para el cumplimiento de sus actividades. n) El contratista entregará debidamente diligenciado el formato firmado en el que se manifieste por parte de cada uno del personal suministrado tanto asistencial como administrativo, bajo la gravedad del juramento el no encontrarse en curso de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y la Ley. o) El Contratista esta en la obligación de exigir al personal que presta el apoyo a la parte asistenciales certificados que fueren exigidos por Ley para desarrollar su profesión o tareas asistenciales. p) El contratista se obliga a pagar el salario correspondiente al personal suministrado como apoyo a la parte asistencial y administrativo, al igual que las prestaciones sociales correspondientes a cada uno. Q. El contratista se obliga a mantener en su estaf de cooperados recurso humano para ser contratado en cualquier eventualidad que la prestación del servicio demande por horas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA E.S.E. C.A.R.I.,: LA E.S.E. C.A.R.I., deberá facilitar el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás condiciones previstas en este documento, así: 1) Ejercer el control sobre el personal para el cumplimiento del servicio. 2) Pagar oportunamente el valor pactado en el Contrato y que corresponda a los servicios efectivamente ejecutados, de acuerdo con la disponibilidad de Caja. CLAUSULA CUARTA: VALOR y FORMA DE PAGO: A) VALOR: Como quiera que el suministro de personal necesario para la prestación del servicio de Salud en los niveles de mediana y alta complejidad objeto del presente contrato depende del numero de pacientes que se hospitalicen y a la demanda necesaria para la ampliación de cobertura y apertura de nuevos servicios, lo hace de cuantía indeterminada, por lo que se estimara para efectos fiscales un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($60.000.000.00). PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal A.5) del articulo 135 del Estatuto Tributario Departamental por tratarse de un al momento de la presentación de las facturas o cuentas de cobro. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor total del contrato se determinara al vencimiento del mismo, por la sumatoria de las facturas o cuentas de cobro mensualizadas, las cuales no
podrán superar el presupuesto aprobado para el mismo que es de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($600.000.000.00) incluido eI I.V.A., el Costo de Administración del 12%, impuestos, imprevistos y utilidades. PARAGRAFO TERCERO: La finalización del presente contrato podrá anticiparse en el evento que el valor de los servicios prestados agote el valor estimado del contrato, caso en el cual se procederá a su adición siempre que se encuentre dentro de la vigencia fiscal y exista disponibilidad presupuestal para ello o se procederá a la liquidación del mismo según el caso. B) FORMA DE PAGO: La E.S.E. C.A.R.I., cancelará el valor del servicio ejecutado por mensualidades, previo el informe de cumplimiento por el Interventor del contrato ya la cantidad de servicio prestado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la factura según la disponibilidad de recursos en Caja, con el lleno de todos los requisitos legales. Del valor total a cancelar según factura, se descontarán las novedades de personal, anexando los informes presentados por el contratista, previo informe del interventor del contrato, y observando que la factura cumpla con las normas legales de la DIAN. PARAGRAFO PRIMERO: En el caso de que alguno o algunos del personal asistencial y administrativo, deba trasladarse por fuera del departamento o dentro de este; según lo reglamentado para estos casos; LA E.S.E. C.A.R.I., pagara al contratista el valor correspondiente a los gastos de transporte y alojamiento del personal que se tenga que trasladar fuera de la ciudad al cumplimiento de actividades previamente establecidas dentro del desarrollo de la misión propia de LA E.S.E. C.A.R.I.

CLAUSULA QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: LA E.S.E. C.A.R.I., cubrirá el valor del presente contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0000000494 que afecta los códigos presupuestales: 211020101 y 211020103 correspondiente a Remuneración por Servicios y Otros Honorarios, respectivamente; para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSUlA SEXTA: SUJECION DEL PAGO: Los pagos a que se obliga LA E.S.E. C.A.R.I., por el presente contrato quedan subordinados a las respectivas apropiaciones presupuéstales correspondiente a la vigencia fiscal del año 2006.
CLAUSULA SEPTIMA: AUTONOMIA: El CONTRATISTA ejecutará el presente contrato por medio de su propio personal de manera independiente, con plena autonomía técnica y directiva haciendo uso de sus conocimientos científicos, administrativo, técnico y operativo sobre la materia y sin que entre estos y LA E.S.E. C.A.R.I., exista subordinación jurídica y laboral. El CONTRATISTA igualmente es totalmente autónomo en cuanto corresponde impartir órdenes sin perjuicio de brindar asesoría e instrucciones pertinentes para el suministro del servicio en el área que le corresponda.

CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato del suministro de personal de apoyo asistencial y administrativo será ejercida por la Subgerencia Científica de LA E.S.E. C.A.R.I. o la persona que Designe la Gerencia para tal fin.

CLAUSULA NOVENA: En el presente contrato quedan pactadas las cláusula exorbitantes determinadas en la Ley 80 de 1993, como son INTERPRETACION, MODIFICACI9N y TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO CLAUSULA DECIMA: TERMINACION ANTICIPADA: La terminación anticipada de este contrato procede: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por la declaratoria de caducidad del contrato por parte de LA E.S.E. C.A.R.I, en la forma y con los efectos previstos en la Ley 80 de 1993 en su artículo 18. 3. Por evaluación no satisfactoria del CONTRATISTA, de conformidad con las directrices impartidas por LA E.S.E. CA.R.I, 4. Por participación del CONTRATISTA en actividades de cese, suspensión o alteración de los servicios asistenciales o administrativos a cargo de LA E.S.E. C.A.R.I.,

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, ya sea que afecte o no de manera grave y directa la ejecución del contrato. LA E.S.E. C.A.R.I., por medio del acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre conforme al artículo 18 de la Ley 80 de 1993, este procedimiento podrá llevarse a cabo en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso. PARAGRAFO: Desde ya EL CONTRATISTA renuncia en beneficio de LA E.S.E. C.A.R.I., a cualquier tipo de requerimiento sea judicial o privado para quedar constituido en mora respecto del cumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. La liquidación del contrato procederá en los siguientes casos: a) Cuando venza el plazo contractual o termine la ejecución del objeto del contrato. b) Cuando quede en firme la resolución que declare la terminación unilateral o la caducidad. c) Cuando se suspenda injustificadamente el servicio por un día ó más. d) Cuando haya operado la condición resolutoria. e) cuando de común acuerdo lo decidan las partes. f)" En los demás casos en los que no sea posible continuar con la ejecución de! contrato. Para efectos de la liquidación se tendrá en cuenta las provisiones de los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO TERCERA: SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones: si el incumplimiento es total o parcial EL CONTRATISTA reconocerá y pagará al CONTRATANTE una suma de 15 salarios mínimos legales vigentes diarios. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para que en el acta de liquidación de este contrato le sea descontado directamente, del saldo a su favor, el valor de las sanciones que se llegarán a imponer. En caso de no existir saldos a favor, se harán efectivas las garantías constituidas para tal efecto. CLAUSULA DECIMOCUARTA: REEMPLAZO: El CONTRATISTA, en caso de imposibilidad de cumplir el contrato por cualquier evento de fuerza mayor y caso fortuito que a juicio de LA E.S.E. C.A.R.I, sea causal de justificación tendrá derecho a proveer su reemplazo y bajo su exclusiva responsabilidad en todos los aspectos legales y/o contractuales.

PARAGRAFO: Para que el CONTRATISTA ejercite la anterior facultad dará aviso al CONTRATANTE por escrito y acepta desde ahora que éste se reserva el derecho de aceptar o no aceptar el sustituto cuando a su juicio y sin necesidad de consulta alguna con el contratista no lo considere plenamente apto para la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir una garantía única expedida por una entidad bancaria o una compañía de seguros legalmente constituida mediante la cual garantice: a) Cumplimiento por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses mas y por el diez (10%) del valor del contrato. b) Responsabilidad Civil Extracontractual, por el Diez (10%) del valor del contrato por el termino de duración del contrato y cuatro (4) meses mas para garantizar daños a terceros en cumplimiento de las labores contratadas, c) Amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones igual al cinco (5%) por ciento del valor del contrato por el término de duración del contrato y tres (3) años más. d) Responsabilidad Civil Medica Profesional, por cada uno de los profesionales que suministra al contratante por el tiempo de duración del contrato y cuatro (4) meses mas.

CLAUSULA DECIMO SEXTA. SEGURIDAD SOCIAL: El CONTRATISTA
acreditará y presentará el respectivo certificado de afiliación y recibos de pago a E.P.S. Pensiones y A.R.P. debidamente reconocida, como condición para el pago del valor del contrato. En igual forma y desde ahora se compromete a solicitar los antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación del personal requerido para la ejecución del Contrato, cuando se venza dicho certificado.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DURACION: El presente contrato inicia con la firma del Acta de Inicio y hasta el 31 de Diciembre de 2006.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Este contrato no constituye vinculación laboral alguna de los empleados que designe el CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, con LA E.S.E. C.A.R.I., CLAUSULA DECIMO NOVENA: CESION: Este contrato se celebra en consideración a la calidad personal del CONTRATISTA por consiguiente este no podrá ceder parcial ni tata! el presente contrato a personal alguna. CLAUSULA VIGESIMA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la vigencia del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión debiendo ampliar la garantía única por el término de la suspensión. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA para ser aceptadas, este deberá comunicarla por escrito al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho con la debida comprobación. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión se refiere, y manifiesta que, ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y las normas reguladoras de la contratación prevista en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COSTOS: Los costos que ocasione la legalización del contrato, tales como: Publicación, Estampilla, así como las de timbre, si a ello hubiera lugar, serán a cargo del CONTRATISTA.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato se regirá por las normas pertinentes del Código de Comercio en cuanto corresponde al contrato de suministros de servicios, artículo 968 y demás normas concordantes; y en cuanto a las cláusulas exorbitantes por la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) Los Términos de Referencia c) La certificación de los aportes parafiscales; d) El Certificado de disponibilidad presupuestal. e) Estatuto contractual de la ESE CARI, el cual reconoce el contratista; f) Registro Presupuestal g) Constancia de pago de impuestos y derechos de publicación. h) La póliza de cumplimiento y el acto administrativo que la aprueba, y todos y cada uno de los documentos que se generen en el desarrollo y ejecución del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: EJECUCION: Se requiere para su ejecución que se suscriba el acta de inicio por las partes. El CONTRATISTA asumirá la legalización del contrato, entiéndase legalización el pago por los conceptos de estampillas, publicación, y demás impuestos y contribuciones que hubiere lugar.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 21 días del mes de junio de 2006.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
Gerente E.S.E.
INDIRA CARRERA HENAO
GESTION INTEGRAL Cooperativa Asociativa de Trabajadores


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE SUMINISTROS No HDS 003-06
CONTRATANTE: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA
CONTRATISTA: RONCALLO MEDICAL LTDA.

Entre los suscritos a saber: WALTER RAFAEL GONZALEZ SIADO, mayor de edad e identificado con la C.C. No. 3.744.475, expedida en Puerto Colombia, en su calidad de Representante Legal, debidamente facultado para contratos, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por la otra la firma RONCALLO MEDICAL LTDA, Nit. 802.019.156.3 representada legalmente por El señor ALEXANDER ALBERTO RONCALLO MIRANDA, mayor de edad e identificado 7.642.169, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. El presente contrato de suministros, se regirá por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA - PRIMERA. OBJETO: El contratista suministrara insumos y elementos médicos a la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, según las necesidades comunicadas por los responsables de Almacén la cual forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.00) y serán cancelados dentro de los 90 días siguientes A la entrega de los insumos.

CLAUSULA TERCERA: TERMINO DEL CONTRATO. El contrato tendrá una vigencia de Treinta (30) días contados a partir de la suscripción del mismo.

CLAUSULA CUARTA. AFROBACION PRESUPUESTAL: EL valor del presente contrato lo cancelará el Hospital con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente al 2006. CLAUSULA QUINTA. MULTAS. El contratante podrá imponer multas al contratista en caso de mora o incumplimiento parcial, hasta la suma de Un Millón de pesos Moneda Legal ($1 .000.000) con fundamento en los perjuicios que sufra. Su imposición se hará, mediante resolución motivada, la que se comunicará personalmente al contratista y contra ella procederá el recurso de Reposición dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

CLAUSULA SEXTA. PENA PECUNIARIA: Las partes acuerdan en caso de incumplimiento total o parcial del contrato cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) M/CT, a titulo de cláusula penal.

CLAUSULA SEPTIMA. CADUCIDAD. El Hospital podrá declarar la caducidad del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a la paralización del mismo.

CLAUSULA OCTAVA. TERMINACION. MODIFICACION O INTERPRETACION UNILATERAL. Esta orden puede ser terminada, modificada o interpretada unilateralmente por la entidad CONTRATANTE, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 Y 17 de la ley 80 de 1993

CLAUSULA NOVENA, PROHIBICION DE CEDER O SUBCONTRATAR. EL presente contrato no podrá ser cedido sin previa autorización del Hospital, ni podrá ser sub-contratada desde ningún punto de vista.

CLAUSULA DECIMA. GARANTIAS. El contratista presentará póliza única de garantía emitida por una compañía de Seguros constituida legalmente así: a) De Cumplimiento del contrato por lo menos por el valor del 10% del contrato, b) Buena calidad de los elementos suministrados en cuantía del 20% del valor del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La entidad contratante designa como interventor del presente contrato al señor WILSON RONCANCIO SANTIAGO. Profesional Especializado Area Administrativa.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. El contratista se obliga a lo siguiente: a) A entregar los elementos a satisfacción, b) A prestar las garantías exigidas, c) A cancelar los impuestos de ley y, d) publicar el contrato en la Gaceta Departamental.

Para constancia se afirma en Sabanalarga, a los quince (15) del mes de mayo de 2006.

WALTER GONZALEZ SIADO
Gerente
ALEXANDER RONCALLO MIRANDA
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OSWALDO MEDlNA HERNANDEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: OSW ALDO MEDlNA HERNANDEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.858.613 de Montería actuando en su condición de CONTRA TIST A. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales: PRESTACION DE SERVICIO PARA LA SUPERVISION, ORGANIZACION y VEEDURIA PARA LA SIEMBRA DE ALGODON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, COSECHA 2007-2008. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por e] DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales dentro de los cinco (5) meses siguientes contados al día siguiente de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 8 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MIL ($34,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($17,000,000.00), previa amortización del anticipo. b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRA TIST A afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 1.0% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($3,400,000.00), la cual se deducirá de] valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de] 2007. IMPUESTOS: El 1.0% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla prociudadela (0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los once días del mes de Julio del 2007.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ, Secretaría de Desarrollo Económico
OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000154
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, inciso 2Q del Artículo 50 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73108530 de Cartagena-Bolívar, quien en su condición de Gerente obra en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, se ha celebrado el presente contrato de expedición de pólizas, previa las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la EXPEDICION POLIZA AUTOMOVILES (1003066) PARA AMPARAR VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para que El CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de cinco (5) días calendario contados desde la suscripción del contrato por las partes. El plazo o vigencia de la póliza de seguros que expedirá El CONTRATISTA será hasta el 21 de Octubre de 2006 contados desde la fecha de expedición de la póliza.

TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA como valor de la prima por concepto de la póliza a que éste se compromete a expedir la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES PESOS M/L, incluido el IVA correspondiente ($24.328.953) . PARAGRAFO UNICO: El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por El DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera.

CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo: 2230 Capitulo: 21123 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.

QUINTA: VIGENCIA: la vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo previsto para la expedición de la póliza.

SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
Dado en Barranquilla, a los nueve (9) días del mes de junio de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110-2006-000052
ADICION No.1 AL CONTRATO DE APORTE No.011 0*2006*000005 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS EL 26 DE ENERO DE 2006.
Entre los suscritos, MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.12.546.434 de Santa Marta, Subsecretario de Gestión Agropecuaria, encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico, según Decreto No.000609 del 27 de octubre de 2006 actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004 con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993/14 del Decreto 679 de 1994 / 51 de la ley 179 de 1994/ 9 de la ley 489 de 1998/ 37 del Decreto 2150 de 1995/ quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993 emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 26 de enero de 2006/ EL DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No.0110*2006*000005. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución de los componentes del proyecto Aportes para la Promoción y Desarrollo del Sector Turístico y Microempresarial En El Dpto. Atlantico y El Cumplimiento de las Metas Trazadas. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en noventa y ocho millones de pesos mil ($98.000.000,00). 4) Que el 20 de octubre del año en curso el interventor del contrato y el contratista justificaron el adicional por veintisiete millones de pesos mil ($27.000.000/00) debido a que durante la ejecución del contrato se presentaron actividades no previstas dentro del cronograma de eventos de la vigencia 2006, como son: Programa conoce tu Departamento, talleres de Capacitación a Microempresarios del Turismo, proyecto de mejoramiento de las playas de sabanilla, plan maestro de turismo. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 266124 del 23 de octubre de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/L ($27.000.000/00) quedando su valor total en ciento veinticinco millones de pesos mil ($125.000.000.00) PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: a) Un 50% al perfeccionamiento y b) el saldo en dos (02) actas parciales, previa amortización del anticipo y previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 2314.08.1 Artículo 4380 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($2.700.000/00) el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.


CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA CORPORACION, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda.

Dado en Barranquilla, a los 01 de noviembre de 2006

MARTIN ATENCIO GARCIA, Secretario de Gestión Agropecuario
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, Por la Corporación




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000041
CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIAS PROFIERA LIMITADA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la c.c. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA. HANI SKAFI, mayor de edad, identificado con la Cédula de Extranjería Residente N? 244013, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a COMPRAVENTA DE TRES MOTORES FUERA DE BORDA DE 40 HP PAR/\ ENTREGAR A LOS PESCADORES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRA TIST A se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de un (1) mes. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por tres meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA y SIETE MIL PESOS M/L ($27.777.000). La suma antes señalada se cancelará así: Contra entrega del objeto contratado previo visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscrito. GARANTIA: El Contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de Compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos. 1) Cumplimiento del contrato: por El 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3)Suministro de repuestos: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS ($2.777.700.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231462, Artículo: 4290 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla a los 29 de junio de 2007

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico
HANI SKAFI
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. O000550 DE 2007
?Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007?
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000001 de 2007, artículo 11 de la Ordenanza 000023 y Decreto 000726 de 2006 y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Decreto No 000519 de junio 19 de 2007, se adicionaron recursos al Presupuesto de Ingresos por $1.800 millones por concepto del cobro coactivo de cuotas partes pensionales, de los cuales se aplicaron $180 millones al articulo 2244 Fondo Nacional de Pensionados de las entidades territoriales ?FONPET?.
2. Que en virtud del artículo 836-1 del Estatuto Tributario, en el procedimiento administrativo de cobro, el deudor deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito.
3. Que los recursos que percibe el Departamento por recuperación de los gastos en que incurre la administración para hacer efectivo el crédito por cuotas partes pensionales, no constituye renta ni ingreso corriente, en virtud de lo que se describe en el punto siguiente.
4. Que el Departamento tiene suscrito un contrato de apoyo y asesoría en la liquidación, sistematización y cobro coactivo de la cartera morosa correspondiente a cuotas partes pensionales, en el que se acordó que la remuneración para el contratista esta a cargo exclusivo del deudor. De esa forma, los recursos por ese concepto los recauda el Departamento, pero son de propiedad del contratista.
5. Que, mediante oficio, la Secretaria de Cultura solicitó recursos para el cumplimiento de sus metas enmarcadas el Plan de Desarrollo ?Para una vida digna?,
6. Que, mediante decreto No 000519 de junio 1 de 2007, se apropió al presupuesto de inversión $25 millones al articulo 4304 ?Aportes para la puesta en marcha del programa de enlucimiento de fachadas en el Departamento del Atlántico?, detectándose un error en la fuente de financiación, el cual se requiere contracreditar y acreditar el artículo mencionado y asignarle la fuente apropiada.
7. Que, en el decreto No 000519 de junio 1 de 2007, se omitió aprovisionar los recursos que ordena el acuerdo del programa de saneamiento fiscal y financiero del recaudo de los ingresos corrientes de libre destinación.
8. Que en cumplimiento de las metas del plan de desarrollo ?Compromiso para una vida digna? el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Educación, implementará y complementará el programa ?mantenimiento de la calidad educativa? suministrando mobiliario (pupitres unipersonales) a las distintas instituciones educativas del Departamento, previo censo realizado con los rectores.
9. Que el artículo 11 de la Ordenanza 000023 de 2006 y del Decreto 000726 de 2006 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio a la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.
10. Que, la Ordenanza 000001 de 2007, autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar al Departamento.
11. Que, según Certificados de Disponibilidad Presupuestal 270090, 270091, 270094 Y 270096 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentra disponible la partida que se va a contracreditar.
12. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, incorporaciones y créditos al Presupuesto de Gastos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2007.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de gastos de funcionamiento e inversión para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2032. Remuneración Servicios Técnicos de la Secretaria de Hacienda ???..1.807.036.520

GASTOS GENERALES

2088. Gastos Vigilancia ??38.000.000
2106. Gastos Trámite Cobro Persuasivo y Coactivo Rentas Departamentales ???.1.620.000.000

TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2244. Fondo Nacional de Pensionados de las Entidades Territoriales ?FONPET? ????? 180.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURISTICA ECOTURISTICA

4304. Aportes para la puesta en marcha del programa de enlucimiento de fachadas en el Departamento del Atlántico ???..25.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

5190. Apoyo financiero a las actividades culturales de la Secretaría de Cultura y Patrimonio?..140.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ???3.810.036.520

ARTICULO SEGUNDO. Acredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capitulas de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GOBERNACION DEL ATLANTICO GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2080. Impresos y Publicaciones
2082.Asesorías y Contratos
2104Gastos Aseo

OTROS GASTOS GENERALES

2210.Gastos Trámite Cobro Coactivo Cuotas Partes Pensionales

SERVICIO DE LA DEUDA
DEUDA PUBLICA
PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO
3010. Pasivo Laboral, Civil y Administración e Indemnizaciones

PROVISION PASIVO PENSIONALES ESTIMADO

3022. Provisión Obligaciones Pensionales Estimado

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURISTICA ECOTURlSTICA

4304. Aportes para la puesta en marcha del programa de enlucimiento de fachadas en el Departamento del Atlántico?.25.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

Publíquese y Cumplase.
Dado en Barranquilla a los 20 de junio de 2007-07-06
EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000517 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"

EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales. especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución No 0317 del 12 de febrero de 2007, asignó al Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud la suma de $21.641.962.00 destinados al fortalecimiento del centro regulador de urgencias y emergencias.
2. Que, en virtud del convenio No 2053761 suscrito entre el Departamento, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y FONADE para el desarrollo del Proyecto ?construcción del acueducto regional de los Municipios de Piojó, Usiacurí, Juan de Acosta y Tubará?, se comprometió sin situación de fondos la suma de $6.224.000.000,00 en la vigencia 2006, la cual debe incorporarse al presupuesto del Departamento para su ejecución.
3. Que con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaria General, solicita que se apropie recurso por valor de $30.000.000.00, con el fin de suscribir un convenio Interadministrativo entre el Departamento del Atlántico y la Comisión Nacional del Servicio Civil que cubra los costos de la convocatoria No 001 de 2005.
4. Que, en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2007 de la Junta de servicios públicos y seguridad ciudadana no existe un artículo para cancelar pasivos exigibles de vigencias anteriores (JSPS), por consiguiente, no cuenta con los recursos para quedar a paz y salvo con los contratistas que reclaman sus derechos, El total de estos pasivos es la suma de $153.809.689, para lo cual se requiere la creación de un nuevo artículo denominado ?pasivos exigibles de vigencias anteriores? y contracreditar el articulo 4132 ?apoyo a la defensoría del pueblo y defensa civil.?

5. Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Hacienda, expidió el Decreto No 000726 del 13 de diciembre de 2006 ?por medio del cual se liquida el presupuesto de rentas, gastos e inversiones para la vigencia fiscal de 2007? en el que se presupuestaron inicialmente recursos para el sector de educación por la suma de $118.793.335.009.00, correspondientes a la partida transferida por la nación mediante el Sistema General de Participaciones, en atención a lo establecido en la Ley 715 de 2001.

6. Que, con el fin de garantizar la adecuada atención de las necesidades relacionadas con la prestación del servicio educativo en el Departamento, se hace necesario acreditar los rubros correspondientes a cubrir los gastos de prestación del servicio de vigilancia, aseo y mantenimiento de instituciones educativas y programa de permanencia de la población escolar en el sistema educativo.

7. Que, en atención a las anteriores consideraciones, el ordenador del gasto de la Secretaría de Educación expresa la necesidad de realizar el ajuste de algunos rubros, guardando equilibrio presupuestal entre ingresos y gastos, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en las normas vigentes que rigen la ejecución de los recursos asignados a este sector social

8. Que, posterior a una reevaluación de prioridades, la Secretaría de Desarrollo Económico determinó reorientar las asignaciones presupuestales disponibles que existen a la fecha, a fin de maximizar la inversión y lograr el cumplimiento de las metas propuestas y el plan de inversión de la vigencia.
9. Que, los recursos R.O.E., provienen del saldo no comprometido recibidos del INAT en liquidación, como consecuencia de la conciliación jurídica realizada en la vigencia fiscal de 2006, los cuales se incorporaron al presupuesto del Departamento, mediante decreto No 000062 del 8 de febrero de 2007 por la suma de $104.415.000.00.

10. Que, los recursos objeto de traslado no pertenecen a un convenio en ejecución, sino al saldo no utilizado del giro realizado por el INAT en liquidación, a fin de cancelar la obligación contraída por esa entidad con la Administración Departamental por la suma de $30.615.000.00.

11. Que, en los capítulos de Gastos de Funcionamiento se encuentran apropiaciones que pueden ser trasladadas para completar las partidas insuficientes en e! presupuesto.

12. Que, la Secretaría de Salud, requiere de unos recursos adicionales en el artículo 2424 ?remuneración por servicios técnicos?, para la contratación de personas con servicios calificados, para el desarrollo de unas actividades específicas.

13 Que, la Secretaría de Salud, requiere de unos recursos adicionales en el artículo 2490 ?pasivos exigibles vigencias anteriores?, para el pago del saldo del contrato No 0130*2005*000173 de la vigencia 2005.

14. Que, según Certificados de Disponibilidad 270060, 270061, 270062, 270063, 270064, 270065, 270066 Y 270067 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se va a contracreditar.

15. Que, el artículo 11 de la Ordenanza 000023 de 2006 y del Decreto 000726 de 2006 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

16. Que, la Ordenanza 000001 de 2007, autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar Departamento.

17. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas adiciones, incorporaciones, créditos y contracreditos, al presupuesto de rentas y gastos de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2007

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del presupuesto de ingresos de la administración central del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110. Transferencias nacionales al sector salud ?.21.641.962

RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ???.6.224.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??..6.245.641.962

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR DE AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4036.Construcción del acueducto regional de los Municipios de Piojo, Usiacurí, Juan de Acosta y Tubará .. 6.224.000.000
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?. 6.224.000.000

ARTICULO TERCERO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en el capítulo de gastos de inversiones del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACI6N CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

4828. Fortalecimiento del centro regulador de urgencias

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007???..21.641.962


TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??6.245.641.962

ARTICULO CUARTO: Contracredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2010 Prima de navidad?30.000.000

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2082. Asesorías y contratos?.9.100.000

SECRETARIA DE SALUD
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2460. Compra de equipo?..42.000.000

2462. Compra de equipo e inst. Médico, odontológico y de laboratorio?6.000.000

ADQUISICION DE SERVICIOS

2472. Impresos y comunicaciones-Secretaría de Salud

OTROS GASTOS GENERALES

2460. Caja menor-Secretaría de Salud????.. 3.600.000
2486. Pasivo laboral, civil, administrativo e indemnización Secretaria de Salud
24.92.Fortalecimiento del S.G.S.S.S.-Secretaría de Salud?..30.400.000

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO
4132. Apoyo a la defensoría del pueblo y defensa civil?.153.809.689

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR ESTIMULO AL ESPIRITU EMPRESARIAL
ESPIRITU EMPRESARIAL

4252. Programa para sensibilizar jóvenes rurales en la creación de empresas???1.000.000

SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4272. Aportes para la promoción y divulgación de un plan que contempla la siembra de 2500 hectáreas de plantaciones forestales en el Departamento del Atlántico?.50.000.000

4273. Aportes para la implementación de un proyecto S.I.G. que genere información para la siembra de productos agrícolas, reforestación, en el sector pecuario y acuicola en el Departamento del Atlántico. ?????30.615.000

SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURISTICA ECO TURISTICA

4306. Apoyo para la puesta en marcha del programa ?Conoce tu Departamento? en el Departamento del Atlántico
4308. Aportes para el fomento, promoción y comercialización del turismo en el Departamento
del Atlántico

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD
SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (S.G.P.)
DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
SERVICIOS PERSONALES
4408. Auxilio de trasporte??????..20.000.000

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
DEL SECTOR PRIVADO

4430. Sena??5.000.000
4432.Caja de compensación familiar??.100.000.000
4434.ESAP?.5.000.000
4436. ICBF. 30.000.000
4438. Escuelas industriales e institutos técnicos?..10.000.000

OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES
GASTOS GENERALES

4532. Dotación ley 70 de 1988?679.892.820

OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES
GASTOS GENERALES

4532 Dotación ley 70 de 1988 ???679.892.820

OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES
GASTOS GENERALES

4620 Dotación ley 70 de 1988 ????. 5.578.509

SECTOR DEMOCRA TIZACION DE LA CULTURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5088. Adecuación y mantenimiento del patrimonio histórico y cultural del Municipio de Soledad ????.. 40.000.000

EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD
5230
5230. Participación y apoyo en actividades de la cultura a las personas en situación de discapacidad ??.. 10.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA Administración CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ???..1.995.175.778

ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOGOBERNACION DEL A TLANTICO
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2216. Convocatoria para concurso de mérito para empleados públicos
??30.000.000

SECRETARIA DE SALUD
GASTOS GENERALES ADQUISICION DE SERVICIOS

2474. Adecuación y mantenimiento oficinas de la Secretaría de Salud del Atlántico? ?. 10.000.000

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

4020. Aportes para el programa de desarrollo institucional de la Secretaría de Desarrollo Económico en el Departamento del Atlántico

DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4144. Pasivos exigibles de vigencias anteriores ?.. 153.809.689

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007?..224.809.689


ARTICULO SEXTO: Acredítese el anexo Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOGOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO
2050. Materiales, suministro, mantenimiento y servicios generales del Despacho del Gobernador??????..9.100.000

SECRETARIA DE SALUD
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
2424. Remuneración por servicios técnicos-Secretaria de salud?.. 42.000.000

GASTOS GENERAL
OTROS GASTOS GENERALES

4144. Pasivos exigibles vigencias anteriores???153809689

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007????224.809.689

ARTICULO SEXTO: Acredítese el anexo Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiónes del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ? GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO.

2050 Materiales, suministro, mantenimiento y servicios generales del Despacho del Gobernador

SECRETARIA DE SALUD
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2424. Remuneración por servicios técnicos ? Secretaría de Salud?.42.000.000

GASTOS GENERAL
OTROS GASTOS GENERALES

2490. Pasivos exigibles vigencias anteriores????. 58.000.000

EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4270. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector agrícola del Departamento del atlántico

SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURISTICA-
ECOTURISTICA

4312. Aportes para la promoción y desarrollo del sector turístico y microempresarial en el Departamento del Atlántico

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4390. Permanencia de la población escolar al sistema

SOSTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO
EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO (S.G.P.)
ADMINISTRACION CENTRAL
OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES
GASTOS GENERALES

4530.

5132. Apoyo financiero a la difusión artística?.10.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DERENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2OO7

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS?..

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
SECRETARIO PRIVADO NCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

 

     Publicado: Sunday, July 15, 2007    

 

 
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