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  Gaceta Numero: 7650

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Ordenanza No. 000019 por medio de la cual se modifica la Ordenanza N? 00011 de mayo 22 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre la estampilla Pro-Desarrollo

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 4? del Artículo 338 de la misma y el artículo 170 del Decreto extraordinario 1222 de 1986

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Los hechos y actos generadores indicados en los literales a.2, a-3, a4 y a5 del artículo primero de la Ordenanza 00011 de 2001, cuando sean realizados por empresas de Servicios Públicos o de Servicios Públicos Domiciliarios en los que la Nación o el Distrito o cualesquiera de sus entidades tengan participación en su capital, generan la obligación de cancelar la estampilla Pro Desarrollo Departamental a una tarifa del cero punto cinco por ciento (05.%), aplicada sobre el valor total del acto o contrato gravado o sobre sus modificaciones.

ARTICULO SEGUNDO: El registro de las escrituras públicas referentes a viviendas y lotes de interés social definidas por la Ley, estará excento del pago de la Estampilla Pro-Desarrollo Departamental.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate, julio 19 de 2001
Segundo debate, julio 27 de 2001
Tercer debate, julio 28 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000019 de agosto 6 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador

Ordenanza No. 000020 por la cual se crea el Fondo de Programas Especiales para la Paz y se dictan otras disposiciones

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 13 y 14 de la Ley 434 de 1998.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Créase el Fondo de Programas especiales para la Paz del Departamento del Atlántico, como una cuenta especial, sin personería jurídica, manejado como un sistema separado de cuentas administradas por el titular de la Secretaría de Paz y Atención Integral a las víctimas de la violencia del Atlántico, quien será el ordenador del gasto.

ARTICULO SEGUNDO: El Fondo de Programa Especial para la Paz tendrá por objeto:

a) Financiar y cofinanciar funciones y programas del Consejo Departamental de Paz.
b) Financiar y cofinanciar proyectos, programas, estrategias e iniciativas por la paz.
c) Financiar y cofinanciar los programas de prevención, atención, retorno, estabilización y consolidación socioeconómica del Desplazamiento forzoso.
d) Las demás que le señale la ley y las ordenanzas departamentales.

ARTICULO TERCERO: Los recursos del Fondo de Programa Especial para la Paz, estarán constituidos por:

1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Departamento.
2. Las donaciones de dinero que ingresen directamente al Fondo previa incorporación al Presupuesto general del Departamento y las donaciones en especies legalmente aceptadas.
3. Los aportes proveniente s de la cooperación internacional previa incorporación al presupuesto general del departamento.
4. Créditos contratados nacional o internacionalmente.
5. Los demás bienes, derechos y recursos adquiridos o que adquieren a cualquier título, de acuerdo con la ley.

ARTICULO CUARTO: Régimen de contratación. Para todos los efectos los contratos celebrados por el administrador del Fondo, con cargo a la cuenta del fondo de Programas Especiales para la Paz, se regirán por las reglas del derecho privado.

ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza comienza a regir a partir de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate, julio 19 de 2001
Segundo debate, julio 27 de 2001
Tercer debate, julio 28 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000020 de agosto 6 de 2001, objetándose parcialmente el artículo primero la siguiente expresión: ?administrada por el titular de la Secretaría de Paz y Atención Integral de las víctimas de la violencia del Atlántico quien será el ordenador del gasto.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Ordenanza No. 000021 por medio de la cual se concede autorización al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar un contrato y comprometer vigencias fiscales futuras para el pago de la deuda prestacional del sector salud

La Asamblea Departamental del Atlántico, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial por el artículo 300 numeral 9 de la Constitución Política, el Decreto 111 de 1996, el artículo 36 de la Ordenanza 000087 de 1996 y demás normas a fines complementarias y

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar el contrato de concurrencia con el Ministerio de Salud para el pago de la deuda prestacional del sector salud, comprometiendo para dicho efecto las vigencias fiscales de 2001,2002 y 2003.

ARTICULO SEGUNDO: El gobernador del Departamento del Atlántico presentará a la Asamblea Departamental los movimientos presupuestales que se requieran en la vigencia fiscal de 2001, 2002 y 2003 necesarios para llevar a cabo el objeto de la presente ordenanza.

ARTICULO TERCERO: Derogar en todas y cada una de sus partes la Ordenanza N?000034 del 7 de abril de 1998.

ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate, julio 24 de 2001
Segundo debate, julio 30 de 2001
Tercer debate, julio 31 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000021 de agosto 8 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Ordenanza No. 000022 por la cual se establece la enseñanza de la educación comunitaria y se dictan otras disposiciones.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 150 de la ley 115 de 1994.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: La educación comunitaria es aquella que tiene como fin educar a los individuos como agentes de desarrollo de la comunidad a la cual pertenecen atendiendo los preceptos 1,68,103,247,318,340 y 341 de la Constitución Política.

ARTICULO SEGUNDO: Todos los establecimientos estatales y privados de educación no formal y formal, que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en su respectivo proyecto educativo institucional (PEI) el programa de la educación Comunitaria es un proyecto de forma transversal en los términos del Decreto 1860 de 1994, para que se propicie un espacio de reflexión y debate sobre la pedagogía de los intereses colectivos y se mejora la calidad educativa y fomentar el aprendizaje de la educación comunitaria, sus objetivos, principios y finalidades.

a. Implementar y fomentar el aprendizaje de la Educación Comunitaria, sus objetivos, principios y finalidades.
b. La educación comunitaria como eje de articulación social, para que el estudiante identifique la relación que existe entre él y su realidad social y además auspicie ideas que generen nuevos paradigmas en la realización de los programas de beneficio común de la comunidad.
c. Se establezcan énfasis de aspectos curriculares dentro de las materias fundamentales para que sean de extensión a la comunidad. Así: las matemáticas deben cuantificar la realidad económica de su entorno, la cátedra de Democracia debe fortalecer los procesos de participación para que forme verdaderas organizaciones de base y verdaderos líderes, educación para la tolerancia y la no discriminación, ambiental y fomentar una cultura de paz, justicia comunitaria, formas de participación y ejercicios de las acciones públicas, la educación artística, debe reflejar la identidad cultural y autóctona de su entorno y demás aspectos dentro de la Autonomía de los PEI.

ARTICULO TERCERO: La Secretaría de Educación Departamental en asocio con la Secretaría de Paz, formulará y ejecutará una política sobre la Educación comunitaria emergente, para lo cual se creará una comisión pedagógica de especialistas para que asesoren dichas políticas la comisión será de cinco profesionales. Los rectores y directores de núcleo, socializarán dichas políticas.

ARTICULO CUARTO: Los rectores y directores de los establecimientos educativos a que se refiriese esta Ordenanza presentará a la Secretaría de educación Departamental las modificaciones establecidas en los PEI en desarrollo a lo señalado en esta Ordenanza.

ARTICULO QUINTO: Establezca una exaltación como estímulo al establecimiento educativo que materialice los logros de los indicadores curriculares en su comunidad, la cual se otorgará por resolución expedida por la Secretaría Departamental de Paz.

ARTICULO SEXTO: El Gobernador realizará las apropiaciones respectivas para capacitar a los docentes en la cátedra comunitaria.

ARTICULO SEPTIMO: Es de obligación entonar las notas marciales del Himno del Atlántico, al comenzar las sesiones ordinarias, extraordinarias e informales de la Asamblea Departamental, Concejo, Distrital y municipales de todo el Departamento del Atlántico, en los actos oficiales, culturales y deportivos del área Departamental. Es una obligación entonar todos los lunes durante el periodo escolar por la comunidad educativa y las emisoras que funcionan en el territorio del Departamento a las 12:00 m.

ARTICULO OCTAVO: Autorizar al señor Gobernador para contratar la emisión de 1.000 CD y cassette grabados con las notas musicales del Himno entregados a los establecimientos educativos, emisoras y entidades oficiales, culturales y deportivas, alcaldías y concejos distritales y municipales.

ARTICULO NOVENO: Vigencia: La presente Ordenanza comienza a regir a partir de su publicación.

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate, julio 19 de 2001
Segundo debate, julio 30 de 2001
Tercer debate, julio 31 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000022 de agosto 8 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Ordenanza No.000023 por medio de la cual se conceden autorizaciones al señor Gobernador del Departamento y se dictan otras disposiciones

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 4? del artículo 300 de la Constitución Nacional en concordancia con el numeral 1? del Art. 62 del Decreto Ley 1222 de 1986.

Ordena:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al gobernador del Departamento del Atlántico para que reciba la restitución de los recursos, producto de la liquidación del contrato de aporte N? 49*11*00008 suscrito el 17 de octubre del 2000, entre el Departamento del Atlántico y la Fundación Social de Empleados de Promigas ?Fundagas?, cuyo objeto era la ejecución del programa Generación de Empresas y Empleo en el Departamento del Atlántico del Departamento Administrativo de Desarrollo empresarial, denominado Desarrollo y Progreso Autosostenible ?D.EP.A.S? Enviar copia del acta de liquidación y sus diferentes soportes una vez firmada por las partes a esta honorable corporación a más tardar en los 10 días siguientes.
Parágrafo primero: Los recursos económicos serán incluidos en el presupuesto del Departamento Administrativo de Desarrollo Empresarial mediante decreto del Gobernador del Departamento, una vez se perciban en las cuentas del Departamento.
Parágrafo segundo: Los documentos títulos valores y bienes muebles serán incluidos en el Balance General del Departamento, teniendo como soporte el Acta de Liquidación del contrato en mención.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento hasta el 30 de septiembre de 2001 para modificar el presupuesto de rentas y gastos e inversiones, de la vigencia fiscal del año 2001, a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTICULO TERCERO: Cualquier nuevo convenio debe ser autorizado por la Asamblea Departamental del Atlántico.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate, julio 19 de 2001
Segundo debate, julio 30 de 2001
Tercer debate, julio 31 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000023 de agosto 8 de 2001, objetando parcialmente por inconstitucionalidad e ilegalidad el artículo tercero que expresa ?cualquier nuevo convenio deba ser autorizado por la Asamblea departamental del Atlántico?.


Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Ordenanza No. 000024 de 2001 por medio de la cual se modifica el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del presupuesto de egresos y se confieren unas autorizaciones al Gobernador del Departamento


LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 5 de la Constitución Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y el Artículo 93 de la Ordenanza 87 de 1996

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.9--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.9.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.9.2.4.--OTROS GASTOS GENERALES SECRETARIA DE SALUD

2587-Convenio de Concurrencia Departamento del Atlántico- Minsalud- Pasivo Prestacional Sector Salud--1,200,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--1,200,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Contracredítese el Presupuesto de Gastos de Servicio de la Deuda de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2.--GASTOS DE SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1.--SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1.--AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1.1.--ENTIDADES FINANCIERAS--

3002-Bancafé--1,900,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE SERVICIO DE LA DEUDA ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--1,900,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--3,100,000,000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.4.--OTROS GASTOS GENERALES SECRETARIA GENERAL

2226-Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal -Contraloría Departamental--1,900,000,000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--1,900,000,000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.--GASTOS DE INVERSION
2.3.1.--GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.--AREA ESTRATEGICA DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.--SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.3.--PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DEPARTAMENTAL DE SALUD
2.3.1.1.2.3.3.--TERCER NIVEL

4590-E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla--1,200,000,000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--1,200,000,000

TOTAL CREDITOS E INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--3,100,000,000

ARTICULO QUINTO: Autorícese y facúltese al Gobernador del Departamento del Atlántico a efectuar hasta el 30 de septiembre del 2001, todos los créditos, contracréditos, adiciones e incorporaciones necesarias para darle cumplimiento al programa de ajuste fiscal y financiero

ARTICULO SEXTO: Amplíese las facultades otorgadas al señor Gobernador mediante Ordenanza 9 del 2001 hasta el 30 de septiembre del 2001.

ARTICULO SEPTIMO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate, julio 19 de 2001
Segundo debate, julio 27 de 2001
Tercer debate, julio 28 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000024 de agosto 8 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


ORDENANZA No. 000025 DE 2001 por medio de la cual se modifica el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del presupuesto de egresos adicionándolo por la suma de $19.507.560.300 realizando traslados presupuestales por valor de $19.866.669

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 5 de la Constitución Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y el Artículo 93 de la Ordenanza 87 de 1996
ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

1--PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.--INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.--INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.--INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7.--APORTES OTRAS ENTIDADES

1076-Situado Fiscal Salud (F.S.S.)--10,338,552,191

1078-Situado Fiscal Educación--9,052,786,713

1092-Transferencias Nacionales (F.S.S.)--116,221,396

TOTAL ADICIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS --19,507,560,300

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.--GASTOS DE INVERSION
2.3.1.--GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.--AREA ESTRATEGICA DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.--SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.3.--PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)
2.3.1.1.1.3.1.--EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.3.1.1.--SERVICIOS PERSONALES

4200-Sueldo --4,100,000,000
4208-Horas Extras y festivos--40,000,000
4218-Bonif. Remuneración Especial--19,000,000
4228-Honorarios--25,000,000

2.3.1.1.1.3.1.2.--TRANSFERENCIAS

4232-Caja de Compensación--100,000,000

2.3.1.1.1.3.1.3.--GASTOS GENERALES

4240-Dotación --60,000,000

2.3.1.1.1.1.3.2.--EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.1.3.2.1.--SERVICIOS PERSONALES

4250-Sueldo --3,344,886,713
4252-Sobresueldo--50,000,000
4256-Horas Extras y festivos--60,000,000
4266-Bonif. Remuneración Especial--25,000,000
4274-Honorarios--20,000,000

2.3.1.1.1.3.2.3.--OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES

4290-Sentencias y conciliaciones--403,000,000

2.3.1.1.1.3.3.--EDUCACION PRE-ESCOLAR
2.3.1.1.1.3.3.1.--SERVICIOS PERSONALES

4310-Sueldo --120,000,000

2.3.1.1.1.3.4--ADMINISTRACION GENERAL--
2.3.1.1.1.3.4.1.--SERVICIOS PERSONALES--

4370-Sueldo --102,000,000
4372-Sobresueldo--4,000,000
4376-Prima de Antiguedad--3,900,000
4378-Subsidio de Alimentación--23,000,000
4382-Bonif. Por servicios prestados--12,000,000
4386-Prima de Servicios--9,000,000
4392-Prima Técnica--32,000,000
4405-Pasivos Exigibles Vigencias Anteriores--500,000,000

2.3.1.1.2.--SECTOR SALUD--
2.3.1.1.2.1.--PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD
4500-Programa de Prevención y control E.T.V. (SEM)--116,221,396

4502-Plan de Atención Básica Departamental (Art.10 Ley 60/93)--901,606,000
2.3.1.1.2.3.--PROGRAMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS
2.3.1.1.2.3.1.--PRIMER NIVEL--

4530-Fondo Local de Salud de Candelaria--45,560,486
4532-Fondo Local de Salud de Malambo--116,957,869
4534-Fondo Local de Salud de Manatí--35,326,615
4536-Fondo Local de Salud de Ponedera--29,622,696
4538-Fondo Local de Salud de Santa Lucía--43,903,298
4540-Fondo Local de Salud de Suan--27,570,895
4542-Fondo Local de Salud de Tubará--26,671,422
4544-Fondo Local de Salud de Usiacurí--25,469,078
4546-Fondo Local de Salud de Baranoa--79,465,549
4548-Fondo Local de Salud de Campo de la Cruz--72,204,724
4550-Fondo Local de Salud de Galapa--37,310,725
4552-Fondo Local de Salud de Juan de Acosta--39,565,178
4554-Fondo Local de Salud de Luruaco--73,513,739
4556-Fondo Local de Salud de Palmar de Varela--62,703,206
4558-Fondo Local de Salud de Piojó--11,627,945
4560-Fondo Local de Salud de Polonuevo--28,358,575
4562-Fondo Local de Salud de Sabanagrande--33,315,625
4564-Fondo Local de Salud de Sabanalarga--134,480,965
4566-Fondo Local de Salud de Puerto Colombia--57,529,932
4568-Fondo Local de Salud de Repelón--83,564,886
4570-Fondo Local de Salud de Santo Tomás--64,238,122
4572-Fondo Local de Salud de Soledad--193,531,470

2.3.1.1.2.3.2.--SEGUNDO NIVEL

4580-E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga--1,381,042,000
4584-E.S.E. Hospital Juan Dominguez Romero de Soledad--1,136,975,000
4586-E.S.E. Hospital Niño Jesús--400,870,000

2.3.1.1.2.3.3.--TERCER NIVEL--

4590-E.S.E.Hospital Universitario de Barranquilla--5,195,566,191

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--19,507,560,300

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.4.--OTROS GASTOS GENERALES SECRETARIA GENERAL

2170-Caja Menor Subsecretaría de Servicios Administrativos--19,223,951

2.1.1.8.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2.4.--OTROS GASTOS GENERALES SECRETARIA DE HACIENDA

2418-Imprevistos--642,718

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--19,866,669

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.--GASTOS GENERALES DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.2.--OTROS GASTOS GENERALES DESPACHO DEL GOBERNADO

2033-Caja Menor Secretaría de Control Interno--1,866,667

2.1.1.2.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA GENERAL--

2171-Caja Menor Secretaría General--1,866,667

2.1.1.3.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE GOBIERNO
2.1.1.3.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA DE GOBIERNO

-2313-1-Caja Menor Secretaría de Gobierno--1,200,000

2.1.1.4.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
2.1.1.4.1.--GASTOS DE PERSONAL SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

2325-Caja Menor Secretaría de Dllo.Agropecuario--1,866,667

2.1.1.5.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE EDUCACION--
2.1.1.5.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA DE EDUCACION--

2345-Caja Menor Secretaría de Educación--1,866,667

2.1.1.6.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
2.1.1.6.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

2359-Caja Menor Secretaría de Obras Públicas--1,866,667

2.1.1.7.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA E SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.1.1.7.2.--GASTOS GENERALES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA E SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

2369-Caja Menor DAGUAS--1,866,667

2.1.1.8.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2.3.--IMPUESTOS TASAS Y MULTAS

2410-Impuestos, Tasas y Multas--5,600,000

2.1.1.10.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMVO. DE PLANEACION
2.1.1.10.2--GASTOS GENERALES DEPARTAMENTO ADMVO. DE PLANEACION--

2645-Caja Menor Dpto.Admvo.de Planeación--1,866,667

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--19,866,669

ARTICULO QUINTO: Autorizase al Gobernador para realizar todos los traslados presupuestales necesarios, con el fin de darle cumplimiento a la presente Ordenanza

ARTICULO SEXTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate, julio 10 de 2001
Segundo debate, julio 30 de 2001
Tercer debate, julio 31 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000025 de agosto 8 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Ordenanza No.000026 por la cual se determina el régimen presupuestal de la Asamblea y se dictan otras disposiciones

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere los artículos 299 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo N? 01 de 1996, el artículo 300, numeral 11 de la misma y el artículo 8 de la Ley 617 de 2000

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: La Asamblea Departamental del Atlántico gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio. En consecuencia, corresponde a la Mesa directiva de la Asamblea:

a) Elaborar el proyecto de Presupuesto de Rentas, Gastos de la Asamblea observando los límites señalados en el artículo 8? de la Ley 617 de 2000 y enviarlo a la Secretaría de Hacienda dentro de los términos fijados en el artículo 48 de la Ordenanza 0087 de 1996 para que se incluya en el Proyecto de Presupuesto general del Departamento debidamente detallado de acuerdo a las disposiciones previstas en ese estatuto. El gobernador no podrá modificar el proyecto de Presupuesto de la Asamblea siempre y cuando se ajuste a lo establecido en la Ley 617 de 2000.
b) La ejecución de los gastos del Presupuesto de la Asamblea a través del programa anual mensualizado de caja PAC y observando lo dispuesto por el artículo 86 de la Ordenanza 00087 de 1996.
c) Modificar el Presupuesto de Gastos de la asamblea, ordenando la apertura de créditos adicionales y traslados presupuestales cuando se cumplan las condiciones estipuladas los artículos 93 y 94 de la Ordenanza citada. Los créditos adicionales y los traslados presupuestales, cuando no modifiquen en cada sección presupuestal el monto de sus apropiaciones de funcionamiento, se efectuarán mediante resoluciones expedidas por la Mesa Directiva. Derógase el artículo 95 de la Ordenanza 00087 de 1996.
La disponibilidad para abrir créditos adicionales o efectuar traslados será certificado por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.
d) Crear, suprimir y fusionar los empleos de las dependencias de la Asamblea, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las Ordenanzas que señalan la estructura de la Asamblea y sin exceder el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
e) Nombrar y remover libremente a los empleados de la Asamblea, observando las normas que rigen la carrera administrativa y las normas legales pertinentes.
f) Celebrar los contratos necesarios para la buena marcha administrativa de la asamblea, son sujeción a las partidas presupuestales correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTIILA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz- APARICIO, Segundo vicepresidente
REINALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate, julio 19 de 2001
Segundo debate, julio 27 de 2001
Tercer debate, julio 28 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000026 de agosto 8 de 2001, salvo la expresión ?derogase el artículo 95 de la Ordenanza 00087 de 1996? que se objeta parcialmente por motivo de ilegalidad.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Ordenanza No.000027 por medio de la cual se ordena la emisión de la estampilla pro-Hospital Universitario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere los artículos 300, numeral 4 y 338 de la Constitución Política, la Ley 645 del 2001 y el articulo 170 del decreto extraordinario 1222 de 1986.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Ordénase la emisión de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla, cuyo recaudo estará a cargo de la Secretaria de Hacienda Departamental o la dependencia que haga sus veces.

ARTICULO SEGUNDO: El valor total de la emisión ordenada no excederá los limites señalados en el artículo 8 de la Ley 645 del 2001.

ARTICULO TERCERO: Sujeto Activo: El sujeto activo de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla es el Departamento del Atlántico.

ARTICULO CUARTO: Sujetos Pasivos: son sujetos pasivos de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho que realicen los hechos señalados como generadores de la obligación de pagar la Estampilla ordenada por la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO: Hechos Generador: Constituye el hecho generador de la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla la expedición de facturas o documentos equivalentes realizada por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEXTO: Base Gravables: La Base Gravable de la estampilla Pro Hospital de Barranquilla será el valor neto facturado excluido el impuesto sobre las ventas. Para efectos de la liquidación se sumarán los valores netos de las facturas expedidas durante el respectivo periodo gravable.

ARTICULO SEPTIMO: Tarifas: Los sujetos pasivos de la Estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla pagaran una tarifa del dos por mil (0.002) aplicable sobre la respectiva base gravable.

ARTICULO OCTAVO: Causación : La estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla se causa en el momento de la expedición o emisión de la factura correspondiente.

ARTICULO NOVENO: Periodo Gravable: Los periodos para la consolidación del monto total a pagar por concepto de la Estampilla Pro -Hospital Universitario de Barranquilla, serán bimestrales.

ARTICULO DECIMO: Liquidación y pago: Para efectos de la liquidación y pago de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla el sujeto pasivo presentará a la Secretaría de Hacienda Departamental, o quien haga sus veces, una liquidación privada del monto a pagar por el respectivo periodo gravable, acompañada de una copia de la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente a ese mismo periodo. Se faculta al señor Gobernador del Departamento hasta el 30 de septiembre del 2001 para reglamentar este procedimiento y establecer los mecanismos alternativos de adhesión y anulación de la estampilla.

ARTICULO UNDECIMO: La Telefonía celular y telecomunicaciones móviles, por tratarse de una actividad comercial y de servicios no considerada por la ley como un servicio público domiciliario, queda incluida dentro de los sujetos pasivos de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla.

ARTICULO DUODECIMO: Entidades Prestadoras de servicios públicos domiciliarios: La Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla no se causara en Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios por la facturación de la prestación de los servicios a los usuarios finales del departamento; solamente cancelarán el valor de la tarifa de la estampilla por las actividades de comercio que ejerzan simultáneamente sobre bienes producidos o comercializados al mayor o detal en el Departamento. En este caso tributarán sobre esos ingresos como actividad comercial.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El producido de la estampilla a que se refiere esta Ordenanza se destinará para el Hospital Universitario de Barranquilla, y para los fines que expresan a continuación, de conformidad a lo establecido en la ley 645 de febrero 19 de 2001.
a) Inversiones y mantenimiento de planta física.
b) Dotación compra y mantenimiento de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir adecuadamente las funciones propias del Hospital.
c) Compra y mantenimiento de equipos para poner en funcionamiento áreas de laboratorio, científicos, tecnológicos, y otros que requieran para su cabal funcionamiento.
d) Inversiones en personal especializado.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Para el manejo e inversión de los dineros producidos por el recaudo de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla se contratará, previo el lleno de los requisitos legales, un encargo fiduciario. Igualmente se autoriza la creación de una Gerencia de Proyectos que ejecutará estos recursos y una Interventoría Integral.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Intégrese un comité fiduciario conformado por el Señor Gobernador del Departamento, el Director del Hospital Universitario de Barranquilla, el Secretario de Planeación Departamental, el Secretario de Salud Departamental, por un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Seccional Atlántico y un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Atlántico, escogidos estos últimos de ternas que envié esas Asociaciones para su elección por el Gobernador.

ARTICULO DECIMO SEXTO: El Comité fiduciario de que trata el artículo anterior será el encargado de escoger, mediante concurso publico, al Gerente del Proyecto y la correspondiente Interventoría Integral. Se faculta al señor Gobernador para subscribir todos los contratos que sean necesarios para darle cumplimiento a la presente ordenanza.

PARAGRAFO: El Gerente del Proyecto será el encargado de contratar todas las obras, dotaciones y servicios contempladas en el artículo decimotercero de la presente Ordenanza y la Interventoría Integral velará por el fiel cumplimiento de los contratos que disponga el Gerente de Proyectos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Por ser los recursos provenientes de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla de destinación especifica, autorizase su aplicación para garantizar la atención del servicio de la deuda que resulte de la obtención de los créditos necesarios para darle cumplimiento a la Ley 645 del 2001. Para estos efectos la Secretaría de Hacienda transferirá los dineros recaudados por concepto de la estampilla a la Fiduciaria de Administración y dentro de los diez días siguientes a su recaudo.

ARTICULO DECEMO NOVENO: El régimen de administración, liquidación privada, retención, determinación oficial, discusión, cobro, devoluciones, extinción de la obligación, solidaridad para el pago, acuerdos de pago, intereses y demás aspectos procésales de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla, así como el régimen sancionatorio, serán los previstos en el Estatuto Tributario Nacional, según las competencias propias de las dependencias de la administración departamental y en especial las señaladas en el Estatuto Tributario del Departamento, ordenanza 011 de 2001 y esta Ordenanza.

PARAGRAFO: En virtud de lo anterior y para tales efectos el Gobernador podrá celebrar convenios inter administrativo con la DIAN; de acuerdo a lo reglamentado en el Estatuto Tributario Nacional, con el Distrito de Barranquilla, Municipios del Departamento, que permita cruzar información para el efectivo recaudo de la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla. En virtud de esta autorización el Gobernador podrá establecer parámetros de pago a favor de estas entidades públicas o bancarias para que intervengan en la fiscalización y control del pago de dicha estampilla.

ARTICULO VIGESIMO: Autorizase al Gobernador para determinar el sistema y los procedimientos para adhesión, cancelación y anulación de la estampilla, utilizando mecanismos físicos alternativos, tales como recibos oficiales de caja; bonos; consignaciones en entidades financieras o cualquier otro sistema de reconocida idoneidad.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Exclusiones: Todas las actividades comerciales, Industriales y de servicio sobre las cuales existe prohibición de gravar con tributos departamentales y municipales se consideran exonerados de esta estampilla; en el mismo caso estarán los contribuyentes de régimen simplificado del impuesto a las ventas.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La Asamblea del Departamento se reserva el derecho a la revisión, aclaración o modificación de la presente Ordenanza .

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Facultase al Gobernador para efectuar las modificaciones al Presupuesto de la presente vigencia fiscal que se deriven de la expedición de la presente Ordenanza.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Barranquilla, a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer Vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz-APARICIO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Julio 14 de 2001
Segundo Debate: Julio 30 de 2001.
Tercer Debate: Julio 31 de 2001.

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Gobernación del departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No.000027 del 10 de agosto de 2001, salvo los artículos décimo quinto y vigésimo primero que se objetan parcialmente por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Ventura Díaz Mejía ,Gobernador.

Nota:
Se objeta totalmente el artículo vigésimo primero; del artículo décimo quinto se objeta la siguiente frase: ?Por un representante de la Sociedad Colombiana de ingenieros Seccional Atlántico y un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Atlántico, escogido estos últimos de ternas que envíen esas asociaciones para su elección por el Gobernador.

 

     Publicado: Friday, August 10, 2001    

 

 
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