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  Gaceta Numero: 7804 - 2 -

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GACETA 7804 ? 2 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2007.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA No.027-07
CELEBRADO ENTRE EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y VIGINORTE LTDA.

Entre los suscritos a saber, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de Gerente actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de Posesión NO.13351 de febrero 06 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor ENRIQUE GERMAN WATNIK CYBULKIEWICZ, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No.15.235.683, quien actúa en nombre y representación de VIGINORTE LIMITADA, con Nit.800.146.941-5, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la carrera 43 No. 87 - 35, constituida mediante Escritura Pública No.2.581 del 24 de octubre de 1991, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el 13 de noviembre de 1991, bajo el número 43.181 del libro respectivo, con licencia de funcionamiento otorgada mediante Resolución No. 5738 del 24 de abril de 1997 y renovada mediante Resolución No.01179 del 24 de mayo de 2002, expedida por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional para ejercer las operaciones de vigilancia privada, y quien en adelante se llamará El CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicio de vigilancia, previas las siguientes consideraciones: 1) Que previa consulta a la Oficina de Personal se determinó que en la planta de El HOSPITAL, no existe personal especializado para atender la prestación del servicio de vigilancia para la protección efectiva de los. empleados, funcionarios, usuarios, así corno de los activos, bienes muebles 9 inmuebles y su contenido, en cada una de las edificaciones de El HOSPITAL, haciéndose necesario contratar la prestación del servicio de vigilancia para las diferentes sedes de El HOSPITAL razón por la cual y en virtud de lo consagrado en el Manual de contratación del HOSPITAL, se llevo a cabo el proceso contratación Directa, cuyo objeto es la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija, móvil, para la protección efectiva de los empleados, funcionarios, usuarios, así corno de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido, en cada una de las edificaciones de El HOSPITAL, 2) Que el comité de adquisiciones y contratación de bienes, obras y servicios, una vez analizadas las ofertas presentadas, recomendó al señor Gerente del HOSPITAL, la contratación dentro del proceso de Contratación Directa, del servicio de vigilancia con la empresa VIGINORTE LIMITADA, por presentar la oferta más conveniente en cuanto a precio, organización y calidad del servicio. 3) Que dicha recomendación fue acogida por el señor Gerente de EL HOSPITAL. 4) Que existe disponibilidad presupuestal por valor de $410.000.000.00 para la celebración de este contrato amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0000000096 del 22 de enero de 2007. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las Cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con EL HOSPITAL, a prestar el servicio de vigilancia durante Veinticuatro (24) horas, todos los días, incluyendo sábados, domingos y días feriados, de conformidad con los requerimientos del anexo técnico No.1, dirigido a la protección efectiva de los empleados, funcionarios, usuarios, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: El valor fiscal estimado de este contrato es por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/L. ($210.000.000), Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad a EL Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO E IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL HOSPITAL por intermedio de la Tesorería pagará a EL CONTRATISTA, de acuerdo al flujo de caja, o a su orden dentro de los sesenta (60) días siguientes a la prestación del servicio, la suma que resulte conforme al numero de turnos de vigilancia, considerando la modalidad y los días conforme a lo establecido en la propuesta presentada la cual hace parte del presente contrato, en cuotas mensuales previa la presentación de las facturas con el respectivo acta de recibo a conformidad, los pagos llevan incluido el valor del IVA y se harán con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 2007, el pago que se someterá a los trámites internos establecidos por EL HOSPITAL. CLAUSULA CUARTA REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal No,0000000096, expedido por la Jefe de la Oficina de Recursos Financieros del Hospital.
CLAUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCION: El Contratista deberá prestar los servicios antes descritos por el término comprendido entre el primero de febrero al doce (12) de mayo de 2007 inclusive.

CLAUSULA SEXTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de su ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro meses siguientes a la terminación del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, le asiste los siguientes DERECHOS: a) Exigir de El CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesaria para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, e) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den, d) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias y demás disposiciones legales. e) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. f) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía, g) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando los mismos alteren en contra de EL HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Cuarta respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales. CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones legales que le asiste a EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado, se generan las siguientes: a) No acceder a peticiones o amenazas de de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. e) EL CONTRATISTA, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y demás normas relacionadas con la materia. Para ello, deberá presentar mensualmente sin ningún requerimiento por parte de EL HOSPITAL, copia del recibo de pago de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar). d) Prestar en forma continua e ininterrumpida y de manera efectiva el servicio de Vigilancia en las diferentes sedes de EL HOSPITAL. e) Acatar la Constitución y la Ley y la ética profesional. f) Cumplir con las condiciones Técnicas, económicas, financieras y comerciales de la propuesta presentada. g) Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública. h) Designar para efectos del contrato, personal idóneo y de experiencia comprobada. La escogencia del personal será de absoluta responsabilidad de EL CONTRATISTA. i) Adoptar medidas de prevención y control apropiados y suficientes, orientados a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o personas directas o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas. j) Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones. k) Reportar de manera inmediata a la Gerencia del HOSPITAL y la Subgerencia Administrativa cualquier novedad o anomalía que atente o ponga en riesgo la integridad de los empleados, funcionarios, usuarios o personal que se encuentre en las instalaciones del Hospital, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido. i) Colaborar con EL HOSPITAL en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad. 11) Acatar las orientaciones relacionadas con la necesidad del servicio que durante el desarrollo del contrato le imparta la Gerencia de El HOSPITAL, colaborando en todo momento con la asesoría y orientación en todo lo relacionado en materia de seguridad y vigilancia. m) Observar durante el término de ejecución del Contrato el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. n) Emplear las armas manifestadas en la propuesta, de acuerdo con el uso autorizado en el respectivo permiso y abstenerse de emplear armamento no autorizado de acuerdo con las disposiciones legales. ñ) Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada únicamente para los fines previstos en la Licencia de Funcionamiento. o) Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros exigidos en el decreto N? 356 de 1994. p) Responder en todo momento porque el personal que preste !el servicio, objeto de este contrato porte el uniforme de EL CONTRATISTA de manera adecuada, con las respectivas credenciales de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. q) Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo las excepciones legales sobre el particular. r) Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en este contrato y por ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso. s) Desarrollar mecanismos de control permanente para prevenir que el personal dé vigilancia, Sé involucre o desarrolle directa o indirectamente actividades contrarias a los principios y buenas costumbres, actividades ilegales. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones dará lugar a la terminación del contrato por parte de EL HOSPITAL

CLAUSULA NOVENA EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye ningún vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte de El Hospital con el personal empleado por El Contratista.

CLAUSULA DECIMA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio de vigilancia se prestará en las siguientes sedes del HOSPITAL: Sede Neurociencias, ubicada en la carrera 24 No.53D - 80; Sede Alta Complejidad, ubicada en la calle 57 No.23 - 100; Y Sede San Rafael, ubicada en la Calle 29 No.25-66, todas ubicadas en la ciudad de Barranquilla Atlántico. No obstante lo anterior, EL HOSPITAL se reserva el derecho a determinar ante EL CONTRATISTA cualquier otra ubicación de los vigilantes en cualquier otra sede de propiedad de El Hospital y cuando las necesidades de El Hospital así lo justifique. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- GARANTIA UNICA: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor de El HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO: De las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato y por el término igual al la Ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y INDEMNIZACIONES: En un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y por un término igual al la ejecución del mismo y tres (3) años más., CALIDAD DEL SERVICIO: Contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, por el término de ejecución del mismo y cuatro (4) mes más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada, en un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y por un término igual a la ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Dicha garantía deberá tomarse dentro de los dos (2) días siguientes al perfeccionamiento del contrato y su aprobación por parte de la gerencia de El Hospital será requisito indispensable para la suscripción del acta de inicio del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, ejercerá la supervisión del contrato a través del funcionario que sea designado por el Gerente de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA TERGERA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de El Contratista, de cualquiera de las obligaciones contractuales plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra de El Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. PARAGRAFO: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio de El Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto al incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada y debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista a El Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para El Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectivas alguna multa, prestará mérito ejecutivo contra EL CONTRATISTA Y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, Sin previa autorización por escrito por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: El HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con las firmas de las partes y su registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA.-SOLUCION DE CONTROVERSIAS: las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Manual de Contratación de El Hospital, el interventor del contrato deberá tener en cuenta cada una de sus estipulaciones aplicándolas cuando a ello haya lugar. De igual forma deberá tener en cuenta de manera especial, lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación del mismo y el pago de los impuestos a que haya lugar, serán sufragados en su totalidad por parte de El Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos. c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.

firma en Barranquilla el día 30 de enero de 2007.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, El Hospital
ENRIQUE WATNIK CYBULIEWICZ, El Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: PROCESOS MEDICOS LTDA.
AUTORIZACION DE TRABAJO No. 058-07
CONTRATISTA : PROCESOS MEDICOS LTDA
VALOR : $ 43.000.000.00

Entre los suscritos, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), en su calidad de Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y como tal, representante legal del mismo, todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra; JUAN CARLOS PAYARES MORENO, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.221.078 de Barranquilla, actuando en nombre y representación PROCESOS MEDICOS LTDA. Constituida por escritura pública No. 2.080 del 15 de septiembre de 2003, otorgada en la Notaria 3a. De Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio el 29 de septiembre de 2003 bajo el No. 107.192 del libro respectivo, nit: 802.021.891-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar la presente Autorización de Trabajo, por lo cual se estipulan las siguientes: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.- El Contratista se obliga para con el HOSPITAL a la prestación de servicios especializados en MANTENIMIENTO PREVENTIVO, MANTENIMIENTO CORRECTIVO MENORES Y ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE 24 HORAS A LOS EQUIPOS BIOMEDICOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. EN SUS SEDES DE ALTA COMPLEJIDAD Y NEUROCIENCIAS. Lo anterior incluye, entre otras, el mantenimiento de los siguiente equipos biomédicos: a) De Diagnóstico: Rayos x, Tomógrafos, Ecógrafos, Ultrasonidos, Electrocardiógrafos, Holters, Medidores de 02 y C02. b) De tratamiento y Mantenimiento de la Vida: Máquinas de Anestesia, Ventiladores, Respiradores, Monitoreos de signos vitales, Desfribiladores, Incubadoras, Bombas de infusión, Circuladotes y Purificadores de Sall9re, Inyectores de Medios y de Medicamentos, Equipos de Diálisis, Mesas de Cirugía, Lámparas Cieliticas. c)De Rehabilitación: Aparatos para terapia Física, Terapia respiratoria, Nebulizadores, Calentadores por Radiación. d) De Análisis de laboratorio: Medidores de Acidez, Centrifugas, Balanzas, Baños de María, Analizadores de Química Sanguínea, Microscopios, Coulter, Refrigeradores para Bancos de Sangre. PARAGRAFO PRIMERO: El valor de estos servicios es por Cuarenta y Tres Millones de pesos m/l. ($43.000.000) IVA incluido. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1. Tramitar con diligencia la presente Autorización de Trabajo y utilizar los recursos técnicos y humanos necesarios para desempeñar en debida forma, el objeto contratado, en la medida en que la técnica del oficio lo requiere. 2. Colaborar con el HOSPITAL para que el objeto del contrato se cumpla y ofrezca las mejores condiciones de calidad, la cual deberá ajustarse a los requisitos mínimos necesarios previstos en las normas técnicas obligatorias nacionales o extranjeras, según el caso. 3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas de la interventoría de la Autorización de Trabajo de mantenimiento correctivo y evitando todo tipo de acciones de diagnostico erróneo de daño de equipos biomédicos, cambios de partes en buen estado, reposición de de partes sin las indicaciones técnicas, reparaciones sin guardar el equilibrio costo-beneficio, reparaciones y calibraciones sin guardar las debidas normas de buena funcionalidad de los equipos y las dilaciones en las reparaciones o calibraciones que pudieran presentarse. 4. Garantizar la calidad, vigencia técnica y comercial de los insumos y partes contratados y hacer responder por ellos a quien se les encomienda la reparación, cambio y suministro de partes. 5. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u a omitir algún acto o hecho. 6. Hacer la publicación del contrato en los términos previstos del mismo, si a ello hubiere lugar. 7. Pagar el impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. 8. Avisar oportunamente al HOSPITAL de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato. 9. Sostener el precio de los servicios, en virtud de lo estipulado en los términos de referencia respectivos. 10. Asesorar al HOSPITAL en el reemplazo, adquisición y compra de equipos necesarios para la Institución 11. Efectuar la facturación en la forma prevista en este contrato. 12. En general, cumplir con la propuesta presentada. CLAUSULA TERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El HOSPITAL se obliga a: 1. Exigir del CONTRATISTA y/o del garante la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 2. Revisar el objeto contratado para verificar que se cumpla con las condiciones previstas en esta autorización. 3. Cancelar los servicios contratados y ejecutados por el CONTRATISTA al HOSPITAL, en los términos del presente contrato. CLAUSULA CUARTA. CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS: El CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a entregar los servicios profesionales y tecnológicos contratados de la siguiente manera: 1. El CONTRATISTA se obliga a aportar el soporte profesional en Ingeniería Biomédica, Ingeniería Electrónica y Tecnología Biomédica para realizar las labores encomendadas en el objeto de esta Autorización de Trabajo, de manera suficiente, oportuna y permanente, en las instalaciones del HOSPITAL alta complejidad y neurociencias. 2. El CONTRATISTA facturará al HOSPITAL, los cinco primeros días de cada mes las actividades realizadas, contratadas y entregadas. 3. El CONTRATISTA deberá realizar el cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo y productivo presentado y aprobado por la Subgerencia Administrativa, al igual que mantener al día las hojas de vida de los equipos biomédicos. 4. El CONTRATISTA deberá disponer un tecnólogo biomédico de manera permanente en las instalaciones de la sede de alta complejidad 24 horas al día de lunes a domingo para realizar el objeto del contrato debiendo evitar los daños de equipos ocasionado por el mal uso o abuso de ellos por parte del personal asistencial. 5. Deberá realizar con diligencia y profesionalismo las interventorías a las reparaciones, cambios de partes y calibraciones ordenadas por el HOSPITAL como producto del concepto técnico emitido por el CONTRATISTA en sus labores de mantenimiento preventivo y predictivo. CLAUSULA QUINTA. CONTENIDO DE LA FACTURA: la factura deberá indicar la siguiente información: 1. Fecha 2. Nombre y descripción del ítem contratado. 3. Cantidad 4. Valor unitario por cada ítem 5. Valor total del ítem 6. Valor del lVA 7. Valor total de la factura CLAUSULA SEXTA. VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor Fiscal del Contrato es de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L. ($43.000.000) IVA INCLUIDO, pagaderos de acuerdo al flujo de caja del Hospital y a lo facturado por el servicio prestado, previo recibido a satisfacción suscrito por el Interventor del Contrato. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total de la Autorización de Trabajo. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total de la misma, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y Exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Son obligaciones del Interventor: 1) Vigilar la ejecución idónea de esta autorización y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Efectuar las certificaciones sobre el desarrollo del mismo en términos de ejecución financiera, entregas, calidad, con el fin de ser tenidos en cuenta para futuras contrataciones u otras determinaciones en materia contractual. 4) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud.

PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados de la presente Autorización de Trabajo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALIZACION y PUBLICACION: Los gastos como impuestos, estampillas, etc, que se ocasionen por la legalización de la presente Autorización de Trabajo serán sufragados por el Contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago. El CONTRATISTA se obliga a publicar el presente contrato por su cuenta en la gaceta departamental, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes,
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que han intervenido el primero de febrero de 2007

EL HOSPITAL: Oscar Rosales Rodríguez
EL CONTRATISTA: Juan Carlos Payares Moreno





DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESTATUTOS INTERNOS DEL
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARIE.S.E.
ACUERDO No. 098 del 30 de Noviembre de 2006 .
Por el cual se expiden los Estatutos Internos del Hospital Universitario CARI E.S.E.,
La Junta Directiva del Hospital Universitario CARI E.S.E., en ejercicio de las -facultades legales y estatutarias y en especial las establecidas en el numeral 10 del articulo 110 del Decreto 1876 de 1994 y la Ordenanza No.000016 del 25 de julio de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1. Adoptar para el Hospital Universitario CARI: E.S.E., los Estatutos Establecidos en el presente acuerdo y comprendidos en los siguientes capítulos:
Capítulo 1. NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, PRINCIPIOS BASICOS y OBJETIVOS.
Capítulo II. DOMICILIO, ORIGEN, PATRIMONIO.
Capítulo III. ESTRUCTURA ORGANICA y DIRECCION.
Capítulo IV. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.
Capítulo V. REGIMEN DE IMPEDIMENTOS E INHABILlDADES.
Capítulo VI. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Capítulo VII. PERSONAL.
Capítulo VIII. DESCONCENTRACION y DELEGACION DE FUNCIONES ESPECIALES.
Capítulo IX. DMINISTRACION PRESUPUEST AL.
Capítulo X. CONTABILIDAD y COSTOS.
Capítulo XI. REGIMEN CONTRACTUAL Y TRIBTARIO.
Capítulo XII. REGIMEN JURIDICO.
Capítulo XIII. SISTEMA DE PLANEACION.
Capítulo XIV. - VIGILANCIA Y CONTROL.
Capítulo XV. DISPOSICIONES FINALES.
Capítulo. XVI. APROBACION, VIGENCIA Y MODIFICACION.

CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, OBJETO, PRINCIPIOS BASICOS y OBJETIVOS

Articulo 2. Naturaleza Jurídica. De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 000414 de 2005, proferido por el Gobernador del Departamento del Atlántico y la Ordenanza No.000016 del 25 de julio dé 2006 de la Asamblea del Departamento del Atlántico, el Hospital Universitario CARI Empresa Social del Estado, es una Entidad descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaria de Salud Departamental. El régimen jurídico aplicable será el determinado en la Ley 100 de 1993, en el Decreto 1876 de 1994, Decreto 139 de 1996 y las normas legales y reglamentarias que los modifiquen, adicionen o complementen y por el derecho privado en lo que se refiere a contratación. En razón de s autonomía el Hospital Universitario CARI E.S.E., se organizará, gobernará y establecerá sus normas y reglamentos de conformidad con los principios Constitucionales y legales que le permitan desarrollar los fines para los cuales fue constituida.

PARAGRAFO. El Hospital universitario CARI E.S.E., estará adscrito a la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico, de conformidad al artículo 20 del Decreto 1876 de 1994.

Artículo 3. Denominación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza No.000016 del 25 de julio de 2006, el nombre de la Entidad será Hospital Universitario CARI E.S.E., y en lo sucesivo y para los efectos del presente Acuerdo, se aludirá a ella como la Empresa.

Artículo 4. Objeto. El objeto de la Empresa será la prestación e servicios de salud en la mediana y alta complejidad en los que se incluirá las patologías mentales, entendidos como un servicio público, y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En desarrollo de este objeto, adelantará acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación d la salud. Así mismo, será escenario para la investigación Científica desarrollo de los convenios docente - servicios de las facultades de salud de las universidades públicas y/o privadas.

Artículo 5. Principios Básicos. La Empresa para cumplir su objeto debe orientarse por los principios rectores de la Administración Publica y la ética profesional, así como de los siguientes:

1. La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico - técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia.

2. La eficiencia, definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros con et fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida.
Artículo 6. Objetivos. Son objetivos de la Empresa:
a) Producir y prestar servicios de salud en la mediara, alta complejidad, incluyendo el componente en salud mental y rehabilitación, operando como centro de referencia y contrareferencia de la red de hospitales del departamento, de conformidad con las normas establecidas en la ley y acorde con las necesidades de salud identificadas en el perfil epidemiológico de la población;

b) Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y sostenibilidad financiera de la Empresa;

c) Garantizar, en su campo de acción, los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos.

d) Ofrecer a las Entidades promotoras de salud y demás personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado;

e) Contribuir a la formación, capacitación y actualización del recurso humano del sector salud;

f) Impulsar y desarrolIar proyectos de investigación para mejorar la calidad del servicio y la gestión propia de la entidad.

CAPITULO II
DOMICILlO, ORIGEN, PATRIMONIO

Artículo 7. Jurisdicción. La Jurisdicción de la Empresa, es el territorio del Departamento del Atlántico y su área de influencia.
Parágrafo. La Empresa podrá ofrecer y contratar servicios con entidades que se encuentren dentro del territorio Nacional e Internacional.
Artículo 8. Domicilio. La Empresa, tiene su domicilio en el Distrito de Barranquilla - Departamento del Atlántico, y su sede principal esta ubicada en Calle 57 No. 23-100.

Artículo 9. Origen. La Empresa, fue creado mediante el Decreto Ordenanza No.000483 del 10 de diciembre de 1991, proferido por el Gobernador del Atlántico, como una Entidad especial, de carácter público, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y transformada en E.S.E. con ordenanza 000042 del 05 de septiembre de 1994.

Artículo 10. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa está constituido por los siguientes bienes:

a- Los bienes que la Nación, el Departamento, el Distrito o los que cualquier otra entidad pública o privada, le transfieran.

b- Los bienes que se adquieran para el desarrollo de su objeto
.
c- Las donaciones que reciba.

d- Todos los demás bienes y recursos que a cualquier, título adquiera o que por expresa disposición legal o reglamentaria le correspondan. Especialmente, de los beneficios por la destinación que del producido del Tributo de Estampilla ProHospital Universitario- de Barranquilla se realice a la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 645 de 2001 y las disposiciones Ordenanzales que la reglamentan.
e- Todos los bienes muebles e inmuebles que tenga en la actualidad para su funcionamiento y los demás que le generen rentas e ingresos.

Artículo 11. Destinación del Patrimonio. El patrimonio de la Empresa se destinará de modo exclusivo al cumplimiento de su objetivo y funciones legales y estatutarias, por lo tanto, las actividades e inversiones que realice, los actos que ejecute y los bienes y valores que destine, tendrán el claro propósito de utilizarse en la prestación de os servicios que constituyen su finalidad y el desarrollo integral del mismo.

CAPITULO III
ESTRUCTURA ORGANICA y DIRECCION

Artículo 12. Organización. La Empresa se organizará a partir de una estructura básica que incluye tres áreas, así: a) AREA DE DIRECCION: La conforman la Junta Directiva, el Gerente y los Subgerentes, cuyas responsabilidad son: mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos empresariales; identificar las necesidades y expectativas de los usuarios; determinar los mercados a atender; definir la estrategia del servicio; asignar recursos; adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional; y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa Social del Estado. El Area de dirección contará con el apoyo del nivel ASESOR, el cual agrupa los empleos cuya responsabilidad consiste en asesorar, analizar y supervisar conceptos, aspectos legales, administrativos, entre otros que le permitan a la alta dirección la acertividad en sus decisiones.

b) AREA DE ATENCION AL USUARIO: Está conformada por el conjunto de unidades orgánico - funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud preventivos y asistenciales, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario.

Comprende la responsabilidad de definir y direccionar las políticas institucionales de atención, de la proyección de recursos necesarios para el efecto, de la definición y aplicación de normas y protocolos de atención y la dirección y prestación del servicio.

c) AREA DE APOYO ADMINISTRATIVO: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollan los objetivos de la Empresa Social del Estado.

PARAGRAFO PRIMERO. La determinación de la estructura orgánico - funcional de la Empresa Social del Estado por parte de su Junta Directiva, así. como la planta de cargos y sus correspondientes manuales de funciones y requisitos, deberán tener como fundamento los principios y objetivos señalados en este acuerdo y en las normas del Sistema general de Seguridad social en Salud.

PARAGRAFO SEGUNDO. A partir de la estructura básica, la Empresa definirá su estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas.

ARTICULO 13. Unidades Funcionales. de Negocios y/o Producción. La Empresa contara dentro de su estructura con unidades funcionales de Negocios y/o Producción, que estime convenientes de tal manera que garantice la integración vertical de finalidades y una adecuada coordinación horizontal de la producción.

Artículo 14. Definición de Unidades funcionales y/o de Negocios. Entiéndase por Unidad Funcional de Negocios y/o Producción, la agrupación de procesos, procedimientos y recursos orientados ha9ia la prestación de servicios específicos de salud, funcionando administrativamente como centros de costos.

Artículo 15. Organos de Dirección. La dirección de la Empresa, estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente.

Artículo 16. Control Interno. El control interno será ejercido de manera integral y permanente en cada dependencia, según la estructura señalada; se realizará sobre la totalidad de recursos, procesos y actividades, e implica el control de calidad, eficiencia, eficacia, legalidad y conveniencia de los actos.

Artículo 17. Junta Directiva. La Empresa tendrá una Junta Directiva de seis (6) miembros y constituida de la siguiente manera:

1. El estamento político - administrativo estará integrado por dos (2) miembros así, el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien la preside o su delegado, el Secretario de Salud del Departamento o su delegado.

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la salud serán designados así: Uno (1) mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la Institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El restante será designado de entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa, de conformidad al artículo 7? numeral 2 inciso 2 del Decreto 1876 de 1994. o de acuerdo a la norma que lo modifique adicione o complemente. La terna será presentada al Secretario de Salud Departamental, quien de acuerdo a las calidades científicas y administrativas de los candidatos
reali4ará la selección.

3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno de ellos será designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la Secretaria de Salud Departamental. El otro representante será designado de entre los gremios de la producción que tengan representación en el Departamento. La Secretaria de Salud Departamental, coordinara con la Cámara de Comercio de Barranquilla las acciones necesarias para que ésta organice la elección correspondiente.

Artículo 18. Requisitos de los miembros de la Junta Directiva. Para poder ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa, se deben reunir los requisitos consignados en el Decreto 1876 de 1994, a saber:

1:Los representantes del estamento político administrativo, cuando no actúe el Ministerio de Salud, el jefe de la entidad territorial o el director de salud de la misma, deben:

a) Poseer título universitario;
b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley, y
c) Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2. Los representantes de la comunidad deben:
a) Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un comité de usuarios.

b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades. e incompatibilidades contempladas en la ley.

3. Los representantes del sector científico de la salud deben:
a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud, y

b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Parágrafo Primero: La entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la empresa social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la junta directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superiores a medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar.

Parágrafo Segundo: Las incompatibilidades consagradas en los artículos precedentes no se aplicarán al servidor público que en razón de su cargo y en virtud de la norma legal o estatutaria deben formar parte de los órganos de dirección de la Empresa. Sin embargo el funcionario deberá declara impedido en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses.

Artículo 19. Funciones de la Junta Directiva. Las estipuladas en el Decreto 1876 de 1994, a saber:
1. Expedir, adicionar y reformar el estatuto interno.
2. Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la empresa social.
3. Aprobar los planes operativos anuales.
4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia.

5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el director o gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes.
6. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente.

7. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente.
8. Establecer y modificar el reglamento interno de la empresa social.
9. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

10. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la empresa social.

11. Servir de voceros de la empresa social ante las !instancias político administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de dirección del sistema de salud, apoyando la labor del gerente en este sentido.

12. Asesorar al gerente en los aspectos que éste considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la junta lo ameriten.

13. Diseñar la política de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el gerente de la empresa social.

14. Elaborar terna para la designación del responsable de la unidad de control interno.

15. Designar y fijar honorarios para el revisor fiscal.

16. Determinar la estructura orgánica - funcional de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente.
17. Elaborar terna de candidatos para presentar al jefe de la respectiva entidad territorial para la designación del director o gerente.

Artículo 20. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos. Sus responsabilidades, lo mismo que inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las leyes y decretos sobre la materia y por las normas de este Estatuto.

Artículo 21. Términos de la Aceptación. Los consagrados en el Decreto 1876 de 1994, a saber:
Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la junta directiva, por parte de la dirección de salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministro de Salud cuando se trate de una empresa social del Estado del orden nacional, o ante el director departamental, distrital o municipal de salud, quedando consignada tal posesión en el libro de actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al representante legal de la empresa social.

Los miembros de la junta directiva de la empresa social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 22. Honorarios de los miembros de la Junta De conformidad al Parágrafo del artículo 8? del Decreto 1876 de 1994, el secretario de salud Departamental fijará los Honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. En ningún caso los Honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo legal mensual vigente por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa.

Parágrafo. En el caso que los miembros de la Junta Directiva de la Empresa, deban desplazarse a otras ciudades en cumplimiento de actividades de la misma, la Empresa deberá realizar los ajustes presupuestales pertinentes con el fin de subsidiar el correspondiente desplazamiento.

Artículo 23. Reuniones de la Junta. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Junta o del Representante legal de la Empresa o, cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.

De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para efecto se llevará. El libro de actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y Control de la Empresa.

Parágrafo Primero. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.
Parágrafo Segundo. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa, quién actuará como Secretario Ejecutivo de la misma. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Empresa que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen; en cuyo caso lo harán con voz pero sin voto.

Artículo 24. Quórum. En las reuniones de la Junta Directiva habrá quórum deliberatorio con la tercera parte de los miembros que conforman la, Junta, y decisorio cuando estén, reunidos la mitad más uno de sus miembros. Habiendo Quórum decisorio las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 25. De la denominación de los Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente.

Artículo 26. Del Gerente. El Gerente de la Empresa, tendrá el carácter de empleado público de período fijo de tres (3) años prorrogables, por ende representante legal de la misma y deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan la Ley y la autoridad competente. Será nombrado por el Gobernador de terna de candidatos conformada por la Junta Directiva previo el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 3344 de noviembre 20 de 2003.

Ejercerá funciones de planeación, dirección, evaluación y control al interior de la Empresa.

Parágrafo. El Gerente se regirá en materia salarial por el régimen especial establecido por el Gobierno Nacional, en especial y demás disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el nivel de complejidad y presupuesto de la Empresa.

Artículo 27. Funciones del Gerente. Las estipuladas en el artículo 14? del Decreto 1876 de 1994 y los artículos 4? y 7? del Decreto 139 de 1996. .

Artículo 28. Requisitos para el Gerente. El Gerente de la Empresa Social del Estado deberá reunir los requisitos y calidades establecidas en el Decreto No. 1876 de 1994, ley 909 de 2.005 y sus decretos Reglamentarios.

Artículo 29. Denominación de los Actos que expida el Gerente. Los actos o decisiones que tome el Gerente en ejercicio de cualquiera de sus funciones a él asignadas, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 30. Coordinación con las políticas de la Administración departamental. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente deberán obrar siempre consultando las políticas de la Administración departamental teniendo en cuenta lo prescrito en la Constitución Nacional, sobre el voto programático de los Gobernantes, además de los planes y programas que se fijen a nivel Nacional y Departamental.

CAPITULO IV
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 32. Derechos. El Gerente y los funcionarios de Ia Empresa tendrán de conformidad con su carácter o cargo, los derechos contemplados en la Constitución y la Ley, entre otros:

1. Recibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo fije la ley.
2. Recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones y para participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

3. Participar de los! programas de bienestar social que para sus servidores establezca el Estado.

4. Gozar de los estímulos de carácter moral o pecuniario.
5. Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y al reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

6. Obtener los permisos, licencias y comisiones, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.

Parágrafo. En todo caso la Empresa aplicará las disposiciones legales vigentes que rijan la materia.
I
Artículo 32. Son deberes del Gerente y los funcionarios de la Empresa los definidos en la norma que expida el Gobierno sobre la materia y los siguientes:

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los acuerdos, los reglamentos de la Empresa.

2. Desempeñar personalmente, con solicitud e imparcialidad las funciones del cargo.

3. Obedecer y respetar a sus superiores de acuerdo con la organización, jerárquica y administrativa de la Empresa.

4. Dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados, y compartir sus labores con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.

5. Observar permanentemente, en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Realizar las tareas que le sean encomendadas, y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad! que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados.

7. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo, y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso.

8. Vigilar y salvaguardar los intereses de la Empresa.
9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido asignadas.

10. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.

11. Poner en conocimiento del Superior los hechos que puedan perjudicar a la Empresa, y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

12. Observar una conducta compatible con su condición de servidor público.

13. Reasumir sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o comisión; o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

14. No separarse del cargo antes de serie concedida autorización o en caso de renunciar antes de ser encargadas sus funciones a otro servidor público.

15. Cumplir con la comisión de servicios que le sea conferida, no constituyendo forma de provisión de empleos.

16. Laborar con asiduidad durante los horarios de trabajo.

17. Dar cumplimiento esmerado a la ejecución del trabajo asignado, tanto cuantitativamente como cualitativamente.

.18. Acatar con fidelidad las órdenes de sus Superiores respecto del trabajo.

19. Tener orden y recato en su comportamiento.

20. Presentar anualmente a la dependencia correspondiente la declaración de actualización de sus bienes a la fecha en que estén obligados por ley, para que sea agregada a su hoja de vida.

21. Tener presente en todo momento los principios que orientan las buenas relaciones humanas.

22. Guardar en reserva los asuntos de carácter administrativo, industrial y comercial, que conozcan en razón de sus funciones y por su naturaleza no deben divulgarse.

23. Los demás que determine la Ley, el reglamento y las disposiciones que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. En todo caso la Empresa aplicará las disposiciones legales vigentes que rijan la materia.

Artículo 33. Prohibiciones. El Gerente y los funcionarios de la Empresa tendrán de conformidad con su carácter o cargo, las prohibiciones consagradas en la ley.

1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.

2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.

3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación de servicio a que estén comprometidos.

4. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración cuando no estén facultados para hacerla.

5. Aceptar sin permiso de la autoridad respectiva cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra cosa de prebendas provenientes de entidades Nacionales o Extranjeras o de otros Gobiernos.

6. Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos.
7. Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público y, observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración pública.

8. La beodez es impedimento absoluto para ejercer cualquier empleo público; a los empleados les ésta prohibido asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez, lo cual constituye causal de mala conducta.

9. Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

10. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes o servicios para la Empresa.

11. Prestar a título particular servicios de asesor o asistencia en trabajos relacionados con su empleo.

12. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en el cargo que se desempeña.

13. Intervenir directamente o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado, y en la obtención dé concesiones o de cualquier beneficio que implique privilegios a su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deba suscribir.

14. La persona que haya sido empleado público no puede gestionar directa o indirectamente, a título persona! ni en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. Durante el año siguiente a su retiro tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente.

15. A los Empleados les está prohibido sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio, desarrollar actividades partidistas.

Parágrafo. En todo faso la Empresa aplicará las disposiciones legales vigentes que rijan la materia.


CAPITULO V
REGIMEN DE IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

Artículo 34. Impedimentos. En concordancia con los impedimentos e inhabilidades que consagran las normas para los empleados públicos y trabajadores oficiales no podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva, Gerente, u otros cargos, de la E.S.E., quienes se encuentren incursos en las causales de violación del régimen general de inhabilidades e incompatibilidades que señala la ley.

Artículo 35. Las incompatibilidades consagradas legalmente no se aplicarán a los servidores públicos que en razón de su cargo y en virtud de la norma legal o estatutaria deben formar parte de los órganos de dirección de la Empresa. Sin embargo el funcionario deberá declararse impedido en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses.

Artículo 36. Deberes, derechos y prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva. En la exigencia de deberes, derechos y prohibiciones a los miembros de la Junta Directiva de la Empresa se aplicarán las disposiciones legales que regulen estos aspectos y en especial a lo consignado en el decreto 128 de 1976.

Artículo37. Prestación de servicios profesionales a la Empresa. Los miembros de la Junta Directiva, al igual que el Gerente para efectos de prestar servicios profesionales a la Empresa, se someterán a las disposiciones legales vigentes sobre inhabilidades e incompatibilidades.

Artículo 38. Designación de familiares en cargos. No podrán vincularse laboralmente a la Empresa los cónyuges de los miembros de la Junta Directiva o del Gerente, ni quienes tengan con estos últimos parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, Se exceptúa de esta disposición la vinculación que se realiza de conformidad con el régimen de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos del caso.

Artículo 39. Prohibiciones en relación con la Empresa. Las estipuladas en el Decreto 128 de 1976 y las normas que lo complementen y/o adicionen.
Artículo 40. Prohibición de pertenecer a más de dos juntas. Los particulares no podrán ser miembros de más de dos (2) Juntas o consejos Directivos dé entidades descentralizadas

Artículo 41. Prohibición de funcionarios de la Contraloría. No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Empresa, quienes al mismo tiempo sean funcionarios de la Contraloría General de la República, Departamental o Municipal.


CAPITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42. Régimen Disciplinario. Los Servidores Públicos de la Empresa estarán sujetos al régimen disciplinario establecido en la ley 734 de 2002 o las disposiciones que lo modifiquen.

Artículo 43. Sanciones específicas. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención en la Empresa de personas afectadas por las inhabilidades e incompatibilidades que señala la ley y los Estatutos y demás normas aplicables, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

CAPITULO VII PERSONAL
Artículo 44. Régimen de personal. El régimen de personal de la Empresa se regirá por lo dispuesto en las normas legales y Estatutos Básicos.

Artículo 45. Clasificación de 105 empleos. Las personas que prestan sus servicios a la Empresa! serán empleados de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo y de carrera administrativa de acuerdo a la clasificación que de ellos haga la ley y trabajadores oficiales.
Artículo 46. Régimen de Carrera Administrativa. La empresa adoptará el régimen de carrera administrativa dispuesto por las normas legales y el Estatuto Básico. A todos los empleados de carrera de la empresa se les aplicará lo dispuesto en la ley 909 de 2004, tal como lo dispone el articulo 30? numeral 1, literal a de la misma ley.

Artículo 47. Comisión para empleados de carrera. Los empleados de carrera podrán ser designados en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su perll1anencia en carrera administrativa, de conformidad a lo establecido en 909 de 2004 Y sus decretos reglamentarios.

Artículo 48. Manual de cargos, funciones, requisitos y calidades. La Junta Directiva adoptará el manual de funciones, requisitos y calidades mínimos, para ocupar cargos en la empresa, de conformidad con la normatividad Vigentes
-
Artículo 49. Escalas Salariales. La Junta Directiva adoptara, previo cumplimiento de los requisitos legales, las salariales y los estímulos no salariales de los funcionarios de la Empresa, de cohformidad con las disposiciones legales.

CAPITULO VIII
DESCONCENTRACION y DELEGACION DE FUNCIONES ESPECIALES
Artículo 50. Desconcentración y delegación de funciones. El Gerente ejercerá sus funciones de Jefe de la Empresa y como tal será el superior jerárquico de todo el personal. Realizará sus funciones con la directa colaboración del equipo de trabajo en quiénes podrá desconcentrar y delegar funciones de conformidad a lo dispuesto en la ley 489 de 1998.

Parágrafo. El Gerente de la Empresa como titular de las funciones y competencias administrativas señaladas por la ley y los presentes estatutos, podrá reasumir cuando lo considere necesario las funciones y atribuciones delegadas en otros funcionarios y dependencias.

Artículo 51. Convenios de delegación. La Empresa podrá delegar funciones que le son propias en otras entidades competentes para su ejecución previa celebración de convenios o contratos en los que se fijen para ambas partes los derechos, obligaciones y responsabilidades ante terceros. Las delegaciones que así se hagan se sujetaran a lo establecido en el Convenio de desempeño suscrito entre la Empresa y el Departamento del Atlántico el 25 de enero de 2005.

CAPITULO IX
ADMINISTRACION PRESUPUEST AL
Artículo 52. Régimen de Presupuestación. La Empresa se someterá en materia presupuestal a lo previsto en Decreto ley 111 de 1996 y en el Decreto 115 de 1996, así como en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Departamental.

Artículo 53. Aportes: En su carácter de Entidad pública, la Empresa podrá recibir aportes directos de Ios presupuestos de la Nación, el Departamento y distintas entidades.

Artículo 54. Presupuestación Prospectiva. La Empresa establecerá un presupuesto predefinido para los correspondientes períodos fiscales, sobre el cual debe operar para alcanzar sus metas y objetivos.

Artículo 55. Análisis prospectivo. La Empresa integrará la Presupuestación al sistema al sistema de planeación; en consecuencia proyectará sus ingresos para los años y períodos que se incluyan en los diferentes planes y programas, teniendo en cuenta las metas e indicadores económicos y haciendo los ajustes necesarios que se requieran en los planes operativos anuales.
Artículo 56. Financiación del Presupuesto. La Empresa financiará su presupuesto mediante contratos celebrados con Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entidades públicas, entes territoriales y particulares, venta de servicios, y mediante la aplicación eficiente de sus recursos.

Artículo 57. Presupuesto General de la Empresa. El presupuesto aprobado mediante Acuerdo de la Junta Directiva calculará anticipadamente las rentas e ingresos probables de la Empresa y asignará partidas para los diferentes gastos dentro del período fiscal.

Artículo 58. Presupuesto de rentas e ingresos. El presupuesto de rentas e ingresos contendrá la estimación de lo que se espera recaudar o recibir en el año fiscal. Su cómputo se adoptará bajo el principio de la Universalidad; en consecuencia incluirá todos los ingresos provenientes eje bienes, ventas de servicios, aporte procedente de la estampilla pro-hospital universitario y/o actividades de la entidad según su rendimiento bruto.

Artículo 59. Presupuesto de gastos. El presupuesto de gastos se presentará de acuerdo con la estructura que para el mismo determinen las leyes de presupuesto vigentes.
Artículo 60. Período fiscal. El período fiscal comenzará el primero de enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año, lapso durante el cual podrá afectarse el presupuesto.

Artículo 61. Sometimiento al presupuesto. El manejo del patrimonio de la Empresa se hará conforme al presupuesto, que debe someterse en su elaboración, trámite y publicidad a las normas que para los establecimientos públicos, establecen la ley orgánica de presupuesto y las disposiciones especiales del ente territorial, las demás disposiciones legales sobre la materia y los presentes estatutos.

Artículo 62. Presentación del proyecto de presupuesto. El proyecto de presupuesto de la Empresa para la siguiente vigencia fiscal será presentado por el Gerente a la Junta Directiva, antes del 01 de octubre de cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 16? del Decreto 115 de 1996.

Artículo 63. Aprobación del Presupuesto. El presupuesto de la Empresa será aprobado de conformidad con la norma que reglamente la materia para Empresas Sociales del Estado, antes del 31 de Diciembre.

Artículo 64. Ejecución presupuestal. La ejecución del presupuesto se ajustará a las disposiciones técnicas y legales vigentes sobre la materia y a los presentes estatutos. Los créditos, contra créditos, adiciones y traslados del presupuesto, serán aprobados Por la Junta Directiva con sujeción a las normas sobre la materia.

Parágrafo. El Gerente de la Empresa rendirá a la Junta Directiva informes periódicos trimestrales sobre la ejecución presupuestal.

CAPITULO X
CONTABILIDAD y COSTOS
Artículo 65. Contabilidad. La contabilidad de la Empresa se llevará de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública, con las normas del Plan Unico de Cuentas Hospitalario, unificando criterios y procedimientos en las entidades prestadoras de servicios de salud.

Artículo 66. Sistema de Costos. La Empresa contará con un sistema contable que le permita registrar la información contable de los servicios ofrecidos, de conformidad los Principios y normas de la contabilidad pública.

Artículo 67. Información al usuario. El usuario de los servicios hospitalarios, por vía del sistema de facturación, deberá conocer los servicios recibidos y sus correspondientes costos, discriminando cuando sea del caso la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social.

Artículo 68. Centros de Costos. El sistema de costos se aplicará a través de Centros de Costos, tanto operativos como general y con base en la clasificación de los costos y de la productividad de la Empresa.

Parágrafo. La Empresa, definirá sus centros de costos integrados por el conjunto de recursos humanas, físicos y tecnológicos que interactúan coordinadamente para la venta o la prestación de los diferentes servicios que ofrece.

CAPITULO XI
REGIMEN CONTRACTUAL Y TRIBUTARIO

Artículo 69. Normas aplicables. Los contratos que celebre la Empresa se regirán por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas, en el estatuto general de la contratación de la administración pública.

Artículo 70: Programación de adquisiciones. La Empresa programará con la debida anticipación las adquisiciones de insumos y elementos necesarios para su funcionamiento, mediante un plan anual de compras.

Artículo 71. Régimen Tributario. En todo lo relacionado con Tributos Nacionales, la Empresa estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos.


CAPITULO XII
REGIMEN JURIDICO

Artículo 72. Régimen Jurídico de los Actos. Los actos de la Empresa son administrativos y están sujetos a las disposiciones legales vigentes en la materia. La Empresa estará sujeta al régimen jurídico de las personas de derecho público, en especial el Decreto 01 de 1984, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.

CAPITULO XIII
SISTEMA DE PLANEACION

Artículo 73. Plan de Desarrollo Institucional. La Gerencia diseñará y pondrá en marcha de manera permanente y continua un Plan de Desarrollo Institucional, el cual debe estar en armonía con los planes oficiales que involucren al sector y con las normas nacionales, además deberá sujetarse al convenio de desempeño suscrito entre la Empresa y el Departamento del Atlántico el 25 de enero de 2005 y durante el termino de su ejecución.

Artículo 74. Planes Operativos. Las diferentes dependencias o unidades funcionales de la Empresa contarán con Planes operativos Anuales de Actividades, acordes con el plan de desarrollo institucional.

Artículo 75. Plan de Seguridad Integral Hospitalaria. La Gerencia elaborará un plan de seguridad integral hospitalaria que garantice la prestación de los servicios de salud, en caso de situaciones de emergencia y desastres, de acuerdo a la normatividad existente sobre la materia. El plan será coordinado, por el Gerente o por su delegado con el equipo de trabajo.

Artículo 76. Estrategias de mercadeo. La Gerencia diseñará estrategias de mercadeo basadas, entre otros aspectos, en el conocimiento de la demanda de servicios de salud en su área de influencia, las características poblacionales, las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios, las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud y su capacidad de operación.
Artículo 77. Reposicionamiento en el mercado. La Gerencia diseñará instrumentos de gestión para mejorar su posicionamiento en el mercado.

CAPITULO XIV
VIGILANCIA y CONTROL

Artículo 78. De la autonomía y la tutela administrativa. La tutela administrativa se ejercerá mediante la suscripción de convenios de desempeño, de conformidad a lo dispuesto en la ley 489 de 1998 artículos 105 Y 106, ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 79. Vigilancia y control. La vigilancia y control de la organización y el funcionamiento de la Empresa Social del Estado, serán ejercidos por el Ministerio de la Protección Social, la Secretaria Departamental de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la Junta Directiva en los términos que establezca la ley.

Artículo 80. Control interno. La Gerencia diseñará e implementará de manera permanente un sistema de control interno para garantizar el éxito de su gestión, y la protección y el uso honesto y eficiente de sus recursos.

Artículo 81. Control fiscal. El Control Fiscal será ejercido por la respectiva Contraloría Departamental o quien haga sus veces, en forma posterior y selectiva, de conformidad con: lo establecido por el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993.

Articulo 82. Revisor Fiscal. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 100 de 199(3 y del artículo 2 del Decreto 1876 de 1994, la Empresa contratará un revisor fiscal independiente designado por la Junta Directiva quien fijará sus honorarios a la cual hará conocer sus informes.

La función del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte los organismos
competentes señalados en la ley y los reglamentos.

Artículo 83. Regímenes Controlados. Con respecto a la información, inversión, planeación, suministros, personal e investigación, y demás normas técnicas y administrativas sobre prestación de servicios de salud, la entidad se sujetará a lo determinado por el Ministerio de la Protección Social y las autoridades competentes.

CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 84. Asociación de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la Ley que las autorice o a los actos de la corporación administrativa, la Empresa podrá asociarse con el fin de:
1. Contratar la compra de insumos y servicios.
2. Vender servicios o paquetes de servicios de salud, y
3. Conformar o hacer parte de entidades promotoras de salud.

Artículo 85. Integración Funcional al Sistema de Seguridad Social. La Empresa se sujetará a la asesoría y a los manuales técnicos y administrativos de organización del Sistema de Seguridad Social en Salud, expedidos por autoridad competente.

Artículo 86. Aplicación de normas nacionales. En las materias no reguladas por el presente Estatuto ni por normas específicas, se aplicarán en cuanto fueren pertinentes las disposiciones contenidas en la Ley para la organización y el funcionamiento de las entidades descentralizadas Nacionales.

Artículo 87. Publicación de los actos. Los actos de la Junta Directiva, del Gerente y los que expidan otros funcionarios de la Empresa, por delegación o autorización legal, que creen situaciones jurídicas impersonales y objetivas o que tengan alcance o interés general deberán publicarse en los términos y condiciones señaladas en la Ley 87 de .1985.

Artículo 88. En caso que la Empresa se vea sometida a un cambio de nivel de complejidad o de categorización del Departamento se dará continuidad de manera integral al área de dirección en el ejercicio de sus funciones (Junta Directiva y Gerente), en aras del cumplimiento de los planes, Proyectos y Programas diseñados para la Empresa y al convenio de desempeño suscrito entre la Empresa y el Departamento deI Atlántico.

Artículo 89. Contratos o convenios con centros universitarios. Los convenios o contratos que celebre la Empresa, con centros universitarios, respetaran la normatividad que regula lo pertinente respecto a los convenios docente servicios.

CAPITULO XVI
APROBACiON, VIGENCIA Y MODIFICACION

Articulo 90. Las disposiciones legales citadas en el presente acuerdo se entenderán modificadas por aquellas que las sustituyan, deroguen subroguen o modifiquen.

Articulo 91. Derogatoria. Deróguese el Acuerdo No.091 de julio 16 de 2005, sus modificaciones y demás normas que sean contrarias al presente Acuerdo.
,
Artículo 92. El presente Acuerdo rige a partir de su vigencia, entendida la misma a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Presidente Junta Directiva
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Secretario junta Directiva

 

     Publicado: Saturday, June 30, 2007    

 

 
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