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  Gaceta Numero: 7804 - 1 -

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GACETA 7804-1 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2007.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000014 de 2007
?POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA CELEBRAR TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACION, Y/O CONVENIOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN BARANOA, CONSTRUCCION TANQUES DE ALMACENAMIENTO CON SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO, AMPLIACION PLANTA DE TRATAMIENTO SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL SABANAGRANDE - SANTO TOMAS PALMAR DE VARELA, OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LURUACO Y SUS CORREGIMIENTOS DE SAN JUAN DE TOCAGUA, PALMAR DE CANDELARIA, SANTA CRUZ Y PENDALES, OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO LA PEÑA Y, SE AUTORIZA AL GOBERNADOR PARA SUSCRIBIR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE DOCE MIL MILLONES DE PESOS Y, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO! en uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las establecidas en los numerales 5? y 9? del artículo 300 de la Constitución Política y el artículo 260 del Código Fiscal Departamental y el estatuto orgánico del Presupuesto del Departamento del Atlántico! modificado por la ordenanza 00003 del 12 de febrero de 2007
ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar los contratos que se requieran para la ejecución de los siguientes proyectos: CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN BARANOA CONSTRUCCION TANQUES DE ALMACENAMIENTO CON SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO. AMPLIACION PLANTA DE TRATAMIENTO SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL SABANAGRANDE - SANTO TOMAS PALMAR DE VARELA. OPTIMIZACION y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LURUACO y SUS CORREGIMIENTOS DE SAN JUAN DE TOCAGUA PALMAR DE CANDELARIA SANTA CRUZ Y PENDALES OPTIMIZACION y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO LA PEÑA Y SE AUTORIZA AL GOBERNADOR PARA SUSCRIBIR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE DOCE MIL MILLONES DE PESOS ($12.000.000.000) para la financiación de dichos proyectos.

ARTICULO SEGUNDO: La presente ordenanza faculta al señor Gobernador para pignorar rentas y, en general, realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la incorporación y la ejecución de tales recursos al presupuesto del Departamento.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
PUBLIQUESE y CUMPLASE:
Dada en Barranquilla, a los

ANTONIO DEL RIO CABARCAS,secretario General
Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Mayo 18 de 2007
Segundo Debate: Mayo 31 de 2007
Tercer debate: Junio 1 de 2007

Antonio del Río Cabarcas
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000014 del 13 de junio de 21007.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No.00003
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con fa Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico. en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 2S, numeral 10, de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RAMIRO ALFONSO OSORIO MASTRODOMENICO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la Sociedad ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. "ARCOS S.A. E.S.P.", sociedad legalmente constituida mediante Escritura Publica No.20 del 04 de febrero de 2006, de la Notaria Unica de Juan de Acosta y registrada ante la Cámara de Comercio de Barranquilla según numero 123.262 del libro respectivo e identificado con el NIT #900076-317-0, quien para efectos del presente convenio se denominará ARCOS S.A. E.S.P , se ha determinado suscribir el presente Convenio ínter administrativo que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico adelanta la ejecución de las obras de la Fase I del proyecto CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL NOROCCIDENTAL: TUBARA, JUAN DE ACOSTA, USIACURI y PlOJO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, el cual comprende los siguientes componentes: Línea de Conducción desde el Tanque las Delicias ( Barranquilla) hasta el tanque de almacenamiento proyectado en lote localizado en la cabecera municipal de Tubará y dos tanques de almacenamiento de 1500 y 500 m3 en jurisdicción del mismo municipio. 2) Que las obras correspondientes a la Fase II del proyecto corresponde a ARCOS S.A E.S.P. y comprende las conducciones desde el Tanque Regional en Tubará hasta las cabeceras municipales de Tubará, Juan de Acosta, Piojó y Usiacurí, incluyendo un tanque de almacenamiento y estación de rebombeo para Piojo. 3) Que para el desarrollo de las dos fases, es necesario la compra de los Lotes de terreno, para los tanques de almacenamiento, así como también la legalización de servidumbres por donde se instalaran las tuberías de conducción de agua potable. 4) Que el objeto social de ARCOS S.A. E.s.P. es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y actividades complementarias en las áreas de operación y jurisdicción de los municipios de Tubará, Usiacurí, Juan de Acosta y Piojó en el Departamento del Atlántico, de conformidad con la reglamentación y bajo las disposiciones y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1.994 y normas complementarias.5) Que de conformidad con el articulo 71. De la Ley 142 de 1.994 es competencia de los Departamentos en relación con los Servicios Públicos la función de apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la Ley y de los reglamentos que con sujeción a ellas expidan las Asambleas: 7.2 Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de sus competencias en materia de servicios públicos. 6) Que además de lo expuesto en el numeral anterior y para los mismos fines, es pertinente contratar por parte de ARCOS S.A. E.S.P. la Asesoría jurídica de un Profesional del Derecho que se encargue de los estudios de títulos, elaboración de minutas y de los correspondientes trámites ante las distintas dependencias oficiales, además del pago de los impuestos ante las oficinas de Registros, Derechos Notariales.7) Que con base en lo antes anotado el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, previo los estudios, visitas y contactos realizados, determinó las necesidades pertinentes de compra de lotes y servidumbres para la ejecución total del proyecto.8) Que por tal razón EL DEPARTAMENTO aportará recursos económicos que serán destinados Unica y exclusivamente para cubrir la compra de los lotes, servidumbres, asesoría jurídica, pago de impuestos para la legalización de las compras y la servidumbre. 9) Que el proyecto a ejecutar fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050298 de 2005.10) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 270620 del 6 de febrero de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos por parte de EL DEPARTAMENTO y ARCOS S.A. E.S.P. para la compra de los lotes de terreno para tanques de all1lacenamientoen los municipios de Tubará y Piojó, servidumbre, Contratación de Asesoría jurídica y pago de los impuestos y costos notariales que demande la legalización de las compras y de la servidumbres.


CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DE EL DEPARTAMENTO: a) Transferir a ARCOS S.A. E.S.P., la suma de sesenta millones de pesos 560.000.000,00 para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. PARAGRAFO: La asesoría jurídica de que trata la Cláusula Primera, no podrá ser superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000). 2) DE ARCOS S.A. E.S.P.: a) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. b) Suministrar al interventor del convenio designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto del mismo. c) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría. d) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría. e) Rendir informes escritos mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. f) Cumplir con la cancelación total de los bienes que adquieran, servidumbres, impuestos y demás contribuciones que el caso demande dentro del término de ejecución del contrato. g) Reintegrar al Departamento los recursos que no sean utilizados. h) Manejo de los recursos: ARCOS S.A. E.S.P. deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de ARCOS S.A. E.S.P. se establece de común acuerdo en tres (3) meses contados a partir del acta de iniciación suscrita entre las partes.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000)..EI cual está exento del IVA.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a ARCOS S.A. E.S.P. el valor del presente convenio, una vez sea firmado el mismo, previo los trámites administrativos de rigor.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: ARCOS S.A. E.S.P. Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 231211 Artículo 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA NOVENA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a ARCOS S.A. E.S.P. en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: TERMINAClON. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido dado por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal .

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha de! acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder este Convenio a terceros sin la autorización previa y escrita de la otra.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: SUSPENSION: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Convenio por mutuo acuerdo entre las partes, en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, mediante la suscripción de un acta de suspensión, en la que se señalarán los motivos que dieron lugar a la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, requerirá del cumplimiento por parte de ARCOS S.A. E.S.P. del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLlCACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 14 de
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
RAMIRO OSORIO MASTRODOMENICO
En representación de ARCOS S.A.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI No. 0111 ? 2007 ? 000004*3
Entre los suscritos, LORETA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1,994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RAMIRO ALFONSO OSORIO MASTRODOMENICO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la Sociedad ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.s.P. ARCOS S.A. E.S.P. sociedad legalmente constituida mediante Escritura Publica No.20 del 04 de febrero de 2006, de la Notaria Unica de Juan de Acosta y registrada ante la Cámara de Comercio de Barranquilla según numero 123.262 del libro respectivo e identificado con el NIT #900-076-317-0, quien para efectos del presente convenio se denominará ARCOS S.A. E.S.P, se ha celebrado la presente otrosí al convenio suscrito entre las partes previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 14 de febrero de 2007 se suscribió el convenio Interadministrativo No.00003 entre EL DEPARTAMENTO y la Sociedad ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. "ARCOS S.A. E.S.P.". 2) Que el objeto del Convenio es aunar esfuerzos por parte de EL DEPARTAMENTO y ARCOS S.A. E.S.P. para la compra de los lotes de terreno para tanques de almacenamiento en los municipios de Tubará y Piojó, Servidumbre, Contratación de asesoría jurídica y pago de los impuestos y costos notariales Que demande la legalización de las compras y de la servidumbres. 3) Que la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitó la eliminación de la Cláusula Séptima del Convenio Interadministrativo No. 00003, en razón a que en el presente convenio EL DEPARTAMENTO no va a requerir garantías. 4) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría Jurídica procedió a la elaboración del presente Otrosí quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Elimínese la obligación establecida al ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. ARCOS S.A. E.S.P en el ordinal h de la cláusula segunda del Convenio Inter administrativo No. 00003 .

CLAUSULA SEGUNDA: Elimínese la Garantía Unica establecidas en la Cláusula Séptima del Convenio
Inter administrativo No. 00003 .

CLAUSULA TERCERA Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 FES,

LORETA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico
RAMIRO OSORIO MASTRODOMENICO
por ARCOS S.A.E.S.P.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OTROSI No. 0111 ? 2007 ? 000004*5
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RAMIRO ALFONSO OSORIO MASTRODOMENICO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la Sociedad ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. ?ARCOS S.A. E.S.P.?, sociedad legalmente constituida mediante Escritura Publica No.20 del 04 de febrero de 2006, de la Notaría Unica de Juan de Acosta y registrada ante la Cámara de Comercio de Barranquilla según numero 123.262 del libro respectivo e identificado con el NIT #900-076-317-0, quien para efectos del presente convenio se denominará ARCOS S.A. E.S.P, se ha celebrado la presente otrosí al convenio suscrito entre las partes previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 14 de febrero de 2007 se suscribió el convenio Interadministrativo NO.00003 entre EL DEPARTAMENTO y la Sociedad ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.5.P. ?ARCOS S.A. E.S.P.?.2) Que el objeto del Convenio es aunar esfuerzos por parte de EL DEPARTAMENTO y ARCOS S.A. E.s.P. para la compra de los lotes de terreno para tanques de almacenamiento en los municipios de Tubará y Piojó, Servidumbre, Contratación de asesoría jurídica y pago de los impuestos y costos notariales que demande la legalización de las compras y de la servidumbres. 3) Que en el Otrosí No. 01 (0111 *2007*000004*07*3) se eliminó la Garantía Unica establecida en la Cláusula Séptima del Convenio Interadministrativo No. 00003. 4) Que la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitó la ampliación del objeto del convenio, en razón a que se hace necesario la realización de estudios topográficos, avalúos, y demás gastos que generen los trámites de compra y legalización de los terrenos. 5) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría Jurídica procedió a la elaboración del presente Otrosí quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Amplíeles el objeto del convenio establecido en la Cláusula Primera la cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos por parte de EL DEPARTAMENTO y ARCOS S.A. ES.P. para la compra de los lotes de terreno para tanques de almacenamiento en los municipios de Tubará y Piojó, Servidumbre, Contratación de asesoría jurídica y pago de los impuestos y costos notariales que demande la legalización de las compras y de la servidumbres, y demás gastos generales que impliquen los tramites respectivos.

CLAUSULA SEGUNDA Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria Agua Potable y Saneamiento Básico
RAMIRO OSORIO MASTRODOMENICO
En representación de ARCOS A.A. E.S.P.




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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000028
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y GUSTAVO ADOLFO GUERRERO LOBERA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGlNS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: GUSTAVO ADOLFO GUERRERO LOBERA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.730.607 de Barranquilla actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales: ADECUACION DEL SISTEMA ELECTRICO DE MEDIA Y BAJA TENSION PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA BOMBA DE 212 HP. DE LA ESTACION DE BOMBEO DE BOQUITA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. C) El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral: Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 7X9 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales dentro del mes siguiente a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por dos (2) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento de] contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total de contrato corresponde a la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($27,617,400.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: Contraentrega del objeto contratado previo visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios profesionales que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El Contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El CONTRATISTA, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente los principios de terminación. modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza a El DEPARTAMENTO a la deducción de] valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la Suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($2.761.740), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso del declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% Del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla prodesarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los ocho días del mes de junio del 2007.


RODOLFO ACUÑA HIGGINS
Secretaría de Desarrollo Económico
GUSTAVO A. GUERRERO L.
Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000035
?Por la cual se hace una delegación en materia de contrato y ordenación del gasto público al Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico?
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Arts 209 y 211 de la C.N; Art 12. de la Ley 80 de 1.993, Art. 110 del Decreto 111 de 1996, Art. 9?.de la ley 489 de 1.998, y

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Artículo 209 de la Constitución Nacional, establece: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...
SEGUNDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 211 constitucional corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
TERCERO: Que el Congreso de la Republica mediante la Ley 489 de 1.998 estableció la facultad a las autoridades administrativas para transferir mediante delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o similares, siempre que no se tratase de la expedición de reglamentos de carácter general, funciones recibidas en función de delegación o por su naturaleza, expresamente prohibidas en la Constitución o la ley.
CUARTO: Que en caso de delegación en subordinados, la ley establece que debe hacerse mediante acto administrativo, debe recaer en funcionarios que se encuentren en niveles directivos o asesores y los actos de los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante.
QUINTO: Que específicamente en materia de contratación, el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993 autoriza a los representantes de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y el artículo 110 del Decreto 111 de 1.996 en materia presupuestal, autoriza la delegación de la ordenación del gasto público por parte de los jefes de cada organismo en funcionarios del nivel directivo.
SEXTO: Que la delegación constituye una forma de organización administrativa que propende por la descongestión de los despachos públicos y el manejo responsable y eficiente de la gestión administrativa.
SEPTIMO: Que mediante Ordenanza No. 000002 de fecha primero (1?.) de febrero de 2007 se creó la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento en la estructura administrativa de la Gobernación del Atlántico.
OCTAVO: Que el artículo 2?. de la ordenanza No. 000002 de 2007, estableció entre las funciones de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico, las de:
Responder por los procesos de licitación, concursos de mérito y contratación directa de las obras de infraestructura pública, mantenimiento, dotación y personal especializado que se proyecten ejecutar en los hospitales departamentales, en desarrollo de las estampillas Pro-Hospital correspondientes.
Preparar la información técnica necesaria para los procesos de contratación que se requieran Coordinar la interventoría Integral de los proyectos que se ejecuten con el fin de asegurar que se cumpla con los objetivos y especificaciones propuestos..
NOVENO: Que mediante Decreto No. 000052 de fecha 6 de febrero de 2007, se creó el cargo de Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico.
DECIMO: Que mediante ordenanza No. 00006 del 27 de abril de 2007se estableció que el recaudo por concepto de la estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico será incorporado al presupuesto del Departamento del Atlántico y su ejecución estará en cabeza del Gobernador quien podrá delegarlo conforme a las facultades constitucionales y legales.
DECIMO PRIMERO: Que por razones de eficiencia y celeridad en la realización de los trámites contractuales y ordenación del gasto público, se considera conveniente delegar en el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico, la ordenación del gasto público y la celebración de los contratos y/o convenios, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, hasta por una cuantía equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES que deban realizarse para la ejecución de los recaudos por concepto de la Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención del Departamento del Atlántico, para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley 663 de 2001, ordenanzas 000015 de 2004 y 000007 de 2006.
Que de conformidad a lo anterior,
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas con la celebración de los convenios y/o contratos, cualquiera sea la naturaleza de los mismos y hasta una cuantía equivalente a los DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, que deban realizarse para la ejecución de los recaudos por concepto de la Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención, para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley 663 de 2001, ordenanzas 000015 de 2004 y 000007 de 2006. Igualmente, se delega en el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento, la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Parágrafo Unico: La competencia delegada a través del presente artículo, comprende la realización de todos los actos y trámites requeridos en las etapas precontractual, contractual y poscontractual y en general para efectuar todos los actos y trámites necesarios en desarrollo y ejecución de los convenios y/o contratos a que haya lugar incluyendo las órdenes de pago y liquidación de los contratos respectivos.

ARTICULO SEGUNDO: Los actos expedido por el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gobernador del Departamento del Atlántico y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos del delegante.

ARTICULO TERCERO: La delegación conferida a través de esta resolución exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

ARTICULO CUARTO: El delegatario tendrá a su cargo adelantar todos los procedimientos de contratación, dentro de la cuantía indicada, conforme al Estatuto que rige la materia.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución deroga cualquier otra delegación que se haya conferido para los mismos efectos.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 22 MAYO 2007


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO ORDENANZAL No. 000433
?POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UN DECRETO?
EL SUSCRITO SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO , EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA No 000026 del 26 diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO
Que mediante decreto ordenanzal No 000474 de 2.007, se fijaron las escalas de remuneración de los empleos públicos correspondientes a las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental: Hospital Universitario CARI E.S.E. Juan Domínguez Romero de -Soledad; Niño Jesús de Barranquilla y Hospital Departamental de Sabanalarga y se dictaron otras disposiciones.
Que por error aritmético el incremento en las asignaciones básicas para la vigencia 2.007, contenidas en el artículo segundo del mismo decreto 000474, se estipulo por debajo del Indice de precio al consumidor.
Que resulta pertinente modificar el mismo y por tanto

DECRETA;

ARTICULO 1- El articulo segundo del Decreto 0000474 de 2.007 quedara así: ARTICULO 2. ASIGNACIONES BASICAS: A partir del 1? de Enero de 2007, las asignaciones básicas mensuales de los empleos de las entidades de que trata el artIculo 10 del presente decreto serán las siguientes:

GRADOSALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL .
ARTICULO SEGUNDO: Este de9reto rige a partir de la fecha de su Publicación y deroga las disposiciones que le contrarias
Dado en Barranquilla, Departamento del Atlántico a los ? 30 días del mes mayo de 2007-06-25
PUBLIQUESE y CUMPLASE
EDILBERTO AL VAREZ GONZALEZ
Secretario Privado encargado de las funciones de
Gobernador del Departamento del Atlántico.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No, 0110*2007*000030
CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TECNOSEMILLAS LIMITADA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la c.c. No, 72.172.889 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: TECNOSEMILLAS LIMITADA. EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor de edad, identificado con la c.c. No. 34.966.957 de Córdoba-Montería, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la COMPRAVENTA DE HERRAMIENTAS AGR1COLAS PARA SER ENTREGADAS A LOS AGRICULTORES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, CON OCASION DEL DlA DEL CAMPESINO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) E] CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos los gastos inherentes a la ejecución de]a propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRA TISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de un (1) mes contado a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por dos (2) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($9,999,200.00). La suma antes señalada se cancelará asi: Contraentrega del objeto contratado previo visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El Contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231461, Articulo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla D.E.I.P. a los trece días del mes de junio de 2007.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS
Secretario de Desarrollo
EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ
Contratista.


REPUBLICA DE COLDMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONVENIO No. 0110-2007-000029
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL MUNICIPIO DE USIACURI.
Entre los suscritos, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.172.1389 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 19934, 14 del decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra DORIS MARIA BOLIVAR EBRATT, mayor e identificada, como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de alcaldesa obra en representación del Municipio de Usiacurí, quien en adelante de denominará EL MUNICIPIO, se ha determinado suscribir el presente convenio Inter administrativo que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que en el municipio de Usiacurí de los 7500 habitantes, aproximadamente 2500 se dedican a la tejeduría de la Palma de Iraca, actualmente la población artesanal cuenta con dos organizaciones artesanales, ambas organizaciones se preocupan por rescatar, conservar y difundir la cultura artesanal. 2) Que la sede artesanal está ubicada a la entrada del Municipio y es sitio obligado para ser visitado por turistas que llegan a la localidad, dado que el turista puede encontrar variedad de artesanías; actualmente el Centro Artesanal presta servicios de sede a la Cooperativa, a Usiacurí Verde y a los eventos que la Gobernación del Atlántico o la alcaldía municipal organizan. 3) Que igualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 de la C.N de la República de Colombia: ?los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la constitución, .. y el artículo 95 de la ley 489 de 1998 que establece..? Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.. 4) De esta manera se está acorde con el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico Compromiso para una vida digna., en cuanto a la meta de apoyar y realizar seguimiento a dos proyectos del Corturismo en la zona del guájaro y tres en la denominada ?Ruta Verde del Atlántico 5. Que en tal sentido fue presentado el proyecto el cual fue viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación con el código BPIN No. 070115. 6 Que existe certificado de disponibilidad presupuestal No. 272037 del 03 de mayo de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO a el MUNICIPIO para destinarlos exclusivamente a la adecuación turística del centro artesanal de Usiacurí: Construcción de cocina, plazoleta y rampla en el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de acuerdo con el proyecto BPIN 070115 radicado en la Secretaría de Planeación el cual se anexa y hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.) DEL DEPARTAMENTO: 1) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de $50,000,000.00, para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio b) Designar un funcionario como interventor el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. 2. DEL MUNICIPIO: a) designar un Interventor que verifique el manejo adecuado de los recursos entregados. B) Llevar los registros adecuados y separados en que aparezcan planamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que El DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas, etc. etc.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al capítulo 231471 artículo 4310 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta departamental por cuenta del Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 de junio de 2007-06-25
RODOLFO ACUMA HIGGINS
Secretario de Desarrollo Económico
DORIS MARIA BOLIVAR EBRATT
En representación del Municipio.

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000026
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAU SYSTEMAS ClA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la c.c. No. 72.172,889 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: CAU SYSTEMAS CIA LIMITADA, representante legal MIGUEL URQUIJO ILLERA, identificado con la c.c. W 72.157.786 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a ADQUISICION DE DOS IMPRESORAS, CINCO QUEMADORES, UN VIDEO PROYECTOR y UNA CAMARA FOTOGRAFICA. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. P ARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar los bienes objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de perfeccionamiento del mismo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por cuatro meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/L ($18,190,000), la suma antes señalada se cancelará así: a) Anticipo del veinte por ciento (20 %) por valor de tres millones seiscientos treinta y ocho mil pesos m/l ($3,638,000); b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará Contraentrega.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputar al Capitulo: 231461, Artículo: 4273 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. El 1% del valor del contrato por estampilla pro Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro Electrificación (0314), el 1.5% del va lar del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los seis días del mes de junio de 2007,
RODOLFO ACUÑA HIGGINS
Secretaria de Desarrollo
MIGUEL URQUIJO ILLERA
Representante legal.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No.0105-2007-000016
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A.
Entre los suscritos, EZEQUIEL PALADINES CUELLAR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.549.700 de Popayán, Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico y, quien actúa en nombre del Departamento, en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998 y 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, TOMAS NAVAS CORONA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal de la firma SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, constituida mediante Escritura Pública No. 2342 del 4 de Julio de 1978, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio el 24 de Julio de 1978 en el folio 2 del libro 9, con Nit. 890.206.351-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1. Que, el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Hacienda, requiere contratar, mediante la modalidad de Outsourcing, el servicio de sistematización y automatización para el control integral del Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos, y Similares, de Cervezas, Sifones, Mezclas y Refajos, y de Cigarrillos y Tabaco Elaborado. 2. Que, el Decreto 3071 del 23 de Diciembre de 1997, ?Por medio del cual se reglamenta el Sistema único Nacional de Control de Transporte de Productos Gravados con Impuesto al Consumo?, es el conjunto de disposiciones que regulan la movilización en el Territorio Nacional de los productos nacionales y extranjeros gravados con el Impuesto al Consumo o que sean objeto del monopolio rentístico de licores y sus efectos. 3. Que, en el año 1998 mediante Asamblea de Gobernadores fue aprobada la estrategia presentada para la automatización y sistematización del Impuesto al Consumo. 4. Que, el Departamento del Atlántico, al igual que los otros departamentos, desde 1999,
implementó el Sistema de Infoconsumo, el cual se ha consolidado como una herramienta informática esencial para la eficiente y ágil administración de este impuesto. 5. Que, en Asamblea de Gobernadores efectuada en el año de 1998 se aprobó unánimemente el manejo que se le daría al recaudo efectuado por el cobro de Impuesto al Consumo de productos extranjeros correspondiente al Departamento del Atlántico y a otros departamentos. 6. Que, la empresa Sistemas y Computadores S.A., es la empresa a nivel nacional, titular de los Derechos de Autor del sistema de control integral del Impuesto al Consumo de Cervezas, Refajos, Cigarrillos, Tabaco, Licores, Vinos, Aperitivos y similares, (INFOCONSUMO), de acuerdo con el certificado del 1? de Febrero del 2005, expedido por el Representante Legal de la empresa Sistemas y Computadores S.A. Dicha empresa presta este servicio a más de veinticuatro (24) departamentos, a través de los cuales se realiza una interconexión nacional que permite conocer el destino de los productos gravados con el Impuesto al Consumo con su debida causación, mediante el mecanismo de Outsorcing, incluyendo personal, equipos, software, soporte técnico, soporte operativo y mantenimientos de Hardware y software, el cual permite que exista calidad en el recurso humano, servicio personalizado, asesoría técnica, asesoría administrativa, participación del control, velocidad en el desarrollo y mejoramiento continuo. 7. Que, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2 artículo 17 del Decreto 2170 de 2002, el cual reglamenta la Ley 80 de 1993 en el aspecto de la contratación directa, se concluye que la Compañía Sistemas y Computadores S. A. es la única persona que puede proveer el bien o el servicio requerido por ser el titular de los derechos de autor, es viable suscribir el presente contrato con fundamento en la norma anteriormente citada. 8. Que, previa suscripción del contrato No. 01*05*2005*000021 del 27 de mayo de 2005 cuyo objeto es igual al que se pretende suscribir con la empresa Sistemas y Computadores S.A., la Oficina de Informática del Departamento, mediante oficio No. 0D1 032 ? 05 de Marzo 03 de 2005, CONCEPTUO QUE LA EMPRESA Sistemas y Computadores S.A., cumple con los aspectos relacionados que la empresa Sistemas y computadores S.A., cumple con los aspectos relacionados con el Hardware de la operación del sistema y las funcionalidades del Software consignadas en la oferta, e igualmente que la persona que lo opera conoce la aplicación y el tema de la renta de consumo. 9. Que, existe la disponibilidad requerida según CDP No. 271378 del 28 de Marzo de 2007.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a prestar, mediante la modalidad de Outsourcing, el servicio de sistematización y Automatización para el control integral del Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares; de Cervezas, Sifones, Mezclas y Refajos; y de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, al igual que del Impuesto a las Ventas a que se refiere el artículo 190 parágrafo de la Ley 223 de 1995, así como del Impuesto con destino al Deporte, para Cigarrillos y Tabaco Elaborado, a través del sistema INFOCONSUMO descrito en la propuesta que hace parte del presente contrato, sistema que permitirá la interconexión con todas las entidades territoriales que posean igual sistema y con una central a la cual converja diariamente la totalidad de la información. La central de que aquí se trata será instalada y operada por el contratista, con cargo al valor del presente contrato, todo lo anterior de conformidad con la oferta presentada en Marzo de 2007, por el CONTRATISTA, la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los efectos legales.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DEL CONTRATISTA: 1) Designar tres (3) expertos en sistemas con amplio conocimiento del programa INFOCONSUMO, como operadores del sistema, los cuales deben ser de conducta social intachable, carente de antecedentes judiciales o de sanciones administrativas, y respecto de quienes no cursen procesos de naturaleza penal por delitos dolosos. Los operadores deberán desarrollar sus actividades en las instalaciones de la Subsecretaría de Rentas Departamental y en las instalaciones de la Cervecería Bavaria S.A. 2) Remover a los operadores de que trata el numeral anterior, siempre que el contratante lo solicite por graves causas de naturaleza laboral o personal. 3) Instalar los equipos de computación y de comunicaciones necesarios para la prestación del servicio contratado, con sus respectivos operarios en el Municipio de Barranquilla, sede Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda y planta de Bavaria S.A., bajo las siguientes indicaciones técnicas mínimas: a. Dos (2) CPU con Procesador Intel Pentium 4 de 1.8 Ghz, con memoria en RAM como mínimo de 512 Mb, Disco duro de 40 Gb, Unidad de Diskette de 3.5?, Teclado Enhanced de 101 Teclas, Mouse y Fax Módem de mínimo 33.6 Kbps. b. Dos (2) Monitores SVGA de 15 pulgadas. c. Dos (2) Impresoras Láser 16 ppm. d. Dos (2) UPS con las características técnicas requeridas de acuerdo con el equipo y con las condiciones de la zona donde se ubique el sistema. e. Un (1) scanner resolución 1.200 dpi f) Dos (2) quemadoras de Cds. g) Dos (2) lectores de código de barras. Las terminales adicionales y las pantallas de consulta que se requieran constituyen sobrecosto. 4) Mantener a su costo, en servicio, los equipos contratados bien sea por reposición o por mantenimiento, cuya duración, en ningún caso, debe entorpecer el funcionamiento de las labores contratadas. 5) Implementación y actualización del software de acuerdo con las modificaciones que la ley y/o los actos administrativos introduzcan. 6) Suministrar el soporte técnico necesario para la ejecución del sistema. 7) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos asignados para el desarrollo del sistema. 8) Entregar los informes y documentos soportes de la relación de declaraciones que debe remitir EL DEPARTAMENTO al operador del Fondo cuenta en los términos de ley. 9) Permitir en la terminal dispuesta en las instalaciones de la Federación Nacional de Departamentos, además del acceso a la Información general, a los siguientes datos: a) Las Tornaguías expedidas y legalizadas a nivel nacional. b) Los Reenvíos realizados en el territorio nacional: Departamento de Origen, el departamento de destino de las mercancías, cantidades, fechas y descuentos. c) Mercancías en tránsito al día de corte. d) Las declaraciones realizadas a las entidades territoriales en el período, es decir, las relaciones de declaraciones que se deben remitir al operador del Fondo Cuenta. e) Los giros que se le deben realizar a las entidades territoriales. f) Los movimientos mensuales de mercancías especificando, marca, producto, unidad, Importador, distribuidor, y entidad territorial. g) Las declaraciones ante el Fondo cuenta que reflejen movimiento durante el período. h) Los informes extraordinarios. 10) Brindar una rápida actualización tecnológica que permita a la entidad ofrecer más y mejores servicios a través del mecanismo de OUTSOURCING, de acuerdo con los términos aprobados y contenidos en la propuesta que forma parte integral del presente contrato. 11) Elevar la Calidad del software en el sentido de controlar y elevar el recaudo. 12) Instalar una central, la cual se conecte a las terminales ubicadas en los departamentos y al Distrito Capital que posean el Sistema de INFOCONSUMO y acopie toda la información de los mismos diariamente. 13) Capacitar en el manejo operativo del sistema INFOCONSUMO, a los funcionarios que se considere necesarios de la Subsecretaría de Rentas. 14) Manejar parámetros de información y control en la forma indicada en las especificaciones técnicas y con la siguiente relación de módulos: 1. Control Nacional de Inventarias. Control Nacional de Productos. 3. Control Nacional de Tornaguías - Productos en Tránsito. 4. Control Nacional de Bases Gravables. 5. Control Nacional de Legalizaciones. 6. Control Nacional de Tarifas. 7. Control Nacional de Impuestos Mínimos. 8. Control Nacional de Declaraciones ante el Fondo Cuenta y ante el Departamento de Productos Extranjeras, así como de las Tornaguías. 9. Control Nacional de Actas de producción de Productos Nacionales. 10. Módulo Estadístico. 15) Adoptar un sistema de señalización único de productos gravados con el Impuesto al Consumo, en acuerdo con la Federación Nacional de Departamentos. 16) Entregar la información periódica sobre las inconsistencias detectadas por el sistema para los posibles procesos de determinación oficial o imposición de sanciones. 17) Asumir los costos de instalación y consumo del servicio telefónico necesario para el cumplimiento del objeto del contrato. 18) Suministrar los autoadhesivos o rótulos para la expedición de las tornaguías de movilización, tránsito y reenvío, de acuerdo con la normatividad vigente. 19) Desarrollar la comunicación por internet que permita la vinculación interdepartamental y con la central. 20) Proponer soluciones integradas con el software para el mejoramiento del control de inventarias relacionados con la revisión de la contabilidad de los contribuyentes. 21) Abstenerse de brindar conceptos o responder consultas de las entidades territoriales en torno a temas tributarios por medio de sus operadores o cualquier funcionario de la firma. 22) permitir el acceso de EL DEPARTAMENTO al sistema de información por conducto del funcionario que disponga para tal efecto. 23) Entregar al finalizar el contrato toda la información procesada en archivos planos de maestros y movimientos, toda vez que la información es de propiedad de EL DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: En el caso de que EL DEPARTAMENTO adopte la utilización de tornaguías locales, los stickers o autoadhesivos para su expedición tendrán un costo unitario de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($292,) sin incluir el valor del IVA., b) OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en al cláusula séptima del mismo. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes mencionados. 4) Suministrar el espacio físico y los muebles adecuados para la instalación del operador del sistema y de los equipos requeridos. 5) Adecuar las instalaciones eléctricas y telefónicas necesarias para el desarrollo del objeto del programa. 6) Suministrar la papelería requerida. 7) Garantizar la seguridad de los equipos instalados por EL CONTRATISTA para el desarrollo del contrato. 8) Facilitar la información requerida por EL CONTRATISTA para el desarrollo de la operación. PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO no deberá contratar personal del CONTRATISTA durante la vigencia de éste contrato y seis (6) meses más.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe EL CONTRATISTA en desarrollo de éste contrato con cargo a EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto probatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de Diciembre de 2007.PARAGRAFO: Las partes acuerdan que en el evento de celebrarse una contratación por parte de la Federación Nacional de Departamentos en relación con el mismo objeto de este contrato, esto constituirá una causal de terminación inmediata, sin que haya lugar a reconocimiento alguno al CONTRATISTA

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos ni las obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a la que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordena la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 1ro. de la ley 828 de 2003.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO, por conducto de un interventor, supervisará y controlará lo siguiente: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en éste contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras e incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se deben realizar.

CLAUSULA VIGESIMA: PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS Y PROGRAMAS. Todos los equipos y programas empleados por EL CONTRATISTA son de su exclusiva propiedad, los cuales se encuentran amparados por las disposiciones legales y de propiedad intelectual vigentes. En consecuencia, a la terminación del presente contrato podrá retirarlos o disponer de ellos como considere pertinente. PARAGRAFO: La totalidad de la información es de propiedad exclusiva de EL DEPARTAMENTO, por lo cual a la terminación del contrato EL CONTRATISTA deberá entregarla en CD-ROOM, en archivo plano.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. CARACTERISTICAS TECNICAS. El sistema que contrata EL DEPARTAMENTO deberá tener las siguientes características: a) un sistema de administración, recaudo y control del Impuesto al Consumo, diseñado con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta materia en el país, b) el sistema debe estar desarrollado bajo un entorno gráfico, usando herramientas de desarrollo especializadas bajo ambiente WINDOWS, c) se utilizará la metodología Cliente-Servidor, d) contará con características de control de acceso a la información y capacidades de recuperación de operación, e) el acceso de los usuarios a la información es controlada por claves con diferentes niveles de seguridad, f) el sistema dispondrá de mecanismos automáticos para la realización de copias de seguridad y restauración de información. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA garantiza que el diseño del sistema INFOCONSUMO es idóneo para prestar de manera eficiente y precisa los servicios de que trata el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. SUPERVISION DE ACTIVIDADES. EL DEPARTAMENTO supervisará las labores encaminadas al cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA a través de la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento. EL CONTRATISTA rendirá un informe dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes de las actividades realizadas a la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a que dé lugar. Igualmente deberá cancelar: El 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. niveles. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente, el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 09 de Mayo de 2007.

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda
TOMAS NAVAS CORONA
El Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICIO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
AUTORIZACION DE TRABAJO No. 037 ? 07
CONTRATISTA: CLINICA SAN FARAEL LTDA
VALOR: $ 40.000.000

Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No.000032 del 6 de febrero ,de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 del 6 de febrero de 20041 quien para efectos de la presente Autorización de Trabajo se denominará El HOSPITAL Y por otra la CLINICA SAN RAFAEL con NIT 802.009.783-9 Sociedad legalmente constituida en Barranquilla representada legalmente por LITYA DEL CARMEN ROMERO DE MARIA mayor de edad y vecino de Barranquilla identificada con cédula de ciudadanía 64.543.595 expedida en Sincelejo en su calidad de Representante Legal según certificado expedido por la Cámara de Comercio que en este escrito se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar una Autorización de Trabajo, para lo cual se estipulan las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con el HOSPIT AL a prestarle los SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA OPERACION DE UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIATRICA, incluye el Recurso Humano, según la normatividad vigente y según el numero de camas más el diez por ciento (10 %) de administración de acuerdo con la propuesta Adjunta; servicios que se prestará de manera autónoma, autogestionaria, técnica y directiva por parte del CONTRATISTA. Los servicios se prestarán en el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. con capacidad para 6 Camas UCI PEDIATRICA. Para lograr el objeto de fa presente Autorización de Trabajo EL HOSPITAL Y el CONTRATISTA se vincula o asocian para prestar servicios de salud en la UNIDAD del mismo. EL HOSPITAL aporta el espacio físico con los servicios públicos el nombre del hospital y su capacidad de contratación con los entes territoriales y las Administradoras de! Régimen Subsidiado, la Tecnología, los bienes de uso en salud los bienes de uso administrativos, los insumos y consumibles necesarios para prestar los servicios de salud, los apoyos diagnósticos y terapéuticos, las ínter consultas especializadas para el manejo interdisciplinario. El CONTRATISTA se compromete a operar y administrar la Unidad de Cuidados Intensivos PEDIATRICA aplicando los conocimientos y habilidades manuales de los profesionales y auxiliares de enfermería para prestar los servicios solicitados según lo indique el Interventor de la autorización de Trabajo previo Visto Bueno. Del Gerente. PARAGRAFO 1: Sobre la prestación del Servicio y el número de actividades, egresos y procedimientos de diagnósticos y tratamientos, EL HOSPITAL ejercerá los controles necesarios. Si en el transcurso de fa ejecución de la Autorización de trabajo, se observa que es posible aumentar el número de camas y realizar un mayor numero de actividades con respecto al estipulado, este debe ser autorizado previamente por escrito por Gerente del HOSPITAL. PARAGRAFO 2: los equipos, implementos y demás elementos necesarios para el optimo funcionamiento de las Unidades de Cuidados Intensivos que no aporte el Hospital serán suministrados por parte del CONTRATISTA y se establecerá un común acuerdo, el monto él pagar por parte del HOSPITAL PARAGRAF01: Para garantizar la oportunidad y continuidad del suministro de los medios para recuperar la salud de los pacientes hospitalizados en la UCI pediátrica el CONTRATISTA solicitará los medicamentos e insumos a los operadores especializados en primera instancia. De no haber respuesta en ellos en un tiempo máximo de una hora el operador especializado podrá suministrar los medicamentos e insumos médico quirúrgicos previa autorización del Médico Especialista del Grupo Funcional de Cuidados Críticos y facturándoselos al HOSPITAL al mismo valor de los operadores especializados.

PARAGRAFO 4: La Dirección Científica y Administrativa de la Unidad de Cuidados Intensivos estará a cargo del CONTRATISTA. El CONTRATISTA aportará el personal necesario para el funcionamiento de la unidad proveerá el recurso humano médico y paramédico complementario así como también proveerá el soporte de capacitación tecnológica y docencia. De igual manera realizará la calibración de los equipos biomédicos antes del inicio y las labores de desinfección y esterilización. PARAGRAFO 5: Para la ejecución de las actividades determinadas en este Artículo se implementará una ?Coordinación GENERAL?, donde las partes acordarán una agenda de trabajo unos procesos procedimientos protocolos de manejo y modelo de atención los cuales serán de estricto cumplimiento.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION.- El Contratista deberá prestar los servicios profesionales contratados en el término de un (1) mes contados a partir del primero (1?.) de enero de 2007. CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia de la presente Autorización de Trabajo será la del término de su ejecución más el término máximo para su liquidación que no podrá Exceder de cuatro (4) meses siguientes a su terminación. CLAUSULA CUARTA: VALOR: El Valor fiscal estimado de la presente Autorización de Trabajo es por CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) pagadero de cuerdo a lo facturado por servicios prestado y previo recibido a satisfacción suscrito por el Interventor de la Autorización de Trabajo. PARAGRAFO: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total de la presente Autorización de Trabajo. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total de la misma se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad a El Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al contratista de acuerdo con el flujo de caja las facturas presentadas por cada servicio para lo cual debe anexar certificación de prestación de Servicios a satisfacción expedido por el interventor de la Autorización de Trabajo y el Profesional Especializado del Jefe de Cuidados Críticos del HOSPITAL.

CLAUSULA SEXTA: SEXTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa/ que las personas que designe para la ejecución de la presente Autorización de Trabajo son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993..

CLAUSULA SEPTlMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a prestar los servicios descritos en la cláusula primera en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción de la presente Autorización de Trabajo. 2) El Contratista se compromete a hacer la limpieza y desinfección y controles biológicos del área. 3) El Contratista se compromete para con EL HOSPITAL a suministrar además del personal de normal los siguientes: Un Director Científico que coordine y vigila los procesos y procedimientos asistenciales este debe Vigilar la adhesión a protocolos siendo las bases los de la Sociedad Americana de Pediatría con visita diaria y disponibilidad Permanente Una enfermera jefe auditora de cuentas y coordinadora de S.C.C. al interior de la U.C.I. Un Fácturador encargado de elaborar la Pre-Factura que se constituye en el soporte del HOSPITAL para la facturación a la Secretaria de Salud Departamental. 5.) El Contratista se compromete a suministrar un sistema de Comunicación propio 24 horas para la interacción con el personal especializado e ínter consultantes 6) El Contratista se compromete a suministrar el siguiente personal de norma: Un Intensivista Pediatra con cubrimiento las 24 horas un Pediatra con entrenamiento Certificado en UCI pediátrica las 24 horas una Enfermera Jefe con entrenamiento en UCI pediátrica las 24 horas una Auxiliar de enfermería entrenada en UCl Pediátrica cubrimiento 24 horas: 1 Auxiliar por cada 2 ventilados 1 auxiliar por cada 3 no ventilados una Terapista Respiratoria: uno por turno de 12 horas; con entrenamiento en UCI pediátrica. 7) EL CONTRATlSTA se compromete a tener personal disponible en llamado con respuesta oportuna por cambio comportamiento o imprevistos. La respuesta debe ser máxima en 2 horas. 8) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización de la autorización de Trabajo. 9) mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL y/o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará mensualmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 10) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución de la presente Autorización de Trabajo pertenecerá a la nómina de ésta y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral EL HOSPITAL en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios. 11) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por EL HOSPITAL

CLAUSULA OCTAVA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA,: El contratista ejecutará el objeto de la autorización de Trabajo bajo su total autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ellos el Hospital desarrollará la coordinación y planificación de las actividades de CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral. CONTRATISTA. CLAUSULA NOVENA: ADJUJDICION: La presente Autorización de Trabajo será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del término de cuatro (4) meses siguientes a la ejecución de la Autorización de Trabajo.
CLAUSULA DECIMA: INTRVENTOR: EL HOSPITAL designa como Interventor de la presente Autorización de Trabajo al jefe de Cuidados Críticos del HOSPITAL CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Son obligaciones del Interventor: 1) Vigilar la ejecución idónea de Autorización de Trabajo y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo de la Autorización de trabajo. J) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar antes las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación de! servicio contratado 4) Rendir informe semanal al subgerente administrativo y financiero de los y/o procedimientos que realice el contratista.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: La presente Autorización de Trabajo se imputará y de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 000000036 vigencia fiscal 2007 expedido por la Profesional Especializada del Grupo Funcional de Recursos Financiero. CLAUSULA: DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: La presente Autorización de Trabajo se perfecciona con la firma de las partes y el Registro Presupuestal. CLAUSULA DECIMA QUINTA: LEGAUZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización de la Autorización de Trabajo serán sufragados por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido. Primero de enero de 2007.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, El Hospital
LITYA DEL C. ROMERO DE MARIA, El Contratista.




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO No. 212-06
CONTRATO DE COMPRA-VENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., con NIT: 800.253.167 A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ?EL CONTRATANTE?, EN SU CARACTER DE COMPRADORA, REPRESENT ADA EN ESTE ACTO POR OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.476.768, actuando en su condición de Gerente y Representante legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CARI E.S.E.; y POR LA OTRA PARTE, CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., con NIT:860.034.520-5, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ?EL VENDEDOR?, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR PAULO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.422.743, expedida en Bogotá D.C., CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SIGUIENTES: DECLARACIONES
I. DECLARA ?LA CONTRATANTE?:
1. Que de conformidad con la Ley 100 de 1993, es una empresa Social del Estado, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines la prestación de los servicios hospitalarios de Alta y Mediana complejidad, en sus sedes del Hospital Universitario y sede Neurociencias.

2. Que la representación legal de esta empresa social del Estado recae en su Gerente, Dr. OSCAR GERMAN ROSALES RODIRGUEZ, según lo dispuesto en la resolución de nombramiento No. 000032 del 6 de febrero de 2004 y el acta de posesión No. 13351 del6 de febrero de 2004

3. Que el señor OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, en su carácter de Gerente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con lo arriba expuesto.

4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra el rubro presupuestal, y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

5. Que para cubrir las erogaciones que se deriven de este CONTRATO, se afectará el rubro 212010203; expedido en Certificado de Disponibilidad Presupuestal número de 0000000770.

6. Que la adjudicación del presente contrato se realizó mediante el Procedimiento de presentación de oferta de conformidad con lo establecido por el Manual de Contratación.

7. Que para efectos del objeto del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en la ciudad de Barranquilla, calle 57 No. 23-100.

II DECLARA ?EL VENDEDOR?
7. Que está constituida como conforme a las leyes Colombianas; según consta en el Certificado expedido por la Cámara de Comercio, matricula No. 218.358 del 30 de julio de 1996.

2. Que CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., en su carácter de Agencia de Seguros, cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar este tipo de actos como lo demuestra con la Cámara de comercio.

4. Que para los efectos del presente Contrato señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle 77 B No. 57 - 141 of. 501, en Barranquilla.

III. DECLARAN AMBAS PARTES:
UNICO. Que leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.-?LA CONTRATANTE CARI E.S.E.? compra a "EL VENDEDOR" Las siguientes pólizas: contra actos mal intencionados de terceros incluyendo terrorismo, por valor de CUARENTA y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L. ($44.346.800) IVA incluido. Responsabilidad Civil Extracontractual por valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M.L. ($2.320.000) IVA incluido, Póliza de manejo global comercial, por valor de CUATRO MILLONES SESICIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L. IVA incluido.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR.- El precio de la COMPRAVENTA es de CINCUENTA Y UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L. ($51.306.800).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO.- Las partes convienen que el pago de la cantidad señalada en la cláusula Segunda se realizará en la ciudad de Barranquilla, previa presentación de la factura de cobro.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION.- ?EL VENDEDOR? se obliga a entregar a ?LA CONTRATANTE? las pólizas materia del presente contrato, a más tardar en CINCO(5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su firma.

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA.- la vigencia del presente contrato será la del término de ejecución, más el término máximo para su liquidación que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo.

CLAUSULA SEXTA: LEGALlZACION.- Los gastos que se. ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados por parte del Vendedor de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA.- Cuando ?EL VENDEDOR?, incurra en mora o no entregue las pólizas en las fechas acordadas, pagará a ?LA CONTRATANTE? a título de sanción una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la contratante hará efectiva la cláusula penal pecuniaria descontando de las sumas que adeude al contratista a cualquier título, si ello no fuere posible, lo tomará o lo cobrará por medio de jurisdicción coactiva, todo lo cual autoriza desde ya el Vendedor.

CLAUSULA NOVENA: En el presente contrato quedan pactadas las cláusulas exorbitantes determinadas en la Ley 80 de 1993, como son: INTERPRETACION, MODIFICACION y TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman, en la ciudad de Barranquilla, a los del mes de diciembre de 2006.


GERMAN ROSALES RODRIGUEZ,
Gerente CARI E.S.E.
SAULO LOPEZ SALCEDO
Chubb Aseguradora


GOBERNACION DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SOLEDAD
JUAN DOMINGUEZ ROMERO E.S.E.
PRORROGA AL CONTRATO No. 78 SUSCRITO ENTRE EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD E.S.E. Y LA COOPERATIVA PROYECCION C.T.A.

Entre la COOPERATIVA ?PROYECCION C.T.A?, Entidad sin Animo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio, y NIT No. 900.017.374-9 representada legalmente por WILLIAM CADAVID PANESSO , mayor, vecino de esta ciudad e identificado con la Cedula de ciudadanía No.8.694.087 de Barranquilla, y quien en 10 sucesivo se llamará el CONTRATISTA, por una parte, y por la otra parte el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT 802.009.766-2 representada legalmente por ANA REGINA LASCARRO TORRES, mayor de edad, vecina de esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 45.576.907 del Carmen (Bolívar) se ha acordado celebrar la presente prorroga al contrato No. 78 de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD Y/O PERSONAL TECNICO PARA PACIENTES VINCULADOS y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, el cual se rige por las cláusulas que se transcriben a continuación.
Previas las siguientes CONSIDERACIONES:
1. En fecha 15 de Noviembre de 2006, se suscribió un contrato de prestación de servicios con una duración de 30 días, cuyo objeto fue la prestación de servicios en la atención de los pacientes vinculados y del Régimen Subsidiado del Sistema General de seguridad Social en Salud, y prestación de servicios de actividades Administrativa al hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad E.S.E.
2. Se estimó como valor del contrato por el mes de servicio prestado la suma de ($140.389.656)
3. Existe disponibilidad presupuestal para respaldar la siguiente prorroga.
4.La E.S.E, ha determinado suscribir una prorroga al contrato No.78, por quince días mas, del plazo contratado, el cual será del 16 de Diciembre de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2006, debiendo modificarse parcialmente las cláusulas Cuarta, Sexta y vigésima cuarta.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al valor establecido en la cláusula cuarta del contrato la suma de SETENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ($70.194.828).

ARTICULO SEGUNDO. Adiciónese al plazo establecido en al cláusula sexta del contrato quince días calendario más del inicialmente contratado a partir del 16 de Diciembre hasta el 31 de Diciembre de 2006.
ARTICULO TERCERO: Modifíquese la cláusula vigésima cuarta, Las pólizas que cubren tanto el cumplimiento del contrato como la de responsabilidad civil extracontractual, deben prorrogarse por el tiempo de la prorroga, mas los periodos adicionales que cada riesgo exija.

Las partes acuerdan que las demás cláusulas que hacen parte del contrato No. 78 que no se mencionan, no se modifican.
En señal de aceptación, se firman dos ejemplares al mismo tenor, en el Municipio de Soledad, Atlántico, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006.

EL HOSPITAL
Ana Regina Lascarro Torres
EL CONTRATISTA
William Cadavid Panesso


INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 07-001 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO y LA DOCTORA EVELSY ESTRELLA EBRATH EMILlANI
SALIM DAVID SUZ MAYA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.186.204 de Barranquilla, obrando en su carácter de Director General del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente Contrato se denominará el INSTITUTO, por una parte y la doctora EVELSY ESTRELLA EBRATH EMILIANI, también mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 22.447.496 de Barranquilla, obrando en su propio nombre, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, por la otra parte, hemos celebrado el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, previa las siguientes consideraciones: A). Que el Decreto 2170 del 30 de Septiembre del 2002, reglamentó la contratación directa prevista en la Ley 80 de 1993 en su Art.32,el Instituto podrá contratar la prestación de servicios técnicos profesionales para asuntos especiales que no puedan ser atendidos por el personal de planta que conforma la estructura administrativa del Instituto. B). Que el mencionado Decreto en su Art. 13 autoriza a las entidades públicas a celebrar contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a su gestión con personas naturales o jurídicas de manera directa sin la obtención previa de varias ofertas siempre y cuando se demuestre la idoneidad y la experiencia del contratista y/o su Planta de Personal carezca de personas que puedan cumplir algunas funciones de manera permanente. C). Que dando cumplimiento al Decreto 2170 de 2002, se deja constancia que dentro de la estructura administrativa del IDTTA, no existe personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. O). Que de conformidad con la propuesta presentada y la hoja de vida de la abogada EVELSY ESTRELLA EBRATH EMILIANI, portadora de la tarjeta profesional No. 64334 del Consejo Superior de la Judicatura se celebra el presente contrato en consideraciones de este profesional del derecho, esto es, su formación académica, conocimientos, experiencias en el campo jurídico que requiera el Instituto y la investigación efectuada en relación con el objeto de que trata este contrato. E). Que el término de ejecución del contrato, se establece en consideración, a que la entidad debe estar representada con apoderado judicial especial, dentro de los diversos asuntos y procesos que se adelanten en los Organismos Judiciales; así mismo, porque se requiere la asesoría de un especialista en derecho administrativo, para los trámites y actuaciones administrativas, de que conoce esta entidad. F). Que por reunir las condiciones exigidas, para el perfeccionamiento del presente contrato, es procedente la suscripción del mismo, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales como asesor externo, en su condición de abogado, realizando las siguientes funciones: a). Brindar asesoría legal en materia administrativa al Instituto, especialmente a la Oficina de Dirección. b). Prestar sus servicios profesionales en la asistencia y defensa jurídica de los procesos previamente asignados, que cursan contra el Instituto. c) Dar respuesta a las consultas escritas o verbales que se sometan a consideración y estudio. d) Informar de las actuaciones y
procesos a su cargo, en que sea parte o tenga interés el Instituto.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a: a) Prestar sus servicios profesionales al INSTITUTO .de acuerdo al objeto contratado. b) Presentar informe mensual de las actividades realizadas c) Afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud y en Pensiones previstos en la Ley.100 de 1993 d) Presentar certificado de antecedentes disciplinarios y certificado de antecedentes judiciales expedidos por Procuraduría y el Das. e) Diligenciar el Formato Unico de Hoja de Vida y Formato de Declaración juramentada de los bienes y actividades económicas f) Presentar Certificado de no estar incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, y presentar inscripción del Registro Unico Tributario de la DIAN, g) Las demás obligaciones corresponden a la naturaleza del contrato.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: EL INSTITUTO se compromete a: a) Pagar cumplidamente los valores que por las obligaciones emanadas de este contrato se originen b) Dar instrucciones para las ejecuciones de las actividades contratadas. c) Suministrarle oportunamente la información, medios de pruebas que tenga en su poder para hacerlos valer en defensa de los intereses y derechos al Instituto, en los procesos que le otorgue poder para que lo represente, el Instituto bajo la gravedad de juramento manifiesta que los medios de pruebas o información que suministra al CONTRATISTA son auténticos y veraces. CUARTA: VALOR para los efectos legales, se señala a este contrato por la suma de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L. ($24.750.000.00) PARAGRAFO PRIMERO: El contratante asumirá los gastos de viáticos, hospedaje y alimentación cuando el contratista deba desplazarse a otra ciudad a atender diligencias especiales a favor de la entidad, para la cual efectuara los correspondientes trámites presupuestales. QUINTA: FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO pagará al CONTRATISTA los servicios que preste en cumplimiento del contrato por mensualidades vencidas de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.750.000.00) o su equivalente por fracción de mes, según el caso, con el lleno de los requisitos administrativos y fiscales: EL CONTRATISTA, debe presentar constancia de cumplimiento de sus obligaciones expedida por la Oficina Asesora Jurídica. SEXTA: TERMINO DE DURACION: El presente contrato tendrá una duración de nueve (09) meses, contados a partir de la aprobación de la póliza. SEPTIMA: El presente contrato se pagará con cargo en el Capítulo 2020 Gastos Generales, Item 2007 Honorarios, del Presupuesto vigencia fiscal 2.007. EL INSTITUTTO se compromete a registrarlo presupuestalmente y se obliga a establecer dentro del presupuesto vigencia 2007 la partida correspondiente para el cumplimiento de esta obligación. OCTAVA: CADUCIDAD: EL INSTITUTO se reserva el derecho de declarar la caducidad administrativa del contrato, mediante Resolución motivada por cualquiera de las causales previstas en el articulo 18 de la Ley 80 de 1993. NOVENA: CLAUSULA PENAL: En caso de terminación unilateral del contrato o de declaratoria de caducidad, el Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico recibirá a título de sanción penal pecuniaria el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

DECIMA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Queda entendido que entre EL INSTITUTO Y EL CONTRATISTA no existirá vínculo laboral alguno y las instrucciones que le imparta EL INSTITUTO no conllevan dependencia y subordinación propias de un contrato de trabajo.

DECIMA PRIMERA: CONCILIACION Y SUJECION A LA LEY COLOMBIANA: Los contratantes convienen en someter las diferencias que surjan durante la ejecución del presente contrato a una audiencia de conciliación celebrada con intervención del Ministerio Público. Presentada la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la conciliación. Fracasada la conciliación, las acciones que dimanen del presente contrato y las diferencias que surjan de la ejecución y cumplimiento del mismo quedan sujetas a la Ley Colombiana y a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo gravedad de juramento que no se encuentra incurso, en ninguna de las causales consagradas en la Ley que le impidan suscribir el contrato.

DECIMA TERCERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Por haberse pactado cláusula de caducidad el CONTRATISTA acepta la aplicación a este contrato de los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral previstas en la Ley 80 de 1993.

DECIMA CUARTA: SUPERVISION: EL INSTITUTO controlará la prestación de los servicios profesionales que se compromete a prestar el CONTRATISTA, a través de la Oficina Asesora jurídica del Instituto. DECIMA QUINTA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato a persona alguna, sin consentimiento de la entidad.

DECIMA SEXTA: GARANTIA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a sus costas a favor del Instituto en una compañía de seguro legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz se encuentra aprobada por la Superintendencia Bancaria: Una póliza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término del mismo y tres meses más. PARAGRAFO: La póliza requiere la aprobación del Instituto.
DECIMA SEPTIMA: REQUISITOS DE VALIDEZ, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía. DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION: El presente contrato deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80/93) dentro de los cuatro meses siguientes, contados a partir de la terminación del mismo por ocurrencia de alguna de las causales que se señalan a continuación: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por grave incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes intervinientes en el mismo. C) Por la imposibilidad física, jurídica, financiera o presupuestal que para adelantar la ejecución del presente contrato se pudiera derivar. DECIMA NOVENA: GASTOS: Los gastos que ocasione la legalización del contrato será a cargo del CONTRATISTA.

Para constancia del presente contrato se firma en Barranquilla a los 15 días del mes de enero de 2007

EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE
TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO
Salim David Suz Maya

EL CONTRATISTA
Evelsy Ebrath Emiliani

 

     Publicado: Saturday, June 30, 2007    

 

 
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