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  Gaceta Numero: 7803 - 2 -

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GACETA 7803-2 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR.000380 de 2007
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y
CONSIDERANDO:
1. Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico ha solicitado un traslado presupuestal con el fin de cofinanciar con el Ministerio de ambiente, vivienda, y desarrollo territorial y la corporación regional autónoma el proyecto de cierre, clausura y rehabilitación de los botaderos a cielo abierto en los Municipios de Palmar de Varela, Santo Tomás y Sabanagrande, del Departamento del Atlántico.
2. Que el traslado solicitado del artículo 4332 "Aportes para la estrategia de promoción y atracción de inversionistas al Departamento del Atlántico, Barranquilla y Area Metropolitana" , por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) obedece a un replantamiento en la propuesta presentada para tal proyecto, lo que ha originado actualmente un excedente que le permite a la Secretaría de Desarrollo financiar la implementación de proyectos productivos que generen empleo y mano de obra en el sector agrícola del Departamento, sector, que permite obtener grandes beneficios en el bienestar de los habitantes del Departamento.
3. Que el Instituto Departamental de Transporte y Tránsito suscribió con la Secretaría de Infraestructura Departamental, el convenio de cooperación para la construcción de dos puentes peatonales en los municipios de Baranoa y Sabanalarga por valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000.00), los cuales fueron contratados por la Secretaría de Infraestructura y en la actualidad se encuentra suspendida la obra que se ejecuta en el Municipio de Sabanalarga.
4. Que, teniendo en cuenta que son obras de protección a las pilas del puente peatonal del barrio 7 de agosto, se hace necesario incorporar como recursos del balance la suma $12.204.959.00 al presupuesto de inversión de la actual vigencia, con el propósito de estabilizar la obra relacionada anteriormente y que hace parte integral del citado convenio.
5 Que los recursos para la cancelación de obligaciones de los dos contratos, fueron manejados a través de la cuenta del Banco Popular No 220-72135-1, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2006 fue certificado
h) por el Contador del Departamento para el proceso de reincorporación
6. Que en cumplimiento de las metas del plan de desarrollo "compromiso para una vida digna" el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Educación, implementará y complementará el programa "mantenimiento de la calidad educativa" suministrando mobiliario (pupitres unipersonales, sillas, mesas) a las distintas instituciones educativas del Departamento, previo censo realizado con los rectores.
7.Que el 4 de noviembre de 2003 se suscribió el convenio de cooperación No 01*01*03017 entre el Departamento del Atlántico y la Fundación Alianza para la Paz y el Progreso-FUNDALlPRO-, cuyo objeto es apoyar con recursos del Departamento el desarrollo de un programa de vivienda de interés social en el Municipio de Soledad para cuatrocientas veintiseis familias, pertenecientes a los estratos 1 y 2.
8. Que en el mes de septiembre de 2005 la fundación Alianza para la Paz y el Progreso-FUNDALlPRO., solicitó una ampliación en plazo y valor del convenio de cooperación para continuar con las obras de infraestructura de servicios.
9. Que la subsecretaría de presupuesto, después de realizar el análisis de las reservas de caja y presupuestal con los saldos bancarios al cierre de la vigencia de 2006 y certificados por la subsecretaría de contabilidad, determinó que las rentas que se describen a continuación originaron unos excedentes de Tesoreria, producto del buen comportamiento en la vigencia: estampilla pro-electrificación $ 635.013.863.00, estampilla pro-desarrollo $3.056.854.771.00, estampilla pro-ciudadela universitaria $ 4.379.649.336.00, de los cuales se apropiaran para el convenio con Fundalipro, $180.000.000.00 de estampilla pro-electrificación, $170.000.000.00 de la estampilla pro-desarrollo y $548.000.000.00 de estampilla-ciudadela.
10. Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento se encuentran apropiaciones que pueden ser trasladadas para completar las partidas insuficientes en el presupuesto.
11. Que según Certificados de Disponibilidad 270039, 270040, 270041, 270044 Y 270045 emitidos por la Secretaria de Hacienda, se encuentra disponible la partida que se va a contracreditar.
12. Que el artículo 11 de la Ordenanza 000023 de 2006 y del Decreto 000726 de 2006, autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.
13. Que la Ordenanza 000001 de 2007 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar el Departamento durante la vigencia fiscal de 2007.
DECRET A:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del presupuesto de ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 con lo siguiente:
1
1.1. 1.1.2. 1.1.2.2.
PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ???.910.204.959

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?. 910.204.959

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese al anexo del presupuesto de egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 con lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR VIAS
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4210. Convenio de cooperación entre el Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico y el Departamento del Atlántico para la construcción de los puentes peatonales en los Municipios de Sabanalarga y Baranoa. ???..12.204.959

SECTOR VIVIENDA ADECUADA
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4238. Programa de Vivienda de Interés Social Infraestructura de Servicios en el Municipio de Soledad ?.. 898.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ???.. 910.204.959

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el anexo del presupuesto de egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 con lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL ATLANTICO. TRANSFERENCIAS-SECRETARIA DE HACIENDA
TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL
2280 Contraloría ??????150.000.000

GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2010 Primas de navidad ???.. 400.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080. Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sitemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento ?..?520.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO
SOSTENIBLE
SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD

4332. Aportes para estrategia para la promoción y atracción de inversiones al Departamento del Atlántico, Barranquilla y Area Metropolitana ?????.50.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO. DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 -????..1.120.000.000 .

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del presupuesto de egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 con lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL A TLANTICO
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2214Gastos y aportes otras entidades con cargo al Departamento ???.150.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR RESIDUOS SOLIDOS
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS CON ENFOQUE REGIONAL?????.

4100. Manejo integral de residuos sólidos con enfoque regional?520.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO
SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4270. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector agrícola del Departamento del Atlántico

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4670 Mejoramiento de la calidad educativa??????..400.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 12 DE ABRIL DE 2007.

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000035
"Por la cual se hace una delegación en materia de contrato y ordenación del gasto público al Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico"
EL GOBERNADOR DEL. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Arts 209 y 211 de la C.N; Art 12. de la Ley 80 de 1.993, Art. 110 del Decreto 111 de 1996, Art. 9?.de la ley 489 de 1.998, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Artículo 209 de la Constitución Nacional, establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones....
SEGUNDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 211 constitucional corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
TERCERO: Que el Congreso de la Republica mediante la Ley 489 de 1.998 estableció la facultad a las autoridades administrativas para transferir mediante delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o similares, siempre que no se tratase de la expedición de reglamentos de carácter general, funciones recibidas en función de delegación o por su naturaleza, expresamente prohibidas en la Constitución o la ley.
CUARTO: Que en caso de delegación en subordinados, la ley establece que debe hacerse mediante acto administrativo, debe recaer en funcionarios que se encuentren en niveles directivos o asesores y los actos de los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición -por la autoridad delegante.
QUINTO: Que específicamente en materia de contratación, el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993 autoriza a los representantes de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y el artículo 110 del decreto 111 de 1.996 en materia presupuestal, autoriza la delegación de la ordenación del gasto público por parte de los jefes de cada organismo en funcionarios del nivel directivo.
SEXTO: Que la delegación constituye una forma de organización administrativa que propende por la descongestión de los despachos públicos y el manejo responsable y eficiente de la gestión administrativa.
SEPTIMO: Que mediante Ordenanza No. 000002 de fecha primero (1?.) de febrero de 2007 se creó la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento en la estructura administrativa de la Gobernación del Atlántico.
OCTAVO: Que el artículo 2?. de la ordenanza No. 000002 de 2007, estableció entre las funciones de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico, las de:
Responder por los procesos de licitación, concursos de mérito y contratación directa de las obras de infraestructura pública, mantenimiento, dotación y personal especializado que se proyecten ejecutar en los hospitales departamentales, en desarrollo de las estampillas Pro-Hospital correspondientes,
(...)
Preparar la información técnica necesaria para los procesos de contratación que se requieran Coordinar la interventoría Integral de los proyectos que se ejecuten con el fin de asegurar que se cumpla con los objetivos y especificaciones propuestos...
NOVENO: Que mediante Decreto No. 000052 de fecha 6 de febrero de 2007, se creó el cargo de Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico.
DECIMO: Que mediante ordenanza No. 00006 del 27 de abril de 2007se estableció que el recaudo por concepto de la estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico será incorporado al presupuesto del Departamento del Atlántico y su ejecución estará en cabeza del Gobernador quien podrá delegarlo conforme a las facultades constitucionales y legales.
DECIMO PRIMERO: Que por razones de eficiencia y celeridad en la realización de los trámites contractuales y ordenación del gasto público, se considera conveniente delegar en el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico, la ordenación del gasto público y la celebración de los contratos y/o convenios, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, hasta por una cuantía equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES que deban realizarse para la ejecución de los recaudos por concepto de la Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención del Departamento del Atlántico, para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley 663 de 2001, ordenanzas 000015 de 2004 y 000007 de 2006.
Que de conformidad a lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas con la celebración de los convenios y/o contratos, cualquiera sea la naturaleza de los mismos y hasta una cuantía equivalente a los DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, que deban realizarse para la ejecución de los recaudos por concepto de la Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención, para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley 663 de 2001, ordenanzas 000015 de 2004 y 000007 de 2006. Igualmente, se delega en el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento, la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Parágrafo Unico: La competencia delegada a través del presente artículo, comprende la realización de todos los actos y trámites requeridos en las etapas precontractual, contractual y poscontractual y en general para efectuar todos los actos y trámites necesarios en desarrollo y ejecución de los convenios y/o contratos a que haya lugar incluyendo las órdenes de pago y liquidación de los contratos respectivos.
Los actos expedidos por el Gerente de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gobernador del Departamento del Atlántico y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos del delegante.
La delegación conferida a través de esta resolución exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.
El delegatario tendrá a su cargo adelantar todos los procedimientos de contratación, dentro de la cuantía indicada, conforme al Estatuto que rige la materia.
La presente resolución deroga cualquier otra delegación que se haya conferido para los mismos efectos.

PUBLlQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 22 MAYO 2007

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico


INSTITUTO DEP ART AMENTAL DE RECREACION y DEPORTES DEL ATLANTICO INDEPORTES
CONTRATO DE COMPRA VENTA CON FORMALIDADES PLENAS No 002 DE 2006
CONTRATISTA: CARLOS ALEXANDER PAREDESRAM1REZ
OBJETO: COMPRA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS PARA LOS CENTROS DE FORMACION E INICIACION PARALlMPICA! DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO VALOR: $ 24.157.073
PLAZO: CINCO (5) DlAS CALENDARIOS
Entre los suscritos ANDRES ERNESTO SAAVEDRA CAMERANO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cedula de ciudadanía No 72308519 de Puerto Colombia, actuando en su calidad de Director del instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico INDEPORTES, según Acta de Posesión de enero 4 de 2006, quien para efectos de este contrato de Compra venta se denominará EL INSTITUTO por una parte y de la otra, CARLOS ALEXANDFR PAREDES RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en 13514322 de Bucaramanga quien obra en calidad de persona natural propietaria del establecimiento de comercio denominado TELESTAR LDEPORTIVO. con NIT No. 13514322-0 tal como se acredita en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se hace constar en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que mediante Convenio Interadministrativo, de fecha 23 de octubre de 2006. el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, asignó unos recursos a INDEPORTES Atlántico, para la adquisición de implementos deportivos para los Centros de: Formación Paralímpica del Departamento del Atlántico, de acuerdo al Proyecto presentado por INDEPORTES, debidamente viabilizado por el ente deportivo nacional. 2) Que el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico INDEPORTES. inició los trámites de la Contratación Directa 003 de 2006, con el objeto de adquirir los implementos deportivos. 3) Que INDEPORTES Atlántico, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2170 de 2002, publicó en la pagina Web de la entidad el Proyecto de Términos de Referencia de este proceso, entre los días cinco (5) al nueve (9) de diciembre de 2006, termino durante el cual no se formularon observaciones. 4) Que mediante Resolución 0221 del día once (11) de diciembre de 2006, se dio apertura de la Contratación Directa, y se puso a disposición en la página Web de la Entidad y en la Oficina Jurídica de la misma, los Términos de Referencia Definitivos, de conformidad con los artículos 2 y 21 del Decreto 2170 de 2002. 5) Que el día 14 de diciembre se recibieron propuestas de las firmas: DEPORTES COLOMBIA, FRANCY DEL CARMEN GARCIA MORALES Y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ. 6) Que el periodo de evaluación de las ofertas, transcurrió entre los días 15 al 18 de diciembre de 2006, realizada por la Oficina Jurídica y la Oficina de Presupuesto y Contabilidad del Instituto quienes consideraron que dos de las propuestas debían ser rechazadas, la presentada por DEPORTES COLOMBIA y la de FRANCY DEL CARMEN GARCIA MORALES, por estar incursas en una de las causales de rechazo, como lo es ofertar un plazo de ejecución, superior al establecido en los Términos de Referencia, y en consecuencia se procedió a la evaluación de la oferta presentada por CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mica habilitada. 7) Que de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia los Criterios de Evaluación se ponderarían como se transcribe a continuación ASPECTOS TECNICOS
CERTIFICACIONES CONTRACTUALES 300 PUNTOS Y PRECIO 700 PUNTOS, para un total de1000 Puntos. 8) Que la propuesta presentada por el señor CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, Obtuvo cero (0) puntos en la evaluación de certificación de experiencia, al no presentar certificación contractual alguna. No obstante, al quedar como oferente único, su propuesta económica obtuvo 700 puntos. 9) Que durante los días 19 y 20 de diciembre de 2006, se dio traslado a los Proponentes del Informe de Evaluación de Ofertas. Dentro de este término, no se hicieron observaciones. 10) Que en consecuencia se procedió a adjudicar el contrato objeto del proceso de, contratación directa 003 de 2006, al oferente CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ. 11) Que INDEPORTES Atlántico cuenta con los recursos necesarios para contratar el objeto de esta Contratación Directa, con cargo al rubro presupuestal Apoyo a Actividades de Limitados, según certificado de Disponibilidad Presupuestal número 606 de 29 de noviembre de 2006, expedido por la Oficina de Presupuesto de Indeportes. De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga a venderle a INDEPORTES Atlántico, los implementos deportivos para los Centros de Formación Iniciación Paralimpica del Departamento del Atlántico, con base en! las especificaciones técnicas y cantidades referenciadas en los términos de referencia del proceso de contratación directa 003 de 2006 definitivo, y en todo caso de acuerdo a la oferta presentada por el contratista y cuadro que a continuación se inserta (cuadro)

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos legales, administrativos y fiscales el valor del presente contrato es de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 24.157.073) incluido el IVA.

CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE, PAGO.- El presente contrato se cancelara de la siguiente manera: Un anticipo del 20% de su valor total, una vez perfeccionado y legalizado, y el 80% restante, una vez; entregados los implementos objeto del mismo, recibidos a satisfacción por INDEPORTES.

CLAUSULA CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato se imputara al rubro Apoyo a Actividades de Limitados del sector gastos de funcionamiento del presupuesto de INDEPORTES para la vigencia 2006 de acuerdo al certificado de disponibilidad presupuestal 606 del 29 de noviembre de 2006 expedido por la Oficina de Presupuesto y Contabilidad de Indeportes Atlántico.

CLAUSULA QUINTA.- TERMINO DE EJECUCION: El término de ejecución del presente contrato será de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la comunicación de la aprobación de la Garantía Unica, previo el registro presupuestal al contrato, pago de impuestos correspondientes, y publicaciones a que haya lugar.

CLAUSULA. - SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Por medio del presente contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: 1) Suministrar los Implementos deportivos conforme se estipula en la Cláusula Primera de este Contrato, en concordancia con la oferta presentada; 2) Atender las recomendaciones del interventor, relacionadas con el objeto contractual; 4) tas demás contenidas en el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, y las que resulten de la normal ejecución del contrato.

CLAUSULA OCTAVA.- GARANTIA UNICA: El Contratista prestará Garantía Unica a favor de INDEPORTES ATLANTICO, que avalara CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las obligaciones surgidas de este contrato, para lo cual constituirá una garantía bancaria o póliza Unica, máximo al día siguiente hábil, después de firmado el presente contrato, expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que deberá amparar los respectivos derechos. Estos gastos serán por cuenta del contratista.

Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y Barranquilla, a los 26 días del mes de diciembre de 2006.

INDEPORTES A TLANTICO, Andrés Saavedra Camerano
TELESTAR DEPORTIVO, Carlos Alexander Paredes


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110-2007-0000002
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.172.889 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 1 a de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 4139 de 19913,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 130001903S2-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podría con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos Unica y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 0600é37 de 2007. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 270400 del 26 de enero de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado ?APOYO AL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR EMPRESARIAL A TRAVES DE ESTRATEGIAS COMERCIALES BAJO EL SELLO MANOS DEL ATLANTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato Unica y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual.
4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta I abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interver1tor del contrato el cual deberé) solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA?, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORAClON frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato 110 genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de ocho meses y medio (8.5) meses.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de timbre correspondiente el cual se pagara sobre el valor del contrato sin eI IVA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 de marzo de 2007

RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretario Desarrollo
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, Por la Corporación


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
POR UNA ESPERANZA DE VIDA
CONTRA TO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS HOSPITALARIOS No. 0173-07 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA y LA EMPRESA TRANSPORTAMOS A L. S.A. E. S. P.
Entre los suscritos, a saber la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla, entidad del estado del orden departamental, con NIT.802006728-1, representada legalmente por DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 72.192.828 de Barranquilla, quien el presente contrato actúa en nombre y representación en su calidad de Gerente, nombrado mediante Decreto No. 00696 de noviembre 27 de 2006, debidamente facultado para celebrar el presente contrato, y quien para los efectos de este, en adelante se denominará la E.S.E y la Sociedad anónima denominada TRANSPORTAMOS A.L. S.A. E.S.P, sociedad legalmente constituida, con NIT. 802014853-6 registrada ante Cámara de Comercio, con Matricula Mercantil No. 306.747, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la CI 64 53. 36 Of.204, con Licencia Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE, según Resolución No. 128s del 15 de diciembre de 2000 y 0693 del 17 de septiembre de 2003 y Resolución No, 0609 del 12 de octubre de 2004, expedida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMAB de Barranquilla, representada legalmente por ALEJANDRA AMADOR PATERNINA, mujer mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de ciudadanía No.32.606.598 expedida en Barranquilla, en su calidad de Gerente, facultada para celebrar este contrato, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción de este contrato, no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución y la Ley para contratar con esta empresa y que en lo sucesivo se llamará CONTRATISTA, han celebrado el presente contrato de prestación de servicios de Transporte de Residuos Hospitalarios, que se regirá por las normas del derecho privado en cumplimiento de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994; previa las siguientes consideraciones: l.-Que la ESE es una empresa publica de salud de mediana y alta complejidad y como tal es generador de desechos hospitalarios. 2.-Que el artículo 7? de la Ley 430 de 1998, y el Decreto 2676 de 2000, determina que el generador de desechos es responsable de sus residuos peligroso incluyendo su disposición final. 3.- Que en cumplimiento de la normatividad vigente en materia ambiental la entidad realiza sus actividades de separación, recolección y almacenamiento interno de sus residuos hospitalarios, pero requiere del apoyo para la recolección, transporte, transformación y disposición final de dichos desechos por no tener capacidad ni misión esta actividad. 4.- Que con fundamento a su limitante y compromiso ambiental se realizo invitación a la persona natural o jurídica en capacidad de realizar esta actividad. S.-Que TRANSPORTAMOS A.L. S.A. E.S.P ofrece el servicio para el adecuado tratamiento final de este tipo de residuos en Celdas de Seguridad cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. 6.- Que para el adecuado tratamiento final de este tipo de residuos en Celdas de Seguridad cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. 6.- Que por reunir los requisitos exigidos para el perfeccionamiento es procedente la suscripción del presente contrato, que habrá de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO- El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios especiales de recolección, transporte, incineración y disposición de los residuos hospitalarios que se generen en la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla. Así como cumplir con la Disposición Final de dichos residuos se realice en Celdas de Seguridad para el almacenamiento seguro y confiable de las cenizas provenientes del tratamiento residuos hospitalarios, y similares SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA. 1.- Cumplir a cabalidad y ciñéndose a las normas legales vigentes que regulan la materia la recolección, transporte, incineración y disposición final de los residuos hospitalarios que se generen en la ESE 2.-En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0886 de julio 27 de 2004, La incineración y la disposición final de las cenizas provenientes del tratamiento de residuos hospitalarios, y similares se realizarán en el relleno sanitario regional denominado "La Paz" ubicado en el municipio de Turbaná (Bolívar) 3.- utilizar para el transporte de los residuos hospitalarios, y similares, vehículos especiales ajustados a la normatividad vigente y que cumplan con las características exigidas en el Manual de Procedimientos para la Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia. 4.- La recolección se hará con la frecuencia en base a la prestación del servicio de recolección y transporte, se hará todos los días y según los planes comerciales vigentes. Las rutas, horarios de recolección serán establecidos por la empresa TRANSPORTAMOS A.L S.A. E.S.P. 5.- El Tratamiento estará a cargo de TRANSPORTAMOS de cada uno de los residuos hospitalarios generados por la ESE, mediante el método de incineración utilizando hornos incineradores marca Proindul tipo compacto vertical CV-300, y la disposición final, de las cenizas provenientes del tratamiento se realizan en celdas de seguridad en el relleno sanitario regional "La Paz" 6.- ENCAPSULADO: Los residuos con metales pesados y similares que por sus características no deben incinerarse, son macroencapsulados herméticamente mediante técnicas que permiten su total inmovilización y posteriormente son dispuestos en celdas de seguridad dando cumplimiento a la Resolución N? 0886 de julio 27 de 2004. 7.- TRANSPORTAMOS A.L S.A. E.S.P, se obliga a garantizar la destrucción total de los residuos y la disposición final de las cenizas en celdas de seguridad para el confinamiento efectivo de los residuos hospitalarios, y similares, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 430 de 1998, con profesionalismo, eficiencia y personal altamente calificado en la prestación de los servicios de recolección, transporte, incineración y disposición final. 8.- Mensualmente TRANSPORTAMOS A.L S.A. E.S.P expedirá una certificación sobre la totalidad, hora y fecha de los residuos incinerados y la disposición final en celdas de seguridad, garantizando así el estricto cumplimiento de las normas ante las autoridades ambientales y sanitarias.
9.- TRANSPORTAMOS A.L S.A. E.S.P brindará la asesoría, asistencia técnica y profesional necesaria, mediante inducción sobre el adecuado manejo, almacenamiento, empaque Y entrega de residuos hospitalarios y similares. 9.ADICIONAL AL SERVICIO: TRANSPORTAMOS A.L S.A. E.S.P. donara el suministro de las bolsas plásticas desechables de color rojo, elaboradas en polietileno de alta densidad, durante la vigencia del contrato, dando cumplimiento si MPGIRH el cuál establece que la resistencia de cada una de las bolsas no debe Ser inferior a 20 Kg. Y el peso individual de cada una de ellas con los residuos no debe exceder los 8 Kg. La cantidad de bolsas suministradas, será el equivalente al resultado de multiplicar, la cantidad de Kg. reportados en la facturación del mes anterior dividida por 8 Kg., estas deberán ser entregadas en la Oficina de Grupo funcional de almacén de la ESE, los primeros cinco (5) días de cada mes. 10.TRANSPORTAMOS informar a la E-.S.E cualquier inconveniente o mayor requerimiento que se presente y que puedan impedir o retracen el desarrollo del objeto contractual 11.- Presentar la garantía dentro del tiempo estipulado 12.Aportar los respectivos soportes en el momento de entregar las facturas del servicios prestados. 13.- Pagar los impuestos correspondientes al presente contrato y publicarlo en la Gaceta Departamental. B) DE LA ESE: 1.- Facilitar al CONTRATISTA la recolección y entrega de Los residuos hospitalarios. 2.- Permitir la utilización de la infraestructura necesaria para la ejecución del objeto contractual en especial la recolección residuos. 3.- Cancelar al CONTRATISTA, en forma oportuna. TERCERA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA constituirá dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del convenio y a favor de la ESE una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que incluya los siguientes amparos o garantías; a.- - DE CUMPUMIENTO, por el quince por ciento (15%) del valor del convenio, con vigencia igual al término del contrato y cuatro (4) meses más. b.) DE RESPONSABILIDAD CIVIL -EXTRACONTRACTUAL, por el veinte por ciento (20%) del valor del convenio, con vigencia igual a la del convenio y tres meses más. c.- DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL; igual al diez (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y dos años más. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá ampliar las garantías cada vez que por razones de ajuste o suministros adicionales, suspensión del contrato, ampliación de plazos o disminución del valor. En todo caso, los valores que superen al inicialmente previsto para efectos fiscales o la prórroga -de los plazos iniciales pactados para su validez y eficacia deberán contar con la ampliación de la póliza por parte del CONTRATISTA, póliza que deberá ser aprobada por la ESE. CUARTA: CONTROL DE CALIDAD. - El DAMAS o la entidad competente en materia ambiental y los entes fiscales, efectuarán los respectivos Controles de Calidad en la fecha y horas que ellos lo estimen necesario. QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Las partes acuerdan para efectos fiscales que el valor del presente convenio será de la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS M/L. ($34.100.000.). Monto que será pagado mensualmente con un valor de Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Pesos ($3.150.000), la cuales serán exentas de IVA, siempre y cuando la ESE no exceda una cantidad mayor a 1.300 Kilos y lo litros por mes de residuos Hospitalarios, químicos y similares. Después de esta cantidad, se cobrará el valor del kilo adicional de Residuos Hospitalarios, químicos y similares a razón de Dos mil quinientos pesos ($2.500). En todo caso el monto mensual real es el que resulte de facturar el servicio prestado de recolección por el CONTRATISTA. La ESE pagará los servicios de recolección facturados por el CONTRATISTA a los cuarenta y cinco (45) días siguientes de recibida la respectiva facturación. La cual deberá entregarse con el respectivo certificado de cumplimiento expedido por el interventor designado por la E.S.E, conforme al flujo de caja y el PAC de la entidad. PARAGRAFO PRIMERO: Las facturas deben ser presentadas dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de haberse prestado el servicio. SEXTA: PLAZO Y TERMINO: El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses comprendida entre la fecha de perfeccionamiento del contrato y el treinta y uno (31) de diciembre de 2007 y cuatro (4) meses más después: de vencido el plazo de ejecución, término que se utilizara para la liquidación del presente contrato. SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato sin previa autorización escrita de LA E.S.E . OCTAVA.- CADUCIDAD: LA E.S.E podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de- las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecten de manera grave y directa el contrato y se evidencie que pueda conducir a la paralización Mediante Resolución motivada lo dará por terminado, ordenará su liquidación y tomará las medidas necesarias que garanticen su ejecución aplicará las sanciones procedentes de conformidad con la Ley 80/93 y 104/93 Y demás disposiciones legales aplicables.

NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que el evento de que surjan diferencias entre las mismas en el proceso de ejecución del presente contrato, éstas serán resueltas en principio mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley o mediante el sistema de conciliación extrajudicial.

DECIMA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: La E.S.E dispondrá la terminación unilateral y anticipada del presente contrato, mediante acto administrativo motivado, cuando ocurran algunos de los siguientes eventos: A) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo impongan. B) por liquidación del CONTRATISTA. C) Por mutuo acuerdo. D) Por que se agote la suma contratada. E) Las demás previstas en la Ley..

DECIMA PRIMERA: VIGILANCIA E INTERVENTORIA: La vigilancia e interventoría del presente contrato será ejercida por el Técnico (Mantenimiento) o quien haga sus veces, quien realizará las funciones de un Interventor y deberá expedir el certificado de cumplimiento en cada facturaci6n.

DECIMA SEGUNDA. DISPONIBLIDAD PRESUPUESTAL. Los pagos a que se obliga LA ESE en virtud de este contrato, se efectuarán con cargo al rubro Otros código 2020202, según C.D.P. No. 0167, suscrito por el profesional especializado del Grupo Funcional de Financiera de la entidad.

DECIMA TERCERA. GASTOS Y ASPECTOS TRIBUTARIOS: El CONTRATISTA asumirá y esta en la obligación de cancelar todos los gastos é impuestos que le sean liquidados por el Departamento del Atlántico a través deja Secretaria de Hacienda ó la dependencia que esta defina, así como la Alcaldía Distrital de Barranquilla, que se deriven de la firma del -presente contrato. LA E.S.E. como agente retenedor hará las retenciones correspondientes al CONTRATISTA, cuando haya lugar a estas de acuerdo atas normas tributarias.

DECIMA CUARTA. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL. La ESE no adquiere con el CONTRATISTA ningún vinculo de carácter laboral, en virtud de las condiciones del contrato, las personas jurídicas y/o naturales que en el intervienen, el tipo de actividades contratadas, la autonomía de las partes en especial de la entidad contratista en cuanto a los aspectos científicos, técnicos, administrativos y financieros, es claro que el vinculo entre las partes es de un contrato de carácter administrativo y de ninguna manera laboral, contrato con el cual no se genera subordinación por parte del CONTRATISTA, con respecto a la ESE. Las partes acuerdan, pactan y precisan que no existe ni habrá ningún vínculo laboral entre la ESE y el CONTRATISTA y mucho menos existe vinculo alguno de la ESE con el personal que disponga EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto pactado. Como consecuencia de lo anterior, las partes somos concientes y acordamos que por este instrumento no surgirán obligaciones para la ESE relacionadas con el pago de salarios y prestaciones sociales ni a favor del CONTRATISTA, ni del personal que esta destine para el cumplimiento de sus obligaciones. La entidad contratista mantendrá indemne a la ESE por las contingencias que sobre esta materia y por razón de la ejecución del contrato pudieran surgir.

DECIMA QUINTA: PERFECIONAMIENTO y VALIDEZ. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.

DECIMA SEXTA: EJECUCION Y COSTO- Este contrato requiere para su legal ejecución de la aprobación de la garantía única por parte del Gerente del Hospital Niño Jesús E. S. E. EL CONTRTISTA debe diligenciar el pago de los impuestos., pólizas y demás requisitos contractuales dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.

DECIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos del presenté contrato, se fija como domicilio el Distrito I.P de Barranquilla. En constancia se firma en dosejel11plares, del mismo valor y efecto probatorio, en Barranquilla el de febrero de 2007 .

DAVID A PELAEZ PEREZ Gerente ESE
ALEJANDRA AMADOR PATERNINA, Transportamos A.L.S.A.E.S.P.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCIPN NUMERO 004707
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS POR VENTA DE RECETARIO OFICIAL y POR INSCRIPCION SOBRE VENTA Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS SOMETIDOS A FISCALIZACION Y MONOPOLIO DEL ESTADO"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 7 de la Resolución No. 0001479 de 2006 y los artículos 229 y 232 del Estatuto Tributario Departamental y ,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 0666 de enero 17 de 1975 fue creado el Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Departamento del Atlántico.
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 001479 del 10 de mayo de 2006 expedida por el Ministerio de la Protección Social, los ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes están constituidos además de los recursos que les pueda girar la U.A.E Fondo Nacional de Estupefacientes y las Secretarías, Institutos o Direcciones Departamentales Salud. por la venta de medicamentos de control especial Monopolio del Estado, rendimiento de su capital, venta del Recetario Oficial, cobro de inscripciones sobre venta y distribución de medicamentos sometidos a fiscalización y Monopolio del Estado, por las multas, infracciones y sanciones que impongan.
Que el Despacho de Secretaría de Salud del Departamento acorde con la normatividad prementada considera necesario establecer las tarifas de "Venta de Recetario Oficial" e "Inscripción sobre venta y distribución de medicamentos sometidos a fiscalización y Monopolio del Estado", teniendo en cuenta el estudio de costos dentro del cual se propone como valor unitario por recetario oficial un valor de $14.375 y por resolución de autorización para manejo de medicamentos de control especial, un valor de 10 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Que en virtud del artículo 229 de la Ordenanza 000041 de 2002 incorporada en el Estatuto Tributario Departamental, los ingresos que el departamento perciba por concepto de recuperación de costos se constituyen en hechos generadores de Aprovechamiento.
Que el Gobernador del Departamento del Atlántico, según lo establecido en el artículo 232 de la Ordenanza ibidem podrá establecer a través de acto motivado, los valores a cobrar por concepto de recuperación de costos,
Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Los valores a cobrar por concepto de recuperación de costos por la venta de recetario oficial y por inscripción sobre venta y distribución de medicamentos sometidos a fiscalización y Monopolio del Estado, serán los siguientes:

HECHO GENERADOR: Venta de Recetario Oficial: Inscripciones sobre venta y distribución de medicamentos sometidos a fiscalización y monopolio del Estado
TARIFA: $ 14.375 ? 10 salarios mínimos diarios legales y vigentes.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBUQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los 07 de Diciembre de 2006

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
JAVIER GUZMAN CARRASCAL, Secretario de Salud.

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2007*000024
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ROSA ISABEL NAVARRO PATRON
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ROSA ISABEL NAVARRO PATRON, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona de apoyo a la Gestión del Departamento en el área del Derecho Penal. 2) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta a la abogada ROSA ISABEL NAVARRO PATRON. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 270947 del 28 de febrerode2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para asesorar al Departamento del Atlántico en aspectos relacionados en el área del Derecho Administrativo y específicamente realizar el estudio y análisis jurídico de los expedientes contentivos de las hojas de vida de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Educación Departamental, a fin de verificar si reúnen los requisitos de ley exigidos para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica, de acuerdo con el certificado de conveniencia y necesidad y de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Estudiar y analizar más de trescientos sesenta y dos (362) expedientes contentivos de las hojas de vida de funcionarios administrativos adscritos a la Secretaría de Educación departamental, para verificar si reúnen los requisitos de ley exigidos para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica. 3) Asesorar a la Secretaría de Educación departamental en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la revocatoria de actos administrativos que reconocieron prestaciones laborales contrarios a la Constitución y la Ley. 4) Asumir la defensa del Departamento del Atlántico ante el Tribunal y Juzgados Administrativos, en las acciones contencioso administrativas que deben interponerse, como resultado del estudio y revisión de los trescientos sesenta y dos (362) expedientes contentivos de las hojas de vida de funcionarios administrativos adscritos a la Secretaría de Educación Departamental, beneficiados con el reconocimiento y pago de la Prima Técnica. 5) Asesorar a la Secretaría de Educación y Secretaría Jurídica en las acciones penales que deban adelantarse ante los organismos competentes, en asuntos relacionados con el sector educativo departamental. 6) Emitir conceptos en materia penal y administrativo a solicitud de las Secretaría de Educación y Jurídica. 7) Brindar apoyo a la Secretaría Jurídica en el área de Contratación Estatal. 8) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 9) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 10) Presentar mensualmente al Interventor, un informe sobre avances de los procesos y en todo caso, suministrar toda la información que el interventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato, entre otras, copias del escrito de demanda y todos los documentos sobre actuaciones procesales. 11) Presentar el informe final de gestión y entregar formalmente los documentos y archivos a su cargo. B-DEL DEPARTAMENTO: l)Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 12 de diciembre de 2007.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($42.500.000,00), el cual está exento deI I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se cancelará el 12 de diciembre del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más.. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($4.250.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio V liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789de2002.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 13 MAR. 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
ROSA ISABEL NAVARRO PATRON, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No. 0110*2007*000022
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.306.172 de Atlántico actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales: ASISTENCIA EN LA FORMULACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA OBRAS E INTERVENTORIA PARA EL MEJORAMIENTO, LA REHABILITACION, RECONSTRUCCION y CONSTRUCCION DE DISTRITOS DE RIEGOS DE MEDIANA, PEQUEÑA Y GRAN ESCALA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos los gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. C) El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad socia] integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales dentro del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de un mes. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/L ($34,690,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: mediante entregas parciales. INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14,15,16,17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El CONTRATISTA, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza a El DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($3.469.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla proHospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla proElectrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRA TISTA.

Dado en Barranquilla a los cinco días del mes de junio del 2007.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretaría de Desarrollo Económico
ROBERTO ARANGO CERVERA, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 0000 4 1
"Por la cual se hacen unas delegaciones en materia de contrato y ordenación del gasto público al Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Arts 209 y 211 de la C.N; Art. 12 de la Ley 80 de 1.993, Art. 110 del Decreto 111 de 1996, Art. 9?. de la ley 489 de 1.998, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Artículo 209 de la Constitución Nacional, establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones... .
SEGUNDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 211 constitucional corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
TERCERO: Que el Congreso de la Republica mediante la Ley 489 de 1.998 estableció la facultad a las autoridades administrativas para transferir mediante delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o similares, siempre que no se tratase de la expedición de reglamentos de carácter general, funciones recibidas en función de delegación o por su naturaleza, expresamente prohibidas en la Constitución o la ley.
CUARTO: Que en caso de delegación en subordinados, la ley establece que debe hacerse mediante acto administrativo, debe recaer en funcionarios que se encuentren en niveles directivos o asesores y los actos de los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante.
QUINTO: Que específicamente en materia de contratación, el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993 autoriza a los representantes de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y el artículo 110 del Decreto 111 de 1.996 en materia presupuestal, autoriza la delegación de la ordenación del gasto público por parte de los jefes de cada organismo en funcionarios del nivel directivo.

SEXTO: Que la delegación constituye una forma de organización administrativa que propende por la descongestión de los despachos públicos y el manejo responsable y eficiente de la gestión administrativa.
SEPTIMO: Que mediante ordenanza número 0009 de 2007 la Asamblea del Departamento del Atlántico autorizó al Gobernador para adelantar los procesos de licitación y contratación hasta por diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000) de las obras relacionadas con los proyectos: A. Construcción de infraestructura social para los barrios Viñas y Villas del Rey en Soledad por valor de $ 1.320.500.000, B. Construcción de redes de acueducto en Sabanalarga por valor de $ 2.485.000.000. C. Construcción de redes de acueducto en Baranoa por valor de $ 1.474.000.000. D. Ampliación planta de tratamiento sistema de acueducto regional Sabanagrande.-Santo Tomás-Palmar de Varela, por valor de $ 2.162.000.000 Y E. Conducción agua tratada Santo Tomás-Palmar de Varela y ampliación redes de distribución Palmar de Varela por valor de $ 2.200.000.000, así como para suscribir los contratos y/o convenios requeridos conforme al esquema proyectado que permitan ejecutar cabalmente dichos proyectos.
OCTAVO: Que mediante ordenanza número 00011 de 2007 la Asamblea del Departamento del Atlántico autorizó al Gobernador para celebrar los contratos que se requieran para la ejecución de los siguientes proyectos: Optimización y ampliación del sistema de acueducto de Malambo, Construcción del acueducto regional de Manatí-Candelaria y sus corregimientos Leña y Carreto, construcción de redes de alcantarillado en Repelón, Construcción de redes de alcantarillado de Manatí, erradicación de basureros a cielo abierto y Adecuación de rellenos sanitarios, hasta por doce mil millones de pesos ($ 12.000.000.000). Igualmente, la ordenanza en cita, autorizó al Gobernador para suscribir empréstitos hasta por diez mil millones de pesos m/I ($ 10.000.000.000) para la financiación de dichos proyectos.
NOVENO: Que por razones de eficiencia y celeridad en la realización de los trámites contractuales y ordenación del gasto público, se considera conveniente delegar en el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico la ordenación del gasto público y la celebración de los contratos requeridos para ejecutar los siguientes proyectos: A. Construcción de infraestructura social para los barrios Viñas y Villas del Rey en Soledad por valor de $ 1.320.500.000, B. Construcción de redes de acueducto en Sabanalarga por valor de $ 2.485.000.000. C. Construcción de redes de acueducto en Baranoa por valor de $ 1.474.000.000. D. Ampliación planta de tratamiento sistema de acueducto Regional Sabanagrande.-Santo Tomás-Palmar de Varela, por valor de $ 2.162.000.000, así como para suscribir los contratos y/o convenios requeridos conforme al esquema proyectado que permitan ejecutar cabalmente dichos proyectos. Igualmente, se delega la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
DECIMO: Que por razones de eficiencia y celeridad en la realización de los trámites contractuales y ordenación del gasto público, se considera conveniente delegar en el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico la ordenación del gasto público y la celebración de los contratos requeridos para ejecutar los siguientes proyectos: Optimización y ampliación del sistema de acueducto de Malambo, Construcción del acueducto regional de Manatí-Candelaria y sus corregimientos Leña y Carreto. Igualmente, se delega la orden del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Que de conformidad a lo anterior,

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas con la celebración de los contratos requeridos para la ejecución de los siguientes proyectos: A. Construcción de infraestructura social para los barrios Viñas y Villas del Rey en Soledad por valor de $ 1,320,500,000, B. Construcción de redes de acueducto en Sabanalarga por valor de $ 2.485,000,000, C, Construcción de redes de acueducto en Baranoa por valor de $ 1.474,000,000. D, Ampliación planta de tratamiento sistema de acueducto Regional Sabanagrande,-Santo Tomás-Palmar de Varela, por valor de $ 2,162,000,000, así como para suscribir los contratos y/o convenios requeridos conforme al esquema proyectado que permitan ejecutar cabalmente dichos proyectos. Igualmente, se delega la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Parágrafo Unico: La competencia delegada a través del presente artículo, comprende la realización de todos los actos y trámites requeridos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual y en general para efectuar todos los actos y trámites necesarios en desarrollo y ejecución de los convenios y/o contratos a lugar incluyendo las órdenes de pago y liquidación de los contratos respectivos.
ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Secretario de Agua Potable y saneamiento Básico del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas con la celebración de los contratos requeridos para ejecutar los siguientes proyectos: Optimización y ampliación del sistema de acueducto de Malambo, Construcción del acueducto regional de Manatí-Candelaria y sus corregimientos Leña y Carreto. Igualmente, se delega la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Parágrafo Unico: La competencia delegada a través del presente artículo, comprende la realización de todos los actos y trámites requeridos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual y en general para efectuar todos los actos y trámites necesarios en desarrollo y ejecución de los convenios y/o contratos a lugar incluyendo las órdenes de pago y liquidación de los contratos respectivos.

ARTICULO TERCERO: La competencia delegada a través de los artículos primero y segundo de la presente resolución excluye la suscripción de contratos de empréstito para la financiación de los proyectos respectivos.
ARTICULO CUARTO:Los actos expedidos por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gobernador del Departamento del Atlántico y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos del delegante.
ARTICULO QUINTO: La delegación conferida a través de esta resolución exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CUMPlASE

Dado en Barranquilla a los 8 JUN. 2007

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110-2007-000005
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y JAIME GOMEZ CARRILLO
Entre los suscritos, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.172.889 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAIME GOMEZ CARRILLO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar la prestación de servicios profesionales y veeduría de los programas especiales de fomento y desarrollo pecuario. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un Médico Veterinario y Zootecnista con experiencia en el administración agropecuaria, asistencia técnica pecuaria y asesoría en el sector ganadero. 3) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta al señor JAIME GOMEZ CARRILLO. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 270696 del 12 de febrero de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO a la prestación de servicios de Asesoría y Veeduría de los programas especiales de fomento y desarrollo pecuario liderados por la Secretaría de Desarrollo Económico del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de nueve (09) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42,000,000.00), el cual esta exenta del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del treinta por ciento (30%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) restante del valor del contrato se pagará nueve (09) pagos parciales de ejecución, previa amortización del anticipo, una vez se hallan suscrito entre El Contratista y El Departamento las actas parciales de recibo a satisfacción, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo. 2) El cumplimiento del contrato:: por el 10% del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATIST, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-cultura, el 1.0% del valor del contrato por estampilla pro desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación y el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela y el 1.0% del valor del contrato por estampilla prohospitales 1er y 2do nivel.

Para constancia se firma a los 21 de marzo de 2007.
RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretario de Desarrollo
JAIME GOMEZ CARRILLO, El Contratista.

 

     Publicado: Friday, June 15, 2007    

 

 
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