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  Gaceta Numero: 7803 - 1 -

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GACETA 7803 -1 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*00004 DE 2007

CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2005*000056 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO O. Y R.
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 del 6 de enero de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000203 del 19 de abril de 2005, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ALEXANDER MARTIN OSPINO BERDUGO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 85.467.695 de Santa Marta, actuando como representante legal de CONSORCIO O. Y R., quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 2 al Contrato No. 0111*2005*000056, previas las siguientes consideraciones: ------------------------------------
PRIMERA: Que el día 22 de noviembre de 2005, fue suscrito el contrato No.0111*2005*000056 para realizar la obra: CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE EN EL BARRIO LA CENTRAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD (PRIMERA ETAPA) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/L ($200.550.268).
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2005*000056 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. ---
TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.0111*2005*000056, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el contratista y la interventoría. -
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta modificativa que contempla obras adicionales de fecha 18 de diciembre de 2006 con el respectivo visto bueno de la Secretaria y Sub-Secretario de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.----
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.270070 expedido el 9 de Enero de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante podrá prórroga el plazo inicial si fuese necesario, el cual en este contrato adicional no requiere de prorrogar. CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta de obras adicionales de fecha 18 de diciembre de 2006. -----
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/L ($39.140.875.00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior. -------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada. -------
CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. --
PARAGRAFO SEGUNDO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única, presentada a su consideración.
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. --
CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.
CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007. ---
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia, a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R.L. CONSORCIO O. Y R.
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000007 DE 2007

CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2005*000078 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL M.I.G.
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ISABEL MORON MAURY mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 32.692.928 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de UNION TEMPORAL M.I.G., quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 1 al Contrato No.0 111*2005*000078, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 16 de diciembre de 2005, fue suscrito el contrato No.0111*2005*000078 para realizar la obra: REHABILITACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO EN LOS CORREGIMIENTOS DE PALUATO (GALAPA) Y GUAIMARAL (TUBARA) por valor de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS M/L ($129.235.401) y un plazo de noventa (90) días calendario.
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2005*000078 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz. ---TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.0111*2005*000078, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la interventoría. ------------
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos ítems, suscribieron el acta modificativa que contempla obras adicionales de fecha 30 de enero de 2007 con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.271037 expedido el 5 de Marzo de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales. ----
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el acta de obras adicionales de fecha 30 de enero de 2007.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS M/L ($28.357.187,00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior. -------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. a) Un anticipo por la suma de $14.178.593,50 equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. -----
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111*2005*000078 se prorroga en sesenta (60) días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan. -----
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato. d) Para el buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado. -----------
PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra.
PARAGRAFO SEGUNDO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única, presentadas a su consideración. ?
CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ----------
CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ----
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y una (1) copia, a los:

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ISABEL MORON MAURY
Secretaria de Agua Potable y R.L. Unión Temporal M.I.G
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000008

CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INGENIERIA DE SOLUCIONES SUBTERRANEAS S.A.
CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION CRUCE SUBFLUVIAL ARROYO JUAN DE ACOSTA ACUEDUCTO LAS VENTANAS MUNICIPIO DE TUBARA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: INGENIERIA DE SOLUCIONES SUBTERRANEAS S.A.

VALOR: $ 74, 903,884.00
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 del 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, GUILLERMO CABALLERO ACEVEDO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 9048571 actuando como representante legal de la firma INGENIERIA DE SOLUCIONES SUBTERRANEAS S.A., quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes Consideraciones: PRIMERA: Que mediante la Resolución No.009 de fecha 28 de febrero de 2007, se adjudicó a la firma INGENIERIA DE SOLUCIONES SUBTERRANEAS ISSUB S.A., el contrato para la CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION CRUCE SUBFLUVIAL ARROYO JUAN DE ACOSTA ACUEDUCTO LAS VENTANAS, MUNICIPIO DE TUBARA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra:
CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION CRUCE SUBFLUVIAL ARROYO JUAN DE ACOSTA ACUEDUCTO LAS VENTANAS, MUNICIPIO DE TUBARA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. de acuerdo con los ítems y especificaciones que se establecen en los pliego de condiciones de la CONTRATACION DICRECTA No. 001 de 2007 y al programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables, a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. PARAGRAFO PRIMERO: CANTIDADES DE OBRA. Las Cantidades de obra consignadas, son aproximadas y se pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del contrato por condiciones especiales que se presenten en la construcción; cualquiera variación de las Cantidades de Obra por ejecutar, con respecto a las previstas, requerirá la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental. Tales variaciones no vician o invalidan este contrato, pero el costo de ellas podrá tenerse en cuenta, si fuere el caso, para ajustar su valor mediante el respectivo contrato adicional. El contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales que resulten durante la ejecución de la obra y que hayan sido convenidas y autorizadas. Lo dispuesto en este Parágrafo se entiende sin perjuicio de las modificaciones de Cantidades de Obra por razones de interés público que puedan hacerse conforme con los principios y reglas del artículo 16 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO SEGUNDO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable, para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO, y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de la ejecución de los nuevos ítems. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios serán señalados por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes, salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en los cuales se sujetará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES-NOVECIENTOS-TRES-MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($ 74. 903 884) CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes han convenido en que el DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario desde la presentación de las cuentas no las ha cancelado; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. PARAGRAFO SEGUNDO: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO:EL CONTRATISTA tendrá un plazo de dos (2) días calendario contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para legalizarlo, para lo cual deberá presentar la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos, para la posterior tramitación del anticipo por parte de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE CLAUSULA CUARTA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá dar inicio, a la ejecución de la obra sin anticipo, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las partes convienen en que el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía única para cubrir los siguientes riegos: a) Para el cumplimiento del contrato, por una cuantía al Diez Por Ciento (10%) del valor de éste y una vigencia igual al tiempo del contrato mas cuatro meses b) Para el buen manejo del Anticipo, por el valor del anticipo establecido en el contrato. Y una vigencia igual al tiempo del contrato mas cuatro meses; c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%), del valor del Contrato. Y una vigencia igual al tiempo del contrato mas cuatro meses d) Calidad del suministro, por el veinte (20%) del valor del contrato y una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha del acta de recibo final. e) Para la estabilidad de la obra por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final. En anexo, para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato y una vigencia igual al tiempo del contrato y cuatro meses mas. Para la aprobación de esta garantía, el CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o el recibo final y en todo caso previamente al pago final, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato para cubrir: la Estabilidad de la Obra, y por un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del acta de recibo final y/o liquidación, la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir de la fecha del acta de recibo final y/o liquidación, igualmente se prorrogará la garantía de la calidad de los suministros en una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia de un año (1) contado a partir de la fecha del acta de recibo final y/o liquidación. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no, las garantías presentadas a su consideración. PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, debe ampliarse porcentualmente en los riesgos establecidos para las Mayores Cantidades y Obras Adicionales, si las hubiere y mantendrá vigente los riesgos amparados en los términos de la Ley 80/93, Decreto 679/94 y disposiciones complementarias. CLAUSULA SEPTIMA: ESCOGENCIA DE TRABAJADORES. Los trabajadores de la obra serán escogidos por el CONTRATISTA, los cuales no tendrán vínculo laboral con el Departamento. La designación del personal directivo y especializado requerirá aprobación del DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL y ésta, por razones de orden técnico y administrativo, podrá exigir el retiro de cualquier trabajador. El CONTRATISTA será responsable del pago, con los fondos ordinarios del contrato, de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar a partir de la fecha de iniciación de la obra. Igualmente responderá por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y demás obligaciones laborales del personal a su cargo.. CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar. CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y a la Casa Aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO impondrá mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto un por ciento (0.1%) del valor total del contrato, por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, sin que llegase a superar el diez por ciento (10%) del valor total de este y su valor se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio de las multas pactadas, las partes convienen en que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato, suma que se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía única de cumplimento o a su elección de los saldos que adeude al contratista si los hubiere para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato, si esto no fuere posible se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBRAS MAL EJECUTADAS. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. En caso que el CONTRATISTA se niegue, el DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO podrá mediante resolución motivada imponer multas en los términos de la Cláusula Décima Primera o hacer exigible la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento de la obra. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el CONTRATISTA cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución CLAUSULA DECIMA SEXTA: RECIBO PARCIAL DE LA OBRA. La ejecución parcial de la obra constará en actas que serán firmadas por el Interventor y el CONTRATISTA. El recibo parcial de la obra no significa aceptación definitiva de la misma, sino una aceptación en principio, para efectos del pago de cuentas. Para efectos de tramitar el pago de las actas de recibo parcial el CONTRATISTA debe previamente estar al día con sus obligaciones contractuales especialmente en lo que se refiere a la vigencia de las pólizas y los valores amparados, así como la cuantía de los impuestos que corresponda. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la Obra CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos en los términos de la ley 14 de 1975 un Residente ingeniero civil matriculado, con experiencia mínima de cinco (5) años debidamente comprobada, relacionada con esta clase de obras que lo represente en todo lo concerniente al desarrollo del contrato y con amplias facultades para actuar en la obra. Igualmente se compromete a solicitar los permisos necesarios para el acondicionamiento de las tuberías y redes de los diferentes servicios públicos (Gas, Acueducto, Alcantarillado, etc), con suficiente anticipación, de manera que éstos queden solucionados al inicio de las obras. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: ECUACION CONTRACTUAL Se mantendrá la igualdad de equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. En caso de romperse aquella, por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para conciliar las diferencias CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única a que alude la cláusula sexta, el original del pago de los impuestos y la disponibilidad presupuestal correspondiente CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: VALLAS. EL CONTRATISTA suministrará una valla de dos metros (2) metros de ancho por TRES (3.00) metros de largo, elaboradas y pintadas según formato de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico, la cual deberá colocarse en el sitio designado de común acuerdo con la Secretaría desde el inicio de la obra PARAGRAFO: Sin el lleno de este requisito no se tramitará ningún pago parcial CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: LIQUIDACION. Este contrato se procederá a liquidar en los siguientes casos: a) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad; b) Cuando las partes decidan terminar el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del DEPARTAMENTO; c) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo; d) Cuando el DEPARTAMENTO declare la terminación unilateral; e) Cuando se hayan cumplido o ejecutado satisfactoria y totalmente las obligaciones surgidas del contrato. f) Se procederá a la liquidación unilateral o la liquidación bilateral, en caso que el CONTRATISTA incurra, con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales que señala el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997. El Interventor será el encargado de elaborar la liquidación del contrato, previo Vo. Bo del Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental, o quien éste designe PARAGRAFO. El CONTRATISTA aportará, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del contrato, la documentación requerida para la liquidación, y esta se hará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses subsiguientes al plazo inicial. Si se vence este último, sin haberse podido elaborar el trabajo de común acuerdo entre las partes, el DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL procederá inmediatamente a la liquidación unilateral. En el acta de liquidación se determinarán las sumas de dinero que haya recibido el CONTRATISTA en la ejecución de la obra. A la liquidación y previamente al pago final el CONTRATISTA deberá extender o ampliar la Garantía del Contrato, según el caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la Extinción del Contrato en armonía con la Cláusula Sexta del presente CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetará a lo apropiado para ello en el Capitulo 231221 Articulo 4030, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GUILLERMO CABALLERO ACEVEDO
Secretaria de Agua Potable y R. L ISSUB S.A.
Saneamiento Básico. Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000013 DE 2007

CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2006*000090 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL INTERVENTORIAS 2006
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, WALID RAMON ARANA SUS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 72.126.688 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de UNION TEMPORAL INTERVENTORIAS 2006 , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 1 al contrato No.0111*2006*000090, previas las siguientes consideraciones: ------
PRIMERA: Que el día 27 de diciembre de 2006, fue suscrito el contrato No.0111*2006*000090 para realizar la INTERVENTORIA TECNICA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE MANATI EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/L ($102.849.999,00) y un plazo de SIETE (7) meses.
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2006*000090 se hizo necesario adicionar y prorrogar el contrato matriz por las razones expuestas en acta de fecha 1?. de marzo de 2007. ---------
TERCERA: Que el costo del contrato adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.271158 expedido el 13 de Marzo de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. --------
CUARTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a los estudios adicionales.
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las actividades descritas en el Acta de Adicional de Interventoría de fecha 1?. de marzo de 2007. ---------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de VEINTE MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/L ($20.003.620,00) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo debidamente diligenciada. ------------------
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111*2006*000090 se prorroga en treinta (30) días calendario, debido a las actividades que mediante el presente se contratan. -----------
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del presente con una vigencia del plazo del presente contrato adicional mas cuatro meses mas y para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el diez por ciento (10%) del valor del presente con una vigencia del plazo del presente contrato adicional mas tres años mas. ---------
PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o el recibo final y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: la calidad por una cuantía del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y por un término de tres (3) años a partir de la fecha del acta final; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir de la fecha del acta final.
CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ------
CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231221 ARTICULO No. 4080 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia, a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R.L. U. T. INTERVENTORIAS 2006
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000015 DE 2007

CONTRATO ADICIONAL No. 3 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
J. A. ASOCIADOS LIMITADA
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JAIRO RAMON ALDANA BULA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 15.039.021 de Sahagún, Córdoba actuando como representante legal de J.A. ASOCIADOS LIMITADA , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 3 al Contrato No. 0111*2005*000088, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 27 de diciembre de 2005, fue suscrito el contrato No. 0111*2005*000088 para realizar la obra: OPTIMIZACION DEL SISTEMA ELECTROMECANICO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS M/L ($293.617.605,00) y un plazo de noventa (90) días calendario. ------
SEGUNDA: Que el día 7 de diciembre de 2006 fue suscrito el contrato adicional No. 1 al contrato 0111*2005*000088 con el fin de adicionar en quince (15) días calendario más el término pactado. ------------------------
TERCERA: Que el día 14 de diciembre de 2006 fue suscrito el contrato adicional No. 2 al contrato 0111*2005*000088 con el fin de aumentar en CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS el valor del contrato matriz.
CUARTA: Que en desarrollo del contrato 0111*2005*000088 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el contrato matriz. --------------
QUINTA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No. 0111*2005*000088, la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados como necesarios por el contratista y la interventoría.
SEXTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad los nuevos ítems, suscribieron el acta modificativa de obras adicionales de fecha 29 de enero de 2007 con el respectivo visto bueno de la Secretaria y Sub-Secretario SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.
SEPTIMA: Que el costo del contrato adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.271623 expedido el 10 de Abril de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. ----------
OCTAVA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el acta de obras adicionales de fecha 29 de enero de 2007. ------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L ($10.977.557,.00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior. ------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada. --------
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111*2005*000088 se prorroga en quince (15) días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan. -----------------
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Al efectuar la liquidación y/o el recibo final de la obra se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad de la obra por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. --------------
CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.
CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 ARTICULO No. 4030 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007. -------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y una (1) copia, a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R.L. J. A. ASOCIADOS LIMITADA
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000016 DE 2007

CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CATHODE INSTRUMENTS E.U.
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005 y la resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1.994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra JAVIER RAMIREZ RODRIGUEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.397.385 de Sogamoso, en su calidad de representante legal de CATHODE INSTRUMENTS E.U. quien en adelante se llamará el CONSULTOR, se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. ----------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONSULTOR se compromete con el DEPARTAMENTO, a realizar ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA INSTALAR SISTEMA DE PROTECCION CATODICA A TUBERIA DE ACERO DE 20? EN EL ACUEDUCTO SUR OCCIDENTAL DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, acorde con el plan de trabajo presentado, que hace parte integral de este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de consultoría. -------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($26.714.800,00). --------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO, pagará al Consultor el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $13.357.400,00 equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo se cancelará a la entrega del estudio dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. ----
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ---------------------------
PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de la consignación de los recursos por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta bancaria del CONSULTOR. -----------------
PARAGRAFO TERCERO: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONSULTOR tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por EL DEPARTAMENTO, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos. -------------------------
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de este estudio será de quince (15) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta bancaria del CONSULTOR. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes.
PARAGRAFO: El CONSULTOR podrá dar inicio, a petición de éste, a la ejecución del estudio sin anticipo, previa aprobación de las pólizas exigidas y del acta de inicio correspondiente. ------
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONSULTOR constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, por el término de ejecución del contrato, más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) El buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%), del valor del Contrato. -----
PARAGRAFO: Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: La Calidad de los estudios, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y por un término de un (1) año, contados a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor del contrato y un término de tres (3) años a partir del recibo de estudio. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.
CLAUSULA SEXTA: COLABORACION DEL DEPARTAMENTO. Para facilitar las labores del CONSULTOR, el Departamento colaborará con éste suministrándole todos los informes, datos, documentos, planos y demás información técnica de que dispone y se considere útil para la ejecución del trabajo. ----------------
CLAUSULA SEPTIMA: INFORME. El CONSULTOR se obliga a presentar todos los informes necesarios para el buen desarrollo del presente contrato y, que sean exigidos por el DEPARTAMENTO, en un todo de acuerdo a la propuesta técnica revisada y aprobada. -------------
CLAUSULA OCTAVA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando EL CONSULTOR incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. Podrá declararse la caducidad de este contrato mediante Resolución motivada, en los términos de la Ley 80 de 1993. -------
CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONSULTOR, el DEPARTAMENTO por medio de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes al 1% del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. -----------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. -------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONSULTOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 00011 de Mayo 22 de 2001 y la Resolución 00026 de Abril 2 de 1998. ------------------------------
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231214 Artículo 4070, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2007. ------

Para constancia se firma en Barranquilla a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R.L. CATHODE INSTRUMENTS E.U.
Secretaria de Agua Potable y Consultor
Saneamiento Básico


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2007*000017 DE 2007

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUFIJACIONES E.U.
A FAVOR DE: CONSTRUFIJACIONES E.U.
NIT: 830.505.009
REPR. LEGAL: AMPARO DEL SOCORRO RESTREPO SANCHEZ
C.C. No.: 32.631.776 de Barranquilla
VALOR: $ 24.604.550,00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REHABILITACION DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS DE EL VAIVEN (MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA) Y SANTA RITA (MUNICIPIO DE PONEDERA).
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REHABILITACION DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS DE EL VAIVEN (MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA) Y SANTA RITA (MUNICIPIO DE PONEDERA), de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. -------------
PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. ------------------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($24.604.550.00). -------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: contra entrega dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. -----
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. -----------------PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de la consignación de los recursos por parte de la Subsecretaría de Tesorería en la cuenta bancaria que designe el contratista. -----
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación por parte de EL DEPARTAMENTO de la garantía constituida por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes.
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. --------------------
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La calidad de los suministros por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de un (1) año a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. ------------------
PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades. --------------------
8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. --
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. -----------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.
11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. -------------------------------
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. ------------------------
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato. ----------
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este. -----------
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ------
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4030 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007. ----------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R.L. CONSTRUFIJACIONES E.U
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2006*000044 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía 8.701.280 de Barranquilla, quien en su calidad de Representante Legal de ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA con NIT 819000599 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2006*000044 suscrito entre las partes el 14 de noviembre de 2006, así: -------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en cuarenta y cinco (45) días calendario más el término inicialmente pactado. --------
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ---------------------------------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ----------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000044. -----------------------------------
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. -------
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 06 MARZO 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO
Secretaria de Agua Potable y R.L. ASOCIENAGA
Saneamiento Básico Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2006*000059 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RUBEN DARIO TAMAYO ESPITIA EL 11/12/2006

Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RUBEN DARIO TAMAYO ESPITIA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía 15.667.368 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2006*000059 suscrito entre las partes el 11 de diciembre de 2006, así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en sesenta (60) días calendario más el término inicialmente pactado. ---------
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ---------------------------------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. -----------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000059.
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. -------
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 ABRIL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RUBEN DARIO TAMAYO ESPITIA
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2006*000082 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN, mayor, e identificado con cédula de ciudadanía 8.702.651 de Barranquilla quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato No. 0111*2006*000082 suscrito entre las partes el 26 de diciembre de 2006, así: ----------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato 0111*2006*000082 en el sentido de adicionar en noventa (90) días calendario más el término inicialmente pactado. ------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ---------------------------------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. -----------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000082. -----------------------
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. -------
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 10 ABRIL 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2006*000044 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.701.280 de Barranquilla, quien en su calidad de representante legal de ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUB REGION DE LA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA, con NIT 819.000.599 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2006*000044 suscrito entre las partes el 14 de noviembre de 2006, así: ---------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en veinticinco (25) días calendario más el término inicialmente pactado. ---------------
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ---------------------------------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. -----------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2006*000044.
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. -------
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 02 MAYO 2007

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO
Secretaria de Agua Potable y R. L. ASOCIENAGA
Saneamiento Básico Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No. 0110*2007*000019
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CELINA CORREA MARIMON

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: CELINA CORREA MARIMON, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 33.156.488 de Cartagena (Bolívar) actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAPACITACION EN AGRICULTURA ORGANICA PARA LOS PRODUCTORES DE HORTALIZAS Y FRUTALES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRA TISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. C) El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales dentro de los seis (6) meses siguientes al día hábil siguiente de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($33,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($6,600,000.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. PARAGRAFO: Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios profesionales que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1 )Anticipo: por el 100 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2)Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3)Calidad del servicio: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($3.300.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputara al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla Prohospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro Ciudadela (0326).
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRA TISTA.

Dado en Barranquilla a los veinticuatro días del mes de mayo del 2007.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS
Secretaria de Desarrollo Económico
CELINA CORREA MARIMON ...
Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000021
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CONSTANTINO SEGUNDO GALEANO TOBIAS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: CONSTANTINO SEGUNDO GALEANO TOBIAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.318.948 de Medellín actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes serviCios profesionales: IMPLEMENTACION DE PARCELAS DEMOSTRATIVAS DE HORTALIZAS EN LOS MUNICIPIOS DE TUBARA, GALAP A, BARANOA, POLONUEVO, PONEDERA y JUAN DE ACOST A. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. C) El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 10 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MIL ($33,362,496.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($6,672,499.00); b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14,15,16,17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El CONTRATISTA, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza a El DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.336.250), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servidos se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla el primero de junio del 2007.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS
Secretario de Desarrollo Económico
CONSTANTINO S. GALEANO TOBIAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000036
"Por la cual se hacen unas delegaciones en materia de contrato y ordenación del gasto público al Secretario de Infraestructura del Departamento del Atlántico"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por decreto número 000451 de fecha 23 de mayo de 2007, en uso de facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Arts 209 y 211 de la C.N; Art 12. de la Ley 80 de 1.993, Art. 110 del Decreto 111 de 1996, Art. 9?.de la ley 489 de 1.998, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Artículo 209 de la Constitución Nacional, establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...".
SEGUNDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 211 constitucional corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
TERCERO: Que el Congreso de la Republica mediante la Ley 489 de 1.998 estableció la facultad a las autoridades administrativas para transferir mediante delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o similares, siempre que no se tratase de la expedición de reglamentos de carácter general, funciones recibidas en función de delegación o por su naturaleza, expresamente prohibidas en la Constitución o la ley.
CUARTO: Que en caso de delegación en subordinados, la ley establece que debe hacerse mediante acto administrativo, debe recaer en funcionarios que se encuentren en niveles directivos o asesores y los actos de los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante.
QUINTO: Que específicamente en materia de contratación, el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993 autoriza a los representantes de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y el artículo 110 del Decreto 111 de 1.996 en materia presupuestal, autoriza la delegación de la ordenación del gasto público por parte de los jefes de cada organismo en funcionarios del nivel directivo. .
SEXTO: Que la delegación constituye una forma de organización administrativa que propende por la descongestión de los despachos públicos y el manejo responsable y eficiente de la gestión administrativa.
SEPTIMO: Que mediante ordenanza número 0002 de 2005 la Asamblea del Departamento del Atlántico autorizó al Gobernador para suscribir los convenios Interadministrativos que se requiera y realizar las contrataciones requeridas para la ejecución de los proyectos viales incluidos en el "PLAN 2500-PROGRAMA 01; INFRAESTRUCTURA VIAL Y DESARROLLO" actualmente a cargo de de invías, durante las vigencias 2005 al 2007.
OCTAVO: Que hace parte de los proyectos viales incluidos en el Plan 2500, la rehabilitación de la vía sexta entrada de Barranquilla y Departamento del Atlántico "Segunda Etapa".
NOVENO: Que mediante ordenanza número 00008 de 2007 la Asamblea del Departamento del Atlántico autorizó al Gobernador para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de las obras de rehabilitación del tramo de la vía Santa Lucía-Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico hasta por cuatro mil quinientos millones de pesos mil ($ 4.500.000.000)
DECIMO: Que por razones de eficiencia y celeridad en la realización de los trámites contractuales y ordenación del gasto público, se considera conveniente delegar en el Secretario de Infraestructura del Departamento del Atlántico la ordenación del gasto público y la celebración de los contratos requeridos para la ejecución de las obras de rehabilitación del tramo de la vía Santa Lucía-Carretera oriental en el Departamento del Atlántico hasta por cuatro mil quinientos millones de pesos m/l ($ 4.500.000.000).
DECIMO PRIMERO: Que, igualmente, por razones de eficiencia y celeridad en la realización de los trámites contractuales y ordenación del gasto público, se considera conveniente delegar en el Secretario de Infraestructura del Departamento del Atlántico la ordenación del gasto público y la celebración de los contratos requeridos para la rehabilitación de la vía sexta entrada de Barranquilla y Departamento del Atlántico "Segunda Etapa".
Que de conformidad a lo anterior,

RESUELVE:
Delegar en el Secretario de Infraestructura del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas con la celebración de los contratos requeridos para la ejecución de las obras de rehabilitación del tramo de la vía Santa Lucía-Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico hasta por cuatro mil quinientos millones de pesos m/l ($ 4.500.000.000). Igualmente, se delega la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Parágrafo Unico: La competencia delegada a través del presente artículo, comprende la realización de todos los actos y trámites requeridos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual y en general para efectuar todos los actos y trámites necesarios en desarrollo y ejecución de los convenios y/o contratos a lugar incluyendo las órdenes de pago y liquidación de los contratos respectivos.
ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Secretario de Infraestructura del Departamento del Atlántico las funciones que competen al Gobernador del Departamento relacionadas con la celebraci6n de los contratos requeridos para la rehabilitación de la vía sexta entrada de Barranquilla y Departamento del Atlántico "Segunda Etapa". Igualmente, se delega la ordenación del gasto público relativo a tales contrataciones con sujeción a los rubros presupuestales asignados para el efecto.
Parágrafo Unico: La competencia delegada a través del presente artículo, comprende la realización de todos los actos y trámites requeridos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual yen general para efectuar todos los actos y trámites necesarios en desarrollo y ejecución de los convenios y/o contratos a lugar incluyendo las órdenes de pago y liquidación de los contratos respectivos.
ARTICULO TERCERO: Los actos expedidos por el Secretario de Infraestructura del Departamento del Atlántico estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gobernador del Departamento del Atlántico y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos del delegante.
ARTICULO CUARTO: La delegación conferida a través de esta resolución exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 25 de MAYO 2007
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador del Departamento del Atlántico

 

     Publicado: Friday, June 15, 2007    

 

 
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