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  Gaceta Numero: 7802 - 2 -

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GACETA 7802 ? 2 Correspondiente a mayo 30 de 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. ___000448__________ DE 2007

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y

CONSIDERANDO:

1. Que el Ministerio de la Protección Social, mediante resolución No 0358 del 16 de febrero de 2007, asignó al Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud, la suma de $28.366.000.oo, destinados a la campaña control de la lepra, para la presente vigencia.
2. Que el ministerio de la Protección Social, mediante resolución No 0378 del 16 de febrero de 2007, asignó al Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud, la suma de $71.000.000.oo, destinados a la campaña control antituberculosis, para la presente vigencia.
3. Que la Subsecretaría de Contabilidad, mediante certificaciones Nos. 017, 018, 019, 025 y 026 de 2007, certificó los saldos bancarios a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas del sector salud, a donde se transfieren los recursos del sistema general de participaciones y de la nación.

4. Que, una vez descontadas las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2006 y reservas de la vigencia 2006 financiadas con los recursos de sistema general de participaciones y transferencias nacionales, existe una disponibilidad de recursos por la suma de $2.141.843.039.oo para ser incorporados al presupuesto de rentas, gastos e inversión de la administración central, vigencia 2007.

5. Que los anteriores recursos son de destinación específica para la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, promoción y prevención del 4.01% del régimen subsidiado y acciones de salud pública de acuerdo a lo establecido en la ley 715 de 2001.

6. Que la Ordenanza 000001 de 2007 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar el Departamento.
7. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adicionar, incorporar y acreditar estos recursos al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud, para la vigencia fiscal de 2007

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del presupuesto de ingresos de la administración central del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1 INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS
1.1.1.2.5.1. DEL NIVEL CENTRAL

1110 Transferencias nacionales al sector salud 99.366.000

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.2. OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162 Recursos del Balance 2.141.843.039

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007????.2.241.209.039

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 siguiente:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD
2.3.1.5.2 SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.4. PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

4828 Fortalecimiento del centro regulador de urgencias 20.000.000
4830 Atención a la discapacidad en el Departamento 16.519.526

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007????36.519.526

ARTICULO TERCERO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en el capítulo de gastos de inversiones del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.4. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.4.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.4.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2482 Viáticos, gastos de viaje y movilización 9.972.896
2490 Pasivos exigibles 1.089.802.435

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.1. PLAN DE ATENCION BASICA

4720 Plan de atención básica Departamental 285.413.322
4722 Campaña control de la TBC 71.000.000
4724 Campaña control de la lepra 28.644.558
4726 Control de las enfermedades transmitidas por vector-ETV 137.175.769
4728 Promoción y Prevención 4.01% 582.680.533

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007??..2.204.689.513

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?????..2.241.209.039

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 de mayo de 2007


CARLOS RODADO NORIEGA
GOBERNADOR DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110-2007-000013
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION
ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS

Entre los suscritos, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.172.889 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos (mica y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 070066 de 2007. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 271287 del 22 de marzo de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado 'APOYO AL FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS MICROEMPRESARIALES INTEGRADAS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR OFICIAL DE LOS MUNICIPIOS DE BARRANQUILLA, CAMPO DE LA CRUZ, SABANAGRANDE, GALAPA, JUAN DE A COSTA Y POLONUEVO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de ocho meses (8) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($69,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en cuatro (04) actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato..

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija corno valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($6,900,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231451, Artículo 4252 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 AB R 2007



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO ORDENANZAL No 000474
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES BASICAS MENSUALES PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LAS E.S.E. Hospital Universitario CARI E.S.E.; Juan Domínguez Romero de Soledad; Niño Jesús de Barranquilla, Hospital Departamental de Sabanalarga y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL SUSCRITO SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO , EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES y LEGALES Y EN ESPECIAL LO DISPUESTO EN EL DECRETO No 00000451 DEL 23 DE MAYO DE 2.007 Y LA ORDENANZA No 000026 del 26 diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea del Departamento del Atlántico, a través de al Ordenanza No 000026 del 26 de Diciembre de 2006, dispuso en el parágrafo de su artículo quinto, autorizar al señor Gobernador del Departamento para que durante el término de seis (6) meses estableciera la escala de remuneración de las asignaciones correspondientes a las diferentes categorías de empleo del orden Administrativo de las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental.
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992, expidió el decreto 627 del 02 de marzo de 2.007, por medio del cual estableció el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
Que el decreto No 785 del 17 de marzo, establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación y de Funciones y de Requisitos generales de los empleos de las Entidades Territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004, entre las que se encuentran las Empresas Sociales del Estado.
Que con base en lo expuesto
DECRETA:
ARTICULO l. CAMPO DE APLICACION.- El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos correspondientes a las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental: Hospital Universitario CARI E.5.E.; Juan Domínguez Romero de Soledad; Niño Jesús de Barranquilla y Hospital Departamental de Sabanalarga.

ARTICULO 2. ASIGNACIONES BASICAS: A partir del 10 de Enero de 2007, las asignaciones básicas mensuales de los empleos de las entidades de que trata el artículo 10 del presente decreto serán las siguientes:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL
1 3.663.047 2.698.013 751.09 2921.641 646.117
2 4.342.224 3.158.813 1.089.190 974.567 648.216
3 4.429.740 4.429.740 1.163.632 1.011.590 659.295
4 4.867.974 1.312.807 1.019.678 661.712
5 5.613.503 1.352.492 1.085.286 742.192
6 6.489.569 1.367.908 1.107.339 763.379
7 6.742.546 1.430.974 1.117.622 764.663
8 7.118.893 1.557.778 1.140.290 767.149
9 1.577. 907 1.169.892 771.328
10 1.693.472 1.196.203 774.522
12 1.717.373 1.208.212 787.181
13 1.777.558 1.226.344 788.633
14 1.918.393 1.327.815 792.737
15 1. 922.507 1.373.386 796.246
16 1.923.635 1.526.348 819.595
17 1.960.077 831.911
18 1.987.511 865.996
19 2.001.135 979.235
20 2.103.798 997.799
21 2.214.870 1.013.357
22 2.278.509 1.017.680
23 2.297.412 1.202.541
24 2.524.952 1.273.550
25 2.576.061
26 2.747.546
27 2.803.617
28 2.892.740
29 3.085.571
30 3.100.818
31 3.367.710
32 3.390.419
33 3.405.598
34 3.433.049



PARAGRAFO 1?: Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARAGRAFO 2?: Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a los empleos de carácter permanente de tiempo completo y medio tiempo. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

ARTICULO 3?: El incremento en las asignaciones básicas de los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental señaladas en el articulo primero del presente decreto, para la vigencia fiscal 2.007, no podrán superar el cuatro punto cinco (4.5%) respecto a las percibidas en la vigencia fiscal 2.006.

ARTICULO 4?: Los servidores públicos que continúan vinculados a las E.S.E. señaladas en el articulo primero del presente decreto, en planta transitoria, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2.007, correspondiente al cuatro punto cinco (4.5%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de Diciembre del año 2.006.

ARTICULO 5?: Se entiende que la asignación básica mensual del nivel directivo a que se refiere el articulo segundo del presente decreto esta integrada por un cincuenta por ciento (50%) de asignación básica mas un cincuenta por ciento (50%) de gastos de representación.

ARTICULO 6? Este decreto rige a partir de la fecha de su Publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Barranquilla, Departamento del Atlántico a los 30 de Mayo de 2007.
PUBLIQUESE y CUMPLASE

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado encargado de las funciones de
Gobernador del Departamento del Atlántico.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO.
Entre los suscritos, MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.12.546.434 de Santa Marta, Subsecretario de Gestión Agropecuaria, encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico, según Decreto No.000423 del 30 de abril de 2007, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas d su cargo, mediante Resolución No. 000033 del 15 de mayo de 2004, con fundamento en lo nombrado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 50 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ACOPI Seccional Barranquilla, entidad sin ,ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No.607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834-9, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.270562 del 02 de Febrero de 2007. 5) Que el proyecto fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060057 de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyectos Apoyo al Programa de Recuperación de Playas en el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior eje conformidad con el proyecto MC. y la propuesta adjunta, la cual podrá todos los fines legales y pertinentes hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contr.1to, designado por el Departamento toda la información que este requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para ta1 fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION, El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo en siete (07) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L ($90,000,000,00), el cual este exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará ,1 LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: el) Un anticipo del cincuenta por ciento 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%,) del valor del contrato se pagará en cinco (05) actas parciales parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado de LA ASOCIACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá d favor de El DEPARTAMENTO la garantía única que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato en cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10% del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES DE. PESOS M/L ($9,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA ASOCIACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4300 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DEC1MA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor el multas diarios sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%)) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o ella fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA A50CIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerir, del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamenta1 por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma a los 02 de mayo de 2007-06-04

MARTIN ATENCIO GARCIA, Subsecretario de Gestión Agropecuaria
ROSMERY QUINTERO CASTRO, Por la Asociación.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No 000448 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y
CONSIDERANDO:
1.Que el Ministerio de la Protección Social, mediante resolución No 0358 del 16 de febrero de 2007, asignó al Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud, la suma de $28.366.000.00, destinados a la campaña control de la lepra, para la presente vigencia.

2. Que el ministerio de la Protección Social, mediante resolución No 0378 del 16 de febrero de 2007, asignó al Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud, la suma de $71.000.000.00, destinados a la campaña control antituberculosis, para la presente vigencia.

3. Que la Subsecretaría de Contabilidad, mediante certificaciones Nos. 017, 018, 019, 02B Y 026 de 2007, certificó los saldos bancarios a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas del sector salud, a donde se transfieren los recursos del sistema general de participaciones y de la nación.

4. Que, una vez descontadas las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2006 y reservas de la vigencia 2006 financiadas con los recursos de sistema general de participaciones y transferencias nacionales, existe una disponibilidad de recursos por la suma de $2.141.843.039.00 para ser incorporados al presupuesto de rentas, gastos e inversión de la administración central, vigencia 2007.

5. Que los anteriores recursos son de destinación específica para la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, promoción y prevención del 4.01 % del régimen subsidiado y acciones de salud pública de acuerdo a lo establecido en la ley 715 de 2001,

6. Que la Ordenanza 000001 de 2007 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar el Departamento.

7. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adicionar, incorporar y acreditar estos recursos al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud, para la vigencia fiscal de 2007


DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del presupuesto de ingresos de la administración central del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
DEL NIVEL CENTRAL

1110. Transferencias nacionales al sector salud ??99.366.000

RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ?.2.141.843.039

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE lA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA lA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??..2.241.209.039

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD


4828. Fortalecimiento del centro regulador de urgencias?.20.000.000
4830. Atención a la discapacidad en el Departamento??16.519.526

ARTICULO TERCERO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en el capítulo de gastos de inversiones del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL. PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
SECRETARIA DE SALUD
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2482. Viáticos, gastos de viaje y movilización
2490. Pasivos exigibles

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PLAN DE ATENCION BASICA

4720. Plan de atención básica Departamental ?..285.413.322
4722. Campaña control de la TBC?.71.000.000
4724. Campaña control de la lepra?? 28.644.558
4726. Control de las enfermedades transmitidas por vector-ETV ?..137.175.769
Promoción y Prevención 4.01%..... 582.680.533

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?????..2.204.689.513
TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007??. 2.241.209.039

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DE 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E S E
CONTRATO DE No. 019-07
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E
CONTRATISTA : CEDIUL S.A.
Valor. : $250.000.000

Entre los suscritos, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., quien para efectos del presente Contrato se denominará EL HOSPITAL, Y por otra el señor ENRIQUE EDUARDO PARRA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No.72.311.790, quien actúa en nombre y representación legal de CEDIUL S.A., empresa constituida mediante Escritura Pública No. 793del 4 de enero de 1984, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 16 de enero de 1984 bajo el número 18.258 del libro respectivo y con NIT.890.113.431-6, quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario CARI E.S.E., como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que de manera integral hacen parte del portafolio de servicios declarado. 2) Que en este orden de ideas, el Hospital ha venido prestando el servicio de imagenología en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre sin aseguramiento de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el Hospital contrató los servicios de imagenología hasta el 31 de diciembre de 2006, requiriéndose de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que por el valor del contrato a celebrar, el Hospital adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa, colocando en la cartelera del HOSPITAL, sede de alta complejidad, aviso donde se invitó públicamente a presentar propuestas sobre el objeto a contratar, aviso que se fijó desde el día 22 hasta el 27 de diciembre de 2006. 5) Que sólo presentaron única propuesta, correspondiente a la firma CEDIUL S.A., De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATISTA: .EI Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestar los servicios especializados en el área de la salud en IMAGENOLOGIA, en las Instalaciones del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y/o donde este lo señale. El servicio se prestara con la autonomía y técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del el día dieciséis (16) de enero del presente año. El acta de inicio se suscribirá previo el cumplimiento por parte del contratista de los requisitos de legalización, pago de los impuestos, derechos de publicación y constitución de la póliza de garantía del contrato.

CLAUSULA TERCERA VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el contratista.

CLAUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($250.000.000) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo Primero: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, facturado de acuerdo con los siguientes parámetros:
Los usuarios de los convenios con base en; tarifas SOAT se regirán por las siguientes tarifas: Los Procedimientos Diagnósticos no invasivos a tarifa ISS 2004 menos 20% (ISS 2004-20%). Los procedimientos diagnósticos invasivos a tarifas ISS 2004 plena. Las drogas e insumos médicos que se encuentran descritos en el Manual del PLM serán facturados al valor PLM vigente menos 20% (PLM 20%). Los materiales y medios de contraste deberán ser facturados a la menor tarifa vigente de los laboratorios en el mercado, con la debida acreditación de calidad. Los usuarios de los convenios basados en tarifas ISS - 2004, se regirán por las siguientes tarifas: Los procedimientos diagnósticos no invasivos a tarifa ISS 2004 menos 20% (ISS 2004- 20%). Los procedimientos diagnósticos invasivos a tarifas ISS 2004 menos 10% (ISS 2004 - 10%). Las drogas e insumos médicos que se encuentran descritos en el manual del PLM serán facturados al valor del PLM vigente menos 20% (PLM - 20%). Los materiales y medios de contraste deben ser facturados a la menor tarifa vigente de los laboratorios en el Mercado, con la debida acreditación de calidad. Parágrafo Segundo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago. CLAUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados previa presentación de la factura de cobro soportada con las boletas de ordenamiento de cada procedimiento, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del medico especialista del Grupo Funcional de Consulta Externa o en su defecto por el Subgerente Científico y Auditoria Medica, I dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo y el pago se efectuara por el Hospital al Contratista, de acuerdo al flujo de caja de este, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El Contratista autoriza al Hospital a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA.- INHABILlDADES E COMPATIBILlDADES: El Contratista declara en forma que designe para la ejecución del presente Contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Por la suma igual de Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) Garantizar de manera satisfactoria y total la prestación del servicio contratado, cumpliendo con los estándares de calidad y normatividad vigente en materia de salud y garantizando igualmente la atención integra y permanente de los servicios que presta el HOSPITAL a todos los usuarios: El Contratista se obliga a prestar los servicios de salud descritos en el objeto del Contrato durante el plazo estipulado en el mismo. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el HOSPITAL por conducto del Médico Especializado del Grupo Funcional de Consulta Externa y el Subgerente Científico. 3) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL. 5) Además de las obligaciones adquiridas, el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio (historia, epicrísis, etc. 6) Prestar su concurso para el levantamiento de las glosas que tengan relación con el servicio prestado por el Contratista. 7) Suministrar al Interventor del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 8) Los CONTRATISTAS que presten los servicios contratados se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes universitarios a los procedimientos que se realicen en desarrollo del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a las horas docencia que se requieren en virtud de los convenios docente asistenciales. 9) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. 10) Los médicos al servicios del Contratista se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes Universitarios a los procedimientos cuando la situación del paciente así lo permita, a fin de dar cumplimiento de las horas de docencia y las practicas estudiantiles derivadas de los Convenios docentes asistenciales, podrá ingresar un número máximo de cuatro (4) estudiantes. 11) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos al HOSPITAL. 12) Prestar los servicios de acuerdo a los parámetros de calidad, precisión técnica racional, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, Integralidad e integridad, seguridad, racionalidad lógico científica, calidez, información, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 13) Velar por la correcta utilización de los insumos y equipos que el HOSPITAL, ponga a disposición del Contratista. 14) Participar en Juntas Médicas, jornadas científicas y académicas que convoque el subgerente científico en desarrollo de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con el HOSPITAL. 15) El Contratista designará un Coordinador que realice el control de ejecución presupuestal del contrato con el fin de que no supere el valor convenido. 16) El Contratista se someterá al Sistema de Evaluación periódica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2309 del Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad y demás normas legales complementarias. 17) El Contratista velara porque el Médico especialista llene la historia clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución No. 1995 de julio 8 de 1999 y demás normas legales que la complementen, sustituyan o derogue. 18) El Contratista se obliga a facturar de acuerdo con las tarifas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos en este contrato. 19) En los servicios de consulta externa el Médico Especialista atenderá máximo cuatro (4) pacientes por hora de consulta y en todo caso se prestará el servicio atendiendo la situación individual de cada paciente. 20) El Contratista y los médicos en desarrollo del objeto del contrato, deberán cumplir con el Manual de Procesos y Procedimientos de Consulta Externa y Apoyo Diagnostico y Terapéutico del Hospital. 21) La Consulta externa especializada se prestará únicamente dentro del horario de atención establecido por el HOSPITAL, de tal forma que los pacientes serán citados por hora, por lo tanto se hace indispensable el estricto cumplimiento del horario que será convenido de común acuerdo entre el Contratista y EL HOSPITAL, a través del Jefe del Grupo Funcional de Consulta Externa, los profesionales serán avalados por la Oficina de Garantía de la calidad en consideración a la alta eficiencia que se predica en los servicios de salud, a cargo de la Empresa Social del Estado. 22) Si por cualquier circunstancia no se pudiere cumplir con el horario previamente convenido entre las partes para la atención de los pacientes, El Contratista notificará al HOSPITAL, por escrito y con una antelación de 48 horas, informando cual especialista realizará el reemplazo. Las interconsulta serán atendidas dentro de las doce (12) horas de haberse solicitado las mismas. 23) Los Médicos Especialistas diligenciaran los RIPS de acuerdo con las normas legales que rigen la materia y los datos serán detallados en el sistema de información CIE 10 del HOSPITAL. 24) El Contratista se obliga a presentar una relación detallada el primer día hábil de la semana a primera hora de todos los eventos y procedimientos realizados a la oficina del Médico Especialista del Grupo Funcional de Consulta Externa, especificando nombre identificación, procedimiento diagnóstico invasivos o no invasivos y valor de la atención del procedimiento. 25) Facturación para efectos del pago de actividades asistencia les será requisito inmodificable presentar una relación detallada de cada consulta y/o procedimiento efectuada en el mes de inmediatamente anterior. Los soportes para visar la factura son para consulta externa: Relación de los eventos atendidos, RIPS, fotocopia de la cédula del paciente, sisben, orden de servicio y orden de cita, para procedimientos: La relación detallada de pacientes atendidos, fotocopia de la cédula del paciente, fotocopia del sisben o sistema de seguridad social al que pertenezca, orden de cita y lectura de procedimiento. 26) El Contratista deberá presentar la factura (original y copia) con todos los soportes dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del periodo mensual en la oficina de contabilidad del HOSPITAL, para que se inicie el trámite correspondiente. 27) El HOSPITAL, tendrá un término de veinte (20) días. a partir del recibido de cuentas para realizar la Auditoria respectiva, aprobar u objetar según el caso. 28) El Contratista se obliga a prestar los servicios descritos en la cláusula primera en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio suscrito entre el Interventor y el Contratista. 29) El Contratista mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL o su delegado para evaluar la calidad del y le presentara mensualmente informe detallado sobre el desarrollo del mismo. 30) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nómina de esta y será a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, EL HOSPITAL en ningún caso resultara responsable por obligación de ningún tipo adquirida por el CONTRATISTA, frente a sus Contratista y/o Proveedores. 31) El servicio contratado descrito en la cláusula primera comprenderá los elementos e insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 32) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por el HOSPITAL.

CLAUSULA NOVENA. CONDICIONES PARA ATENCION DEL USUARIO: El CONTRATISTA solo prestará los servicios a los pacientes que presenten documento que acredite el régimen de seguridad social al que pertenece, documento de identidad y orden de servicio médica expedida por el médico de mediana complejidad del área de consulta externa, en la que se especifique el procedimiento a prestar. El paciente será atendido de acuerdo con el manual de procedimientos y guías de manejo que para el efecto se encuentre vigente en el HOSPITAL, y en el Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo complementen o modifiquen. CLAUSULA DECIMA.- AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistencia les del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del término de cuatro meses en cuanto a la vigencia del Contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INTERVENTOR: El HOSPITAL designará como Interventor del presente contrato al Médico Especializado del Grupo Funcional de Consulta Externa y/o quien haga sus veces, adscrito a la Subgerencia Científica.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE LOS INTERVENTORES: Son obligaciones del Interventor: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los y procedimientos que realice el Contratista. PARAGRAFO: El Interventor responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el artículo 1?.de la Ley 828 de 2003, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar, lo cual deberá acreditar según lo previsto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del HOSPITAL.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.- Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La Propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes parafiscales; si hay lugar c) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro Presupuestal. D) manual de Contratación del HOSPITAL, el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución. e) Las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 000000061 Vigencia fiscal 2007 expedido por la Profesional Especializado del Grupo Funcional de Financiera.

CLAUSULA DECIIVIAOCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

CLAUSULA VIGESIMA. TERMINACION ANTICIPADA: La terminación anticipada de este contrato procede: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por la declaratoria de caducidad del Contrato por parte del HOSPITAL en la forma y con los efectos previsto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 18. 3. Por evaluación no satisfactoria del Contratista de conformidad con la directrices impartidas por EL HOSPITAL. 4. Por participación del Contratista en actividades de cese, suspensión o alteración de los servicios asistencia les o administrativos a cargo del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: Si se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, ya sea que afecte o no de manera grave y directa la ejecución del Contrato. El HOSPITAL, por medio del Acto Administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre conforme al artículo 18 de la Ley 80 de 1993, este procedimiento podrá llevarse a cabo en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del HOSPITAL a cualquier requerimiento sea judicial o privado para quedar constituido en mora respecto del cumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento del Contratista a cualquiera de sus obligaciones, este le pagara al HOSPITAL, a título de sanción una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. El HOSPITAL hará efectiva la cláusula penal pecuniaria descontando de las sumas que adeude al Contratista a cualquier título, si ello no fuere posible, lo tomará de la garantía de cumplimiento o lo cobrará por medio de jurisdicción coactiva, todo lo cual autoriza desde ya el Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. - En el presente contrato quedan pactadas las cláusulas exorbitantes determinadas en la Ley 80 de 1993, como son INTERPRETACION, MODIFICACION y TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, Enero 16 de 2007.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Contratante
ENRIQUE EDUARDO PARRA VERGARA, Contratista4


HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 083-07
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E CONTRATISTA: PROCESOS MEDICOS LIMITADA : VALOR: $43.000.000.00

El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a prestarle los servicios especializados en MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS . MENORES Y ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE VEINTICUATRO (24) HORAS A LOS EQUIPOS BIOMEDICOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., EN SUS DOS SEDES. El servicio se prestará durante las 24 horas, todos los días incluidos sábados, domingos y festivos. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.

CONTRASTISTA: PROCESOS MEDICOS LIMITADA, empresa constituida mediante Escritura Pública NO.2.080 del 15 de septiembre de 2003, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 29 de septiembre de 2003 bajo el número 107.192 del libro respectivo y con NIT 802.021.891-5, representada legalmente por JUAN CARLOS PAYARES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No.72.221.078.

OBLIGACIONES: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1. Tramitar cOn diligencia la presente Autorización de Trabajo y utilizar los recursos técnicos y humanos necesarios para desempeñar en debida forma, el objeto contratado, en la medida en que la técnica del oficio lo requiere. 2. Colaborar con el HOSPITAL para que el objeto del contrato se cumpla y ofrezca las mejores condiciones de calidad, la cual deberá ajustarse a los requisitos mínimos necesarios previstos en las normas técnicas obligatorios nacionales o extranjeras, según el caso. 3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas de la interventoría del contrato de mantenimiento correctivo y calibración, evitando todo tipo de acciones de diagnostico erróneo de daño de equipos biomédicos, cambios de partes en buen estado, reposición de partes sin las indicaciones técnicas, reparaciones sin guardar el equilibrio costo-beneficio, reparaciones: y calibraciones sin guardar las debidas normas de buena funcionalidad de los equipos y las dilaciones en las reparaciones o calibraciones que pudieran presentarse. 4. Garantizar la calidad, vigencia técnica y comercial de los insumos y partes contratados y hacer responder por ellos a quien se les encomienda la reparación, cambio y suministro de partes. 5. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la Ley pretendan obligarlo a hacer u a omitir algún acto o hecho. 6. Hacer la publicación del contrato en los términos previstos del mismo, si hubiere lugar. 7. Pagar el impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. 8. Avisar oportunamente al HOSPITAL de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato. 9. Sostener el precio de los servicios, en virtud de lo estipulado en los términos de referencia respectivos. 10. Asesorar al HOSPITAL en el reemplazo, adquisición y compra de equipos necesarios para la Institución 11.
Efectuar la facturación en la forma prevista en este contrato. 12. En general, cumplir con la propuesta presentada.

VALOR: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de CUARENTA y TRS MILLONES DE PESOS M/L. ($43.000.000.00) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

FORMA DE PAGO: El HOSPITAL, pagara aI CONTRATISTA el valor del presente contrato; de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura comercial con el recibo a satisfacción del servicio prestado expedido por el Interventor del Contrato.
PLAZO PARA LA. EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de un (1) mes contados a partir del primero (1?) de marzo de 2007.

CDP No.: 0000000257 del primero (1?.) marzo de 2007.

GARANTIAS: El, Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de Compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro
(4) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) anos más.

PARAGRAFO: Los valores antes Indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.
COTIZACION DE FECHA: sin fecha.
SOLICITADA P9R: El Jefe de Recursos Físicos del Hospital.
ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF;) cuando haya lugar.

LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual.
INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero de marzo de 2007.
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
Contratante
JUAN CARLOS PAYARES MORENO
Contratista.


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
AUTORIZACION DE TRABAJO No. 022
FECHA: Barranquilla,1? de Enero de 2007.
CLASE: PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATISTA: COOPERATIVA PROFESIONAL DE DISCAPACIDAD DEL CARI COOPRODISCA SIGLA COOPRODISCA"
VALOR: $36.000.000.00
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No.000032. febrero de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 del 6 de febrero..de 2004, quien para efectos del presente Contrato .se denominará El CONTRATANTE y por otra COOPERATIVA PROFESIONAL DE DISCAPACITADO DEL CARI SIGLA- COOPRODISCA, con nit 802.008.867-4, Cooperativa legalmente constituida y domiciliada en Barranquilla representada legalmente por MAGOLA ALMEIDA ROCHA mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificada con cédula de ciudadanía 22.666.112 expedida en Barranquilla, en su calidad de Representante Legal de aquella, según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, y forma parte integral de él, que en este escrito se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar una Autorización de Trabajo, El cual se encuentra contenido en las I siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DE LA AUTORIZACION DE TRABAJO: La presente Autorización de Trabajo tiene por objeto la prestación de los servicios del Procesos de Rehabilitación para Pacientes Distribuidos en Ocupaciones no Calificadas, Semicalificadas y Calificadas para el Hospital CARI E.S.E;

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION DE LA AUTORIZACION DE TRABAJO: El Contratista deberá prestar los Servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA: En un periodo de Tres meses (3) a partir del perfeccionamiento de la Autorización de Trabajo

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia de la presente Autorización de Trabajo será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados por el contratista.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DE LA AUTORIZACION DE TRABAJO: El Valor estimado de la Autorización de Trabajo es por la suma da TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.00C.oo) pagadero de cuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibido a satisfacción suscrito por el Coordinador de la Autorización de Trabajo. Parágrafo 1: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total de la Autorización de Trabajo. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del, mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: El C.A.R.I pagará al contratista la suma de DOCE MILLONES ($12.000.000,00) pagaderos mensualmente por los servicios prestados para lo cual deben presentar cuenta de Cobro o Factura original de los servicios prestados, y anexar certificación de prestación de Servicios a satisfacción expedido por el Coordinador de la. Autorización de Trabajo la Profesional Especializado en Salud del Hospital Universitario CARI E.S.E;

CLAUSULA SEXTA: INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades descritas en la Constitución y la Ley y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos Encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización de la autorización de Trabajo. 3) Disponer del personal necesario para la prestación de servicios de Rehabilitación en el CARI, 4) Informar y solicitar autorización a la ESE, cuando la prestación del servicio no pueda eventualmente efectuarse con el personal que figure en la propuesta; caso en el cual deberá anexar constancia de idoneidad profesional de quien preste el servicio. 5) Velar por la adecuada y racional utilización de los recursos de la Institución y demás equipos y elementos de la ESE, que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales. 6) Otorgar las garantías que le solicite el CARI en caso a que hubiere lugar 7) Mantendrá contacto permanente con la Gerencia del CONTRATANTE o su Delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 8) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución de la presente Autorización de Trabajo pertenecerá a la nómina de ésta y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, el C.A.R.I en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio 9.) Además de las obligaciones adquiridas en la Autorización de Trabajo, el CONTRATRISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio. 6) Suministrar al Coordinador de la Autorización de Trabajo la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud de la presente Autorización de Trabajo. 7) El CONTRATISTA se encargará de la consecución de los elementos e insumos necesarios para la prestación de servicios contratados y los costos están incluidos dentro del valor de la Autorización de Trabajo. S) Prestar el servicio contratado únicamente si es autorizado por la interventora o el Gerente del Hospital. 9) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las Especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por el C.A.R.I. 10) Que el personal que utilice el CONTRATISTA para cumplir en objeto de la presente Autorización de Trabajo debe estar afiliado al sistema de Seguridad Social para Salud (EPS) Pensión y Riesgos Profesionales (ARP); así como los aportes parafiscales a que hubiere lugar (SENA, ICBF, Caja de Compensación Familiar) CLAUSULA OCTAVA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto de la autorización de Trabajo bajo su total autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ellos, el Hospital Universitario CARI E.S.E. desarrollará la coordinación y planificación de las actividades del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA NOVENA: LIQUIDACION: La presente Autorización de Trabajo será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del termino de cuatro (4) meses siguientes a la ejecución de la Autorización de Trabajo, o su terminación por cualquier circunstancia prevista en Cláusula Décima Octava. CLAUSULA DECIMA: COORDINADOR: El HOSPITAL UNIVERSITARIO C.A.R.I. E.S.E., designa como coordinador de la presente Autorización de Trabajo a la Profesional Especializado en la Salud del HOSPITAL UNIVERSITARIO C.A.R.I. E.S.E. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: Son obligaciones del Coordinador: 1) Vigilar la ejecución idónea. de la Autorización de Trabajo y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo de la Autorización de Trabajo. 3) Informar al Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO C.A.R.I. E.S.E. oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar antes las instancias internas la agilidad, en decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio contratado, 4) Rendir informe semanal al Subgerente Administrativo y Financiero de los y/o procedimientos que realice el Contratista. PARAGRAFO 2 : El Coordinador responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados de la presente Autorización de Trabajo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar, lo cual deberá acreditar según lo previsto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION: El Contratista No podrá ceder la Autorización de Trabajo sin previa autorización escrita de la E.S.E CARI, en los términos regulados en el Manual de Contratación

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, hacen parte integral de la presente Autorización de Trabajo los siguientes documentos: 1) Por parte del Contratista. a) La propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes parafiscales y seguridad Social. e) Cámara de Comercio, y RUT o Antecedentes Disciplinario, y aportes de paz y salvo de Responsabilidad Fiscal 2) Por parte del Contratante: a) El Certificado de disponibilidad presupuestal. b) Manual de Contratación el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: La presente Autorización de Trabajo se imputará y subordinarán en el código 2120102111 Capacitación de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 000000009 vigencia fiscal 2007 expedido por la Profesional Especializada del Grupo Funcional de Recursos Financiero.

CLAUSULA: DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: La presente Autorización de Trabajo se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización de la Autorización de Trabajo serán sufragados por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION ANTICIPADA: La terminación anticipada de esta Autorización de Trabajo precede: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes.2) Por la declaratoria de caducidad de la Autorización de Trabajo por parte del Hospital Universitario CARI E.S.E.; en la forma y con los efectos previsto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 18.3. Por evaluación no satisfactoria del Contratista de conformidad con las directrices impartidas por el Hospital. 4) por Participación del Contratista en actividades de cese, suspensión o alteración de los servicios asistenciales o administrativos a cargo del Hospital.

CLAUSULA DECIMA NOVENA CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, ya sea que afecte o no de manera grave y directa la ejecución de la Autorización de Trabajo. El Hospital, por medio del acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre conforme al artículo 18 de la ley 80 de 1993, este procedimiento podrá llevarse a cabo en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso. PARAGRAFO 3: Desde ya el contratista renuncian en beneficio del Hospital a cualquier requerimiento sea judicial o privado para quedar constituido en mora del cumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA. VIGESIMA: PENALPECUNARIA: En caso de incumplimiento a cualquier de sus obligaciones, este le pagará al Hospital Universitario CARI E.S.E, a título de sanción una suma equivalente al diez (10%) del valor de la Autorización de Trabajo. El Hospital hará efectiva la cláusula penal pecuniaria descontando de las sumas que adeude al Contratista a cualquier título, si ello no fuere posible, lo tomará de la garantía de cumplimiento o lo cobrará por medio de jurisdicción coactiva, todo lo cual autoriza desde a el Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: En la presente Autorización de Trabajo quedan pactadas las cláusulas exorbitantes determinadas en la Ley 80 de 1993, como son: Interpretación, Modificación y Terminación Unilateral de la Autorización de Trabajo.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de esta Autorización de Trabajo la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir !os siguientes riesgos: 1) De CUMPLIMIENTO de la Autorización de Trabajo por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término de duración y cuatro (4) meses más. 2) DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por el diez (10%) del valor de la Autorización de Trabajo por el término de vigencia para garantizar daños a terceros en cumplimiento de las labores contratadas. 3) AMPARO DE SALARI9S y PRE ACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: por un 5% del valor y la autorización de Trabajo por el término de ejecución y tres Años más .

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido a los 1?. De enero de 2007-

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
Gerente
MAGOLA ALMEIDA ROCHA
Contratista.

 

     Publicado: Wednesday, May 30, 2007    

 

 
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