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  Gaceta Numero: 7802-1

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GACETA 7802- 1 CORRESPONDIENTE A MAYO 30 DE 2007.
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
RECTORIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. Y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
Objeto del Contrato: La prestación de servicios integrales de vigilancia
Contratante: Universidad del Atlántico
Contratista: Su Oportuno Servicio Ltda..
Duración del Contrato: Veintisiete 827) días calendarios

Entre los suscritos a saber, ANA SOFIA MESA DE CUERVO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 32.429.542 expedida en Medellín (Antioquia), en su calidad de Rectora y representante legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, ente autónomo universitario, creado por Ordenanza N? 042 de 1946, con Nit No.890.102.257-3 quien en lo sucesivo se denominara LA UNIVERSIDAD Y VICTOR SOLANO OSPINA, identificado con Cédula de Ciudadanía N? 8.700.237 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien
actúa en nombre y representación legal de la empresa SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. con Nit. No. 860.020.369-8, licencia de funcionamiento N? 01243 del 05 de Junio de 2003 y domicilio en la ciudad de Barranquilla, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato de prestación de servicios integrales de vigilancia, bajo las cláusulas siguientes: Primera: Objeto del Contrato. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a prestar a LA UNIVERSIDAD con plena autonomía sus servicios integrales de vigilancia y protección de las personas, usuarios y bienes muebles e inmuebles de LA UNIVERSIDAD para lo cual suministrará: a) siete (07) Servicios de Vigilancia Armados 24 Horas de Lunes a Domingo b) Dos (02) Servicios de Caninos Antiexplosivos 12 horas Diurnas de Lunes a Domingo.
Segunda: Duración del Contrato: El contrato tendrá una duración de veintisiete días (27) días calendario, contados a partir del 10 de abril y hasta el 06 de Mayo de 2007. Tercera: Garantía del Contratista: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a sus costas y a favor de LA UNIVERSIDAD en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles después de perfeccionado el contrato, una Póliza que garantice: a) el cumplimiento del contrato, por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y durante el plazo del mismo y tres (03) meses más, b) la Calidad del Servicio en la ejecución del presente contrato, por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, por al término de éste y tres (03) meses más. c) el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y durante el plazo del mismo y tres (03) años más. EL CONTRATISTA se obliga a constituir una póliza anexa de responsabilidad civil extracontractual, por cuantía equivalente al diez por ciento (10 %) del valor total del contrato por el término de éste y tres (03) meses más, Estas pólizas requieren de la aprobación, mediante resolución de aceptación) suscrita por el funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD. Parágrafo: La Garantía Unica deberá ajustarse siempre que se presente modificación en el plazo y/o en el valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo.
Cuarta: Lugar de Ejecución. La ejecución del presente contrato la efectuará EL CONTRATISTA en las tres (03) sedes de LA UNIVERSIDAD a saber: Ciudadela Universitaria ubicada en el Km. 7 antigua vía a Pto. Colombia, 20 de Julio ubicada en la Carrera 43 N? 50-53 Barranquilla y en la facultad de Bellas Artes ubicada en la Calle 68 N? 53-45 Barranquilla. Quinta: Valor y Forma de Pago. El valor del presente contrato es hasta por la suma de TREINTA y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SIETE PESOS M/L ($32.528.867.00) I.V.A. incluido, que corresponde al valor de siete (07) Servicios de vigilancia armado 24 horas de Lunes a Domingo durante el lapso de tiempo de duración del presente contrato a razón de CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE PESOS M/L ($4.119.977) I.V.A. Incluido, cada uno y dos (02) Servicio de canino anti explosivos doce (12) horas diurnas de Lunes a Domingo durante el lapso de tiempo de . duración del presente contrato a razón de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS M/L ($1.844.514,00) I.V.A. incluido, cada uno. Parágrafo Forma de Pago. LA UNIVERSIDAD cancelará ésta suma en una sola cuota una vez haya finalizado el plazo de duración del contrato y previa certificación expedida por el supervisor del Contrato de Prestación de servicios integrales de vigilancia a entera satisfacción.
Cláusula Sexta: Supervisión. LA UNIVERSIDAD coordinará y controlará la prestación de los servicios a cargo de EL CONTRATISTA a través de la Rectoría o de la oficina que ésta delegue. Séptima: Obligaciones del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga durante la ejecución del contrato a: 1) Cumplir a cabalidad el objeto del presente contrato. 2) Velar por la seguridad y salvaguarda de la infraestructura, planta física y bienes muebles de LA UNIVERSIDAD 3) Velar por la seguridad de las personas que laboran en la Institución, personal académico y estudiantes, empleando para ello medidas de prevención y control adecuados 4) EL CONTRATISTA será responsable p8r las pérdidas o daños de los elementos o bienes que se encuentren en los lugares donde se realice la Ejecución del presente contrato corresponderá al Contratista demostrar 121 existencia de factores de fuerza mayor imposibles de prever para exonerarse de responsabilidad por perdida o daño. 5) Cambiar inmediatamente el personal cuando LA UNIVERSIDAD por razón especial, así lo solicite 6) Cumplir las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, I.C.B.F. y SENA de conformidad con la Ley.
Parágrafo: Los vigilantes estarán debidamente uniformados con sus respectivas placas de identificación y su dotación propia de acuerdo a las normas que para el efecto haya determinado la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Octava: Obligaciones de LA UNIVERSIDAD LA UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Ejercer el control sobre el cumplimiento del servicio 2) Que se cumpla el pago de acuerdo a lo establecido en la cláusula Quinta de este contrato. 3) Adecuar y facilitar los espacios apropiados para la eficiente ejecución del objeto del presente contrato. Parágrafo: LA UNIVERSIDAD no se haga responsable por daños ocasionados por terremoto, incendio y casos fortuitos a los equipos del CONTRATISTA. Novena: Relación laboral. LA UNIVERSIDAD no contrae ninguna relación ni obligación de tipo laboral con las personas que utilice EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato. Décima: Terminación del contrato. Será causal de terminación del contrato a certificación por parte del supervisor del no cumplimiento parcial o total del Objetó. Décima Primera: De la inhabilidades e incompatibilidades. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento con la firma del presente contrato, que no le asiste ninguna inhabilidad e incompatibilidad prevista en las leyes para suscribirlo. .
Décima Quinta: Multas. Se pacta que en caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en el contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1 %) del valor del contrato, por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total de las multas impuestas superen el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Décima Sexta: Liquidación del contrato El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de un (1) mes siguiente, contado a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. Décima Séptima: Cláusula penal. Se pacta el pago a favor de LA UNIVERSIDAD del equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por los perjuicios que pueda causar el incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA. Décima Octava: Cesión. El contratista no podrá ceder ni parcial ni totalmente el contrato a otra persona natural o jurídica sin consentimiento previo de LA UNIVERSIDAD. Décima Novena: Legislación Aplicable. En lo no previsto en las anteriores estipulaciones del presente contrato, se regulará por la normatividad contenida en la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios.
Vigésima: Imputación Presupuestal LA UNIVERSIDAD pagara el valor del presente contrato con cargo a la Disponibilidad Presupuestal N? 2007010456 de fecha 02 de Abril de 2007, el cual se anexa y al plan mensualizado de caja, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD.
Vigésima Primera: Exención de Prestaciones Sociales. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta de los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, razón por la cual el presente contrato no lo vincula laboralmente con LA UNIVERSIDAD ni al personal que EL CONTRATISTA contrate y/o emplee durante su ejecución.
Cláusula Vigésima Segunda: Publicación. El Contratista deberá publicar el contrato en el Diario Oficial. Cláusula Vigésima Tercera: De los Documentos el Contrato. Además del contrato perfeccionado hacen parte integral de este lo siguientes documentos: 1.Certificado de existencia y representación legal que CONTRATISTA. 2. La garantía única y su respectiva aprobación 3. El recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario oficial 4, La propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima Cuarta: perfeccionamiento y la Ejecución. Este contrato requiere para su perfeccionamiento de las firmas de las partes y para su ejecución: a) El registro presupuestal. b) La publicación en el Diario Oficial. c) Constitución de las garantías por cuenta del CONTRATISTA y aprobación de las mismas por parte de LA UNIVERSIDAD.
Cláusula Vigésima Quinta: Domicilio. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Barranquilla, D.E.
En constancia de lo anterior se firma a los 07 de abril de 2007
LA UNIVERSIDAD
ANA SOFIA MESA DE CUERVO
Rectora
EL CONTRATISTA:
Víctor Solano Ospina
Representante Legal.


HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 096-07
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATISTA : FUNDACION OFTALMOLOGICA DEL CARIBE
"FOCA"
VALOR : $43.000.000.00
NIT VALOR
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 7.4 76. 768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:
OBJETO: El Contratista se obliga con el Hospital a prestar el servicio Integral de Oftalmología (consultas, Ayudas Diagnosticas, Cirugías en el Hospital de Alta Complejidad y/o donde este lo señale, este dotará de los equipos y logística necesaria para la adecuada prestación del servicio. La propuesta presentada por el contratista hace parte integral de este contrato.
CONTRASTISTA: FUNDACION OFTALMOLOGICA DEL CARIBE "FOCA", Institución sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, con personería jurídica reconocida por el ministerio de Salud, mediante Resolución No. 12953 del cinco (5) de septiembre de 1986, acreditada ante el Departamento Administrativo de Salud del Atlántico las condiciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 739 de 1991, representada legalmente por el señor LUIS JOSE ESCAF JARABA, identificado ron la cédula de ciudadanía número 6.813.307 expedida en Sincelejo (Sucre).
VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de CUARENTA y TRES MILLONES DE PESOS M/L. ($43.000.000.00) pagadero de acuerdo a 16 facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por el Interventor del contrato. Parágrafo Primero: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, Teniendo en cuenta que el contratista aportará la totalidad de los Equipos Médicos, Instrumental Quirúrgico, Personal Médico, Personal Paramédico, Insumos Quirúrgicos, la facturación se hará a tarifas SOAT MENOS EL VEINTE POR CIENTO (SOA T -20%) de acuerdo a la propuesta presentada. Parágrafo Segundo: Las Consultas de Oftalmología y sus subespecialidades se reconocerán a un valor de OCHO MIL PESOS M/L ($8.000.00). Parágrafo Tercero: Los pacientes atendidos que correspondan a contratación basadas en tarifas ISS, la facturación se harán a tarifas ISS2004 MENOS EL DIEZ POR CIENTO (ISS2004-10%). Parágrafo Cuarto: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.
FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro presentada por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación de servicios a satisfacción expedido por el interventor del contrato.
PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutaran por el término de un (1) mes, contados a partir del primero (1?) de abril de 2007

CDP No.: 0000000278 del veintiséis (26) marzo de 2007
COTIZACION DE FECHA: 31 de enero de 2007
SOLICITADA POR: El Subgerente Científico del Hospital. .
ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.S.E.
SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.
LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.

LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual.
INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero de abril de 2007.
CONTRATANTE.
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ

CONTRATISTA
LUIS JOSE ESCAF JARABA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS NO.099-07
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA : TRAUMA LIMITADA
VALOR : $25.606.100.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No, 7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:
OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL a Suministrarle el material de Osteosintesis, para Ortopedia y Traumatología, para los pacientes que requieran en los diversos procedimientos quirúrgicos (cuando se autorice) por parte de la Subgerencia Científica, descritos en la propuesta la cual hace parte integral de esta contrato, El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.
CONTRASTISTA: TRAUMA LIMITADA, sociedad legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, con Nit No. 830.055.478-4, y representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO MEJIA ENCISO, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.225.609 expedida en Barranquilla.
FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro soportada con los ordenamientos de cada procedimiento, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del Interventor, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo y el pago se efectuara por el Hospital al Contratista, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos
PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de un (1) mes contado a .partir del primero (1?.) de abril de 2007.

CDP No. :0000000294 del primero de abril de 2007.

GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro (04) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.
SOLICITADA POR: Médico Especialista del G. F. de Hospitalización, del Hospital Universitario CARI E.S.E. ORDENADO POR: Representante legal del Hospital.
SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.
CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.
INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido primero de abril de 2007.
CONTRATANTE: Oscar Rosales Rodríguez
CONTRATISTA: Cesar Augusto mejía Enciso


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 086-07
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: EQUISERVIN LIMITADA
VALOR: $ 63.000.000-5
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:
OBJETO: OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con El HOSPITAL aprestarle los servicios de especializados en MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVOS MENORES y ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE OCHO (8) HORAS Y DISPONIBILIDAD VEINTICUATRO (24) HORAS A LOS EQUIPOS DE ACONDICIONADORES DE AIRES CENTRALES, MINISPLlT y DE VENTANA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., estos servicios consisten en Limpieza General del Equipo (evaporador y condensador), revisión y limpieza de filtros, drenajes, bandejas, revisión y ajuste de ventiladores, aspas, correas, motores, presión, amperaje, voltaje, swiches, fugas de refrigerantes, (incluye el suministro del mismo), aceite, en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará durante las veinticuatro (24) horas todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos en la sede de alta complejidad, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.
CONTRATISTA: EQUSERVIN LIMITADA., empresa constituida mediante Escritura Pública No. 2.126 del 6 de agosto de 2004, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el día 7 de abril, de 2005 bajo el número, del libro respectivo y con NIT.802.024.950-5, representada legalmente por MARTHA CECILIA FERNANDEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía NO.32.654.876..
VALOR: El valor fiscal estimado del contrato es de SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L. ($63.000.000.00) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito por él Interventor del contrato. Parágrafo Primero: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, facturado, Parágrafo Segundo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total, del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.
FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al Contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de las facturas de cobro por el servicio prestado, para lo cual debe anexar certificación de prestación de servicios a satisfacción expedida por el Interventor del Contrato.
PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los Servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de cinco (5) meses contado a partir del primero (1ero.) de marzo de 2007,
CDP No.: 0000000259 del primero (1?.) de marzo de 2007.
COTIZACION DE FECHA: Febrero 16 de 2007.
SOLICITADA POR: El Jefe de Recursos Físicos del Hospital Universitario CARI E.S.E.
ORDENADO POR: EL Representante legal del Hospital.
SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de seguridad social Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.
CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.
LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.
LIQUIDACION : EI presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual.
INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero (1?.) de marzo de 2907.
CONTRATANTE
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
MARTHA CECILIA FERNANDEZ CORREA


HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 082-07
CONTRATANTE HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: AGAFANO FABRICA NACIONAL DE OXIGENO S.A.
VALOR : $60.000.000.00
El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., a través de su representante legal, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente de la misma, requiere celebrar la siguiente contratación sin formalidades plenas, según las especificaciones que seguidamente se detallan:
OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a Suministrar OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL, OXIGENO GASEOSO MEDICINAL, AIRE COMPRIMIDO EN CILINDROS, descritos en la propuesta y especificaciones técnicas que hacen parte integral del presente contrato, los cuales deberán ser entregados en las instalaciones del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD de acuerdo con los requerimientos diarios del HOSPITAL. Este servicio se prestará con total autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATIASTA. Parágrafo: Los tanques, cilindros y demás implementos que se utilicen para el almacenamiento y suministro son de propiedad del contratista y están exentos de arriendo., en las instalaciones del HOSPITAL y/o donde este lo señale. El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.
CONTRASTISTA: AGAFANO S.A. FABRICA NACIONAL DE OXIGENOS S.A., empresa constituida mediante Escritura Pública No. 1600 del 10 de octubre de 1931, otorgada en la Notaría Tercera de la ciudad de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 5 de junio de 1942 bajo el número 8567 del libro respectivo y con NIT. 860.005.114-4, representada legalmente por DIANA ELlZABETH RIOS MEJIA, identificado(a) con cédula de extranjería No. 00000317036.
VALOR: El valor fiscal estimado del presente contrato es por SESENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($60.000.000) para la realización de las actividades descritas anteriormente, de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas. Parágrafo Primero: El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución y facturados durante la vigencia del Contrato, caso en el cual se procederá a su adición siempre que se encuentre dentro de la vigencia fiscal y exista disponibilidad presupuestal para ello o se procederá a la liquidación del mismo según el caso. Parágrafo Segundo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.
FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados de acuerdo al flujo de caja del mismo, previa presentación de la factura de cobro soportada con las boletas de ordenamiento de cada procedimiento, producidas dentro del respectivo periodo y certificación de recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato
PLAZO PARA LA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO: Los servicios contratados se ejecutarán a partir del primero (10) de marzo de 2007, hasta agotar el valor del contrato.
GARANTIAS: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de Vigencia del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: Los valores antes indicados y las fechas de vigencia de los riesgos a cubrir podrán ser modificados de conformidad con lo dispuesto para los casos concretos en el Manual de Contratación del Hospital.
COTIZACION DE FECHA: sin fecha de 2007.
SOLICITADA POR: El Jefe de Recursos Físicos del Hospital.
ORDENADO POR: El Representante legal del Hospital Universitario CARI E.SE
SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar.
CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del Hospital, en los términos regulados en el Manual de Contratación.
LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados en su totalidad por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: a) Solicitud del servicio autorizada; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; e) Oferta del Contratista; d) Hoja de vida del contratista; e) Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judicial; f) Cumplimiento Ley 789 de 2002.
LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual.
INTERVENTOR: El Hospital designará al funcionario que ejercerá las funciones como Interventor del presente Contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, primero de marzo de 2607.
CONTRATANTE:
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA
DIANA ELIZABETH RIOS MEJIA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE PERSONAL No. 07-003 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y SERVICIOS LIMITADA
Entre los suscritos, JULIO ALBERTO MENDOZA BULA mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 8.687.903, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y OLIVA DE JESUS DUQUE GOMEZ identificada con la cédula de ciudadanía 21.335.175, quien obra en representación de la sociedad SERVICIOS LIMITADA, con NIT.890.106.700-3, constituida mediante Escritura Pública 1845 de Dic. 1 de 1976 otorgada por la Notaria Segunda de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el14 de Dic. de 1976, bajo el No, 6.497, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento de no estar incurso en causal alguna de INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES para el contrato, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato adjudicado mediante Resolución NO.059 de febrero 22 de 2007, contenido en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Objeto del presente contrato es el suministro de personal de servicios generales de: Un (1) Conductor asignado a la Dirección del Instituto, cuatro (4) aseadores para las sedes del Instituto: sede de la Gobernación, Galapa, Puerto Colombia y el Parque Didáctico en Soledad y un (1) Mensajero para las Agencias de Puerto Colombia y Galapa.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga con el Instituto a: 1- Prestar el servicio de aseo, oficios varios y de mensajería en las instalaciones mencionadas en la cláusula primera. 2- Ejecutar las labores, utilizando personal calificado. 3- Realizar el servicio a través de su personal. 4- El pago de salarios, prestaciones sociales de todo el personal que se utilice en la ejecución del presente contrato estará a cargo del Contratista y deberá realizar los pagos oportunos a las personas que se encuentren laborando en las instalaciones que se mencionan en la cláusula primera. El incumplimiento de las obligaciones del contratista para con sus empleados, podrá generar la afectación de la garantía única en el amparo respectivo. El CONTRATISTA se obliga a realizar, a través de su personal, los servicios objeto del presente contrato, sin perjuicio de las instrucciones que durante la ejecución de la misma surjan y que le son propias al servicio que por este instrumento se contrata. CLAUSULA TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: Además de los derechos consagrados en otras cláusulas, el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES y TRANSITO DEL ATLANTICO ejercerá control sobre la calidad del servicio prestado a través del Líder de Programa de la Oficina Administrativa y Financiera y se obliga a: 1 Pagar al contratista el valor del presente contrato en mensualidades vencidas 2- facilitar al contratista los medios necesarios para la prestación del servicio de aseo y oficios varios. 3- Las demás que se deriven de la naturaleza de este contrato, CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales el valor del presente contrato es por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($52.000.000) incluido Iva, discriminados mensualmente así:
TOTAL VALOR MENSUAL 5.200.000.00
TOTAL VALOR 10MESES 52.000.000.00

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: El Instituto cancelará por mensualidades vencidas previa certificación del Líder de Programa de la Oficina Administrativa y Financiera.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El término del presente contrato será de diez (10) meses, contados a partir del 1 de marzo al 31 de Diciembre del año 2007 y su vigencia será de un (1) año contado a partir de su suscripción por las partes.
CLAUSULA SEPTIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte de este contrato la oferta presentada por el contratista y los demás documentos que las partes decidan incorporar.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA, no podrá ceder ni en todo, ni parte el presente contrato sin previa autorización escrita del Instituto de conformidad con la Ley 80/93.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: REQUISITOS: Este contrato requiere: 1) La aprobación del Instituto de la garantía a que se refiere en la cláusula octava. 2) Pago por el CONTRATISTA de los derechos de publicación en la Gaceta Departamental. 3) Pago por el contratista de las estampillas Pro-Electrificación Rural, Pro-Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo y Pro-Cultura. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior, impide la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la suscripción que de la misma hagan las partes, para su ejecución.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 22 días del mes de febrero de 2007.

EL INSTITURO: JULIO ALBERTO MENDOZA BULA
EL CONTRATISTA: OLIVA DE JESUS DUQUE GOMEZ


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000447 DE 2007-05-23
"POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA ASAIVIBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el numeral 12 del artículo 306 de la Constitución Nacional y en el artículo 28 del Decreto Ley 1222 de 1986, y
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Convocar a la Honorable Asamblea del Departamento del Atlántico a sesiones extraordinarias, por el tiempo comprendido entre el dieciocho (18) Y el treinta y uno (31) de mayo de 2.007, inclusive.
Durante las sesiones extraordinarias la Asamblea se ocupará del estudio del siguiente proyecto de Ordenanza:

?POR MEDIO LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA CELEBRAR TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACION Y/O CONVENIOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN BARANOA CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN SABANALARGA, AMPLIACION PLANTA DE TRATAMIENTO SISTEMA ACUEDUCTO REGIONAL SABANAGRANDE - SANTO TOMAS PALMAR DE VARELA, OPTIMIZACION DEL SISTSMA DE ACUEDUCTO DE LURUACO Y SUS CORREGIMIENTOS DE SAN JUAN DE TOCAGUA, PALMAR DE CANDELARIA, SANTA CRUZ Y PENDALES, OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTIEMA DIE, ACUEDUCTO y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO LA PEÑA. ASI MISMO SE AUTORIZARA AL GOBERNADOR PARA SUSCRIBIR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE DOCE MIL MILLONES DE PESOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los 17 días de Mayo de 2007.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2007 - 000011
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO

Entre los suscritos, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.172.889 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA MALKA LEON CARRILLO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.296 del 18 de mayo de 1984, otorgada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo previsto en la Cláusula Primera de este contrato.3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060084 de 2007. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.270563 del 02 de febrero de 2007.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto "ENLUCIMIENTO DE FACHADAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. 9) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste contrato. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en ocho meses y medio (8.5), contados a partir de la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS MIL ($40,000,000.00), el cual esta exento del I.V.A.
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en dos (02) pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CORPORACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4304 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORAClON se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.
PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LlQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCAClON. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 13 de abril.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretario de desarrollo
MARIA MALKA LEON CARRILLO, Por la Corporación


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No.0105*2006*000071 *01 *4
ADICION No.2 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.0105*2006*000065 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARTER LIMITADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2006.
Entre los suscritos, EZEQUIEL PALADINES CUELLAR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.549.700 de Popayán, quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ISAURA DEL CARMEN NARANJO ARROYO, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en calidad de Gerente, obra en representación de CARTER L TDA, persona jurídica, constituida por Escritura pública No. 2722 del 22 de noviembre de 2004, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 03 de diciembre de 2004, bajo el No. 114.701 del libro respectivo, con Nit No. 830.509.483-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 30 de octubre de 2006 se suscribió el contrato de prestación de servicios No.0105*2006*000065 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es prestar el servicio de impresión, alistamiento y distribución de cartas así como la digitalización y escáner de guías en página WEB de actos administrativos que expida la Subsecretaría de Rentas dentro de los procesos de determinación de tributos y/o imposición de sanciones por concepto de impuesto sobre vehículo automotor.3) Que el plazo de ejecución se estableció desde la aprobación de la garantía hasta el 31 de diciembre de 2006. 4) Que el 22 de diciembre de 2006 se suscribió el adicional No.01 (0105*2006*000071 *01 *2) adicionándole al contrato tres (03) meses más al inicialmente convenido. 5) Que el Secretario de Hacienda en oficio No. 0937 del 14 de marzo de 2007, solicitó nuevamente la adición del plazo hasta el 31 de mayo de 2007, debido a que el volumen de información que debe ser actualizada en la base de datos del impuesto sobre vehículo automotor y la atención de reclamaciones relacionadas con la propiedad de los automotores son extenso, siendo necesario garantizar la eficacia y eficiencia en la notificación de emplazamientos y liquidaciones de aforo, la que debe surtirse por correo, dentro de los términos previstos en el Estatuto Tributario Departamental. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Hacienda solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No. 0105*2006*000065, ampliando su plazo hasta el 31 de mayo de 2007.
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la vigencia de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR, Secretario de Hacienda
ISAURA DEL CARMEN NARANJO ARROYO, Por el Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110 ? 2007 - 000018
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PROBARRANQUILLA.
Entre los suscritos, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.172.889 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo norma do en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de 1,) ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación DE LA FUNDACION PROBARRANQUILLA , sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante resolución No. 946 del 14 de septiembre eje 1988, otorgada por la Gobernación del Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de de 1997, bajo el No. 666 del libro respectivo, con Nit No. 800.043.442-9, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 271651 del 1 de Abril de 2007. 5) Que el proyecto a ejecutar por la FUNDACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el Código BPIN No. 060096de2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de El DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto "La estrategia para la promoción y atracción de inversiones en el Departamento del Atlántico, Barranquilla y área Metropolitana". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente d lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto) y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con al aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría 7) Mantener en forma permanente a disposición eje la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior". 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito el LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto adn1inistrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZAClON. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 16 de mayor de 2007.

En representación de La Fundación
TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, Por la Fundación.
RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretario de Desarrollo



REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION NUMERO 000003 DE 2007
"POR LA CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS DE DEGUELLO y DE ESTAMPILLAS CIUDADELA UNIVERSITARIA, PRO-DESARROLLO, PRO ELECTRIFICACION RURAL Y PRO-BIENESTAR DEL ANCIANO PARA EL AÑO GRAVABLE 2007"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003 y el artículo 3? de la Ley 242 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de noviembre 28 de 2003, el valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, se incrementará anualmente de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el DANE.
Que el Indice de Precios al Consumidor para la vigencia fiscal 2006 es del 4.48%, según certificación expedida el 4 de enero de 2007 por el Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Que el artículo 3? de la Ley 242 de 1995 dispone: "DISPOSICIONES APLICABLES A LA EXPEDICION DE NORMAS QUE TOMEN EN CUENTA LA INFLACION. El Gobierno Nacional así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativa del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. Lo anterior no excluye la posibilidad de tener en cuenta, adicionalmente factores diferentes al mantenimiento del valor real en la determinación del reajuste, factores éstos que deben ser expresados en la norma".
Que, la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del 17 de noviembre de 2006 fijó la meta de inflación para el año 2007 entre el tres punto cinco por ciento (3.5%) y cuatro punto cinco por ciento (4.5%), con una meta puntual para efectos legales del cuatro punto cero por ciento (4.0%).

RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Las tarifas fijadas en el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, relativas a los Impuestos de Deguello y de Estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, que regirán para el año gravable 2007, serán las siguientes:
-Artículo 103. Tarifa.
El valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, es de nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos m.1 ($9.968)
-Artículo 135. Hechos generadores y base gravable generales.
c) Otros actos o hechos:
Causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, los actos y hechos a continuación relacionados, en la cuantía señalada para cada una:
- Por cada inscripción al registro único de contribuyentes $ 7.006
- En cada expedición de pasaporte. 7.006
- Por certificado de paz y salvo. 3.504
- En cada copia de decretos, resoluciones y otros actos o
documentos emanados del Departamento y entidades señaladas en
el literal a.1) de presente artículo. 7.006
- En cada guía de deguello de ganado mayor. 3.504
- En cada licencia de conducción. 7.006
- En cada matrícula de vehículo particular o público 7.006
- En cada duplicado de placas. 3.504
- Por cada duplicado de licencia de conducción. 3.504
- Por cada certificado de movilización. 3.504
- Por cada certificado de tradición de un vehículo. 3.504
- Por cada reevaluó que expida la autoridad competente. 7.006
- Por cada autorización de cambio de color de un vehículo. 3.504
- Por transformación del vehículo. 3.504
- Por cambio de motor 3.504
- Por chequeo o .revisión del motor. 3.504
- Por tránsito libre. 3.504
- Por cada cambio de servicio de un vehículo 7.006
- Por cada traspaso de vehículo 7.006
- Por cupo en líneas urbanas, unidad para buses 14.012
- Por cupos en líneas urbanas, unidad para microbuses. 14.012
- Por cupo de automóviles. 7.006
- Por cupos para taxis en empresas debidamente legalizadas. 7.006
- Por empadronamiento de un vehículo automotor 3.504
- Por reemplazo de un bus de cualquier línea urbana. 14.012
- Por permisos provisionales para transitar sin patente de servicios
públicos hasta por 30 días. 7.006
- Por examen de aspirante para licencia de conducción. 3.504
- Por cada revisión de vehículo de todo tipo 7.006
- Por cancelación de matrícula 7.006
- Por duplicado de tarjeta 3.504
- Por levantamiento de prenda 3.504
- Por renovación de vidrios polarizados 3.504
- Por regrabación de motor 3.504
- Por regrabación de chasis 3.504
- Por regrabación de serial 3.504
- Por traslado de cuenta 3.504
- Por pignoración 3.504
- Por vidrios polarizados 7.006
- Por toda inscripción de profesionales relacionados con la salud. 7.006
- En todo certificado de inscripción de profesionales relacionados con
la salud. 3.504
- Por guías de movilización de tránsito y reenvío de licores nacionales
y extranjeros a otros departamentos 2.054
- Por guías de movilización de tránsito y reenvíos de cigarrillos y
tabacos, nacionales y extranjeros con destino a otros departamentos 2.054
- Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios y reforma
estatutaria de personerías jurídicas para organizaciones sociales
sin ánimo de lucro cuyo registro de inscripción son de competencia
del Departamento del Atlántico. 14.012
- Por cada certificado de existencia y registro de libros y sellos, de
personerías jurídicas para organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo
registro e inscripción son competencia del departamento. 4.107
- Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios, reformas
estatutarias, certificados de existencia, registro de libro y sellos y
cambio de nombre de personerías jurídicas para organizaciones
comunitarias cuyo registro de inscripción sea de competencia del
departamento. 4.107
- Por cada solicitud de matrícula de arrendador. 14.012
ARTICULO SEGUNDO: publicación.
La presente resolución rige partir de la fecha de su publicación
PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla,
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador
EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR.000008 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 de la Ordenanza 000023 de 2006 y del Decreto 000726 de 2006
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 de la siguiente manera
PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL A TLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2000. Sueldos ?.30.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007
ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capitulas de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 de la siguiente manera
PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
2035. Supernumerarios ???..30.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2007
ARTICULO TERCERO: Modifíquese el detalle del articulo 2034 del anexo 1 del decreto 000726 de 2006, de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-ADMINISTRACION CENTRAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GOBERNACION DEL A TLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
2034. Empleos Temporales Art. 21 Ley 909/2004
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 05 DE ENERO DE 2007
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ,
Secretario Privado encargado de las
funciones de Gobernador del Atlántico


Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE PLACAS POR MATRICULA Y REPOSICION No. 07-005 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y V&S COMERCIAL LTDA.
Entre tos suscritos, JULIO ALBERTO MENDOZA BULA mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 8.687.903, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993 quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y por otra parte V&S COMERCIAL LTDA identificada con el NIT.830.0575l9-1 representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO LUNA TORRES. identificado con la cédula de ciudadanía número 19.277.94.3, quien para efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, para lo cual jura no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en los artículos número 8, 9 Y 10 de la Ley 80 de 1993. hemos convenido celebrar el presente contrato adjudicado mediante Resolución No.095 de abril 9 de 2007, previas las siguientes consideraciones: 1) Que mediante la Resolución No. 01888 de Junio de 1994 del Ministerio de Transporte, se autoriza a los organismos de tránsito clase A para adquirir, elaborar, expedir y contratar las especies venales que necesiten en cumplimiento de sus funciones. 2) Que V&8 COMERCIAL LTDA posee los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte. 4) Que el INSTITUTO no cuenta con la infraestructura necesaria para la elaboración de dichas especies. 5) Que- la Ley 80193 establece como fin de la contratación, que las entidades cumplan con la continua y eficiente prestación de los servicios a su cargo. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es el suministro de placas reflectivas para matricula y reposición de vehículos particulares, públicos, oficiales y motocicletas cuyos rangos para matrícula serán de acuerdo a los autorizados por el Ministerio de Transporte y para reposición serán de acuerdo a la relación suministrada por el Instituto. Las placas deben conservar las características exigidas por el Ministerio de Transporte en su ficha técnica MT 001. PARAGRAFO: Dado el caso que e1 Ministerio de Transporte llegase a modificar total o parcialmente las condiciones de la Ficha Técnica MT-001. el contratista se compromete a realizar dichos cambios con las respectivas modificaciones. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales el valor del contrato es la suma de Cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y siete pesos m/l. ($59,,943.747.00) Incluido Iva.. PARAGRAFO: VALOR DE LA PLACA: El valor de la placa, que se entiende un par de placas reflectivas para vehículo particular, público u oficial es de ($11.999.04) Incluido lva y el valor de la placa reflectiva para motocicleta es de ($7.901.92) Incluido Iva. PARAGRAFO: Los precios unitarios de las placas se mantienen vigentes hasta el 31 de Diciembre del año 2007
CLAUSULA TERCERA: INSPECCION Y SUPERVISION: INTERVENTORIA: El INSTITUTO designará para la interventoria del presente contrato al Técnico de la Oficina Administrativa, quien elaborará un requerimiento mensual de acuerdo a las solicitudes de las agencias de Puerto Colombia y Galapa, para la expedición de cada placa.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO:contrato, su valor no ha sido ejecutado en su totalidad, el Instituto solo cancelará el valor de las placas recibidas. PARAGRAFO SEGUNDO; PLAZO ADICIONAL: En el evento de presentarse un, incremento en la Utilización de placas de matrícula y reposición de vehículos particulares, públicos, oficiales y motocicletas que ameriten un aumento en el valor inicialmente contratado, las partes podrán convenir un contrato adicional, obligándose el Contratista a prorrogar las garantías y hacer los pagos de impuestos a que haya lugar con la adición. CLAUSULA OCTAVA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL; Para el pago del precio de1 presente contrato el Instituto apropiara las Partidas correspondientes al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2007, Capitulo 2050 lnversiones, Item 1008 Especies Venales. CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfeccionará con la. firma de las partes que intervienen. Para su ejecución se requiere la aprobación de las pólizas, Publicación en la Gaceta Departamental y pagos de Estampilla. Pro-Ciudadela Universitaria., Pro- Desarrollo, Pro- Cultura. y Pro Electrificación Rural y demás impuestos que se llegaren a causar. CLAUSULA DECIMA: CESION; El Contratista no podrá ceder sin autorización del INSTITTITO el presente contrato.
Para constancia se fuma en Barranquilla, a los 9 días del mes de abril de 2007.
JULIO ALBERTO MENDOZA BULA
Director
CASRLOS ALBERTO LUNA TORRES
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2007*000007
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA
Entre los suscritos a saber: NURY ESTHER LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32716911 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, FRANCISCO STEFANO COLLAVINI ROSIN mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 79385543 de Bogota, actuando como Representante Legal de MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0108*2006*000094, previas las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------
PRIMERA: Que el día 20 de Octubre de 2006, fue suscrito el contrato No.0108*2006*000094 para realizar la obra consistente en: OBRAS CIVILES GENERALES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DE SABANALARGA EN EL MPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO, por valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/L ($382.808.560,00) y un plazo CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CALENDARIOS .-----------------------------
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0108*2006*000094 se hizo necesario la realización de obras adicionales al contrato matriz por las razones expuestas en solicitud de obras adicionales de fecha 27 de Febrero de 2007.-----------------------
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en la solicitud de obras adicionales de fecha 27 de Febrero de 2007.------------------------------------------------------------------------------------- -
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DE PESOS M/L ($97,830,288.00).
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.---------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El Contrato adicional se ejecutará dentro del plazo inicial por lo tanto no requiere de prorroga.--
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente, para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA aprobar la prorroga de la garantía única.-------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -----------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.------------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231511 ARTICULO No. 4380 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007 ---------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los diez (10) días del mes de Abril de 2007
NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000008
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GERMAN JOSE APARICIO ALBARAN
A FAVOR DE : GERMAN JOSE APARICIO ALBARAN
VALOR : $33,281,067.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION CERRAMIENTO PARQUE "LAS CAYENAS" EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS - ATLANTICO. ------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION CERRAMIENTO PARQUE "LAS CAYENAS" EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS - ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.------------------
PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato No.0108*2007*000008 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Item de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. ------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE PESOS M/L ($33,281,067.00).-------------------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $16, 640,533.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. --------------------------
8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.---------------------------------------------------------
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.----------------------
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231541 Artículo No. 5070 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.- -
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintitrés días del mes de Abril del 2007
NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS GERMAN JOSE APARICIO ALBARAN
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000009
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GERMAN JOSE APARICIO ALBARAN
A FAVOR DE : GERMAN JOSE APARICIO ALBARAN
VALOR : $23, 976,974.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION DE AULAS DE CLASE EN LA INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO PUMAREJO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO ATLANTICO. -----------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la ADECUACION DE AULAS DE CLASE EN LA INSTITUCION EDUCATIVA ALBERTO PUMAREJO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.----------------------------------------------------------- -----
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DE PESOS M/L ($23, 976,974.00).----
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $11.988.487.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. -----------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.--------------------------------------------------- -
PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.------------------------
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Treinta (30) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes
PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.-------------
8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.---------------
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231511 Artículo No. 4380 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.---------------------------------------------------------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintitrés días del mes de Abril del 2007
NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS GERMAN JOSE APARICIO ALBARAN
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2007*000010
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WILLIAM JESUS CONTO RAMOS
Entre los suscritos a saber: NURY ESTHER LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32716911 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, WILLIAM JESUS CONTO RAMOS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 8762851 de Barranquilla, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 0108*2007*000010 al Contrato No.0108*2006*000098, previas las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que el día 23 de Octubre de 2006 fue suscrito el contrato No.0108*2006*000098 para realizar la obra consistente en: CONSTRUCCION Y DOTACION DE 12 AULAS Y UNA BATERIA SANITARIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, MUNICIPIO DE MALAMBO ATLANTICO, por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ($492.712.328.00) y un plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0108*2006*000098 se hizo necesario adicionar y prorrogar el contrato matriz de acuerdo con el acta modificativa de contrato de fecha 20 de Abril de 2007.------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo primero y segundo de la Cláusula Séptima, y de las Cláusulas Octava del citado contrato No.0108*2006*000098, la Secretaria de Infraestructura Departamental, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prorroga del Contrato Matriz como necesarios, para garantizar la estabilidad y funcionamiento de la obra correspondientes al objeto del contrato matriz. --------------------------------------------------------------
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de la prórroga y adición, suscribieron el acta de solicitud de obras adicionales de fecha 20 de Abril de 2007 con el respectivo visto bueno del Sub-Secretario de Infraestructura Departamental.-----
QUINTA: Que el costo del contrato adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.271831 expedido el 23 de Abril de 2007, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.----
SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.----------------------------------------------------------------- -
CLAUSULA PRIMERA: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras adicionales descritas en el Acta Modificativa del Contrato de fecha 20 de Abril de 2007.------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L ($15,187,357.00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.----------------------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada
CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -----------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.------------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231511 ARTICULO No. 4380 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.----------------------------------------- -
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007
NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS WILLIAM JESUS CONTO RAMOS
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. ____000359__________ DE 2007

"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2 RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.2. OTROS RECURSOS DEL BALANCE
1162 Recursos del Balance 626.151.037

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007626.151.037

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:
2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - GOBERNACION DEL ATLANTICO
2.1.1.1.4. TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.1.4.3. DEPARTAMENTALES

2292 Indeportes 247.145.037

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.5. SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
2.3.1.5.5.1. DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5080 Museo Atlántico Somos Todos 379.006.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 626.151.037

ARTICULO TERCERO:?..Contracredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO DESARROLLO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARILLADO
2.3.1.2.2.1. CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080 Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento?????..100.000.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.3. FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PRESTADORES

4772 Asistencia Técnica y Desarrollo Institucional mediante el Programa de Salud Básica para Todos, con Profesionales del Servicio Social Obligatorio en las Areas de Medicina, Odontología y Bacteriología. 438.397.857

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007?????538.397.857

ARTICULO CUARTO:.Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.3. FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PRESTADORES

4775 Asistencia Técnica y Desarrollo Institucional mediante el Programa de Salud Básica para Todos, con Profesionales en las Areas de Medicina, Odontología y Bacteriología?????.438.397.857

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007?????438.397.857

ARTICULO QUINTO: Acredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2. DESAFIO DESARROLLO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARILLADO
2.3.1.2.2.2. ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO DEL DEPARTAMENTO

4090 Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado del Departamento ?????100.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007???..100.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007????538.397.857
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 DE MARZO DE 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR

 

     Publicado: Wednesday, May 30, 2007    

 

 
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