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  Gaceta Numero: 7801

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GACETA 7801 DE CORRESPONDIENTE A MAYO 15 DE 2007.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. ESTAMPILLA PRO HOSPITAL PRIMERO Y SEGUNDO NIVEL
CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO No. 015-02 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAMER INGENIERIA LTDA
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, el Artículo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra NELSON MERCADO LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.057.225 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa PAMER INGENIERIA LTDA, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor y el plazo del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA Y PAMER INGENIERIA LTDA para desarrollar la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la reconstrucción, ampliación, remodelación y dotación de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI suscribió el 16 de Diciembre de 2002 el contrato de obras No. 015-02 a desarrollar la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la reconstrucción, ampliación, remodelación y dotación de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla en un todo, de acuerdo con los términos de referencia en concordancia con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA con la Empresa PAMER INGENIERIA LTDA por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS M.C ($ 339.100.509,oo) y un término de ejecución de Cuatro (4) meses contados a partir de la fecha se suscripción del acta de inicio de obras. 2. Que en desarrollo del Contrato de Obras No. 015 de 2002, se suscribieron los Otrosí Nos.1, El Otrosí No.2, El Adicional No.1, el Otrosí No.3 y el Otrosí No. 4 de fecha Cinco (5) de Febrero de 2007. 3. Que en virtud de la por la Ordenanza 000002 de Febrero 1 de 2007, el Decreto 000053 de Febrero 6 de 2007 y la Resolución 00015 de febrero 22 de 2007, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, se designó al Ingeniero SALIM SUZ MAYA, como GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO, la cual tiene dentro sus funciones la contratación con los recursos captados por medio de la ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. 4. Que en desarrollo del Contrato de Obras No. 015 de 2002, se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato Matriz. 5. Que en oficio de fecha Dos (02) de Marzo de 2007 con número CS-200-5544, la Interventoría Integral del Proyecto solicitó la ejecución de obras adicionales del contrato de la referencia. 6. Que la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., autorizó la ejecución de nuevos ítems, mediante la firma del acta de fecha Nueve (9) de Abril de 2007. 7.Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 153 de 1887, el cual consagra el fenómeno conocido como ultractividad, el contrato de Obras No.015 de 2002 asumido por El Departamento, se sigue rigiendo integralmente por las normas de derecho privado. 8. La obligación que se adquiere en esta adición al Contrato de Obras No. 015 de 2002 se imputará con cargo al Capítulo 231526 Artículo 4854 en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 y con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 271586 de fecha Abril 9 de 2007, expedido por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico. 9. Que en consecuencia de lo expuesto las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las actividades que se describen a continuación:
Manual de Operación (Contractual) 1.800.000,00
Prueba y Puesta en marcha (Contractual) 3.500.000,00
RECUPERACION OBRAS CIVILES 8.471.000,00
APLICACION DE BACTERIA 27.610.000,00
SUBTOTAL 41.381.000,00
ADMINISTRACION 18,56% 7.680.313,60
IMPREVISTOS 5% 2.069.050,00
UTILIDAD 10% 4.138.100,00
IVA SOBRE UTILIDAD 16% 662.096,00
VALOR TOTAL 55.930.559,60
Menos: Valores por ejecutar contrato 23.865.671,51
VALOR CONTRATO ADICIONAL 32.064.888,00

CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional No. 02, se ha estimado en la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M.C. ($32.064.888). CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato adicional dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por el Interventor. CLAUSULA CUARTA.- El término de ejecución del Contrato Adicional No. 02 del Contrato de Obras No. 015 de 2002, es de Tres (3) Meses contados a partir de la legalización del mismo. CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor y plazo que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, sus Otrosí y el Adicional No. 1 no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. Para constancia se firma en Barranquilla, a los Once (11) Días del mes de Abril de 2007.

SALIM DAVID SUZ MAYA NELSON MERCADO LUNA
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Estampilla PAMER INGENIERIA LTDA
Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. Representan Legal
Estampilla Pro-Hospitales Primero y segundo Nivel CONTRATISTA



HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD E.S.E.
CONTRATO No. 05

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL Y/O CIENTIFICOENTRE LA COOPERATIVA "PROYECCION C.T.A. ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO Y EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO y EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Entre la COOPERATIVA "PROYECCION C.T.A.", entidad sin ánimo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio , y NIT No.900.017.374-9 representada legalmente por WILLIAM CADAVID PANESSO, mayor, vecino de esta ciudad e identificado con la Cedula de ciudadanía No. 8.694.087 de Barranquilla, y quien en lo sucesivo se llamará PROYECCION C.T.A. y/o LA ORGANIZACION COOPERATIV A INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO "PROYECCION C.T.A", por una parte y por la otra parte el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT 802.009.766-2 representada legalmente por ANA REGINA LASCARRO TORRES, mayor de edad, vecina de esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 45.576.907 del Carmen (Bolívar) y quien en adelante se denominara EL CONTRATANTE, se ha celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD Y/O PERSONAL TECNICO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO, DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD el cual se rige, por las cláusulas, que se transcriben a continuación; y en lo previsto, en ellas, en el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ACUERDO C03 DE DICIEMBRE 13 DE 2.000 Y por 13S normas legales vigentes sobre la materia previas las siguientes CONSIDERACIONES:

1. El HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ. ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como una I. P. S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1.994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios, pero que no cuenta con personal de planta suficiente para prestar los servicios como ha quedado descrito y tiene la obligación de contratarlo teniendo en cuenta las restricciones que señala la Ley 734 de 2.002 que sanciona como falta gravísima la celebración de contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto de la COOPERATIVA "PROYECCION C.T.A.", salvo las excepciones legales.

2 El HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, tiene la obligación y la necesidad decantar con personal suficiente para atender a los pacientes: VINCULADOS que sean de su responsabilidad legal por tener domicilio y residencia en su jurisdicción territorial.

3. Que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL. JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cuenta con el recurso financiero que obligatoriamente deba destinar a cubrir los gastos que demanda la atención que viene prestando a los pacientes VINCULADOS y del Régimen Subsidiado antes reseñados teniendo como fuente el convenio ínter administrativo celebrado con el Departamento del Atlántico.

4. Que se realizó invitación pública para contratar los servicios de una COOPERATIVA en donde se estableció la obligación que tenían las ofertantes de cancelar oportunamente a sus asociados los servicios prestados, independientemente de que los pagos que le realice la ESE se hagan a los sesenta días (e haberse presentado la respectiva cuenta de cobro, con todos los requisitos legales y que por concepto de administración al asumir esa obligación la ESE cancelará un pago correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor del total del servicio prestado en el mes correspondiente.

5. Que solo se presento una. oferta la cual se ajustaba a los términos establecidos en la invitación pública realizada y fue la de la COOPERATIVA PROYECCION CTA, razón por la cual se decidió realizar la contratación con dicha Cooperativa.

QUINTA: Obligaciones DEL. CONTRATANTE: EL CONTRATANTE Se obliga a: A.) Cancelar las facturas remitidas por LA COOPERATIVA PROYECCION C.T.A a los 60 días calendario siguientes a la fecha en que se reciba la facturación con el lleno de todos los requisitos exigidos y aprobada por el respectivo interventor de La ESE reconocerá a partir de esa fecha un interés moratorio equivalente al uno por ciento (1%) del valor en mora mes o fracción de mes. Dentro del costo referenciado se encuentran incluidos todos los valores de la respectiva contratación. Suministrar a la ORGANIZACION COOPERATIVA PROYECCION C.T.A toda la información, documentos y datos necesarios para el desarrollo del presente contrato. C).Mantener debidamente acondicionado Y dotado los sitios de trabajo donde los asociados de la COOPERATIVA PROYECCION C.T.A prestará el servicio contratado. D)- Designar un interventor para la supervisión y control del presente contrato, así como para la supervisión del personal destacado para la prestación del servicio objeto del presente contrato SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tiene vigencia por tres (03) meses a partir de Febrero Primero (1), hasta Abril treinta (30) de 2007, No obstante lo anterior si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra con no menos de 10 días calendario, de atención a la fecha de vencimiento, su decisión de darlo por terminado, este se prorrogará 8utomáticamente por el término inicialmente pactado. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento aún antes de su vencimiento por común acuerdo manifestado por escrito. El presente contrato podrá prorrogarse de común, acuerdo entre las partes previa comunicación escrita entre las partes efectuada con diez (10) días de anticipación a su vencimiento.

DECIMA PRIMERA: CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera dar por terminando el presente contrato en cualquier momento de los siguientes eventos: A) Cuando El HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones que la cooperativa realice a través de sus cooperados y/o personal que se vincule a ella. B). Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto. 8) No cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes. C).Por decisión unilateral" del Hospital que se comunicará a PROYECCION C.T.A. con diez (10) días de anticipación. Podrá el CONTRATANTE dar por terminado sin previo aviso el presente contrato, cuando el CONTRATISTA haya incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas en las cláusulas establecidas en el contrato. D) La Cooperativa podrá solicitar legítimamente la terminación del contrato si la E.S.E. se encuentra en mora de pagar con más de noventa (90) días a partir de la facturación de servicios para este efecto, la terminación efectiva del contrato deberá darse treinta (30) días después.

DECIMA SEGUNDA: LA COOPERATIVA PROYECCION C.T.A, declara que en el presente contrato obra como real y verdadero ente cooperativo independiente, ya que sus cooperados gozan de libertad técnica y directiva y lo hacen con criterio cooperativo, En ningún caso existirá relación laboral entre el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y el personal medico, paramédico o administrativo a los que EL HOSPITAL encomiende la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato a nombre de PROYECCION CTA.

DECIMA QUINTA: REAJUSTE DE TARIFAS Las tarifas en el presente contrato se entienden firmes durante su vigencia y solo se ajustarán de acuerdo a los siguientes mecanismos: De común acuerdo para cada año que se inicia o al vencimiento del contrato, teniendo como base las tarifas establecidas para la vigencia de 2007 Con el fin de no traumatizar las atenciones asistenciales en salud de los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y estrictamente para el tránsito de vigencia fiscal las partes podrán pactar una extensión de plazo durante el tiempo estrictamente necesario para suscribir y legalizar un nuevo acuerdo o prorrogar el presente de acuerdo a las normas presupuéstales vigentes.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLlCACION: Dentro de los quince días siguientes a su suscripción el presente contrato deberá ser publicado por LA COOPERATIVA PROYECCION C,T.A, únicamente en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes de conformidad con las normas legales vigentes. Igualmente deberá cancelar las estampillas e impuestos departamentales según su valor sí estas llegan a ser exigibles en la cuantía que le corresponda puesto que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO no es sujeto pasivo de impuestos. VIGESIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA COOPERATIVA PROYECCION C.T.A, declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato no estar inhabilitado ni estar incurso en causales de incompatibilidad para la celebración del presente contrato. Igualmente exigirá que sus empleados o personal cooperado no se encuentren incursos en ninguna de estas causales que le impidan. prestar su colaboración cooperativa al HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. PARAGRAFO: SLA COOPERATIVA PROYECCION C.T.A, le Ilegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad renunciará a la ejecución del contrato. VIGESIMA TERCERA: ADICIONES MODIFICACIONES: Toda adición o modificación a este contrato deberá ser concertada entre las partes: La adición o modificación se agregara al contrato original y forma parte integrante del mismo a partir de la fecha en que se cumpla con el requisito de su publicación que se hará a más tardar dentro de los quince días siguientes a su acuerdo VIGESIMA CUARTA: GARANTIA UNICA: LA COOPERATIVA PROYECCION C.T.A, se obliga a constituir a sus costas y en favor del CONTRATANTE una Póliza Unica de Garantía expedida por una compañía. de Seguros o Entidad Bancaria legalmente establecida en el país, cuyas pólizas matrices se encuentren legalmente aprobadas por la Superintendencia Bancaria. Los amparos cubiertos por la Póliza serán los siguientes: A) Cumplimiento general del contrato y pago de multas y sanción pecuniaria por valor equivalente al 10% del valor total del contrato con vigencia de cinco meses B) Pago de Prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores 10% del valor del contrato, con vigencia de tres años contados a partir de la firma del acta final de liquidación. La Garantía única tendrá una vigencia igual al término de! contrato y los plazos adicionales que cada riesgo exija tal como se ha pactado en esta cláusula. Adicionalmente La COOPERATIVA PROYECCION C.T.A, se obliga a mantener asegurados contra todo riesgo a sus trabajadores y tomará una póliza de responsabilidad civil extracontractual que los asegure por la suma de Treinta Millones dé pesos ($30.000.000.)que se mantendrá vigente durante todo el tiempo del contrato y se deberán reponer su valor en caso de siniestro, de tal manera que EL CONTRATANTE se mantendrá durante todo el tiempo indemne de cualquier reclamación que sea responsabilidad de La COOPERATIVA PROYECCION C,T,A. PARAGRAFO: Las Pólizas deberán presentarse a mas tardar dentro de los quince días siguientes a la suscripción del contrato y requieren la aprobación por parte del CONTRATANTE considerándose como causal para declarar y/o para dar por terminado el presente contrato por incumplimiento el no extender o renovar o reponer las pólizas dentro del plazo pactado contado a partir de la suscripción y entrega del contrato a la ORGANIZACION COOPERATIVA PROYECCION C.T.A o de la aparición de la causa que justifique esa obligación, sin necesidad de requerimiento previo escrito o verbal de ninguna naturaleza por parte del Contratante. Se otorga un plazo de diez (10) días para la suscripción de las pólizas señaladas.

VIGESIMA NOVENA: A TRIBUCION LEGAL: El Contratante celebra el presente contrato dentro de las atribuciones legales que tiene asignadas sin necesidad de Licitación pública por su naturaleza y su cuantía y de acuerdo él autorización que le ha otorgado la Junta Directiva del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO mediante acta No.03 de Diciembre 30 de 2004 que acogió la recomendación del Comité Técnico
Aplicándose al mismo el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, (ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DE 2.000). TRIGESIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán en hoja anexa dentro del presupuesto de la vigencia 2009, según certificación del Profesional de la Oficina de Presupuesto y finanzas y su pago se subordina a la disponibilidad del flujo de caja del Hospital.

TRIGESIMA TERCERA ANEXOS: Para probar su idoneidad técnica profesional PROYECCION C.T.A presentará para archivo del presente contrato los siguientes documentos: 1) Certificado de existencia y Representación 2)Fotocopia de los títulos profesionales y de los títulos de especialización o estudios complementarios de los cooperados que destine para este contrato. 3.) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal 4.) Registro o tarjeta Profesional del personal que destine para este contrató: 5.) Para efectos estadísticos hará que sus cooperados y/o personal que destine para este contrato diligencien la Hoja de vida simplificada según formato exigido en la Ley 190 de 1.995. 6.) Fotocopia de las hojas de vida completas del personal profesional, técnico, asistencial y auxiliar para el cumplimiento de las obligaciones que asume como organización cooperativa en este contrato. 7) Originales de pólizas y recibo de pago.

En constancia se firma en dos ejemplares del mismo valor y efecto probatorio, en Soledad, a el primer día de Febrero de 2007.
EL CONTRATISTA
WILLIAM CADAVID PANESSO
LA CONTRATANTE:
ANA REGINA LASCARRO TORRES

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2007*000032
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ALEKSEY
GERMAN HERRERA ROBLES
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALEKSEY GERMAN HERRERA ROBLES, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona que brinde asesoría externa en asuntos administrativos, contractuales y presupuéstales. 2) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta al abogado con magíster en estudios políticos y económicos y estudios en sistemas interamericano de Derechos doctor ALEKSEY GERMAN HERRERA ROBLES. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 271054 del 06 de marzo de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para prestar asesoría externa en asuntos administrativos, contractuales y presupuéstales Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de abril de 2007, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Emisión de conceptos jurídicos, verbales y/o escritos, requeridos por el Departamento en las áreas del Derecho antes mencionadas. 5) Estudio y/o elaboración de documentos tales como proyectos de actos administrativos, contratos, conceptos, proyectos de ley y demás documentos afines. 6) Estudiar y emitir conceptos de los actos administrativos que por su naturaleza requieren una visión externa y especializada, que brinden un respaldo analítico necesario que garantice la acertividad de las decisiones públicas. 7) Emitir conceptos jurídicos, verbales y/o escritos en contratación estatal. 8) Valorar jurídicamente las probabilidades de éxito o afectación de controversias y demás asuntos que se sometan a consideración, incluso judiciales, administrativas o arbitrales, sin que ello implique la atención directa ni el ejercicio de la representación del Departamento en procesos judiciales, arbitrales o actuaciones administrativas. 9) Excepcionalmente asistir a reuniones a las que sea convocado por el Departamento para tratar asuntos sometidos a su consideración. 10) Presentar los informes que requiera el Departamento en relación con los temas que este atendiendo. 11) En general, prestar asistencia al Departamento en todo lo relativo al manejo de aspectos sustantivos y procesales de los temas jurídicos que se presenten en desarrollo de su actividad y que estén relacionados con las áreas del derecho antes indicadas. PARAGRAFO: CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: a) Si se presentaren desplazamientos, hacia otra ciudad distinta del domicilio de EL CONTRATISTA los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo EL DEPARTAMENTO cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MIL ($325.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por EL DEPARTAMENTO a EL CONTRATISTA. b) Si en algún momento se diera la representación de EL DEPARTAMENTO a EL CONTRATISTA, se causaran honorarios pactados en cada caso concreto dependiendo de la naturaleza y cuantía del respectivo asunto, mediante la suscripción de un contrato como desarrollo del contrato inicialmente pactado. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELAClON LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUClON. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 12 de diciembre de 2007.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($69,600,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se cancelará así: el 25% al sexto mes y el otro 25% al finalizar el contrato, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LlQUIDAClON. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por EstampilIa Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 ABR. 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
ALEKSEY GERMAN HERRERA, Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA
CONTRATO No. 036

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE EMPRESA SOCIAL DEL ESFADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA Y LA COOPERATIVA De TRABAJO ASOCIADOS DE ANESTESIOLOGOS PERMANENTES AP.

Entre los suscritos WALTER GONZALEZ SIADO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.744.475, expedida en Puerto Colombia, quien obra en nombre y representación legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, con existencia legal Y domicilio principal en el Municipio de Sabanalarga Departamento del Atlántico, con NIT. No. 890.103127-9, quien en adelante se denominará LA EMPRESA por una parte y SAUL CHARRIS BORLLY, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 17.183.767 de Bogota, quien obra en nombre y representación legal de la COOPERATIVA DE TRABA10 ASOCIADO ANESTESIOLOGOS PERMANENTES AP, con existencia legal y domicilio principal en Barranquilla quien en adelante se llamará LA COOPERATIVA, hemos decidido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, para el desarrollo de los procesos y actividades especificas de la Empresa Social del estado E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga, previa las siguientes consideraciones:

1. Que LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA es un establecimiento público de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa con capacidad para prestar servicios de salud en el segundo nivel de atención de acuerdo con las definiciones y parámetros técnicos señalados en la Resolución 5261 de agosto 5 de 1.994 Y demás normas que lo regulen y modifiquen.

2. Que entre LA EMPRESA SOCIAL DEl ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, Y LOS DIFERENTES ASEGURADORES, se encuentran suscritos convenios que tienen como objeto la prestación de servidos asistenciales de los pacientes de los diferentes regímenes, lo cual requiere un capital humano técnico y científicamente capacitado para prestar servido 24 horas del día.

3. Que 8 DEPARTAMENTO DEl ATLANT1CO presentó ante el MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL el proyecto de rediseño de la red publica, mediante procesos de ajuste, fusión, supresión, creación y reestructuración según metodología definida por el ministerio y en dicho proyecto se encuentra entre otros LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA. realizándose ajuste y reducción de la planta de personal, lo que amerita implementar las acciones necesarias para mantener la oferta continua las 24 horas del día.

4. Que la cooperativa LA COOPERATIVA DE TRABAJO ANESTESIOLOGOS PERMANENTES AP presta servicios en distintas instituciones de salud garantizando experiencia eficiencia y eficacia en el manejo de los procesos que este hospital requiere para cumplir con su objeto social, demostrándolo con las certificaciones pertinentes adjuntadas en su propuesta.

5. Que existe autorización expresa por parte de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga para efectos de suscribir este contrato.

6. Que de conformidad con el artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993 para los efectos legales, el presente contrato en su Proceso de perfeccionamiento, ejecución y liquidación se le aplicará, derecho privado.

Este contrato esta regulado por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- la cooperativa se obliga a ejecutar los procesos y actividades de la medicina en la especialidad de la ANESTESIOLOGIA que requiere los pacientes de la empresa, para garantizar un adecuado FUNCIONAMIENTO EN LAS ACCIONES DE LAS CIENCIA especializada anotada todos los días de la semana y cuando no sobrepase las (quinientas) 580 horas mensuales, de acuerdo con las siguientes condiciones: a. Asistir a los turnos o programación del servido asignado por la E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga en sus Instalaciones. b. Recibir los elementos necesarios para el desarrollo del proceso, recibiendo los distintos elementos y equipos de la institución. c. Coordinar remisiones y contra-remisiones a otro nivel de complejidad. d. supervisar el aspecto técnico en los procesos y procedimientos especiales de los servicios contratados realizados en Cirugía, Urgencia y Hospitalización. e. Conservar técnicamente ordenados los equipos e instrumentos entregados por el Contratista. f. Llevar un inventario de los elementos y equipos, informando sobre las necesidades de los mismos para los diferentes programas. g. Cuidar y mantener los equipos entregados por el Contratista. h. Elaborar y presentar los informes que sean necesarios requeridos por la Empresa. PARAGRAFO 1: El personal será asignado por la Cooperativa, quien responderá por las obligaciones directas que surjan de este contrato, como por el cumplimiento de las que el mismo estipule con sus trabajadores asociados. Cabe anotar, que dicho personal estará debidamente asociado a la Cooperativa, mediante Convenio de Trabajo Asociado y se regirá conforme a la legislación Cooperativa, PARAGRAFO 2. La Empresa podrá notificar a la Cooperativa el cambio del personal asociado que desarrolle en sus Instalaciones cuando lo estime conveniente. SEGUNDA: OBLIGAClONES DE LA COOPERATIVA. Además de las acciones necesarias para la cabal realización del objeto de este contrato, la cooperativa se obliga con total autonomía técnica administrativa lo siguiente: a. Efectuar la preselección adecuada del personal asociado a fin de garantizar su idoneidad para la prestación de los servicios objeto de este convenio y verificar los antecedentes y referencias laborales. b. Organizar a sus asociados en los diferentes horarios requeridos por la Empresa, para la prestación de los servicios. c:. Impartir en sus Asociados la capacitación necesaria para que estén en condiciones de cumplir cabalmente con las necesidades de la Empresa. d. Mantener afiliados a sus asociados a entidades de prevenci6n y seguridad social legalmente reconocidas. e. Tener celebrados por escribir los respectivos convenios de asociación que requieran para la prestación de servidos, así como pagar oportunamente a los mismos asociados las compensaciones y reconocimiento que les corresponden según la ley y el régimen de trabajo asociado. f. Mantener permanentemente contacto con la Empresa, para evaluar la calidad del servido y atender las indicaciones, sugerencias órdenes e instrucciones sobre el mismo. g. Atender las necesidades del personal Asociado. h. Aceptar la interventoría que efectué la Empresa para el cumplimiento del objeto del contrato. i. Responder con el apoyo de la Empresa, por la capacitación del personal Y la prevención de los factores de riesgo que representan en las actividades a desarrollar en el área asignada. j. Realizar exámenes de control con la asesoría de la Empresa Y la respectiva A.R.P. orientados a evitar los factores de riesgo exist2nte. TERCERA: OBLIGACION DE LA EMPRESA: son deberes de la Empresa. Cancelar los valores que facture debidamente la COOPERATIVA, dentro de los plazos pactados en este contrato Y que correspondan a los servicios prestados efectivamente. b. Prestarle la colaboración a la COOPERATIVA para que sus asociados puedan cumplir con las labores propias de los procesos contratados. c. Designar por acto administrativo, a un profesional con conocimientos afines al proceso contratado, para que ejerza la interventoría. CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el valor del contrato será la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($191.400.000.oo), los cuales se cancelarán en mensualidades de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MIL (17.400.000.00) vencidas previa presentación de la factura de venta expedida Por la Cooperativa. Queda entendido que estos valores serán variables dependiendo de los servicios en horas realmente prestados por la Cooperativa certificados por el Interventor del contrato. QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: la E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga cubrirá el valor del presente contrato con cargo al rubro de servicio de personal indirecto que afectan el presupuesto el código 1020200 para la vigencia fiscal 2007. SEXTA: SEGURIDAD SOCIAL De LOS ASOCIADOS; la COOPERATIVA se compromete a cumplir estrictamente sus obligaciones, afiliando a sus asociados a una E.P.S. a una A.R.P y a un fondo de pensiones siendo esto requisito indispensable. SEPTIMA: CONFIDENCILIDAD: La Cooperativa. Se compromete a mantener absoluta reserva y no utilizar en beneficio propio o de terceros toda la información que por razón de la ejecución de los servidos a que se ha obligado en virtud del contrato de su permanencia con la Empresa sea conocida por ella, lo cual Implica, entre otros: _1. No copiará ni utilizará catálogos especificaciones técnicas, documentos que por razón del contrato le sean suministrados, ya que los ,mismos son propiedad exclusiva de la Empresa. 2. No divulgará los detalles técnicos y de planeación conocidos con ocasión a la ejecución del convenio, ni aún para fines académicos.

DECIMA QUINTA: CARACTER JURIDICO DE ESTE CONTRATO, Por ser este un contrato de pago de compensaciones en la modalidad de trabajo asociado, sin subordinación jurídica, ni salarios, ni servicios personales de la Cooperativa para con la Empresa, esta no tendrá relación laboral, ya que la relación existente es entre el trabajador asociado Y la Cooperativa a través de un convenio de trabajo asociado. PARAGRAFO: En CASO de que la Empresa en juicio, sea condenada a pagar alguna suma a favor de uno a más asociado, con motivo del desarrollo del presente convenio, dará derecho para que la Empresa, repita lo pagado contra la Cooperativa. DECIMA SEXTA: COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan entre las partes por la terminación o Interpretación del presente contrato de pago de canones, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados uno por cada parte Y el tercero por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. El tribunal sesionará en Barranquilla y sus decisiones serán en derecho los gastos que genere este tribunal en cancelados por las partes en sumas iguales. DECIMA SEPTIMA: DOMICIUO. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales se designa como domicilio contractual el Municipio de Sabanalarga departamento del Atlántico.
Para constancia y en señal de aceptación se suscribe el presente documento, en el Municipio de Sabal1alarga Departamento del Atlántico, el día 1 de febrero del 2007.

WALTER GONZALEZ SIADO, Representante Legal
SAUL CHARRIS BORELLI, La Cooperativa


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR - COMUNICACIONES
CONTRATO No.0136*2007*000018
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD SLJSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL HERALDO LTDA
Entre los suscritos, EDILBERTO AL VAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretaria Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, HORACIO ARRAZOLA SAUMET, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1998 del 05 de agosto de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, cuyo extracto notarial se registro en la Cámara de Comercio de Barranquilla el14 de agosto de 1952, bajo el No. 7.648 del libro respectivo, con Nit No. 890.100.477-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios de publicidad contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría Privada requiere contratar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios que preste el periódico con mayor circulación regional denominado El Heraldo de acuerdo con la tabla de tarifas de precios vigentes para el año 2007. 2) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 271106 de 8 de Marzo de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios que preste el periódico con mayor circulación regional denominado El Heraldo de acuerdo con la tabla de tarifas de precios vigentes para el año 2007. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50,000,000.00), el cual lleva incluido eI I.V.A correspondiente.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato, en actas parciales de ejecución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, con el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2080 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de
Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar: el 1.0% del valor del contrato estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudad el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Hospitales 1er y 2do. Nivel.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
HORACIO ARRAZOLA SAUMETH,Contratista.



CASA DE JUSTICIA BARRANQUILLA SIMON BOLIVAR
ACTA DE CONCILIACION No. 205 DE 2007.
En la ciudad de Barranquilla (Atlántico), a los seis (6) días del mes de Marzo de 2007, siendo las 3:00 p.m. previa citación escrita efectuada a los interesados, se presentaron ante mi, MANUEL CABALLERO T, actuando como conciliador de equidad, en cumplimiento de lo ordenado por las leyes 446 de 19998 y 640 de 2001 y sus decretos reglamentarios, PATRICIA MARQUEZ GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.794.782 de Barranquilla, actuando en calidad de representante legal de la Cooperativa Especializada en Instrumentación Quirúrgica y Tecnológica - Sigla - COOPEINSQUIT, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, con Nit. 802.016.501-8, según el certificado de cámara de comercio Inscrito bajo el No. 9484991 y el Doctora IRINA ARTETA MAURY, identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.511.947 de Juan de Acosta, actuando conforme al poder conferido por el representante legal del. Hospital universitario CARI E.S.E., acto seguido se dio comienzo a la diligencia asi:

RESUMEN DEL CONFLITO:
1. El Hospital Universitario CARI E.S.E., contrato con la Cooperativa Especializada en Instrumentación Quirúrgica y Tecnológica - Sigla - CQOPEINSQUIT, los servicios Profesionales y Técnicos de Instrumentación Quirúrgica en los diversos procesos Quirúrgicos, Coordinación, Manejo y Control de la Central de esterilización, labor que se inicio el 6 de Junio de 2006, soportadas por Autorizaciones de Trabajos No. 99-06 y su adicional 001.

Que desde el día 25 de Agosto hasta el día 30 de Septiembre LA COOPERATIVA ESPECIALIZADA EN INSTRUMENTACION QUIRURGICA Y TECNOLOGICASIGLA - COOPEINSQUIT, por necesidades del servicio continuo prestando los servicios Profesionales y Técnicos de Instrumentación Quirúrgica en los diversos procesos Quirúrgicos, Coordinación, Manejo y Control de la Central de esterilización, sin que las partes legalizaran esta situación mediante las respetivas Ordenes de Trabajo y/o Contratos respetivos.

2. Que la Enfermera Profesional adscrita a la sala de Quirófano y Sala de Partos; recibió a satisfacción los servicios prestados, relacionados en el primer hecho, para el cual expide certificación, en la que consta las Ochocientas Ochenta y Ocho (888) horas de Técnicos en Instrumentación quirúrgica y Dos Mil Ciento Veinticuatro (2.124) Horas de Profesionales en Instrumentación Quirúrgica.

3. Que por los servicios prestados el Hospital Universitario CARI E.S.E., adeuda a la COOPERATIVA ESPECIALIZADA EN INSTRUMENTACION QUIRURGICA Y TECNOLOGICA - SIGLA COOPEINSQUIT, la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M-L($22.764.000), de acuerdo con los valores pactados en las Autorizaciones de Trabajo anteriores y que se especifican el Anexo de Certificación de los servicios prestado.

Circunstancia esta, que conlleva a las partes acudir a la presente instancia a fin de lograr un acuerdo conciliatorio sobre los valores adeudados.

Estando presenté las partes, se dio lectura de los anteriores hechos y de manera voluntaria sin ninguna presión o coacción de persona alguna se dieron aceptación a tales hechos:

Acto seguido, el funcionario Conciliador, explico los objetivos de la audiencia y de modo de intervenir cada uno; los pro y las contra de la diligencia e invito las personas a exponer sus puntos de vista, sus opciones y propuestas, le concedió primero la palabra a la Doctora IRINA ARTETA MAURY, en representación del Hospital Universitario CARI ESE., de acuerdo al poder conferido por el Representante Legal, quien manifestó:

Que reconozco que existe la obligación pendiente de acuerdo al recibo a satisfacción de los servicios prestados por la COOPERATIV A ESPECIALIZADA EN INSTRUMENTACION QUIRURGICA Y TECNOLOGICA - SIGLA COOPEINSQUIT, recibido por la Enfermera Profesional adscrita a la sala de Quirófano y Sala de Partos, corno consta en los certificados de recibo a satisfacción.

Luego le fue concedido el turno a la Doctora PATRICIA MARQUEZ GONZALEZ, Representante de la Cooperativa COOPEINSQUIT, quien manifiesta que acepta la propuesta como formula de arreglo renunciando a cualquier otra pretensión en contra de Hospital Universitario CARI E.S.E.

CONCLUSION:
Que teniendo en cuenta la certificación de recibo de satisfacción de la enfermera profesional adscrita al grupo funcional de quirófano y sala de partos, relacionada con los valores por concepto de los servicios prestados y de acuerdo a lo dispuesto por el comité de conciliación del CARI; el hospital Universitario CARI E.S.E, se compromete a cancelar a la COOPERATIVA ESPECIALIZADA EN INSTRUMENTACION QUIRURGICA y TECNOLOGICA SIGLA COOPEINSQUIT la suma de 22.764.000 (VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOSM/L), dentro del término de sesenta días hábiles contados a partir de la suscripción de la presente acta.

Se deja constancia que los pagos administrativos y honorarios que se causen por la conciliación, correrán por cuenta de la parte convocante.

Para constancia de todo lo anterior se firma esta acta por los que en ella hemos intervenido haciendo entrega de una copia para cada una de la partes.
PATRICIA MARQUEZ GONZALEZ, Coopeinsquit
IRINA ARTETA AMAURY, Apoderada.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATO DE No. 019-07
CONTRATISTA: CEDIUL S.A.
VALOR : $250.000.000

Entre los suscritos, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal eJel HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ES.E., quien para efectos del presente Contrato se denominará EL HOSPITAL, y por otra el señor ENRIQUE EDUARDO PARRA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No.72.311.790, quien actúa en nombre y representación legal de CEDIUL S.A., empresa constituida mediante Escritura Pública No. 793del 4 de enero de 1984, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 16 de enero de 1984 bajo el número 18.258 del libro respectivo y con NIT.890.113.431-6, quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario CARI ES ,E, como institución hospitalaria del orden departamental, de mediana y alta complejidad de atención en salud, está prestando los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, necesarios para una atención integral de todos y cada uno de las unidades que de manera integral hacen parte del portafolio de servicios declarado, 2) Que en este orden de ideas, el Hospital ha venido prestando el servicio de imagenología en la atención a los pacientes que lo requieran no solo los pertenecientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del Distrito de Barranquilla, sino también a la población pobre sin aseguramiento de los veintidós (22) municipios del Departamento del Atlántico y demás poblaciones de los departamentos del caribe colombiano y la población del régimen subsidiado, contributivo, regimenes especiales, empresa de medicina prepagada y particulares que demanden servicios. 3) Que el Hospital contrató los servicios de imagenología hasta el 31 de diciembre de 2006, requiriéndose de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio no solo para la atención de los pacientes hospitalizados sino a todos los que están siendo tratados a través del sistema de referencia de la Red Departamental del atlántico, otros entes territoriales y demás aseguradores. 4) Que por el valor del contrato a celebrar, el Hospital adelantó los trámites correspondientes dispuestos en el Manual de Contratación de la Empresa para la contratación directa, colocando en la cartelera del HOSPITAL, sede de alta complejidad, aviso donde se invitó públicamente a presentar propuestas sobre el objeto a contratar, aviso que se fijó desde el día 22 hasta el 27 de diciembre de 2006. 5) Que sólo presentaron única propuesta, correspondiente a la firma CEDIUL S.A. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, S8 desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia él continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromele y obliga para con El HOSPITAL a a prestarle los servicios especializados en el área de la salud en IMAGENOLOGIA, en las instalaciones del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE y/o donde lo señale El servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previamente por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor del contrato.
CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del el día dieciséis (16) de enero del presente año.
El acta de inicio se suscribirá previo el cumplimiento por parte del contratista de los requisitos de legalización, pago de los impuestos, derechos de publicación y constitución de la póliza de garantía del contrato.

CLAUSULA TERCERA VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestado por el contratista.

CLAUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($250.000.000) pagadero de acuerdo a lo facturado por servicios prestados y previo recibo a satisfacción suscrito- por el Interventor del contrato. Parágrafo Primero: Como quiera que se trata de contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el contratista durante su ejecución, facturado de acuerdo con los siguientes parámetros: Los usuarios de los convenios con base en tarifas SOAT se regirán por las siguientes tarifas: Los Procedimientos Diagnósticos no invasivos a tarifa ISS 2004 menos 20% (ISS 2004-20%). Los procedimientos diagnósticos invasivos a tarifas ISS 2004 plena. Las drogas e insumos médicos que se encuentran descritos en el Manual del PLM serán facturados al valor PLM vigente menos 20% (PLM 20%).

CLAUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista los servicios prestados previa presentación de la factura de cobro soportada con las boletas de ordenamiento de cada procedimiento, producidas dentro del respectivo periodo luego de su revisión por parte del medico especialista del Grupo Funcional de Consulta Externa o en su defecto por el Subgerente Científico y Auditoria Medica, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo y el pago se efectuara por el Hospital al Contratista, de acuerdo al flujo de caja de este, luego de las respectivas comprobaciones y tramites internos. El Contratista autoriza al Hospital a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la presentación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente Contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses establecidos en la Constitución y la ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.

18) El Contratista se obliga a facturar de acuerdo con las tarifas convenidas y con sujeción al procedimiento y requisitos establecidos en este contrato. 19) En los servicios de consulta externa el Médico Especialista atenderá máximo cuatro (4) pacientes por hora de consulta y en todo caso se prestará el servicio atendiendo la situación individual de cada paciente. 20) El Contratista y los médicos en desarrollo del objeto del contrato, deberán cumplir con el Manual de Procesos y Procedimientos de Consulta Externa y Apoyo Diagnostico y Terapéutico del Hospital. 21) la Consulta externa especializada se prestará únicamente dentro del horario de atención establecido por el HOSPITAL, de tal forma que los pacientes serán citados por hora, por lo tanto se hace indispensable el estricto cumplimiento del horario que será convenido de común acuerdo entre el Contratista y El HOSPITAL, a través del Jefe del Grupo Funcional de Consulta Externa, los profesionales serán avalados por la Oficina de Garantía de la calidad en consideración a la alta eficiencia que se predica en los servicios de salud, a cargo de la Empresa Social del Estado. 22) Si por cualquier circunstancia no se pudiere cumplir con el horario previamente convenido entre las partes para la atención de los pacientes, El Contratista notificará al HOSPITAL, por escrito y con una antelación de 48 horas, informando cual especialista realizará el reemplazo. Las interconsulta serán atendidas dentro de las doce (12) horas de haberse solicitado las mismas. 23) los Médicos Especialistas diligenciaran los RIPS de acuerdo con las normas legales que rigen la materia y los datos serán detallados en el sistema de información CIE 10 del HOSPITAL. 24) El Contratista se obliga a presentar una relación detallada el primer día hábil de la semana a primera hora de todos los eventos y procedimientos realizados a la oficina del Médico Especialista del Grupo Funcional de Consulta Externa, especificando nombre identificación, procedimiento diagnóstico invasivos o no invasivos y valor de la atención del procedimiento. 25) Facturación para efectos del pago de actividades asistencia les será requisito inmodificable presentar una relación detallada de cada consulta y/o procedimiento efectuada en el mes de inmediatamente anterior. Los soportes para visar la factura son para consulta externa: Relación de los eventos atendidos, RIPS, fotocopia de la cédula del paciente, sisben, orden de servicio y orden de cita, para procedimientos: La relación detallada de pacientes atendidos, fotocopia de la cédula del paciente, fotocopia del sisben o sistema de seguridad social al que pertenezca, orden de cita y lectura de procedimiento. 26) El Contratista deberá presentar la factura (original y copia) con todos los soportes dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del periodo mensual en la oficina de contabilidad del HOSPITAL, para que se inicie el trámite correspondiente. 27) El HOSPITAL, tendrá un término de veinte (20) días - a partir del recibido de cuentas para realizar la Auditoria respectiva, aprobar u objetar según el caso 28) El Contratista se obliga a prestar los servicios descritos ,en la cláusula primera en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio suscrito entre el Interventor y el Contratista. 29) El Contratista mantendrá contacto permanente con la Gerencia del HOSPITAL o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentara mensualmente informe detallado sobre el desarrollo del mismo. 30) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nomina de esta y será a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, EL HOSPITAL en ningún caso resultara responsable por obligación de ningún tipo adquirida por el CONTRATISTA, frente a sus Contratista y/o Proveedores. 31) El servicio contratado descrito en la cláusula primera comprenderá los elementos o insumos necesarios para la prestación del mismo y los costos están incluidos dentro del valor del contrato. 32) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por el HOSPITAL. CLAUSULA NOVENA. CONDICIONES PARA ATENCION DEL USUARIO: El CONTRATISTA solo prestará los servicios a los pacientes que presenten documento que acredite el régimen de seguridad social al que pertenece, documento de identidad y orden de servicio médica expedida por el medico de mediana complejidad del área de consulta externa, en la que se especifique el procedimiento a prestar. El paciente será atendido de acuerdo con el manual de procedimientos y guías de manejo que para el efecto se encuentre vigente en el HOSPITAL, y en el Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo complementen o modifiquen. CLAUSULA DECIMA.- AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, el HOSPITAL desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y dentro del término de cuatro meses en cuanto a la vigencia del Contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 000000061 Vigencia fiscal 2007 expedido por la Profesional Especializado del Grupo Funcional de Financiera.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo á las normas vigentes al momento de hacer el pago.

Para constancia firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, Enero 16 de 2007

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Contratante
ENRIQUE EDUARDO PARRA VERGARA, Contratista



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N?. 000007
"POR LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACION Al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA APERTURA DE UNA LICITACION PUBLICA Y LA SUSCRIPCION DE UN CONTRATO POR VALOR DE TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.500.000.000.00) CONSISTENTES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, NO ARMADA, POR SEIS (6) MESES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 9? del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento
del Atlántico, para que abra licitación pública y suscriba el correspondiente contrato por valor de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.500.000.000,00) consistente en la prestación del servicio de vigilancia fija, no armada, por seis (6) meses, a partir del Primero (1 ?) de Julio de 2007 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, en las instituciones educativas del Departamento del Atlántico.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su Sanción y Publicación

PUBLIQUESE y CUMPLASE

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Marzo 20 de 2007
Segundo Debate: Abril 24 de 2007
Tercer Debate: Abril 25 de 2007.
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No,000007 del 08 de mayo de 2007,

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Departamento


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No 000008.
"POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DE REHABIUTACION DEL TRAMO DE VIA SANTA LUCIA - CARRETERA ORIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, HASTA POR CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS Y SE AUTORIZA AL GOBERNADOR SUSCRIBIR EMPRESTITOS HASTA POR CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS".
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 5? y 9? del artículo 300 de la Constitución Política, artículo 12 de la ley 819 de 2003 y el artículo 260 del Régimen fiscal del Departamento del Atlántico, modificado por la ordenanza 00003 del 12
de febrero de 2007,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de las obras de Rehabilitación de la Vía Santa Lucía Carretera Oriental en el Departamento del Atlántico, hasta por CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000).

ARTICULO SEGUNDO: La presente ordenanza faculta al señor Gobernador para suscribir empréstitos hasta por el mismo monto para la financiación total de dichas vía, pignorar rentas y realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la incorporación de tales recursos al presupuesto de inversiones del Departamento.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
PUBLIQUESE y CUMPLASE:
Dada en Barranquilla a los

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Abril 12 de 2007
Segundo Debate: Abril 24 de 2007
Tercer Debate: Abril 25 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000008 del 08 de mayo de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del departamento





DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA NO. 000009
"POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE LICITACION Y CONTRATACION, Y PARA SUSCRIBIR CONTRATOS Y 10 CONVENIOS HASTA POR $ 10.000.000.000 PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS: A. CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LOS BARRIOS VIÑAS Y VILLAS DEL REY EN SOLEDAD POR VALOR DE $1.320.500.000, B. CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN SABANALARGA POR VALOR DE $2.485.000.000 C. CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN BARANOA POR VALOR DE $1.474.000.000 D. AMPLIACION PLANTA DE
TRATAMIENTO SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL
SABANAGRANDE - SANTO TOMAS - PALMAR DE VARELA, POR VALOR DE $2.162.000.000 y E. CONDUCCION AGUA TRATADA SANTO TOMAS - PALMAR DE VARELA Y AMPLIACION REDES DE DISTRIBUCION PALMAR DE VARELA POR VALOR DE $2.200.000.000 YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 5? y 9? del Artículo 300 de la Constitución Política, y el Articulo 260 del Régimen Fiscal Departamental,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizase al señor Gobernador del Departamento, para adelantar los procesos de licitación y contratación hasta por diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) de las obras relacionadas con los proyectos: A. Construcción de infraestructura social para los barrios Viñas y Villas del Rey en Soledad por valor de $1.320.500.000,
B. Construcción de redes de acueducto en Sabanalarga por valor de $2.485.000.000 C. Construcción de redes de acueducto en Baranoa por valor de $1.474.000.000 D. Ampliación planta de tratamiento sistema de acueducto regional Sabanagrande - Santo Tomas - Palmar de Varela, por valor de $2.162.000.000 y E. Conducción agua tratada Santo Tomas - Palmar de Varela y Ampliación redes de distribución Palmar de Varela por valor de $2.200.000.000, así como para suscribir los contratos y/o convenios requeridos conforme al esquema proyectado que permitan ejecutar cabalmente dichos proyectos.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza igualmente faculta al señor Gobernador para realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la ejecución de los proyectos.

ARTICULO TERCERO: la presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Abril 18 de 2007
Segundo Debate: Abril 24 de 2007
Tercer Debate: Abril 25 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000008 del 09 de mayo de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del departamento




DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000010

POR LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACION Al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO PARA CONTRATAR LA COMPLEMENTACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, HASTA POR UN VALOR DE MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.550.000.000.00 M/L).

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 9? del articulo 300 de la Constitución Política de Colombia.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar aI Gobernador del Departamento del Atlántico, para contratar la continuidad en la prestación del servicio educativo con personas jurídicas de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio educativo, en los establecimientos educativos. del Departamento del Atlántico, por un valor de mil quinientos cincuenta millones de pesos ($1.550.000.000.00 m/l), para el segunda semestre académico del presente año, en un periodo de 21 semanas hábiles, a partir del 16 de julio hasta el 7 de diciembre del 2007.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Marzo 20 de 2007
Segundo Debate: Abril 24 de 2007
Tercer Debate: Abril 25 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000010 del 08 de mayo de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del departamento


DEPARTAMENTO DEL ATRLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
ORDENANZA N? 000011
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA ADELANTAR LA CONTRATACION Y EJECUCION DE LOS SIGUIENTE PROYECTOS: OPTIMIZACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE MALAMBO, CONSTRUCCION DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE MANATI- CANDELARIA Y SUS CORREGIMIENTOS LEÑA Y CARRETO, CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO EN REPELON, CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO EN MANATI, ERRADICACION DE BASUREROS A CIELO ABIERTO Y ADECUACION DE RELLENOS SANITARIOS, HASTA POR DOCE MIL MILLONES DE PESOS Y SE AUTORIZA AL GOBERNADOR PARA SUSCRIBIR EMPRESTITOS HASTA POR DIEZ MIL MILLONES DE PESOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 8? y 9? del artículo 300 de la Constitución Política, y el Artículo 260 del Código Fiscal Departamental y el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento del Atlántico, modificado por la Ordenanza 00003 del 12 de febrero de 2007,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador para celebrar los contratos que se requieran para la ejecución de los siguiente proyectos: Optimización y Ampliación del Sistema de Acueducto de Malambo, Construcción del Acueducto Regional de Manatí- Candelaria y sus corregimientos Leña y Carreto, Construcción de Redes de Alcantarillado en Repelón, Construcción de Redes de Alcantarillado en Manatí, Erradicación de Basureros a Cielo Abierto y Adecuación de Rellenos Sanitarios, hasta por doce mil millones de pesos ($12.000.000.000), y se autoriza al)(, Gobernador para suscribir empréstitos hasta por diez mil millones de pesos ($10.000.000.000)--para la financiación de dichos proyectos.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza faculta al señor Gobernador para pignorar rentas y, en general, realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la incorporación y la ejecución de tales recursos al presupuesto del Departamento..
ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Abril 18 de 2007
Segundo Debate: Abril 24 de 2007
Tercer Debate: Abril 25 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000011 del 08 de mayo de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del departamento



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000012
"POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
PARA SOLICITAR UN EMPRESTITO A LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL FINDETER HASTA POR UN VALOR DE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS $1.200.000.000.00 PARA LA ADECUACION Y DOTACION DE LA BIBLIOTECA DEPARTAMENTAL
"MEIRA DELMAR" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas en los numerales 5? y 90 del Artículo 300 de la Constitución Política, y el Articulo 260 del Régimen Fiscal Departamental,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizase al señor Gobernador del Departamento, a solicitar un empréstito a la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter hasta por un monto de Un mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000), así como para suscribir los contratos y/o convenios requeridos conforme al esquema proyectado, que permitan ejecutar cabalmente el proyecto de Adecuación y Dotación de la Biblioteca "Meira Delmar".

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza igualmente faculta al señor Gobernador para realizar las operaciones presupuestales pertinentes que permitan la ejecución del proyecto.
ARTICULO TERCERO: la presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Abril 24 de 2007
Segundo Debate: Abril 25 de 2007
Tercer Debate: Abril 30 2007

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000012 del 08 de mayo de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del departamento



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000013
POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SEGUN lA LEY 375 DE 1997 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 45 y 300 de la C.P, y la Ley 375 de 1997,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Adóptese la Política Pública Departamental de Juventud del Atlántico, la cual tiene como visión la siguiente:
Contar con una juventud formada integralmente, para el máximo desarrollo de todas sus capacidades, organizada, reflexiva y participativa, en una sociedad Que reconoce y protege sus derechos, lo cual se traduce en un mejoramiento de su calidad de vida.

ARTICULO SEGUNDO: Objetivo. El objetivo de la Política Pública Departamental de Juventud es el siguiente:
Fomentar la consolidación de una cultura basada en la promoción y protección de los derechos humanos de los jóvenes, buscando crear las condiciones sociales e institucionales necesarias, que les permita alcanzar altos niveles de formación y desarrollo humano integral a los jóvenes atlanticenses.

ARTICULO TERCERO:: Conceptos básicos. Son conceptos básicos de la política pública departamental de juventud los siguientes:
a. Juventud: Las Personas entre 14 y 26 años, que a la fecha de aprobación de esta ordenanza, constituyen el 27% de la población del Departamento, son sujeto de derechos y deberes y participantes activos del desarrollo humano y sostenible del Departamento del Atlántico, con la capacidad para aplicar sus habilidades y competencias en el mejoramiento de las condiciones de vida individuales y colectivas.
b. Política Pública de Juventud: Acorde a los lineamientos del Gobierno Nacional, se asume como e! conjunto sistemático y coherente que ordena las acciones públicas y privadas, resultado del consenso entre jóvenes, Estado y sociedad, lo Que identifica las realidades juveniles, da vigencia a sus derechos y responsabilidades, satisface sus necesidades y reafirma sus identidades, de acuerdo con el contexto local, regional, nacional e internacional.
ARTICULO CUARTO: Enfoque de la Política. La Política Pública Departamental de Juventud estará orientada por el siguiente enfoque: Parte del reconocimiento a los jóvenes, de su estatus de sujetos de derechos y portadores de amplias capacidades. Tales derechos y capacidades, deben ser reconocidos y promovidos integralmente desde el gobierno y cada uno de los estamentos de la sociedad.
Los Derechos Humanos constituyen garantías legales universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a acciones u omisiones que puedan afectar sus libertades y su dignidad humana, son principios éticos perdurables consolidados en normas internacionales de conducta hacia la niñez y la juventud propiciando una cultura de los derechos (UNICEF 2005).
ARTICULO QUINTO: Principios que orientan la política. La política pública departamental de juventud se guiará por los siguientes principios:
a. los derechos de los jóvenes: Nuestra constitución consagra de forma clara los derechos de que goza todo ciudadano sin discriminación alguna, de la misma forma lo hacen documentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Colombiano, para el caso particular de los jóvenes se ratifica en su texto aún más la necesidad de brindar las garantías suficientes para su efectivo desarrollo
b. Atención de las Condiciones locales: El desarrollo de cada persona está marcado por el lugar en que se desarrolla, convirtiéndose éste en un referente fundamental para la política y su implementación. Las particulares condiciones del departamento deben ser atendidas a la hora de establecer ofertas programáticas para los jóvenes, a fin de ofrecerles lo que realmente requieren.
c. Pluralidad, justicia y equidad: El trabajo que se desarrolle con los jóvenes debe tener en cuenta sus particulares condiciones de vida, sus distintas visiones el intereses, la política departamental de juventud atiende estas singularidades y hace un llamado general a todos los estamentos sociales y gubemamentales en particular, para que reconozcan en cada plan o programa la diversidad de condiciones y se brinden espacios de desarrollo humano a cada joven en condiciones de justicia y equidad.
d. Diversidad: El enfoque de derechos de la Política Pública de Juventud hace un llamado reiterado a limitar cualquier tipo de discriminación, es así como no podemos olvidar que los individuos contamos con una diversidad de condiciones que nos identifican y hacen de cada uno un ser particular.
e. Fortalecimiento de capacidades: Colombia es un país mayoritariamente joven y nuestro departamento no es la excepción, por lo tanto, si invertimos en la población joven estamos haciendo inversión para un futuro promisorio de crecimiento social. Dirigir todos los esfuerzos a generar y potencializar las capacidades de los jóvenes nos permitirá contar con un capital humano participativo, crítico, productivo, activo, versátil y en general comprometido con su entorno.
f. Coordinación de acciones institucionales: Ante el reto que se nos presenta es importante canalizar y unir los esfuerzos de cada institución o ente hacia el mismo fin que nos motiva. La política debe tomarse como guía de lo que debe ser un trabajo mancomunado en el que cada uno aporta sus recursos y se obtienen resultados más contundentes en materia de asistencia y promoción de la población juvenil.

g. Reconocimiento de los niveles de descentralización: Colombia es un Estado unitario pero descentralizado, esto implica que se debe tener muy presente las funciones que por ley asume cada organismo territoríal y con qué grado de disponibilidad presupuestal cuenta para la puesta en marcha de toda actividad. Se trata de atribuir a cada uno los compromisos que efectivamente deba y pueda cumplir, cada fase de implementación de la política debe estar también acompañada de acuerdos en donde cada actor asuma lo que está en capacidad de llevar a cabo.

ARTICULO SEXTO: Ejes Estratégico. La Política Departamental de Juventud tendrá los siguientes ejes estratégicos orientadores para el diseño de planes y programas que serán desarrollados orientados al desarrollo juvenil.
a. Formación para el Desarrollo Integral Juvenil. Este eje se encamina a la promoción y ejecución de acciones conjuntas que permitan la formación integral del joven, como un sujeto potencial en capacidades. Esto se logra a través de unos mejores niveles de escolaridad, mayor acceso a la educación, promoción y apoyo a las expresiones artísticas locales, creación de espacios y fomento de actividades para recreación y deporte y desarrollo de competencias y aptitudes para las relaciones sociales y la inclusión en el contexto laboral y el desarrollo científico y tecnológico de los municipios y el departamento.

b. Desarrollo del contexto productivo. A través de la inducción en el contexto productivo, el joven, como un sujeto social reconocido, es capaz de generar a partir de sus competencias, ideas y proyectos innovadores que impulsen el desarrollo de su municipio, su departamento y de su región, a la vez que crece como individuo. Para lo anterior, es necesario que los sectores público y privado fijen su mirada en los jóvenes, para abrirles espacios a la creación e inversión de nuevos planes.
f. Protección y promoción de derechos ante situaciones de riesgo. El joven, como todo ciudadano goza de garantías que atienden el ejercicio y reivindicación de sus derechos, se hace necesario desplegar esas garantías ante situaciones que ponen en riesgo su desarrollo tranquilo y equilibrado.

ARTICULO SEPTIMO. Estrategias para la implementación de la política. Las siguientes son estrategias transversales, que optimizan el desarrollo de los planes y programas en todas las líneas de acción.

PARAGRAFO UNICO: Para efectos de su operacionalización en el documento "POLITICA PUBLICA DE JUVENTUD DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 20072017" se especifican las áreas de actuación y los lineamientos de cada eje estratégico.

ARTICULO OCTAVO: Financiación. Para la implementación de la presente política se entiende como fuentes de financiación de los recursos del sector público de orden nacional, departamental y municipal, recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional.

Lo anterior no reemplazará los recursos de inversión que cada dependencia de la Gobernación debe destinar para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población juvenil y para el cumplimiento de la presente política, conforme al Plan de Desarrollo Departamental
La gobernación considerará entre sus criterios de apoyo la priorización de aquellos municipios que hayan elaborado sus planes de desarrollo juvenil.

ARTICULO NOVENO: Seguimiento y Evaluación. El seguimiento y la evaluación de la implementación de la política responden a la necesidad de garantizar los procesos y valorar los resultados que se van alcanzando e identificar los factores que han dificultado su consecución para corregirlos oportunamente. El seguimiento y la evaluación deberán desarrollarse por las instancias institucionales pertinentes. La evaluación de la Política debe hacerse en diferentes etapas de la implementación y resulta pertinente que sea de dos tipos:
a. Evaluación de resultados: permitirá conocer si la política logró los objetivos propuestos, comparando lo realizado desde el gobierno y la sociedad en general y lo que se planteó en la política pública de juventud, de manera que se pueda valorar su nivel de ejecución. Los gobiernos locales deben incluir dentro de sus tareas la preparación de de esta evaluación bajo indicadores concretos que permitan la comparación de lo consignado en la política y lo cumplido.
b. Evaluación de impacto: permitirá conocer el nivel de bienestar o cambio generado en la población juvenil y en la comunidad en general a partir de la aplicación de la política. Esta información ofrece la posibilidad de generar correctivos en los ámbitos en que sea pertinente hacerlo según el nivel de eficiencia alcanzado.

ARTICULO DECIMO: Autorizar al Gobernador del departamento del Atlántico para que en un término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la publicación de la presente ordenanza, expida el plan decenal de adolescencia y juventud del departamento del Atlántico, en concordancia con la política pública de juventud que se adopta a través de la presente ordenanza.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del departamento del Atlántico para efectuar las modificaciones presupuestales, incluyendo traslados y adiciones en el presupuesto del Departamento del Atlántico, correspondientes a la vigencia fiscal del 2007, que se consideren necesarios para implementar la política
pública de juventud del departamento del Atlántico.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO : La presente Ordenanza- rige a partir de su publicación.

Dada en Barranquilla a los
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Marzo 08 de 2007
Segundo Debate: Abril 24 de 2007
Tercer Debate: Abril 25 2007
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000013 del 08 de mayo de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del departamento.

 

     Publicado: Tuesday, May 15, 2007    

 

 
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