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  Gaceta Numero: 7800

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GACETA 7800 CORRESPONDIENTE A ABRIL 30 DE 2007
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2007*000029
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ BERDUGO.
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ BERDUGO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona que brinde asesoría en la Secretaría de Infraestructura en las áreas de contratación y derecho administrativo. 2) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta al abogado JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ BERDUGO. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 270650 del 08 de febrero de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para prestar asesoría a la Secretaría de Infraestructura en las áreas de contratación y derecho administrativo. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Emisión de conceptos jurídicos, verbales y/o escritos requeridos por la Secretaría de Infraestructura Departamental en las áreas del derecho antes mencionadas. 5) Estudio y elaboración de documentos tales como proyectos de actos administrativos, contratos, conceptos y demás documentos afines. 6) Asistir a reuniones a las que sea convocado el Departamento para tratar asuntos sometidos a su consideración. 7) Presentar los informes que requiera el Departamento en relación con los temas que este atendiendo. 8) En general, prestar asistencia al Departamento en todo lo relativo al objeto del contrato y jurídico que se presenten en desarrollo de su actividad y que estén relacionados con las áreas del derecho antes indicadas. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE lOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regulado por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a El CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 12 de diciembre de 2007.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se cancelará el 12 de diciembre del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del
contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 de Marzo de 2007.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ BERDUGO, el Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 0105- 2007 -000005
ADICIONAL No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0105*2006*000055 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GESTION TECNICA MANTENIMIENTO E INGENIERIA S.A. EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Entre los suscritos, EZEQUIEL PALADINES CUELLAR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.549.700 de Popayán, quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 2.1, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ]OAQUIN ENRIQUE PIÑERES MENDOZA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal de la firma GESTION TECNICA MANTENIMIENTO E INGENIERIA S.A.. sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, constituida mediante Escritura Pública No. 2126 del 11 de octubre de 2005, otorgada en la Notaría Novena Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 19 de octubre de 2005 bajo el No.120.S26, con Nit. 900.051.630-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosi al contrato de prestación de servicios previa las siguientes consideraciones: 1) Que el 19 de septiembre de 2006 el Departamento del Atlántico suscribió con EL CONTRATISTA el contrato No. 0105*2006*000055. 2) Que el objeto del contrato es prestar los servicios de apoyo a la gestión de fiscalización e investigación a productores, distribuidores, entidades públicas responsables directos o solidarios de los tributos departamentales así como a terceros.3) Que por oficio sin número del 25 de enero de 2007, la Subsecretaria de Rentas fundamenta la elaboración del adicional de valor y plazo en que: a.) Con base en las metas planteadas en el Plan de Desarrollo Departamental (2004-2007) y las actividades previstas en el Plan de Acción a ejecutar por parte de la Secretaría de Hacienda con el objetivo de aumentar el nivel del recaudo de los tributos, la Subsecretaría de Rentas debe atender oportunamente los procesos de fiscalización e investigación con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarías a cargo de los contribuyentes, agentes retenedores y responsables de los impuestos al consumo de vinos, aperitivos, cerveza, cigarrillos y participación de licor, registro, estampillas y el de imposición de sanciones, entre otros, procesos que, ante la falta de personal suficiente en la planta de personal certificado por la Subsecretaria de Talento Humano, se ha venido realizando con el apoyo del Contratista. b) A la Subsecretaría de Rentas le corresponde ejecutar los Programas de fiscalización, de verificación, de direcciones de bodegas registradas ante la Secretaría de Hacienda Departamental y continuar la actualización de los inventarios con el objetivo de evitar la evasión y elusión. 4) Que el valor del contrato inicial se estableció en Cuarenta Millones de Pesos M/L ($40.000.000,00). y su plazo de ejecución en cuatro (04) meses siguientes a la aprobación de la garantía. 5) Que el Secretario de Hacienda solicita la adición del valor en veinte millones de pesos ($20.000000,00) y su plazo en dos (02) meses. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.270389 del 25 de enero de 2007. 7) Que con fundamento en lo anterior la Secretaría Jurídica procede el la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato No.0105*2006*000055, ampliando su plazo por dos (02) meses más al inicialmente convenido.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del Contrato aumentando su valor en VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000,00), quedando su valor total en sesenta millones de pesos mil ($60.000.000,00). el cual lleva incluido el l.VA.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA, EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a les a favor del CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

Dado en Barranquilla, a los 26 días del mes de enero

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
JOAQUIN ENRIQUE PIÑERES MENDOZA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO ESE CARI
AUTORIZACION DE TRABAJO No. 048-07

CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
CONTRATISTA: COOMENOT
VALOR: $ 38.000.000
OBJETO: La presente autorización de trabajo tiene por objeto la prestación de los servicios profesionales especializados en las áreas de salud en CIRUGIA GENERAL, CIRUGIA PEDIATRICA, PEDIATRIA Y CIRUGIA DE TORAX DE ALTA COMPLEJIDAD, en las instalaciones del Hospital Universitario CARI ESE y/o donde lo señale, de manera autónoma y autogestionaria, de acuerdo a la demanda necesaria para la ampliación de cobertura y apertura de nuevos servicios.

PLAZO DE EJECUCION: Los servicios contratados se ejecutarán del 8 al 31 de enero de 2007.

VALOR: El valor fiscal estimado es de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.L., (38:000.000) para la realización de las actividades descritas en el objeto contratado, de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas.

Para constancia se firma en Barranquilla, por los que en ella han intervenido, Enero 8 de 2007.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, El Hospital
ALIDA SOTO URBINA, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2007 ? 000010

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE ? INCUBAR DEL CARIBE-
OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA UNIEMPRESAS PARA LA PROMOCION DEL ESPIRITU EMPRESARIAL E INNOVADOR EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del Día siguiente a LA EJECUTORIA DEL ACTO APROBATORIO de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

Para constancia se firma en Barranquilla a los?

RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretario de Desarrollo
KARINA QUINTERO NAVARRO, Por la Fundación


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000369 DE 2007-04-27
"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO LA SEMANA DE LA SALUD EL ATLANTICO CAMINA, SE ALIMENTA, PINTA Y SE VIVE MEJOR"
El Gobernador del Atlántico, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial, las conferidas mediante la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2006, Circular Externa 018 de 2004 y Resoluciones 412 y 3384 de 2000 y,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Institucionalícese en el Departamento del Atlántico la Semana de la Salud del 7 al 14 de Abril, Crease y Adóptese la Estrategia EL ATLANTICO CAMINA, SE ALIMENTA, PINTA Y SE VIVE MEJOR" como una medida para prevenir las muertes por enfermedades crónicas y no transmisibles y conmemorar el Día Mundial de la Salud a realizarse el próximo 7 de Abril.

ARTICULO SEGUNDO: Coordínese esfuerzos y acciones con el fin de movilizar los sectores económicos y sociales en torno a acciones sostenibles y culturalmente apropiadas a tomarse los diferentes escenarios, parques y espacios públicos para promover y realizar el ejercicio de la actividad física, integrar los lazos familiares, promover los valores, la convivencia pacífica y estilos de vida saludables como elementos fundamentales para mantener una adecuada salud.

Póngase a disposición de la población en general durante una semana todos los programas existentes a nivel Nacional, Departamental y Municipal de acuerdo con la normatividad existente, sin que afecte el desarrollo de las actividades que en forma permanente deba desarrollar la entidad territorial.

ARTICULO TERCERO: Todas las Entidades del orden Departamental y Municipal, Empresas Promotoras y Prestadoras de Servicios de Salud de la Red Pública y Privada, así como Escuelas, Colegios, Universidades y Grupos Organizados Gubernamentales y no Gubernamentales, deberán vincularse mediante el desarrollo de acciones de prevención a través de estrategias de movilización masiva que incluya: información, educación y comunicación, con el fin de ayudar a identificar factores de riesgo y orientación a la población hacia los servicios de salud.

ARTICULO CUARTO: Desarróllese el día 13 de Abril la Gran Jornada Masiva de Movilización Social en torno al Ejercicio de la Actividad Física y la Promoción de Estilos de Vida Saludables como el consumo de una dieta balanceada, y disminución del consumo de licor y cigarrillo.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y divulgación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE,

Dado en Barranquilla a los, 4 de abril de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Atlántico
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000012
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.858.613 de Montería actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales: INSTALACION DE FEROMONAS PARA EL MANEJO DE INSECTOS PLAGAS EN EL CULTIVO DEL ALGODON 2006-2007, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS M/L, el cual no lleva IV A($14,OOO,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($7,000,000.00), previa amortización del anticipo; b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla Prohospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla ProCultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela(0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los diecisiete días del mes de abril del 2007.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS
Desarrollo Económico
OSWALDO MEDINA HERNANDEZ
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 373 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del presupuesto de ingresos de la administración central del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 con lo siguiente:
PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110. Transferencias nacionales al sector salud ???11.723.024
TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2707 ??11.723.024

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del presupuesto de egresos de la administración central en el capítulo de gastos de inversiones del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 con lo siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
SECRETARIA DE SALUD
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2372. Sueldo personal nómina-programa ETV ?..7.885.736

GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2482. Viáticos, gastos de viajes y movilización-secretaría de salud
300.686

OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION y SEGURIDAD SOCIAL

2522. Pago aportes pensión. Ley 100/94-Programa ETV
2.536.602
2526. Pago aportes salud. Ley 1 OO/94-Programa ETV
1.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?.11.723.024

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 con lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTOGOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2034. Empleos temporales Art, 21 Ley 909/2004 ?..30,000,000
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SOSTENIBLE
SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD

4330. Apoyo al fortalecimiento del sector empresarial a través de estrategias comerciales bajo el Sello Manos del Atlántico ?. 250,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??? 280,000,000

ARTICULO CUARTO. Acredítese el /\nexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007con lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2035. Supernumerarios ???.. 30.000.000

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SOSTENIBLE
SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURISTICA ECOTURISTICA

4300. Apoyo al programa de recupueración de playas del Departamento

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

PUBLQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 12 DE ABRIL DE 2007.

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda encargado
De las funciones de Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000375 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en LISO de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000001 de 2007 Y

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162 Recursos del Balance ???..762.989.923

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?.762.989.923

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
CUOTA ADMINISTRACION
OTROS GASTOS GENERALES

4662. Conciliaciones exfuncionarios docentes y administrativos-Secretaría de Educación ????.762.989923

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?????..762.989.923


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 12 DE ABRIL DE 2007.

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Secretario de Hacienda, encargado de las
Funciones de Gobernador del Atlántico


REPULICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110*2006*000079
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO y CONSORCIO ATLANTICO SUR
CONTRATISTA: CONSORCIO ATLANTICO SUR
VALOR: $3,427,888,500.00
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía NO.3.756.592 de Sabanalarga, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO, en su calidad de Secretario Privado encargado de las funciones del Gobernador del Departamento del Atlántico, según decreto No.000738 de Diciembre 22 del 2006, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, CONSORCIO A TLANTICO SUR representado legalmente por SALOMON MELO CEPEDA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía, No. 5.391.154 de Santo Tomás, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta la siguiente consideración: 1) Que la ampliación de la infraestructura de riego en el Departamento incluye la construcción del Distrito de riego de Mediana Escala de Campo de la Cruz en un área inicial estimada de 1.200 hectáreas. 2) Que la administración departamental gestionó ante el gobierno nacional la rehabilitación de los distritos y minidistritos de riego y drenaje con que cuenta en la actualidad el departamento, y la construcción de nueva infraestructura para la adecuación de tierras, empezando por las zonas que presentan mejores condiciones relacionadas con disponibilidad de agua, vocación agropecuaria, intercomunicación vial, servicios públicos y un recurso humano organizado. 3) Que en el año 2.004, el Departamento del Atlántico contrató la elaboración de los ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD y DISEÑO PARA LA ADECUACION DE TIERRA DEL SECTOR DEL CANAL DE AUVIO DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 4) Que evaluado y analizado el estudio señalado en el numeral precedente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- y el Departamento del Atlántico suscribieron el 25 de enero de 2.006 el Convenio Interadministrativo de Delegación de Funciones No. 023, con el objeto de DELEGAR AL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE ADECUACION DE TIERRAS DEL SECTOR DEL CANAL. DE ALIVIO DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ LO CAUSADO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, AL IGUAL QUE SU INTERVENTORIA". 5) Que en cumplimiento del Convenio señalado en el numeral precedente, se incorporaron los recursos respectivos al presupuesto del Departamento del Atlántico para la vigencia del 2006. 6) Que la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico, previo los trámites a lugar, expidió la Ordenanza No. 000010 de 24 de enero de 2.006 por medio de la cual autoriza al Gobernador del Atlántico para efectuar la contratación de las obras de adecuación de tierras del sector del canal de alivio del municipio de Campo de la Cruz en el Departamento del Atlántico. 7) Que la contratación de las obras de adecuación de tierras del sector del canal de alivio del municipio de Campo de la Cruz implica la suscripción de un contrato de obra pública no vial y la contratación respectiva debe adelantarse previo el proceso de selección de Licitación Pública por lo cual se ordenó la apertura de la licitación pública No. SDE-002-2006. 8) Que mediante la Resolución NO.004711 de fecha 20 de Diciembre de 2006 se adjudicó a CONSORCIO ATLANTICO SUR, el contrato para la OBRAS DE ADECUACION DE TIERRAS DEL SECTOR DEL CANAL DE ALIVIO DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Que de conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: ADECUACION DE TIERRAS DEL SECTOR DEL CANAL DE ALIVIO DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en la propuesta presentada dentro de la Licitación Pública No. SDE-002 DE 2006., la cual forma parte integral de este contrato. CLAUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS y CANTIDADES DE OBRA. EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con lo establecido en la propuesta presentada y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. SDE-002-2006 P ARAGRAFO 1 : Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto El Departamento podrá a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, ordenar la ejecución de obras adicionales o complementarias, en los términos del Pliego de Condiciones, o suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. PARAGRAFO 2: ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA: Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el numeral correspondiente a este ítems.


CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE lOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, procederá a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: OBRAS MAL EJECUTADAS. El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción, de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará al DEPARTAMENTO, a través del Interventor de la Obra, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, la fecha de terminación y entrega definitiva de la obra, la cual se hará dentro del plazo pactado so pena de mora e incumplimiento. Su recibo constará en un Acta, en la que se determinará la ejecución del objeto del presente contrato y la ampliación de la garantía única constituida. La extensión de la garantía, será condición necesaria para que el Acta Final de recibo

Para constancia se firma en Barranquilla a los 28 días del mes de diciembre de 2006.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
SALOMON MELO CEPEDA, en representación del Consorcio

MANUAL DE CONTRATACION
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
ACUERDO No. 100 DEL 5 DE FEBRERO DE 2007
Por el cual se establece el Manual de Contratación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
En ejercicio de sus facultades legas y estatutarias, y en especial las conferidas por el articulo 110 del Decreto 1876 de 1994 y la Ordenanza NO.000016 del 25 de julio de 2006, y
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1?. OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto establecer el Manual de Contratación del Hospital Universitario CARI E.S.E., las reglas y principios que rigen las actividades desarrolladas por la empresa para los procesos de contratación que sean necesarios en desarrollo de su objeto social.

ARTICULO 2?. PRINCIPIOS Y FINES QUE REGIRAN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES: Las actuaciones de contratación de la Empresa estarán orientadas por los principios de transparencia, economía, celeridad y responsabilidad, así como por los principios de la función administrativa que se contemplan en el articulo 209 de la Constitución Política Y los Principios Generales del Derecho. Encaminados siempre al cumplimiento de los fines que le son inherentes, la continua y eficiente prestación del servicio público de salud y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.

ARTICULO 3?. ACTIVIDAD CONTRACTUAL: El Hospital Universitario CARI ESE, en desarrollo y para el cumplimiento de su objeto, podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la legislación colombiana, y que puedan ser ejecutados o desarrollados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean éstos
de carácter civil, mercantil, administrativo o laboral.

ARTICULO 4?. REGIMEN JURIDICO APLICABLE P. LA CONTRATACION: Todo acto y/o contratación que realice la Empresa se sujetará a las normas que trata el presente manual, con sometimiento a las disposiciones, que para cada caso establezca el Código de Comercio y el Código Civil, además de las reglamentaciones especiales sobre la materia y demás normas aplicables concordantes a la naturaleza jurídica de la empresa.

Parágrafo Primero: En todos los contratos que celebre la Empresa se incluirán las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal. Parágrafo Segundo: Otras cláusulas que el Hospital puede pactar en sus contratos son: Cláusula de caducidad, penal pecuniaria, de fuerza mayor o caso fortuito y multas por incumplimiento o mora del contratista.

ARTICULO 5?. RESPONSABILIDAD EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL: La responsabilidad de dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del Gerente de la Empresa quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva, comités asesores, organismos de control ni de vigilancia de la misma.

ARTICULO 6?. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE: Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, el Hospital Universitario CARI ESE deberá:

1 ?. Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer el garante.

2?. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

3?, Solicitar la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
4?. Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada tres (3) meses durante el término de vigencia de las garantías.

5?. Exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.

6?. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

7?. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

8?. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado convocatoria para contratar, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios

Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
9?. Actuar de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga
una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que lIegaren a presentarse.
10?. En cumplimiento de! principio de transparencia en la información, el Hospital Universitario CARI ESE exigirá al contratista durante el desarrollo de los contratos que impliquen externalización de servicios, llevar y presentar una contabilidad separada por cada unidad de negocios. La información suministrada será obligatoria para evaluar las solicitudes de prórrogas o modificaciones en la duración de los contratos y/o adiciones en valor.

11 ?. Para garantizar la visibilidad de la información pública, el Hospital deberá cuando lo estime conveniente o a solicitud de los miembros de su Junta Directiva solicitar al contratista que estén prestando servicios externalizados, entregue información relativa a la estructura de costos del servicio, para valorar la rentabilidad y el equilibrio contractual. Dicho análisis será obligatorio para los fines mencionados en el numeral anterior.

ARTICULO 7?. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS: Para la realización de los fines de que trata esta Manual, los contratistas:
1?. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada ya que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.

2?. Colaborarán con el Hospital Universitario CARI ESE en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.

3?. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.

4?. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
5?. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.

Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.

ARTICULO 8?. SELECCION DEL CONTRATISTA: La selección del contratista deberá ser objetiva, de tal manera que la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a -la Empresa y a los fines que ella busca entre otras, eficiencia, celeridad y calidad.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA y DE LA CAPACIDAD
ARTICULO 9?, COMPETENCIA PARA CONTRATAR: La competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación corresponde de manera exclusiva al Gerente, quien podrá delegar dicha facultad total o parcialmente en un funcionario del nivel directivo o asesor, a través de acto motivado cuando la cuantía del contrato no sea superior a doscientos (200) SMLMV.

Cuando se trate de iniciar procesos de contratación cuya cuantía supere los mil (1000), requerirá previamente de la aprobación de la Junta Directiva de la Empresa.
Se requerirá de autorización previa de Junta Directiva para iniciar procesos de contratación, sin importar la cuantía, en los siguientes casos: empréstitos, contratos de encargo fiduciario y fiducia, venta de bienes muebles e inmuebles, compra de inmuebles, concesión, inversiones de riesgo compartido leasing, donaciones, comodato, externalización de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles cuando su cuantía mensual sea superior a cinco (5) SMLV.

Parágrafo Primero: El Gerente podrá contratar sin autorización de la junta Directiva los servicios externalizados mencionados en el último inciso de este artícu10, en los casos de urgencia y/o la necesidad del servicio que requiera adelantar su pronta y oportuna contratación, siempre que la misma no supere los doscientos (200) SMLMV y su ejecución no sea superior a treinta (30) días calendarios.

Parágrafo Segundo: El Gerente deberá presentar a la Junta Directiva, a efectos de la autorización para iniciar los procesos de contratación en los casos antes mencionados, el estudio de necesidad de contratación del bien o servicio, estudio de mercados y estudio de costos e inversión.

ARTICULO 10?. DE LA CAPACIDAD: Podrán contratar con la Empresa todas las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces, y las demás formas de asociación y/o uniones voluntarias legalmente constituidas. Las cuales no deben encontrarse incursos de causales de inhabilidades o incompatibilidades.

Los consorcios y uniones temporales, podrán contratar con la Empresa siempre y cuando estén constituidos y cumplan con las condiciones, requisitos y obligaciones dispuestas en la Ley 80 de 1993 Y sus decretos reglamentarios.
PARAGRAFO: Las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar serán las descritas en la Constitución y las leyes, especialmente serán aplicables las causales de inhabilidad es e incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y normas que la adicionen, modifiquen o las deroguen.

ARTICULO 11?. DEL DIRECTORIO DE PROVEEDORES: La Subgerencia Administrativa de la Empresa llevará de manera sistematizada y actualizada un registro de proveedores. Para efectos de la contratación la Empresa podrá acudir a la información contenida en los registros de las Cámaras de Comercio y/o de otras Entidades Públicas o Privadas.

CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 12?. FORMAS DE CONTRATACION: De acuerdo con las normas del presente Reglamento, la Empresa para contratar utilizará una de las siguientes formas de contratación:
Contratación Directa.
Contratación por Convocatoria.

ARTICULO 13?. CONTRATACION DIRECTA: Se podrá contratar directamente en
los siguientes casos: .
Por la cuantía: Cuando se trate de contratos cuyo valor sea igualo inferior a mil quinientos (1500) SMLMV cualquiera que sea su naturaleza.

En estos casos, cuando el presupuesto del contrato supere cincuenta (50) SMLMV, siempre se requerirá la solicitud previa y por escrito como mínimo de dos (2) propuestas.

Cuando el presupuesto del contrato supere ciento cincuenta .(150) SMLMV, siempre se requerirá la solicitud previa y por escrito como mínimo de tres (3) propuestas.

Cuando el presupuesto del contrato supere cuatrocientos (400) SMLMV y hasta mil quinientos (1.500) SMLMV, siempre se requerirá la solicitud previa y por escrito como mínimo de cuatro (4) propuestas.

Por la naturaleza: En los siguientes contratos, sin importar la cuantía siendo
necesario siempre la previa presentación de la propuesta:

1.Los interadministrativos.

2. Para la prestación de servicios profesionales en desarrollo directo de actividades legales, científicas e investigativas, artísticas o tecnológicas, que solo puedan encomendarse a determinados profesionales, artistas y expertos.

3. Cuando el proceso de convocatoria pública realizado haya sido declarado desierto o no se haya podido celebrar la contratación por causas no imputables a Empresa.

4. Cuando se trate de trabajos o servicios que por su especialidad solo determinadas personas, naturales o jurídicas puedan ejecutarlo o de la adquisición de bienes, de equipos o elementos que solo determinado proveedor pueda suministrar.
5. Cuando se requiera la adquisición de un bien, servicio o equipo para ampliar, reponer, reparar, complementar y/o modificar uno ya existente, que el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer.

6. Cuando se trate de actividades relacionadas con proyectos pilotos con los cuales se pretenda demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad con los sistemas existentes.
7. Los contratos para prestar determinados servicios con personas naturales.

ARTICULO 14?. CONTRATACION POR CONVOCATORIA: Se contratará por convocatoria cuando por la cuantía y/o naturaleza de la contratación no corresponda a los casos establecidos en el artículo 13?.

En el proceso de contratación por convocatoria la Empresa deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Elaboración de Términos de Referencia o pliegos de condiciones.
2. Elaboración del cronograma detallado de actividades y procesos.
3. Publicación de la convocatoria en un diario de amplía circulación nacional y/o regional y la página web de la entidad. El aviso debe contener información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva Contratación.
4. Realización de las evaluaciones técnicas, económicas y jurídicas.
5. Expedición y comunicación seleccionado del acto de adjudicación al oferente seleccionado.

Parágrafo Primero: La convocatoria pública será declarada desierta únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista cuando no se presenten propuesta alguna, cuando habiéndose presentado propuesta, la misma no cumplan con los requisitos legales sustanciales, factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia o pliegos de condiciones, la falta de documentos y/o requisitos solicitados por escrito y comunicado a los proponentes por parte de la Empresa en cualquier momento durante el proceso de selección, cuando las propuestas presentadas no obtengan el puntaje mínimo de calificación dispuesto en los pliegos de condiciones o términos de referencia establecidos para la comparación y adjudicación de la convocatoria, el cual no podrá ser inferior a setenta por ciento (70%).
La declaratoria de desierta de la convocatoria se adoptará mediante acto administrativo motivado.
Parágrafo Segundo: En toda clase de contrato que celebre la Empresa encaminados a constituir alianzas o concesiones con terceros para la prestación de los diferentes servicios habilitados, deberán realizarse a través de convocatoria pública.

CAPITULO IV
DE LOS PROCESOS PRECONTRACTUALES
ARTICULO 15?. ETAPA PRECONTRACTUAL: Para los efectos del presente Manual, se entiende como etapa precontractual, aquella que se inicia con la identificación de la necesidad de adquisición del bien o servicio en la Empresa hasta la adjudicación del contrato.
ARTICULO 16?. DE LOS PROCESOS PRECONTRACTUALES: Los procesos precontractuales son:
1. Elaboración y aprobación del Plan Anual de Compras.
2. Estudios de necesidades de contratación del bien o servicio.
3. Elaboración del Presupuesto estimado de compras.
4. Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
5. Elaboración del Cronograma de contratación.
6. Elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia en caso de convocatoria o de la descripción del producto o servicio a adquirir en caso de Contratación directa.
7. Apertura del proceso y agotamiento de cada etapa para la escogencia del contratista.
8. Selección del contratista.
CAPITULO V
DE lOS PROCESOS DE SELECCION Y CONTRACTUALES
ARTICULO 17?. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Durante el proceso de selección y etapa contractual, siempre se garantizará el principio de transparencia, donde los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
Las actuaciones serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público.
El Hospital expedirá a costas de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
En los pliegos de condiciones o términos de referencia se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de Ja convocatoria pública. Deberán contener como mínimo, el objeto, presupuesto, características, condiciones y especificaciones técnicas y económicas de las obras, bienes o servicios, derechos y obligaciones de las partes, plazo de ejecución, forma de pago, entre otros.
En la contratación directa y en los pliegos de condiciones o términos de referencias se tendrán como criterios de referencia los valores que aparezcan registrados en el Catálogo Unico de Bienes y Servicios CUBS, el Registro Unico de Precios de Referencia RUPR y el Sistema de Información para la Vigilancia de !a Contratación Estatal SICE.
Parágrafo: Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierta de! proceso de escogencia.

ARTICULO 18?. PRINCIPIO DE ECONOMIA: En virtud del principio de economía, las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de !a selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.
El Hospital universitario CARI ESE abrirá convocatorias públicas e iniciará procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas disponibilidades presupuestales.
Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes de ley y contractuales.
Incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.
Parágrafo: En los procesos de contratación, en los que no se afecte el presupuesto de gastos de la Empresa, se dejara constancia al seno del proceso.

ARTICULO 19. DEL DEBER DE SELECCION OBJETIVA: La selección de contratistas será objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable al Hospital y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o términos de referencia, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente serán objeto de verificación de cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4? del presente artículo.
2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación matemática precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documento y siempre que la misma resulte coherente con la consulta de precios o condiciones del mercado.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral primero del presente artículo, para la contratación que tenga como objeto la adquisición o suministro de bienes con características uniformes, el Hospital tendrán en cuenta como únicos factores de evaluación aquellos relacionados con el precio y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos.
4. Para la contratación que tenga por objeto la prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate.
Parágrafo: En desarrollo de lo previsto en el presente manual, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.
La Empresa efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones del Hospital, o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En todo caso tendrá en cuenta 10 dispuesto en el inciso quinto del artículo 17? del presente manual.
En caso de comparación de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirán los costos necesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de su utilización.

ARTICULO 20. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION: Cuando se realice convocatoria pública se efectuará conforme a las siguientes reglas:
1.- El Gerente del Hospital o quien haga sus veces, ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado.
La resolución de apertura debe estar precedida del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16? del presente Manual. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad.
2.- El Hospital, elaborará los pliegos de condiciones o términos de referencia, comunicando su contenido cuando a ello haya lugar, a la Junta Directiva previo a la apertura de la convocatoria pública, a fin de recibir las recomendaciones por parte de ésta y realizar los ajustes necesarios. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el presente Manual.
En los pliegos de condiciones o términos de referencia, se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y Jugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.
3.- Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendarios anteriores a la apertura de la convocatoria pública se publicará un aviso en un diario de amplia circulación en el territorio de jurisdicción del Hospital. Durante el presente término también permanecerá publicado en la página web de la Empresa y/o en la página web del Departamento del Atlántico.
Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva convocatoria pública.
Dentro del plazo de la convocatoria pública, cualquier interesado puede solicitar aclaraciones adicionales que el Hospital responderá mediante comunicación escrita, copia de la cual enviará a todos y cada una de las personas que retiraron pliegos o términos de referencia. .
4.- El plazo de la convocatoria pública, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.
Cuando lo estime conveniente el .Hospital o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.
5.- Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación

6.-De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual el Hospital, deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.

7.- Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría del Hospital, por el término que se señale en los pliegos de condiciones o términos de referencia para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
8.- Los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se señalarán en los pliegos de condiciones o términos de referencia, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto y cuantía.
El Gerente del Hospital o quien haga sus veces, podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado para el proceso de selección, siempre que las necesidades de la entidad así lo exijan.
Dentro del mismo término de adjudicación, podrá declararse desierta la convocatoria pública conforme a lo previsto en este estatuto.
9.- El Hospital, determinará si la adjudicación de la convocatoria pública se realizara en audiencia pública. En dicha audiencia participará el Gerente del Hospital o quien haga sus veces, o la persona en quien se haya delegado la facultad de adjudicar y, además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.
De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.
10.- El acto de adjudicación se hará mediante resolución motivada que se notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos para los actos administrativos y, en el evento de no haberse realizado en audiencia pública, se comunicará tal decisión a los no favorecidos.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga al Hospital y al adjudicatario.
11.- Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor del Hospital, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados

En este evento, el Hospital, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea favorable para el Hospital.
Parágrafo: Para los efectos del presente manual se entiende por convocatoria pública el procedimiento mediante el cual el Hospital, formula públicamente una invitación para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública.
ARTICULO 21?. ETAPA CONTRACTUAL: Para efectos del presente manual se entiende como etapa contractual aquella que se inicia con la suscripción del contrato y termina con el acta de recibo final a satisfacción del contrato, según sea el caso.
ARTICULO 22?. PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS: El contrato se perfecciona cuando se logre Acuerdo de voluntades sobre el objeto y la contraprestación, y este se materialice en la forma prevista en el presente manual (orden de servicio o de compra y contrato con formalidades).
ARTICULO 23?. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, los contratos y, órdenes de compra o de servicios que se suscriban deberán contar con el registro presupuestal en el cual se indique claramente el valor y el plazo de las prestaciones a que haya lugar, operación que es requisito para el perfeccionamiento del contrato.
ARTICULO 24?. PUBLICACION DE LOS CONTRATOS: Los contratos con formalidades plenas que suscriba la Empresa, deberán cumplir el requisito de publicación de contratos a que se refiere la Ley 190 de 1995.
ARTICULO 25?. FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS: Los contratos a suscribir deberán cumplir con las siguientes formalidades
Contrato sin formalidades plenas: Es el acuerdo que expresa el objeto, el valor y el plazo, pueden ser órdenes de compra a de servicios. Se podrá contratar sin
formalidades plenas en los contratos suscritos directamente cuando su cuantía no sea superior a ciento cincuenta (150) SMLMV

Contrato con formalidades plenas: Es el acuerdo escrito que expresa en un solo texto o documento, el objeto, plazo, valor, forma de pago, sanciones, garantías y, en general todas las demás cláusulas que requieran para la ejecución del contrato y las que se deban incluir según su naturaleza.
Parágrafo: Para la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía única cuando así lo establezca el contrato. Cuando se trate de contratación con recurso de vigencias fiscales futuras se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto y en sus decretos reglamentarios y demás normas aplicables.
ARTICULO 26?. DEL CONTROL A LOS PROCESOS CONTRACTUALES: De acuerdo al presente manual, las instancias competentes dentro de la misma se encargarán del control de los procesos y procedimientos allí establecidos como son, aprobación de pólizas, registro presupuestal, pago de impuestos, legalización, publicación, ejecución, Interventoría, entre otros.

ARTICULO 27?. CESION DE CONTRATOS: Los contratos celebrados con La Empresa no podrán cederse sino con la previa autorización escrita otorgada por el Gerente de la Empresa.

ARTICULO 28?. CONSTITUCION DE GARANTIA UNICA: Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre la Empresa, el contratista deberá constituir a favor de la Empresa, garantía única que cubre, según el caso, los diferentes riesgos en que se pueda incurrir por la ejecución del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el mismo, la cual se mantendrá vigente durante la vida y liquidación del contrato. Igualmente, los proponentes en caso de convocatoria constituirán garantía de seriedad de la propuesta.

La Gerencia determinará mediante acto administrativo, en que casas no se requerirá de constitución de la garantía única por parte del contratista.

ARTICULO 29?. DE LOS RIESGOS QUE DEBE COBIJAR LA GARANTIA: La garantía debe ser suficiente de acuerdo de las distintas clases de obligaciones amparadas.
Se incluirán como riesgos amparados aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato, tales como los de buen manejo y correcta inversión del anticipo o pago anticipado, cumplimiento del contrato, estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio, correcto funcionamiento de los equipos, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. En los contratos de obra y en los demás que considere necesario la entidad se cubrirá igualmente la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución del contrato a través de un amparo autónomo contenido en la póliza anexa.
La garantía de salarios y prestaciones sociales del personal que el contratista emplee en el país para la ejecución del contrato se exigirá en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra en los cuales de acuerdo con el contrato, el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que la entidad estatal lo considere necesario en virtud del artículo 34 del código sustantivo del trabajo.
Para evaluar la suficiencia de las garantías se aplicarán las siguientes reglas:
a) El valor del amparo de anticipo o pago anticipado deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba, a título de anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie para la ejecución del mismo.
b) El valor del amparo de cumplimiento no será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria al1 0% del valor del contrato.
c) El valor del amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres años más.
d) El valor de los amparos de estabilidad de la obra, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor final de la obra, con una duración no inferior a cinco (5) años.
e) Calidad del bien o servicio, no inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato y la duración de dicho amparo lo fijará el Hospital, de acuerdo con los bienes, obras y servicios contratados.
f) Correcto funcionamiento de los equipos, cuando por el objeto del contrato el contratista deba suministrar o instalar equipos, el valor a ser asegurado no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de los elementos suministrados, con una duración no inferior a un (1) año ni superior a diez (10) años.
g) Responsabilidad civil contractual, en todos aquellos contratos en donde se advierta la posibilidad de riesgo a terceros dentro de su ejecución, a través de un amparo autónomo contenido en una póliza anexa.
La vigencia de los amparos de estabilidad de la obra, calidad de la obra o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios deberá cubrir cuando menos el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos garantizar el buen funcionamiento de los bienes suministrados, responder por la estabilidad de la obra o asegurar el suministro de repuestos y accesorios.
El término del amparo de estabilidad de la obra lo determinará la entidad según la naturaleza del contrato y de acuerdo con las leyes comerciales.
Parágrafo: Los términos antes establecidos, podrán ser modificados sólo de manera excepcional, cuando de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, en el mercado no se ofrezcan garantías que cubran la totalidad de la vigencia del riesgo aquí descrito. De igual manera, el Hospital podrá aprobar la garantía por un término inferior, siempre y cuando exista dicha certificación; en ambos casos, el contratista se obligará a obtener la prorroga de la misma con la anticipación al vencimiento que el Hospital estime conveniente.
ARTICULO 30?. INTERVENTORIA: El Gerente designará al funcionario de la Entidad, encargado de adelantar las labores de interventoría del contrato. En el evento en que el gerente no pueda designar un funcionario de la Empresa para adelantar estas labores, podrá contratarla con terceros.
ARTICULO 31?. MODIFICACIONES CONTRACTUALES, ADICIONES Y PRORROGAS: Cuando se presenten circunstancias especiales debidamente comprobadas, que justifiquen la modificación y/o las adiciones en tiempo y/o en valor del contrato, las partes suscribirán el acto administrativo correspondiente, que contendrá con claridad y precisión la reforma pertinente. En ningún caso se podrá prorrogar un contrato cuya fecha de ejecución se encuentre vencida.
La adición del contrato en valor podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, previa solicitud elevada al Gerente por parte del interventor del mismo. En la solicitud del interventor se deberá manifestar las circunstancias que dan origen a ello y el estudio de conveniencia y necesidad.

CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 32. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA: Los contratos del Hospital, son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común.

ARTICULO 33. DEL SANEAMIENTO DE lOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA: Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el Gerente del Hospital o quien haga sus veces, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.

ARTICULO 34? LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS: La liquidación de los contratos que así lo requieran, contendrán entre otros aspectos: la forma como se ejecutaron las distintas obligaciones de las partes, la aplicación de sanciones, los saldos a favor o en contra del contratista. De la Liquidación se levantará un acta que suscribirán las partes intervinientes, Si el contratista no asiste se dejará constancia, adoptándose por Resolución motivada, contra la cual solo procede el recurso de reposición de conformidad con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, La Liquidación se efectuará dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que declaró la terminación anticipada del contrato o de la terminación del contrato.
ARTICULO 35?. DE LOS CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO: Los contratos y procedimientos de selección que se encuentren en curso a la fecha en que entre a regir el presente estatuto, continuarán sujetos a las disposiciones que sirvieron de base para iniciar dichos procesos.
ARTICULO 36?. DE LA UTILIZACION DE MECANISMOS DE SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: La Empresa y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en la ley y ala conciliación, amigable composición y transacción.

ARTICULO 37?0 DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de este manual, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa, serán aplicables en las actuaciones contractuales del Hospital. A falta de estas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 38?. INFORMES A LA JUNTA DIRECTIVA: El Gerente presentará informes sobre los contratos suscritos, en especial los relacionados en los numerales 2,4,5 y 7 del artículo 13? del presente manual, de manera periódica o cuando la Junta Directiva lo solicite.

ARTICULO 39?. OTRAS GENERALIDADES: Sin perjuicio de otras causales que señalen las normas que regulan la materia, el ordenador del gasto, llámese gerente o representante legal o el servidor en quien se haya delegado la contratación del Hospital, incurrirá en falta gravísima cuando celebre contrato de prestación de servicio o, intervenga en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal contra expresa prohibición legal, en especial las dispuestas en el articulo 48 numerales 29 y 30 de la ley 734 de 2002.

ARTICULO 40?. APROBACION, VIGENCIA Y MODIFICACION DEL PRESENTE ACUERDO: El presente manual tendrá vigencia a partir de su publicación y deroga en todo el Acuerdo NO.092 de julio 18 de 2005. Para su modificación posterior se requiere que la Junta Directiva sesione con el quórum reglamentario y la decisión se adoptará con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.

ARTICULO TRANSITORIO: Facultase al Gerente del Hospital Universitario CARI E.S.E. por un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo, para que adelante los procesos de contratación directa que permita al Hospital prestar los servicios de la Unidad de Oftalmología, Banco de Ojos y Trasplante de Cornea; Unidad de Neurología y Neuroquirúrgica Especializada; Unidad Cardiovascular Invasiva y No Invasiva; y Unidad de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Tercer y Cuarto Nivel de Complejidad, con base en los estudios de factibilidad y viabilidad correspondientes. Una vez realizada la contratación el Gerente deberá presentar a la Junta Directiva un informe detallado sobre el proceso desarrollado.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Presidente
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Secretario

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 168 DE 2006
CONTRATANTE: HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI, E.S.E.

CONTRATI STA: TELCOM S.A. E.S.P
OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMISION, FACTURACION, COBRO DE CUOTAS MODERADORAS, COOPAGOS, CUOTAS DE, RECUPERACION, RECAUDO DE PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS, APORTANDO EL HARDW ARE FOTOCOPIADORAS, PAPELERIA y DEMAS ELEMENTOS QUE PERMITAN ENTREGAR UN PRODUCTO TERMINAL CON IDONEIDAD, PARA CUBRIR CADA UNO DE LOS PUNTOS DETERMINADOS EN LA PROPUUESTA y PARA MANEJAR EL SISTEMA DEL FACTURACION DINAMICA COMERCIAL ESE, ADEMAS DE LA IMPLEMENTACION DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS.
DURACION: TRES MESES
Entre los suscritos a saber, OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente obra en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara CARI ESE., por una parte, y por la otra GUSTAVO VELEZ HERRERA, mayor de edad, vecino de Santa Marta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8542156 en su condición de Gerente y Representante legal de la Sociedad Comercial TELCOM S.A. Nit No. 0819003608-2, empresa con domicilio en Santa Marta, constituida mediante escritura pública No, 0001041 de la Notaría 28. de Santa Marta del 14 de Abril de 2000, inscrita en la Cámara de Comercio de Santa rv1arta el día 25 de abril de 2000 bajo el No. 00012496 del libro IX, con Nit. 0819003608-2 Y matrícula bajo el número 00062622; quien para los efectos del presente contrato se llamará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FACTURACION DE LA ESE CARI, previas estas consideraciones A) El presente contrato se rige por el Régimen de Contratación ordenado en el artículo 195 de la ley 100 de 1993, Manual de contratación adoptado por el Acuerdo No. 092 de julio 18 de 2005 de la Junta Directiva de la entonces E.S.E. C.A.R.I, hoy HOSPITAL. UNIVERSITARIO CARI E.S.E., por el Código de comercio y Código Civil. B) Que EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. cuenta con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0000000595 del 24 de julio de 2006, por $250.000.000.00, C) Que el Representante Legal de TELCOM S.A. está autorizado de acuerdo a los estatutos de la firma para celebrar el presente contrato. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncian a continuación es jurídicamente viable. En consecuencia las CLAUSULAS de este contrato son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete para con el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE a prestar el servicio de FACTURACION el cual comprende: ADMISION, FACTURACION, RECAUDO DE CUOTAS MODERADORAS, COOPAGOS, CUOTAS DE RECUPERACION, RECAUDO DE PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS, PARAMETRIZACION. ASI MISMO EN CUMPLIMIENTO DEL OBJETO, DEBERA APORTAR EL HARDWARE, FOTOCOPIADORAS, PAPELERIA y DEMAS ELEMENTOS QUE PERMITAN ENTREGAR UN PRODUCTO TERMINAL CON IDONEIDAD, PARA CUBRIR CADA UNO DE LOS PUNTOS DETERMINADOS EN LA PROPUESTA Y PARA MANEJAR EL SISTEMA DE FACTURACION DINAMICA COMERCIAL ESE, ADEMAS DE LA IMPLEMENTACION DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS DE FACTURACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTE A SUS USUARIOS EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. ALTA COMPLEJIDAD Y NEUROCIENCIAS, CUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS DE LA CLAUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO. CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, a cumplir con el objeto del contrato definido en la cláusula primera, desarrollando las actividades de FACTURACION por el tiempo convenido en la cláusula Cuarta, prestar un servicio de buena calidad, haciendo ajustes necesarios en el proceso y el servicio de facturación, trabajando en equipo y organizándolo para poder brindar a la ESE CARI, la atención de forma continua oportuna y cumpliendo con el número promedio mínimo diario de facturas cien por ciento (100%) cobrables .

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE FACTURACION: a) Toda la facturación por servicios de salud deberá revisarse por personal competente para la actividad, en el tiempo requerido de acuerdo al volumen de facturación, se debe revisar la totalidad de facturas generadas diariamente y garantizar los soportes administrativos y asistenciales necesarios, Recolectar los soportes de la facturación de cada usuario. b) Generar la facturación correspondiente a cada usuario de acuerdo a los requisitos y parámetros establecidos en la Resolución 3374 de 2000. c) Realizar facturación día a día de las atenciones de los servicios de salud brindadas a los usuarios en los servicios que preste la ESE CARI d) Mantener actualizada la información de los usuarios en el sistema. e) Consultar con el jefe inmediato cualquier inquietud o duda sobre el proceso. f) Salvaguardar la información que maneja como confidencial y de uso exclusivo del área de facturación. g) No facilitar documentos de la cuenta de los usuarios a personas, ajenas al equipo de salud o familiares del usuario previamente autorizados. h) Mantener sigilo y confidencialidad sobre los diagnósticos o procedimientos realizados al usuario. í) firmar y sellar las facturas elaboradas. j) Cumplir con el horario y los turnos asignados. k) Registrar en DGH los traslados de pacientes cuando éstos sean enviados a otros servicios.

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PLAN DE CONTINGENCIA: a) Elaborar un plan de contingencia que comprende la implementación de procesos manuales, procesos y procedimientos para ingresar al sistema la información una vez se haya instaurado el sistema DGH en caso de presentarse caídas o fallas en el mismo; el tipo de soporte en sistemas se brindará en los siguientes casos: Cuando se presenten fallas técnicas en el sistema, que afecten el proceso de facturación, cuando se presenten fallas de hardware y Software en el área de facturación. EL CONTRATISTA debe cumplir las actividades enunciadas en las diferentes áreas donde se preste los servicios de la E.S.E. CARI.
Parágrafo: El Plan de Contingencia comprenderá: Manuales de instauración, Proceso y procedimientos para ingresar al sistema la información una vez se haya habilitado el sistema de Dinámica Gerencial, Tipo de soporte en Sistemas a ofrecer en los siguientes casos: Cuando se presenten fallas en los accesos de red, Cuando se presente fallas de Hardware, Software y equipos.

CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. 1. Cancelar los valores que facture el contratista dentro de los plazos estipulados. 2. Proporcionar la infraestructura física y adecuar las condiciones del área: locación, depósitos, aseo, mantenimiento, aireación, iluminación, necesarios para realizar adecuadamente actividades a realizar y procedimientos. 3. Posibilitar el acceso al HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., del personal contratado al área en jornadas normales de trabajo y, previo aviso, en jornadas especiales cuando las circunstancias así lo exijan. 4. EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., diseñará y comunicará al contratista, por intermedio del Coordinador de Facturación, los procesos y procedimientos que a nivel institucional se realizan, tales como: anulación de facturas, creación de contratos dentro del sistema, creación y actualización de bases de datos de los profesionales de salud que presten sus servicios en la entidad, y todos aquellos que de una u otra manera afecten los procesos de facturación, 5. Por ser la historia clínica el principal insumo para la liquidación de los servicios prestad os, y consecuentemente soporte de los valores facturados, El HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., garantizará que ésta reúna los requisitos establecidos en la resolución 1995 de 1999. .
CLAUSULA CUARTA.- DURACION . EL PRESENTE CONTRATO , se celebra por año fiscal sin que la suma de estos en tiempo supere los tres años. Para el presente año, el contrato a celebrar será a 31 de diciembre del 2006, vencido el periodo fiscal y Siempre y cuando exista concepto favorable de la interventoría que la Gerencia designe, el contrato será renovado por el periodo fiscal del 2007, previo registro presupuestal correspondiente, y así sucesivamente hasta el 31 de diciembre del 2008. Para emitir el concepto favorable, la interventoría tendrá en cuenta los siguientes elementos de juicio: a) Desempeño y cumplimiento de las funciones encomendadas; b) Desempeño en el porcentaje de la facturación radicada libre de glosas sea superior al 85% en el periodo evaluado; c) Gestión adecuada de respuestas de glosas definitivas sin que estas superen el 5%.

CLAUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000.00) M/L, IVA incluido. Parágrafo 1: En el evento en que la facturación del Hospital Universitario Cari E.S.E. se incremente y esta situación exija que se ajuste el recurso humano necesario para cumplir con las labores contratadas las partes, de común acuerdo, examinarán los reajustes necesarios para garantizar el equilibrio financiero del contrato. Parágrafo 2: Cuando la facturación del Hospital Universitario CARI ESE, supere los MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000.00) M/CTE"

CLAUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: El Hospital Universitario CARI ESE pagará al Contratista los valores causados mediante orden de pago, contra la presentación de la factura de cobro mensual, con sus debidos soportes y con el visto bueno de la supervisión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la factura.

CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTIA: El contratista se obliga a constituir a favor de EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., garantía única, expedida por una compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, la cual se mantendrá vigente durante la vida del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado, así: a) POLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO la cual deberá ser equivalente al 10% del valor total del presente contrato, debiendo tener una vigencia igual a la duración del presente contrato y cuatro (4) meses más. b) PAGO TOTAL DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES equivalente al 5% del valor total del presente contrato, debiendo tener una vigencia i0ual a la duración del presente contrato y tres (3) años más. e) CALIDAD DEL SERVICIO equivalente al 20% del valor total del presente contrato, debiendo tener una vigencia igual a la duración del presente contrato y cuatro (4) meses más. d) POLlZA DE MANEJO: Esta póliza debe cubrir el diez por ciento (10%) de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ML ($200.000,000) valor del Copago. Parágrafo: -El Contratista se compromete a reajustar este riesgo de acuerdo con el incremento de la facturación, si este se llegaré a producir o por solicitud del ente contratante.

CLAUSULA OCTAVA.- DEFINICION DEL PROCESO DE FACTURACION: El proceso de facturación reune un conjunto de actividades que se desarrollan en diferentes centros de costos, tanto administrativos como asistenciales, que se aglutinan en el proceso de facturación donde se clasifican, agrupan y consolidan soportes clínicos, valores, cantidades, códigos y servicios prestados en atenciones en salud a los usuarios de la Entidad, con el fin de generar un registro escrito e individualizado, del cual se obtiene un producto final denominado factura, la cual debe ser cien por ciento (100%) cobrable y a su vez se deben generar los RIPS de acuerdo con lo establecido en la Resolución NO.3374 de 2000, emanada del Ministerio de Salud. En la Factura se incluye los responsables de los pagos que pueden ser: Empresas Administradoras del Régimen Subsidiado, Empresas Promotoras de Salud, particulares, Empresas de Medicina Prepagada, Entes Territoriales, Seguros de Salud, Estado y/o los Usuarios, esta definición de pagos se realiza de acuerdo a los planes de Beneficios a los que pertenece cada usuario, clasificación contemplada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993).

CLUSULA DECIMA CUARTA.- CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona alguna natural o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la Gerencia de EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. etc., etc.,

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) a los 4 días del mes de octubre de 2006.

CONTRATANTE: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA: GUSTAVO ADOLFO VELEZ H.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 00005
"POR LA CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 9? del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Facultar al Gobernador del Departamento del Atlántico, por el término de (90) días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza, para que transfiera a título de donación gratuita a la Policía Nacional Departamento del Atlántico - el inmueble de propiedad de la Gobernación del Departamento del Atlántico para uso del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y por la Policía Nacional.

ARTICULO SEGUNDO: El inmueble objeto de la donación es un lote de terreno adquirido por la Gobernación del Atlántico mediante escritura pública N? 2705 del 3 de diciembre de 1985 de la Notaria Tercera del Circuito de Barranquilla, por cesión que le hiciera a titulo gratuito las Empresas Públicas Municipales, ubicado en la carrera 38-13 de la calle 74, matrícula inmobiliaria N? 040-142933, referencia catastral 01.01.0436.0001.00 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, cuyas medidas y linderos son:
"Norte: Mide 109 mts con terrenos de la Cia de Jesús, Sur: 91 mts con la carrera 38 o carretera a Tubará, Este: 29. mts con la calle 74, Oeste: 26 mts con predios de Misael Yunaka. El área del terreno es de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500.00 mtrs2).

ARTICULO TERCERO: El Gobernador del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos anteriores de la presente Ordenanza, queda autorizado a suscribir la correspondiente escritura pública y a realizar los actos derivados del contrato de donación.

PARAGRAFO PRIMERO: El inmueble que se transfiere a título gratuito a través de la presente Ordenanza, será destinado exclusivamente para el funcionamiento del Centro Automático de Despacho (C.A.D.) de la Policía Nacional Departamento de Policía Atlántico y no podrá ser modificado ni transferido posteriormente.

PARAGRAFO SEGUNDO: la Policía Nacional Departamento de Policía Atlántico asumirá los pagos pendientes por concepto de impuesto predial y todos los gastos notariales y de registro o de cualquier otro concepto que deba realizar como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública de donación.

PARAGRAFO TERCERO: Si el Comando de Policía Atlántico, se liquida o desaparece, el bien inmueble que se transfiere a titulo gratuito regresará a la propiedad del Departamento del Atlántico, previo los trámites legales respectivos.

ARTICULO CUARTO: la presente Ordenanza rige a partir de su publicación.
PUBLIQUES Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: marzo 8 de 2007
Segundo debate: Abril 12 de 2007.
Tercer debate: Abril 18 de 2007.
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 0005 del 27 de abril de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del departamento del Atlántico.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 00006
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA No. 00007 DE 2006 QUE MODIFICO LA ORDENANZA No. 000015 DE 2004 QUE ORDENA LA EMISION DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 4? del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 110 del Decreto 111 de 1996,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: El Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Hacienda Departamental recaudará los recursos provenientes de la estampilla Pro-hospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico, de conformidad con lo establecido en la Ley 663 de 2001. Los recaudos por las ventas de la estampilla y sus correspondientes traslados estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental y tesorerías municipales.
El recurso recaudado por concepto de la estampilla Prohospitales de primer y segundo nivel de atención, del Departamento del Atlántico, será incorporado al presupuesto del Departamento del Atlántico y su ejecución estará en cabeza del Señor Gobernador del Departamento del Atlántico, Quien podrá delegarlo; conforme a las facultades constitucionales y legales, y Queda facultado para efectuar las modificaciones al presupuesto de la presente vigencia fiscal que se derive de la expedición de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su Sanción y Publicación.
Dada en Barranquilla a los
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Segundo debate: Abril 12 de 2007.
Tercer debate: Abril 18 de 2007.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General
Gobernación del departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 0005 del 27 de abril de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del departamento del Atlántico.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONMOMICO
CONTRATO N:-0110 ? 2007 ? 000008
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL 2007-05-04
OBRA: INTERVENTORIA A LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE ADECUACION DE TIERRAS DEL SECTOR DEL CANAL de alivio del municipio de campo de la cruz ? departamento del Atlantico.
El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución su ejecución se requiera por parte del departamento de la aprobación de la garantía única constituida por el interventor, y la publicación del presente contrato en la Gaceta departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 28 de marzo de 2007.
RODOLFO ACUÑA HIGGINGS
JUALIANN SAADE ZABLEH

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE PERSONAL No. 07-003 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y SERVICIOS LIMITADA.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del Contrato es el suministro de personal de servicios generales de: Un (1) Conductor Asignado a la Dirección del Instituto, cuatro (4) aseadores para las sedes del Instituto: sede de la Gobernación, Galapa, Puerto Colombia y el Parque Didáctico en Soledad y un (1) Mensajero para las agencias de Puerto Colombia y Galapa

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se obliga con el Instituto a: 1.- Prestar el servicio de aseo, oficios varios y de mensajería en las instalaciones mencionadas en la Cláusula Primera. 2.- Ejecutar las labores, utilizando personal calificado.- 3.- Realizar el servicio a través de su personal. 4. El pago de salarios, prestaciones sociales de todo el personal que se utilice en la ejecución del presente contrato estará a cargo del contratista y deberá realizar los pagos oportunos a las personas que se encuentren laborando en las instalaciones que se mencionan en la cláusula primera. El cumplimiento de las obligaciones del contratista para con sus empleados, podrá generar la afectación de la garantía única en el amparo respectivo. El CONTRATISTA se obliga a realizar, a través de su personal, los servicios objeto del presente contrato, sin perjuicio de las instrucciones que durante la ejecución de la misma surjan y que son propias al servicio que por este instrumento se contrata.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN LEGAL Y JURISDICCIONAL. El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: AUMENTO O DISMINUICION DEL PERSONAL: Las partes contratantes podrán disminuir o aumentar de común acuerdo, el personal requerido para la prestación del servicio contratado, cuando la necesidad del mismo así lo exija.-
CLAUSULA DECIMA SEXTA: El personal empleados por el CONTRATISTA, no tendrá ningún vínculo de carácter laboral ni contractual con el INSTITUTO.
CLAUSULA COMPROMISORIA: Las distintas diferencias que surjan por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación ser surtido de la decisión de arbitro D 1818/91 ART. 228.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 22 días del mes de febrero de 2007.

JULIO ALBERTO MENDOZA BULA, Director General
OLIVA JESUS DUQUE GOMEZ, Servicios Limitada

 

     Publicado: Monday, April 30, 2007    

 

 
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