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  Gaceta Numero: 7799

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GACETA 7799 CORRESPONDIENTE A ABRIL 18 DE 2007.

NOTARIA QUINTA DE BARRANQUILLA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILlACION No. 09.
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En Barranquilla, hoy cinco (05) de Feb. de dos mil siete (2.007), a las 5:00 P.M., día y hora previamente señalados y notificados para el efecto a las partes, ante el CONCILIADOR, el Dr. ENOC ENRIQUE MARQUEZ MARTINEZ, Notario Quinto de Barranquilla (E), se dio inicio a la Audiencia de Conciliación, según solicitud presentada por el doctor RICARDO FERIS CHADID, en nombre de la sociedad TIMED S.A.
Estuvieron presentes:

1. EL CONVOCANTE, RICARDO FERIS CHADID, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.818.362 de Sincelejo (Sucre) en su calidad de representante legal de la sociedad Anónima denominada TIMED S.A.

2. LA .CONVOCADA, el HOSPITAL UNIVERSITARIO ESE CARI., representada por el Dr. OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 7.476.768 de Barranquilla.

PRETENSIONES
El objeto de la Audiencia de Conciliación de acuerdo con la solicitud de convocatoria presentada, el convocante pretende que se acepte lo siguiente:

Que el Hospital Universitario ESE CARI, cancele a la sociedad TIMED S.A. , la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ( 102.688.491) M/L correspondiente a trece 813) facturas por servicios prestados a pacientes del mencionado Hospital.

Actúo como Conciliador, previa habilitación de las partes, el doctor ENOC ENRIQUE MARQUEZ MARTINEZ, en su calidad de Notario Quinto de Barranquilla (E), según lo ordenado por el artículo 19 de la Ley 640 de 2001.

CONSIDERANDO
Que los artículos 16, 19,27 (en materia civil) o 31 (en materia de familia), y 35 de la Ley 640 de 2.001 y demás normas concordantes, permiten a las personas involucradas en un conflicto de carácter transigible poder dirimirlo a través de la conciliación, mediante ayuda de un tercero neutral y capacitado, para lo cual han habilitado al conciliador ENOC ENRIQUE MARQUEZ MARTINEZ, en su condición de Notario Quinto de Barranquilla, quien será un facilitador de la voluntad de ellas en la solución de las diferencias esbozadas.

Que luego de reunidas las partes, se ha logrado un acuerdo integral entre ellas, respecto de las diferencias expuestas y con el fin de precaver un litigio eventual y para que se surtan los efectos previstos en los artículos 2469 y concordantes del Código Civil y el artículo 66 de la Ley 446 de 1998 en armonía con el artículo 14 de la Ley 640 de 2001 y demás disposiciones conexas y complementarias, las partes han llegado al siguientes acuerdo total que conforme a la Ley HACE TRANSITO A COSA JUZGADA Y PRESTA MERITO EJECUTIVO.

El presente acuerdo conciliatorio se regirá por las siguientes estipulaciones

CLAUSULAS
PRIMERO: LA CONVOCADA, HOSPITAL UNIVERSITARIO ESE CARI., por medio de su representante legal OSCAR GERMAN ROSALES IRODRIGUEZ, se reconoce deudor de la sociedad TIMED S.A., por la suma de CIEN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($100.985.852,00) M/L., por los conceptos relacionados en las pretensiones.

SEGUNDO: LA CONVOCADA, HOSPITAL UNIVERSITARIO ESE CARI., por medio de su representante legal OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, pagará a la socie9ad TIMED S.A., la suma de CIEN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($100.985.852,00) M/L., en un plazo de cinco (5) meses así:

A) El quince (15) de marzo del 2007, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000,00) M/L, y 8) Cuatro cuotas iguales sucesivas de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($18.775.000,00) M/l c/u., siendo la primera el quince (1!) de Abril, la segunda el quince de mayo, la tercera el quince (15) de Junio y la cuarta el quince (15) de Julio del 2007.

TERCERA: En conclusión, se determina la procedencia de la conciliación por parte del Hospital con la firma TIMED S.A., por un monto de total y definitivo de Cien Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Pesos M/Cte, ($100.985.852,00); el Hospital no cancelara ningún porcentaje del valor correspondiente a los costos administrativos y honorarios que se generen como consecuencia a esta forma de solución directa. El resultado de esta conciliación deberá dejar al Hospital a Paz y Salvo por todo concepto relacionado con todas y cualquiera de las actividades relacionadas con el contrato que generó la continuidad de las labores desarrolladas por la firma TIMEOSA y que son objeto de la presente conciliación que se autoriza.

CUARTA: El presente acuerdo sustituye y deja sin efecto cualquier convenio verbal o escrito celebrado con anterioridad entre las partes, por el mismo objeto.
CONVOCANTE
CONVOCADA
ENOC ENRIQUE MARQUEZ MARTINEZ


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE
BARRANQUILLA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
POR UNA ESPERANZA
CONTRATACION DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE APOYO PARA LAS AREAS ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO No. 0230.07 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA Y LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ?CONSALUD?..
Entre los suscritos a saber DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.000.000 de Barranquilla, quien obra en nombre de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA, en su condición de Gerente, con domicilio en este Distrito, quien en adelante se denominara la E.S.E, y MADELAYNE MOLINA DE LA TORRE, mayor, vecina de esta ciudad e identificada con la cédula de. ciudadanía No. 32.705.150 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación de la LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD", entidad sin. ánimo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de. Cámara de Comercio N? 5,739 de Mayo 14 de 1998, NIT. 802.007.499-2, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la CRA. 75 NO 79B-51, en su condición de Representante Legal y quien en lo sucesivo se llamará LA CONTRATISTA, ha celebrado el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE APOYO PARA LAS AREAS ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO, para atender los pacientes vinculados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual se rige por las cláusulas que se transcriben a continuación, y por las normas legales vigentes sobre la materia, previas las siguientes consideraciones; 1) que, la E.S.E Hospital Niño Jesús de Barraquilla es una Empresa ,Social del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, fundamentada legalmente en el artículo 48 de la C.P.N de 1991, Ley 100/93, artículo 194 y 195 Ley 10/90, artículo 19, creada mediante Decreto Ordenanzal N? 00229 de febrero 27 de 1998- de la Gobernación del Departamental del Atlántico. Su misión es la prestación de los servicios de salud en II nivel. 2) que la E.S.E Hospital Niño Jesús de Barranquilla actúal dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1994 cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios 3) que la E.S.E Hospital Niño Jesús de Barranquilla, celebra contratación con el ente territorial y ARS para la prestación de servicios de salud del Segundo y Tercer Nivel de complejidad contemplados en el POS-S a los pacientes vinculados que a la fecha no se encuentran cubiertos por ningún régimen de seguridad social en salud. 4) La empresa en el momento no cuenta con el personal suficiente para la atención de sus usuarios. 5) Se hace necesario cubrir las diferentes áreas que tiene la empresa para cumplir con calidad, eficiencia y a cabalidad la atención de pacientes vinculados que sean remitidos. 6) Que la Empresa Social Del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla debe contar con el recurso humano capacitado que se dedique a las atenciones programadas o que surjan dentro de la misión de la entidad. 7) Que de acuerdo con la Ley 617 de 2002 que establece un limite al crecimiento anual en los gastos de personal equivalente al 90 % de la meta de inflación esperada para el respectivo año lo que. impone restricciones legales a cualquier crecimiento de la planta de personal 8) La ESE convoco públicamente a las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y con capacidad para desarrollar y ejecutar el objeto del presente (contrato que cuenta con el personal idóneo la experiencia requerida para que cumplan eficientemente con las tareas asignadas.. 9) En concordancia con la Ley 100 de 1993 y el Decreto, HP6 de 1994, los procedimientos contractuales de las E.S.E, se sujetarán al Derecho privado aplicando además los principios de la función administrativa señalados en el Artículo 209 de la Constitución Política que debe ser puesta al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad! moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad. 10) El presente contrato esta soportado con la disponibilidad presupuestal requerida, para amparar y soportar fiscalmente el presente contrato. 11) Que dentro del término fijado por la E.S.E para presentar propuestas atendió la invitación la Cooperativa Integral En Salud" CONSALUD, entidad sin ánimo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio N? 5,739 de Marzo 2 de 2001 y NIT. NO 802.007499-2. 12) Que de acuerdo con los estudios realizados, la propuesta presentada por "Consalud, favorece los intereses de la E.S.E Hospital niño Jesús de Barranquilla. En consecuencia las partes acuerdan las siguientes cláusulas: PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es el suministro de servicios de apoyo en las áreas científica y administrativa de la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, que la cooperativa CONSALUD se obliga a suministrar en la medida que LA E.S.E, con personal idóneo, calificado y con experiencia para cada una de las áreas en las cuales brindara apoyo y que permitan. 1? atención de pacientes vinculados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento del Atlántico entre otros que deban ser atendidos en la entidad, según la tabla que se describe a continuación;

DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la suscripción de este documento, que no se encuentra incluido dentro de ninguna de las inhabilidades incompatibilidades establecidas en las normas legales para contratar con la E.S.E. Sin embargo, dentro de los quince días siguientes a la firma del contratista deberá aportar fotocopia autenticada de los antecedentes judiciales y original de los antecedentes disciplinarios de la representante legal de la Cooperativa "CONSALUD"

DECIMA TERCERA. GARANTIA: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones aquí contenidas LA CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los diez 10 días siguientes a la firma Póliza Unica de Garantía expedida por una compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente establecida en el país y debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria una póliza que ampare: 1.CUMPLIMIENTO, por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una .vigencia igual a la del contrato y dos meses más. 2.- DE COMPENSACIONES, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES por un valor, del cinco por ciento del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y tres años más de 3.- RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: por valor de Veinte Millones de Pesos M.L. ($20.000.000) que cubra en forma individual los riesgos individuales asegurables por evento o procedimiento del personal médico o científico, paramédico o auxiliar que destine para el cumplimiento de este contrato con vigencia igual a la del contrato un año mas. De RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, que los, .asegure por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ,M.L. ($20.000.000,00) que se mantendrá vigente durante todo el al pago correspondiente para proceder al cumplimiento conforme a las normas legales. DECIMA SEXTA DOCUMENTOS ANEXOS. Para probar su idoneidad técnica profesional, CONSALUD entregara los siguientes documentos que harán parte integral del presente contrato: 1) Certificado de Existencia y Representación. 2) Fotocopia del NIT. 3) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. 4) Relación del Personal que destinara para la ejecución del presente contrato ante el Grupo Funcional de Talento Humano. Diligenciar la Hoja de Vida simplificada según formato exigido en la Ley 190 de 1995., acompañado de las fotocopia de los títulos profesionales del personal, de los títulos de especialización o estudios complementarios y Registro o Tarjeta Profesional del personal que destine para este contrato. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos del presente contrato, se fija como domicilio el Distrito E.J.P de Barranquilla. En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Barranquilla el 19 de febrero de 2007.

DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ Gerente
MADELAINE MOLINA DE LA TORRE, LA CONTRATISTA.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000137 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto.000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión ,del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO. PRIVADO. ENCARGADO. DE LAS FUNClONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO. DEL ATLANTICO., en uso de. sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la ordenanza 000001 de 2007, y

CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto 000131 de fecha 21 de marzo de 2007 se adicionó el programa integral de ajuste fiscal y financiero adoptado por el Departamento del Atlántico aplicando recursos no comprometidos presupuestalmente, específicamente para atender unos compromisos con fundamento en el convenio 0388 celebrado el 29 de diciembre de 2004 entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección social.

2. Que según certificación de fecha 12 de marzo de 2007 expedida por la Subsecretaría de presupuesto del Departamento del Atlántico, se estableció que existan recursos por un valor de cuatro mil trescientos setenta y nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis pesos ($4.379.649.336.00). M/L originados de excedentes de la estampilla Pro ciudadela.

3. Que en Decreto 000131 de fecha 21 de marzo de 2007 s~ ordena aplicar al programa Integral de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico la suma de $2.000.000.000.00 provenientes de excedentes de la renta estampilla pro ciudadela para atender unos compromisos con fundamento en el convenio 0388 celebrado el 29 de diciembre de 2004 entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección social.

4. Que el artículo 12 de la ley 617 del año 2000 establece: 11 Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos, adquiridos de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas, quedando suspendida la destinación de los recursos establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas."

5. Que la Subsecretaria de Presupuesto, después de realizar el análisis de las reservas de caja y presupuestal con los saldos bancarios al cierre de la vigencia del 2006 y certificado por la Subsecretaría de Contabilidad, determinó que existen unos excedentes de tesorería por $ 2.059.852.027 del convenio 0388 celebrado entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social, específicamente apropiados al artículo Contrapartida convenio 388 de 2004 suscrito entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social para la reorganización, rediseño y modernización de la Red Prestadora de Servicios, debiéndose incorporar este valor al presupuesto del Departamento del Atlántico y apropiarlo al artículo en mención

6. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar la respectiva adición e incorporación, al Presupuesto de Rentas y Gastos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2007.

DECRET A:

ARTICULO PRIMERO: Adicionase al anexo del presupuesto de ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ??4.659.852.027

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOSDE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL. ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?..4.659.852.027

ARTICULO SEGUNDO:
Incorpórese al anexo del presupuesto de egresos de la Administración Central en los capítulos de gastos de inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PRESTADORES

4825 Contrapartida ? Convenio 388 de 2004, suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social para la reorganización, rediseño y modernización de la red Prestadora de Servicios?. 4.659.852.027

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTASGASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENMTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2007-

Publiquese y cumplase,

Dado en Barranquillla a los 21 de marzo de 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Encargado de las funciones de Gobernador.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000138 DE 2007-04-23

"Por medio, del cual se modifica el Decreto 00O726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 y

CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto 000132 de fecha 21 de marzo de 2007 se adicionó el programa integral de ajuste fiscal y financiero adoptado por el Departamento del Atlántico aplicando recursos no comprometidos presupuestamente específicamente para atender, el pago de las acreencias laborales de la extinta DASALUD reconocidas en virtud de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico.

2. Que, según certificación de fecha 15 de marzo de 2007 expedida por la Subsecretaría de presupuesto del Departamento del Atlántico, se estableció que existían recursos por un valor de cinco mil ciento sesenta y cuatro millones novecientos veinte mil ochocientos cuarenta pesos ($ 5.164.920.840,00) M/L, originados de excedentes de la tasa de servicios públicos y seguridad ciudadana.

3. Que, en el Decreto 000132 de fecha 21 de marzo de 2007, se ordena aplicar al programa integral de saneamiento fiscal y financiero del Departamento del Atlántico la suma de mil cuarenta y siete millones ciento noventa y cinco mil setecientos catorce pesos ($1.047.195.714.00) provenientes de excedentes de la renta tasa de servicios públicos y seguridad ciudadana para atender el pago de las acreencias laborales de la extinta DASALUD reconocidas en virtud de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del. Atlántico.

4. Que el artículo 12 -de la ley 617 del año 2000 establece: Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto quedan saneadas sus finanzas.

5, Que el artículo primero de la ordenanza 000001 de 2007 autorizó al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal 2007.

6. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar la respectiva adición e incorporación al Presupuesto pe Rentas y Gastos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2007.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ?.1.047.195.714

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??. 1.047.195.714

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
SECRETARIA DE SALUD
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES
2496. Sentencia Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico-funcionarios DASALUD. ??1.047.195.714


TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?? 1.047.195.714

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 2 1 MAR. 20D7

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
SECRETARIO DE PRIVAD ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR
DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000136 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000001 de 2007
CONSIDERANDO
1. Que la subsecretaría de presupuesto, después de realizar el análisis de las reservas de caja y presupuestal con los saldos bancarios al cierre de la vigencia de 2006 y certificados por la subsecretaría de contabilidad, determinó que las rentas que se describen a continuación originaron unos excedentes de tesorería, producto del buen comportamiento en la vigencia: estampilla pro-electrificación $ 635.013.863.00, estampilla pro-desarrollo $ 3.056.854.771.00, estampilla pro-ciudadela universitaria $ 4.379.649.336.00, estampilla pro-cultura $ 543.759.283.00, estampilla pro-hospitales de primer y segundo niveles de atención $ 1.526.364.806.00, tasa de servicios públicos para la seguridad ciudadana $ 5.164.920.840.00 Y 4% de la cerveza para el fondo de desarrollo $1.516.424.895.00.

2. Que el artículo 25 del decreto No 000726 de 2006 establece: El gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos de 2007, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia 2006, de acuerdo con la establecido en el programa de saneamiento fiscal y financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la ley 617 de 2000.

3. Que según lo establecido en el Convenio 0388 de 2004 celebrado entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social, el Departamento deberá provisionar los recursos para garantizar el contrato de empréstito condonable.

4. Que la ordenanza 000001 del 2007 autorizó al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal 2007.

5. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas adiciones, incorporaciones y créditos al presupuesto de rentas, gastos e inversión de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007.

DECRET A:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSO DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162 Recursos del Balance?.. 17.078.764.806

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ???..17.978.764.806


ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - GOBERNACION DEL ATLANTICO
TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
DEPARTAMENTALES

2296. Reconocimiento pasivos Universidad del Atlántico vigencias anteriores ???2.903.200.000

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR VIVIENDA ADECUADA
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES DE SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4236. Obras de desarrollo urbano y vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico ????.1.863.200.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

4826. Provisión Convenio 388 -Secretaría de Salud ??6.962.000.000

TOT AL INCORPORACIONES Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2007 ??..11.728.400.000

ARTICULO TERCERO. Acredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR RESIDUOS SOLIDOS
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS CON ENFOQUE REGIONAL

4100. Manejo integral de residuos sólidos con enfoque regional
300.000.000

DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4120. Convivencia ciudadana ????.1.000.000.000

4122. convivencia para la población desplaza en el Departamento del Atlántico ???..300.000.000
4126. Centros y Parques de Convivencia ?..1.200.000.000
4132. Apoyo a la Defensoría del Pueblo y Defensa Civil ?200.000.000
4134. Gastos de Administración ???..50.000.000
4140. Apoyo a acciones cívico - militares, recompensa ?100.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE SOSTENIBLE SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIV AS
CADENA PRODUCTIVA L AGROPECUARIA

4270. Fortalecimiento del desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del subsector agrícola del Departamento del Atlántico ??500.000.000

CADENA PRODUCTIVA ACUICULTURA

4290. Programa de revitalización de las actividad pesquera y acuícola en el Departamento del Atlántico ???150.000.000

SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURISTICA ECOTURíSTICA

4302. Apoyo a la modernización y desarrollo del sector turismo en el Departamento del Atlántico???.238.000.000

SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD

4330. Apoyo al fortalecimiento del sector empresarial a través de estrategias comerciales bajo el Sello Manos del Atlántico en el Departamento del Atlántico ?????250.000.000

4332. Aportes para estrategia para la promoción y atracción de inversiones al Departamento del Atlántico, Barranquilla y Area Metropolitana ???.100.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PRESTADORES

4774. Fortalecimiento de las instituciones del 1er. y 2do. Nivel de complejidad ?????1.526.364806

SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5086. Fortalecimiento del museo de Usiacurí 160.000.000

5088. Adecuación y mantenimiento del patrimonio histórico y cultural del municipio de Soledad ?????20.000.000

5100. Patrimonio histórico eclesiástico ???40.000.000

APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL
5132 Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales ???..30.000.000
5136. Fortalecimiento a la Banda Departamental de Baranoa ???.23.000.000
FOMENTO Y ESTIMULO A LA CREACION E INVESTIGACION EN ARTE Y CULTURA

5212. Programa departamental de publicaciones culturales
63.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2007 ????.6.250.364.806

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2007 ?..17.978.764.806

PUBLIQUESE y CUMPLASE DADO EN

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 DE MARZO DE 2007.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado, encargado de las
Funciones de Gobernador del Atlántico.


REPUBLICA DE COLOMBIA
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia

CONVENIO MODIFICATORIO No.5 AL CONVENIO DE DESEMPEÑO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REORGANIZACION, REDISEÑO Y MODERNIZACION DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD No.00388 DE 2004 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Entre el Ministerio de la Protección Social, representado legalmente por DIEGO PALACIO BETANCOURT, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.536.076 de Armenia, obrando en nombre y representación del Ministerio de la Protección Social, en su calidad de Ministro de conformidad con el Decreto de nombramiento No.462 del 28 de febrero de 2.003 y acta de posesión No.244 de la misma fecha, autorizado legalmente para contratar, quien para los efectos del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Desempeño No.0388 de 2004, se denominará EL MINISTERIO y de otra parte CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, debidamente acreditado por el Consejo Nacional Electoral, posesionado según Acta del 1? de enero de 2.004, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 303 y 305 de la Constitución Política y las establecidas mediante Ordenanzas números 000007 y 000001 del 8 de octubre de 2004 y 31 de enero de 2007 publicada el 9 de febrero del mismo año, respectivamente, de la Asamblea Departamental del Atlántico, quien para los efectos del presente convenio se denominará EL DEPARTAMENTO y que bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado con la suscripción del presente Convenio Modificatorio No.5, manifiesta no encontrarse incurso en algunas de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, de común acuerdo suscribimos el presente Convenio Modificatorio No.5 al Convenio de Desempeño para la ejecución del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud No.00388 de 2004, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que las partes suscribieron el Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2004, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones bajo los cuales EL DEPARTAMENTO se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicos de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de los recursos que otorgue la Nación según los convenios que con posterioridad se suscriban y de los demás recursos territoriales o de cualquier otro origen que concurran en el financiamiento de EL PROGRAMA; 2) Que mediante Otro sí de fecha marzo 28 de 2005, se prorrogó en cuatro (4) meses a partir de la fecha de vencimiento del mismo, el plazo señalado en el parágrafo segundo de la cláusula quinta referido al numeral 22 de la misma y se adicionó un parágrafo al mismo; 3) Que mediante Convenio Modificatorio No.2 de julio 29 de 2005, se prorrogó en dos (2) meses el plazo señalado en la cláusula primera del Otro sí suscrito el 28 de marzo de 2005, al Convenio de Desempeño No.00388 de 2004; 4) Que mediante Convenio Modificatorio No.3 de diciembre 14 de 2005, se modificó la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño No.00388 de 2004, referida a las instituciones objeto del Convenio de Desempeño; 5) Que mediante Convenio Modificatorio No.4 de diciembre 30 de 2005, se modificó la cláusula décima séptima del Convenio de Desempeño No.00388 de 2004, en lo relacionado con el plazo de ejecución de los recursos a cargo de EL MINISTERIO y la cofinanciación territorial, para la vigencia presupuestal 2005, extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2006; 6) Que el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, mediante oficio No.000162 del 21 de febrero de 2007, dirigido al señor Ministro de la Protección Social, solicita la adición de recursos asignados a EL DEPARTAMENTO con cargo al presupuesto de inversión de EL MINISTERIO, para la presente vigencia fiscal, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($2.571.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, destinada al pago de las deudas laborales para concluir el proceso liquidatorio de la ESE Hospital Universitario de Barranquilla en liquidación, atendiendo, entre otras, a las siguientes razones: a) los costos estimados en el estudio técnico del personal pensionable superaron las expectativas iniciales acerca de su valor definitivo, b) el promedio del tiempo utilizado por la Caja Nacional de Previsión Social al momento de adelantar el procedimiento de reconocimiento de pensiones, desbordó las estimaciones técnicas que sobre el particular elaboró la ESE Hospital Universitario de Barranquilla, c) los altos costos y el mayor número de aforados, finalmente determinados al momento de iniciarse los procesos de levantamiento de fuero sindical y d) los pagos no previstos como resultados de fallos de tutela; 7) Que el asesor de EL MINISTERIO asignado para EL DEPARTAMENTO, mediante oficio del 1? de marzo de 2007, emite concepto técnico favorable acerca de la solicitud de adición de recursos, con cargo al presupuesto de inversión de EL MINISTERIO, formulada por EL DEPARTAMENTO; 8) Que la interventora de EL MINISTERIO designada para EL DEPARTAMENTO solicita conforme las razones señaladas en su oficio de fecha marzo 12 de 2007, atender la modificación relacionada con adición de recursos elevada por la entidad territorial; 9) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo con la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable y, por lo tanto ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA.- Modifíquese la cláusula segunda del Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2004, la cual quedará así: CLAUSULA SEGUNDA.- FUENTES DE FINANCIACION DE EL PROGRAMA: EL PROGRAMA se podrá financiar con recursos que otorgue la Nación ?Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, la Nación ?EL MINISTERIO-, EL DEPARTAMENTO y LAS IPS, por un valor total aproximado a financiar de SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($70.786.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así: a) Con los recursos del crédito que otorgue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a EL DEPARTAMENTO, la suma de DIEZ MIL TREINTA MILLONES DE PESOS ($10.030.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de la adición presupuestal de la vigencia de 2004, dispuesta mediante Ley 917de 2004 y comprometiendo recursos de la vigencia presupuestal de 2005 por valor de TREINTA MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($30.300.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. b) Con los recursos del presupuesto de inversión de EL MINISTERIO, de la adición presupuestal de la vigencia de 2004, dispuesta mediante Ley 917 de 2004 por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.494.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA y comprometiendo recursos de la vigencia presupuestal de 2007 por valor de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($2.571.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. c) Con los recursos de EL DEPARTAMENTO, por valor de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($15.591.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA aportados de la siguiente manera: (1) De la vigencia presupuestal de 2004 por valor de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($2.350.784.968) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (2) Comprometiendo recursos de la vigencia presupuestal de 2005 por valor de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL TREINTA Y DOS PESOS ($3.649.215.032) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (3) Con recursos que EL DEPARTAMENTO gestionará, mediante crédito para la vigencia 2005, por valor de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($7.591.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (4) Con los recursos provenientes de la Estampilla, pro hospital universitario, comprometiéndose a destinar para EL PROGRAMA, como mínimo la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, para la vigencia fiscal de 2005 y MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, para la vigencia fiscal de 2006. d) Con recursos de LAS IPS por valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.800.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de diferentes fuentes, tales como recuperación de cartera y explotación o arrendamiento de bienes. PARAGRAFO: Los recursos para las vigencias señaladas a los que se refiere el literal (a) de la presente cláusula se destinarán al pago de indemnizaciones, obligaciones y liquidación del personal a quienes se les suprime el cargo. Los recursos a los que se refiere el literal (b) se destinarán a la cofinanciación de indemnizaciones y pago de pasivos laborales. Los recursos a los que se refieren los literales (c) y (d) se destinarán a la cofinanciación de los aspectos relacionados en los literales (a) y (b) y a otros pasivos autorizados por EL MINISTERIO. CLAUSULA SEGUNDA.- Modifíquese la cláusula tercera del Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2004, la cual quedará así: CLAUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO: El valor del presente CONVENIO DE DESEMPEÑO, es de ONCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($11.415.784.968) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, suma que involucra recursos del presupuesto de inversión de EL MINISTERIO, de la adición presupuestal de la vigencia de 2004, dispuesta mediante Ley 917 de 2004, por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.494.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA y recursos de EL MINISTERIO de la vigencia presupuestal de 2007 por valor de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($2.571.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA; además de recursos de cofinanciación de EL DEPARTAMENTO de la vigencia presupuestal de 2004 por valor de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($2.350.784.968) MONEDA LEGAL COLOMBIANA y recursos con autorización de vigencia futura del año 2005 por valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que forman parte de la financiación de EL PROGRAMA según la cláusula segunda del presente CONVENIO DE DESEMPEÑO. PARAGRAFO: El presente CONVENIO DE DESEMPEÑO sólo compromete los recursos señalados en la presente cláusula. La totalidad de los recursos incluidos en la financiación de EL PROGRAMA, y no comprometidos en el presente CONVENIO DE DESEMPEÑO, sólo se vincularán al mismo, una vez se adelanten los trámites legales y presupuestales pertinentes y se suscriban por parte de EL DEPARTAMENTO, los contratos o convenios respectivos, según las disponibilidades presupuestales. CLAUSULA TERCERA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para atender la presente adición de recursos con destino a la correspondiente ejecución del Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2.004, se cuenta con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.152 del 16 de marzo de 2007, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social; CLAUSULA CUARTA.- EJECUCION DE LOS RECURSOS: El plazo de ejecución de los recursos adicionados a cargo de EL MINISTERIO, de la vigencia presupuestal 2007, y de la cofinanciación de EL DEPARTAMENTO, de la vigencia presupuestal 2006, será el establecido conforme a las normas presupuestales vigentes sobre la materia. CLAUSULA QUINTA.- Las demás cláusulas del Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2.004 no modificadas y/o adicionadas por el presente Convenio Modificatorio continúan vigentes, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Convenio Modificatorio No.5; CLAUSULA SEXTA.- El presente Convenio Modificatorio No.5 al Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2.004 se perfecciona con la firma de las partes y el correspondiente registro presupuestal por parte de EL MINISTERIO. Una vez perfeccionado el Convenio Modificatorio No.5 EL DEPARTAMENTO deberá pagar los derechos de publicación del mismo en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO. Para constancia, se firma el presente Convenio Modificatorio No.5 al CONVENIO DE DESEMPEÑO NUMERO 00388 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2.004, por las partes, a los


DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000137 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversion del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007?.

ELSECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000001 de 2007, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto 000131 de fecha 21 de marzo de 2007 se adicionó el programa integral de ajuste fiscal y financiero adoptado por el Departamento del Atlántico aplicando recursos no comprometidos presupuestalmente, específicamente para atender unos compromisos con fundamento en el convenio 0388 celebrado el 29 de diciembre de 2004 entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección social.

2. Que según certificación de fecha 12 de marzo de 2007 expedida por la Subsecretaría de presupuesto del Departamento del Atlántico, se estableció que existan recursos por un valor de cuatro mil trescientos setenta y nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis pesos ($4.379.649.336.00). M/L originados de excedentes de la estampilla Pro ciudadela.

3. Que en Decreto 000131 de fecha 21 de marzo de 2007 se ordena aplicar al programa Integral de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico la suma de $2.000.000.000.00 provenientes de excedentes de la renta estampilla pro ciudadela para atender uno compromisos con fundamento en el convenio 0388 celebrado el 29 de diciembre de 2004 entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección social.

4. Que el artículo 12 ge la ley 617 del año 2000 establece: Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación especifica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas, quedando suspendida la destinación de los recursos establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas.

5. Que la Subsecretaría de Presupuesto, después de realizar el análisis de las reservas de caja y presupuestal con los saldos bancarios al cierre de la vigencia del 2006 y certificado por la Subsecretaría de Contabilidad, determinó que existen unos excedentes de tesorería por $ 2.659.852.027 del convenio 0388 celebrado entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social, específicamente apropiados al artículo Contrapartida convenio 388.de 2004 suscrito entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social para la reorganización, re diseño y modernización de la Red Prestadora de Servicios, debiéndose incorporar este valor al presupuesto del Departamento del Atlántico y apropiarlo al artículo en mención.

6. Que, teniendo en Cuenta lo anterior, se hace necesario realizar la respectiva adición e incorporación, al Presupuesto de Rentas y Gastos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2007.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adicionase al anexo del presupuesto de ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigilancia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ???.. 4.659.852.027

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL "DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

ARTICULO SEGUNDO .Incorpórese al anexo del presupuesto de egresos de la Administración Central en los capítulos de gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PRESTADORES

4825. Contrapartida- Convenio 388 de 2004, suscrito entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social para la reorganización, rediseño y modernización de la Red Prestadora de Servicios. ???. 4.659.852.027

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS. DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL, PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 DE MARZO DE 2007.


EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
SECRETARIO DE PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DJ: GOBERNADOR DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000363 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007.

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y
CONSIDERANDO:
1. Que el 29 de diciembre de 2004, el Departamento del Atlántico celebró el convenio de desempeño para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud con el Ministerio de la Protección Social.
2. Que el Departamento del Atlántico, bajo el concepto cofinanciación, aporta la suma de quince mil quinientos noventa y un millones (S15591.000.000.00) moneda legal colombiana, los cuales se encuentran detallados dentro del convenio 388/04 en sus fuentes y vigencias

3. Que el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, mediante oficio No.000162 del 21 de febrero de 2007, dirigido al señor Ministro de la Protección Social, solicitó la adición de recursos asignados al Departamento con cargo al presupuesto de inversión del Ministerio, para la presente vigencia fiscal, en la suma de dos mil quinientos setenta y un millones de pesos ($2.571000000) moneda legal colombiana, destinada al pago de las deudas para concluir el proceso liquidatorio de la ESE Hospital Universitario de Barranquilla en liquidación.

4. Que en virtud del convenio modificatorio No 5, la cláusula tercera del convenio de desempeño 388 de 2004 quedó asi:" valor del convenio de desempeño: el valor del presente convenio de desempeño es de once mil cuatrocientos quince millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho pesos ($11.415.784.968) moneda legal colombiana, suma que involucra recursos del presupuesto de inversión del Ministerio, de la adición presupuestal de la vigencia de 2004, dispuesta mediante Ley 917 de 2004, por valor de cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro millones de pesos ($4.494000000) moneda legal colombiana y recursos del Ministerio para la vigencia presupuestal de 2007 por valor de dos mil quinientos setenta y un millones de pesos ($2,571000000) moneda legal colombiana."

5. Que para efectos presupuestales, y consecuentemente disponer de estos recursos, se hace necesario incorporar en el presupuesto del Departamento del Atlántico la suma de dos mil quinientos setenta y un millones de pesos ($2.571.000.000) moneda legal colombiana de
mi conformidad con el convenio modificatorio No 5.

6. Que la ordenanza 000001 de 2007, autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar el Departamento.
7. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas adiciones al presupuesto de rentas y gastos de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2007

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del presupuesto de ingresos de la administración central del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente

ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110. Transferencias nacionales al sector salud ??2.571.000000

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??2.571.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese al anexo del presupuesto de egresos de la administración central en el capitulo de gastos de inversiones del presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

4825. Contrapartida - convenio 388 de 2004, suscrito entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social para la reorganización, rediseño y modernización de la red prestadora de servicios ..2.571.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ??. 2.571.000.000.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS???

EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000359 DE 2007
"Por medio del cual se modifica el Decreto 000726 de 2006 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000001 de 2007 y
CONSIDERANDO:
1. Que la Subsecretaria de Contabilidad certifica que al corte del 31 de diciembre de 2006, en la cuenta bancaria 220-02123-2 del banco Popular existe un saldo disponible por valor de $152.365.037 del recaudo del impuesto a la venta de vinos y aperitivos para el deporte, para ser incorporado al presupuesto de rentas, gastos e inversión.

2.Que la Subsecretaria de Contabilidad certifica que al corte del 31 de diciembre de 2006 en la cuenta bancaria 220-72129-4 del banco Popular existe un saldo por valor de $497.348.457 correspondiente a excedentes del 4% de telefonía móvil para cultura y deportes, de los cuales la Subsecretaría de Presupuesto, después de realizar el análisis de las reservas de caja y presupuestal, determinó que deben ser incorporados al presupuesto de rentas, gastos e inversión la suma de $94.780.000 para Deportes y la suma de $379.006.000 para Cultura.

3. Que la Secretaría de Cultura y Patrimonio solicita que estos excedentes sean incorporados al rubro de "Museo Atlántico somos todos" del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento del Atlántico vigencia fiscal de 2007.

4.Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico requiere adelantar estudios y diseños para la construcción de sistemas de alcantarillado en la zona rural del Departamento, para lo cual ha solicitado realizar traslado entre sus rubros.

5.Que en el Presupuesto inicial de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2007, aprobado por la Honorable Asamblea Departamental mediante ordenanza 000043 de 2006 y liquidado mediante decreto 000726 de 2006, se aprobaron recursos en el artículo 4772 por la suma de $450.000.000, para la asistencia técnica y desarrollo institucional del programa de salud básica para todos, con profesionales del servicio social obligatorio en las áreas de medicina, odontología y bacteriología.

6. Que el numeral 7 del articulo 1 de la resolución 795 de 1995 del Ministerio de Salud, establece que: "La vinculación de los profesionales deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva y en ningún caso su remuneración será inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual presten sus servicios.

7. Que el numeral 8 del articulo 1 de la resolución 795 del Ministerio de Salud, establece que: "El profesional que presta el servicio social obligatorio gozará de las mismas garantías que el personal de planta, en cuanto a honorarios, compensatorios, etc."

8. Que en la planta de personal del departamento del Atlántico -Secretaria de Salud no existen los cargos de servicio social obligatorio.

9. Que uno de los objetivos del programa de fortalecimiento de la red de prestadores en el departamento del Atlántico es brindar asistencia técnica y desarrollo institucional mediante el programa salud básica para todos.

10. Que el artículo 43.1.3. de la Ley 715 de 2001, establece como competencia de los departamentos: "Prestar asistencia técnica y asesorías a los municipios e instituciones prestadoras de servicios de salud, de su jurisdicción".

11. Que, según certificados de disponibilidad 270026 y 270027 expedidos por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

12. Que la ordenanza 000001 de 2007 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones que corresponda ejecutar al Departamento del Atlántico.

13. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas adiciones, créditos, contracréditos e incorporaciones, al presupuesto de rentas y gastos de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2007.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese al anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ?.. 626.151.037


TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ???.626.151.037

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
TRANSFERENCIAS SECRETARIA HACIENDA
DEPARTAMENTALES

2292. Indeportes ??.247.145.037

GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO
DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL y DEL
PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO
Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5080.Museo Atlántico Somos Todos ?..379.006.000


TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

ARTICULO TERCERO: Contracredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO AGUA POTABLE PARA SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4080. Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento.

DESAFIO DESARROLLO HUMANO EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FORTALECIMIENTO DE LA RED PRESTADORES

4775. Asistencia Técnica y Desarrollo Institucional mediante el Programa de Salud Básica para Todos, con Profesionales del Servicio Social Obligatorio en las Areas de Medicina, Odontología y Bacteriología?.. 438.397.857

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007.

ARTICULO CUARTO: Incorpórese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON
EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PRESTADORES

4775.Asistencia Técnica y Desarrollo Institucional mediante el Programa de Salud Básica para Todos, con Profesionales en las Areas de Medicina, Odontología y Bacteriología. ??438.397.857

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007

ARTICULO QUINTO: Acredítese al anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007 lo siguiente:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION
CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR ALCANTARILLADO
ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS
PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION
DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO DEL DEPARTAMENTO

4090. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado del Departamento?100.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?.100.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007 ?538.397.857


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 DE MARZO DE 2007

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado, encargado de Gobernador
Del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2007*000009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.858.613 de Montería actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales: ASESORIA PARA LA SUPERVISION y LIQUIDACION DE LA COSECHA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DEL ALGODON, COSECHA 2006-2007, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRA TIST A se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El CONTRATISTA así como personal utilizado por el para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS MIL el cual no lleva IVA. ($14,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($2,800,000.00), previa amortización del anticipo. b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO; EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1,400,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUT ACION PRESUPUEST AL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Hospitales ler. y 2do. Nivel (0802), ell% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla ProElectrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los once días del mes de abril del 2007.
RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretario de Desarrollo Económico
OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, Contratista.

 

     Publicado: Wednesday, April 18, 2007    

 

 
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