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  Gaceta Numero: 7647

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Otrosí No. 01*10*01009- Otrosí No. 1 al contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Bioingeniería y Compañía SA el 26 de marzo de 2001.

El Departamento: Gonzalo Gutiérrez Diazgranados
El Contratista: Freddy Arciniegas Villamizar- Bioingeniería SA
Cláusula primera: Modifíquese la cláusula octava del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: ($130.450.000.oo), la cual lleva incluido IVA correspondiente.
Cláusula segunda: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan iguales.
Fecha: 5-jun-2001

Contrato No. 35*14*01001- Contrato de mantenimiento y reparación de vehículo automotor suscrito entre el Departamento del Atlántico y Talleres Ford del Caribe Ltda.
El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
El Contratista: Leyla Hazbún de Hazbún, Talleres Ford del Caribe Ltda
Objeto: El Contratista se obliga para con el Departamento a la reparación, mantenimiento, latonería, pintura y suministro de repuestos del parque automotor al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Seccional Atlántico. Todo de conformidad con la oferta presentada el 11 de mayo de 2001, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.
Valor: $24.500.000.oo
Fecha: 14 de junio de 2001

Convenio No. 35*01*00001- Convenio Interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Defensoría del Pueblo.
El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
La Defensoría: Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensoría del Pueblo
Objeto: El objeto del presente convenio es el manejo por parte del Departamento (Junta de Vigilancia) del 2% de los recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Ciudadana, los cuales actualmente corresponden por Ordenanza a la Defensoría, a fin de ser destinados a ampliar y mejorar la cobertura en los servicios que la Defensoría del Pueblo presta en las áreas de la defensoría pública, promoción y divulgación de los derechos humanos, y atención y trámite sde quejas en los distintos municipios del Departamento del Atlántico.
Fecha: 11 de mayo de 2001

Otrosi No. 03 al Contrato No. 2000-003
Entre Gonzalo Gutiérrez Diazgranados en nombre del Departamento del Atlántico y Sergio Torres Reátiga, Contratista
El presente Otrosí tiene por finalidad señalar que para la vigencia fiscal de 2001, se cancelaron las actas que se generen del Contrato No. 2000-003 y que alcancen a cubrirse hasta por el valor de $210.000.000.oo, los cuales son incorporados al Contrato mediante la imputación presupuestal en el Capítulo 2.3.1.1.2.6. artículo 4615 ?Adecuación de la infraestructura y dotación de instituciones prestadoras de servicios de los municipios de Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Malambo, Candelaria, Piojó y corregimiento de Sabanalarga (Convenio 4652-96)?, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamnento, conforme aparece en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 211739 de junio 04 del 2001.
Fecha: 8 de junio de 2001

Otrosí No. 01*10*01008- Otrosí No. 01 al Contrato de Compraventa de bien muebles suscrito entre el Departamento del Atlántico y Quirurgil SA el 26 de marzo de 2001.
El Departamento: Gonzalo Gutiérrez Diazgranados, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador
El Contratista: Francisco Javier Gil Gómez, Gerente Quirurgil SA
Que por un error en la solicitud de elaboración del contrato No. 01*04*01007 de marzo 26 de 2001 se colocó equivocadamente al beneficiario como Quirurgil LTDA.
Aclárese la razón social la cual es Quirurgil SA.
Fecha: Mayo 25 de 2001


Otrosí No. 35*10*01001- Otrosí No. 01 al Contrato de Reparación y Mantenimiento de vehículo automotor suscrito entre el Departamento del Atlántico y Geovanny Hoyos Castro el 11 de diciembre de 2000.
El Departamento: Adel José Caicedo Maestre, Secretario de Gobierno del Departamento
El Contratista: Geovanny Hoyos Castro
Modifícase la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en un mes más el término inicialmente pactado.
Modifícase la vigencia establecida en la cláusula décima quinta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en un mes más el plazo convenido.
De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda y tercera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula cuarta del contrato objeto de otrosí.
Fecha: 18 abr. 2001


Otrosí No. 01 al Contrato de suministro y ejecución de obras civiles No. 990001.
El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico
El Cedente del Crédito: Jorge Quintero Ortiz
El Cesionario del Crédito: Adolfo Frías Sierra- Banco Ganadero Sucursal San Francisco
El presente otrosí que hará parte integral del Contrato de Suministro y Ejecución de Obras Civiles No. 990001, tiene como finalidad dejar sin efectos legales el otrosí de cesión de derechos de créditos del contrato en referencia, suscrito el 16 de noviembre del 2000. Parágrafo: Con base en este otrosí el Contrato vuelve a su estado inicial por lo tanto siguen todos los derechos de crédito con cabeza del Contratista.
Fecha: 22 de mayo del 2001



Otrosí No. 03 al Contrato No. 2000-002
Gonzalo Gutiérrez Diazgranados, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador
El Contratista: Francisco Collavini Rosin
El presente otrosí tiene por finalidad señalar que para la vigencia fiscal del 2001, se cancelarán las actas que se generen del Contrato No. 2000-002 y que alcancen a cubrirse hasta por el valor de $102.000.000.oo, los cuales son incorporados al Contrato mediante la imputación presupuestal en el Capítulo 2.3.1.1.12.6. artículo 4615 ?Adecuación de la Infraestructura y Dotación de Instituciones Prestadoras de Servicios de los municipios de Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Malambo, Candelaria, Piojó y corregimiento de Sabanalarga (Convenio 4652-96)? del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, conforme aparece en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 211756 de junio 05 del 2001.
Fecha: Jun8 de 2001.


Otrosí No. 03 al Contrato No. 2000-004
Gonzalo Gutiérrez Diazgranados, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador
El Contratista: Francisco Collavini Rosin
El presente otrosí tiene por finalidad señalar que para la vigencia fiscal del 2001, se cancelarán las actas que se generen del Contrato No. 2000-004 y que alcancen a cubrirse hasta por el valor de $267.724.851.oo, los cuales son incorporados al Contrato mediante la imputación presupuestal en el Capítulo 2.3.1.1.12.6. artículo 4615 ?Adecuación de la Infraestructura y Dotación de Instituciones Prestadoras de Servicios de los municipios de Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Malambo, Candelaria, Piojó y corregimiento de Sabanalarga (Convenio 4652-96)? del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, conforme aparece en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 211761 de junio 05 del 2001.
Fecha: Jun 8 de 2001.


Otrosí No. 49*10*010001- Otrosí No. 01 al Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación Social de Empleados de Promigas ?Fundagas? el 17 de octubre de 2000.
El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador del Atlántico.
La Fundación: Alba Sierra Arrieta- Directora Ejecutiva Fundación Social de Empleados de Promigas ?Fundagas?
Modifícase la cláusula cuarta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en treinta y dos días más el término pactado.
Modifícase la vigencia establecida en la cláusula décima quinta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en dos meses más el plazo convenido.
De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí.
Fecha: 26 ABRIL 2001


Contrato No. 47*11*01001- de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación Universidad del Norte.
El Departamento: Jorge Urueta Jiménez, Secretario de Cultura
La Fundación: Jesús Ferro Bayona, Gerente Fundación Universidad del Norte
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Universidad de un aporte económico a fin de que este lo destine única y exclusivamente para la Primera Feria del Libro La Gran Cuenca del Caribe.
Obligaciones de la Universidad: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Suministrar al interventor del Contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual.
Plazo: 15 días hábiles
Valor: $10.000.000.oo
Fecha: 14 de mayo del 2001

RESOLUCION No. 000006 de 12 de Junio 2001. Por medio de la cual se declaran viviendas de interés social los predios del Barrio Las Ferias ubicados en el municipio de Soledad, inscritos en el Programa de Titulación Masiva.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 58 de la Ley 9a. de 1.989, en armonía con los artículos 95, 91 y 134 de la Ley 388 de 1,997 y los números 18.1.1. y 18.1.2. del artículo 4 de la Ley 508 de 1.999.

C O N S I D E R A N D O :

Que el artículo 58 de la Ley 9a, de 1.989, faculta a las entidades públicas territoriales para ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que hubieren sido ocupados ilegalmente con viviendas de interés social antes del 28 de julio de 1.988

Que la Asamblea Departamental del Atlántico, por medio de la Ordenanza No.000035 de 22 de diciembre de 2.000 autorizó al Gobernador del Departamento para ceder a titulo gratuito los predios incursos en el artículo 58 de la Ley 9a de 1.989.

Que el artículo 95 de la Ley 388 de 1.997, ordena que dichas cesiones se realicen mediante Resolución Administrativa, la cual constituirá título de dominio, y, una vez inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, será plena prueba de la propiedad.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 755 de 1995 creó el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y la Modernización de la Titulación Predial, considerando que una de las funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático y formal a la propiedad predial de sus habitantes, con el fin de asegurar la estabilidad, seguridad y unidad familiar, base de toda organización social, para lo cual debe brindar la asistencia Técnica a los municipios, Distritos y Departamentos para el cumplimiento pleno del artículo 58 de la Ley 9a. de 1.989.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi previo la práctica del avalúo de los inmuebles de propiedad del Departamento, inscritos en el Programa Presidencial para La Formalización de la Propiedad y la Modernización de la Titulación Predial aludido, determinó que son viviendas de interés social.

Que según memorando 011296 de septiembre 10 de 1999 enviado por la oficina Jurídica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Sede Central al Subdirector de Catastro, manifiesta que ?al Igac le corresponde la atención y realización de avalúos de viviendas, que otras autoridades puedan destinar a la determinación del carácter de vivienda de interés social. En otras palabras, no puede ahora el Instituto establecer el carácter de vivienda de interés social, pero seguirá realizando avalúos de vivienda para que otros organismos sean los que hagan esa determinación?.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente se hace necesario declarar, por parte de este Despacho, como vivienda de interés social los predios a titular en el Barrio Las Ferias en el municipio de Soledad, de propiedad del Departamento del Atlántico comprendidos en las
manzanas 0632, 0638, 1035, 1036 y 1037.

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: Declarar viviendas de interés social los predios comprendidos en las manzanas 0632, 0638, 1035, 1036 y 1037, inscritos en el Programa de Titulación Masiva que adelanta el Departamento del Atlántico en coordinación con el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial en el Barrio Las Ferias, ubicado en el municipio de Soledad, todos de propiedad del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

LOURDES GONZALEZ ESCORCIA
Directora Dpto.Advo de Planeación


ACUERDO 002 DE 2001 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO Y SE SUPRIME OTRO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES.

La Junta Directiva del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, en uso de sus facultades legales, y con fundamento en el Decreto Ley 1222 de 1986, Artículo 282 numeral 3, Decreto 403 de 1987, Ley 443 de 1998, Decreto 1572 de 1998, Artículo 76 literal ?d? de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

1. Que es función de la Junta Directiva determinar la organización interna de la entidad, mediante la creación y supresión de cargos a que hubiere lugar y señalar sus funciones.

2. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 150 del Decreto 1572 de 1998, el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico realizó estudio técnico desarrollado por un equipo interdisciplinario, conformado por el Jefe de la Unidad Administrativas, la Jefe de la Unidad Financiera y la Jefe de la Oficina Legal, en el que se concluyó, la necesidad de la supresión y creación de un cargo en la planta de personal de este Instituto, fundamentado en las estadísticas que reflejan los bajos ingresos por la expedición del Certificado Medico y el alto costo que representa para el Instituto mantener el cargo Profesional Universitario código 34025 en su planta del personal, además del hecho que los usuarios aportan la certificación directamente expedida por un médico particular, y por la necesidad de fortalecer el Grupo de Agencias para una mejor y eficiente prestación del servicio.

3. Que la supresión del cargo de Profesional Universitario código 34025 está orientada a cumplir con la austeridad en el gasto, en razón de que ésta, no genera costo alguno para el Instituto, por concepto de indemnización por no ostentar el titular actual del cargo, derechos de carrera administrativa.

4. Que la Jefe de la Unidad Financiera de este Instituto la Doctora HILDA CANTILLO MERCADO mediante certificado de nueve (9) de mayo del 2001 indica que existe Disponibilidad Presupuestal para la creación del cargo y se imputara al capitulo 2.1.4.1.1. del rubro correspondiente a Gastos de Personal del Presupuesto de Rentas y Gastos del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

5. Que es necesario fortalecer la agencia de Tránsito que funciona en el municipio de Galapa, a fin de que tenga mayor operatividad y eficiencia en la prestación del servicio, creando un nuevo cargo en la planta de personal del Instituto, que ejercerá funciones en dicha Agencia.

6. Que los cambios que se introduzcan, no alterará el numero de cargos que conforma la planta de personal, la cual quedará conformada por un numero de treinta y un (31) funcionarios.
7. Las consideraciones que motivan el presente Acuerdo fueron presentadas, discutidas y adoptadas en reunión de Junta directiva del IDTTA, celebrada en la Sala de Juntas de la Gobernación del Atlántico mediante Acta No.71 del 11 de mayo de 2001.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Suprimir el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 34025 del GRUPO DE AGENCIAS de la UNIDAD FINANCIERA, con sus respectivas funciones.

ARTICULO SEGUNDO: Adscribir el GRUPO DE AGENCIAS DE LA UNIDAD FINANCIERA a la DIRECCION GENERAL.

ARTICULO TERCERO: Crear el cargo de TECNICO código 40129 en el GRUPO DE AGENCIAS de la DIRECCION GENERAL.

ARTICULO CUARTO: Los gastos que ocasione la creación de este cargo se imputarán al capítulo 2.1.4.1.1. Gastos de Personal del Presupuesto de Rentas y Gastos del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, vigencia fiscal 2001.

ARTICULO QUINTO: Asignar al cargo de TECNICO código 40129 en el GRUPO DE AGENCIAS de la DIRECCION GENERAL, los siguientes requisitos y funciones:

NOMBRE DEL CARGO: TECNICO

UBICACION: GRUPO DE AGENCIAS
DIRECCION GENERAL
CODIGO DEL CARGO: 40129
CARGO DEL CUAL DEPENDE: Jefe de Grupo.

NATURALEZA DEL CARGO : Del nivel técnico al cual le corresponde la ejecución de los procedimientos para llevar a cabo las políticas de atención al cliente y ejecución de todas las actividades que permitan el normal funcionamiento de las agencias.

REQUISITOS

ESTUDIOS: Título de formación tecnológica en mercadotecnia, Mercadeo o aprobación de tres (3) años de educación universitaria en Ingeniería Industrial.

EXPERIENCIA: Dos años específica o relacionada.
FUNCIONES :

1. Acatar las políticas de atención al cliente diseñadas por la dirección de su jefe inmediato, garantizando el cumplimiento de los objetivos que al respecto trace la administración.

2. Atender las quejas y reclamos que presenten los clientes, y darles el curso indicado de acuerdo a las normas y procedimiento establecidos.

3. Atender las solicitudes de radicación que llegan a la agencia, manteniendo comunicación con los clientes a fin que realicen el trámite respectivo.
4. Participar activamente en los procesos y estrategias diseñados por el instituto y que contribuyan al mejoramiento de los servicios que ofrece la agencia y los nuevos que se ofrezcan a través de esta.

5. Coordinar bajo la supervisión del inmediato superior, el mantenimiento de la agencia, en lo relacionado a arreglo de enseres, muebles, equipos, instalaciones eléctricas, telefónicas, efectuando los controles periódicos necesarios.

6. Responder por el suministro oportuno de las especies venales al igual que por los elementos de consumo y devolutivos que se requieran, para el normal funcionamiento de la agencia.

7. Controlar el movimiento de las especies venales y participar en la elaboración del informe que debe rendirse al Ministerio de Transporte sobre la utilización de estas especies.

8. Revisar periódicamente los trámites que se realicen en esta Agencia, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

9. Atender las solicitudes de expedición de fotocopias de hojas de vida.

10. Elaborar e interpretar cuadros, informes, estadísticas y datos, relacionados con las actividades que se desarrollan en la agencia.

11. Adelantar las actividades de asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

12. Apoyar en la planeación, programación, organización, ejecución y control de las actividades propias del cargo y de la agencia en general.

13. Diseñar y desarrollar sistemas de clasificación, actualización, manejo y conservación del archivo de los documentos en general y los relacionados con el movimiento diario de recaudo.

14. Revisar y responder la correspondencia y derechos de petición presentados en la Agencia, verificando que se tramite en forma oportuna y legal.

15. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por su Jefe un inmediato y que correspondan a la naturaleza el cargo.

ARTICULO SEXTO: Fijar la siguiente planta de personal para el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico:

DIRECCION
No. CARGO ......................................DEPENDENCIA ...........................CODIGO
1 DIRECTOR GENERAL...........................DIRECCION..................................05003
1 SECRETARIA EJECUTIVA....................DIRECCION..................................52533
1 JEFE DE GRUPO.................................. GRUPO DE AGENCIAS................22321
1 TECNICO.............................................. GRUPO DE AGENCIAS................40129
3 TECNICO.............................................. GRUPO DE AGENCIAS................40131
3 TECNICO................................................GRUPO DE AGENCIAS................40135
10

OFICINAS ASESORAS

No. CARGO ......................................DEPENDENCIA ...........................CODIGO
1 JEFE DE OFICINA ASESORA............CONTROL INTERNO........................11519
1 JEFE DE OFICINA ASESORA.............OFICINA LEGAL..............................11519
1 PROF. UNIVERSITARIO......................OFICINA LEGAL..............................34027
1 SECRETARIO......................................OFICINA LEGAL..............................54037
4

UNIDAD ADMINISTRATIVA
No. CARGO ......................................DEPENDENCIA ...........................CODIGO
1 JEFE DE UNIDAD...............................U.ADMINISTRATIVA.........................20719
2 PROF. UNIVERSITARIO.....................U.ADMINISTRATIVA........................34025
3 TECNICO.............................................U.ADMINISTRATIVA........................40131
6

UNIDAD DE OPERACIONES

No. CARGO ......................................DEPENDENCIA ...........................CODIGO
1 JEFE DE UNIDAD...............................U. DE OPERACIONES.....................20719
1 PROF. UNIVERSITARIO....................U. DE OPERACIONES.....................34025
1 AGENTES DE TRANSITO..................U. DE OPERACIONES....................50533
3

UNIDAD FINANCIERA
No. CARGO ......................................DEPENDENCIA ...........................CODIGO
1 JEFE DE UNIDAD................................U. FINANCIERA...............................20719
1 PROF. ESPECIALIZADO.....................U. FINANCIERA...............................33523
2 PROF. UNIVERSITARIO......................U. FINANCIERA...............................34025
2 TECNICO..............................................U. FINANCIERA...............................40131
1 TECNICO..............................................U. FINANCIERA..............................40135
1 SECRETARIO.......................................U. FINANCIERA..............................54037
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ARTICULO SEPTIMO: Facultar al Director del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, por el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para efectuar las modificaciones correspondientes al Manual de Funciones de la entidad, a la estructura interna, a la clasificación y nomenclatura de los empleos de la misma, previo estudio funcional de cada uno de los cargos y conforme a los preceptos legales.

ARTICULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Presidente Junta Directiva IDTTA.

ACUERDO No. 003 DE 2001. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA TARIFA POR CONCEPTO DEL TRAMITE DE LICENCIA DE CONDUCCION POR PRIMERA VEZ Y SU RENOVACION EN LO RELACIONADO AL DERECHO DE TRANSITO Y SE FIJA EL VALOR AL TRAMITE DE INSCRIPCION DE GRAVAMEN O LIMITACION AL DOMINIO, Y LEVANTAMIENTO DE LIMITACION.

La Junta directiva del I.D.T.T.A, en usos de sus facultades legales y con fundamento en el Decreto No. 000403 de 1987, Ordenanza No. 000030 del 4 de diciembre del 2000 y la Ley 53 de 1989 y,

CONSIDERANDO

Que en el presupuesto de rentas y gastos con vigencia fiscal del 2001, la Junta Directiva aprobó en la suma de dieciocho mil setecientos ($ 18.700.oo) pesos el valor por concepto de derechos de Tránsito de las Licencias de Conducción expedidas por primera vez y por su Renovación.

Que las Empresas del Estado, del sector de Tránsito y Transporte, afrontan hoy una intensa competencia, producto de las exigencias del mercado que obligan a mantener una administración dinámica, trazando estrategias sobre los diferentes productos y servicios que garanticen la supervivencia en el mercado.

Que actualmente en el Atlántico circunstancias como la clara diferencia de precios de servicios entre los organismos de tránsito, se ha convertido en una de las ?debilidades? del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico, la cual se vé reflejado en un bajo rendimiento económico, en lo referente a algunos trámites.

Que en este campo, el I.D.T.T.A posee la tarifa mas alta, mientras que Tránsitos como el Distrital y el de Soledad, se encuentran notablemente por debajo, situación que tiene al organismo departamental por fuera del mercado.

Que se requiere de una estrategia que convierta esta debilidad en una ?fortaleza?, con el compromiso de acompañarla de políticas de mercadeo que redunden no solo en el incremento de los ingresos, sino también en el posicionamiento del I.D.T.T.A en la mente de los usuarios, garantizando nuestra permanencia y liderazgo en el mercado.

Que la diferencia se encuentra en el trámite de la Licencia de Conducción por primera vez y Renovación es de cuatro mil quinientos ($ 4.500.oo) pesos.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario acordar una disminución en el precio del derecho de tránsito de este trámite, que cambiaría en la suma de dieciocho mil setecientos ($ 18.700.oo) pesos a la suma de quince mil ($ 15.000.oo) pesos.

Que otra debilidad que este Instituto debe contrarrestar estratégicamente, es la del trámite de inscripción de gravamen o limitación del dominio y el de levantamiento de limitación de dominio, que hasta el momento se viene realizando sin costo alguno, desaprovechando la oportunidad de recibir ingresos adicionales para el Instituto, fundamentado en la ley 53 de 1989, la cual dispone que los organismos de tránsito y/o transporte son los encargados de llevar el registro terrestre automotor.

En razón de lo anterior se acordara asignar a la realización de este trámite el valor de diecinueve mil ($ 19.000.oo) pesos.

Las consideraciones que motivan el presente Acuerdo fueron presentadas, discutidas y adoptadas en reunión de Junta directiva del IDTTA, celebrada en la Sala de Juntas de la Gobernación del Atlántico mediante Acta No.71 del 11 de mayo de 2001.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el valor del trámite de Licencia de Conducción por primera vez y la Renovación realizada en este I.D.T.T.A, la cual será de la suma de quince mil ($ 15.000.oo) pesos.

ARTICULO SEGUNDO: Fijar la suma de diecinueve mil ($ 19.000) como precio para la realización del trámite de inscripción de gravamen o limitación del dominio y levantamiento de limitación del dominio, de vehículos en general y vehículos tipo moto.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,
Dado en Barranquilla a los

VENTURA DIAZ MEJIA .Presidente de la Junta Directiva IDTTA

Decreto Número 000277 del 2001 Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 0000938 del 200.Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

SEGUNDO: Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

TERCERO: Que según certificado de disponibilidad 211615 del 23 de mayo del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

CUARTO: Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

QUINTO: Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2142 Gastos de Vigilancia Edificios Administración Central y Asamblea... 20,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001....20,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2196 Gastos de Transporte todas las Dependencias.............20,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001..............20,000,000

ARTICULO TERCERO:Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 08 de junio de 2001

GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LA FUNCIONES DE GOBERNADOR DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Resolución No. 000103 del 27 de junio del 2001, por medio de la cual se fijan los valores a pagar por participación porcentual para los licores destilados nacionales y extranjeros.

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 35 y 95 del Decreto Ordenanzal 00513 de 1993 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que los Artículos 61, 63, 64, 65, 66 de la Ley 14 de 1983 autorizan a los Departamentos para adoptar el monopolio de los alcoholes destilados.

SEGUNDO: Que el Departamento del Atlántico mediante Decreto 000102 de 1996, fija como participación porcentual de los licores el 40%.

TERCERO: Que según certificación No. 04981 de fecha 14 de Junio del 2.001, expedida por Víctor Manuel Niño, del Grupo de Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE y para efectos del Artículo 205 de la Ley 223 del 20 de Diciembre de 1995, se fijaron los siguientes precios promedios al Detal:

1) Aguardientes Anisados: $ 9.302.97 (Nueve mil Trescientos Dos pesos con noventa y siete centavos).
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacional.

2) Otros licores: $ 10.571,67 (Diez mil Quinientos setenta y uno pesos con sesenta y siete centavos).
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacional y extranjera, con contenido alcoholimétrico entre más de 20? y hasta 35?.

CUARTO: Que el Departamento del Atlántico con base en sus amplias facultades consagradas en el Régimen de monopolio de licores, tomará como base para los productos de graduación alcoholimétrica superior a 35?, el precio promedio de venta al detal certificado por el DANE para Otros Licores.

QUINTO: Que se hace necesario fijar los valores que por participación porcentual, deben cancelar al Departamento del Atlántico los diferentes tipos de productos de licores destilados.


RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Fíjense los precios por concepto de participación porcentual para los Aguardientes Anisados y otros licores de contenido alcoholimétrico entre más de 20? hasta 35?, que han de regir en el Departamento del Atlántico para el Segundo semestre del año 2.001, así:

AGUARDIENTES ANISADOS
VOLUMEN...............VALOR
30 c.c. ........................149
36 c.c..........................179
50 c.c..........................248
60 c.c. ........................298
75 c.c. ........................372
100 c.c........................496
170 c.c........................843
175 c.c.....................868
187 c.c.....................928
200 c.c. ..................992
250 c.c................1.240
350 c.c................1.737
360 c.c...............1.786
375 c.c...............1.861
379 c.c..............1.880
385 c.c..............1.910
500 c.c..............2.481
680 c.c.............3.374
700 c.c.............3.473
750 c.c.............3.721
1,000 c.c.........4.962
1,500 c.c.........7.442
1,750 c.c.........8.683
2,000 c.c.........9.923
5,000 c.c...... 24.808


OTROS LICORES

VOLUMEN............VALOR
30 c.c. .....................169
36 c.c. .....................203
50 c.c. .....................282
60 c.c. .....................338
75 c.c.......................423
100 c.c.....................564
170 c.c....................959
175 c.c....................987
187 c.c................1.054
200 c.c...............1.128
250 c.c...............1.410
350 c.c...............1.973
360 c.c..............2.030
375 c.c..............2.114
379 c.c..............2.137
385 c.c..............2.171
500 c.c.............2.819
680 c.c.............3.834
700 c.c.............3.947
750 c.c............4.229
1,000 c.c.........5.638
1,500 c.c..........8.457
1,750 c.c..........9.867
2,000 c.c.......11.276
5,000 c.c.......28.191


ARTICULO SEGUNDO: Fíjense los precios por concepto de participación porcentual para los licores nacionales y extranjeros de graduación alcoholimétrica superior a 35? que han de regir en el Departamento del Atlántico para el Segundo semestre del año 2.001, según el precio promedio de venta al detal certificado por el DANE para otros licores así:

VOLUMEN.........VALOR
30 c.c. ......................169
36 c.c........................203
50 c.c........................282
60 c.c ......................338
75 c.c ..................... 423
100 c.c......................564
170 c.c......................959
175 c.c......................987
187 c.c..................1.054
200 c.c..................1.128
250 c.c..................1.410
350 c.c.................1.973
360 c.c.................2.030
375 c.c.................2.114
379 c.c.................2.137
385 c.c.................2.171
500 c.c................2.819
680 c.c................3.834
700 c.c.................3.947
750 c.c................4.229
1,000 c.c.............5.638
1,500 c.c.............8.457
1,750 c.c............9.867
2,000 c.c.........11.276
5,000 c.c.........28.191


ARTICULO TERCERO:La presente Resolución rige a partir del 01 de Julio del 2.001 y hasta tanto no sea expedida la nueva Resolución para el Primer semestre del año 2.002.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Barranquilla D.E., a los

NADIA CHARRIS FRANCO, Secretario de Hacienda Departamental (E)

RESOLUCION No.000104 DEL 2.001 Por medio de la cual se fijan los valores a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados según convenio celebrado con JAVE LICORES S.A.

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 35 y 95 del Decreto Ordenanzal No.00513 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que los Artículos 61, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14 de 1983 autorizan a los Departamentos a adoptar el monopolio de los alcoholes destilados.

SEGUNDO: Que mediante Otrosí No.4 al Contrato celebrado entre la empresa de licores del Atlántico y la firma JANNA LICORES hoy JAVE LICORES S.A. para la explotación industrial y comercial de Ley que ejerce el Departamento del Atlántico sobre alcoholes y licores destilados, en su cláusula segunda estipula un 28% del precio promedio nacional al detal de la botella de Aguardiente determinado semestralmente por el DANE, aplicable a las ventas realmente realizadas durante el año 2.001


TERCERO: Que según certificación No 04981 de fecha Catorce (14) de Junio del 2.001, expedida por VICTOR MANUEL NIÑO, del grupo del Banco de Datos del departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE y para efectos del Artículo 205 de la Ley 223 del 20 de Diciembre de 1995, se fijan los siguientes precios promedios al detal:

1)Aguardientes Anisados: $ 9.302.97 (Nueve mil Trescientos dos pesos con noventa y siete centavos).
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacional.
3) Otros licores: $ 10.571.67 (Diez mil Quinientos setenta y uno pesos con sesenta y siete centavos).
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacionales y extranjeros, con contenido alcoholimétrico entre mas de 20? y hasta 35?.

CUARTO: Que se hace necesario fijar los valores a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados celebrados con JAVE LICORES S.A.

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Fíjense los precios a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados celebrados con JAVE LICORES S.A. que han de regir en el Departamento del Atlántico para el segundo semestre del año 2.001 así:

PARTICIPACION JAVE LICORES S.A.(28%)

VOLUMEN...........VALOR
50 C.C..................174.oo
375 C.C.............1.302.oo
750 C.C.............2.605.oo
1500 C.C...........5.210.oo

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Julio del 2001 y hasta tanto no sea expedida la nueva resolución para el primer semestre del año 2002.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Barranquilla D.E., a los

NADIA CHARRIS FRANCO, Secretario de Hacienda Departamental (E)

 

     Publicado: Tuesday, July 03, 2001    

 

 
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