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  Gaceta Numero: 7793

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CONTENIDO GACETA 7793 CORRESPONDIENTE A FEBRERO 9 DE 2007.

SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RENTAS

RESOLUCION No 00014 DE 2007
(Enero 17)
?POR MEDIO DE LA CUAL LA SUBSECRETARIA DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTORIZA A LA EMPRESA DE APOYO Y GESTION A LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO ?AGEST U.T., PARA LA UTILIZACION DE LA FIRMA MECANICA?.

LA SUBSECRETARIA DE RENTAS
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

En usos de las facultades legales y en especial las otorgadas por en los artículos 252, 308 y 318 del Estatuto Tributario del Departamento y

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZACION DE FIRMA MECANICA. Autorizar a la Unión Temporal APOYO, GESTION Y ESTAMPILLA PROHOSPITAL ?AGEST U.T.? para que haga uso de la firma mecánica de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental en los actos propios de su competencia como son requerimientos ordinarios, emplazamientos para corregir y declarar, oficios persuasivos, citaciones para notificación de actos, pliego de cargos, resolución sanción y resolución de inadmisión o admisión de los recursos

ARTICULO SEGUNDO.- CARACTERISTICAS DEL MEDIO MECANICO.- Capturar la firma de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda como una imagen, para luego ser insertada en los Documentos de Word que contiene el texto de los actos u oficios a que hace mención el artículo primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO. ? La Unión Temporal APOYO, GESTION Y ESTAMPILLA PROHOSPITAL ?AGEST U.T? se compromete a presentar para aprobación previa de la Subsecretaría de Rentas el proyecto de los actos a expedir masivamente y a enviar relación de los que se emitan bajo la firma mecánica que se autoriza, cada vez que sea utilizada para las actuaciones pertinentes.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PATRICIA CASTRO GOMEZ
Subsecretaria de Rentas


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 0101*2006*000033
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio lo constituye la Cooperación Institucional entre el DEPARTAMENTO y LA UNIVERSIDAD, regulando el desarrollo de las prácticas profesionales de estudiantes del programa de economía y de acuerdo a la necesidad de EL DEPARTAMENTO en las instalaciones de la Gobernación del Atlántico.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA UNIVERSIDAD se establece de común acuerdo en doce (12) meses, contados a partir de su perfeccionamiento.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 26 de Julio de 2006
Edilberto Alvarez González, Secretario Privado
Alma Lucía Díaz Granados, Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 04 AL CONTRATO DE ADMINISTRACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA EL 1?. DE JUNIO DE 1994
Entre los suscritos a saber EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador mediante Decreto N?000572 del 17 de octubre de 2006, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, con fundamento en lo normado en los artículos 303 de la Constitución Nacional 11, numerales 1 ? y 3?, literal b) de la Ley 80 de 1993, y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, igualmente mayor e identificada con la Cédula de Ciudadanía No 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva, obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir esta adición por la Asamblea General de la citada Corporación, mediante autorización contenida en Actas.

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula Tercera del contrato objeto de Otrosí en el sentido de ampliar el plazo inicialmente acordado hasta el 31 de octubre de 2008

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO

Dado en Barranquilla, a los 18 días del mes de octubre de 2006.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado encargado de las
Funciones de Gobernador del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No0132 -2007 - 000002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GIOVANNI FRANCISCO PARDO CORTINA

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GIOVANNI FRANCISCO PARDO CORTINA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona que brinde apoyo en la atención de procesos judiciales que cursen contra el Departamento. 2) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta al abogado especialista en Derecho Administrativo GIOVANNI FRANCISCO PARDO CORTINA. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 270191 del 17 de enero de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para apoyo a la Secretaria Jurídica en la atención de procesos judiciales que cursen contra el Departamento, de respuesta a acciones constitucionales donde sea sujeto pasivo el ente territorial y emita conceptos jurídicos relacionados con las consultas formuladas por las diferentes dependencias que conformen la administración departamental referidas a asuntos administrativos y disciplinarios. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de enero de 2007, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legal.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o
I liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley
789de2002.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.
Para constancia se firma Barranquilla a los 30 de Enero de 2007-02-06
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
GIOVANNI FRANCISCO PARDO CORTINA, El Contratista


SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE PLANEACION
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE GERENTE DE PROYECTO
ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E
CONTRATO ADICIONAL No. 02 al
Contrato de Obras No. 005-02
Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E. mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004, 000156 de Diciembre 31 de 2004 y 004715 de 28 de Diciembre de 2006 expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, CARLOS ARTURO DONADO PICHON, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.442.475 expedida en Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor y el plazo del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPLILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y, CARLOS ARTURO DONADO PICHON para la Construcción del área de Consulta externa (Pisos 1 y 2) B) Construcción de fachadas C) Construcción, Suministro e Instalación de la Carpintería Metálica y de madera de la E.S.E Hospital Universitario de Barranquilla, previas las siguientes consideraciones
CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems descritos a continuación:

SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional, de ese contrato se ha estimado en la suma de Trescientos Cincuenta y Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Pesos ($355.469.964). CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: Un anticipo del Cincuenta Por Ciento (50%) del valor de la suma a ser adicionada, correspondiente a Ciento setenta y Siete Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos M/L ($177.734.982.00) M/L y el saldo del valor del contrato adicional, será cancelado dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación de actas de obra debidamente suscritas por la Interventoría. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del Cincuenta Por Ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta su cancelación total CLAUSULA CUARTA.- La fecha de vencimiento del presente contrato adicional es el día 5 de Octubre de 2007. CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal y sus Otrosí no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO CARLOS ARTURO DONADO PICHON
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Contratista
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla


SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE PLANEACION
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE GERENTE DE PROYECTO
ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO ADICIONAL No. 02 al
Contrato de Obras No. 007-02
Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E. que lo sustituya o haga sus veces, mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004, 000156 de Diciembre 31 de 2004 y 004715 de 28 de Diciembre de 2006 expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, JAIME CURVELO GARCIA-MAYORCA,, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.127.958 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa JAIME CURVELO Y CIA LTDA, identificada con NIT 802.002.016-6, condición que acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio anexo a la oferta, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni el ni la firma que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y La Empresa JAIME CURVELO Y CIA LTDA, identificada con NIT 802.002.016-6 para la construcción del parqueadero cubierto de dos (2) pisos para la E.S.E Hospital Universitario de Barranquilla, dentro del Proyecto de Mantenimiento Extraordinario que en este se ejecuta previas las siguientes consideraciones:
CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional, de ese contrato se ha estimado en la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M.C. ($97.349.576). CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: la totalidad del valor del Contrato Adicional, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por el Interventor. CLAUSULA CUARTA.- El Contrato Adicional No. 02 del Contrato de Obras No. 007 de 2002, se ejecutará dentro del plazo estipulado en el contrato Adicional No. 02. CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO JAIME CURVELO GARCIA MAYORCA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Representante Legal
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Jaime Curvelo y Cia Ltda.


SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE PLANEACION
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE GERENTE DE PROYECTO
ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO ADICIONAL No. 03 al
Contrato de Obras No. 013-02

Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E., mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004, 000156 de Diciembre 31 de 2004 y 004715 de Diciembre 28 de 2006, expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, JORGE MARIANO MARTINEZ SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.733.239 expedida en Barranquilla, quien actúa en su propio nombre y quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y JORGE MARIANO MARTINEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.733.239 expedida en Barranquilla para la Construcción de las Redes Hidráulicas y Sanitarias para la E.S.E Hospital Universitario de Barranquilla, dentro del Proyecto de Mantenimiento Extraordinario que en este se ejecuta, previas las siguientes consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación:


CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional, de ese contrato se ha estimado en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M.C. ($376.025.365,00). CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: Un anticipo del Cincuenta Por Ciento (50%) del valor de la suma a ser adicionada, correspondiente a CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/L ($188.012.683,00) M/L y el saldo del valor del contrato adicional, será cancelado dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación de actas de obra debidamente suscritas por la Interventoría. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del Cincuenta Por Ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta su cancelación total. CLAUSULA CUARTA.- El Contrato Adicional No. 03 del Contrato de Obras No. 013 de 2002, tendrá como fecha de vencimiento el Cinco de Octubre de 2007. CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO JORGE MARIANO MARTINEZ SUAREZ
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO ADICIONAL No. 03 AL CONTRATO DE OBRA No. 016-02

Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E., mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004, 000156 de Diciembre 31 de 2004 y 004715 del 28 de Diciembre de 2006, expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, JOSE LUIS MORA NARVAEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.889.421 expedida en Montería, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor y el plazo del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPLILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y JOSE LUIS MORA NARVAEZ, para el Suministro e Instalación del Sistema Contraincendio de la E.S.E Hospital Universitario de Barranquilla, previas las siguientes consideraciones:
CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional, de ese contrato se ha estimado en la suma de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/L. ($16.343.551). CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: a) la totalidad del valor del contrato adicional, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. CLAUSULA CUARTA.- El término de ejecución del Contrato Adicional No. 03 del Contrato de Obras No. 016 de 2002, es hasta el día 30 de Abril de 2007. CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, sus Otrosí y el Adicional No. 1 y 2 no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veinticinco (25) Días del mes de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla


JOSE LUIS MORA NARVAEZ
Contratista


SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE PLANEACION
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE GERENTE DE PROYECTO
ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO ADICIONAL No. 01 al
Contrato de Suministro No. 003-03
Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E., mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004, 000156 de Diciembre 31 de 2004 y 004715 de Diciembre 28 de 2006, expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, ALONSO DE JESUS USTA CHICA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.386.534 expedida en Bogotá D.E, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa SUMINISTROS ELECTROMEDICOS LIMITADA ? SUMMED LTDA identificada con NIT 802.016.751-2 condición que acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio anexo a la oferta, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni el ni la firma que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPLILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA e SUMINISTROS ELECTROMEDICOS LIMITADA ? SUMMED LTDA para el Suministro e Instalación de los equipos de aire acondicionado de la E.S.E Hospital Universitario de Barranquilla, dentro del Proyecto de Mantenimiento Extraordinario que en este se ejecuta previas las siguientes consideraciones:
CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional, de ese contrato se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/L. ($259.867.330). CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato adicional dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por el Interventor. CLAUSULA CUARTA.- El presente contrato adicional se ejecutará dentro del término establecido en el Otrosi 7. De fecha 30 de Abril de 2006. CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, sus Otrosí y el Adicionale No. 1 no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA:
PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Treinta (30) Días del mes de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO ALONSO DE JESUS USTA CHICA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Representante Legal
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla SUMMED LTDA


SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE PLANEACION
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE GERENTE DE PROYECTO
ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO ADICIONAL No. 03 al
Contrato de Obras No. 014-02

Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E., mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004, 000156 de Diciembre 31 de 2004 y 004715 de Diciembre 28 de 2006, expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, FRANCISCO TARUD SAIEH, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.681.665 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa INDUSTRIAS THERMOTAR LTDA identificada con NIT 890.110.416-1condición que acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio anexo a la oferta, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni el ni la firma que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPLILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA e INDUSTRIAS THERMOTAR LTDA para el Suministro e Instalación de los equipos de aire acondicionado de la E.S.E Hospital Universitario de Barranquilla, dentro del Proyecto de Mantenimiento Extraordinario que en este se ejecuta previas las siguientes consideraciones:
CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional, de ese contrato se ha estimado en la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ PESOS M/L. ($181.561.110). CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato adicional dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por el Interventor. CLAUSULA CUARTA.- El presente contrato adicional se ejecutará dentro del término establecido en el contrato adicional número 2. . CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, sus Otrosí y los Adicionales No. 1 y 2 no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) Días del mes de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO FRANCISCO TARUD SAIEH,Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Representante LegalEncargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Industrias Thermotar Ltda.

SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE PLANEACION
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE GERENTE DE PROYECTO
ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO ADICIONAL No. 04 al
Contrato de Obras No. 010-02

Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E., mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004 , 000156 de Diciembre 31 de 2004 y 004715 de 28 de Diciembre de 2006, expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, WALID RAMON ARANA SUS, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.126.688 expedida en Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor y el plazo del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPLILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y WALID RAMON ARANA SUS, para desarrollar la A) Reubicación de la zona Administrativa. B) Construcción de acabados y pinturas del edificio en la Torre de la E.S.E Hospital Universitario de Barranquilla, previas las siguientes consideraciones
CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional, de ese contrato se ha estimado en la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M.C. ($119.761.469). CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato adicional dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por el Interventor. CLAUSULA CUARTA.- El término de ejecución del Contrato Adicional No. 04 del Contrato de Obras No. 010 de 2002, será el establecido en el otrosi número 7. CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, sus Otrosí y los Adicionales No. 1, 2 y 3 no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla


WALID RAMON ARANA SUS
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
CONTRATO No 0166*2007*000025
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AMASTHA MENESES ASOCIADOS S. EN C.
A FAVOR DE: AMASTHA MENESES ASOCIADOS S. EN C.
VALOR : $7,807,290.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la OBRAS DE ACABADOS EN MURO DE CERRAMIENTO HACIA EL AREA DE MANTENIMIENTO Y PULIDA DE PISO EN LA OFICINA ETICA MEDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO E.S.E. CARI, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta. ------------------------------------------------------------------------------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública. ---------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA DE PESOS M/L ($7,807,290.00). --------------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor. --------------------------------------------------
9.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. -----------
10.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. -------------------------------------------------------------------------------------
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ------------------------------------------------------------------------------
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4854 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007. -----------------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Treinta (30) Días del mes de Enero del 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO AMASTHA MANESES ASOCIADOS S. EN C.
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico WILLIAM AMASTHA TALGIER
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA

SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE PLANEACION
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE GERENTE DE PROYECTO
ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO ADICIONAL No. 03 al
Contrato de Obras No. 012-02
Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E., mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004, 000156 de Diciembre 31 de 2004 y 004715 de 28 de Diciembre de 2006, expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, CARLOS SAAVEDRA MANJARRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.689.272 expedida en Barranquilla, quien actúa en su propio nombre y quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y CARLOS SAAVEDRA MANJARRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.689.272 expedida en Barranquilla, para desarrollar las obras físicas para la reparación y reconstrucción de la estructura de acuerdo al estudio de vulnerabilidad sísmica necesaria para la E.S.E Hospital Universitario de Barranquilla, dentro del Proyecto de Mantenimiento Extraordinario que en este se ejecuta, previas las siguientes consideraciones
CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos ítems que se describen a continuación:
CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional, de ese contrato se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS M.C. ($244.910.529,00).CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO La suma anterior será cancelada AL CONTRATISTA de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato adicional dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita por el Interventor. CLAUSULA CUARTA.- El término de ejecución del presente Contrato será hasta el día 30 de Abril de 2007, tal como viene previsto en el adicional número 2. CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA GERENCIA a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintisiete (26) días del mes de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO CARLOS SAAVEDRA MANJARRES
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Contratista
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2007*000010
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CV TELEVISION LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra PEDRO ANTONIO SEGRERA GOMEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.444.164, actuando como representante legal de la firma: CV TELEVISION LIMITADA y la vez actuando en su condición de Contratista: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR MEDIO TELEVISIVO SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORIDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de Un (1) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $2,711,092.00. Incluido el I.V.A. -----------------
La suma antes señalada se cancelará así: Una (1) Cuota Vencidas de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $2,711,092.00. Incluido el I.V.A. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211312, Artículo: 2336 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Cuatro (04) Días de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
PEDRO ANTONIO SEGRERA GOMEZ
Representante Legal de
CV TELEVISION LIMITADA
NIT: 800.050.872-1
CONTRATISTA
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO No 0166*2007*000026
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DISCONCOR LTDA. DISTRIBUIDORES CONSULTORES Y CORREDORES
Entre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales conferida por la Ordenanza 000017 de 2004, 16 Y 18 de julio de 25 de 2006la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004 y 004715 de 28 de Diciembre de 2006, el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ROSMERY DEL CARMEN LOPEZ CASTILLO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 51.557.043, actuando en nombre de DISCONCOR LTDA. DISTRIBUIDORES CONSULTORES Y CORREDORES ,en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con NIT 802.018.734-6 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que mediante Carta de fecha 29 de Enero de 2007, se Invito formalmente a DISCONCOR LTDA. DISTRIBUIDORES CONSULTORES Y CORREDORES, para la COMPRAVENTA DE ELEMENTOS DE DOTACION PARA LAS AREAS DE RECURSOS FISICOS, CENTRAL DE MEDICAMENTOS, UNIDAD DE RECEPCION Y EVALUACION DE PACIENTES UREP, DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE Y LA GERENCIA DE PROYECTO. -
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.----------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0166*2007*000026 es la COMPRAVENTA DE ELEMENTOS DE DOTACION PARA LAS AREAS DE RECURSOS FISICOS, CENTRAL DE MEDICAMENTOS, UNIDAD DE RECEPCION Y EVALUACION DE PACIENTES UREP, DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE Y LA GERENCIA DE PROYECTO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto. --------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato es la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA DE PESOS M/L ($24,804,280.00). INCLUIDO I.V.A..--------- -
CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231526 Artículo 4860, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2007. ----------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Treinta (30) Días de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO DISCONCOR LTDA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico ROSMERY LOPEZ CASTILLO
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRATO No 0166*2007*000024
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EDOBEL Y COMPAÑIA LTDA
A FAVOR DE: EDOBEL Y COMPAÑIA LTDA
VALOR : $24,875,097.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE MESONES, PUERTAS EN ACERO INOXIDABLE Y CARPINTERIA EN MADERA EN LAS AREAS DE NEOMOLOGIA, UCI, SEGUNDO PISO DEL HOSPITAL UNIVERSOTARIO E.S.E. CARI, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta. -------------------------------------------------------------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública. ---------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE DE PESOS M/L ($24,875,097.00). ---------------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor. ---------------------------------------------------
17. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4854 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007. ------------------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Treinta (30) Días del mes de Enero del 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO EDOBEL Y CIA LTDA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico EDUARDO ESCOLAR SANCHEZ
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2007*000014
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FEDERMAN JOSE VIZCAINO MONTENEGRO
Entre los suscritos a saber, OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No.3728941, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra FEDERMAN JOSE VIZCAINO MONTENEGRO, mayor de edad y vecino de esta ciudad 72.431.995 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios contenido en las siguientes cláusulas:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios de apoyar a la Gestión Contable del Proyecto Estampilla Pro Hospital Universitario -------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá de Un Mes y Once Días contados a partir de Enero 19 de 2.007, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.----------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L $2.733.333.00 ------------------------------------------------------------------
CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará en Una Cuota de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L $2.733.333.00.-------------------------------------------------------------------------
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios de apoyar a la Gestión Contable del Proyecto Estampilla Pro Hospital Universitario ---------------------------------------
VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 211312 - Artículo 2332 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.----------------------------------------------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Diecinueve (19) Días del mes de Enero de 2.007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO FEDERMAN JOSE VIZCAINO MONTENEGRO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2007*000028
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAVIER ANTONIO MONTOYA PAEZ
A FAVOR DE: JAVIER ANTONIO MONTOYA PAEZ
VALOR : $22,522,500.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE CARPINTERIA EN ALUMINIO EN EL CUARTO PISO DEL HOSPITAL UNIVERSOTARIO E.S.E. CARI, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta. -------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato. --------------------------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DE PESOS M/L ($22,522,500.00). --------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor. PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -------------------------------------------------------------------------------
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231526 - Artículo 4854 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2007.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Treinta Y Un (31) Días del mes de Enero del 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO JAVIER ANTONIO MONTOYA PAEZ
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2007*000004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE NICOLAS CURA AMAR
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLAPRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO. CONTRATISTA: JORGE NICOLAS CURA AMAR, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 72.162.756, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR MEDIO TELEVISIVO SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORIDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de dos (02) Meses a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SESENTA PESOS M/L $2,426,060.00. Incluido IVA La suma antes señalada se cancelará así: DOS (2) Cuotas Iguales Vencidas de UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL TREINTA PESOS M/L ($1.213.030.00). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211312, Artículo: 2336 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Dos (02) Días de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JORGE NICOLAS CURA AMAR
C.C. 72.162.756
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2007*000011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE DE LOS SANTOS BARRAZA RODRIGUEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: JOSE DE LOS SANTOS BARRAZA RODRIGUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 9.090.984, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los Tres (3) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/L ($2.100,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: Tres (3) Cuotas Iguales Vencidas de SETECIENTOS MIL PESOS (700.000.00). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211312, Artículo: 2336 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Quince (15) Días de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JOSE BARRAZA RODRIGUEZ
C.C. 9.090.984
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2007*000015
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARGGY VICTORIA ORTEGA FINAMORE
Entre los suscritos a saber, OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No.3728941, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra MARGGY VICTORIA ORTEGA FINAMORE, mayor de edad y vecino de esta ciudad 55.305.724 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios contenido en las siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------- -
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios de APOYO EN MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS CONTABLES DE LA ESTAMPILLA POR HOSPITAL UNIVERSITARIO ------
SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá de Un Mes y Once Días contados a partir de Enero 19 de 2.007, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.----------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L $1,093.333.00.---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará en una Cuota de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L $1,093.333.00.-------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 211312 - Artículo 2332 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.----------------------------------------------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Diecinueve (19) Días del mes de Enero de 2.007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO MARGGY VICTORIA ORTEGA FINAMORE
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2007*000007
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PRODUCCIONES MEDIAVISION S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra JAIME FRANCISCO TORRES ROMERO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.503.430, actuando como representante legal de la firma: PRODUCCIONES MEDIAVISION S.A. y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR MEDIO TELEVISIVO SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORIDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. PLAZO DE EJECUCION EL: CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de Un (1) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $2,711,092.00. Incluido el I.V.A. --------------------------------------------------------------------------
La suma antes señalada se cancelará así: Una (1) Cuota Vencidas de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $2,711,092.00. Incluido el I.V.A. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211312, Artículo: 2336 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Cuatro (04) Días de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JAIME FRANCISCO TORRES ROMERO
Representante Legal de
PRODUCCIONES MEDIAVISION S.A
NIT: 802.018.565-8
CONTRATISTA


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2007*000013
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OSVALDO SAMPAYO COVO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: OSVALDO SAMPAYO COVO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula ciudadanía No. 7.471.384 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los Dos (2) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.400,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: Dos (2) Cuotas Iguales Vencidas de SETECIENTOS MIL PESOS (700.000.00). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211312, Artículo: 2336 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Dieciséis (16) Días de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
OSVALDO SAMPAYO COVO
C.C. 7.471.384
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
OTROSI No. 01 AL CONTRATO No. 0166*2006*000205 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A
Entre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ANA CRISTINA LARSEN MEJIA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 32.646.070 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Otrosi 01 al Contrato No.0166*2006*000205, previas las siguientes consideraciones: ---------
PRIMERO: Que el 28 de Junio de 2006 se suscribió el Contrato No. 0166*2006*000205, para el SUMINISTRO DE TIQUETES AEREOS PARA EL PROYECTO DE ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO.------------------------------
SEGUNDO: Que el contrato No. 0166*2006*000205 se venció del 31 de Diciembre de 2006. -------------------------
TERCERA: Que para efectos de ampliar el tiempo de realización señalado se suscribe el presente otrosi, consignando la intención de las partes; las cuales acuerdan. ---------------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: El presente otrosi, hará parte integral del contrato No. 0166*2006*000205, la cual quedara así: --
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo del presente contrato se ampliara en SESENTA (60) Días Calendario. -----------
CLAUSULA TERCERO: Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El contratista procederá a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a la Ordenanza No.000026 de Abril 2 de 1998.---
CLAUSULA TECERA: Las demás cláusula del contrato original quedan sin modificarse.---------------------------------
Para constancia se firma el presente en Barranquilla, a los Treinta y Un (31) Días de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico
Encargado de la Gerencia de Proyecto- Est.
ANA CRISTINA LARSEN MEJIA
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A
Representante Legal


ORDENANZA N? - 000001
"POR LA CUAL SE CONFIERE AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA REALIZAR MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007"
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 9? del artículo 300 de la Constitución Política de la República de Colombia.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizase al señor Gobernador del Departamento del Atlántico, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que corresponda ejecutar al Departamento durante la vigencia fiscal 2007.,
Del ejercicio de esta autorización, el Secretaria de Hacienda Departamental deberá informar por escrito y/o correo electrónico a cada uno de los honorables diputados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su Sanción y Publicación.

PUBLIQUESE, y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Enero 18 de 2007
Segundo Debate: Enero 26 de 2007
Tercer Debate: Enero 29 de 2007
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000001 del 31 de Enero de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Departamento


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000002
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 7? del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Créase la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento en la Estructura Administrativa de la Gobernación del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: Las funciones de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento son las siguientes:
Asesorar al Gobernador en la formulación de políticas de Infraestructura Pública, Dotación y Mantenimiento a ejecutarse en los Hospitales Departamentales adscritos, en armonía con el Plan de Desarrollo.
Destinar los recursos recaudados por la Estampilla Pro-Hospital Universitario y Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de atención, al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 645 de 2001 Ordenanzas 000027 de 2001 y 000017 de 2004 y
Ley 663 de 2001 y Ordenanza 000007 de 2006, respectivamente.

ARTICULO TERCERO: El Gobernador del Departamento del Atlántico, expedirá los actos administrativos correspondientes para ajustar la planta de personal global y el manual de funciones y competencias laborales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO: Los costos salariales y prestacionales que demande esta Gerencia serán con cargo al presupuesto de funcionamiento de la Gobernación del Atlántico. Para tal fin, al momento de ejecutar los mandatos de la presente Ordenanza la administración deberá contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal que acredite la existencia de apropiación que ampare e! cumplimiento de las obligaciones laborales.

ARTICULO QUINTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Presidente
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS, Primer Vicepresidente
LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General
Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Enero 18 de 2007
Segundo Debate: Enero 26 de 2007
Tercer Debate: Enero 29 de 2007
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000002 del 01 de febrero de 2007.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Departamento


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2007*000008
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TELEVISTA S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra MARIANA DEL CARMEN GUILLEN VALDEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad 32.658.996, actuando como representante legal de la firma: TELEVISTA S.A. y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR MEDIO TELEVISIVO SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORIDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de Un (1) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $2,711,092.00. Incluido el I.V.A.. -
La suma antes señalada se cancelará así: Una (1) Cuota Vencidas de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $2,711,092.00. Incluido el I.V.A. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211312, Artículo: 2336 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Cuatro (04) Días de Enero de 2007.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
MARIANA DEL CARMEN GUILLEN VALDEZ
Representante Legal de
TELEVISTA S.A.
NIT: 890.116.552-2
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132-2007-000002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MARGINE MARGARITA CEDEÑO GOMEZ
Entre los suscritos, EDILBERTO AL V AREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARGINE MARGARITA CEDEÑO GOMEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona de apoyo a la Gestión del Departamento en el área del Derecho Penal. 2) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta a la abogada MARGINE MARGARITA CEDEÑO GOMEZ. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 270185 del16 de enero de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para CONSTITUIRSE EN PARTE CIVIL ANTE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DEMAS AUTORIDADES QUE SE REQUIERAN COMO APODERADA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de enero de 2007, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Presentar mensualmente al Interventor, un informe sobre avances de los procesos y en todo caso, suministrar toda la información que el interventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato, entre otras, copias del escrito de demanda y todos los documentos sobre actuaciones procesales. 5) Presentar el informe final de gestión y entregar formalmente los documentos y archivos a su cargo. S-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los Impuestos derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria! el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural! el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 ENE. 2007
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
MARGINE MARGARITA CEDEÑO, El Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTODEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No0132-2007-000004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RAINIERO ROBERTO AHUMADA OTERO
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, RAINIERO ROBERTO AHUMADA OTERO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona de apoyo a la Gestión del Departamento en el área del Derecho Laboral y Administrativo. 2) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta a la abogada RAINIERO ROBERTO AHUMADA OTERO. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 270193 del17 de enero de 2007.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO como abogado en las Areas de Derecho Laboral y Administrativo asumiendo la defensa y representación del Departamento del Atlántico para la actual empresa en liquidación EMPOTLAN, así mismo deberá asesorar y brindar apoyo a la Secretaría Jurídica en este mismo tema Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de enero de 2007, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1 er. y 2do. Nivel.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de enero de 2007.
EDILBERTO ALVAREZ G Secretario Privado
RAINIERO ROBERTO AHUMADA OTERO, El contratista

 

     Publicado: Friday, February 09, 2007    

 

 
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