........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7791

........

CONTENIDO GACETA 7791 ENERO 25 DE 2007.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE EMPRESTITO PARA CREDITOS REDESCONTABLES EN LA FINANCIERA
DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER

Entre los suscritos a saber, OSCAR JULIAN VASQUEZ GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.039.185 de Medellín, quien obra en nombre y representación del INTERMEDIARIO FINANCIERO BANCO GNB SUDAMERIS S.A., en su calidad de Representante Legal, según lo acredita con certificado expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, el cual forma parte integrante de este contrato de empréstito, que para los efectos de este contrato se denominará EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por una parte, y CARLOS RODADO NORIEGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Barranquilla, quien actúa en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su carácter de Gobernador del Departamento, tal como consta en el acta del 1 de Enero del 2004, cuya copia se adjunta al presente contrato para que forme parte de él y de las copias que del mismo se expidan por la otra parte, que en adelante se denominará EL DEUDOR, debidamente facultados para celebrar este contrato de empréstito por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, se conviene celebrar el presente Contrato de Empréstito contenido en las siguientes estipulaciones:


I- ANTECEDENTES DEL EMPRESTITO.

1. Que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO aprobó un crédito Línea Findeter al DEUDOR, por la suma de ONCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ( $ 11.000?000.000.oo M/L), que éste se obliga a utilizar exclusivamente para la financiación y construcción del sistema de acueducto regional de Sabanalarga (Programa de Tasa Compensada).

2. Que, de conformidad con las autorizaciones dadas al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por la Asamblea Departamental del Atlántico, se autorizó para contratar empréstitos hasta la suma de ONCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 11.000?000,000oo M/L) y para otorgar las garantías exigidas por EL INTERMEDIARIO FINANCIERO.

II. MONTO Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL EMPRESTITO.

CLAUSULA PRIMERA - MONTO Y MARGEN DE REDESCUENTO: Para la realización de los proyectos que se determinan en el título ?Antecedentes del Empréstito? del presente contrato de empréstito, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO otorga a EL DEUDOR un empréstito hasta por la suma de NUEVE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ( $ 9.000.000.000,oo M/L) con cargo a la línea de crédito de FINDETER. El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al ciento por ciento (100%) del valor del empréstito, y la tasa de redescuento anual será igual a DTF (TA) Flat, amortización trimestre vencido, que a la suscripción del presente contrato de empréstito equivalen a __________ % efectivo anual. EL DEUDOR podrá en cualquier momento prescindir de una parte del cupo aprobado, objeto de este contrato, para lo cual será suficiente una comunicación por escrito dirigida a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO. Con este requisito se entenderá modificado el valor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA - INTERESES: Durante el plazo EL DEUDOR reconocerá intereses remuneratorios, los cuales se liquidarán y pagarán en la modalidad de trimestre Vencido, de acuerdo con una tasa equivalente a DTF(TA) FLAT, los cuales se empezarán a pagar en el TRIMESTRE siguiente a la fecha del desembolso. Esta tasa se ajustará TRIMESTRALMENTE teniendo en cuenta la D.T.F. vigente en la fecha de iniciación de cada nuevo periodo de intereses y así sucesivamente. Dicha tasa se ajustará sobre la base de cambio ocurrido en la DTF ( o la tasa que llegare a sustituirla ) Efectiva Anual (E.A). En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de amortización de capital, EL DEUDOR pagará al BANCO el interés de mora equivalente a la tasa máxima legalmente autorizada, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Si la tasa promedio a que se hace referencia (DTF), deja de ser calculada y comunicada por el Banco de la República, se aplicará la tasa que la sustituya. Cuando la DTF deje de reflejar el costo de la captación de las entidades mencionadas, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO y EL DEUDOR, de mutuo acuerdo, fijarán una nueva tasa de interés. Si antes de la fecha que corresponda al próximo pago de intereses, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la fecha en que cambie la forma de calcular la DTF, no se ha llegado a un acuerdo, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO entenderá extinguido el plazo fijado para el pago de la totalidad de la acreencia, quedando EL DEUDOR, de pleno derecho constituido en mora por el saldo de la deuda, y EL INTERMEDIARIO FINANCIERO podrá exigir judicial o extrajudicialmente el pago del saldo absoluto de la obligación. La liquidación de los intereses corrientes y moratorios se efectuará con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

CLAUSULA QUINTA - VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS: Todo pago o cumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato que deba efectuarse en sábados o en un día dominical o feriado, según la Ley, ó un día no laborable para el sector bancario se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno.

CLAUSULA SEXTA - APROPIACION PRESUPUESTAL: Los pagos que debe hacer EL DEUDOR en razón de este contrato, quedan subordinados a las apropiaciones que al efecto se hagan en su presupuesto; por tal motivo EL DEUDOR se obliga a incluir, mientras existan obligaciones a su cargo derivadas de este empréstito, las partidas necesarias en su presupuesto anual de gastos o realizará las modificaciones presupuestales del caso, y enviará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO anualmente, o cuando corresponda, copia auténtica de la parte pertinente del presupuesto anual de rentas y gastos, o si fuere necesario, de sus modificaciones, una vez aprobados y expedidos por las autoridades competentes, cuando a ello hubiere lugar.

CLAUSULA SEPTIMA - VARIACION DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS: Cuando se modifiquen por autoridad competente las condiciones financieras del crédito, se deberá tramitar la aprobación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5 de la Ley 781 de 2002 o a la norma que lo modifiquen o sustituyan. Las nuevas condiciones regirán a partir de dicha aprobación.

CLAUSULA OCTAVA - IMPUTACION DE PAGOS: Todos los pagos que efectúe EL DEUDOR en desarrollo del presente contrato, se aplicarán en el siguiente Orden: 1) Intereses de mora, si los hubiere, 2) Intereses corrientes, 3) A capital y por último, 4) Al prepago de la obligación.

III - DESEMBOLSOS.

CLAUSULA NOVENA - ENTREGA DE LOS RECURSOS: Para la realización del redescuento automático EL INTERMEDIARIO FINANCIERO entregará el pagaré otorgado por EL DEUDOR, debidamente endosado a favor de FINDETER. La firma del endoso deberá ser del Representante Legal o la persona autorizada para ello por parte del INTERMEDIARIO FINANCIERO.

CLAUSULA DECIMA ? PAGARES: Por cada desembolso que se efectúe en desarrollo del presente contrato de empréstito, EL DEUDOR otorgará y entregará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO un pagaré en el cual constará su cuantía, los intereses, la forma de amortización y vencimiento, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato de empréstito y conforme al PAGARE

CLAUSULA UNDECIMA - CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO: EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sólo puede entregar a EL DEUDOR el primer desembolso con cargo al presente contrato de empréstito, previa entrega de los siguientes requisitos:

IV- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO: EL INTERMEDIARIO FINANCIERO dando aviso escrito a EL DEUDOR y a FINDETER, podrá suspender los desembolsos o declarar anticipadamente vencido el plazo que faltare y exigir el pago inmediato de la totalidad de las sumas debidas en desarrollo del presente contrato de empréstito, sin previo requerimiento judicial o privado alguno, junto con intereses de mora, si fuere el caso, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

5. En caso de que la garantía específica o la fuente de pago otorgada o constituida por EL DEUDOR a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sufra alguna desmejora, desvío o deprecio, cualesquiera que sea la causa, tales que, ya no sea seguridad suficiente del empréstito, a no ser que EL DEUDOR la sustituya o complete a satisfacción de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO.



V ? FUENTE DE PAGO

CLAUSULA DECIMA TERCERA ? FUENTE DE PAGO

13.1 FUENTE DE PAGO: EL DEUDOR debidamente autorizado constituyó como fuente de pago de sus obligaciones y a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO un Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Fuente de Pagos, que tiene como finalidad que FIDUCAFE S.A. reciba en la cuenta del ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, cuenta corriente No. 220-19508-5, abierta en el BANCO POPULAR a denominada FIDUCAFE FIDEICOMISO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL, el 40% del recaudo de la RENTA ESTAMPILLA PRO-DESARROLLO y realice los pagos de las cuotas de amortización de la deuda contraída con EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, así como sus intereses de conformidad con el plan de amortización aprobado por dicho BANCO. Para el efecto el INTERMEDIARIO FINANCIERO podrá hacer uso de todas las herramientas señaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Externa 07 de 1996 o Básica Jurídica.

13.2 Sustitución de la fuente de pago. Si los recursos ofrecidos como fuente de pago por EL DEUDOR a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO disminuyen en forma que no alcance a cubrir el ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda o si por disposición de autoridad competente se extingue, EL DEUDOR se compromete a sustituirla por otra renta o ingreso que mantenga cubierto el presente contrato de empréstito con la misma solidez de la renta disminuida o extinguida y previa autorización de los correspondientes entes.

13.3 Certificaciones sobre la fuente de pago: EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa, no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera a la renta dada como fuente de pago, sobre la vigencia de la misma a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, así como su cuantía y la denominación del proyecto financiado con el empréstito que ellas respaldan.

13.4 Control de la fuente de pago. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO tiene la facultad de solicitar a EL DEUDOR todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar la fuente de pago constituida a su favor.

13.5 Obligaciones Respaldadas: La fuente de pago constituida asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este contrato por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y mora, y si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo de EL DEUDOR y a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO en desarrollo del presente contrato de empréstito.

PARAGRAFO PRIMERO: Para su utilización deberán observarse la siguiente condición: La constitución de la fuente de pago no exime a EL DEUDOR del cubrimiento total y oportuno de todos los pagos a que esté obligado por el contrato de empréstito que se respalda con la presente fuente de pago.

CLAUSULA DECIMA CUARTA ? RESPONSABILIDAD: FINDETER no tiene responsabilidad alguna de los diseños, ni en las actividades de contratación de servicios, adquisición de bienes, interventorías, gerencia de proyectos, planificación de la ejecución y supervisión de cantidad y calidad de obras, contratistas de obras, entre otros, ya que estos son responsabilidad absoluta de EL DEUDOR. Así mismo, la responsabilidad del otorgamiento del crédito y del total cumplimiento de las normas legales es exclusiva del INTERMEDIARIO FINANCIERO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA ? INFORMES: EL DEUDOR se obliga a rendir cumplidamente los informes técnicos, administrativos y financieros que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO estime pertinentes sobre los proyectos y sobre su situación financiera, antes, durante y después de la ejecución de éstos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato de empréstito. Igualmente, podrá revisar, mediante inspectores o peritos, los libros, comprobantes de contabilidad y sus anexos, así como visitar y verificar el desarrollo, la correcta ejecución del proyecto y la debida inversión de los recursos del empréstito. Adicionalmente, con el fin de evaluar el impacto social y económico del proyecto, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO podrá efectuar las valoraciones posteriores a la terminación del mismo que consideren del caso, para lo cual solicitarán oportunamente informes adicionales. La renuencia al cumplimiento de las obligaciones consagradas en esta cláusula, habilitará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO para hacer uso de la facultad estipulada en la Cláusula Décima Segunda de este contrato de empréstito.

VI - ANEXOS DEL CONTRATO

CLAUSULA DECIMA SEXTA ? ANEXOS: Los siguientes anexos hacen parte integral de este contrato:

VII - OTRAS DISPOSICIONES

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. PUBLICACION. Este contrato de empréstito se perfeccionará con la firma de las partes y requiere de publicación por el Departamento en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con la entrega de la certificación sobre la publicación respectiva por parte del DEUDOR.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA ? CESION: EL INTERMEDIARIO FINANCIERO no podrá ceder este contrato ni endosar los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin la autorización previa y escrita de FINDETER. Lo anterior no es aplicable al endoso que debe efectuarse del pagaré a FINDETER.

CLAUSULA DECIMA NOVENA ? REGISTRO: Previo al desembolso del presente contrato de empréstito EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia del mismo a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando la inclusión en la Base Unica de Datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

CLAUSULA VIGESIMA - IMPUESTO DE TIMBRE: El presente contrato de empréstito está exento de impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA ? COMUNICACIONES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato de empréstito, se efectuarán por escrito y se consideran realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica: EL DEUDOR, Calle 40 No 45-46 Piso 4 Edifico de la Gobernación en Barranquilla; el INTERMEDIARIO FINANCIERO en la Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 19 de Bogotá, D.C.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES: EL INTERMEDIARIO FINANCIERO declara no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, para firmar y cumplir este contrato de empréstito.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA ? MODIFICACIONES: Cualquier modificación del presente contrato de empréstito requiere de la aprobación de las partes y de FINDETER de conformidad con las normas vigentes.

El presente contrato se firma en la ciudad de Barranquilla a los Dos (2) días del mes de Noviembre, del año dos mil seis (2006), en tres (3) originales con destino a las partes contratantes y a FINDETER.

POR EL DEUDOR, POR EL INTERMEDIARIO,
CARLOS RODADO NORIEGA OSCAR JULIAN VASQUEZ GIRALDO
Gobernador Departamento del Atlántico Representante Legal
BANCO GNB SUDAMERIS S.A.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
RESOLUCION N? 000024 DE 2007

?POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA CUOTA DE FISCALIZACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA 2007?

El Contralor General del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Artículo 272 de la C.P. y la Ley 330 de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el inciso sexto del Artículo 272 de la Constitución Política prescribe que ?Los contralores Departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 Ibidem.

Que el Artículo 8? de la Ley 617 de 2000 fija el valor máximo de los Gastos de las Asambleas y Contralorías Departamentales??

Que el Decreto N? 000726 de 2006, ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2007? fijó dentro del Presupuesto de Gastos de la Administración central en el capítulo 2.1.1.1.4.1. las transferencias a otras entidades públicas del orden territorial, estableciéndose en el mismo, el artículo 2280, que constituyen las transferencias por concepto de cuota de auditaje a la Contraloría Departamental, en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS M.L. ($2.622.768.122oo).

En mérito de lo anterior,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Establecer el valor de la cuota de fiscalización para la vigencia fiscal 2006 como se discrimina a continuación:
ARTICULO SEGUNDO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 101 de la Ley 42 de 1993.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla,
ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor Departamental del Atlántico



REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No 0101 ? 2006 - 000063
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscritos, EDILBERTO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Director Ejecutivo Suplente obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360 - 1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 267867 de 29 de diciembre de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION correspondiente a los RENDIMIENTOS FINANCIEROS PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIAS HECHAS POR EL FONDO NACIONAL DE REGALlA, A LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE PARA QUE ESTA LO DESTINE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EJECUCION DEL PROYECTO CONSTRUCCION Y DOTACION DEL PARQUE DE CIENCIA Y CULTURA DEL CARIBE. Lo anterior de conformidad con lo ordenado en la en el acuerdo No. 043 del 27 de diciembre de 2006 del Consejo Asesor de Regalías la cual se anexa y forma parte integral del presente convenio..

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Dic. De 2006

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
CIELO TAMARA HOYOS, Por la Corporación.


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 0101 *2006*000053
OTROSI No. 01 AL CONVENIO DE COOPERACION No. 01 *01 *050006 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION EDUCATIVA MAYOR DEL DESARROLLO SIMON BOLlVAR EL 10 DE MAYO DE 2005.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto de encargo No. 000579 del 19 de octubre de 2006, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, EUGENIO SALOMON BOLlVAR ROMERO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en calidad de Rector obra en representación de la CORPORACION EDUCATIVA MAYOR DEL DESARROLLO SIMON BOLlVAR, entidad privada, de educación superior, sin ánimo de lucro, de naturaleza educativa, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 1318 del 15 de noviembre de 1972, expedida por la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente Otrosí se denominará LA CORPORACION, hemos convenimos en celebrar el presente Otrosí al Convenio de Cooperación antes citado, previas las siguientes consideraciones: 1) Que ellO de mayo de 2005 se suscribió el Convenio No. 01.01 *050006 entre el Departamento y la Corporación. 2) Que el objeto del Convenio es la cooperación institucional entre el Departamento y la Corporación, regulando el desarrollo de las prácticas profesionales de estudiantes de pregrado y postgrado de los programas reconocidos por el ICFES, y de acuerdo a la necesidad de El Departamento, en las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, y para adelantar conjuntamente actividades de investigación y extensión. 3) Que LA CORPORACION en oficio del 10 de octubre de 2006, solicitó ampliar el objeto del Contrato haciendo extensivo el desarrollo de las prácticas profesionales de estudiantes de pregrado y postgrado a los técnicos profesionales y tecnológicos con que cuente o lIegare a contar la Corporación y sean aprobados por la autoridad competente. 4) Que con fundamento en lo anterior el Secretario Privado solicita la elaboración del presente Otrosí el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: EL OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COOPERACION INSTlTUClONAL ENTRE EL DEPARTAMENTO Y LA CORPORACION, REGULANDO EL DESARROLLO DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES DE ESTUDIANTES DE PREGRADO y POSTGRADO DE LOS PROGRAMAS RECONOCIDOS POR EL ICFES, y DE ACUERDO A LA NECESIDAD DE EL DEPARTAMENTO, EN LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, Y PARA ADELANTAR CONJUNTAMENTE ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y EXTENSION, ASI COMO TAMBIEN A LOS TECNICOS PROFESIONALES Y TECNOLOGICOS CON QUE CUENTE O LLEGARE A CONTAR LA CORPORACION Y SEAN APROBADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto del presente Otrosí continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: PUBLlCACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los 20 de octubre de 2006.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
EUGENIO SALOMON BOLIVAR ROMERO, Por la Corporación



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL DE PLAZO No. 0101*2005*000036*01*3 Adición No. 3 al Contrato 0101*2005*000039 Suscrito entre el Departamento del Atlántico y CONSORCIO VIAL DEL ATLANTICO El 06/09/2005
Entre los suscritos a saber: EDILBERTO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 3756592 de Sabanalarga, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO encargado mediante Decreto No. 000697 de 2006, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto NO.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JAIME MASSARD BALLESTAS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 7.427.028 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de CONSORCIO VIAL DEL ATLANTICO, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato NO.01 01 *2005*000039 previas las siguientes consideraciones:

Para constancia se firma en Barranquilla en Original y dos copias a los

VEINTIOCHO DlAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Gobernador (e)

JAIME MASSARD BALLESTAS
Represente Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000078

CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PROCALCULO PROSIS S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 72.172.889 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: PROCALCULO PROSIS S.A. HELENA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ GARCIA, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 41.462.883 de Bogotá, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la COMPRAVENTA DE UN GPS RECON XC MARCA TRIMBLE EN EL MARCO DE LA EJECUCION DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO TECNOLOGICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por seis meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/L. ($5,637,739.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($1,127,547.80). b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2006.
RODOLFO ACUÑA HIGGINS HELENA GUTIERREZ GARCIA
C.C. No. 72.172.889 de Barranquilla C.C. No. 41.462.883 de Bogotá
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Representante Legal Procálculo Prosis S.A.
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 0110*2006*000074

CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAVIER REDONDO HERAZO

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: JAVIER REDONDO HERAZO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 73.083.504 de Cartagena actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE MUELLE DE MADERA Y ADECUACION DE BAÑOS EN LA ESTACION PISCICOLA DE REPELON-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2006*000074 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar las obras objeto del presente contrato dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de entrega del anticipo. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 7 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($36,405,500.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($7,281,100.00), una vez aprobada la póliza única de garantía; b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 20% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.
Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de diciembre del 2006.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS JAVIER REDONDO HERAZO
C.C. No. 72.172.889 de Barranquilla C.C. No. 73.083.504 de Cartagena
SECRETARIO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
EPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 0110*2006*000067

CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EDGAR JAVIER RUIZ RUEDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: EDGAR JAVIER RUIZ RUEDA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.816 de Barranquilla actuando a nombre propio. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE JAULAS FLOTANTES PARA LA IMPLEMENTACION DE CULTIVO DE TILAPIA PARA LOS PESCADORES DE AGUADA DE PABLO - CORREGIMIENTO DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2006*000067 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($40,290,900.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) de su valor, ($20.145.450.00), una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por siete (7) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

Dado en Barranquilla a los doce días del mes de diciembre del 2006.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS EDGAR JAVIER RUIZ RUEDA
C.C. No. 72.172.889 de Barranquilla C.C. No. 72.182.816 de Barranquilla
SECRETARIO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000078
CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE DEP ART AMENTO DEL A TLANTICO y PROCALCULO PROSIS S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 72.172.889 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: PROCALCULO PROSIS S.A. HELENA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ GARCIA, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 41.462.883 de Bogotá, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la COMPRAVENTA DE UN GPS RECON DE MARCA TRIMBLE EN EL MARCO DE LA EJECUCION DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO TECNOLOGICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRA TIST A se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. P ARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por seis meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/L. ($5.637.739.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($1.127.547.80). b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRA TIST A de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por e] artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRA TIST A.


Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2006.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretario de Desarrollo
HELENA GUTIERREZ GARCIA, Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110- 2006 - 000067
CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEP ART AMENTO DEL A TLANTICO y EDGAR JAVIER RUIZ RUEDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO
DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: EDGAR JAVIER RUIZ RUEDA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.816 de Barranquilla actuando a nombre propio. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE JAULAS FLOTANTES PARA LA IMPLEMENTACION DE CULTIVO DE TILAPIA PARA LOS PESCADORES DE AGUADA DE PABLO - CORREGlMIENTO DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato: Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2006*000067 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio de fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($40,290,900.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) de su valor, ($20.145.450.00), una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por siete (7) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRA TIST A, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

Dado en Barranquilla a los doce días del mes de diciembre del 2006.

RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretario de Desarrollo
EDGAR JAVIER RUIZ RUEDA, Contratista



ORDENANZA N? 000024
"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE
CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACION, GESTION, USO y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE ELIAS M. MUVDI LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, yen especial las conferidas en el numeral 90 del Artículo 300 de la Constitución Política, el inciso segundo del numeral 11 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Artículo 23 del Decreto 111 e3 1996, el Artículo 12 de la Ley 819 de 2003(Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, el numeral 10 del Artículo 60 y el numeral 5 del Artículo 62 del Decreto Ley 1222 de 1986 y por los artículos 108 al 111 de la Ordenanza 087 de 1996
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Gobernador del Departamento para celebrar con la entidad o entidades que fueren seleccionadas de acuerdo con la forma y procedimientos de selección aplicables - a la clase de contratación escogida, los contratos de los objetos, clase, cuantía y demás condiciones que sean necesarias; para la administración, uso, dotación, mantenimiento y funcionamiento de todos los lotes de terreno, edificaciones, bienes inmuebles por naturaleza y/o por adhesión, mejoras, accesorios y bienes en general, que constituyen o llegan a constituir el Parque Elías M. Muvdi, de manera que éste siempre se destine al servicio y uso público, de acuerdo con su naturaleza definida por el donante. Esta autorización permite celebrar uno o varios contratos, en esta vigencia presupuestal en vigencias futuras, así como contratos adicionales a los ya celebrados o que se celebren, incluyendo la posibilidad de ceder estos contratos, previa autorización del Gobernador, a entidades de reconocida idoneidad.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Gobernador del Departamento para realizar las incorporaciones, traslados y, en general, todos los movimientos y operaciones presupuéstales necesarias dentro de la presente vigencia fiscal a fin de darle cumplimiento a lo señalado en el artículo primero de esta ordenanza. Igualmente, autorizase al Gobernador del Departamento para comprometer vigencias presupuéstales futuras requeridas para tales fines, incluyendo en esta autorización, la incorporación de recursos, traslados y, en general, la realización de los movimientos y operaciones presupuéstales que sean necesarias en las vigencias futuras respectivas, con el objeto de cumplir con la autorización concedida mediante la presente ordenanza.

ARTICULO TERCERO: la presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y Publicación.
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS
Secretario General
Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Nov. 23 de 2006
Segundo Debate: Nov. 28 de 2006
Tercer Debate: Nov. 30 de 2006
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000024 del 26 de diciembre de 2006
EDILBERTO ALV AREZ GONZALEZ
Secretario Privado encargado de Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000025
POR MEDIO DE LA CUAL SE FDAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2.007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, el decreto ley 1222 de 1.986, artículo 231 y la ordenanza 000324 de Agosto de 1.990, artículo 114, numeral 5, y demás disposiciones legales

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleos del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, correspondientes a la vigencia fiscal del 2007.

ARTICULO QUINTO: Facúltese al Director General de la entidad, para que dentro del término de seis meses, modifique la escala de viáticos, de acuerdo al incremento que fije el gobierno nacional, para la vigencia del año 2007.
ARTICULO SEXTO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados de Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrán derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE MOVIUZACION
FIjese la suma de DIEZ MIL PESOS MIL diarios para movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de al ciudad de Barranquilla.
Fíjese la suma de CINCUENTA MIL PESOS M/L Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.
ARTICULO OCTAVO: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrara en vigencia ello de enero del 2.007
Dado en Barranquilla a los,
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELBERT SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 8 de 2006
Segundo debate: Noviembre 28 de 2006
Tercer debate: Noviembre 30 de 2006
ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General
Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000025 el 26 de Diciembre de 2006
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000026
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996 Artículo 2?, Decreto Ley 1222 de 1986. Artículo 231 del Decreto Ordenanzal No. 000324 de Agosto de 1990, Artículo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales, Decreto 785 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004.
ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleos de la Administración Departamental y del Instituto Departamental de Transito y Transporte del Atlántico.


PARAGRAFO: Autorícese al señor Gobernador por el término de seis (6) meses para que ajuste las escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental, y del Instituto Departamental de Transito y Transporte del Atlántico, teniendo en cuenta los topes que fije el Gobierno Nacional para la vigencia 2007.
ARTICULO SEGUNDO: DE lAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.
ARTICULO TERCERO A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel Departamental, como de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del Orden Nacional.
ARTICULO CUARTO: LAS ASIGNACIONES CMLES PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO FINANCIADO CON LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EDUCACION, PARA EL AÑO 2007 SERA EL QUE ESTABLEZCA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, EN LOS NIVELES Y GRADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN.
Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos del personal Administrativo del Sector Educativo financiado con el Sistema General de Participación Educación.
PARAGRAFO: El personal Administrativo del Sector Educativo financiero con los Recursos del Sistema General de Participación Educación, correspondiente a las anteriores nomenclaturas de cargos y asignaciones civiles establecidas en la presente ordenanza que venían de la Nación y los que han sido nombrados por virtud de la autonomía administrativa y nominadora del Departamento del Atlántico para el manejo descentralizado de la Educación, estará adscrito a la Secretaría de Educación Departamental.
ARTICULO QUINTO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DEL ORDEN ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO FINANCIADO CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION EDUCACION EDUCACION Y LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL.
PARAGRAFO: Autorizase al Gobernador del Departamento por el término de seis (6) meses para establecer la escala de remuneración de las asignaciones correspondientes a las diferentes categorías de empleo del orden Administrativo del sector educativo con el Sistema General de Participación, Educación y las Empresas Sociales del estado del Orden Departamental.
ARTICULO SEXTO: FIJACION DE VIATICOS
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase los viáticos para el Gobernador del Departamento, los Diputados y el Contralor General del Departamento, en la suma de $228.785.00 diarios cuando deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento. Para el resto de empleados oficiales y/o públicos del Departamento que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación se indican:
PARAGRAFO: Autorícese al señor Gobernador por el término de seis (6) meses para que ajuste los viáticos, teniendo en cuenta los topes que fije el Gobierno Nacional para la vigencia 2007.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación.
Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente Artículo.
Dentro del Territorio Nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, 5010 se reconocerá el 50% del valor fijado.
La fijación del valor de los viáticos para comisión de servicios en el exterior se hará por Decreto del Gobernador del Departamento.
Aplíquese la reglamentación en los Viáticos contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.
ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE TRANSPORTE.
Los empleados del Departamento que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrán derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.
ARTICULO OCTAVO: GASTOS DE MOVILIZACION.
Fíjese la suma de VEINTE MIL PESOS MIL diarios para movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de al ciudad de Barranquilla.
FIjese la suma de CINCUENTA MIL PESOS M/L Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra íos gastos de alojamiento y manutención.
Aplíquese la reglamentación en los Gastos de Movilización contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del DEPARTAMENTO DEL Atlántico.
ARTICULO NOVENO: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrara en vigencia el 1?. de enero del 2.007
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los,
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELBERT SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 9 de 2006
Segundo debate: Noviembre 23 de 2006
Tercer debate: Noviembre 28 de 2006
ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General
Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000026 el 26 de Diciembre de 2006
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000027
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2.007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES?
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, articulo 3 de la ley 330 de 1996, el Decreto Ley 1222 de 1.986, artículo 231 y la Ordenanza 00021 de 2002, Decreto 785 de 2005, ley 909 de 2004 y demás disposiciones legales,

ORDENA
ARTICULO PRIMERO. DE LAS ESCALAS DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO: Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual para las diferentes categorías de empleos de la Contraloría Departamental correspondiente a la Vigencia Fiscal de 2007
PARAGRAFO PRIMERO: Los Niveles que existen en la Contraloría Departamental a partir de la presente Ordenanza son: Directivo, Asesor, Profesional, .Técnico y Asistencia!.
ARTICULO TERCERO: El Contralor Departamental del Atlántico manejara en forma globalizada la Planta de Personal, conforme al plan de cargos aprobado por la Ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002 y las demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles, códigos, grados y escalas saláriales aquí establecidos.
ARTICULO CUARTO: FIJACION DE VIATICOS
Se aplicará la escala de viáticos que la asamblea apruebe para la Gobernación del Departamento del Atlántico, en concordancia con las disposiciones que el Gobierno Nacional expedida al respecto.
ARTICULO QUINTO: GASTOS DE VIAJE
Los funcionarios de la Contraloría Departamental que por razón de sus funciones deban desplazarse fuera del Departamento del Atlántico y dentro del territorio nacional, atendiendo invitaciones que cubran alojamiento y manutención recibirán la suma de cien mil ($100.000) pesos por cada día de comisión.
ARTICULO SEXTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y entrara en vigencia a partir del 10. de enero de 2007.
Publíquese y cúmplase
Dada en Barranquilla a los,
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELBERT SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 8 de 2006
Segundo debate: Noviembre 28 de 2006
Tercer debate: Noviembre 30 de 2006
ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General
Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000027 el 26 de Diciembre de 2006
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000028
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA Y EL METODO CON EL QUE SE DEFINAN LOS COSTOS Y BENEFICIOS, SE FDEN LAS TARIFAS DE LAS TASAS Y DERECHOS DE TRANSITO, Y SE ESTABLECEN Y CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas en los Artículos 300-4 y 338 de la Constitución Política, los artículos 168 y 169 de la Ley 769 de 2002, el Artículo 15 de la Ley 1005 de enero 19 de 2006,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Establecer el sistema y el método con el que se definan los costos y beneficios, se fijen las tarifas de las tasas y derechos de tránsito con el fin de garantizar la sostenibilidad y funcionamiento del Registro de los automotores en el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, de que habla la Ley 769 de 2002 y que se regirá por las normas de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Hecho generador. Está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8? de la Ley 769 de 2002 o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
ARTICULO TERCERO: Sujeto activo. Es sujeto activo o beneficiario de los derechos de tránsito y las tasas recaudadas, incluido los intereses y multas, es el Instituto Departamental de Transportes y tránsito del Atlántico.
PARAGRAFO UNICO: El sujeto activo de la tasa creada por la Ley 769 de 2002, con el fin de garantizar la sostenibilidad del RUNT equivalente a un 35% sobre la tarifa que recauda el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, por concepto de licencias de conducción, licencias de transito y placa única nacional, será la Nación - El Ministerio de Transportes.
ARTICULO CUARTO: Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de los derechos de tránsito y las tasas de que trata la presente ordenanza, los propietarios de los vehículos automotores, quienes estén obligados a inscribirse ante el Registro Unico de Transito, los que soliciten el ingreso de información, los que soliciten la expedición de certificados, o quienes soliciten la prestación de un servicio relacionado con los diferentes registros previstos en el Artículo 8? de la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
ARTICULO QUINTO: Autorización para tarifas. Autorizar al representante legal del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, para fijar anualmente mediante resolución, las tarifas aplicables a los derechos de tránsito, a la inscripción o registro, ingreso de información, expedición de certificados y otros servicios prestados por el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, de acuerdo con el sistema y método adoptado mediante la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO: Derechos de tránsito. Generan derecho de tránsito la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8? de la Ley 769 de 2002 o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Así como la inscripción y permanencia en el registro automotor que lleva el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y los diferentes trámites o servicios que preste el organismo.
ARTICULO SEPTIMO: Causación. Los derechos de tránsito relacionados con la inscripción, matrícula y permanencia en el registro automotor que lleva el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, se causan desde el primero (1) de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del respectivo año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, los derechos se causan en la fecha de solicitud de la inscripción de la licencia de tránsito o matrícula, es decir, los derechos de tránsito se liquidarán en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. la fracción de mes se tomará como un mes completo. En el caso de los propietarios de vehículos que trasladen o radiquen sus cuentas, pagarán los derechos de tránsito a partir del siguiente mes de realizar la radicación de cuenta.
PARAGRAFO: Los derechos de tránsito relacionados con la prestación de otros servicios a cargo del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la expedición de certificados se causarán en el momento de la prestación o realización de éstos.
ARTICULO OCTAVO: Declaración de pago. Los sujetos pasivos de los derechos de tránsito y las tasas, declararán y pagarán al Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, directamente en sus dependencias o agencias o en las entidades financieras con las que este ente territorial suscriba convenios de recaudos.
ARTICULO NOVENO: Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas y de los derechos de tránsito por parte del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, éstos se calcularán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Costos de los activos fijos 2. Costos de mantenimiento 3. El costo de mejoramiento 4. El costo de rehabilitación
5. El costo de operación
6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de las nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector de tránsito.
ARTICULO DECIMO: Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo noveno de esta ordenanza, el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, hará la distribución de los mimos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual se aplicará el siguiente método:
. Se hará una proyección estadística de la demanda anual de registro de matrículas, radicaciones y demás trámites, utilizando la información histórica en el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico.
. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo noveno, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadística mente, arrojando un valor de ingreso esperado.
. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como relación entre la variación de los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el DANE.
. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, conservación, modificación de la información requerida por el Registro Unico de Automotor, al efectuar sus trámites y expedición de certificados.
ARTICULO UNDECIMO: Vigencia. La presente ordenanza empezará a regir a partir de su promulgación.
Dado en Barranquilla a los,
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELBERT SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 23 de 2006
Segundo debate: Noviembre 28 de 2006
Tercer debate: Noviembre 30 de 2006
ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General
Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000028 el 26 de Diciembre de 2006
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000029
"POR LA CUAL SE EMITE LA ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACION RURAL Y SE DETERMINA SU EMPLEO Y
DEMAS ASUNTOS RELACIONADOS CON SU USO OBLIGATORIO, MODIFICANDO LA ORDENANZA 000041 DE 2002"
La Asamblea del departamento del Atlántico, actuando en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 40 del Artículo 300 de la Constitución Nacional y por los
Artículos 3 de la Ley 1059 de 2006 y 62 numeral 1 del Decreto- Ley 1222 de 1986,
ORDENA:
Artículo Primero: Emítase por el término de diez (10) años la estampilla pro- electrificación rural, sin perjuicio de la facultad para modificarla por la estampilla ?Pro - seguridad Alimentaría y de Desarrollo Rural de los Departamentos, según lo previsto y en los términos del Artículo 1 de la Ley 1 059 de 2006 y demás normas concordantes.
Artículo Segundo: En consecuencia con lo dispuesto en el artículo anterior, y a efectos de determinar el empleo y demás asuntos relacionados con el uso obligatorio de la estampilla pro- electrificación rural autorizada por la Ley 1059 de 2006, introdúzcanse las siguientes modificaciones, ajustes y aclaraciones a la Ordenanza 000041 de 2002 y a la Ordenanza 000011 de 2003, en lo que respecta a la estampilla pro-electrificación rural, así:
1) Artículo 133 de la Ordenanza 000041 de 2002: Entiéndase y aclárese que a partir de la vigencia de la presente ordenanza, la estampilla pro-electrificación rural a que se refiere el texto de esta norma, es la estampilla pro-electrificación autorizada por la Ley 1059 de 2006.
2) Artículo 149 de la Ordenanza 000041 de 2002: Su texto quedará así: ARTICULO 149.- BASE LEGAL. Ley 1059 de 2006.
3) Artículo 150 de la Ordenanza 000041 de 2002: Su texto quedará así: ARTICULO 150DESTINACION. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5? de la Ley 1059 de 2006 y mientras esta estampilla no sea modificada por la estampilla pro-Seguridad Alimentaría y de Desarrollo Rural de ,los Departamentos, la totalidad del producto de la estampilla pro-electrificación rural se destinará a la financiación exclusiva de la electrificación rural en el departamento del Atlántico, entendida y definida ésta como el diseño, planeación, ejecución, consulto ría e interventoría de programas, actividades, obras y suministros que pretendan la instalación, construcción, mantenimiento y mejoras de bienes y servicios necesarios y convenientes para prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica en los corregimientos, caseríos y veredas de los municipios del Departamento y en las cabeceras municipales de zonas rurales, excluido el distrito de Barranquilla, y/o para ampliar su cobertura o mejorar su calidad, así como la ejecución de proyectos de interconexión eléctrica entre las divisiones territoriales precitadas?.
4) Artículo 151 de la Ordenanza 000041 de 2002, tal y como fue adicionados por el Artículo 39 de la Ordenanza 000011 de 2003: Su texto quedará sí: ?ARTICULO 151.- USOS OBLIGATORIOS, BASES GRAVABLES y TARIFAS.
a) Contratos: Se causa por todos los hechos generadores indicados en los literales a.1) y a.3) del numeral 2? del Artículo 135, pero en este último caso, únicamente respecto a los municipios y demás entidades del orden municipal. La tarifa será del uno por ciento (1 %) aplicada sobre el valor total del contrato o sus modificaciones, en aquellos casos en que la cuantía del acto sea igualo inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes al momento de la causación de la estampilla; del uno punto cinco por ciento (1.5%), en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior pero igualo inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes al momento de la causación de la estampilla; y del dos por ciento (2%), en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior al momento de la causación de la estampilla. En los contratos para el suministro de combustible, entendidos éstos como la gasolina extra y corriente el ACPM, sometidos al control de precios, esta estampilla se causa sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, incorporados en el contrato.
b) Pagos laborales. Se causa por el hecho generador indicado en el literal b) del Artículo 135, pero únicamente respecto a los entes indicados en los literales a.1) y a.3) de dicho Artículo, aunque en este último evento, su causación se limita a los municipios y demás entidades del orden municipal. En todos los casos las tarifas y las bases gravables serán las mismas indicadas en el literal b) del Artículo 145?.

Parágrafo: En razón de que los artículos aquí modificados, aclarados, precisados e interpretados de las ordenanzas 000041 de 2002 y 000011 de 2003, fueron incorporados y reproducidos por los Artículos 149, 150 Y 151 del Estatuto Tributario Departamental adoptado por el Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, también entiéndanse modificados estos artículos de dicho Estatuto, en los términos de las modificaciones aquí realizadas.

Artículo Tercero (30.). Vigencia: Esta Ordenanza rige a partir de su publicación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sena contrarias.
Dada en Barranquilla a los
Dado en Barranquilla a los,
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELBERT SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 23 de 2006
Segundo debate: Noviembre 28 de 2006
Tercer debate: Noviembre 30 de 2006

ANTONIO CABARCAS DEL RIO, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000029 el 27 de Diciembre de 2006

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador.



REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0110*2006*000060
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CONINSAL LTDA.
A FAVOR DE CONINSAL LTDA. NIT 900.094.194
REPRESENTANTE LEGAL: EDGARDO MARIO SALAS SOJO
VALOR $23,985,000.00
l.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el CONTRATO DE OBRA MENOR PARA LA REPARACION DE FUGAS EN TUBERIA DE LA DARSENA DEL SISTEMA DE RIEGO DE REPELON.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, al CONTRATO DE OBRA MENOR PARA LA REPARACION DE FUGAS EN TUBERIA DE LA DARSENA DEL SISTEMA DE RIEGO DE REPELON, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.
PARAGRAFO : FIJAClON DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEP ART AMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Item de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc. necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

3.-V ALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA y CINCO MIL DE PESOS M/L ($23,985,000.00).
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento.
PARAGRAFO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 80 artículo 40 de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Quince (15) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir de lo fecho del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención se podrá de común acuerdo entre las partes. suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento sin que para los efectos del plazo extintivo

7.-GARANTlAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía. con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para la calidad del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste c) Para el pago de salarios prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor del Contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios. prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO. deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.
8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimientos de firmas por las personas que en él han intervenido.
9.-CADUCIDAD: EL DEPART MENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato. Mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.
1O.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista para los efectos legales del contrato acepta mediante la firma del presente los principios de terminación modificación e interpretación unilateral los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.
.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO. en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.
13.- INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.
15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL INTERVENTOR, Y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 yola Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.
16. SUJECION PRESUPUEST AL: Las sumas de dinero que el DEP ART AMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 2314.07.1
Artículo No. 4340 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.
17. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZAClON: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002
18. CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintidos días del mes de Noviembre del 2006
MARTIN ATENCIO GARCIA, Subsecretario de Gestión
EDGARDO SALAS SOJO En representación de CONINSAL LTDA



REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110 ? 2006 - 000069
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.172.889 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo norma do en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, JORGE LUIS ROSALEZ STEEL, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION LONJA DE PROPIEDAD RAIZ BARRANQUILLA, obtuvo su personería jurídica mediante Resolución No. 1171 del 06 de octubre de 1972, otorgada por la Gobernación del Atlántico, y por certificado especial del 05 de junio de 1997, otorgado en Barranquilla por la Gobernación del Atlántico, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 04 de julio de 1997 bajo el No. 816 del libro respectivo, con Nit No. 890.104.408, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico en el marco de la ejecución del proyecto denominado Fortalecimientos del Desarrollo Productivo, Competitivo, Sostenible y Equitativo del Subsector Agrícola del Departamento requiere adelantar la contratación de los servicios profesionales para el avalúo de 166 predios rurales adyacentes al Canal de Alivio de C1mpo de la Cruz. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se adelantó proceso de contratación Directa de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. 3) Que la Secretaría de Desarrollo Económico mediante oficio No. 0826 del 08 de noviembre de 2006, invitó a CORPORACION LONJA DE PROPIEDAD RAIZ BARRANQUILLA, para participar en este proceso en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002. 4) Que se recibió la propuesta de la CORPORACION LONJA DE PROPIEDAD RAIZ BARRANQUILLA, dentro de la fecha límite de recibo de propuestas. 5) Que la propuesta recibida del Contratista cumplió con la revisión jurídica y fue evaluada económicamente. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No, 000140 de 28 de Noviembre de 2006 a la CORPORACION LONJA DE PROPIEDAD RAIZ BARRANQUILLA. 7) Que el proyecto fue radicado ante el banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental y viabilizado con el Código BPIN No. 060085 de 2006. 8) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 265418 del 20 de septiembre de 2006.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Prestación de Servicios Profesionales para el avalúo de 166 predios rurales adyacentes al Canal de Alivio de Campo de la Cruz, para la ejecución del Proyecto denominado "Fortalecimientos del Desarrollo Productivo, Competitivo, Sostenible y Equitativo del Subsector Agrícola del Departamento?, Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios AL CONTRATISTA en desarrollo de este con trato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de sesenta (60) días calendario a partir de la entrega del anticipo.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece él partir de la entrega del anticipo y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEl CONTRATO. Para todos los efectos físcales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/l ($69,600,000.00), el cual lleva incluida el I.V.A correspondiente.
CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará a Al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa amortización del anticipo, previo el visto bueno del interventor del contrato.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: El Contratista constituirá a favor del Departamento la Garantía Unica, que podrá consistir en caución Bancaria o Póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al Plazo de Ejecución del Contrato. 2) El Cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un año más. 4) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija corno valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($6,960,000.00); la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTA lo Los pagos correspondientes se imputarán y subordinaran al Capítulo 2314.07.1, Artículo 4353, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%.) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.
DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES Al DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LlQUIDACION. El presente contrato será objeto de. liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla
CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto del Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación y el 1 % del valor del contrato por Estampilla Pro
hospitales 1er. y 2do. Nivel,. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 de Diciembre de de 2006
RODOLFO ACUÑA HIGGINS, Secretario de Desarrollo
JORGE LUIS ROSALES STELL, El Contratista

 

     Publicado: Saturday, January 20, 2007    

 

 
........