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  Gaceta Numero: 7789

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CONTENIDO GACETA No. 7789 Correspondiente a Diciembre 30 de 2006
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
CONTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000052 DE 2006
?Por Medio de la cual se Ajusta el Valor de la Cuota de Fiscalización a cargo del Departamento del Atlántico para la Vigencia 2006?
El Contralor General del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Artículo 272 de la C.P. y la Ley 330 de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 267 de la constitución política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el inciso sexto del Artículo 272 de la Constitución Política prescribe que ?Los contralores Departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 Ibidem.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N? 001156 de 2005, acto administrativo mediante el cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006? en el Capitulo 1, Artículo 8000, al órgano de control fiscal departamental le correspondió una partida de $2.595?613.348.oo.

Que mediante Resolución Reglamentaria N? 000034 de septiembre de 2005, la Contraloría había fijado el valor de la cuota de fiscalización del Departamento del Atlántico en la suma de $2.521?155.560.oo.

Que en razón de lo anterior, se evidencia una diferencia entre el valor fijado en la Resolución N? 000034 de 2006 y el valor que se estableció en el decreto 001156 de 2005, que se hace necesario ajustar.

En mérito de lo anterior,
R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Ajustar el valor de la cuota de fiscalización que deberá cancelar el Departamento del Atlántico a la Contraloría Departamental para la vigencia fiscal 2006, la cual queda establecida en la suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES, SEISCIENTOS TRECE MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ML, de conformidad con el Decreto de Liquidación N? 001156 de 2005.

ARTICULO SEGUNDO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 101 de la Ley 42 de 1993.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, 20 Dic.2006


ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor Departamental del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No. 0110*2006*000067

CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EDGAR JAVIER RUIZ RUEDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: EDGAR JAVIER RUIZ RUEDA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.816 de Barranquilla. actuando a nombre propio. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE JAULAS FLOTANTES PARA LA IMPLEMENTACION DE CULTIVO DE TILAPIA PARA LOS PESCADORES DE AGUADA DE PABLO - CORREGIMIENTO DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2006*000067 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($40,290,900.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) de su valor, ($20.145.450.00), una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.XXXX
Dado en Barranquilla a los doce días del mes de diciembre del 2006. _
RODOLFO ACUÑA HIGGINS EDGAR JAVIER RUIZ RUEDA
C.C. No. 72.172.889 de Barranquilla C.C. No. 72.182.816 de Barranquilla
SECRETARIO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL CONTRATISTA



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000680 DE 2006

"Por medio del cual se modifica el Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006".

EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 95 de la Ordenanza 000087 de 1996 y los artículos 16 y 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005
CONSIDERANDO:
1. Que, el Departamento del Atlántico recibe recursos de la Nación para el fortalecimiento y desarrollo del sector educativo, con especial énfasis en el sostenimiento y ampliación de la cobertura escolar a través de programas impulsados por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Que, entre las fuentes de financiación de estos programas se encuentra el Fondo Nacional de Regalías y el Fondo de Ley 21, ejecutados mediante la modalidad de Contratación del Servicio Educativo para la atención escolar de población vulnerable de acuerdo con las condiciones establecidas por el nivel nacional.

3. Que, mediante los Decretos 000101 del 26 de enero y 000214 de mayo de 2006, fueron incorporados los saldos en Bancos que a corte 30 de diciembre de 2005 tenías las cuentas bancarias de los programas antes citados.

4. Que, actualmente se ha verificado que la nación girará durante la presente vigencia los recursos restantes asociados al Acuerdo No. 01 de 2005 del Fondo Nacional de Regalías y Convenio No, 251 del Fondo de Ley 21.

5. Que, adicionalmente a través del Acuerdo 012 de 2006, expedido por el Consejo Asesor de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, se le asignó al Departamento del Atlántico, la suma de $410.650.800, los cuales deben ser incorporados al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión de la presente vigencia,

6. Que, de acuerdo con artículo 16 de la Ordenanza 000021 de 2005 y Decreto 001156 de 2005 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2006 y los excedentes del año 2005 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

7. Que, en el Plan de Desarrollo "Compromiso para una vida digna" para la vigencia 2004-2007 contempla un programa disminución del déficit cuantitativo de vivienda de interés social en los municipios del Departamento del Atlántico

8. Que, el Departamento ejecutará un programa de vivienda de interés social en el municipio de Sabanalarga, apropiando inicialmente recursos para la normalización urbanística y gestionará directa o a través de convenio, los subsidios para la construcción de vivienda con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

9. Que, dentro del programa anteriormente mencionado se contempla adicionar recursos para saneamiento básico.

10. Que, la Administración Central para apoyar varios proyectos culturales requiere adicionar la suma de $63.000.000 para Apoyo Financiero a la Difusión Artística y Eventos Culturales.

11. Que, de acuerdo con Certificación 051 del Subsecretario de Contabilidad existe un saldo de "Ingresos Varios" por valor de $1.645.954.028 al corte del 31 de julio de 2006 como disponible, para ser incorporados al presupuesto de rentas, gastos e inversión, de los cuales mediante decretos 000518, 000553 Y 000580 se adicionaron al presupuesto la suma de $50.000.000 para Indeportes, $100.000.000 para la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, $10.000.000 para Participación y Convivencia y $600.000.000 al rubro 4252 "Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria, quedando un saldo de $885.954.028; de éste se adicionará $257.000.000 al rubro 4290 "Programa de Normalización en los municipios del Departamento del Atlántico" y $63.000.000 para el artículo 5262 "Apoyo Financiero a la Difusión Artística y Eventos Culturales".

12. Que, de acuerdo con Certificación 048 del Subsecretario de Contabilidad, en las cuentas bancarias y/o inversiones abiertas el recaudo de la Estampilla Pro-Desarrollo, existe un saldo en Inversiones Temporales por valor $2.052.836.360.00, los cuales pueden ser incorporados al Presupuesto de rentas, gastos e inversión de la Administración Central. De estos recursos se adicionará la suma de $607.000.000. al rubro 4060 "Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento".

13. Que, en el presupuesto inicial se contempló $1.035.934.426 del Servicio de la deuda financiados con recursos propios de destinación específica provenientes de la estampilla pro-desarrollo, con el fin de cubrir los pagos por los desembolsos del crédito suscrito para las obras del acueducto noroccidental.

14. Que, teniendo en cuenta que el primer desembolso por este concepto se efectuará en el último trimestre y los pagos por servicio de la deuda se comenzarán a hacer en la vigencia fiscal de 2007, en la presente vigencia quedan recursos apropiados libres de compromiso. Estos recursos se acreditarán al sector de inversiones de acueducto con el fin de garantizar la contrapartida del Departamento para el proyecto regional de Sabanalarga.

15. Que, la Secretaría de Cultura y Patrimonio requiere realizar traslado de recursos del artículo 5214 "Museo de Juan de Acosta" para invertirlos en el proyecto de adecuación de la Casa de la Cultura de Sabanalarga ? Primera Etapa Artículo 5212.

16. Que, según Certificados de Disponibilidad 260161 y 260162 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se va a contracreditar.

17. Que, el artículo 18 de la ordenanza 000021 y del Decreto 001156 de 2005 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de 2006.

18. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas adiciones, incorporaciones contracréditos y créditos, al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2006.

DECRETA:

RTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
DMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTE
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1108. Transferencias Nacionales al Departamento (Inversión) 1.731.691.751

RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ?? 607.000.000

RECURSOS NO APROPIADOS
1204. Ingresos Varios 320.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO
CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION
CON SENTIDO DE EQUIDAD.

4468. Contratación del Servicio Educativo (FNR-Acuerdo No. 12/2006) ?. 410.650.800.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006-12-28

Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA
DIGNA
SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4060. Construcción, rehabilitación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento ?.. 607.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO
SOSTENIBLE
SECTOR VIVIENDA ADECUADA
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4290. Programa de Normalización Urbana en los municipios del Departamento del Atlántico ?. 257.000.00000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4460 Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico ..876.000.000

4464. Contratación del Servicio Educativo (FNR-Acuerdo No. 01/2006)
206.841.581
4466. Contratación del Servicio Educativo (FNR ? Acuerdo No. 01/2006)? 238.199.370

SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA

APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5262. Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales ?63.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006??.. 2.248.040.951.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO CUARTO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Deuda Pública y de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
DEUDA PUBLICA
ADMINISTRACION CENTRAL
SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3002. R.P.D.E. Provisión Abono Servicio de la Deuda Vigente?.. 1.035.934.426

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO
CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA

DOTACION, CONSTRUCCiON, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5214. Museo Juan de Acosta ?? 40.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE lA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA lA VIGENCIA FISCAL DE 2006??1.075.934.426

ARTICULO SEXTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
PRESUPUESTO DE GASTOS

DMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento. ???.. 1.035.934.426

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA

DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO.

5212..Casa de la cultura de Sabanalarga ???. 40.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006. ?1.075.934.426
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado
Encargado de las Funciones de Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
DECRETO No. 000672 de 2006
"Por medio de la cual se liberan unos registros presupuestales"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 39 del Decreto Nacional 0508 de 1996 y el artículo 14 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43.2.1, de la Ley 715 de 2001, el Departamento debe gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a al demanda, que resida en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios de salud publicas o privadas.

2. Que, de acuerdo a lo anterior, en el año 2005 el Departamento del Atlántico mediante la Secretaría de Salud celebró los convenios de transferencia No. 0130*2005*000380 con la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI con registro presupuestal 2503626 y No.0130*2005*000181 con la ESE Hospital de Ponedera con registro presupuestal No. 2505841.

3. Que, mediante el Decreto No. 000121 de 2006 se constituyó la reserva presupuestal correspondiente a la vigencia fiscal del 2005 incluyendo los saldo de los registros presupuestales antes mencionados.
4. Que, mediante acta suscrita el 28 de agosto de 2006 se liquidó el Convenio de Transferencia No. 0130*2005*000380 celebrado con la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral - CARI y se autoriza a liberar los saldos reservados.

5. Que, mediante acta suscrita el 2 de octubre de 2006 se liquidó el Convenio de Transferencia No. 0130*2005*000181 celebrado con la ESE Hospital de Ponedera y se autoriza a liberar los saldos reservados.
6. Que, de acuerdo a lo anterior hace necesario liberar los registros presupuestales y realizar las modificaciones respectivas en la reserva presupuestal
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO:
Libérense los registros presupuéstales en las cuantías relacionadas a continuación, y reintégrese estos valores a los artículos presupuestales correspondientes:
Registro Artículo Valor
PPtal
2503626 R5250 16.519.526
2505841 R5136 11.593.384
TOTAL A LIBERAR 28.112.910
ARTíCULO SEGUNDO:
Disminúyase el monto total de la reserva presupuestal de la vigencia 2005 en $28.112,910 quedando en $33.099,924,746
ARTíCULO TERCERO:
Comuníquese a las Subsecretarías de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Salud para lo de su competencia.

PUBLíOUESE y CUMPLASE

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado, encargado de las
Funciones de Gobernador del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000699 DE 2006
"Por medio del cual se modifica el Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006"

EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 95 de la Ordenanza 000087 de 1996 y los artículos 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones. del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTOS DIRECTOS

1000. Impuesto de Registro ?.. 1.500.000.000

IMPUESTOS INDIRECTOS
IMPUESTOS AL CONSUMO

1010Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborados
200.000.000
1012. Consumo de Cerveza, Sifones (40%) y Ref. 20%....
5.000.000.000
1014. Venta de Cerveza y Sifones 8% (F.S.S.)?..
1.000.000.000

IMPUESTO DE ESTAMPILLAS

1034. Estampilla Pro-Desarrollo ?.2.500.000.000
1036. Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria ?.. 1.500.000.000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS
ANCIONES, INTERESES Y MULTAS

1078. Sanciones Otros Impuestos Departamentales ?. 750.000.000
1082. Intereses Otros Impuestos Departamentales ?.1.190.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006?.. 14.980.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
DMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5065. Provisión Convenio 388 -Sector Salud ?.7.567.975.200

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA lA VIGENCIA FISCAL DE 2006 ?.. 7.567.975.200


ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
ASTOS DE FUNCIONAMIENTO
DMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

3003. Mantenimiento Edificios ?.. 77.000.000

OTROS GASTOS GENERALES

2220. Atenciones oficiales ?? 4.200.000
2336. Licencias Remuneradas por Enfermedad o Maternidad - ?.10.000.000

TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2352. Fondo Nacional de Pensionados de las Entidades Territoriales "FONPET" ? 1.109.424.000
2354. Pasivos Pensionales Territoriales ?. 828.000.000
2356. Fondo Pasivo Pensional Universidad del Atlántico ?.. 240.000.000
TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES
2404. Indeportes ?.50.760.000
SERVICIO DE LA DEUDA
DEUDA PUBLICA
SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3003 R.P.D.E. Provisión abono servicio de la deuda vigente PHU?.960.000.000

PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3013. Pasivo Instituto para el desarrollo Departamento del Atlántico ?IN
3014. Otras Contingencias?314.240.800
3016. Provisión Obligaciones Pensionales Estimado ?.86.400.000

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS C

4020. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural ????.. 1.600.000.000
DESAFIO DESARROLLO SOSTENIBLE
SECTOR VIVIENDA ADECUADA
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4296. Programa de construcción y mejoramiento de la vivienda de interés social en el departamento ? 240.000.000

SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVA
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4342. Establecimiento y fortalecimiento de cadenas productivas agropecuarias, pesqueras y turísticas en el Departamento del Atlántico
200.000.000

SECTOR TURISMO
CADENA PRODUCTIVA TURíSTICA
ECOTURISTICA

4380. Aportes para la promoción y desarrollo del sector turístico y microempresarial en el Departamento ? 150.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION
CON SENTIDO DE EQUIDAD

4460. Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico ?. 250.000.000

PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
(SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
ADMINISTRACION GENERAL
CUOTA ADMINISTRACION
EDUCACION SUPERIOR Y ARTICULACION CON
EDUCACION MEDIA

4950. Estudio, Diseño, Construcción y dotación de las obras complementarias de la Ciudadela Universitaria y Sede Alterna
960.000.000

SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA EN LA GESTION

5102. Intereses crédito de proveedores PHU ?.. 112.000.000

SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA
INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA-RECREATIVA

5200. Mejoramiento y Mantenimiento a la infraestructura deportiva y recreativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico?. 150.000.000
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5262. Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales 20.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006

TOT AL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006

ARTICULO CUARTO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

SERVICIO DE LA DEUDA
DEUDA PUBLICA
SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3003 R.P.D.E. Provisión abono servicio de la deuda vigente PH U
960.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 ?? 960.000.000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de .Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA EN LA GESTION

5086. Prestación de Servicios Médicos Especialistas Hospital PHU
82.737.000
5088. Obras civiles, obras especiales, dotación y eléctricas e interventoría ???117.263.000
5100. Amortización I.I.P. Dotación PHU ?.387.470.000
5102. Intereses créditos proveedores PHU? 158.000.000
5108 . Gestión Tributaria PHU (Agest) ?.214.530.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 ?.. 960.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los?.
EDILBERTO ALVAREZ
Secretario Privado, encargado de las
Funciones de Gobernador del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL 000700 DE 2006
"Por medio del cual se modifica el Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 y 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL INGRESOS CORRIENTES.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110. Transferencias Nacionales al Departamento FSS
8.220.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 ?. 8.220.000

Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2036. Sueldos Personal Nómina -Programa ETV ?. 3.730.635
2048. Primas de Vacaciones -Programa ETV ?840.000
2052. Bonificación por Servicios Prestados -Programa ETV ?840.000
2056. Bonificación Especial por Recreación ?ETV ???. 100.000
2064. Prima de Navidad-ETV ?.. 600.000
CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLlCO- SECRETARIA DE SALUD

2118. SENA-Programa ETV ?. 100.000
2126. Caja de Compensación Familiar-Programa ETV ?. 825.000

TRANSFERENCIAS -SECRETARIA DE SALUD
OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y
SEGURIDAD SOCIAL

2428. Pago Aportes Pensión Ley 1 00/94-Programa ETV ? 381.365
2432. Pago Aportes Salud Ley 100/94-Programa ETV ?. 803.000

TOTAL CREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE lA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA lA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO TERCERO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
SECTOR VIAS
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4254. Estudios de Preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental?.12.280.000

SECTOR VIVIENDA ADECUADA
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4290. Programa de Normalización Urbana en los municipios del Departamento del Atlántico. 173.454.706.
4298. Titulación de predios en el Departamento del Atlántico 15.057.421

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS
ASEGURAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

4996. Mantenimiento y Ampliación de la cobertura del régimen subsidiado en el Departamento ? 800.000.000

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5030. E.S.E. Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI- Alta Complejidad .. 47.537.500
5032. E.S.E. Centro de Atención y Rehabilitación Integral -CARI- Salud Mental15.269.102.
5034. E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad ? 85.339.352
5036. E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga ?.21.251.115
5038. E.S.E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla ?. 21.255.922.
5044. Municipio de Juan de Acosta ?. 504.887
5050. Municipio de Tubará ?1.346.443
5052. Municipio de Santo Tomás ?. 19.524.110

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 ?.. 1.249.820.558

ARTICULO CUARTO. Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal
del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
003Fortalecimiento institucional de la Secretaría de Infraestructura Departamental?. 18.280.00

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006?. 18.280.000

ARTICULO QUINTO. Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR GAS NATURAL
AMPLIACION DE lA COBERTURA SERVICIOS DE GAS NATURAL

4280. Subsidios para la conexión del servicio de gas natural en los municipios y corregimientos del Departamento?15.057.421

SECTOR VIVIENDA ADECUADA
MEJORAMIENTO DE lA VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4296. Programa de construcción y mejoramiento de la vivienda de interés social en el Departamento?. 173.454.706

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS
ASEGURAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

5058. Fortalecimiento de la Red Prestado ras de Servicios de I y III nivel de Atención para casos de Alta Complejidad ?..1.043.028.431.
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 ?. 1.231.540.558

TOT AL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006. ?. 1.231.540.558.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Barranquilla a los?

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado, encargado de las
Funciones de Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
SECRETO No.000667 DE 2006
"Por medio del cual se modifica el Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Deparlamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 95 de la Ordenanza 000087 de 1996 y los artículos 11, 16 Y 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005

ARTIULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTE
INGRESOS TRISUT ARIOS IMPUESTOS DIRECTOS

1000 Impuesto de Registro ? 4.000.000.000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIAS NACIONALES


1110 .Transferencias Nacionales al Sector Salud
20.000.000

OTRAS TRANSFERENCIAS DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL.

1116. IVA Telefonfa Móvil Celular ? 254.160.674

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 ? 4.274.160.674

ARTICULO SEGUNDO. Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2237. Gastos de Movilización y viáticos para el Consejo Departamental de Planeación? 10.000.000

DEUDA PUBLICA
ADMINISTRACION CENTRAL
PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3013. Pasivo Instituto para el desarrollo del Depto. Del Atlántico -INDAT
142.200.000
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PRESTADORES

5013. Fortalecimiento del Centro Regulador de Urgencias ?20.000.000
SECTOR FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
LOS NIÑOS PRIMERO

5139. Apoyo ala Navidad 2006 a la niñez de los estratos I y II de los municipios del Departamento del Atlántico. ?50.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006. ?222.200.000

ARTICULO TERCERO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNQIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
AQUISICION DE PROPIEDAD DE PLANTA EQUIPO

2160.Impresos y Publicaciones ?58.500.000
2164. Asesorías y Contratos ?4.000.000
2166. Fondo Rotatorio de Publicaciones ? 46.938.945

OTROS GASTOS GENERALES

2220 Atenciones Oficiales ?..7.500.000
2256. Gastos de Transporte de todas las Dependencias ?.10.000.000
2268. Apoyo a la organización electoral en el Departamento del Atlántico
4.100.000
2298. Comisión por Recaudo de Impuestos. 400.000.000
2300. Comisión por Operaciones Financieras- 45.000.000

TANSFERENCIAS. SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES
2352. Fondo Nacional de Pensionados de las Entidades Territoriales "FONPET" ?. 1.116.000.000

TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL

2390. Contraloría Departamental ?..22.521.055
TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

2404. Indeportes ?127.080.337

GASTOS DE FUNCION:A.MIENTO -ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA .

2600. Remuneración Diputados 9.200.000

GASTOS GENERALES

2700. Gastos Generales -Asamblea Departamental ? 5.600.000

PROVISION PASIVO PENSIONALES ESTIMADO

3016. Provisión Obligaciones Pensionales Estimado?28.440.000

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO
SOSTENIBLE
SECTOR VIVIENDA ADECUADA-MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO
ECONOMICO

4920. Programa de Normalización Urbana en los municipios del Departamento del Atlántico?.2.000.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5058. Fortalecimiento de la Red Prestadoras de Servicios de II y III nivel de Atención para casos de Alta Complejidad ?. 40.000.000

SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5228. Conservación Monumento Nacional mediante Ley 532 de 1999?. 27.080.337

FORTALECIMIENTO A LA RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

5302. Biblioteca Pública Departamental Meira del Mar?100.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006.

TOTAL INCORPORACIONES y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006.

ARTICULO CUARTO: Contracreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionah1iento del Departamento del. Atlántico para Ja vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPVESTQ DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000. Sueldos ?. 269.000.000
2034. Sueldo Personal Nómina programa ETV 2.500.000

CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO

2092. Instituto Colombiano de Bienestar ?. 20.300.000
2100. Subsidio Familiar ?. 20.300.000

TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

342 ? Jubilados Docentes con cargo Nación?40.000.000

DEUDA PUBLICA
ADMINISTRACION CENTRAL
PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y
FINANCIERO

3008.Pasivo Empresa de Licores del Atlántico?260.000.000
3010.Pasivo Hospital de Barranquilla E.S.E?..100.000.000

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION) EDUCACION BASICA PRIMARIA
SERVICIOS PERSONALES

4480. Sueldos ?. 3.000.000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. PERSONAL DOCENTES

4550. Cesantias ??? 625.000.000
4552. Previsión Social?630.000.000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
DOCENTES

4710. Cesantías??450.000.000
4712. Previsión Social ?. 450.000.000

ADMINISTRACION GENERAL
SERVICIOS PERSONALES

4746. Personal Supernumerario 31.912.695

GASTOS GENERALES

4789. Gastos de Administración Instituciones (Aseo) ?245.914.897
Capacitación ?. 342.000.000

CUOTA DE ADMINISTRACION
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4930. Mejoramiento de la calidad ??100.000.000
4932. Adquisición e instalación de equipos menores y/o plantas de agua para las instituciones educativas de los municipios del Departamento del Atlántico ?. 200.000.000

EFICIENCIA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

4940. Eficiencia y fortalecimiento institucional?. 100.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DEEGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION) ADMINISTRACION GENERAL
GASTOS GENERALES

4793. Costos Convocatoria Concurso Personal Administrativo ?? 82.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL. ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006. 82.000.000

ARTICULO SEXTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2002. Gastos de Representación ? 23.000.000

2022. Bonificación por servicios prestados
10.000.000
2026. Indemnización por vacaciones
10.000.000
2028. Bonificación por Dirección
4.600.000
2066. Auxilio de Alimentación
2.500.000

CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO

2096. Escuelas Industriales e Institutos Técnicos
20.000.000

GASTOS GENERALES OTROS GASTOS GENERALES

2244. Bienestar Social
20.000.000
2266. Comité paritario Salud Ocupacional
80.000.000

TRANSFERENCIAS. SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2332. Jubilados Ex-sindícalizados
44.000.000
2338. Ex - diputados Asamblea Departamental ?50.000.000
2348. Pensiones ELA ?. 28.000.000

OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL.

2374. Pago Aportes Obligatoriós Salud. Ley 100/93 (PensionaQos) ?..40.000.000

TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

2384. CesantIas Funcionarios Administración Central ?..20.000.000

DEUDA PUBLICA
ADMINISTRACION CENTRAL
PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3004. Pasivo Laboral civil y administración e indemnización ?.360.000.000

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
(SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION) EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
SERVICIOS PERSONALES

4570. Sueldos ??.2.891.912.695
4576. Horas Extras ? 600.000.000

OTRAS TRANSFERENCIAS PERSONALES
SERVICIOS

4622. Provisión Prestación de Servicio Ascenso ?? 1.255.000.000

ADMINISTRACION GENERAL GASTOS GENERALES

4791. Gastos de Administración Instituciones Educativas (Vigilancia) ?. 900.000.000

OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES

4810. Sentencias y conciliaciones ?.245.914.897

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4932. Adquisición e instalación de equipos menores y/o plantas de agua para las instituciones educativas de los municipios del Departamento del Atlántico ?200.000.000
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

TOT AL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

PUBLíaUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 9 DE NOVIEMBRE DE 2006.
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado encargado de las
Funciones de Gobernador del Atlántico


RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000053 de 2006
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE POLIZAS DE MANEJO POR PARTE DE LOS ENTIDADES SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO,
El Contralor Departamental del Atlántico, en uso de las facultades conferidas en los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 330 de 1996 y la Ley 610 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 267 de la Constitución Política establece: ?El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. ?

Que el Artículo 272 de la Constitución Política establece: ?La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la Ley determine respecto de contralorías municipales. (...)

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la Ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.?

Que el Artículo 65 de la Ley 42 de 1993 establece: ?Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Ley.?

Que la Ley 330 de 1996 en su Artículo 1? Establece: ?Competencia. Corresponde a las Contralorías Departamentales ejercer la función pública de control fiscal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley.?

Que la Ley 330 de 1996 en su Artículo 9? establece como atribuciones de los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución Política las siguientes: (...)

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y municipio fiscalizado.

5. Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. ?Gestión fiscal para el Desarrollo Social?

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
RESOLUCION N? 000053 de 2006
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE POLIZAS DE MANEJO POR PARTE DE LOS ENTIDADES SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO,

RESUELVE:
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto prescribir los requisitos mínimos que permitan propender por la adecuada protección de los fondos y bienes de los entes sujetos de control, así como garantizar que los servidores públicos que ejerzan gestión fiscal, se encuentren amparados por un seguro de manejo legalmente constituido de conformidad con los elementos esenciales del contrato de seguro.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. La presente Resolución se aplicará a todas las entidades del orden departamental y municipal sujetas al control fiscal de la Contraloría Departamental del Atlántico por disposición constitucional y legal.
CAPITULO II
DE LA ENTIDAD ASEGURADORA DEL CONTENIDO Y BASES PARA EL
MONTO DE LAS POLIZAS.
ARTICULO 3. ENTIDAD ASEGURADORA: Para su validez las pólizas de manejo serán expedidas por una entidad aseguradora legalmente constituida y autorizada.

ARTICULO 4. CONTENIDO DE LAS POLIZAS: De conformidad a lo previsto en la Ley, las pólizas de seguro deberán expresar además de las condiciones generales del contrato, lo siguiente:
1) La razón o denominación social del asegurador;
2) El nombre y la cédula del tomador;
3) El nombre de la entidad asegurada y el NIT
4) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;
5) La suma aseguradora
6) La prima y la forma de su pago;
7) Los riesgos que el asegurador toma a su cargo, el cual en tratándose de pólizas de manejo de bienes, deberá especificar que se ampara el correcto manejo de los bienes entregados bajo custodia o administración.
8) La fecha en que se extiende la garantía y la firma del asegurador, y
9) Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.

PARAGRAFO: El funcionario obligado a constituir la respectiva garantía, una vez revisadas las condiciones expresadas en la respectiva póliza, y establecida su conformidad con los requisitos necesarios, deberá firmar la póliza en su condición de tomador.

ARTICULO 5. BASES PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS POLIZAS: Sin perjuicio del análisis técnico complementario del riesgo a que haya lugar, y de la obligatoriedad de suscribir pólizas de manejo que amparen a todos los servidores que ejercen gestión fiscal, se determinan las siguientes bases para el monto de las pólizas para las entidades sujetas al control fiscal de este organismo:

1. Empresas de Servicios Públicos e Institutos de Cultura, Deportes y/o Recreación: El monto del valor asegurado no podrá ser inferior al 8% del respectivo presupuesto anual vigente.
2. Empresas Sociales del Estado: Si el presupuesto de la E.S.E. es inferior o igual a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el monto del valor asegurado no podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) del respectivo presupuesto.

Cuando el presupuesto de la E.S.E. sea superior a 20.000 SMLMV el porcentaje mínimo a asegurar será del 3% del valor del respectivo presupuesto.
3. Entes Centrales y Descentralizados del Orden Departamental: En tratándose de los entes centrales y descentralizados del orden departamental, cuando el monto del presupuesto de la respectiva entidad central o descentralizada fuere hasta de 20.000 SMLMV, el porcentaje mínimo a asegurar del respectivo presupuesto será del 8%.

Si el valor del presupuesto es superior a 20.000 SMLMV e inferior a 60.000 SMLMV el porcentaje mínimo a asegurar será del 3%.

Cuando el presupuesto del respectivo ente supere los 60.000 SMLMV el valor mínimo a asegurar será del 1%.
.
4. Municipios: El valor asegurado no podrá ser inferior al 3% del monto del respectivo presupuesto anual vigente.

5. Concejos Municipales: El valor asegurado no podrá ser inferior al 8% del monto del respectivo presupuesto anual vigente.

6. Personerías: El valor asegurado no podrá ser inferior al 8% del monto del respectivo presupuesto anual vigente.

7. Colegios (Instituciones Educativas, Escuelas): El valor asegurado no podrá ser inferior al 8% del monto del respectivo presupuesto anual vigente.

8. Contraloría Municipal de Soledad: El valor asegurado no podrá ser inferior al 8% del monto del respectivo presupuesto anual vigente.

Para los entes centrales o descentralizados del orden departamental o municipal no señalados en los numerales anteriores, el monto mínimo del valor a asegurar del respectivo presupuesto vigente, será del ocho (08) por ciento.

CAPITULO III
VERIFICACION, PAGO DE PRIMAS Y APROBACION
ARTICULO 6. VERIFICACION: Las oficinas de Control Interno verificarán que las Pólizas de Manejo se hayan constituido de conformidad con lo establecido en la Ley, y en general ceñidas a lo dispuesto en esta Resolución.

ARTICULO 7. APROBACION: Corresponde a los Representantes Legales de las entidades aprobar las pólizas de manejo que deben constituir las personas que ejercen Gestión Fiscal en el ente a su cargo, las cuales deberán estar vigentes durante el ejercicio del respectivo cargo.

CAPITULO IV
CONTROL POR PARTE DE LA CONTRALORIA
ARTICULO 8. La Contraloría Departamental del Atlántico, en ejercicio del Control Fiscal, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las Entidades sujetas a su vigilancia y control.

ARTICULO 9. Las entidades sujetas al control y vigilancia de esta Contraloría deberán remitir a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la constitución de las pólizas, copia de la misma y del acto administrativo aprobatorio de ella. El incumplimiento de esta obligación generará las sanciones de que trata la ley 42 de 1993.
ARTICULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones expedidas por esta Contraloría que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, a los 27 días del mes de Diciembre de 2006
ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor Departamental del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110*2006*000070
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATEGICAS PRODUCTIVAS Y SOCIAL- FUNDALIANZA
Entre los suscritos, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.172.889 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FABIAN DAZA ARIZA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATEGICAS PRODUCTIVAS Y SOCIAL- FUNDALIANZA, asociación sin ánimo de lucro, con Escritura Pública No.893 del 22 de mayo de 2002, otorgada en la Notaría Primera de Santa Marta, inscrita en la Cámara de Comercio de Santa Marta el 29 de mayo de 2002, bajo el No. 2538 del libro I, con Nit No. 819.005.064-5, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos según lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION, fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060342 de 2006. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el Certificado de Disponibilidad No. 266989 del 30 de noviembre de 2006.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto "APOYO Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMAS SILVOPASTORILES QUE CONTEMPLA LA SIEMBRA DE 1200 HECTAREAS DE EUCALIPTO EN LOS MUNICIPIOS DE SABANALARGA, POLONUEVO, REPELON, LURUACO, TUBARA, GALAPA, BARANOA, CAMPO DE LA CRUZ, JUAN DE ACOSTA, PALMAR DE VARELA, SANTA LUCIA Y SUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 28 de junio de 2006, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($200,000,000,oo), el cual esta exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en tres (03) actas parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA FUNDACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los
RODOLFO ACUÑA HIGGINS FABIAN DAZA ARIZA
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 72.129.505 de Barranquilla
En representación de LA FUNDACION


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110*2006*000072
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA.
Entre los suscritos, RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.172.889 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA , entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con persona jurídica reconocida por Resolución No. 0005 del 04 de enero de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico, con Nit No.800.217.271-4, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050085 de 2006. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 267380 del 14 de diciembre de 2006

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado "APORTES PARA ENLUCIMIENTO DE FACHADA DE LA CATEDRAL METROPOLITANA "MARIA REINA" Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA." Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.08.1, Artículo 4380 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los
RODOLFO ACUÑA HIGGINS CIELO TAMARA HOYOS
Secretario de Desarrollo Económico C.C. No.32?640.145 de Barranquilla
En representación de LA CORPORACION


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000075
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION COSTA CARIBE O.N.G.- FUNCOSCARIBE O.N.G.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. RODOLFO ACUÑA HIGGINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.172.889 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: FUNDACION COSTA CARIBE O.N.G. - FUNCOSCARIBE O.N.G. ALBEIRO FABRICIO OTERO PEREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.741.381 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ASISTENCIA PARA LA ZONIFICACION FORESTAL Y AGRICOLA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE REFORESTACION COMERCIAL Y CULTIVOS PERENNES EN EL MARCO DE LA APUESTA EXPORTADORA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: Tanto el CONTRATISTA como las personas naturales o jurídicas que éste utilice para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de aprobación de la póliza única de garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.
PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de diciembre del 2006.
RODOLFO ACUÑA HIGGINS ALBEIRO F. OTERO PEREZ C.C. No. 72.172.889 de Barranquilla C.C. No. 8.741.381 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL REPRESENTANTE LEGAL


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONVENIO No.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA y LA REGION CARIBE S.A.-EDUBAR S.A.

Entre los suscritos, CARLA CELIA DE GUTIERREZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.430.155 de Barranquilla, Secretaria de Cultura y Patrimonio, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas él su cargo, mediante Resolución No. 000018 del 28 de febrero de 2005, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROBERTO CESAR ZABARAIN MANCO, mayor de edad, de esta vecindad identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de Gerente General, obra en representación de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA, -EDUBAR S.A.-, constituida por Escritura Pública No. 434 del 14 de marzo de 1990, otorgada en la Notar(a Tercera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 16 de marzo de 1990, bajo el No. 36.100 del libro respectivo, con Nit No. 800.091.140-4, y modificado su razón social por Escritura Pública No. 3.108 el 31 de diciembre de 2004, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la misma Cámara el13 de enero de 2005, bajo el No. 115.430 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EDUBAR S.A., se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 2 estableció que las sociedades de economía mixta, en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) se encuentran sujetas a la aplicación de las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. 2) Que EDUBAR S.A. es una sociedad de economía mixta del orden distrital, cuya participación mayoritaria está a nombre del Distrito Industrial. Especial y Portuario de Barranquilla. 3) Que EDUBAR S.A. solicitó a El DEPARTAMENTO apoyo para la elaboración y diseño de lo descrito en la Cláusula Primera de este convenio. 4) Que el proyecto fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050365 de 2006. 5) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 266765 del 27 de noviembre de 2006. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene como objeto elaborar la primera fase de los estudios para el proyecto de recuperación de la Plaza e Iglesia de San Nicolás, consiste en: levantamiento arquitectónico de la iglesia, actualización de la calificación del estado actual del inmueble y la reseña urbana e histórica de la plaza y la iglesia.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DE EDUBAR S.A: Desarrollar el objeto del convenio, en tres (3) etapas, de acuerdo a la propuesta técnica, así: a) Etapa No. 1: Planos de Calificación y su actualización. b) Etapa No. 2: levantamiento arquitectónico. c) Etapa No. 3: Documento general de reseña urbana y arquitectónica PARAGRAFO: De cada etapa, EDUBAR S.A., deberá producir un documento complementado con fichas y documentos ilustrativos, y de acuerdo a lo previsto en la propuesta técnica, que por lo mismo, se convierta en parte complementaria de este convenio. d)- Los trabajos deberán ejecutarse en un término de cuatro (4) meses, contados a partir del recibo del anticipo. e) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. f) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. g) Rendir un informe escrito al DEPARTAMENTO acerca de la ejecución financiera del aporte entregado por EL DEPARTAMENTO. B) DE EL DEPARTAMENTO: 1) Entregar a EDUBAR S.A., la suma de $24,376,473.00, para los fines señalados en la cláusula primera de este Convenio. 2) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 3) Prestar la colaboración y suministrar la información que se requiera en forma oportuna, por parte de EDUBARS.A.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EDUBAR S.A. se establece de carmín acuerdo en cuatro (04) meses contados a partir del día siguiente del recibo del anticipo.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: la vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/L ($24,376,473.00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará a EDUBAR S.A., el valor del presente convenio así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el veinte por ciento (20%) del valor del Convenio se cancelará en dos (02) pagos parciales, previa amortización del anticipo, de la siguiente manera: a) Un 25%, del valor del Convenio, a la entrega de un informe preliminar. b) Un pago final del 25% del valor del Convenio, con la entrega del informe final previo recibo a satisfacción del Interventor del convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO: EDUBAR S.A. constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía (mica, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía c/e seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión c/el anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Cultura y Patrimonio del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Mil SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/L ($2,437,647.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio, o del saldo a favor de EDUBAR S.A. si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 231551 Artículo 5225 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA DECIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral 11i prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EDUBAR S.A. en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de con un acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, requerirá del cumplimiento por parte de EDUBAR S.A. del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONVENIO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisa y controlará la debida ejecución del convenio, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Supervisar y verificar que EDUBAR S.A. cumpla con las obligaciones señaladas en este convenio y en la propuesta técnica. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EDUBAR S.A. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EDUBAR S.A, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con El DEPARTAMENTO. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de El DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los
Secretaria de Cultura y Patrimonio
CARLA CELIA DE GUTIERREZ, Secretaria de Cultura y Patrimonio.
ROBERTO CESAR ZABARAIN MANCO, representante de EDUBAR.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000029
"POR LA CUAL SE EMITE LA ESTAMPILLA PRO. ELECTRIFICACION RURAL Y SE DETERMINA SU EMPLEO Y DEMAS ASUNTOS RELACIONADOS CON SU USO OBLIGATORIO, MODIFICANDO LA ORDENANZA 000041 DE 2002"

La Asamblea del departamento del Atlántico, actuando en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 40 del Artículo 300 de la Constitución Nacional y por los Artículos 3 de la Ley 1059 de 2006 y 62 numeral 1 del Decreto- Ley 1222 de 1986,

ORDENA:
Artículo Primero: Emítase por el término de diez (10) años la estampilla pro- electrificación rural, sin perjuicio de la facultad para modificarla por la estampilla Pro- seguridad Alimentaría y de Desarrollo Rural de los Departamentos, según lo previsto y en los términos del Artículo 1 de la Ley 1059 de 2006 y demás normas concordantes.

Artículo Segundo: En consecuencia con lo dispuesto en el artículo anterior, y a efectos de determinar el empleo y demás asuntos relacionados con el uso obligatorio de la estampilla pro- electrificación rural autorizada por la Ley 1059 de 2006, introdúzcanse las siguientes modificaciones, ajustes y aclaraciones a la Ordenanza 000041 de 2002 y a la Ordenanza 000011 de 2003, en lo que respecta a la estampilla pro-electrificación rural, así:

1) Artículo 133 de la Ordenanza 000041 de 2002: Entiéndase y aclárese que a partir de la vigencia de la presente ordenanza, la estampilla pro-electrificación rural a que se refiere el texto de esta norma, es la estampilla pro-electrificación autorizada por la Ley 1059 de 2006.

2) Artículo 149 de la Ordenanza 000041 de 2002: Su texto quedará así: ARTICULO 149.- BASE LEGAL ley 1059 de 2006.

3) Artículo 150 de la Ordenanza 000041 de 2002: Su texto quedará así: ARTICULO 150 DESTINACION. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5? de la Ley 1059 de 2006 y mientras esta estampilla no sea modificada por la estampilla pro-Seguridad Alimentaría y de Desarrollo Rural de los Departamentos, la totalidad del producto de la estampilla pro-electrificación rural se destinará a la financiación exclusiva de la electrificación rural en el departamento del Atlántico, entendida y definida ésta como el diseño, planeación, ejecución, consultoría e interventoría de programas, actividades, obras y suministros que pretendan la instalación, construcción, mantenimiento y mejoras de bienes y servicios necesarios y convenientes para prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica en los corregimientos, caseríos y veredas de los municipios del Departamento y en las cabeceras municipales de zonas rurales, excluido el distrito de Barranquilla, y/o para ampliar su cobertura o mejorar su calidad, así como la ejecución de proyectos de interconexión eléctrica entre las divisiones territoriales precitadas".

4) Artículo 151 de la Ordenanza 000041 de 2002, tal y como fue adicionados por el Artículo 39 de la Ordenanza 000011 de 2003: Su texto quedará sí: ARTICULO 151.- USOS OBLIGATORIOS, BASES GRAVABLES y TARIFAS.

a) Contratos: Se causa por todos los hechos generadores indicados en los literales a.1) y a.3) del numeral 2? del Artículo 135, pero en este último caso, únicamente respecto a los municipios y demás entidades del orden municipal. La tarifa será del uno por ciento (1 %) aplicada sobre el valor total del contrato o sus modificaciones, en aquellos casos en que la cuantía del acto sea igualo inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes al momento de la causación de la estampilla; del uno punto cinco por ciento (1.5%), en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior pero igualo inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes al momento de la causación de la estampilla; y del dos por ciento (2%), en aquellos casos en que la cuantía del acto sea superior al rango anterior al momento de la causación de la estampilla. En los contratos para el suministro de combustible, entendidos éstos como la gasolina extra y corriente el ACPM, sometidos al control de precios, esta estampilla se causa sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, incorporados en el contrato.

b) Pagos laborales. Se causa por el hecho generador indicado en el literal b) del Artículo 135, pero únicamente respecto a los entes indicados en los literales a.1) y a.3) de dicho Artículo, aunque en este último evento, su causación se limita a los municipios y demás entidades del orden municipal. En todos los casos las tarifas y las bases gravables serán las mismas indicadas en el literal b) del Artículo 145.

Parágrafo: En razón de que los artículos aquí modificados, aclarados, precisados e interpretados de las ordenanzas 000041 de 2002 y000011 de 2003, fueron incorporados y reproducidos por los Artículos 149, 150 Y 151 del Estatuto Tributario Departamental adoptado por el Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, también entiéndanse modificados estos artículos de dicho Estatuto, en los términos de las modificaciones aquí realizadas.

Artículo Tercero (3?) Vigencia: Esta Ordenanza rige a partir de su publicación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sena contrarias.

Dada en Barranquilla a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CARABARCAS, Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 23 de 2006
Segundo Debate: Noviembre 28 de 2006
Tercer Debate: Noviembre 30 de 2006
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No.000029 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006

 

     Publicado: Saturday, December 30, 2006    

 

 
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