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  Gaceta Numero: 7787

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CONTENIDO GACETA No. 7787. Correspondiente a Noviembre 30 de 2006
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000047
CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.257.343 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: J.C.R. INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE CULTIVOS DE TILAPIA EN JAULAS FLOTANTES PARA LOS PESCADORES DEL MUNICIPIO DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2006*000047 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

9. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. 10.- MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. 11.- PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. 12.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2314.07.2, Artículo: 4360 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. 13.- IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este. 15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

Dado en Barranquilla a los tres días del mes de octubre del 2006.
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JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS JOAQUIN F. CAMARGO RAAD
C.C. No. 72.257.343 de Barranquilla C.C. No. 7.438.437 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO REPRESENTANTE LEGAL



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000053
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION CENTRO INTEGRAL DE COMUNICACIONES CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12.546.434 de Santa Marta actuando en su condición de Subsecretario de Gestión Agropecuaria encargado de las funciones del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: FUNDACION CENTRO INTEGRAL DE COMUNICACIONES. SANDRA PATRICIA DEVIA CAMACHO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 32.750.343 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales: COORDINACION Y REALIZACION DEL EVENTO DENOMINADO "SEMANA DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA" A REALIZARSE A PARTIR DE LOS DIAS 8, 9 Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2006 EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: Tanto el CONTRATISTA como las personas naturales o jurídicas que éste utilice para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los ocho días del mes de noviembre del 2006.
MARTIN ATENCIO GARCIA SANDRA P. DEVIA CAMACHO
C.C. No. 12.546.434 de Santa Marta C.C. No. 32.750.343 de Barranquilla
SUBSECRETARIO DE GESTION AGROPECUARIA REPRESENTANTE LEGAL
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 000045
OBJETO: ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA REPOTENCIACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LURUACO Y SUMINISTRAR AGUA DESDE ESTE ACUEDUCTO A LAS LOCALIDADES DE SANTA CRUZ, LOS PENDALES, SAN JUAN DE TOCAGUA Y PALMAR DE CANDELARIA
CONTRATISTA: PERWING LIMITADA
VALOR: $39.874.688,00
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005 y la Resolución No. 000083 de 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1.994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra HECTOR JOSE PEREZ CAÑA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.911.712 de Aguachica, Cesar, actuando como representante legal de PERWING LIMITADA, quien en adelante se llamará el CONSULTOR, se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. ----------------

PARAGRAFO: Previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: la calidad de los estudios, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y por un término de dos (2) años, contados a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y un término de tres (3) años a partir del recibo de estudio. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 00011 de Mayo 22 de 2001 y la Resolución 00026 de Abril 2 de 1998. -------------------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231214 Artículo 4050, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2006. ----------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla a los
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R. L. PERWING LIMITADA
Secretaria de Agua Potable y Consultor
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 000046
A FAVOR DE: POZOS & SERVICIOS LTDA SERVIPOZOS
NIT: 800.142.293
VALOR: $38.800.000,00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios las obras de LIMPIEZA DE LOS POZOS PROFUNDOS DE LOS ACUEDUCTOS DE LOS CORREGIMIENTOS DE SIBARCO, PITAL DE MEGUA, ISABEL LOPEZ, MOLINERO, SANTA CRUZ Y CIEN PESOS LAS TABLAS, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, las obras de LIMPIEZA DE LOS POZOS PROFUNDOS DE LOS ACUEDUCTOS DE LOS CORREGIMIENTOS DE SIBARCO, PITAL DE MEGUA, ISABEL LOPEZ, MOLINERO, SANTA CRUZ Y CIEN PESOS LAS TABLAS, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. ---------------------

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $15.520.000, equivalente al 40% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo se cancelará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. --------------

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. -----------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Tesorería, a favor del CONTRATISTA. ----------------------------------------------------

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. --

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. --------------------------------------------------

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. -----------------------------------------

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4020 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R. L. POZOS Y SERVICIOS LTDA SERVIPOZOS
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLO Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 000050
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JOSE LUIS MORA NARVAEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 6.889.421 del municipio de Montería, actuando como representante legal de CONSORCIO JOSE MORA NARVAEZ CONCEP, quien en adelante se llamará el CONSULTOR, convenimos en celebrar el presente contrato adicional al contrato No.0111*2005*000099, previas las siguientes consideraciones: --------------------------------

PRIMERA: Que el día 29 de diciembre de 2005, fue suscrito el contrato No.0111*2005*000099 para realizar: ESTUDIOS CONDUCENTES A LA ESTRUCTURACION FINANCIERA BAJO ESQUEMAS REGIONALES Y A LA ELABORACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PUBLICA RELACIONADA CON LA VINCULACION DE UN OPERADOR ESPECIALIZADO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS DE CAMPO DE LA CRUZ, CANDELARIA, MANATI, SANTA LUCIA, SUAN, LURUACO Y REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ENMARCADO EN EL PROGRAMA DE MODERNIZACION EMPRESARIAL DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, por valor de CIENTO VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($126.242.800) y un plazo de ciento ochenta (180) días calendario.

CLAUSULA PRIMERA: CLAUSULA PRIMERA: EL CONSULTOR se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las actividades descritas en el acta aclaratoria para suscribir un contrato adicional de fecha 13 de septiembre de 2006. ----------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($62.802.400,00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior. ---------------------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al CONSULTOR el valor del objeto de este contrato adicional, de la siguiente forma: a) Un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. b) Dos pagos parciales por actividades ejecutadas dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta parcial hasta la cancelación total.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0111*2005*000099 se prorroga en sesenta (60) días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONSULTOR se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: a) Para el cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del presente; b) El buen manejo del anticipo por el valor total de lo entregado, c) Para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del presente. La prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final. ----------------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231214 ARTICULO No. 4050 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006. ----------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R.L. CONSORCIO JOSE MORA NARVAEZ CONCEP
Secretaria de Agua Potable y Consultor
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000061
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUILLERMO RAMIREZ GARCIACONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12.546.434 de Santa Marta actuando en su condición de Subsecretario de Gestión Agropecuaria encargado de las funciones del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: GUILLERMO RAMIREZ GARCIA mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.790.519 de Galapa actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE MURO DE CERRAMIENTO FALTANTE, ADECUACION DEL MURO DE FACHADA Y CONSTRUCCION DE GARITA EN EL BANCO DE MAQUINARIA AGRICOLA DEL DEPARTAMENTO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública No Vial.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de obra pública no vial que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la Obra por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de las obras. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de recibo de la obra. La SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de obra pública no vial se imputará al Capitulo 2314.07.1, Articulo 4352, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los veinticuatro días del mes de noviembre del 2006.
MARTIN ATENCIO GARCIA GUILLERMO RAMIREZ GARCIA
C.C. No. 12.546.434 de Santa Marta C.C. No. 8.790.519 de Galapa-Atlántico
SUBSECRETARIO DE GESTION AGROPECUARIA REPRESENTANTE LEGAL
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0110*2006*000060
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONINSAL LTDA.A FAVOR DE : CONINSAL LTDA.
REPRESENTANTE LEGAL: EDGARDO MARIO SALAS SOJO
VALOR : $23,985,000.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el CONTRATO DE OBRA MENOR PARA LA REPARACION DE FUGAS EN TUBERIA DE LA DARSENA DEL SISTEMA DE RIEGO DE REPELON.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, al CONTRATO DE OBRA MENOR PARA LA REPARACION DE FUGAS EN TUBERIA DE LA DARSENA DEL SISTEMA DE RIEGO DE REPELON, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública

PARAGRAFO : FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Item de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DE PESOS M/L ($23,985,000.00).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento.

de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para la calidad del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor del Contrato

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

11 MULTAS:.- En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL INTERVENTOR, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 2314.07.1 Artículo No. 4340 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.

17. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002

18. CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintidos días del mes de Noviembre del 2006
MARTIN ATENCIO GARCIA EDGARDO SALAS SOJO
Subsecretario de Gestión Agropecuaria encargado En representación de
De las funciones de Secretario de Despacho CONINSAL LTDA
Secretaría de Desarrollo Económico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No.0110 - 2006 - 000056
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS "ACOPI SECCIONAL ATLANTICO".
Entre los suscritos, MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.12.546.434 de Santa Marta, Subsecretario de Gestión Agropecuaria, encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico, según Decreto No.000609 del 27 de octubre de 2006, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS "ACOPI SECCIONAL ATLANTICO", entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 14 de julio de 2005 bajo el No.14.182 del libro respectivo, con Nit No. 890.101.834-9, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo, 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada, 4) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060293 de 2006.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.266259 del 31 de octubre de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a ejecutar el proyecto "INNOVACION y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA EL SECTOR ARTESANAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 07 de noviembre de 2006 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales,

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo en seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SETENTA MILLONES DE PESOS MIL ($70,000,000.00), el cual está exento del IVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pé1g,Há en cuatro (04) pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA ASOCIACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.09.1 Artículo 4400 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL
DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hace acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva..

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 10 de Noviembre de 2006

MARTIN ATENCIO GARCIA
Subsecretario de Gestión Agropecuaria
Encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico

ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
En Representación de LA ASOCIACION


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 - 2006 - 000054
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, MARTIN A TENCIO GARCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.12.546.434 de Santa Marta, Subsecretario de Gestión Agropecuaria, encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico, según Decreto NO.000609 del 27 de octubre de 2006, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MALKA IRINA LEON CARRILLO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.296 del 18 de mayo de 1984, otorgada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos Unica y exclusivamente a la promoción de las actividades turísticas, industriales, de servicios, culturales y deportivas del Departamento del Atlántico. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORAClON fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060322 de 2006. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.266352 del 07 de noviembre de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto "Aportes Para Promocionar El Desarrollo de las Actividades Turisticas, de Servicios, Cultural, Recreativas, de Infraestructuras y de Deportes del Sector Turístico y Microempresarial Del Departamento. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada con fecha del 25 de octubre de 2006 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato Unica y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. 9) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste contrato. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 69 del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 9 NOV. 2006

MARTIN ATENCIO GARCIA, Subsecretario de Gestión Agropecuaria
MALKA IRINA LEON CARRILLO, por la Corporación.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000053 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION CENTRO INTEGRAL DE COMUNICACIONES

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12.546.434 de Santa Marta actuando en su condición de Subsecretario de Gestión Agropecuaria encargado de las funciones del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: FUNDACION CENTRO INTEGRAL DE COMUNICACIONES. SANDRA PATRICIA DEVIA CAMACHO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 32.750.343 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRA TIST A se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar le los siguientes servicios profesionales: COORDINACION y REALIZACION DEL EVENTO DENOMINADO "SEMANA DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA" A REALIZARSE A PARTIR DE LOS DIAS 8, 9 Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2006 EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRA TIST A asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: Tanto el CONTRATISTA como las personas naturales o jurídicas que éste utilice para el cumplimiento del objeto contractual, no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS M/L ($19,880,522.00) el cual no lleva LV.A. La suma antes señalada se cancelará así: al vencimiento del plazo contractual.

INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

IMPUT ACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 2314.10.1, Artículo: 4440 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRA TIST A de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
MARTIN ATENCIO GARCIA, Subsecretario de Gestión Agropecuaria
SANDRA P. DEVIA CAMACHO Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000057
CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12.546.434 de Santa Mana actuando en su condición de Subsecretario de Gestión Agropecuaria encargado de las funciones del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: J.C.R. INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la IMPLEMENTACION DE CULTIVOS DE TILAPIA EN JAULAS FLOTANTES PARA LOS PESCADORES DEL CORREGIMIENTO DE BOHORQUEZ, MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2006*000057 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaria de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAW DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra pública dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las panes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra pública se establece por seis meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/L el cual no lleva I.V.A. ($40,241,500.00). La suma antes señalada se cancelará asi: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($20,120,750.00), una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obra pública que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y un año más.

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de un año a partir de su recibo. La SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. IMPUTACION PRESUPUEST AL: El presente contrato de prestación de servicios profesionales se imputará al Capitulo: 2314.07.2, Artículo: 4360 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(03 14), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá de cumplimiento por parte del CONTRA ISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLlCACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los catorce días del mes de noviembre del 2006.
MARTIN ATENCIO GARCIA
Secretario De Gestión Agropecuaria Encargado De Las Funciones Del Secretario De Desarrollo Económico
JOAQUIN CAMARGO RAAD, Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE SALUD
CONTRATO ADICIONAL DE PLAZO No. 0130*2006*000002*01*3 Adición No. 3 al Contrato 0130*2006*000002 Suscrito entre el Departamento del Atlántico y E.S.E. HOSPITAL DE SANTO TOMAS El 26/01/2006
Entre los suscritos a saber JAVIER ENRIQUE GUZMAN CARRASCAL, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72013839 de Baranoa, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su carácter de Secretario de Salud debidamente facultado por la Resolución no. 000083 del 2.004 expedida por la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará , por una parte, y, por la otra parte, < ORLANDO HERNANDEZ LAMBRAÑO>, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía no. 13887110 de Barrancabermeja, quien actúa en nombre y representación legal de la , en su calidad de Gerente según Decreto no. 062 de 2006 y Acta de Posesión de fecha agosto 4 de 2006 , quien para efectos del presente convenio se denominará , por la otra parte, ,CONSIDERACIONES: 1) Que las partes suscribieron el día 26 de enero de 2006 el convenio No. 0130*2006*000002; 2) Que el convenio de desempeño para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud suscrito entre el Departamento del Atlántico, el Municipio de Santo Tomás y la ESE Hospital de Santo Tomás de fecha enero 25 de 2005 señala en el numeral 7 de la cláusula tercera en caso de no obtenerse la condonación parcial o total del crédito otorgado por la Nación al Departamento de conformidad con el Convenio de Desempeño y el Contrato de Empréstito por razones imputables a las IPS, Ios valores no condonados se descontarán del valor total de los contratos de servicio de compra venta celebrados con ella; En consecuencia las partes hemos convenido celebrar la presente adición al CONVENIO N? 0130*2006*000002 suscrito entre las partes el 26 DE ENERO DE 2006 para modificarlo así:

CLAUSULA PRIMERA: Establecer la CLAUSULA DECIMA CUARTA: En caso de no obtenerse la condonación parcial o total de del crédito otorgado por la Nación al Departamento, de conformidad con el convenio de desempeño y el contrato de empréstito por razones imputables a la ES.E., los valores no condonados se descontaran del valor total de los servicios a pagar.

CLAUSULA SEGUNDA: LA ESE ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0130*2006*000002.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 30 de Octubre
JAVIER ENRIQUE CARRASCAL,
SECRETARIO DE SALUD
ORLANDO HERNANDEZ LAMBRAÑO
E.S.E. HOSPITAL DE SANTO TOMAS


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No 0105*2005*000111
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.805.432 de Riohacha actuando en su condición SECRETARIO DE HACIENDA. CONTRATISTA: FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE. JESUS MARIA FERRO BAYONA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17014584 de Bogotá actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios PRESTACION DE SERVICIOS CONSISTENTES EN CAPACITAR A TRAVES DE UN SEMINARIO TALLER A UN NUMERO APROXIMADO DE 150 CONTRUBUYENTES O RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS DE ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES y CONSUMO DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA PRESENTADA QUE HACE PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO, EL CONTRATISTA SE COMPROMETE EN DESARROLLO DEL OBJETO CONTRACTUAL A LOS SIGUIENTES: SUMINISTRAR LA LOGISTICA DEL PROGRAMA EN LO QUE SE RELACIONA CON SUMINISTRO DE SALONES, EQUIPOS, AUDIOVISUALES, INVITACIONES, PAPELERIA, MENSAJERIA ATENCION A LOS PARTICIPANTES, MEMORIAS DEL SEMINARIO Y EN GENERAL LO QUE SE REQUIERA PARA EL BUEN DESARROLLO DEL EVENTO. ENTREGAR LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE PARTICIPACION DE LOS ASISTENTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS DE INTESIDAD HORARIA EN LOS EVENTOS DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS NORMATIVOS VIGENTES EN MATERIA DE EDUCACION NO FORMAL PLAZO DE EJECUCION: 1. CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los A Partir De La Aprobación De La Garantía Y Tres (03) Meses Más (A Partir De La Aprobación De La Garantía Y Tres (03) Meses)Más siguientes a la fecha de aprobación de la garantía.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECINUEVE: MILLONES PESOS M/L no lleva incluído el I.V.A ($ 19.000.0000.00). La suma antes señalada se cancelará así: Vencimiento del plazo contractual.

INH/\BILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal legal para suscribirlo. El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar en Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 2) Calidad Del Objeto Del Contrato: Por el 10% del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este y 4 Meses Más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al CAPITULO: 231121, ARTICULO: 4024 del Presupuesto de Rentas y Castos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005. IMPUESTOS: El 1 % Del Valor del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 10% deI Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1.5% Del Valor Del Contrato Por estampilla Pro-Ciudadela
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Secretario de Hacienda
JESUS MARIA FERRO BAYONA,
Representante Legal.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110-2006-000048
ADICION No. l AL CONTRATO DE APORTE No.Oll0*2006*000006 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION ACCION POREL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS EL 26 DE ENERO DE 2006.
Entre los suscritos, JAIME PUMAREJO HEINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257.343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 26 de enero de 2006, EL DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No.011 0*2006*000006. 2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto "Apoyo al Fortalecimiento del Sector Empresarial a Través de Estrategias Comerciales bajo el Sello Manos del Atlántico". 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en doscientos millones de pesos m/l ($200,000,000.00).4) Que el 28 de septiembre del año en curso el interventor del contrato y el contratista justificaron el adicional por noventa y cinco millones de pesos m/l ($95.000.000,00), debido a la importancia de promocionar los productos de los microempresarios del departamento, siendo estos espacios una vitrina comercial para mostrar lo mejor de los productos de los atlanticenses, encontrándonos en el tiempo propicio para lograr el impacto comercial propuesto en el objetivo del programa. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 265513 del 26 de septiembre de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en NOVENTA Y CINCO MILLON ES DE PESOS M/L ($95.000.000,00) quedando su valor total en doscientos noventa y cinco millones de pesos m/l ($295.000.000,00), PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: a) Un 50% al perfeccionamiento y b) el saldo en dos (02) actas parciales, previa amortización del anticipo y previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 2314.09.1 Artículo 4408 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($9.500.000,00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA CORPORAClON deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA CORPORACION, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el impuesto de Timbre que corresponde.

Dado en Barranquilla a los 19 de Oct. De 2006
JAIME PUMAREJO HEINS
Secretario de Desarrollo Económico
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
Por la Corporación


GOBERNACION DEL ATLANTICO
ESE
CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
CONTRATO No. 073 DE
CONTRATO: No. 073 DE 2006 DE PRESTACION DE SERVICIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL Y ORGANIZACION DE ARCHIVOS
CONTRATISTA: SIGED LTDA. & GESTION Y DESARROLLO LTDA.
CUANTIA: $116.000.000.00
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente obra en nombre y representación del CENTRO DE ATENCION y REHABILlTACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I. todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara la E.S.E. C.A.R.I, por una parte y por la otra CARLOS JULIO VILLAREAL MOLINA, mayor de edad. vecino de la ciudad de Barranquilla identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.730.367 de Juan de Acosta, quien actúa en su calidad de representante legal de la Unión Temporal VIDEO LTDA. & GESTION Y DESARROLLO LTDA:, según consta en el documento de constitución de la Unión Temporal autenticado en la Notaria Séptima del circulo de Barranquilla en fecha 12 de octubre de 2005, con domicilio en la ciudad de Barranquilla y poseedora del Nit. No.802.011.123-4 quienes en adelante se denominarán EL CONTRATISTA. hemos convenido celebrar el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA:

OBJETO - EL CONTRATIS TA se compromete a prestar el servicio de IMPLEMENTACION y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL PARA LA E.S.E. CARI, ORGANIZACION E INVENTARIO DE LA DOCUMENTACION EXISTENTE EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA E.S.E. CARI QUE COMPRENDE FONDOS ACUMULADOS FACTURACION, HISTORIAS CLINICAS INACTIVAS Y DOCUMENTOS CONTABLES EMPASTADOS, ACTUALIZACION DEL MANUAL DE ORGANIZACION DEL ARCHIVO CENTRAL. ELABORACION DE LOS MANUALES DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, SUMINISTRO DEL ARCHIVO RODANTE COMPACTO DE SEIS (6) UNIDADES DE ALMACENAMIENTO CENTRAL CON TRES (3) CUERPOS DE PROFUNDIDAD Y DEMAS CARACTERISTICAS DESCRITAS EN LA PROPUESTA QUE SE ANEXA AL PRESENTE CONTRATO, SUMINISTRO DE LA LOGISTICA NECESARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA E.S.E. CARI y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO DE LA INSTITUCION SOBRE EL MANEJO DE ARCHIVO CENTRAL.

CLAUSULA SEGUNDA PLAZO y VIGENCIA. El Plazo para la prestación del servicio objeto de este contrato es de tres (3) meses, contados a partir del acta de iniciación, una vez perfeccionado el contrato y cumpliendo los requisitos de ley. La vigencia del contrato es igual al plazo del mismo y cuatro (4). meses más.

CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato es de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE PESOS M.L. ($116.000.000.00).

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. La E.S.E. C.A.R.I, pagara el valor del presente contrato al CONTRATISTA de conformidad con la cantidad de obras, materiales, suministro o servicios debidamente ejecutados en desarrollo del objeto contractual previa presentación de la factura comercial, y deberá venir acompañada con el recibo a satisfacción de la prestación del servicio expedido por el Coordinador del Contrato y certificación expedida por el representante legal del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, I.C.B.F y sena.

CLAUSULA QUINTA: SITIO PRESTACION DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA deberá prestar los servicios en las sedes de la ESE CARI ubicadas en la Cra 24 No. 530-80 (sede Neurociencias) y Calle 53 No. 23-100 (sede Alta Complejidad).

CLAUSULA SEXTA. PRESENTACION DEL PERSONAL. el personal que el contratista utilice en la presentación del servicio en la E.S.E. C.A.R.I, debe estar debidamente dotado de uniforme acorde al servicio a prestar. Igualmente deberá portar un carné de identificación a la altura del pecho con foto y laminado cuyo costo correrá por cuenta del contratista, indicando fecha de vencimiento, el cual debe recogerse cuando el empleado se le termine su contrato, con el fin de facilitar medidas de seguridad.

CLAUSULA SEPTIMA. COORDINADOR. La Coordinación de este contrato esta a cargo del Subgerente Administrativo y Financiero de La E.S.E. C.A.R.I, quien se encargara de velar por el cumplimiento del objeto e informara en forma inmediata al contratista la ocurrencia de cualquier eventualidad o inconveniente que se presente durante su desarrollo para que este procede a la solución inmediata y se tomen las medidas necesarias.

CLAUSULA OGTAVA. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: Son obligaciones del Coordinador: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente de la E.S.E. C.A.R.I. oportunamente del incumplimiento por parte de! contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio. PARAGRAFO: El Coordinador responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se compromete a: 1. Prestar el servicio objeto del presente contrato 2. 1nformar a la Subgerencia Administrativa y Financiera de La E.S.E. C.A.R.I cualquier inconveniente que surja durante la ejecución del contrato. 3. Suministrar la dotación adecuada y apropiados y los elementos de seguridad al personal que emplee en la ejecución del contrato. 4. El contratista será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que lIegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores. 5. El contratista suministrara el transporte a sus empleados. los materiales, equipos elementos y la materia prima requerida para la prestación del servicio, tales como cajas, carpetas en yute tamaño oficio, franjas adhesivas y separadores en yute. 6 .EI contratista realizará las siguientes actividades: a) Organizar los fondos por años, por temas en orden cronológicos. b) Organizar los temas con base a la estructura orgánica y funcional de la empresa c) Depuración de duplicados. d) Cambio de carpetas. e) Identificación de las carpetas de acuerdo al sistema de clasificación definidos en la tabla de retención. f) Ubicar en la estantería y sistema rodante los expedientes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA, a cualquiera de sus obligaciones, este le pagara a la E.S.E. C.A.R.I, a titulo de sanción una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. La E.S.E. C.A.R.I hará efectiva la cláusula penal pecuniaria descontando de las sumas que adeude al CONTRA TISTA a cualquier titulo, si ello no fuere posible, lo tomara de la garantía de cumplimiento o lo cobrara por medio de jurisdicción coactiva, todo lo cual autoriza desde ya el CONTRATISTA. El hecho de que se haga efectiva la sanción penal pecuniaria aquí pactada es sin perjuicio del cumplimiento por parte del CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: COMPROMISORIA. los contratantes se obligan a someter las diferencias que surjan en el presente contrato a la decisión de árbitros, renunciando a hacer valor sus pretensiones ante los jueces. PARAGRAFO PRIMERO: DESIGNACiIN DE ARBITROS: la cámara de comercio de la ciudad de Barranquilla, previa solicitud escrita de la E.S.E. C.A.R.I. procederá a la designación de tres (3) árbitros de nacionalidad colombiana la solicitud escrita de designación la elevara la E.S.E. C.A.R.I dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del acta en donde se consignan las controversias
a dirimir, por intermedio del supervisor del contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: el contratista declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO LEGAL. El domicilio contractual se establece en el municipio de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: DOCUMENTOS. Forman parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Propuesta presentada por el contratista. b) El contrato y sus Anexos. c) Certificados de disponibilidad presupuestal d) Registro Presupuestal e) Constancia de pago de impuestos y derechos de publicación. f) La póliza de cumplimiento y el acto administrativo que la aprueba, y todos y cada uno de los documentos que se generen en el desarrollo y ejecución del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. EL CONTRATISTA se obliga a publicar el presente contrato por su cuenta en la gaceta departamental. Requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de !os derechos correspondientes.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, la ESE CARI desarrollará la coordinación, planificación y procedimientos sin que ellos implique subordinación, ni configuración de una relación laboral, Para constancia se firma en Barranquilla a los 17 días del mes de marzo de 2006.
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Gerente ESE Cari
CARLOS JULIO VILLARREAL MOLINA, Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. ____000556_______ DE 2006
?Por medio de la cual se liberan unos registros presupuéstales y se modifica el Decreto 000121 de 2006?
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 39 del Decreto Nacional 0508 de 1996 y el artículo 14 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 43.2.1, de la Ley 715 de 2001, el Departamento debe gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios de salud publicas o privadas.

Que de acuerdo a lo anterior, en el año 2005 el Departamento del Atlántico mediante la Secretaría de Salud celebró los convenios de transferencia No.0101*2005*00002 con la ESE Hospital Universitario de Barranquilla en liquidación con registro presupuestal No. 2505841; No. 0130*2005*00059 con la ESE Hospital de Juan de Acosta con registro presupuestal No. 2502212 del 2005; No. 0101*2005*000038 con la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI con registro presupuestal 2504872; No.0130*2005*000214 con la ESE Centro de Salud de Tubará con registro presupuestal No. 2505841.

Que mediante el Decreto No. 000121 de 2006 se constituyó la reserva presupuestal correspondiente a la vigencia fiscal del 2005 incluyendo los saldos de los registros presupuestales antes mencionados.
Que el artículo 39 del Decreto 0508 de 1996 "Por el cual se reglamentan las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación, dice: Si durante el año de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, el ordenador del gasto y el Jefe de Presupuesto elaborarán un acta, la cual será enviada a la Dirección del Tesoro Nacional para los ajustes respectivos.
Que el artículo 14 de la Ordenanza 000021 de 2005 y Decreto 001156 de 2005 expresa: Corresponde a la Secretaría de Hacienda por solicitud justificada de la respectiva dependencia la cancelación total o parcial de los registros presupuestales constituidos durante la vigencia fiscal cuando ello sea necesario para la adecuada ejecución presupuestal.

Que mediante acta suscrita el 26 de abril de 2006 se liquidó el Convenio de Transferencia No. 0101*2005*00002 celebrado con la ESE Hospital Universitario de Barranquilla en liquidación y se autoriza a liberar los saldos reservados.

Que mediante acta suscrita el 24 de julio de 2006 se liquidó el Convenio de Transferencia No. 0130*2005*00059 celebrado con la ESE Hospital de Juan de Acosta y se autoriza a liberar los saldos reservados.
Que mediante acta suscrita el 25 de julio de 2006 se liquidó el Convenio de Transferencia No. 0101*2005*0038 celebrado con la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral ? CARI y se autoriza a liberar los saldos reservados.

Que mediante acta suscrita el 2 de agosto de 2006 se liquidó el Convenio de Transferencia No. 0130*2005*000214 celebrado con la ESE Centro de Salud de Tubará y se autoriza a liberar los saldos reservados.
Que de acuerdo a lo anterior hace necesario liberar los registros presupuestales y realizar las modificaciones respectivas en la reserva presupuestal.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Libérense los registros presupuestales en las cuantías relacionadas a continuación, y reintégrese estos valores a los artículos presupuestales correspondientes:

Registro PPtal Artículo Valor
2500361 5039 1.036.741.861
2502212 R5134 38.848.484
2504872 5031 618.791.846
2505841 R5067 13.140.609
TOTAL A LIBERAR 1.707.522.800
ARTICULO SEGUNDO: Disminúyase el monto total de la reserva presupuestal de la vigencia 2005 en $1.707.522.800 quedando en $33.128.037.656.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a las Subsecretarías de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Salud para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

 

     Publicado: Thursday, November 30, 2006    

 

 
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