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  Gaceta Numero: 7786

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CONTENIDO GACETA No. 7786 DE Noviembre 21 de 2006
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No _01-11-2006-000050_ DE 2006
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO No. 0111*2005*000099 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO JOSE MORA NARVAEZ CONCEP
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JOSE LUIS MORA NARVAEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 6.889.421 del municipio de Montería, actuando como representante legal de CONSORCIO JOSE MORA NARVAEZ CONCEP, quien en adelante se llamará el CONSULTOR, convenimos en celebrar el presente contrato adicional al contrato No.0111*2005*000099, previas las siguientes consideraciones:
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R.L. CONSORCIO JOSE MORA NARVAEZ CONCEP
Secretaria de Agua Potable y Consultor
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No _01-11-2006-000046_DE 2006
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y POZOS & SERVICIOS LTDA - SERVIPOZOS
A FAVOR DE: POZOS & SERVICIOS LTDA SERVIPOZOS
VALOR: $38.800.000,00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios las obras de LIMPIEZA DE LOS POZOS PROFUNDOS DE LOS ACUEDUCTOS DE LOS CORREGIMIENTOS DE SIBARCO, PITAL DE MEGUA, ISABEL LOPEZ, MOLINERO, SANTA CRUZ Y CIEN PESOS LAS TABLAS, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R. L. POZOS Y SERVICIOS LTDA SERVIPOZOS
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 01-11-2006-000045 - DE 2006
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PERWING LIMITADA
OBJETO: ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA REPOTENCIACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LURUACO Y SUMINISTRAR AGUA DESDE ESTE ACUEDUCTO A LAS LOCALIDADES DE SANTA CRUZ, LOS PENDALES, SAN JUAN DE TOCAGUA Y PALMAR DE CANDELARIA
CONTRATISTA: PERWING LIMITADA
VALOR: $39.874.688,00
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000203 del 19 de abril de 2005 y la Resolución No. 000083 de 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1.994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra HECTOR JOSE PEREZ CAÑA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.911.712 de Aguachica, Cesar, actuando como representante legal de PERWING LIMITADA, quien en adelante se llamará el CONSULTOR, se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.
Para constancia se firma en Barranquilla a los
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R. L. PERWING LIMITADA
Secretaria de Agua Potable y Consultor
Saneamiento Básico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000315
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
A FAVOR DE: LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
VALOR : $37,331,363.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION OBRAS CIVILES DE ACABADOS PARA PATIO ALREDEDOR OFICINAS TRIBUNAL ETICO Y LEVANTE MURO DE FACHADA AZOTEA SEGUNDO PISO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO., dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Cinco (05) Días del mes de Octubre del 2006
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000334
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MANUEL DE JESUS RAMIREZ SANTANA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: MANUEL DE JESUS RAMIREZ SANTANA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 7.482.729, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
Dado en Barranquilla a los Dieciocho (18) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
MANUEL RAMIREZ SANTANA
C.C. 7.482.729
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000349
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PRODUCCIONES MEDIAVISION S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra JAIME FRANCISCO TORRES ROMERO mayor de edad y vecino de esta ciudad 80.503.430, actuando como representante legal de la firma: PRODUCCIONES MEDIAVISION S.A. y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR MEDIO TELEVISIVO SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORIDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
Dado en Barranquilla a los Treinta y uno (31) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JAIME FRANCISCO TORRES ROMERO
Representante Legal de
PRODUCCIONES MEDIAVISION S.A
NIT: 802.018.565-8
CONTRATISTA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No_ 000023 -_de 2006
Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2007
La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 300 Numeral 5 de la Constitución Nacional y el numeral 7 del Artículo 60 del Decreto Ley 1222 de 1986.
ORDENA
ARTICULO PRIMERO:
Determínese en la cuantía de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M.L. ($420.721.790.920) el Presupuesto de Ingresos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de Enero y el 31 de Diciembre del 2007, el cual se discriminará de la siguiente manera.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA 000023
PRESUPUESTO DE RENTAS GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
VIGENCIA 2007
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3. DEFINICION
Las disposiciones generales son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Departamento en la vigencia fiscal del 2007. Estas deberán aplicarse en armonía con la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 225 de 1995, Ley 617 de 2000. Ley 819 de 2003 y sus decretos reglamentarios, y la ordenanza No. 0000087 de 1996.
.
ARTICULO 4.CAMPO DE APLICACION
Las disposiciones generales rigen para todos los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden departamental, Contraloría Departamental, Asamblea Departamental y de la Administración Central.

ARTICULO 5. REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO
Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

ARTICULO 6. DEFINICION DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el ordenador del gasto, por el funcionario en quien el Gobernador delegue esta función, o por quien de acuerdo con el manual de funciones deba cumplirlas, que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso.

El certificado de disponibilidad tendrá una vigencia equivalente al término del proceso de asunción del respectivo compromiso.

ARTICULO 7. DEFINICION DEL REGISTRO PRESUPUESTAL

Se entiende por registro presupuestal del compromiso la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin.

ARTICULO 8. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA

La ejecución del Presupuesto de Gastos se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja P.A.C. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos de la Administración Central y de los establecimientos públicos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el P.A.C. y se sujetarán a los montos aprobados en él.

ARTICULO 9. PROGRAMACION DE LOS RECURSOS DEL CREDITO

Los recursos del crédito serán incluidos en el Programa Anual de Caja cuando se encuentren perfeccionados los contratos de empréstito respectivos.

ARTICULO 10. PROGRAMA ANUAL DE CAJA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.

Los establecimientos públicos, para ejecutar su PAC, deberán radicarlo en la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 11. MODIFICACIONES AL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACION

El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

ARTICULO 12. PLANTAS DE CARGOS

Cuando se provea vacantes de personal se requerirá de la existencia de la certificación de su previsión en el presupuesto y de la existencia de apropiación presupuestal suficiente por todo concepto de gastos de personal en la vigencia fiscal del 2007. Para tal efecto el Secretario de Hacienda garantizará la existencia de los recursos del 1? de enero al 31 de diciembre del año 2007, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal.

Toda modificación a la planta de personal de los órganos que conforman el Presupuesto general del Departamento que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del Departamento, en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.

1. Justificación de la modificación

2. Cuadro comparativo de las plantas vigente y propuesta.

ARTICULO 13. DEFINICION DE GASTOS

La programación y ejecución del presupuesto de gastos se hará teniendo en cuenta las siguientes definiciones:


A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.

1. GASTOS DE PERSONAL. Corresponden a aquellos gastos que debe hacer la administración departamental como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contrato.

1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA. Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.2. SUELDO PERSONAL NOMINA. Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye los incrementos por antiguedad.

1.1.3. GASTOS DE REPRESENTACION. Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.

1.1.4. AUXILIO DE TRANSPORTE. Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

1.1.5. HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS: Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

1.1.6. PRIMAS DE SERVICIO. Pago a que de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en el órgano.

1.1.7. PRIMAS DE NAVIDAD. Pago a que de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos, equivalentes a un mes (1) de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.

1.1.8. PRIMAS DE VACACIONES. Pago a que de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.9. VACACIONES. Pago a que de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.10. INDEMNIZACION POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el ordenador del gasto respectivo.

1.1.11. PRIMA TECNICA. Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. Esta prima solo se otorga a los trabajadores de los sectores de salud y educación que sean sujetos para este tipo de prima.

1.1.12. BONIFICACION DE DIRECCION. Prestación social para el señor Gobernador, equivalente a cuatro (4) veces el monto mensual que perciban por asignación básica más gastos de Representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

1.1.13. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. Pago por cada año continuo de servicio a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia.

1.1.14. BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. Pago equivalente a dos (2) días de la asignación mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 40 de 1998.

1.1.15. AUMENTO AUTOMATICO. Son gastos pagados al personal científico y demás personal que preste servicios a la campaña antituberculosa de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 84 de 1948.

1.1.16. ALIMENTACION RADIO OPERADORES. Reconocimiento de gasto de alimentación a los radio operadores que cumplan el turno nocturno para atender la Red Departamental de Urgencias.

1.1.17. SUBSIDIO DE ALIMENTACION. Pago a algunos empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

1.1.18. PRIMAS DE ANTIGUEDAD. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.19. BONIFICACION TRANSPORTE INTERMUNICIPAL Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.20. AUXILIO MORTUORIO Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.21. AUXILIO DE MATERNIDAD Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.22. AUXILIO SINDICAL Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.23. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores.

1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS. Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar.

1.2.1. PERSONAL SUPERNUMERARIO. Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.


1.2.2. REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS. Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

1.2.3. EMPLEOS TEMPORALES. Los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanente de la administración. Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la Administración Departamental, que tienen como base la nómina del personal de planta.

1.3.1. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde a las contribuciones destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Social que son de un 3.0% de la nómina.

1.3.2. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Corresponde a las contribuciones destinadas al SENA que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.3. ESCUELA INDUSTRIAL E INSTITUTO TECNICO. Corresponde a los aportes destinadas a la Escuela Industrial e Instituto Técnico que son de un 1.0% de la nómina.

1.3.4. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA. Corresponde a las contribuciones destinadas al ESAP que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.5. SUBSIDIO FAMILIAR Corresponde a los aportes destinadas a la Caja de Compensación que son de un 4.00% de la nómina.

2 GASTOS GENERALES. Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para que la Administración Departamental cumpla con las funciones asignadas por la constitución y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.
Dada en Barranquilla a los
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera
Primer Debate: Octubre 24 de 2006
Segundo Debate: Noviembre 9 de 2006
Tercer Debate: Noviembre 14 de 2006
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000023 de fecha 21 de Noviembre de 2006
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000318
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MILAN PHARMACEUTICALS LTDA
Entre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales conferida por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, LEONOR BARRERA DE VIVAS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 29.072.507, actuando en nombre de MILAN PHARMACEUTICALS LTDA, en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con NIT 805.020.711-4 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones :
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Nueve (09) Días del mes de Octubre del 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO MILAN PHARMACEUTICALS LTDA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico LEONOR BARRERA DE VIVAS
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000342
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MONTAJES Y SERVICIOS MECANICOS E.U.
Entre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales conferida por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ANGEL MANUEL DIAZ OROZCO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 8.705.864, actuando en nombre de MONTAJES Y SERVICIOS MECANICOS E.U.,en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa, con NIT 802.017.853-1 quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones:
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintisiete (27) Días de Octubre de 2006
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO MONTAJES Y SERVICIOS MECANICOS E.U.
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico ANGEL MANUEL DIAZ OROZCO
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000336
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OSVALDO SAMPAYO COVO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: OSVALDO SAMPAYO COVO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula ciudadanía No. 7.471.384 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los Dos (2) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de UN MILLON DE PESOS M/L ($1,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: Dos (2) Cuotas Iguales Vencidas de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000.00). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2176 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Diecinueve (19) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
OSVALDO SAMPAYO COVO
C.C. 7.471.384
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
OTROSI No. 01 AL CONTRATO No. 0166*2006*000230 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO ANTONIO SARMIENTO TORRES
Entre los suscritos a saber, OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía Juan De Acosta , en uso de sus facultades legales conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALVARO ANTONIO SARMIENTO TORRES, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.631.179 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, se celebra el siguiente OTROSI No. 01 al contrato suscrito entre las partes, previas las siguientes Consideraciones
Para constancia se firma el presente en Barranquilla, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre e 2006
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO ALVARO A. SARMIENTO TORRES
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000316
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PRODUCCIONES CREATIVAS BASTIDAS & CIA S EN C
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra CARLOS RAFAEL CASADIEGO mayor de edad y vecino de esta ciudad, actuando como representante legal de la firma PRODUCCIONES CREATIVAS BASTIDAS & CIA S. EN C. y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: REALIZACION, PRODUCCION Y SONORIZACION DE COMERCIAL DE TELEVISION DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSTARIO
Dado en Barranquilla a los Seis (06) Días del mes de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CARLOS RAFAEL CASADIEGO
Representante Legal de
PRODUCCIONES CREATIVAS BASTIDAS & CIA S. EN C.
NIT: 802.015.480-7
CONTRATISTA


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000332
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SANDRA PATRICIA NAVAS ALVAREZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: SANDRA PATRICIA NAVAS ALVAREZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.733.524, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
Dado en Barranquilla a los Trece (13) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
SANDRA PATRICIA NAVAS A.
C.C. 32.733.524
CONTRATISTA


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000340
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SARAY TAPIA GUERRA
Entre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales conferida por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, SARAY TAPIA GUERRA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 55.306.481, Quien tiene un establecimiento comercial llamado COMERCIALIZADORA SARAY, quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Que mediante Carta de fecha 11 de Septiembre de 2006, se Invito formalmente a SARAY TAPIA GUERRA, para la COMPRAVENTA DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS EN LAS AREAS ADMINISTRATIVAS DE UCI NEONATA, UCI PEDIATRICA Y GINECO-OBSTETRICIA ALTO RIESCO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0166*2006*000340 es la COMPRAVENTA DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS EN LAS AREAS ADMINISTRATIVAS DE UCI NEONATA, UCI PEDIATRICA Y GINECO-OBSTETRICIA ALTO RIESCO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto. -----------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato por la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L ($40,456,392.00). INCLUIDO I.V.A. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor.
PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento incurrir en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicar el inciso segundo del numeral 8o. articulo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el articulo primero del Decreto 679 de 1994.-----------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato. ---------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA INTERVENTORIA: La interventoria del presente contrato será ejercida por el CONSORCIO SUMMUM 2002, representado legalmente por el Arquitecto ADOLFO FALQUEZ CORREA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 803.378 de Barranquilla. ---------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: El VENDEDOR se obliga a entregar a la Gerencia de Proyecto la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados, dentro de los Quince (15) días Hábiles siguientes a la fecha del Acta de Inicio. ---------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. El VENDEDOR tomará a favor de el DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un término hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deber cubrir los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del Contrato por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor de este. Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliará la póliza de cumplimiento para el amparo de la Calidad de los Bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un termino de Un (1) año. ---------------
CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO. -------------------------
CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El VENDEDOR procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.-----------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 231525 Artículo 5094, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2006. ----------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veinticuatro (24) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO SARAY TAPIA GUERRA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000346
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TELEBARRANQUILLA S.A. TELEBARRANQUILLA S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra LUZ STELLA SILVA BELTRAN mayor de edad y vecino de esta ciudad 63.294.607, actuando como representante legal de la firma: TELEBARRANQUILLA S.A. y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR MEDIO TELEVISIVO SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORIDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de Un (1) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DE PESOS M/L $2,088,000.00. Incluido el I.V.A. ------------------------------------------------------------------------------------------------
La suma antes señalada se cancelará así: Una (1) Cuota Vencidas de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DE PESOS M/L $2,088,000.00. Incluido el I.V.A. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2176 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Treinta (30) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
LUZ STELLA SILVA BELTRAN
Representante Legal de
TELEBARRANQUILLA S.A.
NIT: 802.021.640-3
CONTRATISTA


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000347
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TELEVISTA S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra MARIANA DEL CARMEN GUILLEN VALDEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad 32.658.996, actuando como representante legal de la firma: TELEVISTA S.A. y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR MEDIO TELEVISIVO SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORIDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de Un (1) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $ 2,711,092.00. Incluido el I.V.A. ------------------------------------------------------------------------
La suma antes señalada se cancelará así: Una (1) Cuota Vencidas de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $2,711,092.00. Incluido el I.V.A. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2176 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Treinta (30) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
MARIANA DEL CARMEN GUILLEN VALDEZ
Representante Legal de
TELEVISTA S.A.
NIT: 890.116.552-2
CONTRATISTA


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000348
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VERSION LIBRE LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra JOSE GOMEZ DAZA mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.690.789, actuando como representante legal de la firma: VERSION LIBRE LTDA y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR MEDIO TELEVISIVO SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORIDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de Un (1) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $ 2,711,092.00. Incluido el I.V.A. ------------------------------------------------------------------------
La suma antes señalada se cancelará así: Una (1) Cuota Vencidas de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS DE PESOS M/L $2,711,092.00. Incluido el I.V.A. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2176 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Treinta y uno (31) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JOSE GOMEZ DAZA
Representante Legal de
VERSION LIBRE LTDA
NIT: 800.256.278-1


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000326
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y ZOR ANGELICA PEÑA ALMEIDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: ZOR ANGELICA PEÑA ALMEIDA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.702.840, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los Dos (2) Meses siguientes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por CUATRO (4) Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de UN MILLON DE PESOS M/L ($1,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: Dos (2) Cuotas Iguales Vencidas de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000.00). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2176 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005. IMPUESTOS: El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1,5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela. Dado en Barranquilla a los Trece (13) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
ZOR ANGELICA PEÑA ALMEIDA
C.C. 32.702.840
CONTRATISTA


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATlANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05*10*060013
ADICIONAL No.01 AL CONTRATO No. 05*18*03013 DE COMERCIALlZACION y VENTA DE LICORES EXTRANJEROS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATlANTICO y ALMACENES EXITO S.A EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2003.
Entre los suscritos, EZEQUIEL PALADINES CUELLAR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 0.549.700 de Popayán, Secretario de Hacienda actuando en nombre y representación del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades a él delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004. con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, SANTIAGO VELEZ PENAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.552.390 de Envigado (Ant.), quien obra como Representante Legal de ALMACENES EXITO S.A., sociedad comercial, con carácter de sucursal constituida mediante Escritura Pública No. 2782 del 24 de marzo de 1950, otorgada en la Notaría Cuarta de Medellín, inscrita eli la Cámara de Comercio de Medellín el 15 de septiembre de 1992 bajo el No. IX del libro 00036413, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA. acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05*18*03013, suscrito entre las partes, que se regirá por las siguiente cláusulas, previas las siguientes consideraciones. así: 1) Que el Departamento suscribió un contrato de cornercialización de licores con la sociedad ALMACENES EXITO S.A , el 12 de noviembre de 2003 por el cual se autoriza al Contratista para la comercialización y venta de licores extranjeros dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico. 2) Que en virtud de lo pactado en la Cláusula Tercera, el Contratista se obligó a distribuir durante la vigencia del contrato un mínimo de mil cuatrocientas (1400) cajas por a110, para una cantidad de 117 cajas por mes de cada uno de los licores descritos en la Cláusula Primera del mencionado contrato. 3) Que en reiteradas comunicaciones de fechas 09 de junio de 2004, febrero 11, septiembre 07 y octubre 20 de 2005, y el último oficio del 21 de septiembre de 2006, El Contratista había venido solicitando a la Administración Departamental disminución de las cantidades mínimas, pactadas en el contrato inicial por las razones que en ellas se describen argumentando entre las razones que pese a los esfuerzos comerciales que han realizado para mejorar las ventas de los productos, persiste la imposibilidad de cumplir con el mismo, toda vez que la rotación del producto en el almacén no ha sido la esperada. 5) Que revisados los niveles de introducción de productos al Departamento de parte de El Contratista, se observa que de las 4.200 cajas que se debían introducir para el plazo total del contrato a corte 11 de octubre de 2006, solo se ha introducido 1386 cajas, que según se concluye de las cantidades introducidas, es decir 17.750 botellas en su presentación a la fecha solo se han logrado vender el 69% de estas. 6) Que el artículo 58 del Estatuto Tributario Departamental prevé que las modificaciones a los contratos proceden cuando las partes acrediten circunstancias objetivas que ameriten el cambio de los términos contractuales. En cuanto a las disminuciones de las cantidades mínimas, este mismo artículo prevé que proceden cuando no impliquen una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas inicialmente pactadas. 7) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Hacienda solicita la elaboración del presente contrato adicional para la disminución del 25% de las cantidades mínimas el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULAPRIMERA: Modificar la Cláusula Tercera del contrato la cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en e/ territorio del Departamento del Atlántico durante el plazo de ejecución del presente contrato un mínimo de MIL CINCUENTA (1050) cajas de licor (con contenido de 12 botellas) en presentación de botella de 750 cc o su equivalente, de los licores detallados en la cláusula objeto de modificación o los que llegaren a adicionar en el futuro.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de modificación continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05*1 8*03013.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Apmtes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: PUBLlCACION. El presente otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla, a los
EZEQUIEL PALADINES CUELLAR, Secretario de Hacienda
SANTIAGO VELEZ PENAGOS, Por el Contratista

 

     Publicado: Tuesday, November 21, 2006    

 

 
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