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  Gaceta Numero: 7784 - Extraordinaria -

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CONTENIDO GACETA No. 7784 CORRESPONDIENTE A NOV. 3 DE 2006
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No. 0110*2006*000047

CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.257.343 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: J.C.R. INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE CULTIVOS DE TILAPIA EN JAULAS FLOTANTES PARA LOS PESCADORES DEL MUNICIPIO DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2006*000047 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

2.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($40,306,500.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo equivalente al 50% de su valor, ($20,153,250.00), una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. 3.- PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. 4.- SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión 5.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de obra pública se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

6. -INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de obra pública que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 7.- GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) El anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más., 4) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 35% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más. PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades. 8.- CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

9. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. 10.- MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. 11.- PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. 12.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2314.07.2, Artículo: 4360 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. 13.- IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este. 15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

Dado en Barranquilla a los tres días del mes de octubre del 2006.

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JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS JOAQUIN F. CAMARGO RAAD
C.C. No. 72.257.343 de Barranquilla C.C. No. 7.438.437 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO REPRESENTANTE LEGAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2006*000030 de 2006

CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ACCESAR LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la C.C. 32.639.288 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: ACCESAR LTDA. ALFREDO FERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, identificado con la C.C. 8.762.301 de Soledad, actuando en su condición de GERENTE. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a transferir al DEPARTAMENTO a título de compraventa los equipos de computación descritos en la propuesta económica de fecha 17 de julio de 2006 cotización No. 65 la cual hace parte integrante de este contrato. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. Esta será la fecha del acta de inicio que suscriban las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por el plazo del contrato mas cuatro meses. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L ($3.708.752,00). La suma antes señalada se cancelará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de los equipos, previo el recibo a satisfacción por parte del interventor del contrato. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) Calidad del objeto del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 231121, Artículo 4006 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006. 8. PUBLICACION E IMPUESTOS: El contratista deberá publicar el contrato en la gaceta departamental requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar los impuestos correspondientes.

Dado en Barranquilla a los 13 SEPT 2006


LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ALFREDO FERNANDEZ GARCIA
Secretaría de Agua Potable y R. L. Accesar Ltda.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2006*000032 DE 2006

CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ESVAN LTDA

A FAVOR DE: ESVAN LTDA
NIT: 800.129.968
C.C. Repr. Legal: 5.763.221 de Barranquilla
VALOR: $4,350,000.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REHABILITACION DEL SISTEMA DE DESINFECCION DEL ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PITAL DE MEGUA, MUNICIPIO DE BARANOA. -

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REHABILITACION DEL SISTEMA DE DESINFECCION DEL ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PITAL DE MEGUA, MUNICIPIO DE BARANOA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION: Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DE PESOS M/L ($ 4.350.000,00).

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 26 SEPT 2006

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R. L. ESVAN LTDA
Secretaria de Agua Potable y
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2005*000090 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ MENDOZA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ MENDOZA, mayor, e identificado con cédula de ciudadanía No. 19.111.009 de Bogotá, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2005*000090 suscrito entre las partes el 28 de diciembre de 2005, así: -

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato 0111*2005*000090 en el sentido de adicionar treinta (30) días calendario al término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2005*000090.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 SEPT 2005


LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ MENDOZA
Secretaría de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RENTAS

RESOLUCION No 000268 DE 2006
(octubre 31)
?POR MEDIO DE LA CUAL LA SUBSECRETARIA DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTORIZA A LA UNION TEMPORAL TECNOGESTION, PARA LA UTILIZACION DE LA FIRMA MECANICA EN SU GESTION DE APOYO EN EL COBRO COACTIVO DE LAS ACREENCIAS ORIGINADAS EN CUOTAS PARTES PENSIONALES?.


LA SUBSECRETARIA DE RENTAS
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

En usos de las facultades legales y en especial las otorgadas por en el artículo 454 del Estatuto Tributario Departamental , artículo 5? de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto No. 000389 de julio 27 de 2006 expedido por el Despacho del Gobernador , el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y,

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZACION DE FIRMA MECANICA. Autorizar a la Unión Temporal TECNOGESTION, para que haga uso de la firma mecánica de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental en los actos propios de su competencia como son resolución de medidas cautelares, oficios persuasivos, citaciones para notificación de mandamiento de pago, acta u oficio de notificación de mandamiento de pago, comunicación de embargos, acto mediante el cual se autoriza entrega de copias de documentos del expediente, resoluciones que resuelven excepciones.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y solo durante el plazo de ejecución del contrato No. 0105*2006*000011.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

PATRICIA CASTRO GOMEZ
Subsecretaria de Rentas



CONTRATO DE EMPRESTITO Y PIGNORACION DE RENTAS

ACREEDOR : GRANBANCO S.A. ? BANCAFE -
DEUDOR : DEPARTAMENTO DE ATLANTICO
MODALIDAD : LINEA FINDETER
CUANTIA : Hasta $ 7.000.000.000.oo
PLAZO : SIETE (7) AÑOS
INTERES DE PLAZO : DTF pagaderos en su equivalente Trimestre Vencido
TASA DE REDESCUENTO : DTF menos cuatro (4%) por ciento.
MARGEN DE REDESCUENTO : Sesenta y Cinco (65%) del valor del proyecto.
AMORTIZACION : Trimestre Vencido
INTERESES DE MORA : Máxima Legal Permitida
GARANTIA : Pignoración sobre el 40% de los recursos provenientes del recaudo por concepto del cobro de la Estampilla Pro Desarrollo Departamental, hasta por el 120% del servicio anual de la deuda.
DESTINO : Construcción del Sistema de Acueducto Regional Noroccidental, de
conformidad con la Ordenanza No. 014 de octubre de 2005.

Entre los suscritos, de una parte, FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N?10.525.284, quien obra en su calidad de Vicepresidente Comercial y, por lo tanto, en nombre y representación del GRANBANCO S.A. ?BANCAFE-, Sociedad anónima de Economía Mixta del Orden Nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y a las normas especiales que le son aplicables por razón de la participación en su capital social del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al régimen del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, organizada como banco comercial según Escritura Pública 0681 de 7 de marzo de 2005 de la Notaría 38 de Bogotá, D.C., con domicilio principal en Bogotá D.C., con Nit. 900010939-8, en adelante EL PRESTAMISTA, y de la otra, EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, entidad estatal, representada en este acto por CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, identificado con la cédula de ciudadanía N? 17.086.956 expedida en Bogotá, quien obra en su calidad de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, posesión y desempeño actual del cargo consta en el Acta de Posesión surtida el 1? de enero de 2004 y Certificación expedida por la Subsecretaria de Talento Humano de la Gobernación del Atlántico, el veintiuno (21) de septiembre de 2006, y, debidamente facultado por la Ordenanza No. 014 del 4 de octubre de 2005, expedida por la Asamblea Departamental del Atlántico, para pignorar la renta que garantiza el pago del crédito que se otorgará en virtud del presente contrato, todo lo cual se acredita en los citados documentos que se anexan para que formen parte integral de este contrato, en adelante EL PRESTATARIO, hemos convenido celebrar un CONTRATO DE EMPRESTITO Y PIGNORACION DE RENTAS que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-

1.1. Condiciones Financieras. EL PRESTAMISTA otorga al PRESTATARIO y éste acepta un empréstito que tiene las siguientes características:

ACREEDOR : GRANBANCO S.A. ? BANCAFE -
DEUDOR : DEPARTAMENTO DE ATLANTICO
MODALIDAD : LINEA FINDETER
CUANTIA : Hasta $ 7.000.000.000.oo
PLAZO : SIETE (7) AÑOS
INTERES DE PLAZO : DTF pagaderos en su equivalente Trimestre Vencido
TASA DE REDESCUENTO DTF menos cuatro (4%) por ciento.
MARGEN DE REDESCUENTO : Sesenta y Cinco (65%) del valor del proyecto.
AMORTIZACION : Trimestre Vencido
INTERESES DE MORA : Máxima Legal Permitida
GARANTIA : Pignoración sobre el 40% de los recursos provenientes del recaudo por concepto del cobro de la Estampilla Pro Desarrollo Departamental, hasta por el 120% del servicio anual de la deuda.
DESTINO : Construcción del Sistema de Acueducto Regional Noroccidental, de conformidad con la Ordenanza No. 014 de octubre de 2005.


1.2. Desembolso.- El dinero prestado será desembolsado al PRESTATARIO, en la medida que EL PRESTAMISTA disponga de recursos suficientes en su tesorería, una vez legalizado y perfeccionado el presente contrato y firmado el(los) correspondiente(s) pagaré(s).

1.3. Pagaré.- Por cada desembolso EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a favor del PRESTAMISTA por el valor del mismo, conforme al modelo adjunto como ANEXO, en el cual constará: valor, plazo, intereses, forma de amortización, vencimiento, pago de gastos y honorarios relacionados con la cobranza extrajudicial o judicial, y las causas de exigibilidad anticipada del saldo pendiente y sus intereses.

1.4. Sistema de pago.- EL PRESTATARIO se obliga a pagar el valor del empréstito por capital e intereses, en las Oficinas del PRESTAMISTA ubicadas en el Municipio de Barranquilla de acuerdo con el Plan De Amortización, descrito en el respectivo Pagaré. En caso de incumplimiento, los excedentes de la renta pignorada se aplicarán a las cuotas en orden inverso al vencimiento de las mismas.

1.5. Vencimiento en día feriado.- Todo pago o cualquiera otra obligación derivada de este contrato que debiere efectuarse en sábado o en día feriado según la Ley, se entenderá válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que por ésta circunstancia se cause recargo alguno.

1.6. Apropiación Presupuestal.- EL PRESTATARIO se obliga a hacer las apropiaciones presupuestales que sean necesarias a fin de poder atender oportunamente el pago de todas las obligaciones a su cargo, por capital e intereses para efectos de este contrato.

SEGUNDA.- DESEMBOLSO.-

Condiciones previas para el desembolso.- EL PRESTAMISTA hará el desembolso única y exclusivamente cuando EL PRESTATARIO le haga entrega de los documentos que aquí se determinan y en la medida que los encuentre a su satisfacción, ya que ellos demuestran que éste cuenta con las autorizaciones y aprobaciones exigidas por la Ley y/o los reglamentos a la Entidad PRESTATARIA.

? Copia autentica del Acta de Posesión del Gobernador de fecha 1? de enero de 2004.
? Fotocopia auténtica de los documentos públicos que autorizaron la celebración del presente contrato y el otorgamiento de las garantías.
? Certificación sobre la libertad de gravámenes de la renta pignorada en el porcentaje gravado.
? Relación y estado de los pasivos indicando intermediario financiero o acreedor, modalidad, cuantía, tipo de interés, garantías y valor de su servicio anual certificada por la autoridad competente.
? Certificación que acredite el registro de la deuda en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
? Certificación que acredite la refrendación del presente contrato ante la Contraloría respectiva.
? Comprobante de pago o certificación que acredite los derechos de publicación de este contrato en el Diario Unico de Contratación o Gaceta Oficial correspondiente a la entidad territorial o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. En todo caso, este requisito se entenderá cumplido en la fecha del pago de los derechos a que haya lugar por parte de LA ENTIDAD PRESTATARIA.
? Contrato para el manejo de la cuenta corriente de la Fiduciaria Cafetera ? Fiducafe, abierta en el Banco Popular, en la cual se recauda la renta que se pignora en virtud del presente contrato de empréstito.
? Proyección certificada del comportamiento de las rentas pignoradas para la vigencia del crédito, con el fin de verificar el cubrimiento del servicio anual de la deuda.
? Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año fiscal vigente, y constancia de su aprobación.
? Certificación de la evaluación elaborada al Departamento por una Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera que acredite la capacidad de endeudamiento de la Entidad Territorial.

TERCERA.- COMPROMISOS.-

Además de los otros compromisos asumidos en este contrato, EL DEUDOR, adquiere los siguientes compromisos con EL BANCO:
3.1. Cumplir con los topes de gastos sobre ICLD establecidos y en las transferencias máximas a organismos de control, establecidas en la ley 617 de 2000 y en las normas que la sustituyan o adicionen
3.2. EL DEUDOR entregará a EL BANCO una certificación sobre la existencia de la reserva de apropiación presupuestal para atender los pagos derivados del presente contrato debidamente calificada y aprobada, en cada una de las vigencias fiscales durante las cuales esté vigente el presente contrato.
3.3.Cumplir con los indicadores de solvencia y sostenibilidad de la deuda, para determinar la capacidad legal de endeudamiento, según lo establecido en la Ley 358 de 1.997 y las normas que la sustituyan o adicionen.
3.4. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 819/2003
3.5.Suministrar anualmente, desde la vigencia 2005 el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
3.6. Suministrar anualmente el certificado de Apropiación Presupuestal en el cual se evidencie la inclusión del servicio de la deuda con Granbanco S.A.
3.7 Suministrar, como mínimo en los cortes de Junio y Diciembre de cada año, los estados financieros, la ejecución presupuestal de ingresos y gastos y el certificado de libertad de la renta en garantía con Granbanco S.A

CUARTA.- EXIGIBILIDAD.

4.1. Exigibilidad anticipada.- EL PRESTAMISTA podrá exigir anticipadamente la cancelación del saldo pendiente a su favor por concepto de capital, intereses y gastos de cobranza extrajudicial o judicial, avisando previamente al PRESTATARIO, en los siguientes eventos:
Si EL PRESTATARIO incumple cualquiera de las obligaciones de pago originadas en este contrato, por más de treinta (30) días.
Si EL PRESTATARIO incumple cualquiera de las otras obligaciones originadas en éste contrato, y no es subsanada en un plazo de sesenta (60) días después de la comunicación de EL PRESTAMISTA.
Si EL PRESTATARIO no efectúa las correspondientes apropiaciones presupuestales para el pago de la deuda.
Si sobrevienen acciones judiciales que imposibiliten o impidan a EL PRESTATARIO el cumplimiento de las obligaciones de pago que ha contraído en desarrollo del presente contrato.
Si EL PRESTATARIO varia en cualquier forma la destinación del empréstito.
Si la garantía que EL PRESTATARIO otorga a favor de EL PRESTAMISTA, desapareciere o sufriere desmejora sustancial que pueda afectar el pago de la deuda o dejare a EL PRESTAMISTA sin la garantía necesaria. En este evento EL PRESTAMISTA, alternativamente, solicitará que la garantía sea sustituida o completada a su satisfacción, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

QUINTA.- PERFECCIONAMIENTO Y TERMINACION.

5.1. Perfeccionamiento.- Este contrato se perfecciona con la firma de las partes.

5.2 Terminación.- El pago total de capital, intereses, gastos y accesorios derivados del préstamo objeto de este contrato, hará cesar las obligaciones en él establecidas y liberará las garantías que las respaldan, en caso de que no existan gastos pendientes generados por la cobranza extrajudicial o judicial.

SEXTA.- TERMINO PARA UTILIZACION DEL CREDITO.-

6.1. Término para utilización del crédito.- En el evento de que EL PRESTATARIO se abstenga de hacer uso del empréstito o de cualquiera de sus desembolsos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la firma del presente documento, EL PRESTAMISTA podrá desistir del empréstito dando por terminado el contrato, o podrá continuar con él quedando facultado para revisar y reajustar las condiciones financieras del préstamo. En caso de que se diere por terminado el contrato y se hubiere efectuado uno o varios desembolsos, LA PRESTATARIA cancelara su valor en el plazo y forma establecidas en el respectivo pagaré.

SEPTIMA.- PUBLICACION, REGISTRO Y REFRENDACION.-

7.1. Publicación.- EL PRESTATARIO se obliga a publicar el presente contrato en los términos de ley.

7.2. Registro.- EL PRESTATARIO se obliga a registrar el presente contrato en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, y, además, a presentarle al PRESTAMISTA, el oficio expedido por la citada dependencia oficial mediante el cual se hace saber que el contrato ha sido debidamente registrado. Mientras no se haya cumplido este requisito, EL PRESTAMISTA no hará ningún desembolso, como lo dispone el artículo 41, parágrafo 2, inciso 6 de la ley 80 de 1.993, y el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, subrogado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

7.3. Refrendación.- EL PRESTATARIO se obliga a refrendar el presente contrato ante la Contraloría respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42 de 1.993.


OCTAVA.- PIGNORACION DE RENTAS.-

8.1. Pignoración de Rentas.- Para asegurar el cumplimiento y pago de las obligaciones adquiridas por EL PRESTATARIO en virtud de este contrato de empréstito y la cancelación de las sumas a que se refiere el (los) pagaré(s) que se otorgue(n) en su desarrollo, EL PRESTATARIO constituye prenda sobre los ingresos provenientes del recaudo por concepto del cobro de la Estampilla Pro Desarrollo Departamental, hasta por el 120% del servicio anual de la deuda.

PARAGRAFO PRIMERO.- Esta garantía permanecerá vigente desde el día de la suscripción del presente contrato y hasta cuando exista algún saldo a cargo de EL PRESTATARIO por concepto del empréstito o gastos a que se refiere este documento.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El valor pagado por concepto de la renta que se pignora en cada uno de los tres (3) últimos años fue así: $ 7.356.283.000.oo para el año 2003, $ 8.183.863.000.oo para el año 2004, $10.292.799.354.oo para el año 2005, y $6.643.506.287.oo para el primer semestre de 2006, y se estima que en adelante se arrojarán resultados por lo menos similares. Además, EL PRESTATARIO certifica que sobre la renta pignorada correspondiente al cobro de la Estampilla Pro Desarrollo Departamental, no existe gravamen según certificación del Secretario de Hacienda del Departamento del 21 de septiembre de 2006, por lo que existe disponibilidad suficiente para atender el pago del crédito que se otorga en virtud del presente contrato.

PARAGRAFO TERCERO.- EL PRESTATARIO se obliga a dejar constancia expresa no sólo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera a la renta pignorada, acerca de la vigencia del gravamen, su acreedor y su cuantía.

PARAGRAFO CUARTO.- EL PRESTAMISTA tiene la facultad de solicitar al PRESTATARIO, y éste se obliga a entregar, los certificados que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor.

PARAGRAFO QUINTO.- En caso de que la renta pignorada se extinga por cualquier causa, o sufra algún deterioro, o su recaudo no sea suficiente para cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda, todo ello a juicio de EL PRESTAMISTA, EL PRESTATARIO se obliga a sustituirlas o complementarlas a satisfacción del acreedor, obteniendo para ello las autorizaciones a que haya lugar, entre ellas la de la Dirección General de Crédito Público.

PARAGRAFO SEXTO.- EL PRESTATARIO autoriza expresa e irrevocablemente a EL PRESTAMISTA para que cuando la cuota o cuotas del crédito no sean cubiertas a su vencimiento solicite a EL BANCO POPULAR, como entidad depositaria de la renta que se pignora en virtud del presente contrato, el débito de la cuenta corriente No.220-19508-5 y su entrega a EL PRESTAMISTA, por el valor que sea necesario para atender el servicio de la deuda.

NOVENA.- VISITAS E INFORMES.-

EL PRESTATARIO se obliga a permitir a EL PRESTAMISTA, las visitas de inspección que éste considere necesarias para verificar la inversión de los recursos y si el crédito esta incluido dentro del servicio de la deuda e incorporado en el respectivo presupuesto, obligándose a suscribir una certificación por medio de la cual acredite a EL PRESTAMISTA tales circunstancias, así como a rendirle los informes que le solicite acerca de dicha materia.

DECIMA.- CESION.-

EL PRESTAMISTA no podrá ceder este contrato sin la autorización escrita de EL PRESTATARIO. Dicho consentimiento no será negado injustificadamente y se entenderá otorgado si EL PRESTATARIO no da respuesta dentro de los quince (15) días calendario siguientes a EL PRESTAMISTA.

DECIMA PRIMERA- IMPUESTOS.-

Impuesto de Timbre. Este contrato y (los) pagaré(s) que de su ejecución se origine(n), está(n) libre(s) del pago de impuesto de timbre de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 530 Numeral 14 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8? de la ley 488 de 1998.


DECIMA SEGUNDA.- GASTOS POR COBRO EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL.-

12.1. Gastos por cobro extrajudicial.- En caso de cobro extrajudicial, El PRESTAMISTA presentará a EL PRESTATARIO para su pago, una relación detallada de los gastos respectivos.

12.2. Gastos por cobro judicial.- En caso de cobro judicial serán a cargo de EL PRESTATARIO, las sumas que determine el juez competente por concepto de gastos del proceso y honorarios.


DECIMA TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y DE NOTIFICACIONES:

Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio de las partes y su dirección será la siguiente:

EL PRESTAMISTA : Carrera 44 No. 37 ? 31 Barranquilla.
EL PRESTATARIO : Calle 40 No. 45 ? 46 Barranquilla

Toda comunicación o notificación enviada a la dirección indicada se entenderá adecuadamente remitida, y la notificación debidamente surtida.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, a los ______ (__) días del mes de _______________ del año 2006.



POR EL PRESTAMISTA



___________________________
FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
GRANBANCO S.A. BANCAFE POR EL PRESTATARIO



___________________________
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO





CONTRATO DE EMPRESTITO ENTRE EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO


Entre los suscritos a saber REMBERTO RAFAEL ANILLO PEREIRA, varón mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No 9.172.440 expedida en SAN JACINTO-BOLIVAR, quien en el presente documento actúa en nombre y en representación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., persona jurídica constituida como establecimiento bancario con existencia legal y domicilio principal en Bogotá D.C, en su carácter GERENTE ZONAL, tal como consta en el certificado expedido por la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Financiera, quien en adelante se denominará EL BANCO por una parte y por la otra, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, varón mayor de edad, vecino de BARRANQUILLA - Atlántico, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en BOGOTA, quien obra en nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO NiT:890.102.006-1, en su calidad de GOBERNADOR DEL ATLANTICO, tal como consta en el acta de posesión sin número de fecha 1? de Enero de 2004, y debidamente autorizado por la Asamblea a través de la Ordenanza No.00014, documentos que se anexan al presente contrato para que formen parte de él y se inserten en las copias que del mismo se expidan, quien en adelante se denominará EL DEUDOR, hemos celebrado el contrato contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: EL BANCO a través de su COMITE DIRECTIVO NACIONAL DE CREDITO, en su sesión del 23 de FEBRERO DE 2.006 conforme consta en el Acta No.310 de la fecha, aprobó el otorgamiento de un Crédito al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($2.000.000.000.00) en la modalidad de FINDETER, a un plazo de SIETE (7) años, con amortización TRIMESTRAL VENCIDO, tasas de interés (DTF) T.A. EQUIVALENTE AL (DTF) E.A.. Tasa de Redescuento (DTF-4)T.A. equivalente al (DTF-4.20) E.A., Margen de Redescuento 100% , Amortización a capital Trimestre Vencido, Pago de Interés Trimestre Vencido, modalidad de pago TRIMESTRE VENCIDO y Destino Inversión en la Construcción del Acueducto Regional Del Noroccidente del Atlántico, beneficiarios los Municipios de Tubará, Juan de Acosta, Piojó y Usiacuri. PARAGRAFO PRIMERO: EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, otorgará a favor del BANCO un pagaré por el crédito aprobado en desarrollo del presente contrato, en el cual se hará constar las modalidades del Empréstito, tasas de interés, forma de pago, así como los demás requisitos y condiciones exigidos por el BANCO para esta clase de operaciones. SEGUNDO. Que para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas o que llegare a contraer EL DEUDOR a favor del BANCO, además de comprometer su propia responsabilidad, ha dado en garantía de sus obligaciones y a favor del BANCO, en calidad de prenda el producto de los ingresos provenientes de la Renta ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, aplicado al 40% del producto de los ingresos recaudados y con una limitación en su cuantía del 120% del servicio de la deuda (incluyendo capital e intereses), recursos estos que se encuentran exentos de gravamen anterior. En cualquier caso si EL DEUDOR, incumple con cualquiera de las obligaciones consagradas en la presente cláusula el BANCO podrá proceder judicial o extrajudicialmente y exigir la totalidad del crédito que se garantiza con el presente contrato, al igual que el pago inmediato de todas las demás obligaciones con sus intereses, costas y demás accesorios aun las de plazo no vencido. TERCERO. EL DEUDOR se obliga en los términos del presente contrato a suministrar semestralmente al BANCO un informe suscrito por su representante legal, su tesorero, contador o respectivo interventor según fuere el caso o quien ejerza las funciones de Revisoría Fiscal, en el cual se indique claramente el comportamiento en los recaudos o ingresos de la renta pignorada, el total de la misma, el monto total de su endeudamiento y del servicio total anual de su deuda incluido capital e intereses, así como el monto total de lo que se ha consignado al BANCO a través de la cuenta especial a que se refiere la Cláusula SEXTA (6?) del presente contrato. PARAGRAFO: EL DEUDOR tiene la obligación de aportar semestralmente la prueba en la cual se certifique que el endeudamiento está dentro de los límites establecidos por las leyes vigentes, suscrito por el contralor, revisor fiscal o quien haga sus veces. CUARTO: Los pagos que debe hacer el DEUDOR en razón de este contrato deben estar libres de cualquier deducción o compensación y además estar subordinados a las apropiaciones que al efecto se hagan en su presupuesto; por tal motivo el DEUDOR se obliga a incluir, mientras existan obligaciones a su cargo derivadas del empréstito, las partidas necesarias en su presupuesto anual de gastos o realizará las modificaciones o traslados presupuestales del caso, y a enviar al BANCO anualmente, copia auténtica de la parte pertinente del presupuesto de rentas y gastos, o si fuere necesario, de sus modificaciones, una vez aprobados y expedidos por las autoridades competentes. QUINTO: EL DEUDOR, declara, además en forma expresa que el presente contrato, asegura no solamente el pago del capital sino que también respalda los intereses causados dentro del plazo y dentro de la mora, las comisiones, gastos y si fuere el caso los honorarios de abogado causados por el cobro judicial y todos los demás gastos en que incurra EL BANCO, quedando vigente esta obligación y permaneciendo inmodificable hasta tanto existan saldos a cargo del DEUDOR y a favor del BANCO por cualquier concepto. SEXTO: En ejecución de lo previsto en el presente contrato y en cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL DEUDOR, este se obliga a mantener en la Oficina del BANCO, Oficina El Prado en Barranquilla Atlántico, una Cuenta de Ahorros Especial No. ______________________ que se denominara ?DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ? SERVICIO DE LA DEUDA ACUEDUCTO NOROCCIDENTAL?, en la cual se consignaran las sumas que serán giradas por la FIDUCIARIA CAFETERA S.A. y se aplicarán a la obligación. PARAGRAFO PRIMERO: La Cuenta de Ahorros Especial y la garantía se mantendrán vigentes durante el tiempo que estén pendientes obligaciones a cargo de EL DEUDOR y favor de EL BANCO. PARAGRAFO SEGUNDO: La constitución de la Prenda no exime al DEUDOR del cubrimiento total y oportuno de todos los pagos a que este obligado por el Contrato de Empréstito citados en la cláusula primera. PARAGRAFO TERCERO. El BANCO esta autorizado para debitar de la Cuenta de Ahorros que se menciona en esta cláusula las sumas necesarias para atender el servicio periódico del empréstito, a medida que los intereses o las cuotas de amortización se hagan exigibles y sin que por razón de la presente autorización el DEUDOR se libere de la obligación de hacer directa y oportunamente los respectivos pagos, en caso de que os dineros consignados sean insuficientes para cubrirlos, además el DEUDOR autoriza de manera expresa e irrevocable a el BANCO para deducir, aplicar, debitar y retener los ingresos o depósitos que reciba por concepto de la renta pignorada. PARAGRAFO CUARTO. Si con la expedición de normas posteriores a la celebración de este contrato, se modificare el mecanismo de liquidación, cobro, pago, o transferencia de la renta pignorada, EL DEUDOR autoriza desde ahora y da poder a EL BANCO para que en su nombre realice las gestiones a que hubiere lugar, ante la Entidad que corresponda. SEPTIMO.- EL DEUDOR se obliga con los términos de este contrato a realizar los siguientes actos: a) Otorgar a favor del BANCO, un pagaré en donde hará constar la suma adeudada por capital, los intereses pactados; los plazos y la oportunidad de pago, y los demás requisitos que constan en el presente documento, b) Suscribir a favor de EL BANCO un acuerdo de pago por el saldo de los intereses no cancelados más el saldo del anterior Acuerdo, c) Cancelar todos las gastos, impuestos y demás erogaciones que se causen con motivo del perfeccionamiento, desarrollo y ejecución del presente contrato. OCTAVO- EL BANCO podrá proceder judicial o extrajudicialmente a exigir la totalidad del crédito que se garantiza con el presente contrato, al igual que el pago inmediato de todas las obligaciones con sus intereses, costas y demás accesorios aun las de plazo no vencido si ocurre cualquiera de los siguientes eventos: a) Si EL DEUDOR, incumpliere cualquier obligación directa o indirecta que tenga para con EL BANCO, b) Si hubiere mora en el pago de una o de más cuotas de capital o intereses, c) Si las garantías otorgadas se demeritan, disminuyen o desaparecen total o parcialmente, cualquier que sea su causa, a menos que EL DEUDOR reponga o remplace por otra a completa satisfacción de EL BANCO, en un término no mayor a 30 días, d) Si EL DEUDOR no cumpliere con las obligaciones inherentes al mantenimiento de la cuenta de ahorros, especialmente con el mantenimiento de fondos suficientes para atender el pago de la deuda, e) Si EL DEUDOR violare algunas de las disposiciones estipuladas en el presente contrato y/o en documentos otorgados a favor de EL BANCO, f) Si EL DEUDOR distrae los ingresos provenientes de los recaudos hechos por concepto de la renta pignorada, g) Si EL DEUDOR no incluyere en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el servicio anual de la deuda a favor del BANCO, o no hiciere las modificaciones presupuestales pertinentes, h) Si los dineros pignorados fueren perseguidos judicial o extrajudicialmente en ejercicio de cualquier acción, i) En caso de que la garantía otorgada por EL DEUDOR a favor del BANCO sufriere alguna desmejora, desvío o deprecio, cualquiera que sea la causa; tales que, ya no sea prenda suficiente del empréstito entregado a no ser que EL DEUDOR la sustituya o complete a Satisfacción del BANCO, previa autorización del órgano administrativo, j) Cuando el DEUDOR en virtud de un acto jurídico al que no se encontraba obligado por norma superior cambie la denominación de la renta pignorada, k) Cuando las condiciones patrimoniales del DEUDOR se hubieren modificado en forma tal que se hiciere evidente su imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales a su cargo, l) Si se constituye gravamen sobre la renta pignorada o la misma se pignora a favor de otra entidad. NOVENO .- EL DEUDOR declara que para celebrar este acto cuenta con todas las facultades legales y se obliga al cumplimiento de todos los requisitos exigidos legalmente tales como la publicación del contrato y el registro del mismo ante la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda. Además se obliga a obtener a su cargo los correspondientes permisos, autorizaciones, licencias o registros que se requieran para la contratación del empréstito, constitución de la garantía y atender los pagos, así como todos los trámites administrativos necesarios, quedando EL BANCO facultado para exigir constancia sobre el otorgamiento de tales permisos y autorizaciones. DECIMO: Las partes igualmente declaran que no se encuentran inmersas en algunas de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. DECIMO PRIMERO- EL DEUDOR desde este momento autoriza plena e irrevocablemente a EL BANCO para llenar los espacios en blanco que queden en este contrato y en los pagarés correspondientes, una vez legalizados, sin que se pueda alegar falta de facultades para ello. DECIMO SEGUNDO.- Este contrato regirá desde la fecha de su firma y legalización.

Para constancia de lo anterior se firma el presente contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de BARRANQUILLA Atlántico a los _____________________ (____) días del mes de ________________ del año 2006.
_______________________ _____________________________
Carlos Enrique Rodado Noriega Remberto Rafael Anillo Pereira
Gobernador Gerente Zonal
Departamento del Atlántico Banco Agrario de Colombia


SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE PLANEACION
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE GERENTE DE PROYECTO
ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 al
Contrato de Obras No. 010-04
Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces, mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004 y 000156 de Diciembre 31 de 2004 expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, HEBERT GARCIA MACHADO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.479.997 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa I.M.C. INSDUSTRIAS MEDICO AMBIENTALES DEL CARIBE LTDA identificada con NIT 802.014.281-3, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor y el plazo del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPLILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y I.M.C. INSDUSTRIAS MEDICO AMBIENTALES DEL CARIBE LTDA, para desarrollar la SUMINISTRO E INSTALACION, MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y REPOSICION DE AUTOCLAVES, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Unión Temporal Hospital Siglo XXI
Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2006.
OSCAR IMITOLA ACERO HEBERT GARCIA MACHADO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Representante Legal
Encargado de la Gerencia del Proyecto Estampilla I.M.C. INSDUSTRIAS MEDICO AMBIENTALES DEL CARIBE LTDA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 DEL CONTRATO No. 0166*2006*000299 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PROCESOS MEDICOS LTDA
Entre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SUB-SECRETARIO DE DESPACHO, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JUAN CARLOS PAYARES MORENO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.221.078, actuando como Representante Legal de PROCESOS MEDICOS LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No.0166*2006*000299, previas las siguientes consideraciones:
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Diecinueve (19) Días del mes de Octubre del 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO PROCESOS MEDICOS LTDA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico JUAN CARLOS PAYARES MORENO
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA


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ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000313
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFREDO VARGAS ECHEVERRIA
Entre los suscritos a saber, OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.728.941, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALFREDO VARGAS ECHEVERRIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.630.435 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias al Primer (01) Día del mes de Octubre de 2.006
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO ALFREDO VARGAS ECHEVERRIA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.


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CONTRATO No 0166*2006*000322
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ARCENIO ESTRADA OQUENDO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: ARCENIO ESTRADA OQUENDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.633.978, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
. Dado en Barranquilla a los Once (11) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
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CONTRATO No 0166*2006*000343
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y C.J. COMUNICACIONES CARIBE & CIA LIMITADACONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra CRISTIAN PEÑATE BOSSIO mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.740.888, actuando como representante legal de la firma: C.J. COMUNICACIONES & CIA LTDA y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
Dado en Barranquilla a los Veintisiete (27) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CRISTIAN PEÑATE BOSSIO
Representante Legal de
C.J. COMUNICACIONES & CIA LTDA
NIT: 900.025.244-3
CONTRATISTA


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CONTRATO No 0166*2006*000330
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CECILIA GIL MARTINEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: CECILIA GIL MARTINEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.654.277 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá
Dado en Barranquilla a los Trece (13) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
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DOCUMENTO DE CESION DEL CONTRATO No. 0166*2006*000280 SUSCRITO ENTRE JAIME HERAZO OSORIO Y LA FIRMA CONSTRUCTORA JMA LTDA.
OBRA: DETALLES VARIOS DE OBRAS CIVILES PARA MANTENIMIENTO DE AREAS DE SOTANO, PISOS 1, 2 Y 3, AZOTEAS Y AREAS EXTERIORES EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
VALOR: $37.096.020.00
Entre los suscritos por una parte JAIME HERAZO OSORIO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.444.948 de Barranquilla, quien en adelante se denominará CEDENTE Y JUAN MANUEL ALVAREZ ZAPATA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 8.533.383 de Barranquilla, actuando como representante legal de la firma CONSTRUCTORA JMA LTDA con Nit. No. 802..011.616-3, ejecutora del contrato de Obra No.0166*2006*000280, quien para los efectos legales sucesivas se llamará EL CESIONARIO, se suscribe esta CESION del contrato de obras No. 0166*2006*000280 celebrado entre el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA JMA LTDA previas consideraciones: PRIMERO: Que el contrato No. 0166*2006*000280 de 10 de Agosto de 2006 no se ha iniciado por lo tanto no se encuentra en ejecución, ni tiene obras ejecutadas, ni actas parciales.----------------------------------------------------------------------------------
Para constancia de lo aquí consignado, CEDENTE, CESIONARIO y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, suscriben el presente documento de CESION, en Barranquilla, a los Veinticinco (25) de Octubre de 2006.

CEDENTE CESIONARIO

JAIME HERAZO OSORIO JUAN MANUEL ALVAREZ ZAPATA
C.C.No.7.444.948 de Barranquilla C.C.No.8.533.383 de B/quilla
Representante Legal
CONSTRUCTORA JMA LTDA
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico
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DOCUMENTO DE CESION DEL CONTRATO No. 0166*2006*000279 SUSCRITO ENTRE JAIME HERAZO OSORIO Y LA FIRMA CONSTRUCTORA JMA LTDA.
OBRA: ADECUACION E INSTALACION DE DIVISIONES EN MADERA Y ALUMINIO, MANTENIMIENTO PUERTAS EN DIFERENTES AREAS (ADMINISTRATIVA, URGENCIAS, SOTANO, AZOTEA) EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
VALOR: $11,522,176.00
Entre los suscritos por una parte JAIME HERAZO OSORIO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.444.948 de Barranquilla, quien en adelante se denominará CEDENTE Y JUAN MANUEL ALVAREZ ZAPATA mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.533.383 de Barranquilla, actuando como representante legal de la firma CONSTRUCTORA JMA LTDA con Nit. No. 802..011.616-3, ejecutora del contrato de Obra No.0166*2006*000279, quien para los efectos legales sucesivas se llamará EL CESIONARIO, se suscribe esta CESION del contrato de obras No. 0166*2006*000279 celebrado entre el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA JMA LTDA previas consideraciones: PRIMERO: Que el contrato No. 0166*2006*000279 de 09 de Agosto de 2006 no se ha iniciado por lo tanto no se encuentra en ejecución, ni tiene obras ejecutadas, ni actas parciales.----------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: Mediante del presente documento el CEDENTE transfiere, y EL CESIONARIO acepta los derechos y obligaciones que se desprenden del contrato de obra No. 0166*2006*000279 suscrito el 09 de Agosto de 2006 celebrado entre el primero y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, conforme a las disposiciones legales vigentes especialmente a las normas civiles y complementarias.
Para constancia de lo aquí consignado, CEDENTE, CESIONARIO y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, suscriben el presente documento de CESION, en Barranquilla, a los Veinticinco (25) de Octubre de 2006.

CEDENTE CESIONARIO
JAIME HERAZO OSORIO JUAN MANUEL ALVAREZ ZAPATA
C.C.No.7.444.948 de Barranquilla C.C.No.8.533.383 de B/quilla
Representante Legal
CONSTRUCTORA JMA LTDA
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000324
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CIELO ROCIO LOAIZA SARABIA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: CIELO ROCIO LOAIZA SARABIA mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 22.447.187, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
Dado en Barranquilla a los Once (11) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO _
CIELO ROCIO LOAIZA SARABIA
C.C. 22.447.187
CONTRATISTA


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SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000333
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADAA FAVOR DE: CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA
: NIT 802.011.616-3
VALOR : $39,171,031.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION Y ADECUACION EN EL AREA DE LA ANTIGUA RESONANCIA Y DRENAJE TERRAZA HEMODIALISIS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO., dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Dieciocho (18) Días del mes de Octubre del 2006
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO CONSTRUCTORA J.M.A. LTDA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico JUAN MANUEL ALVAREZ ZAPATA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA


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SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000345
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CV TELEVISION LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra PEDRO ANTONIO SEGRERA GOMEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad 7.444.164, actuando como representante legal de la firma: CV TELEVISION LIMITADA y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR MEDIO TELEVISIVO SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORIDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E..
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
PEDRO ANTONIO SEGRERA GOMEZ
Representante Legal de
CV TELEVISION LIMITADA
NIT: 800.050.872-1
CONTRATISTA


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SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000314
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DAVILA P & M SA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: por una parte, y por la otra MARIA PATRICIA DAVILA LOPEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad 22.449.452, actuando como representante legal de la firma DAVILA P & M S.A. y la vez actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios DISEÑO Y ELABORACION DE MATERIAL GRAFICO: VALLA INFORMATIVA, PENDON, MATERIAL IMPRESO, FOTOGRAFIAS ARTISTICAS Y OTROS PARA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los Treinta (30) Días siguientes a la FORMA DE PAGO:
Dado en Barranquilla a los Cuatros (04) Días del mes de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
MARIA PATRICIA DAVILA LOPEZ
Representante Legal de
DAVILA P & M S.A.
NIT: 802.014.640-4
CONTRATISTA


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ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000339
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GEOVANIS ALVAREZ CASTRO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: GEOVANIS ALVAREZ CASTRO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.634.619, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
GEOVANIS ALVAREZ CASTRO
C.C. 8.634.619
CONTRATISTA


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ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000327
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUSTAVO ADOLFO MOLINA REYES
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: GUSTAVO ADOLFO MOLINA REYES, mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.714.484, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO
Dado en Barranquilla a los Trece (13) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
GUSTAVO ADOLFO MOLINA REYES
C.C. 8.714.484
CONTRATISTA


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ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000344
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INYMAN LTDA INGENIERIA Y MANTENIMIENTO LTDAEntre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales conferida por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, OSCAR LANDAZABAL SUAREZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 73.132.814, actuando como representante lega de INYMAN LTDA INGENIERIA Y MANTENIMIENTO LTDA, quien en adelante se denominará el VENDEDOR, se ha convenido celebrar el presente contrato de Compraventa, previa las Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veinticuatro (30) Días de Octubre de 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO OSCAR LANDAZABAL SUAREZ
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Representante Legal
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla INYMAN LTDA INGENIERIA Y MANTENIMIENTO


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ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000341
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JADER ANTONIO AVILA JIMENEZA FAVOR DE: JADER ANTONIO AVILA JIMENEZ
C.C.No.8.758.397
VALOR : $29,968,250.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la MANTENIMIENTO, ADECUACION E INSTALACION DE ELEMENTOS METALICOS EN DIFERENTES SITIOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO-E.S.E. CARI, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta. ----
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintiséis (27) días del mes de Octubre del 2006
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO JADER ANTONIO AVILA JIMENEZ
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla


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ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000329
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME ANTONIO RUEDA DOMINGUEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: JAIME ANTONIO RUEDA DOMINGUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.668.612, actuando en su condición de Contratista. OBJETO EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JAIME ANTONIO RUEDA DOMINGUEZ
C.C. 8.668.612
CONTRATISTA


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ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000325
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAKELIN ESTEFANI OLIVERO ALVAREZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: JAKELIN ESTEFANI OLIVERO ALVAREZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.756.318, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JAKELIN ESTEFANI OLIVERO ALVAREZ
C.C. 32.756.318
CONTRATISTA


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ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000319
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAVIER ANTONIO MONTOYA PAEZA FAVOR DE: JAVIER ANTONIO MONTOYA PAEZ
C.C.No. 8.701.682
VALOR : $39,434,980.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la OBRAS DE CONSTRUCCION E INSTALACION DE MESONES Y POCETAS EN ACERO INOXIDABLE PARA LAS AREAS DE BANCO DE SANGRE, SUEÑO Y DOLOR EN EL TERCER PISO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Once (11) días del mes de Octubre del 2006
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO JAVIER ANTONIO MONTOYA PAEZ
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.


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ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000331
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE GABRIEL BARRAZA HERNANDEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: JORGE GABRIEL BARRAZA HERNANDEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.679.248, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JORGE GABRIEL BARRAZA HERNANDEZ
C.C. 8.679.248
CONTRATISTA

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PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000321
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE DE LOS SANTOS BARRAZA RODRIGUEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: JOSE DE LOS SANTOS BARRAZA RODRIGUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 9.090.984, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION:
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JOSE BARRAZA RODRIGUEZ
C.C. 9.090.984
CONTRATISTA


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SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000317
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE JOAQUIN RUEDAS PUELLO
A FAVOR DE: JOSE JOAQUIN RUEDAS PUELLO
C.C. No.7.439.116
VALOR : $36,707,534.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CARDIOVASCULAR, UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DE TRAUMA, QUIROFANOS, BANCO DE SANGRE, SUEÑO Y DOLOR EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO. CONSTRUCCION, INSTALACION DE PUERTAS Y REPISAS EN ACERO INOXIDABLE, ADECUACION DE MESONES EN ACERO INOXIDABLE Y MANTENIMIENTO DE CARPINTERIA EN MADERA EN DISTINTOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO., dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta. --------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Nueve (09) Días del mes de Octubre del 2006.
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO JOSE JOAQUIN RUEDAS PUELLO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.


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ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
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CONTRATO No 0166*2006*000338
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSEFINA MATILDE COGOLLO ORTIZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: JOSEFINA MATILDE COGOLLO ORTIZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.630.603 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION:
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
JOSEFINA MATILDE COGOLLO ORTIZ
C.C. 32.630.603
CONTRATISTA


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SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000320
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y KAREN LUCIA FERNANDEZ POSADACONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: KAREN LUCIA FERNANDEZ POSADA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 22.584.141, actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE INFORMACION A LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SOBRE LA GESTION DESARROLLADA EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. PLAZO DE EJECUCION:
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
KAREN LUCIA FERNANDEZ POSADA
C.C. 22.584.141
CONTRATISTA


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SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000323
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y KETTY MARIA MUÑOZ BUELVAS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: KETTY MARIA MUÑOZ BUELVAS, mayor de edad y vecino de esta ciudad identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.678.727, actuando en su condición de Contratista. OBJETO:
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
KETTY MARIA MUÑOZ BUELVAS
C.C. 32.678.727
CONTRATISTA


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SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000328
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS EDUARDO EVERSLEY BLANCO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.728.941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB-SECRETARIO DE DESPACHO 045 07. CONTRATISTA: LUIS EDUARDO EVERSLEY BLANCO, mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.638.869, actuando en su condición de Contratista. OBJETO:
OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
C.C. 3.728.941
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA
PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
________________________________
LUIS EDUARDO EVERSLEY BLANCO
C.C. 8.638.869
CONTRATISTA

 

     Publicado: Friday, November 03, 2006    

 

 
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