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  Gaceta Numero: 7782

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CONTENIDO GACETA 7782 DE OCT 15 DE 2006 (Para Web)
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000032 de 2006

?POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL POSTERIOR AL MENEJO DE LOS RECURSOS PUBLICOS RECIBIDOS POR PARTICULARES EN CALIDAD DE ANTICIPOS ?


EL CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, la ley 42 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 330 de 1996, la Ley 610 de 2000, la Ley 190 de 1995, Ley 678 de 2001 y el Decreto 2170 de 2002, y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 267 de la Constitución Política establece: ?El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley...

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales...?

Que el Artículo 268 de la Constitución Política establece: ?El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
...
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
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8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
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13. Las demás que señale la Ley.?

Que el Artículo 272 de la Constitución Política establece: ?La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la Ley determine respecto de contralorías municipales.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la Ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.?

Que el Artículo 2? de la Ley 42 de 1993 establece:?Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.?

Que el Artículo 4? de la Ley 42 de 1993 establece: ?El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente Ley.?

Que el Artículo 5? de la Ley 42 de 1993 establece: ?Para efecto del artículo 267 de la Constitución Nacional se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos. Por control selectivo se entiende la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal.?

Que el segundo inciso del Artículo 5 de la Ley 42 de 1993 establece: ?Para el ejercicio del control posterior y selectivo las contralorías podrán realizar las diligencias que consideren pertinentes?

Que el segundo inciso del Artículo 8? de la Ley 42 de 1993 establece: ?La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administración?.

Que el Artículo 9? de la Ley 42 de 1993 establece:?Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.?

Que el Artículo 10? de la Ley 42 de 1993 establece: ?El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General?.

Que el Artículo 14 de la Ley 42 de 1993 establece: ?La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.?

Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993 establece: ?Para efecto de la presente Ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.?

Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.

Que la Ley 610 de 2000 en su Artículo 3o. GESTION FISCAL establece:.?Para los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.?

Que la Ley 610 de 2000 en su Artículo 4? OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL establece: ?La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.?

Que la Ley 610 de 2000 en su Artículo 6?. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO establece: ?Para efectos de esta Ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.?

Que la Ley 190 de 1995 en su Artículo 46 establece: ?La entidad sin ánimo de lucro que dé aplicación diferente a los recursos que reciba del Estado a cualquier título, será sancionada con cancelación de la personería jurídica y multa equivalente al valor de lo aplicado indebidamente, sin perjuicio de las sanciones penales que por tal hecho se puedan generar.?

Que la Ley 190 de 1995 en su Artículo 47 establece: ?El representante legal de una entidad sin ánimo de lucro que reciba recursos del Estado a cualquier título, estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa previsto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para los representantes legales de las entidades del sector público, cuando celebre cualquier tipo de contrato, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.?

Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 4? De los derechos y deberes de las entidades estatales, establece: ?Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1?. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.
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4?. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

5?. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.?

Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS, establece:. ?Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Ley.

Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta Ley.?

Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES, establece: ?Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoria, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.?

Que la Ley 80 de 1993 en su ARTICULO 65. DE LA INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL, establece: ?La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales.
Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

El control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno.

Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden.? (Subrayado es nuestro)

Que la Ley 330 de 1996 en su ARTICULO 1o. COMPETENCIA. Establece: ?Corresponde a las Contralorías Departamentales ejercer la función pública de control fiscal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley.?

Que la Ley 330 de 1996 en su ARTICULO 9o. ATRIBUCIONES. Establece: ?Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones:

1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del Erario bajo su control y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado.

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4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y municipio fiscalizado.

5. Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
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8. Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, departamentales y municipales. La omisión de esta atribución los hará incurrir en causal de mala conducta.

12. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
13. Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el departamento.?

Que el Decreto 2170 de 2002 en su Artículo 7. Del anticipo en la contratación, establece: ?El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1o del Articulo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal.

Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.?

Que el Decreto 2170 de 2002 en su Artículo 27. De la seguridad social. Establece: ?Las entidades estatales verificarán por medio de los interventores o supervisores de los contratos, que todos los trabajadores que laboren en su ejecución se encuentren afiliados al sistema de seguridad social.?

Que esta Contraloría requiere ejercer control fiscal a los recursos que las entidades sujetas a su fiscalización entreguen a los contratistas por concepto de anticipos y los aportes consistentes en dineros públicos que reciban y manejen las entidades sin animo de lucro, razón por la cual procede la expedición de la presente resolución.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

DEL CONTROL FISCAL AL MANEJO DE LOS ANTICIPOS
CAPITULO I

Artículo 1o. El ejercicio del control fiscal posterior a los recursos públicos recibidos por particulares, personas jurídicas o naturales, a titulo de anticipo en los contratos será ejercido por parte de la Contraloría Departamental del Atlántico aplicando los sistemas y principios contenidos en la ley 42 de 1993.

Artículo 2?. en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1o del Articulo 24 de la Ley 80 de 1993 y en las licitaciones, la Contraloría verificará que los dineros entregados a titulo de anticipo se manejen en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal, para lo cual atendiendo las facultades de Policía Judicial que le confiere la ley 610 de 2000 podrá verificar el manejo de las cuentas corrientes y/o de ahorro, solicitar copias de la facturas y demás documentos probatorios necesarios para ejercer control fiscal a los recursos públicos .

Artículo 3?. De conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la ley 80 de 1993, el ejercicio del control fiscal de los recursos públicos, entregados a los contratistas a titulo de anticipo, se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos y girados los dineros correspondientes. Por lo tanto se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los contratos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales y constatar el buen manejo e inversión de los dineros públicos girados a titulo de anticipos en el cumplimiento del objeto contractual.

Artículo 4?. En Cualquier momento el Contralor Departamental, atendiendo la motivación de la presente resolución, podrá exigir rendición de cuentas o informes a los contratistas respecto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y el manejo de los recursos públicos.

Artículo 5?. La Contraloría vigilará que los rendimientos financieros que generen los recursos girados a titulo de anticipo sean devueltos al tesoro público.

Artículo 6?. En todo momento, el Contralor Departamental del Atlántico, atendiendo lo contenido en el articulo 65 de la ley 80 de 1993 podrá ejercer control fiscal a la ejecución de los contratos estatales, efectuar interventorias y seguimiento al cumplimiento de los compromisos y obligaciones de la administración y de los contratistas.

Artículo 7?. Los contratistas una vez recibidos los recursos públicos girados por las entidades sujetas a nuestro control y vigilancia fiscal, deberán informar a la Contraloría como mínimo los datos requeridos en el formato F- RCA-01 que se anexa a la presente resolución.


DE LAS SANCIONES
CAPITULO II
CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICION DE SANCIONES


Artículo 8o. CAUSALES. De conformidad con la Ley 42 de enero 26 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100 y 101 de la mencionada Ley.

Artículo 9o. INICIACION DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR LA NO PRESENTACION DE LA CUENTA. Una vez vencido el plazo para la presentación de la cuenta o informe sin que se hubiera recibido la misma, se podrá iniciar contra el contratista el respectivo proceso de responsabilidad fiscal de que trata la Ley 610 de 2000, por el monto recibido a título de anticipo, a fin de determinar mediante ese proceso la aplicación de los principios orientadores del control fiscal en el manejo de los recursos públicos. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que indica la Ley 42 de 1993 y Ley 80 de 1993.

Para el caso de las entidades sin animo de lucro que reciben aportes de entidades públicas, una vez vencido el plazo para la presentación de la cuenta sin que se hubiera recibido la misma, se iniciará contra el representante legal y/o ordenador de gastos el respectivo proceso de responsabilidad fiscal de que trata la Ley 610 de 2000, por el monto recibido del aporte, a fin de determinar mediante ese proceso la aplicación de los principios orientadores del control fiscal en el manejo de los recursos públicos. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que indica la Ley 42 de 1993 y la Ley 80 de 1993.

ARTICULO 10?. SANCIONES ACCESORIAS: El incumplimiento en la presentación de la cuenta o informe o su presentación incompleta generará en ambos casos traslado a la Procuraduría General de la Nación.

CAPITULO III

APLICACION DEL PROCESO SANCIONATORIO

Artículo 11o. TIPOS DE SANCIONES. En el proceso de rendición de cuentas e informes, la Contraloría Departamental del Atlántico podrá según el caso, imponer sanciones a los responsables, de conformidad con la parte primera del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y demás disposiciones de carácter legal que lo modifique o adicione y de conformidad con las Resoluciones Reglamentarias que en materia de imposición de sanciones se encuentren vigentes, adopte o expida la entidad.

Artículo 12o. OTRA INFORMACION. La Contraloría General del Departamento del Atlántico podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades públicas de cualquier orden o particulares que administren, manejen e inviertan fondos, bienes o recursos públicos, cualquier otra información diferente a la que se refiere la presente Resolución, que se requiera para el cumplimiento de la misión del Organismo de Control. Para tal efecto la Contraloría General del Departamento del Atlántico mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término y el lugar de presentación.

Artículo 13o. CERTIFICACION DE LA INFORMACION. Los documentos donde conste la información deberán ser firmados por el representante legal, el jefe de la entidad o quien haga sus veces, identificando su nombre completo y cédula de ciudadanía.

ARTICULO 14: OBLIGACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ENCARGADOS DE MANEJAR LA CONTRATACION: El jefe de cada entidad, el representante legal, el servidor público delegado para contratar o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, son responsables de comunicar a los contratistas a quienes se aplique esta resolución el contenido de la misma, haciéndole conocer la obligación de rendirla en los términos establecidos, para lo cual deberán llevar un registro de tal comunicaciones.

La omisión de este deber generará contra el funcionario público la imposición de las sanciones contenidas en la Ley 42 de 1993 y en la Ley734 de 2002.

ARTICULO 15?. PUBLICIDAD: La presente resolución será publicada en la Gaceta Departamental y de manera permanente en la página WEB de la Contraloría Departamental del Atlántico www.contraloria.atlantico.gov.co y podrá promulgarse o publicarse en las páginas WEB de las entidades sujetas a control de este organismo.

Corresponde a los representantes legales, ordenadores de gastos y funcionarios encargados de adelantar los procesos de contratación en las entidades sujetas al control fiscal de esta Contraloría, dar a conocer el contenido de la misma a los contratistas de sus entidades e informarles sobre las obligaciones de presentar cuenta y las sanciones aplicables por su incumplimiento.

Artículo 16o. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las Resoluciones Reglamentarias y demás disposiciones que le sean contrarias expedidas por esta Contraloría, rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, a los


ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor Departamental del Atlántico


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONVENIO No. 0147 - 2006 - 000012
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA y LA REGION CARIBE S.A.-EDUBAR S.A

Entre los suscritos, CARLA CELIA DE GUTIERREZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.430.155 de Barranquilla, Secretaria de Cultura y Patrimonio, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000018 del 28 de febrero de 2005, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROBERTO CESAR ZABARAIN MANCO, mayor de edad, de esta vecindad identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de Gerente General. debidamente autorizado por la Junta Directa mediante Resolución No. 001 de fecha 18 de Febrero de 1998, obra en representación de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA, -EDUBAR S.A.-, constituída por Escritura Pública No. 434 del 14 de marzo de 1990, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 16 de marzo de 1990, bajo el No. 36.100 del libro respectivo, con Nit No. 800.091.140-4, Y modificado su razón social por Escritura Pública No. 3.108 el 31 de diciembre de 2004, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la misma Cámara el 13 de enero de 2005, bajo el No. 115.430 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EDUBAR S.A., se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 2 estableció que las sociedades de economía mixta, en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) se encuentran sujetas a la aplicación de las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. 2) Que EDUBAR S.A. es una sociedad de economía mixta del orden distrital, cuya participación mayoritaria está a nombre del Distrito Industrial. Especial y Portuario de Barranquilla. 3) Que el 09 de marzo de 2005, EDUBAR S.A. suscribió con el Distrito de Barranquilla un convenio Interadministrativo en la cual la empresa se obliga para con el Distrito a adelantar todas la labores contundentes a la ejecución del Plan de Obras Públicas a realizarse por el sistema de Valorización por Benéficio General. 4) Que EDUBAR S.A. solicitó a EL DEPARTAMENTO apoyo para el estudio y elaboración de la fase I del plan especial de protección del sector urbano del barrio El Prado, Altos del Prado y Bellavista en Barranquilla. 5) Que el proyecto fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050366 de 2006. 6) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 264291 del 28 de julio de 2006.

CLAUSULAPRIMERA: OBJETO. El presente convenio interadministrativo tiene como objeto elaborar la primera fase del plan especial de protección del sector urbano del Barrio El Prado, Altos del Prado y Bellavista, el cual consiste en: Actualizar el estado de conservación de los predios clasificados dentro de los barrios en mención, realizar fichas de levantamiento de los inmuebles con contenido patrimonial. identificar estudios técnicos requeridos para el diagnóstico actual del sector, facilitar los mecanismos de participación ciudadana involucrando a la población habitante, realizar en conjunto con las empresas prestadoras de servicio publico la evaluación de los consumos, cobertura e infraestructura de redes y analizar los incentivos legales vigentes y sus beneficios a la población.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DE EDUBAR S.A: Desarrollar el objeto del convenio, en tres (3) etapas, de acuerdo a la propuesta técnica, así: 1) Etapa No. 1: Identificación de predios, estudio histórico del sector, recolección de información secundaria. 2) Etapa No. 2: Análisis de la información y normativa actual. 3) Etapa No. 3: Concertación y socialización. PARAGRAFO: De cada etapa, EDUBAR S.A., deberá producir un documento complementado con fichas y documentos ilustrativos, y de acuerdo a lo previsto en la propuesta técnica, que por lo mismo, se convierta en parte complementaria de este convenio. 4) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. 5) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. 6) Rendir un informe escrito al DEPARTAMENTO acerca de la ejecución financiera del aporte entregado por El DEPARTAMENTO. 8) DE El DEPARTAMENTO: 1) Entregar a EDUBAR S.A.. la suma de Sesenta y Siete Millones Quinientos Mil Pesos m/l ($67.500,000.00) para los fines señalados en la cláusula primera de este Convenio. 2) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 3) Prestar la colaboración y suministrar la información que se requiera en forma oportuna, por parte de EDUBAR S.A.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EDUBAR S.A. se establece de común acuerdo en cuatro (04) meses contados a partir del día siguiente del recibo del anticipo.

CLAUSUL-A CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la entrega del anticipo y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR Del CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS PESOS M/L ($67,500,000.00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EDUBAR S.A.. el valor del presente convenio así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) a la legalización del mismo. b) El saldo. es decir. el cincuenta por ciento (50%) del valor del Convenio se cancelará en dos (02) pagos parciales. previa amortización del anticipo. de la siguiente manera: a) Un 25% del valor del Convenio. a la entrega de un informe preliminar. b) Un pago final del 25% del valor del Convenio con la entrega del informe final previo recibo a satisfacción del interventor del convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO: EDUBAR S.A. constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única. que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual 01 plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y un (1) año más. 5) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobado por la Secretaria de Cultura y Patrimonio del Departamento o lo persona delegado para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($6,750,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio o del saldo o favor de EDUBAR S.A. si lo hubiere y se hará efectivo directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total. y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 231551 Artículo 5227 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA DECIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EDUBAR S.A. en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de lo Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION. Las partes acuerdo n que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificado personalmente al Representante Legal. o la persona competente para el efecto del ente incumplido. y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LlQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes. a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio. o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación. o a la fecha del acuerdo que la disponga. según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración. renovación o liquidación del presente convenio requerirá del cumplimiento por parte de EDUBAR S.A. del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONVENIO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del convenio. para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Supervisar y verificar que EDUBAR S.A. cumpla con las obligaciones señaladas en este convenio y en la propuesta técnica. 2) Informar a El DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EDUBAR S.A. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EDUBAR S.A, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con El DEPARTAMENTO..- 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla. a los

CARLA CELIA DE GUTIERREZ, Secretaria Cultura y Patrimonio
ROBERTO CESAR ZABARAIN MANCO, Representación de Edubar.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No 0111*2006*000030 de 2006

CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ACCESAR LTDACONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la C.C. 32.639.288 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: ACCESAR LTDA. ALFREDO FERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, identificado con la C.C. 8.762.301 de Soledad, actuando en su condición de GERENTE. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a transferir al DEPARTAMENTO a título de compraventa los equipos de computación descritos en la propuesta económica de fecha 17 de julio de 2006 cotización No. 65 la cual hace parte integrante de este contrato. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. Esta será la fecha del acta de inicio que suscriban las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por el plazo del contrato mas cuatro meses. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L ($3.708.752,00). La suma antes señalada se cancelará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de los equipos, previo el recibo a satisfacción por parte del interventor del contrato. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) Calidad del objeto del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 231121, Artículo 4006 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006. 8. PUBLICACION E IMPUESTOS: El contratista deberá publicar el contrato en la gaceta departamental requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar los impuestos correspondientes.

Dado en Barranquilla a los 13 SEPT 2006

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ALFREDO FERNANDEZ GARCIA
Secretaría de Agua Potable y R. L. Accesar Ltda.
Saneamiento Básico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.01-11-2005- 000105

A FAVOR DE: ESVAN LTDA
NIT: 800.129.968
C.C. Repr. Legal: 5.763.221 de Barranquilla
VALOR: $4,350,000.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REHABILITACION DEL SISTEMA DE DESINFECCION DEL ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PITAL DE MEGUA, MUNICIPIO DE BARANOA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REHABILITACION DEL SISTEMA DE DESINFECCION DEL ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE PITAL DE MEGUA, MUNICIPIO DE BARANOA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. -----------------------------------------
PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION: Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. ----------------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DE PESOS M/L ($ 4.350.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. -------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Tesorería, a favor del CONTRATISTA. -----------------------
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de diez (10) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. La fecha del acta de inicio de obra será la del día siguiente a la fecha de aprobación de la garantía mencionada en la cláusula séptima del presente contrato ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ----------------------------
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. c) Para el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos del pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La calidad del suministro por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. -------------------------------------
PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades. ----------------------------------------------
8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. -------------------------------------------------------------------------
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. --------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. -----------
11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. -----------------
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. --------------------------------
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato. ---
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de diez (10) días calendario, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ---------------------------------------------------------------------
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231211 Artículo No. 4020 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006. ---------------------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 26 SEPT 2006

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ R. L. ESVAN LTDA
Secretaria de Agua Potable y
Saneamiento Básico

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO 0111*2005*000090 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ MENDOZA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ MENDOZA, mayor, e identificado con cédula de ciudadanía No. 19.111.009 de Bogotá, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2005*000090 suscrito entre las partes el 28 de diciembre de 2005, así: -----------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato 0111*2005*000090 en el sentido de adicionar treinta (30) días calendario al término inicialmente pactado. -------
CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición. ---------------------------------
CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ---------------------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2005*000090. ------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. ----------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. --------------------------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 SEPT 2005

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ MENDOZA
Secretaría de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05*10*06012 ADICIONAL No.07 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LICORES DEL ATLANTICO y LA FIRMA JANNA LICORES HOY JAVE LICORES S.A. A EL 03 DE AGOSTO DE 1990 PARA LA EXPLOTACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE MONOPOLIO.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, BERENGUER CERTAIN DUNCAN, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.439.168 de Barranquilla, quien obra en calidad de Representante Legal de la firma JAVE LICORES S.A., sociedad constituida por Escritura Pública No. 2855 del 22 de Septiembre de1987, otorgada en la Notaría Quinta de esta ciudad, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 09 de Octubre de 1987 bajo el No. 28.203, del libro respectivo, con Nit No. 800.015.453-0, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente adicional, previas las siguientes consideraciones: 1) Que entre la Empresa de LICORES DEL ATLANTICO y la empresa JANNA LICORES LTDA (hoy Jave Licores S.A.) se suscribió el 3 de agosto de 1990 un contrato para la explotación industrial y comercial de monopolio que por ley ejerce el Departamento del Atlántico sobre alcoholes y licores destilados. 2) Que el plazo de ejecución se estableció en veinte (20) años. 3) Que el 9 de agosto de 1990 se suscribe el primer OTROSI en el cual se establece a favor de la Empresa de Licores una participación de 1/3 parte de la producción y venta de licores destilados sobre la utilidad industrial del contratista; de igual manera se suprime lo del 5% adicional para los licores vendidos por fuera del departamento, el cual será determinado en cada caso. 4) Que el 17 de noviembre de 1992 se suscribe el OTROSI No. 2. En este se establecen las siguientes modificaciones: a) Las partes establecen la necesidad de hacer un inventario y retirar aquellos bienes que no se requieren en el proceso de producción y distribución de licores, que se encuentran ubicados en la sede entregada al contratista; b) Se abre la posibilidad que el contratista destile licores distintos al Ron, evento en el cual la participación porcentual será establecida conforme al acuerdo suscrito ellO de noviembre de 1992; c) JANNA LICORES S.A. se obligaba para con la empresa a pagar: Los impuestos correspondientes; La participación porcentual por botella entre un 14% para 1993 hasta un 25% en 1995 y los años siguientes. 5) Que el 28 de diciembre de 1993, la Empresa de Licores del Atlántico en liquidación, cede el respectivo contrato a la Gobernación del Atlántico; en la CLAUSULA SEGUNDA se estableció: A través de este documento, EL CESIONARIO queda facultado en los mismos términos que le correspondería al CEDENTE como contratante original, para asumir todo lo relacionado con la ejecución, desarrollo, derechos, obligaciones, adiciones, aclaraciones, reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales originadas en el contrato que por este medio se cede.... 6) Que el 14 de junio de 1994, se suscribe el 3er OTROSI, el cual disminuyó el número mínimo de producción y distribución de botellas de licor a partir del 4?. año de 220.000 inicialmente pactadas a 165.000. Dentro de la motivación se estableció la recuperación del equilibrio económico al ser quebrantado por decisiones .gubernamentales tales como la reducción de barreras arancelarias para los licores extranjeros, la supresión de la aduana como organización independiente y el aumento del impuesto al valor agregado. Como consecuencia, aumentó la introducción legítima y de contrabando de licores extranjeros con la correlativa disminución en las ventas de los licores nacionales, agravad!1s por el encarecimiento del precio en virtud de un mayor IVA.. 7) Que el 8 de noviembre de 1996 se firma el 4? OTROSI; se aduce nuevamente el problema de la pérdida del equilibrio económico del contrato fundado en la importación masiva y acelerada de licores como resultado de la apertura económica y la devaluación que ha favorecido al contrabando, por lo que se decidió disminuir las cajas mínimas a producir y distribuir durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y a partir de 1997 se fijó una cantidad de 137.000 botellas por año. En el OTROSI ya aparece la firma contratista como JAVE LICORES. 8) Que ,el 26 de septiembre de 1997 se firmó el 5? OTROSI, invocando razones de pérdida del equilibrio económico del contrato lo que sustentó la decisión de reducir nuevamente el volumen de botellas anuales a producir, distribuir y vender a 4.000 cajas mensuales para el año 1998. 9) Que desde junio de 2003, la empresa contratista viene solicitando una nueva modificación del contrato, la cual se resume en el oficio de septiembre 8 del año en curso, con fundamento en las siguientes situaciones: a) Contrabando y adulteración de bebidas embriagantes; b) El desplazamiento de las preferencias del mercado hacia el consumo de aperitivos; c) La entrada en vigencia de la ley 788 de 2002 que cambio la forma de liquidación de las participaciones o remuneraciones a favor del Departamento. 10) Que Jave Licores S.A en comunicaciones de fecha marzo 26 de 2003, junio de 2003, enero 30 de 2004, julio 23 de 2004, noviembre 29 de 2004 y 8 de septiembre de 2005, entre otras, ha planteado al Departamento las razones de hecho que sustentan la presencia de un desequilibrio contractual, el cual, según lo exponen, le ha generado a esta empresa una carga extraordinaria no prevista en el contrato inicial. 11 )Que de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato inicial, al momento de su suscripción, la empresa concesionaria liquidaba y pagaba sobre los volúmenes mínimos una participación del 28% del precio promedio nacional al detal certificado por el DAN E, inferior a la que cancelaban los demás productores, la cual estaba en el 40%. 12) Que con la expedición de la ley 788 de 2002 la forma de liquidar y pagar la participación a favor del Departamento cambió sustancialmente respecto a la pactada inicialmente, norma que además de colocar al contratista en igualdad de condiciones con los demás productores nacionales, le incrementó considerablemente el valor a pagar por concepto de participación. 13) Que el contratista igualmente fue afectado en su flujo de caja con la nueva forma de liquidar y pagar el IV A, ya que antes de la ley 788 de 2002 este impuesto se consignaba bimensual sobre ventas reales, mientras que con posterioridad a esta ley, en razón al contrato, se debe consignar en forma mensual sobre las cantidades pactadas independientemente si se ha producido la venta o no. La imposibilidad de manejar el lVA descontable agrava la situación antes descrita. 14) Que no se puede desconocer que efectivamente las situaciones anteriores fueron posteriores a la suscripción del contrato y que no son atribuibles al contratista, ocasionando incremento en los costos de producción de licores, situación que se refleja en un incremento en el precio de venta. 15)Que la anterior situación ha llevado a la empresa concesionaria a perder la ventaja competitiva que tenía antes de la expedición de la Ley 788 de 2002 frente a los licores de otros departamentos que se distribuyen en jurisdicción del Atlántico y como consecuencia ha disminuir su volumen de ventas reales, de acuerdo a la información reportada a la Secretaría de Hacienda por el concesionario a través de las declaraciones privadas de Impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, en las que discriminan de las cantidades declaradas y pagadas mensualmente, la parte efectivamente vendida. 16) Que el concesionario pagó al Departamento ochocientos millones de pesos ($800.000.000) al iniciar el contrato como contraprestación por los bienes muebles e inmuebles que recibió para la ejecución del objeto contractual, pero por el cambio de las condiciones con la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, el tiempo para recuperar dicha inversión se ven claramente afectado, razón por la cual, la Secretaría de Hacienda acogiendo informe del 14 de diciembre de 2005 suscrito por el señor Carlos Martínez Hernández, Asesor del Despacho del Gobernador, considera razonable prorrogar el plazo de ejecución de la concesión. 17)Que no se puede desconocer el comportamiento decreciente del mercado en cuanto al consumo de licores nacionales, el cual como se puede observar en las estadísticas que reposan en la Secretaría de Hacienda, muestra que las cantidades de productos estampillados (aguardientes, rones y otros licores) del año 2004 c9n relación al 2003 han disminuido en un 41,63%. Se proyecta que al finalizar el año 2005 la tendencia decreciente continuará, teniendo en cuenta que a corte 30 de noviembre de 2005 este estampillaje, respecto al mismo periodo del 2004 ha disminuido aproximadamente en un 31 %. 18) Que la situación indicada en el numeral precedente no es exclusiva del Departamento del Atlántico sino que obedece a un fenómeno a nivel nacional, que está siendo objeto de análisis de gremios, licoreras, departamentos y en general, de todos los directamente afectados. 19) Que el Asesor de la Secretaría de Hacienda realizó un análisis sobre el perjuicio económico ocasionado por la aplicación al contrato de la Ley 788 de 2003 sobre la forma de cancelar el LV.A., estableciendo que se requiera 6.1 años adicionales para recuperar la inversión inicial (oficio SHA-l01 de diciembre 14 de 2005). 20) Que el 29 de diciembre de se suscribió el adicional No.06 modificando al contrato suscrito entre la Empresa de Licores del Atlántico y la firma Janna Licores (hoy lave licores S.A.) en la cláusula segunda, ampliando su plazo en seis (06) años más al inicialmente pactado y en la Cláusula Quinta, disminuyendo en un 14% los volúmenes mínimos a producir y distribuir de sus productos sujetos al régimen de monopolio, en el Departamento del Atlántico. 21) Que el 07 de septiembre de 2006, la Empresa jave- Licores S.A. solicitó a EL DEPARTAMENTO se establecieran para lo que resta de plazo del contrato, las mismas cantidades mínimas fijadas para el año 2005 y 2006, es decir 41.280 cajas por año. 22) Que según certificación del 12 de agosto de 2006, expedida por el señor Alvaro Ruiz Guerra, Contador General del Contratista, que a corte del 31 de agosto del presente año, de las 27.520 cajas sobre las cuales la empresa lave Licores S.A. ha pagado la participación al Departamento, solo ha vendido 22638 cajas. Lo anterior significa que existe un inventario de 4882 cajas. 23) Que el Secretario de Hacienda Departamental en oficio SH-0241-06, considera que los argumentos expuestos por el Contratista en los actuales momentos son válidos, pero igualmente se debe entender que para la Administración es razonable mantener las cantidades mínimas de 41.280 cajas por año sólo para la vigencia fiscal 2007, con el objetivo de observar la reacción del mercado a los esfuerzos e inversiones realizadas por parte de El Contratista. 24) Que por lo anteriormente expuesto, se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Quinta del contrato inicial en el sentido de establecer que para el año 2007 se mantengan los volúmenes establecidos para los años 2005 y 2006, es decir que para estos dos (02) años los volúmenes se establecerán en cuarenta y un mil doscientos ochenta (41.280) cajas al año, o sea tres mil cuatrocientos cuarenta (3.440) cajas por mes. De esta manera, para el año 2008 en adelante se mantienen los volúmenes previstos en el otrosí No. 5 del 20 de agosto de 1997.

CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Este contrato adicional no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al CONTRATISTA.

SEXTA PUBLICACION: El presente adicional debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA .

Dado en Barranquilla a los 27 de Septiembre de 2006

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
BERENGUER CERTAIN DUNCAN, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 DEL CONTRATO 0166*2006*000242 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OFIMAQUINAS LTDA

Entre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SUB-SECRETARIO DE DESPACHO, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, OSCAR VENGOECHEA LARIOS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 7.463.292, actuando como Representante Legal de OFIMAQUINAS LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No.0166*2006*000242, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 31 de Julio de 2006 fue suscrito el contrato No.0166*2006*000242, para realizar la obra: COMPRAVENTA DE PERSIANAS, BLACKOUT Y POLARIZACION EN DIFERENTES AREAS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO, por valor de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DE PESOS M/L ($38,853,929.00). INCLUIDO I.V.A y un plazo de Diez (10) Días calendario.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0166*2006*000242 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz. -----------------------------------------------------------------------
TERCERA: Que El Sub-Secretario de Direccionamiento Estratégico de Planeación Departamental Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores Cantidades y Obras Adicionales, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.----
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta de fecha 26 de Julio de 2006 que contempla mayores Cantidades y Obras Adicionales necesarias. ------------------------------
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.264921 expedido el 28 de Agosto de 2006, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.----------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras que se describen en el Acta de Mayores Cantidades y Obras Adicionales de Fecha Primero (01) de Septiembre de 2006, lo cual hace parte integral del presente Contrato. ----------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO UN DE PESOS M/L ($14,953,101.00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior, y un plazo adicional de Quince (15) Días Calendario. ---------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.-----
CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente, y la Calidad por el 10% del valor total del contrato y un termino de Un (1) años a partir de su recibo, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO: Le corresponde a la Sub-Secretario de Direccionamiento Estratégico de Planeación Departamental Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario aprobar la prorroga de la garantía única. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ---------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.----------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231525 ARTICULO No. 5094 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006. --------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Cinco (05) Días del mes de Septiembre del 2006.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO OFIMAQUINAS LTDA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico OSCAR VENGOECHEA LARIOS
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 DEL CONTRATO No. 0166*2006*000154 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OFIMAQUINAS LTDA

Entre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SUB-SECRETARIO DE DESPACHO, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, OSCAR VENGOECHEA LARIOS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 7.463.292, actuando como Representante Legal de OFIMAQUINAS LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No.0166*2006*000154, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 27 de Enero de 2006 fue suscrito el contrato No.0166*2006*000154 para realizar la obra: SUMINISTRO E INSTALACION DE PANELES MODULARES PARA LAS OFICINAS DE GESTION COMERCIAL, PLANEACION, CALIDAD Y CONTROL INTERNO EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO, por valor de VEINTITRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE DE PESOS M/L ($23,174,712.00). INCLUIDO I.V.A y un plazo de Diez (10) Días calendario.-----------------------------------------------
SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0166*2006*000154 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz. -----------------------------------------------------------------------
TERCERA: Que El Sub-Secretario de Direccionamiento Estratégico de Planeación Departamental Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de mayores Cantidades y Obras Adicionales, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.----
CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta de fecha 26 de Julio de 2006 que contempla mayores Cantidades y Obras Adicionales necesarias. ------------------------------
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.264013 expedido el 22 de Julio de 2006, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.-------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras que se describen en el Acta de Mayores Cantidades y Obras Adicionales de Fecha 24 de Julio de 2006, lo cual hace parte integral del presente Contrato. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DE PESOS M/L $802,349.00, INCLUIDO I.V.A que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior, y un plazo adicional de Cinco (05) Días Calendario. ---------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.-----
CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente, y la Calidad por el 10% del valor total del contrato y un termino de Un (1) años a partir de su recibo, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO: Le corresponde a la Sub-Secretario de Direccionamiento Estratégico de Planeación Departamental Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario aprobar la prorroga de la garantía única. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ---------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.----------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231525 ARTICULO No. 5088 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006. --------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, el Primer (01) Días del mes de Septiembre del 2006.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO OFIMAQUINAS LTDA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico OSCAR VENGOECHEA LARIOS
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA


RESOLUCION N? _____000520_______de 2006

?POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL VALOR
DE LA CUOTA DE FISCALIZACION
PARA LA VIGENCIA 2007?


El Contralor General del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Artículo 272 de la C.P. y la Ley 330 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67 de la Ley 863 de 2003 prorrogó la vigencia del artículo 17 de la Ley 716 de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que el Artículo 11 de la Ley 901 de 2004, al establecer la vigencia y derogatorias, estipuló que esta regiría a partir de la fecha de su publicación y su vigencia sería á hasta el 31 de diciembre de 2005, con excepción del parágrafo 3? del artículo 4? y el Artículo 17 de la Ley 716 de 2001 y los Artículos 10 y 11 de la presente ley y deroga las demás que le sean contrarias, dando vigencia indefinida y permanente al Artículo 17 de la mencionada Ley.

Que las cuotas de fiscalización constituyen la base fundamental del Presupuesto de Ingresos de la Contraloría y están destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento como son, gastos personales, gastos generales y transferencias.

En mérito de lo anterior,
R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Establecer el valor de la cuota de fiscalización para la vigencia fiscal 2007 como se discrimina a continuación:


ARTICULO SEGUNDO: Las entidades señaladas en el Artículo precedente deberán girar cada mes, dentro de los cinco primeros días después de aprobado el PAC, a la Contraloría Departamental del Atlántico el valor de la cuota de fiscalización establecida.

ARTICULO TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 101 de la Ley 42 de 1993.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, 29 Septiembre de 2006

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor Departamental del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO MENOR DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.257.343 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: J.C.R. INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

1.- OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE CULTIVOS DE TILAPIA EN JAULAS FLOTANTES PARA LOS PESCADORES DEL MUNICIPIO DE LURUACO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2006*000047 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos Items de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

2.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($40,306,500.00) el cual no lleva LV.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo equivalente al 50% de su valor, ($20,153,250.00), una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

3.- PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. 4.- SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión 5.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de obra pública se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

6. -INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de obra pública que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

7.- GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) El anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más., 4) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 35% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más.

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades. 8.- CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

9. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

10.- MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

11.- PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. 12.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2314.07.2, Artículo: 4360 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. 13.- IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1 er. y 2do. nivel(0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.

15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 ya la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.
Dado en Barranquilla a los tres días del mes de octubre del 2006.

JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS
Secretaria de Desarrollo Económico
JOAQUlN F. CAMARGO RAAD
Representante Legal

 

     Publicado: Sunday, October 15, 2006    

 

 
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