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  Gaceta Numero: 7781

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CONTENIDO GACETA No. 7781 Correspondiente Sept 30 de 2006
OTROSI No. 0102*2005*000086*07*3
OTROSI No. 01 AL CONTRATO SUMINISTRO DE PAPELERIA No.0102*2005*OO0105 SUSCRITO
ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SURTIOFICINAS LIMITADA EL 18 DE MARZO DE
2006.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.771.910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo nombrado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARLOS ERNESTO GONZALEZ SERGE, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SURTIOFICINAS LIMITADA, persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 2352 de fecha 28 de diciembre de 1994, otorgada en la Notaría 6? de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 03 de Enero de 1995, bajo el No. 57057 del libro respectivo, con Nit No. 800.250.947-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente otrosí, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de suministro de papelería No..0l 02*2005*0001 05 el 18 de marzo de 2005. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de papelería para la Gobernación del Departamento del Atlántico. 3) Que por error involuntario se liquidó en el sistema el 0.75% de Timbre Nacional cuando el valor del contrato no alcanza la cuantía requerida antes del I.V.A. para estar obligado al pago por dicho concepto. 5) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de General solicita la elaboración del presente otrosí el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese en la Cláusula Vigésima Segunda del contrato objeto de otrosí está exenta del pago de Timbre Nacional.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de El DEPARTAMENTO,
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 de Julio de 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
CARLOS ERNESTO GONZALEZ SERGE, Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
ORDENANZA No. 000014
"POR LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS EN MATERIA
TRIBUTARIA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4? DEL ARTICULO 300, ARTICULO 336 Y 338 DE LA MISMA OBRA, Y ARTICULOS 63 DE LA LEY 14 DE 1983 Y 123 DEL DECRETO 1222 DE 1986,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 63-1 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, el cual quedará así:
"ARTICULO 63-1 DESTINACION. Del total del recaudo por concepto de participación generado por los licores nacionales provenientes de otros departamentos, el 30% se destinará a la cancelación de los pasivos por concepto de pensiones, cesantías y funcionamiento de la Universidad del Atlántico, en virtud de la Ley 30 de 1992 )7 del Articulo 131 de la Ley 100 de 1993".

ARTICULO SEGUNDO: Modificar al Artículo 147 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, el cual quedará así:
"ARTICULO 147. DESTINACION. El Departamento del Atlántico, en su calidad de ente recaudador del producido del impuesto denominado Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico, administrará el 100% del recurso de la estampilla a través de la Junta Ciudadela Universitaria del Atlántico; su vigencia será de manera indefinida. De acuerdo con la Ley 863 de 2003, se retendrá el 20% con destino al Pasivo Pensional. El remanente se distribuirá así: 60% para la construcción y dotación de la Universidad del Atlántico, el 20% para sostenimiento en virtud de la Ley 30 de 1992 y un 20% para la construcción y mejoramiento de vivienda de interés social e infraestructura de servicios públicos domiciliarios del Departamento del Atlántico".

ARTICULO TERCERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico, por el término de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de esta Ordenanza, para incorporar las modificaciones al Estatuto Tributario del Departamento en una compilación de las ordenanzas vigentes.

ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE:
Dada en Barranquilla, a los
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario general

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: Marzo 21 de 2006
Segundo Debate, Abril 20 de 2006
Tercer Debate: Abril 25 de 2006
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

La Gobernación del Atlántico, sanciónese la presente Ordenanza No. 00014 del 14 de mayo de 2006
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Atlántico.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000015
POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZADO N AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA SUSCRIBIR EMPRESTITOS PARA EL PROYECTO CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL DE SABANALARGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, En uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 5? y 90 del. Artículo 300 de la Constitución Política, Articulo 12 de la ley 819 de 2003 y el Artículo 260 del Régimen Fiscal Departamental,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorízase al señor Gobernador del Departamento del Atlántico por el término de seis (6) meses, para suscribir empréstitos con cargo al Departamento por un valor hasta de ONCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 11.000.000. 000) para la financiación parcial del proyecto Construcción del Sistema Acueducto Regional de Sabanalarga, lo cual corresponde estrictamente con 105 objetivos y estrategias contenidos en el Plan de Desarrollo del Departamento 2004 - 2007.

ARTICULO SEGUNDO: la presente Ordenanza faculta al señor Gobernador para pignorar rentas, comprometer vigencias futuras excepcionales y en general realizar las operaciones presupuéstales pertinentes que permitan la incorporación de tales recursos al presupuesto de ingresos e inversiones del Departamento.

ARTICULO TERCERO: Facúltase al señor Gobernador del Departamento para celebrar convenios y/o contratos requeridos conforme al esquema proyectado que permitan ejecutar cabalmente el proyecto de Construcción del Sistema de Acueducto Regional Sabanalarga.

ARTICULO CUARTO: la presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: Abril 25 de 2006
Segundo Debate, Abril 29 de 2006
Tercer debate, Abril 30 de 2006

ANTONIO DEL RIO CARBARCAS, Secretario General

Gobernación del departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000015 del 4 de mayo de 2006.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000021
"POR LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA APERTURA DE UNA LICITACION PUBLICA y LA SUSCRIPCION DE UN CONTRATO POR VALOR DE DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000.00) CONSISTENTES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, NO ARMADA, POR SEIS (6) MESES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 9? del artículo 300 de la Constitución Nacional de 1991,

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico, para que abra licitación pública y suscriba el correspondiente contrato por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000.00) CONSISTENTES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, NO ARMADA, POR SEIS MESES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: Septiembre 1?. de 2006
Segundo Debate, Septiembre 5 de 2006
Tercer debate, Septiembre 7 de 2006

ANTONIO DEL RIO CARBARCAS, Secretario General

Gobernación del departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000021 del 14 de Septiembre de 2006.
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No.- 000022
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DE REHABILITACION DE LA PROLONGACION DE LA VIA CASCA1AL - SABANALARGA HASTA EMPALMAR CON LA CARRETERA LA CORDIALIDAD EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO HASTA POR SEIS MIL MILLONES DE PESOS y SE AUTORIZA AL GOBERNADOR SUSCRIBIR EMPRESTITOS HASTA POR CUATRO MIL MILLONES DE PESO"
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 5? Y 9? DEL ARTICULO 300 DE LA CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 11 DE LA LEY 819 DE 2003 Y EL ARTICULO 260 DEL REGIMEN FISCAL DEL DEPARTAMENTO,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar contratos requeridos para la ejecución de las obras para la rehabilitación de la vía Cascajal - Sabanalarga hasta empalmar con la carretera La Cordialidad, en el Departamento del Atlántico, hasta por SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000,00).

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Atlántico para suscribir empréstitos con cargo al Departamento por un valor hasta de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000,00) para la financiación parcial del proyecto para la contratación de obras para la rehabilitación de la vía Cascajal - Sabanalarga hasta empalmar con la carretera La Cordialidad en el Departamento del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: la presente Ordenanza faculta al señor Gobernador para pignorar rentas, comprometer vigencias futuras y realizar las operaciones presupuéstales pertinentes que permitan la incorporación de tales recursos al presupuesto de ingresos e inversiones del Departamento.

ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE:
Dada en Barranquilla, a los
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: Septiembre 1?.de 2006
Segundo Debate, Septiembre 5 de 2006
Tercer debate, Septiembre 7 de 2006

ANTONIO DEL RIO CARBARCAS, Secretario General
Gobernación del departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 0000 22 del 4 de Septiembre de 2006.
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
Encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000036
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.257.343 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: ALMA L. DIAZGRANADOS M., mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 36.561.904 de Santa Marta actuando en su condición de Representante Legal de la Fundación Universidad del Norte. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES A TRA VES DE LA COFINANCIACION y PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, EN UN DIPLOMADO EN GESTION REGIONAL DEL CONOCIMIENTO, DIRIGIDO A FUNCIONARIOS PUBLICOS, LIDERES POLITICOS, EMPRESARIOS, DOCENTES UNIVERSITARIOS, ASOCIACIONES DE CARACTER REGIONAL, RESPONSABLES DEL AREA DE PLANEACION ESTRATEGICA, RECURSOS HUMANOS, PRODUCCION, SISTEMAS y COMERCIALIZACION EMPRESARIAL. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRA TIST A asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/L ($16,000,000.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $8,000,000.00 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará Contraentrega previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 2314.10.1, Artículo: 4440 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales ler. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. EXCLUSION LABORAL: Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a la Fundación en desarrollo del mismo. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los catorce días del mes de agosto del 2006
JAIME PUMAREJO HEINS
Secretario de Desarrollo
ALMA LUCIA DIAZGRANADOS M.
Representante Legal

CONTRATO ADICIONAL No. 0105*2006*000038
ADICIONAL No. 02 AL CONVENIO MARCO No. O 105*2005*000022 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA EL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.80S.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, y 51 de la Ley 179 de 1994,9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra, ENRIQUE BERRIO MENDOZA, identificado tomo aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto No.1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, quien en adelante se llamará LA CAMARA; y CARLOS ANTONIO GOMEZ RAMIREZ, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal, actúa en nombre y representación de FIDUCIARIA CAFETERA S.A., existencia y representación que acredita con certificado expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla que hace parte integral del presente convenio, quien en adelante se llamará LA FIDUCIARIA, se ha celebrado el presente contrato adicional al convenio marco suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CAMARA DE COMERCIO el Convenio No.0105*2005*000022 el 05 de septiembre de 2005. 2) Que el objeto del contrato es establecer los términos y condiciones en que LA CAMARA realizará para EL DEPARTAMENTO, la liquidación y recaudo del Impuesto Departamental de Registro, de acuerdo a los hechos generadores y tarifas establecidas en la Ley y en las Ordenanzas Departamentales que la reglamenten dentro del territorio del Departamento del Atlántico. 3) Que para el cumplimiento de esta función consistente en la liquidación del tributo, su recaudo y posterior declaración y pago al DEPARTAMENTO, LA CAMARA debe incurrir en costos operativos y administrativos, tales como los del personal dedicado al análisis de los documentos gravados para liquidar el impuesto causado y calcular los intereses a que haya lugar, la expedición de recibos, el trámite de solicitudes de devolución, el desarrollo y utilización de programas y demás recursos de cómputo dedicados a este proceso, el uso de las instalaciones físicas dispuestas para el mismo fin en los puntos de atención al público, la preparación de informes y reportes para EL DEPARTAMENTO Y la Contraloría Departamental, entre otras actividades. 4) Que suscribió el Otrosi No 1 (0105*2005*000022*07*2), adicionándole al referido Convenio la cláusula de garantía amparando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por LA CAMARA. 5) Que el Secretario de Hacienda solicitó la adición de valor en cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000,00) y su plazo en tres (03) meses mas al inicialmente convenido. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 263804 del 11 de julio de 2006. 7) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera. CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del convenio No. 05*2005*000022 ampliándolo en tres (03) mes el término inicialmente pactado.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse, en la Gaceta Departamental por cuenta de LA CAMARA. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda..

Para constancia se firma en Barranquilla a los 11 de julio de 2006
NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
ENRIQUE BERRIO MENDOZA, Representante de la cámara de Comercio.


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DIGITAL WARE LTDA
Entre los suscritos, ALEJANDRO MARIO PEREZ PATIÑO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.130.799 de Barranquilla, Secretario de Informática, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000005 del 18 de enero de 2006, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE CAMILO BERNAL MARTINEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de DIGITAL WARE LTDA , persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 0000473 del 27 de Febrero de 1998, otorgada en la Notaría 30 de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad ell1 de marzo de 1998, bajo el No. 00625986 del libro IX, con Nit No.830.042.244-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servidos, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Informática requiere contratar 1,1 prestación del servicio para el mantenimiento v actualización del software Kactus implementado en la Gobernación del Atlántico para el manejo del área de personal (nómina, hojas de vida, etc.) 2) Que DIGITAL WARE LTDA es el autor, Unico dueño de los derecho; patrimoniales sobre el Sistema de Información KAKTUS-HR y es la Unica organización que cuenta con el conocimiento y autorización para comercializar, licenciar y brindar servicios de consultoría, mantenimiento, soporte, actualización y capacitación al Sistema de Información en referencia. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 264864 del 24 de agosto de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL objeto del presente contrato es la prestación por parte de EL CONTRATISTA a EL DEPARTAMENTO del mantenimiento y actualización del Software KAKTUS-HR, implementado en la Gobernación del Atlántico para el manejo del área de personal (nómina; hojas de vida, etc.) Todo lo anterior, de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($95,962,480.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en dos cuotas así: 1) Un 25% se cancelará a los seis (6) meses de ejecución del contrato, previa amortización del anticipo. 2) El 25% restante del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la certificación suscrita por el contratista e interventor del recibido a entera satisfacción de 105 servicios prestados a la terminación del contrato, previa amortización del anticipo.

CLAUSULA DEClMA PRIMERA IMPUTAClON PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231121 Artículo 4014 LA SUMA DE $50.000.000, del Capítulo 23151243 Artículo 4786 la suma de $5.094.049 y para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%,) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%,) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en 1;1 Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar: El 1 % del vale del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1 % del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0 % del valor del por Estampilla Pro-Electrificación, el 1.5%, del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela y el 1 % del valor del contrato Por Estampilla Pro-Hospitales. Además debe cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.
ALEJANDRO MARIO PEREZ PATIÑO, Secretario Informática
JORGE CAMILO BERNAL MARTINEZ, Contratista.


CONVENIO MODIFICATORIO No.4 AL CONVENIO DE DESEMPEÑO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REORGANIZACION, REDISEÑO y MODERNIZACION DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, NUMERO 00388 DE 2.004, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.
Entre los suscritos, a saber, por una parte: JOSE VICENTE CASAS DIAZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.400.342 de Bogotá quien actúa en nombre y Representación del Ministerio de la Protección Social en su calidad de Director General de Financiamiento encargado del Ministerio de la Protección Social, según Resolución número 004993 de diciembre 28 de 2.005. posesionado mediante Acta del 28 de diciembre del mismo año, con delegación para contratar de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 0029 de 2.003 expedida por el Ministerio de la Protección Social para atender los asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, con cargo de los recursos de los Fondos Especiales sin personería jurídica como sistema de cuentas adscritos al Ministerio de la Protección Social, quien para los efectos del presente convenio se denominará EL MINISTERIO, Y de otra parte CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, debidamente acreditado por el Consejo Nacional Electoral, posesionado según Acta del 10 de enero de 2.004, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 303 y - 305 de la Constitución Política y las establecidas mediante Ordenanza número 000007 del 8 de octubre de 2.004 de la Asamblea Departamental del Atlántico, quien para los efectos del presente convenio se denominará EL DEPARTAMENTO Y que bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado con la suscripción del presente Convenio Modificatorio No 4, manifiesta no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1.993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, de común acuerdo suscribimos el presente Convenio Modificatorio No 4 al Convenio de Desempeño para la ejecución del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud No.00388 de 2.004, previas las siguientes consideraciones: 1) Que las mismas partes suscribieron el Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2.004, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones bajo los cuales EL DEPARTAMENTO se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicos de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de los recursos que otorgue la Nación según los convenios que con posterioridad se suscriban y de los demás recursos territoriales o de cualquier otro origen que concurran en el financiamiento de EL PROGRAMA; 2) Que mediante Otrosí de fecha marzo 28 de 2.005, se prorrogó en cuatro (4) meses a partir de la fecha de vencimiento del mismo, el plazo señalado en el parágrafo segundo de la cláusula quinta referido al numeral 22 y se adicionó un parágrafo al mismo; 3) Que mediante Convenio Modificatorio No.2 de julio 29 de 2.005, se prorrogó en dos (2) meses el plazo señalado en la cláusula primera del Otrosí efectuado el 28 de marzo de 2.005 al Convenio de Desempeño para la ejecución del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud No.00388 de 2.004; 4) Que mediante Convenio Modificatorio No.3 de diciembre 14 de 2.005, se modificó la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004; 5) Que la cláusula décima séptima del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004, establece que el plazo de ejecución de los recursos a cargo de EL MINISTERIO y la cofinanciación territorial, será hasta el 31 de diciembre de 2.005; 6) Que la interventora de EL MINISTERIO en oficio de diciembre 19 de 2.005, dirigido a la Directora General de Financiamiento solicita, atendiendo a la vigencia de los recursos, modificar la cláusula décima séptima del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004 en el sentido que el plazo de ejecución de los recursos a cargo de EL MINISTERIO y la cofinanciación territorial, de la vigencia fiscal 2.005, será hasta el 31 de diciembre de 2.006 y no como allí aparece; 7) Que el Ministro de la Protección Social autorizó modificar el Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004, en el sentido de establecer el plazo de ejecución de los recursos del Convenio a cargo de EL MINISTERIO Y la cofinancíación territorial, para la vigencia presupuestal 2.005, hasta el 31 de diciembre de 2.006; 8) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo con la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable: CLAUSULA PRIMERA.- Modifíquese la cláusula décima séptima del Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2.004, en lo relacionado con el plazo de ejecución de los recursos a cargo de EL MINISTERIO Y la cofinanciación territorial la cual quedará así: CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. EJECUCION DE LOS RECURSOS: El plazo de ejecución de los recursos a cargo de EL MINISTERIO Y la cofinanciación territorial, para la vigencia presupuestal 2.005, será hasta el 31 de diciembre de 2.006. CLAUSULA SEGUNDA.- Las demás estipulaciones de la cláusula décima séptima y las demás cláusulas del Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de Diciembre de 2.004 no modificadas y/o adicionadas por el presente Convenio Modificatorio No.4 continúan vigentes, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Convenio Modificatorio No 4. CLAUSULA TERCERA.- El presente Convenio Modificatorio No 4 al Convenio de Desempeño NO.00388 del 29 de diciembre de 2.004 se perfecciona con la firma de las partes. Una vez perfeccionado el presente Convenio Modificatorío No 4, EL DEPARTAMENTO deberá pagar los derechos de publicación del mismo en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO. Para constancia, se firma el presente Convenio Modificatorio No 4 al CONVENIO DE DESEMPEÑO NUMERO 00388 DEL 29
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
JOSE VICENTE CASAS DIAZ

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110-2005-000106
ADICION No.01 . AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.0110*2005*000066 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ROBERTO JOSE CUELLO BUCHAAR EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2005.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ROBERTO JOSE CUELLO BUCHAAR, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional de suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato No.0110*2005*000066 18 noviembre de 2005. 2) Que el objeto del contrato es prestar los servicios de adecuación y civilización de tierras (60 hectáreas) en el municipio de Suan- Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en veintinueve millones quinientos ocho mil cuatrocientos ochenta pesos m/l ($29.508.480,00), su plazo se estableció en dos (02) meses siguientes a su perfeccionamiento. 4) Que el interventor del contrato y EL CONTRATISTA justificaron la adición de valor en $11.609.154,00 y su plazo por un (01) mes, mediante acto suscrito el 29 de diciembre de 2005, motivado por la clasificación de las tierras como selva. A su vez se requiere modificar su forma de pago por requerir equipos especiales debido a la clasificación tipo selva de las tierras a adecuar. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 257761 del 29 de diciembre de 2005. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 0.110*2005*000066 en el sentido de ampliar en treinta (30) días calendarios más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional

CLAUSULA SEPTlMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan igua les.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0%) del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla, a los 30 Dic De 2005
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
ROBERTO JOSE CUELLO BUCHAAR


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No.01 - 10 - 2006 - 000043
ADICION No. 1 AL CONVENIO DE ASOCIACION No.0110*2006*000034 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION DE CULTIVADORES Y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ y YUCA DEL CORREGIMIENTO DE VILLA ROSA "ASOCULCOVIR" EL 19 DE JULIO DE 2006.
Entre los suscritos, JAIME PUMAREJO HEINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257.343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ARMANDO MIGUEL PARRA CASTRO, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente obra en Representación legal de ASOCIACION DE CULTIVADORES Y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ Y YUCA CORREGIMIENTO DE VILLA ROSA - ASOCULCOVIR, persona jurídica, constituida por Acta del 30 de noviembre de 2004 correspondiente a la Asamblea de Asociados e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 10 de mayo de 2005 bajo el número 13.712 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL ASOCIADO el convenio de asociación No.011 0*2006*000034 el 19 de julio de 2006. 2) Que el objeto del convenio es apoyar económicamente a LA ASOCIACION en la ejecución de la propuesta a efectos del establecimiento, mantenimiento, administración de la cosecha, la comercialización y la liquidación de la producción de sorgo y maíz, en las parcelaciones Incoradas, en la Zona rural de los municipios de Repelón y Santa Lucía en el Departamento del Atlántico, que redunde en beneficio del sector agrícola del sur del Departamento. 3) Que el valor del convenio inicial se estableció en setenta y un millones cuatrocientos mil pesos m/l. ($71.000.400.00), de los cuales EL DEPARTAMENTO aportó recursos por la suma de sesenta millones de pesos m/l ($60.000.000.00), y LA ASOCIACION aportó recursos por valor de once millones cuatrocientos pesos m/l ($11.000.400.00). 4) Que el 28 de agosto del año en curso el interventor del contrato y el contratista justificaron el adicional por treinta y un millones quinientos mil pesos m/l ($31.500.000,00,) de conformidad con los inconvenientes presentados, se debió realizar la adecuación de tierra a los cultivos de sorgo. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 264768 del 18 de agosto de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución establecido en la Cláusula Tercera el convenio objeto de adición en el sentido de incrementar en dos (02) mes más el término inicialmente pactado..

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA ASOCIACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 18 de Septiembre de 2006
JAIME PUMAREJO HEINS
ARMANDO MIGUEL PARRA CASTRO



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110 - 2OO6 - 000046
ADICION No.1 Al CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 0110*2006*000021 SUSCRITO ENTRE El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUILLERMO RAMIREZ GARCIA El 15 DE JUNIO DE 2006.

Entre los suscritos, JAIME PUMAREJO HEINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257.343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra GUlLLERMO RAMIREZ GARCIA, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará El CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con El CONTRATISTA el contrato de obra civil No.0110*2006*000021 el 15 de junio de 2006. 2) Que el objeto del contrato es la construcción de cubierta en láminas galvanizadas con estructura de soporte metálica para parqueadero de los equipos del Banco de Maquinaria Agrícola del Departamento. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en veinticuatro millones trescientos nueve mil setecientos un mil pesos m/l. ($24.309.701,00) Y su plazo de ejecución en dos (02) meses a la entrega del anticipo. 4) Que el Secretario de Desarrollo Económico solicitó el adicional por nueve millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete pesos m/l ($9.866.287,00,) y un plazo de un mes al inicialmente convenido, para adicionar mayores cantidades de obras y obras complementarias de conformidad con el acta de obras adicionales la cual hace parte integral al presente adicional. 5) Que El DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 264841 del 24 de agosto de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución del contrato No.011 0*2006*000021 objeto de adición en el sentido de incrementar en un (01) mes más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales.

Dado en Barranquilla, a los 15 SET. 2006
JAIME PUMAREJO HEINS, Secretario de Desarrollo
GUILLERMO RAMIREZ GARCIA
En representación de EL CONTRATISTA


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
ADICIONAL No. 1 AL CONVENIO No.0101 *050008 INTERADMINlSRATlVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EL 25 DE MAYO DE 2005
Entre los suscritos, AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.691.833 de Barranquilla, Secretario del Interior, encargado de las funciones de Gobernador por Decreto No.000457 del 8 de agosto de 2005, actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otras, GERTRUDIS PATIÑO CAÑAS, mayor de edad e identificada como aparece al pie de su firma, y RAFAEL FRANCISCO ROJAS MATTOS, quienes en su calidad de delegados Departamentales Nos. 0020-04, según Resoluciones Nos.1652 y 1535 del 13 y 10 de mayo de 2005, respectivamente, obran en representación de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para efectos del presente convenio se denominará LA REGISTRADURIA, se ha celebrado la presente adición al convenio interadministrativo suscrito entre las partes el 25 de mayo de 2005, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio objeto de adición en el sentido de adicionar en veinte (20) días calendario más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto de adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Dado en Barranquilla a los 18 de agosto de 2005
AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ
GERTRUDIS PATIÑO CAÑAS
RAFAEL FRANCISCO ROJAS MATTOS


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000512 DE 2006
"Por medio del cual se modifica el Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 95 de la Ordenanza 000087 de 1996 y el artículo 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
IMPUESTO DE ESTAMPILLAS

1042. Estampilla Pro-Hospital Universitario... 1.000.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006... 1.000.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2162. Gastos de Administración (Dirección, Gerencia) PHU...100.000.000

TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2354. Pasivos Pensionales Territoriales....200.000.000

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON
EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA EN LA GESTION

5084. Mantenimiento Equipo Médico y Planta Física PHU 400.000.000
5088. Obras Civiles, Obras Especiales, Dotación y Eléctricas e Interventoría300.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006....100.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 SEPT. DE 2006
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado Encargado De Las Funciones De Gobernador Departamento Del Atlántico


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR: 00051 DE 2006
"Por medio del cual se modifica el Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1108.Transferencias Nacionales al Departamento...40.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DEL CAPITAL
RECURSOS NO APROPIADOS

1204.Ingresos Varios.....50.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

TOTAL ADICIONES E INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006.

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

2404.Indeportes....50.000.000

TOTAL CREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE lA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR
EN PAZ
SECTOR CONVIVENCIA
CIVISMO Y SOLIDARIDAD

4237..Aplicación y fortalecimiento institucional a los 22 municipios del Departamento del Atlántico en derechos humanos y derecho internacional humanitario (DDHH y DIH) año 2006 ...40.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006.

TOTAL CREDITOS E INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO QUINTO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2006. Horas Extras... 10.000.000

GASTOS GENERALES ADQUISICION DE SERVICIOS

2200. Honorarios -Secretaría de Salud....15.000.000
2202. Mantenimiento Tecnología en Salud...20.000.000

OTROS GASTOS GENERALES

2269. Convocatoria para concurso de mérito para empleos públicos...44.500.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006

ARTICULO SEXTO. Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal - del 2006 de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2168. Comunicación y Transporte....3.500.000
2184. Mantenimiento Equipos Especiales...40.000.000
2185. Mantenimiento de Equipos y Dependencias de la Secretaría de Salud.....20.000.000
2188. Mantenimiento Edificios....10.000.000
2193. Mantenimiento, Reparación y Gastos de legalización parque automotor Secretaría de Salud...15.000.000

OTROS GASTOS GENERALES

2302. Imprevistos.... 1.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 13 de septiembre de 2006
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado de la Gobernación, encargado de las funciones de Gobernador.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000519 DE 2006
"Por medio del cual se modifica el Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11, 16, 17 Y 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adíciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1108. Transferencias Nacionales al Departamento...50.980.000

OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
APORTES OTRAS ENTIDADES

1144. Aportes Otras Entidades..... 12.200.000

RECURSOS DEL CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1161. Recursos del Balance... 300.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e. Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4108. Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos de comunicaciones....300.000.000

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.

4450. Convenio de cooperación entre el IDTT A - Secretaría de Infraestructura para la construcción de los puentes peatonales en los municipios de Sabanalarga y Baranoa. .. 12.200.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5272. Banda Sinfónica Departamento del Atlántico...21.100.000

FORTALECIMIENTO DEPARTAMENTAL PUBLICAS
A DE LA RED BIBLIOTECAS

5300. Dotación, sistematización, capacitación y realización de actividades culturales en las bibliotecas que conforman la Red Departamental de Bibliotecas del Departamento...16.280.000

FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

5320. Fomento de la participación en actividades de la cultura...13.600.000

TOTAL CREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2034. Sueldo Personal de Nómina - Secretaria de Salud...10.000.000
2058. Primas de Servicio....8.000.000

GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2274. Apoyo Programas Sociales y Culturales del Despacho del Gobernador -... 60.000.000

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4106. Centros y Parques de Convivencia...100.000.000
4110. Gastos de construcción, reparación y dotación
mantenimiento ....350.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5030. E.S.E. Centro de Atención y Rehabilitación Integral -CARI- Alta Complejidad... 2.000.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE FISCAL DE 2006.

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA
NOMINA

2042. Horas Extras, Recargos Nocturnos y Festivos...18.000.000

DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4098. Mantenimiento y Reparación del Parque Automotor para los Organismos de Seguridad...100.000.000
4100. Convivencia Ciudadana.... 300.000.000
4112.Apoyo a la Defensoría del Pueblo...50.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5058. Fortalecimiento de la Red Prestado ras de Servicios de II y III nivel de Atención para casos de Alta Complejidad

SECTOR DEMOCRATIZAION CUL TURA
APOYO FINANCIERO A LA ARTISTICA Y CULTURAL

5262. Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales...55.000.000

FOMENTO Y ESTIMULO A LA CREACION E INVESTIGACION EN ARTE Y CULTURA....5.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador del Departamento del Atlántico.


CONVENIO MODIFICATORIO No.4 AL CONVENIO DE DESEMPEÑO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REORGANIZACION, REDISEÑO y MODERNIZACION DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, NUMERO 00388 DE 2.004, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.
Entre los suscritos, a saber, por una parte: JOSE VICENTE CASAS DIAZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.400.342 de Bogotá quien actúa en nombre y Representación del Ministerio de la Protección Social en su calidad de Director General de Financiamiento encargado del Ministerio de la Protección Social, según Resolución número 004993 de diciembre 28 de 2.005. posesionado mediante Acta del 28 de diciembre del mismo año, con delegación para contratar de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 0029 de 2.003 expedida por el Ministerio de la Protección Social para atender los asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, con cargo de los recursos de los Fondos Especiales sin personería jurídica como sistema de cuentas adscritos al Ministerio de la Protección Social, quien para los efectos del presente convenio se denominará EL MINISTERIO, Y de otra parte CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, debidamente acreditado por el Consejo Nacional Electoral, posesionado según Acta del 10 de enero de 2.004, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 303 y - 305 de la Constitución Política y las establecidas mediante Ordenanza número 000007 del 8 de octubre de 2.004 de la Asamblea Departamental del Atlántico, quien para los efectos del presente convenio se denominará EL DEPARTAMENTO Y que bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado con la suscripción del presente Convenio Modificatorio No 4, manifiesta no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1.993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, de común acuerdo suscribimos el presente Convenio Modificatorio No 4 al Convenio de Desempeño para la ejecución del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud NO.00388 de 2.004, previas las siguientes consideraciones: 1) Que las mismas partes suscribieron el Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2.004, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones bajo los cuales EL DEPARTAMENTO se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicos de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de los recursos que otorgue la Nación según los convenios que con posterioridad se suscriban y de los demás recursos territoriales o de cualquier otro origen que concurran en el financiamiento de EL PROGRAMA; 2) Que mediante Otrosí de fecha marzo 28 de 2.005, se prorrogó en cuatro (4) meses a partir de la fecha de vencimiento del mismo, el plazo señalado en el parágrafo segundo de la cláusula quinta referido al numeral 22 y se adicionó un parágrafo al mismo; 3) Que mediante Convenio Modificatorio No.2 de julio 29 de 2.005, se prorrogó en dos (2) meses el plazo señalado en la cláusula primera del Otrosí efectuado el 28 de marzo de 2.005 al Convenio de Desempeño para la ejecución del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud No.00388 de 2.004; 4) Que mediante Convenio Modificatorio No.3 de diciembre 14 de 2.005, se modificó la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004; 5) Que la cláusula décima séptima del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004, establece que el plazo de ejecución de los recursos a cargo de EL MINISTERIO y la cofinanciación territorial, será hasta el 31 de diciembre de 2.005; 6) Que la interventora de EL MINISTERIO en oficio de diciembre 19 de 2.005, dirigido a la Directora General de Financiamiento solicita, atendiendo a la vigencia de los recursos, modificar la cláusula décima séptima del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004 en el sentido que el plazo de ejecución de los recursos a cargo de EL MINISTERIO y la cofinanciación territorial, de la vigencia fiscal 2.005, será hasta el 31 de diciembre de 2.006 y no como allí aparece; 7) Que el Ministro de la Protección Social autorizó modificar el Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, en el sentido de establecer el plazo de ejecución de los recursos del Convenio a cargo de EL MINISTERIO Y la cofinanciación territorial, para la vigencia presupuestal 2.005, hasta el 31 de diciembre de 2.006; 8) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo con la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable: CLAUSULA PRIMERA.- Modifíquese la cláusula décima séptima del Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2.004, en lo relacionado con el plazo de ejecución de los recursos a cargo de EL MINISTERIO Y la cofinanciación territorial la cual quedará así: CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. EJECUCION DE LOS RECURSOS: El plazo de ejecución de los recursos a cargo de EL MINISTERIO Y la cofinanciación territorial, para la vigencia presupuestal 2.005, será hasta el 31 de diciembre de 2.006. CLAUSULA SEGUNDA.- Las demás estipulaciones de la cláusula décima séptima y las demás cláusulas del Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de Diciembre de 2.004 no modificadas y/o adicionadas por el presente Convenio Modificatorio No.4 continúan vigentes, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Convenio Modificatorio No 4. CLAUSULA TERCERA.- El presente Convenio Modificatorio No 4 al Convenio de Desempeño NO.00388 del 29 de diciembre de 2.004 se perfecciona con la firma de las partes. Una vez perfeccionado el presente Convenio Modificatorio No A, EL DEPARTAMENTO deberá pagar los derechos de publicación del mismo en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO. Para constancia, se firma el presente Convenio Modificatorio No 4 al CONVENIO DE DESEMPEÑO NUMERO 00388 DEL 29
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
JOSE VICENTE CASAS DIAZ


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110-2005-000106
ADICION No.01 . AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.0110*2005*000066 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ROBERTO JOSE CUELLO BUCHAAR EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2005.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ROBERTO JOSE CUELLO BUCHAAR, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional de suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato No.0110*2005*000066 18 noviembre de 2005. 2) Que el objeto del contrato es prestar los servicios de adecuación y civilización de tierras (60 hectáreas) en el municipio de Suan Departamento del Atlántico.
3) Que el valor del contrato inicial se estableció en veintinueve millones quinientos ocho mil cuatrocientos ochenta pesos mil ($29.508.480,00), su plazo se estableció en dos (02) meses siguientes a su perfeccionamiento. 4) Que el interventor del contrato y EL CONTRATISTA justificaron la adición de valor en $11.609.154,00 y su plazo por un (01) mes, mediante acto suscrito el 29 de diciembre de 2005, motivado por la clasificación de las tierras como selva. A su vez se requiere modificar su forma de pago por requerir equipos especiales debido a la clasificación tipo selva de las tierras a adecuar. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 257761 del 29 de diciembre de 2005. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0%) del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.
Dado en Barranquilla, a los 30 Dic De 2005
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
ROBERTO JOSE CUELLO BUCHAAR


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No.01 - 10 - 2006 - 000043
ADICION No. 1 AL CONVENIO DE ASOCIACION No.0110*2006*000034 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION DE CULTIVADORES Y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ y YUCA DEL CORREGIMIENTO DE VILLA ROSA "ASOCULCOVIR" EL 19 DE JULIO DE 2006.
Entre los suscritos, JAIME PUMAREJO HEINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257.343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ARMANDO MIGUEL PARRA CASTRO, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente obra en Representación legal de ASOCIACION DE CULTIVADORES Y COMERCIALIZADORES DE SORGO, MAIZ Y YUCA CORREGIMIENTO DE VILLA ROSA - ASOCULCOVIR, persona jurídica, constituida por Acta del 30 de noviembre de 2004 correspondiente a la Asamblea de Asociados e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 10 de mayo de 2005 bajo el número 13.712 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL ASOCIADO el convenio de asociación No.011 0*2006*000034 el 19 de julio de 2006. 2) Que el objeto del convenio es apoyar económicamente a LA ASOCIACION en la ejecución de la propuesta a efectos del establecimiento, mantenimiento, administración de la cosecha, la comercialización y la liquidación de la producción de sorgo y maíz, en las parcelaciones Incoradas, en la Zona rural de los municipios de Repelón y Santa Lucía en el Departamento del Atlántico, que redunde en beneficio del sector agrícola del sur del Departamento. 3) Que el valor del convenio inicial se estableció en setenta y un millones cuatrocientos mil pesos m/l. ($71.000.400.00), de los cuales EL DEPARTAMENTO aportó recursos por la suma de sesenta millones de pesos m/l ($60.000.000.00), y LA ASOCIACION aportó recursos por valor de once millones cuatrocientos pesos m/l ($11.000.400.00). 4) Que el 28 de agosto del año en curso el interventor del contrato y el contratista justificaron el adicional por treinta y un millones quinientos mil pesos m/l ($31.500.000,00,) de conformidad con los inconvenientes presentados, se debió realizar la adecuación de tierra a los cultivos de sorgo. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 264768 del 18 de agosto de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución establecido en la Cláusula Tercera el convenio objeto de adición en el sentido de incrementar en dos (02) mes más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA ASOCIACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla, a los 18 de Septiembre de 2006
JAIME PUMAREJO HEINS
ARMANDO MIGUEL PARRA CASTRO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110 - 2OO6 - 000046
ADICION No.1 Al CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 0110*2006*000021 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GUILLERMO RAMIREZ GARCIA El 15 DE JUNIO DE 2006.

Entre los suscritos, JAIME PUMAREJO HEINS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257.343 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra GUlLLERMO RAMIREZ GARCIA, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará El CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con El CONTRATISTA el contrato de obra civil No.011 0*2006*000021 el 15 de junio de 2006. 2) Que el objeto del contrato es la construcción de cubierta en láminas galvanizadas con estructura de soporte metálica para parqueadero de los equipos del Banco de Maquinaria Agrícola del Departamento. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en veinticuatro millones trescientos nueve mil setecientos un mil pesos mil. ($24.309.701,00) Y su plazo de ejecución en dos (02) meses a la entrega del anticipo. 4) Que el Secretario de Desarrollo Económico solicitó el adicional por nueve millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete pesos m/l ($9.866.287,00,) y un plazo de un mes al inicialmente convenido, para adicionar mayores cantidades de obras y obras complementarias de conformidad con el acta de obras adicionales la cual hace parte integral al presente adicional. 5) Que El DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 264841 del 24 de agosto de 2006. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución del contrato No.0110*2006*000021 objeto de adición en el sentido de incrementar en un (01) mes más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato incrementándolo en NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/L ($9.866.287,00), quedando su valor total en treinta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos m/l ($34.175.988,00), el cual esta exento del I.V.A. PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: 1) Un anticipo del 50% al perfeccionamiento y el saldo en actas parciales, previa amortización del anticipo.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese y segunda la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 2314.07.1 Artículo 4352 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional E l CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales.
Dado en Barranquilla, a los 15 SET. 2006
JAIME PUMAREJO HEINS, Secretario de Desarrollo
GUILLERMO RAMIREZ GARCIA
En representación de EL CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
ADICIONAL No. 1 AL CONVENIO No.01 *01 *050008 INTERADMINlSRATlVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EL 25 DE MAYO DE 2005
Entre los suscritos, AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.691.833 de Barranquilla, Secretario del Interior, encargado de las funciones de Gobernador por Decreto No.000457 del 8 de agosto de 2005, actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otras, GERTRUDIS PATIÑO CAÑAS, mayor de edad e identificada como aparece al pie de su firma, y RAFAEL FRANCISCO ROJAS MATTOS, quienes en su calidad de delegados Departamentales Nos. 0020-04, según Resoluciones Nos.1652 y 1535 del 13 y 10 de mayo de 2005, respectivamente, obran en representación de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para efectos del presente convenio se denominará LA REGISTRADURIA, se ha celebrado la presente adición al convenio interadministrativo suscrito entre las partes el 25 de mayo de 2005, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio objeto de adición en el sentido de adicionar en veinte (20) días calendario más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto de adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del Departamento.

Dado en Barranquilla a los 18 de agosto de 2005

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ
GERTRUDIS PATIÑO CAÑAS
RAFAEL FRANCISCO ROJAS MATTOS

 

     Publicado: Saturday, September 30, 2006    

 

 
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