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  Gaceta Numero: 7777

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GACETA 7777 CORRESPONDIENTE A JULIO 30 DE 2006

REPUBLICA DE COLOMBIA
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
C0NTRALORIA AUXILIAR SECTOR EDUCACION
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000024
-Por la cual se modifica una Resolución-
EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales

R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: MODIFIQUESE el articulo Primero de la Resolución Reglamentaria N? 000011 en la cual los Hospitales, E.S.E. y/o Centros de Salud, para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta en dos momentos distintos, según lo reglamentado en el titulo II de la misma, mediante un informe final y a través de un informe intermedio que deberá presentarse a mas tardar el día 15 de agosto de cada año, con corte a junio 30.

ARTICULO SEGUNDO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla a los 14 días del mes de julio del 2006

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA (Fdo.)
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
MRR/MDELSOCORRO


REPUBLCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No. 0101*2006*000016*07*2 OTROSI No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERIA No. 0101*2006*000021 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 27 DE ENERO DE 2006.
Entre los suscritos él saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de Gobernador, obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida en Sincelejo, quien obra en nombre del DEPAUTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE SALUD, debidamente facultado para contratar, en uso de sus facultades legales conferidas por la Resolución No. 0000083 del 18 de mayo de 2004 expedida por la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No.22.458.164 expedida en Baranoa., actuando como representante legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, mediante Decreto No. 001005 del 16 de septiembre de 2005 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará LA ESE, convenimos en celebrar el presente Otrosí al Convenio No.01 01 *2006*000021, previas las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que el 27 de enero de 2006 se suscribió el Convenio No.01 01 *2006*000021, PARA L.A PPESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DEL HOSPITAL A LA POBLACION POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA NO ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA CONTRATTO PARA SU ATENCION CON RECURSSOS DEL ORDEN NACIONAL SEGUNDO: Que mediante Circular Externa No. 000017 de 2006 el Ministerio de la Protección Social impartió la instrucción que en los contratos para la atención integral en salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y/o población desplazada no asegurada se incluya la atención integral en salud a la población desmovilizada y sus grupos familiares, garantizando ayudas di agnósticas y el suministro de medicamentos requeridos. TERCERO: Que para efectos de ampliar el objeto del Contrato se efectúa el presente, consignando la intención de las partes. En consecuencia las partes hemos acordado ampliar la Cláusula Primera del convenio haciendo extensiva la prestación de los servicios de salud de tercer nivel a la población desmovilizada ya su grupo familiar, quedando la Cláusula Primera así: CLAUSULA PRIMERA: ESTE CONTRATO TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DE L.OS SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DEL HOSPITAL A LA POBLACION POBR.E EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, A LA POBLACION DESPLAZADA POR L.A VIOLENCIA NO ASEGURADA, ASI COMO TAMBIEN LA POBLACION DESMOVILIZADA y A SU GRUPO FAMILIAR, SIEMPRE y CUANDO NO EXISTA CONTRATO PAPA SU ATENCION CON RECUPSOS DEL ORDEN NACIONAL.

CLAUSULA SEGUNDA: las demás cláusulas del contrato original quedan sin modificarse. Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA TERCERA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los 6 de julio de 2006.

CARLOS RODADO NORIEGA
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO
JOSE LUIS ACCINI MENDOZA



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110*2005*000103
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JANNET PATRICIA MORENO RESTREPO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 26 de enero de 2003, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 de marzo de 2003, bajo el No. 9.254 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.5.5 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con 105 planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto II Establecimiento y Recuperación de la Palma de Iraca en el Municipio de Usiacurí Atlantico. 3) Que LA FUNDACON cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 255137 de 20 de septiembre de 2005. 5) Que el proyecto a ejecutar por la FUNDACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 040087 de 2005.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto ESTABLECIMIENTO y RECUPERACION DE LA PALMA DE IRACA EN EL MUNICIPIO DE USIACURI ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 76 de diciembre de 2005 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar 105 aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente .se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 7) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 7403 de 7992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO DE PESOS M/L ($49,979,745.00), el cual está exento del IVA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%), a la legalización del mismo. B) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se pagará en tres (03) pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA FUNDACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (700%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (70%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (7) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (.3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATR MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50 CVOS ($4.997.974.50), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 23 7461 Artículo 4436 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en tomo al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 7992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes (unciones: 7) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reimicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 74 al 78 de la Ley 80 de 7993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
JANET PATRICIA MORENO RESTREPO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTODEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN
AL CONTRATO No. 04-006
Entre los suscritos a saber: RICARDO PLATA CEPEDA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.086.795 de Bogota, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2Q04, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 8702651, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional NO.01 al Contrato No. 04-006, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 09 de Diciembre de 2004 fue suscrito el contrato No. 04-006 para realizar la CONSTRUCCION DE REDES. DE ACUEDUCTO VISTA MAR BELLO HORIZONTE PUERTO COLOMBIA, por valor de CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTVS. M/L $170.5401.088.00 M/L y un plazo de SESENTA (60) días Calendario.

SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrata NO.04-006 Se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz.

TERCERA. Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citada contrato No. 04-006 el Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básica Departamental, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos items, concertadas, coma necesarios, par el Contratista y la Interventorla

CUARTA: Que de conformidad con los articulo 3, 4 Y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría.

QUINTA. Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de las nuevos Items, suscribieron el acta modificativa que contempla obras adicionales de fecha Abril 1?. de 2005 con el respectivo visto bueno de la Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico.-

SEXTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad NO.251689 expedido el 6 de Abril de 2005, por la Subsecretaria de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta Modificativa de fecha Abril 1?. de 2005.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($30,200, 000.00 M/L)

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará en Actas Parciales, dentro. de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El término de ejecución del Contrato NO.04-006 se prorroga en Quince (15) Días Calendario debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final. PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, aprobar la prorroga de la garantía única

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza NO.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución NO.00026 de Abril 2 de 1998

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA:SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo No. 231211 ARTICULO No. 4040 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento vigencia fiscal de 2005 .

Dado en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 15 ABR. 2005

RICARDO PLATA CEPEDA Secretario Agua Potable y Saneamiento Básico
SAMUEL RONCALLO DURAN, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LLANOPOZOSLTDA
Entre los suscritos a saber: RICARDO PLATA CEPEDA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19086795 de Medellín, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas 9en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la ley 90 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parta y por la otra, AUGUSTO RAMIREZ MORENO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 17.059.120 de Bogota, actuando como Representante Legal de LLANOPOZOS LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional NO.01 al Contrato NO.04-007 previas las siguientes consíderaciones:

PRIMERA: Que el día 21 de Diciembre de 2004 fue suscrito el contrato No.04-007 para la PERFORACION y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO POZO 11 EN SABANALARGA, por valor de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 00 CTVS. M/L ($163.643.425.00) M/L Y un plazo de NOVENTA (90) Días Calendario.

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato NO.04-007 se hizo necesario considerar la ejecución de ítems que no estaban contemplados en el Contrato matriz.

TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula. Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.04-001, el Secretario de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.

CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre le necesidad de los nuevos ítems, suscribieron el acta modificativa que contempla obras las adicionales de fecha Abril 10 de 2005 con el respectivo visto bueno de el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento.

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos Items no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la. Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No..251687 expedido el 6 de Abril de 2005, por la Subsecretaria de Presupuesto de la Secretaría da Hacienda.-

SEXTA. Que de conformidad con los artículos 3, 4 Y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.

CLAUSULA PRIMERA: EI Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta Modificativa de fecha Abril 1? de 2005.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma. de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS CON 00 CTVS M/L ($39.000.000.00 M/L) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior:

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en Actas Parciales, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No,04-001 se prorroga en Quince mas Calendario 15 debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el OEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para al contrato matriz así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor de! presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico aprobar la prorroga de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan Vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo No. 231211 ARTICULO No. 4040 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla en Original y dos (2) copias) a los 15 ABR. 2005

RICARDO PLATA CEPEDA, Secretario Agua Potable
AUGUSTO RAMIREZ MORENO, Contratista


Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO DE COMPRA VENTA No. 05-012 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICOY VITAL ASOCIADOS L TDA
Entre los suscritos. WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 92.027.679 de Since, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y el señor VICTOR ALONSO GARCIA HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía NO.9.779.447, quien obra en nombre y representación de la empresa VITAL ASOCIADOS L TDA, identificada con el NIT 801.000.963-3 quien en el curso del presente contrato se llamará el CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en las causales de INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se ha convenido celebrar el Contrato de compra venta de 4 Radares Doppler de mano medidor de velocidad de vehículos en carretera, adjudicado mediante Resolución NO.0341 de octubre 27 de 2005, de conformidad con las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la compra venta de cuatro (4) radares con las siguientes especificaciones técnicas:

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales el valor del contrato es la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ML ($44.345.000.00) Incluído IVA. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El IDTT A, pagará al contratista el valor del contrato de contado a la entrega del bien objeto del contrato, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y recibido a satisfacción por parte del Almacenista del Instituto. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA
DEL CONTRATO: La entrega de los radares se efectuará quince (15) días calendarios después de legalizado el presente contrato y su vigencia será de sesenta (60) días calendarios contados a partir de su suscripción por las partes.

CLAUSULA QUINTA: GARANTíA: El contratista se compromete a constituir a favor deI I.D.T.T.A, a través de una compañía de seguros legalmente establecida en el país cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria de acuerdo con la reglamentación vigente de la Contraloría General de la República, las siguientes garantías. 1) Cumplimiento del Contrato por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del plazo del contrato y tres (3) meses más. PARAGRAFO: En caso de importación de los equipos, el Contratista deberá entregar al Instituto el registro o licencia de importación expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

CLAUSULA SEXTA: MULTAS. ,En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, éste autorizará expresamente, mediante el presente documento al INSTITUTO para efectuar la transacción y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno (1%) por ciento del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen el 10% del valor total del mismo. Las liquidación de las multas las efectuará el Instituto al momento del acta final o recibo de los equipos, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del contratista, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. CLAUSULA SEPTIMA: PENAL PECUNIARIA: Si se llegara a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del Instituto, o del contratista, deberá pagar a titulo de cláusula penal pecuniaria, la parte que íncumplió, el valor correspondiente al 10% del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectiva por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única (el cual no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria. Art.17, lit.b) de la Ley 80/93.

CLAUSULA OCTAVA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiara las partidas correspondientes al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2005, Gastos de Inversión Capitulo 2050 ítem 1005 Equipos de Seguridad Vial.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes que intervienen. Para su ejecución se requiere la aprobación de las pólizas, Publicación en la Gaceta Departamental y pagos de Estampillas Pro-Ciudadela Universitaria, Pro- Desarrollo, Pro- Cultura y Pro- Electrificación Rural y demás impuestos que se llegaren a causar.

CLAUSULA DECIMA: INTERVENTORIA: La interventoría de este contrato será ejercida por el Técnico de la Unidad Administrativa, a través de la Entradas a Almacén y certificación del buen funcionamiento de los equipos por parte del funcionario que reciba estos equipos.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 días del mes de octubre de 2005



Despacho del Gobernador

Decreto No. 000389 de 2006
POR EL CUAL SE ASIGNAN FUNCIONES PARA LA DETERMINACION,
DISCUSION Y COBRO DE LAS CUOTAS PARTES POR PENSIONES-

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las contempladas en los Artículos 305, numeral 11 de la Constitución Política, 95 numeral 21 del Decreto Ley 1222 de 1996, 59 de la Ley 788 de 2002 y 68 del Código Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 305 de la Constitución Política corresponde al Gobernador velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales.

2. Que el Departamento del Atlántico es titular de numerosas acreencias por concepto de cuotas partes por pensiones, causadas en los términos de las normas que regulan la materia.

3. Que las precitadas acreencias constituyen un derecho del cual el Departamento es titular y, como tal, es posible adelantar su cobro mediante la aplicación del proceso de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, en virtud de la remisión normativa hecha por el Artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

4. Que el Departamento tiene la facultad de ejercitar el cobro administrativo coactivo para el recaudo de sus derechos, conforme lo señala el Artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el cual dispone que para estos efectos se aplicará el procedimiento de cobro señalado en el Estatuto Tributario Nacional.

5. Que la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento es la dependencia a la cual está adscrita la función de ejecutar la actividad de cobro coactivo, estando regulado dicho cobro por el Estatuto Tributario Departamental (Decreto Ordenanzal No. 000823 del 28 de noviembre de 2003), cuerpo normativo que adoptó el procedimiento de cobro previsto en el Estatuto Tributario Nacional.

6. Que el Fondo de Pensiones Territorial del Departamento del Atlántico, creado mediante Decreto No. 000499 de 1995, es administrado por la Secretaria General del Departamento a la que están adscritas las funciones previstas en el artículo segundo del Decreto 000499 de 1995, siendo necesario asignarle además funciones de determinación y discusión de las acreencias.

7. Que es necesario crear el registro de acreencias a efectos de mantener actualizada la información al respecto.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo Primero.- Determinación y discusión de la obligación. Asignase a la Secretaría General del Departamento, la función de adelantar el proceso de determinación y discusión de las acreencias originadas en cuotas partes por pensiones, en desarrollo de lo cual los funcionarios competentes de esta dependencia, deberán agotar las etapas de procedimiento de acuerdo con las funciones asignadas a ellos:

1. Proferir las resoluciones que determinan las obligaciones de cuotas partes por pensiones a favor del departamento del Atlántico, una vez agotado el procedimiento establecido por las normas que regulan la materia, así como notificar estos actos y resolver los recursos que se interpongan en su contra.

2. En general, agotar todas las etapas y actuaciones de procedimiento previstas en la ley y/o en regulaciones administrativas, que sean necesarias para determinar las obligaciones en beneficio del Departamento y a cargo de los deudores por concepto de cuotas partes por pensiones.

Artículo Segundo.- Procedimiento administrativo coactivo. Asignase a la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento, la función de adelantar el proceso de cobro coactivo de las acreencias originadas en cuotas partes por pensiones, incluyendo incrementos porcentuales e intereses de mora. Este cobro se hará en los términos previstos en el Título Noveno del Libro Cuarto del Estatuto Tributario Departamental (Decreto Ordenanzal No. 000823 del 28 de noviembre de 2003) y en lo no previsto por éste, en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas que regulen la materia.

Artículo Tercero.- Registro. Asignase a la Secretaría General del Departamento, la función de administrar el Registro de Acreencias de Cuotas Partes por Pensiones, el cual deberá mantenerse actualizado mediante un inventario sistematizado de las mismas.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Barranquilla, a los 27 días de Julio de 2006



NELSON RODOLFO AMAYA
Secretario de Hacienda encargado de las funciones de
Gobernador del Departamento del Atlántico



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No, 0110*2005*000065
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y CARLOS EDUARDO PEREZ AMADOR
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de Secretario de Desarrollo Económico, CONTRATISTA: CARLOS EDUARDO PEREZ AMADOR, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No, 92.530.318 de Corozal actuando en su condición de CONTRA TIST A. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: LA FORMULACION DE SEIS (6) PERFILES DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PARA ALIANZAS PRODUCTIVAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL. A) Suministrar el servicio objeto del contrato, de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato, B) El CONTRA TIST A se compromete a prestar el servicio aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva, C) El CONTRA TIST A asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística, PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico, D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO, PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de un (1) mes siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L el cual no lleva incluido el I.V.A. ($11.600.000.00), La suma antes señalada se cancelará así: contra entrega pagaderos dentro de los 15 días hábiles a la certificación por parte del Interventor. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo, GARANTIA: El contratista prestará garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, La misma debe cubrir los siguientes riesgos:
I) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.
2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314(!1, Articulo: 4432 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005, IMPUESTOS: El 1(% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo, el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-ciudadela. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION : Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002,

Dado en Barranquilla a los

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
CARLOS EDUARDO PEREZ AMADOR



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 0101*2006*000013*07*2 OTROSI No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA No. 0101*2006*000019 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL -CARI EL 27 DE ENERO DE 2006.
Entre los suscritos, NELSON AMA y A CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto de encargo No. 000320 de 2006, actuando en nombre de EL DEPARTAMENTO del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO Y JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida en Sincelejo, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE SALUD, debidamente facultado para contratar, en uso de sus facultades legales conferidas por la Resolución No. 0000083 del 18 de mayo de 2004 expedida por la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla, actuando como representante legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CEN1RO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL - CARI, y nombrado mediante Decreto No. 00032 del 6 de Febrero de 2004 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará LA ESE, convenimos en celebrar el presente Otrosí al Convenio No.0101*2006*000019, previas las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que el 27 de enero de 2006 se suscribió el Convenio No.0101*2006*000019, PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DEL HOSPITAL, A LA POBLACION POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA NO ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA CONTRATO PARA SU ATENCION CON RECURSOS DEL ORDEN NACIONAL. SEGUNDO: Que mediante Circular Externa No. 000017 de 2006 el Ministerio de la Protección Social impartió la instrucción que en los contratos para la atención integral en salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y/o población desplazada no asegurada se incluya la atención integral en salud a la población desmovilizada y sus grupos familiares, garantizando ayudas diagnósticas y el suministro de medicamentos requeridos. TERCERO: Que para efectos de ampliar el objeto del Contrato se efectúa el presente, consignando la intención de las partes. En consecuencia las partes hemos acordado ampliar la Cláusula Primera del convenio haciendo extensiva la prestación de los servicios de salud de tercer nivel a la población desmovilizada y a su grupo familiar, quedando la Cláusula Primera así:

CLAUSULA PRIMERA: ESTE CONTRATO TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DEL HOSPITAL, A LA POBLACION POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA DEEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA NO ASEGURADA, ASI COMO TAMBIEN LA POBLACION DESMOVILIZADA y A SU GRUPO FAMILIAR, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA CONTRATO PARA SU ATENCION CON RECURSOS DEL ORDEN NACIONAL.

CLAUSULA SEGUNDA: las demás cláusulas del contrato original quedan sin modificarse. Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA TERCERA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por
cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los 5 de julio de 2006
NELSON AMAYA CORREA
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
JOSE LUIS ACCINI MENDOZA


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000151

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 89? de la Ordenanza 000087 de 1996 y parágrafo transitorio del artículo 8? de la Ley 819 de 2003
CONSIDERANDO

Que el inciso tercero del artículo 89? de la Ordenanza 000087 de 1996 establece que al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido siempre y cuando estén legalmente contraidos y desarrollen el objeto de la apropiación.

Que el parágrafo transitorio del articulo 8?. de la Ley 819 del 2003 establece: El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del E004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006. Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes.

Que mediante Decreto número 000121 del 10 de Febrero de 2006 se constituyó la reserva presupuestal correspondiente a la vigencia fiscal de 2005 por valor de $ 34.883.542.099 Y se determinó el 70% de la reserva que será atendida con el presupuesto de la vigencia del 2006 siendo ésta por $24.370.497.754, de los cuales $ 948.161.026 corresponden a gastos de funcionamiento y $23.422.336.728 a gastos de inversión.

Que por error involuntario fue incluida en el 70% de la reserva presupuestal el registro 2504598 a favor de la Asamblea Departamental por $47.981.643, siendo necesario disminuirla en este monto.

Que según informe de la Subsecretaría de Contabilidad del Departamento del Atlántico existen recursos para ser incorporados y financiar las reservas presupuestales de la vigencia 2005, hasta por un valor de $23.090.138.691, sin incluir la reserva del PHU, ni del Sistema General de Participación en Educación.
Que por lo anterior se hace necesario contracreditar recursos de la vigencia 2006 para financiar las reservas presupuestales correspondientes al PHU, para lo cual la Secretaría de Hacienda emite el certificado de disponibilidad 260044.

Que así mismo la Cantadora FERD de la Secretaría de Educación Departamental certifica los saldos de las cuentas bancarias de los recursos del Sistema General de Participación en Educación para ser incorporados al presupuesto de la presente vigencia y financiar las reservas presupuestales del 2005.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto se hace necesario incorporar en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia 2006 las partidas para al pago de la reserva presupuestal en el porcentaje indicado en la ley.


DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera.:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

11 66 - Cancelación de Reserva Presupuestal

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2091: Remuneración por Servicios Técnicos -Secretaría de Salud (Reserva Presupuestal con cargo 2006)

GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2135. Materiales y Suministros (Reserva Presupuestal con cargo 2006) 36.122.946

2143. Productos Farmacéuticos - Secretaría de Salud (Reserva Presupuestal con cargo 2006)...12.000.000

ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2151 Compra de Equipos ( Reserva Presupuestal con cargo 2006)..6.603.380

ADQUISICION DE SERVICIOS

2165 Asesorías y Contratos (Reserva Presupuestal con cargo 2006)257.250.000
2167. Fondo Rotatorio de Publicaciones (Reserva Presupuestal con cargo 2006) ...1.079.200
2169. Comunicación y Transporte (Reserva Presupuestal con cargo 2006)...35.698.458.
2171.Gastos de Vigilancia (Reserva Presupuestal con cargo 2006)..16.550.594.
2175. Servicios Públicos (Reserva Presupuestal con cargo 2006)15.600.000
2179.Arriendos (Reserva Presupuestal con cargo 2006)...2.520.000
2187.Mantenimiento Equipos Especiales (Reserva Presupuestal con cargo 2006)...26.423.384

2197.Mantenimiento Vehículos (Reserva Presupuestal con cargo 2006)4.045.000
2195.Gastos de Aseo (Reserva Presupuestal con cargo 2006) 28.248.923
2199.Mercadeo y Publicidad Rentas Departamentales (Reserva Presupuestal con cargo 2006)29.972.032.
2207 Impresos y Publicaciones -Secretaría de Salud (Reserva Presupuestal con cargo 2006)..4.200
2208. Viáticos Y Gastos De Viaje (Reserva Presupuestal con cargo a 2006)...4.500.000
2221 Atenciones Oficiales (Reserva Pptal con cargo a 2006)...6.727.992
2231. Seguros (Reserva Pptal con cargo a 2006)...48.118.075
Exámenes De Admisión (Reserva Pptal con cargo a 2006)...8.230.686
2299 Comisión Por Recaudo De Impuestos (Reserva Pptal - con cargo a 2006).. 90,000.000
2301.Sistematización Y Automatización De Impuestos Al Consumo (Reserva Pptal con cama a 2006) ... 20.785.373
2321.Fortalecimiento Del S.G.S.S.S. - Secretaría De Salud (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...100.920
2323. 7% Fondo Investigaciones En Salud. Colciencias. Ley 643 De 2001 (Reserva Pptal con cargo a 2006)...167.029.904

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA
ADMINISTRACION

4007Fortalecimiento Institucional De La Secretaría De Infraestructura. (Reserva Pptal con cargo a 2006).....21.933.744
4009. Capacitación del Tal8nto Humano de la Gobernación (Reserva Presupuestal con cargo 2006) ...44.100.000
4011. Fortalecimiento Y Modernización De La Gestión Tributaria en el Departamento Del Atlántico. (Reserva Pptal con cargo a 2006)... 67.838.330
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4021. Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Dotación Y Optimización De Los Sistemas De Acueductos De Las Cabeceras Municipales Y Area Rural Del Departamento (Reserva Pptal con cargo a 2006)...819.522.417

MODERNIZACION VINCULACION ESPECIALIZADOS EMPRESARIAL PARA DE OPERADORES

4031. Modernización Empresarial Para La Vinculación De Operadores Especializados (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...26.242.800

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DEL DEPARTAMENTO

4051. Elaboración De Estudios Y Diseños Para La Construcción, Rehabilitación Y Optimización De Los Sistemas De Acueducto Del Departamento (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 33.263.882

SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO


4061. Construcción, Rehabilitación, Ampliación, Dotación Y Optimización De Los Sistemas De Alcantarillado Y Plantas De Tratamiento De Aguas Residuales En Las Cabeceras Municipales Del Departamento. (Reserva Pptal con cargo a 2006)..320.292.265.

SECTOR RESIDUOS SOLIDOS
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS CON
ENFOQUE REGIONAL

4081.Manejo Integral De Residuos Sólidos Con Enfoque Regional (Reserva Pptal con cargo a 2006)...94.002.614
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR SEGURIDAD
SEGURIDAD INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO

4093. Proyecto Cantón Norte Segunda Brigada Del Ejercito (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...4.320.000.000

4095. Compra De Gasolina Para Uso Del Parque Automotor -Para Los Organismos De Seguridad (Reserva Pptal con cargo a 2006)...595.000

4097. Compra De Equipos De Inteligencia Y Seguridad (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 6.357.328

4101 Convivencia Ciudadana (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...34.549.755

4103..Aportes Organismos (O.P. - D.C.) (Reserva Pptal con cargo a 2006)...25.000.000

4105. Mejoramiento De La Calidad De Vida De La Población Desplazada (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...38.000.000
4107. Convenio Interadministrativo De Cofinanciación Plan De Acción De Derechos Humanos Y Dih Del Departamento Del Atlántico. (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...30.106.571

SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
ATENCION y PREVENCION DE DESASTRES
4211. Atención De Emergencias En El Departamento (Reserva Pptal con cargo a 2006) ....12.502.300

DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
SECTOR VIAS.
MEJORAMIENTO REHABILITACION DEPARTAMENTAL
y MANTENIMIENTO Y DE LA RED VIAL

4251. Concesión Para La Rehabilitación Y Mantenimiento De 213 Kms De Infraestructura Vial Del Departamento (Reserva Pptal con cargo a 2006) 721.845.423

4253. Rehabilitación, Mantenimiento Y Mejoramiento De La Red Vial Secundaria Y Terciaria (Reserva Pptal con carqo a 2006) 884.795.570

4255. - Estudios De Preinversión Para Los Proyectos De La Secretaría De Infraestructura Departamental (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...7.900.000.

SECTOR ELECTRIFICACION
ELECTRIFICACION DE LAS ZONAS RURALES DEL DEPTO. DEL ATLANTICO

4271. Electrificación En Los Sectores Rurales Y Subnormales En Los Municipios, Corregimientos y Veredas En El Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006)...222.022.032

SECTOR VIVIENDA ADECUADA
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO

4291. Proyecto De Normalización Urbana En Los Municipios Del Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006)....81.428.515
4293. Programa De Mejoramiento Y Saneamiento Básico Para Vivienda De Interés Social En El Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 267.923.371

SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

4341. Impulso Y Fortalecimiento Del Desarrollo Competitivo, Sostenible, Productivo Y Equitativo Del Subsector Agrícola Del Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con carqo a 2006) ...25.875.000

4341. Impulso Y Fortalecimiento Del Desarrollo Competitivo, Sosterible, Productivo Y Equitativo Del Subsector Pecuario Del Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006)... 105.911.820.

4348. Rehabilitación De Los Distritos De Riego De Repelón Y Santa Lucía. (Reserva Pptal con cargo a 2006)1.356.902.976.

SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD

4405. Fortalecimiento De La Comercialización De Los Productos Agrícolas Para Los Municipios Del Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006)...34.000.000

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y ACCESO A LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4461. Ampliación Y Mejoramiento De La Infraestructura Educativa En Los Municipios Y Corregimientos Del Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006).... 393.240.751

4465. Cobertura Y Acceso A La Educación Con Sentido De Equidad (Reserva Pptal con carqo a 2006)...761.221.962

PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
EDUCACiON BASICA PRIMARIA
SERVICIOS PERSONALES
TRANSFERENCIAS

4515. Esap (Reserva Pptal con cargo a 2006)...10988.135.

GASTOS GENERALES

4531. Dotación Ley 70 De 1.988 (Reserva Pptal con cargo a 2006)
134.203.085


EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
TRANSFERENCIAS

4605. Esap (Reserva Pptal con cargo a 2006)... 14.966.173

GASTOS GENERALES

4631.Dotación Ley 70 De 1.988 (Reserva Pptal con cargo a 2006)
38.554.920

EDUCACION PRE - ESCOLAR
TRANSFERENCIAS

4685. Esap (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 2.728.733

GASTOS GENERALES

Dotación Ley 70 De 1.988 (Reserva Pptal con cargo a 2006)
8.946.715

ADMINISTRACION GENERAL
SERVICIOS PERSONALES

4749.Remuneración De Servicios Técnicos (Reserva Pptal con cargo a 2006)...18.000.000
4751. Honorarios (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 5.048.841
4753.Contrato De Prestación De Servicios (Administración General) (Reserva Pptal con cargo a 2006)... 363.295.041

GASTOS GENERALES

4781. Dotación Ley 70 De 1.988 (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 82.333.32O
4785. Dotación Material Didáctico, Textos, Equipos, Audiovisuales. (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 1.587.660
4797. Comunicaciones Y Transporte (Reserva Pptal con cargo a 2006)
4.905.000
4805 Capacitación (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...110.331.919

CUOTA ADMINISTRACION
SERVICIOS PERSONALES

4859 Honorarios (Reserva Pptal con cargo a 2006) 6.000.000

TRANSFERENCIAS

4875. Esap (Reserva Pptal con cargo a 2006) 187.579

GASTOS GENERALES

4881 Dotación Ley 70 De 1.988 (Reserva Pptal con cargo a 2006)....2.467.320
4882 4885 Otros Materiales Y Suministros (Reserva Pptal con cargo a 2006)... 6.647.456
4883 4887 Mantenimiento (Reserva Pptal con cargo a 2006) 9.970.147

EDUCACION SUPERIOR Y ARTICULACION CON EDUCACION MEDIA
495003. Construcción Obras Complementarias (Reserva Pptal con cargo a 2006)... 45.459.000

495004 Mantenimiento Y Otras Inversiones (Reserva Pptal con cargo a a 2006)... 257.739.855
495005 Dotación Laboratorios (Reserva Pptal con cargo a 2006)...431.987.364

SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PLAN DE ATENCION BASICA

4971 Plan De Atención Básica Departamental (Reserva Pptal con cargo a 2006)... 3.470.486.729

FORTALECIMIENTO DE LA RED DE PREST ADORES

5011.Asistencia Técnica Y Desarrollo Institucional (Reserva Pptal con cargo a 2006)...21.000.000

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5031. Centro De Atención Y Rehabilitación Integral En Salud -Cari -Alta Complejidad. (Reserva Pptal con cargo a 2006) 1.183.775.851.

5035, E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero De Soledad Reserva Pptal con cargo a 2006) ...84.723.257.

5037E.S.E. Hospital Departamental (Reserva Pptal De Sabanalarga con cargo a 2006)...190.604.763..
5039. E.S.E. Hospital Universitario De Barranquilla (Reserva Pptal con cargo a 2006)1.036.741.861
5053. Redehospitales E.S.E. De Barranquilla (Reserva Pptal con cargo a 2006)...500.000.000
5057. Atención En Salud De La Población Desplazada Por La Violencia (Reserva Pptal con cargo a 2006)...37.266.000
5060.Fortalecimiento De La Red Prestadoras De Servicios 11 Y 111 Nivel De Atención Para Casos De Alta Complejidad (Reserva Pptal con cargo a 2006)...3.048.797.184

EFICIENCIA EN LA GESTION

5083. Implementación Del Sistema De Información En Salud. (Reserva Pptal con cargo a 2006) 215.064.000
5111.Programa para la reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud (Reserva Pptal con cargo a 2006)...1.619.950.

SECTOR FAMILIA, CENTRO DEL DESARROLLO
LOS NINOS PRIMEROS

5141. Alimentación para una vida digna (Convenio Icbf-Depto. Del Atlántico Y Municipios Del Departamento Del Atlántico). (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 528.214.928

BUEN TRATO EN FAMILIA

5161. Buen Trato En Familia (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...15.711.964

ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5173. Atención Integral A La Discapacidad En El Departamento Del Atlántico-Proyecto 040520. (Reserva Pptal con cargo a 2006)... 20.226.000

SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA RECREATIVA

5201. Mejoramiento Y Mantenimiento A La Infraestructura Deportiva Y Recreativa En Los Municipios Y Corregimientos Del Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 64.475.800

SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA
DOTACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUITECTONICO Y ECOLOGICO DEL DEPARTAMENTO

5211. Culminación Obras Casa De La Cultura Del Municipio De Piojó, Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006) 30.000.000

5223. Museo Atlántico Somos Todos (Reserva Pptal con cargo a 2006)... 29.452.000

APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y CULTURAL

5263. Apoyo Financiero A La Difusión Artística Y Eventos Culturales (Reserva Pptal con cargo a 2006)...135.322.400

FORTALECIMIENTO A LA RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

5301. Dotación, Sistematización, Capacitación y Realización De Actividades Culturales En Las Bibliotecas Que Conforman La Red Departamental De Bibliotecas Del Departamento (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 105.490.000
5303. Fortalecimiento De Mobiliario Y Equipos Para El Mejoramiento De La Biblioteca Pública Municipal Casa De La Cultura En El Municipio De Galapa. Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006)
20.000.000

FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

5321. Lecto Escritura Y Sensibilización Creativa Para La Comunidad Del Departamento Del Atlántico (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...30.494.062

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 .....23.911.300.735

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:
.
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL

SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA EN LA GESTION

5106. Intereses instrucciones irrevocables de pago PHU Dotación
459.197.019

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACiON CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 ....459.197.019

ARTICULO CUARTO. Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2189. Honorarios Interventoría Integral PHU (Reserva Presupuestal con cargo 2006) ...118.227.239

OTROS GASTOS GENERALES

2311. Viáticos Y Gastos De Viajes Phu (Reserva Pptal con cargo a 2006).... 1.822.220.

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL EFICIENCIA EN LA GESTION.

5085. Mantenimiento De Equipo Médico Y Planta Física Phu (Reserva Pptal con cargo a 2006) ...93.868.606

5089. Obras Civiles, Obras Especiales, Dotación Y Eléctricas Phu (Reserva Pptal con cargo a 2006) ... 118.132.260

5093. Obras Adicionales Phu (Reserva Pptal con cargo a 2006)
124.625.864

5111. Programa para la reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud (Reserva Pptal con cargo a 2006). 2.520.830

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006....459.197.019

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANOUILLA A LOS

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
SECRETARIO DE HACIENDA ENCARG DO
DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05*10*06006,
ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO No.05*18*03015 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2003. .

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993; 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, WILLlAM CONTRERAS NORIEGA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.143.557 de Ocaña (N. de S.), quien obra como Representante Legal de VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA., Empresa jurídica, constituida mediante Escritura Pública No. 2740 del 25 de Junio de 2003, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 2 de Julio de 2003, bajo el No. 105.748 del libro respectivo, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente adicional al contrato No. 05*18*03015, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 30 de diciembre de 2003, el contrato No.05*18*03015. 2) Que el 16 de agosto de 2005, se suscribió el Otrosí No.01 (05*10*050010) disminuyendo las cantidades mínimas pactadas a 1.350 cajas por año de licor en presentación de 750 C.C. con contenido de 12 botellas o su equivalente. 3) Que en del 27 de junio de 2006, el Secretario de Hacienda, solicitó adicionar el siguiente producto que se discriminaran en la cláusula primera de este adicional, por lo que se procede a la modificación requerida quedando de la siguiente manera, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de adición, quedando de la siguiente manera: Al listado de licor nacional convenido en el Contrato No. 05*18*03015 suscrito el 30 de diciembre de 2003, entre EL DEPARTAMENTO Y VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA, se adiciona la comercialización y venta del licor nacional que se relaciona a continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico:
LISTA DE LICOR NACIONAL
LICOR NACIONAL PRODUCTOR
LICOR DE WISKY MARCA GOLD VINOS y APERITIVOS DE LA COSTA L TDA
DRINKS

CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05*18*030 -1 5.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en, los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de otrosí continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: PUBLlCAClON. El presente otrosi debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

NELSON RODOLFO AMAYA. Secretario de Hacienda
WILLIAM CONTRERAS NORIEGA, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRA TO ADICIONAL No. 05*10*06005
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No.05*18*05008 DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICORES EXTRAJERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO y SANTANA TRADING DE COLOMBIA LTDA EL 12 DE JULIO DE 2005.
Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, CESAR MIGUEL RIASCOS NOGUERA, identificado como aparece al pie de su firma, quien obra como Representante legal de SANTANA TRADING DE COLOMBIA LTDA., sociedad que tiene el carácter de sucursal, constituida mediante Escritura Pública No. 2.437 del 31 de diciembre de 2003, otorgada en la Notaría 8 de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de agosto de 2004 bajo el No. 112.852 del libro respectivo, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA acordamos celebrar el presente adicional al contrato No. 05*18*05008, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de distribución y venta de licores extranjeros No.05*18*05008 el 12 de julio de 2005. 2) Que el Secretario de Hacienda en oficio No. SH-0152-05 solicitó adicionar el siguiente producto extranjero que se discriminaran en la cláusula primera de este adicional, por lo que se procede a la modificación requerida quedando de la siguiente manera, así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de adición, quedando de la siguiente manera: Al listado de extranjero convenido en el Contrato No. 05*18*05008 suscrito el 12 de julio de 2005, entre EL DEPARTAMENTO Y SANTANA TRADING DE COLOMBIA LTDA, se adiciona la comercialización y venta del licor extranjero que se relaciona a continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico:
LISTA DE LICOR EXTRANJERO
LICOR EXTRANJERO IMPORTADOR
RON SANTERO AÑEJO SANTANA TRADING DE COLOMBIA LTDA

CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05*18*05008.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato adicional debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATlSTA.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario Hacienda
CESAR MIGUEL RIASCOS, Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 0101*2006*000018*07*2 OTROSI No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA No. 0101*2006*000023 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. HOSPITAL NIÑO JESUS EL 27 DE ENERO DE 2006.
Entre los suscritos, NELSON AMA YA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto de encargo No. 000216 de 2006, actuando en nombre de EL DEPARTAMENTO del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de "1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO Y JOSE LUIS ACClNI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida de Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I. P., con cédula de ciudadanía No72.192.828. expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000822 del 2003 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente Otrosí al Convenio de Transferencia No.0101*2006*000023 del 27 de enero de 2006, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. 2) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL HOSPITAL el 27 de enero de 2006, el convenio No.01 01 *2006*000023. 3) Que el objeto del convenio es la prestación de los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. 4) Que por oficio No. 1239 del 20 de abril del año en curso, el Secretario de Salud solicita la modificación de los Aporte Patronales de la vigencia 2006, modificando el detalle de la fuente de financiación del convenio de los recursos del Sistema General de Participaciones. 5) Que por lo anteriormente expuesto el Despacho del Gobernador solicita la modificación al convenio quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta en lo detallado según la fuente de financiación en lo relativo a Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $1.476.460.137,00 y Sistemas General de Participaciones en Salud - Aportes Patronales $501.473.863,00.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la Cláusula Décima Primera en la Subordinación Presupuestal según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $1.476.460.137.00; y Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $501.473.863.00.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL HOSPITAL deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 11 de mayo de 2006.

NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, Hospital Niño Jesús.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA 000016

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACION DE UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SU NIVEL DE COMPLEJIDAD DE ATENCION EN SALUD"

- La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 7?. Del Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: La Empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud- E.S.E. CARI - entidad descentralizada del Orden Departamental, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría de Salud Departamental, creado mediante Decreto Ordenanzal número 000483 de fecha 10 de Diciembre de 1991, como un Establecimiento Público del subsector oficial del Estado mediante la ordenanza número 000042 de fecha 5 de septiembre de 1994, se denominará HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Institución Hospitalaria del Tercer y Cuarto nivel de complejidad de atención en Salud, Entidad Descentralizada del Orden Departamental, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría de Salud Departamental.

ARTICULO SEGUNDO: El régimen jurídico que se aplicará en EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, será establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, en especial el decreto 1876 de 1994.

ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Junta Directiva del EL UNIVERSITARIO CARI EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, para que en el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la publicación de la Presente Ordenanza, establezca los Estatutos y reglamentos ajustados a la naturaleza de HOSPITAL UNIVERSITARIO, acorde con su portafolio de servicios de alta complejidad.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE , PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los...

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERTH SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Junio 27 de 2006
Segundo Debate: Julio 7 de 2006
Tercer debate: Julio 10 de 2006

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico.
Sanciónese la presente Ordenanza No. 000016 del 25 de Julio de 2006

NELSON RODOLFO MAYA CORREA, Secretario de Hacienda
Encargado de las funciones de Gobernador

 

     Publicado: Sunday, July 30, 2006    

 

 
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